REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
|
|
- Soledad Vázquez Gómez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 6 CAPÍTULO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Sección Primera. Disposiciones Generales Artículos 7 9 Sección Segunda. Departamento de Personal Artículos 10 Sección Tercera. Departamento de Nómina Artículos Sección Cuarta. Departamento de Relaciones Laborales Artículos 15 CAPÍTULO I DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS Sección Primera. Disposiciones Generales Artículos Sección Segunda. Coordinaciones Administrativas Artículos Sección Tercera. Área de Programación de Servicios Artículos Sección Cuarta. Área de Mensajería Artículos Sección Quinta. Área de Mantenimiento Artículos CAPÍTULO DEPARTAMENTO DE COMPRAS Artículos CAPÍTULO V. DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO Artículos CAPÍTULO ALMACÉN Artículos ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1
2 El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción XII del artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y CONSIDERANDO Que el 28 de octubre de 2005 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la reforma a la Constitución Política del Estado en materia de Poder Judicial; en la que se estableció que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con independencia técnica y de gestión, con competencia para emitir los reglamentos de las dependencias administrativas, a excepción del ámbito competencial reservado al Tribunal Superior de Justicia. Que con motivo de la reforma constitucional, se expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que se publicó el día 26 de mayo de 2006 en el Periódico Oficial, en la que se dispuso que el Consejo de la Judicatura, para el mejor desempeño de sus atribuciones, se auxiliará de diferentes dependencias administrativas, entre las que se encuentra la Oficialía Mayor, que tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial. Que es indispensable establecer la estructura y funcionamiento de cada dependencia y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Que el reglamento es una norma de carácter general, abstracta e impersonal, que orienta y regula la actuación de las dependencias, con la finalidad de extender y complementar de manera específica y particular la ley y así lograr su aplicación, reglamentando la estructura, los niveles jerárquicos, las facultades y las obligaciones de los servidores públicos. En consecuencia, expide el siguiente: REGLAMENTO DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. Las disposiciones de este reglamento tienen por objeto regular la estructura y las funciones de la Oficialía Mayor, dependencia administrativa del Poder Judicial, prevista en los artículos 103 y 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. La Oficialía Mayor tiene por objeto suministrar los recursos humanos, materiales y técnicos que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial del Estado. 2
3 ARTÍCULO 3. La Oficialía Mayor se integra con un titular que se denomina Oficial Mayor, una Dirección de Recursos Humanos, un Departamento de Servicios Generales y Administrativos, un Departamento de Compras, un Departamento de Activo Fijo y el Almacén. ARTÍCULO 4. Los perfiles de puestos determinarán los requisitos para desempeñarse en los diversos cargos de la Oficialía Mayor. ARTÍCULO 5. El Oficial Mayor tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; I Presentar al Consejo de la Judicatura los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor que deban ser conocidos, resueltos o aprobados por ese órgano; Dar seguimiento a las determinaciones del Consejo de la Judicatura de los asuntos de la competencia de la Oficialía Mayor e informarle de su cumplimiento; Ser el enlace y coordinar la relación del Poder Judicial con el Sindicato de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado; V. Promover acciones para el desarrollo administrativo de las dependencias del Poder Judicial del Estado; V VI Adoptar las providencias necesarias para el eficiente manejo administrativo del Poder Judicial del Estado; Proponer al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura en el ámbito de sus respectivas competencias, los acuerdos relativos a la suscripción de contratos, convenios y acuerdos concernientes al ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables; Contratar a nombre del Poder Judicial al personal que sea necesario en los términos de la normatividad aplicable; Evaluar los servicios prestados competencia de la Oficialía Mayor, detectar nuevas necesidades y proponer la forma de satisfacerlas; X. Coadyuvar en el seguimiento del presupuesto y la conciliación de cuenta en coordinación con la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; 3
4 XI. X Coordinar la elaboración de proyectos de modificaciones mayores o nuevos espacios de trabajo de las dependencias del Poder Judicial del Estado; Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado; XI Coordinar las adquisiciones, las enajenaciones, los arrendamientos y la contratación de servicios de conformidad con la normatividad aplicable; X Rendir los informes que le sean solicitados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Presidente y el Consejo de la Judicatura; XV. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura, cada seis meses, el desempeño de los servidores públicos de la Oficialía Mayor; X Proponer al Presidente del Consejo de la Judicatura las personas que suplan las faltas temporales o licencias de los servidores públicos adscritos a la Oficialía Mayor; XV Proponer al Consejo de la Judicatura los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Oficialía Mayor; y XVI ARTÍCULO 6. El Oficial Mayor tendrá los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. CAPÍTULO II DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 7. ARTÍCULO 8. ARTÍCULO 9. La Dirección de Recursos Humanos se integra con un titular que se denomina Director, un Departamento de Personal, un Departamento de Nómina y un Departamento de Relaciones Laborales. La Dirección de Recursos Humanos y sus departamentos contarán con los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. El Director de Recursos Humanos tiene las siguientes facultades y obligaciones: 4
5 I. Coordinar y supervisar que las actividades y la conducta de los servidores públicos adscritos a la Dirección de Recursos Humanos sea conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; I Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la contratación del personal que sea necesario en los términos de las normatividad aplicable; Informar al Contralor Interno del Poder Judicial del Estado las altas o bajas de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar manifestación de bienes, dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización del nombramiento; Determinar las medidas para la conservación y actualización de los archivos históricos de la documentación personal y laboral de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; V. Vigilar la elaboración de la estadística de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; V VI Elaborar y actualizar los perfiles de puesto de los cargos del Poder Judicial del Estado; Planear, coordinar y evaluar las acciones de reclutamiento, selección, contratación e inducción de personal; Establecer y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de los sistemas de administración de sueldos y personal; Formular y proponer al Oficial Mayor las políticas de personal; X. Aplicar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y municipios, así como el Reglamento Interior de Trabajo y el Convenio por el que se establecen las condiciones generales de trabajo del Poder Judicial del Estado; XI. X XI Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado programas de integración y desarrollo de los servidores públicos; Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Dirección de Recursos Humanos; 5
6 X XV. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y SECCIÓN SEGUNDA DEPARTAMENTO DE PERSONAL ARTÍCULO 10. El Jefe del Departamento de Personal tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Personal; I Tramitar las altas para el pago de la nómina ante las instituciones bancarias determinadas por el Consejo de la Judicatura; Revisar los movimientos que se realicen en nómina para su pago; Verificar los reportes de asistencia y realizar los descuentos por retardos y faltas; V. Concentrar y turnar al Departamento de Nómina las solicitudes procedentes de pago de tiempo extra; V VI Recibir, verificar y ordenar la nómina; Reintegrar los sobres de sueldo a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado de los servidores públicos que concluyeron suplencias o dejaron de laborar; Recibir, verificar y ordenar la nómina de becas, así como la devolución de los recibos correspondientes a la Tesorería del Gobierno del Estado; Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios personales del Poder Judicial del Estado; X. Revisar las solicitudes que realicen los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a las instituciones que proporcionan crédito con descuento vía nómina; XI. Tramitar el pago de las liquidaciones, previa revisión de no adeudo de material bibliográfico o de cualquier otra 6
7 naturaleza con alguna dependencia del Poder Judicial del Estado; X Llevar el control de la contratación del seguro de gastos médicos mayores y de vehículos de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; XI Realizar las actividades relacionadas con la aceptación y promoción de los meritorios; X Proporcionar información a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado respecto de las prestaciones que éste brinda y su situación laboral; XV. Suplir al Director de Recursos Humanos cuando no se nombre persona para tal efecto; X Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos; XV Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Personal; XVI Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y X SECCIÓN TERCERA DEPARTAMENTO DE NÓMINA ARTÍCULO 11. El Departamento de Nómina se integra con un Jefe, los Analistas de Nómina, los Programadores Analistas y demás auxiliares que señale el Consejo de la Judicatura. ARTÍCULO 12. El Jefe del Departamento de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Nómina; I Supervisar la actualización del registro de servidores públicos y las partidas presupuestales del Poder Judicial del Estado; Supervisar la actualización de los conceptos fijos, semifijos y variables por solicitud de pago o descuentos; 7
8 Validar la información que el Departamento de Nómina proporcione a otras dependencias del Poder Judicial del Estado o instituciones; V. Supervisar el cálculo de la nómina, la prima vacacional, el aguinaldo y demás prestaciones; Elaborar el concentrado general de percepciones y deducciones; V VI Llevar el control del presupuesto de egresos respecto de los conceptos de nómina; Verificar la razonabilidad de la nómina; Colaborar en la elaboración del proyecto de presupuesto de servicios personales; X. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos; XI. X XI Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Nómina; Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y ARTÍCULO 13. El Analista de Nómina tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Registrar los movimientos de personal del Poder Judicial del Estado; I Realizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social los trámites que correspondan con motivo de los movimientos de personal del Poder Judicial del Estado; Actualizar los registros de conceptos fijos, semifijos y variables por solicitud de pago o descuentos; Transmitir la información de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a quienes se les deposita el importe de su nómina en instituciones bancarias; V. Emitir los reportes de las deducciones realizadas a los 8
9 servidores públicos del Poder Judicial del Estado y entregarlos a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial; V VI Elaborar la cédula de programación de pagos de las retenciones efectuadas en cada período de nómina; Realizar los acumulados de retención del Impuesto Sobre el Producto del Trabajo, emitir el reporte y realizar el pago correspondiente; Validar los saldos de las deducciones; Proporcionar al Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, la información de las deducciones realizadas a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado sindicalizados; X. Actualizar y entregar a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado la información de acumulados de nómina; XI. X XI Elaborar cuadros comparativos de gasto real contra el presupuesto de egresos; Realizar acumulados de retención de impuestos y crédito al salario pagado por período y acumulado; Calcular la recuperación del subsidio de incapacidades; X Incorporar al programa de nómina las tablas de impuestos correspondientes; XV. Verificar las modificaciones que realice Gobierno del Estado en el cálculo de la nómina; X Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Nómina; XV Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y XVI ARTÍCULO 14. El Programador Analista tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Diseñar, desarrollar, modificar y actualizar los programas y sistemas informáticos que satisfagan las necesidades del 9
10 Departamento de Nómina, conforme a las instrucciones que reciba y de acuerdo a los modernos lenguajes informáticos desarrollados y utilizados; I Dar mantenimiento a los sistemas informáticos para su buen funcionamiento; Dar seguimiento a los procedimientos sistematizados de la Dirección de Recursos Humanos y brindar la asesoría que se requiera para su manejo; Verificar la información que se envía por medios electrónicos a las instituciones bancarias autorizadas por el Consejo de la Judicatura, así como a la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Poder Judicial del Estado; V. Registrar la descripción de todos los datos técnicos del diseño, actualización y perfeccionamiento de los sistemas o programas informáticos que realice, en las carpetas que tal efecto se formen; Realizar los respaldos informáticos necesarios para conserva la información que se genere en la Dirección de Recursos Humanos; V Actualizar constantemente sus conocimientos en los avances tecnológicos y científicos para aplicarlos en los programas de modernización del Poder Judicial del Estado; VI Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Nómina; Auxiliar al Director de Recursos Humanos y al Jefe del Departamento de Nómina en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y X. SECCIÓN CUARTA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES ARTÍCULO 15. El Jefe del Departamento de Relaciones Laborales tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Relaciones Laborales; Tramitar y dar seguimiento hasta su conclusión, de los 10
11 juicios laborales ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado en los que aparezca como parte el Poder Judicial del Estado en coordinación con la Dirección Jurídica; I Orientar a las diversas áreas del Poder Judicial del Estado para la elaboración de las actas administrativas que se levanten a los servidores públicos; Tramitar las jubilaciones y pensiones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; V. Rendir los informes que le sean solicitados por el Director de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado; V VI Proponer al Director de Recursos Humanos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Relaciones Laborales; Auxiliar al Director de Recursos Humanos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Dirección; y CAPÍTULO III DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 16. El Departamento de Servicios Generales y Administrativos se integra con un titular que se denomina Jefe, cuatro Coordinaciones Administrativas, un Área de Programación de Servicios, un Área de Mensajería y un Área de Mantenimiento. ARTÍCULO 17. El Director de Servicios Generales y Administrativos tendrá los choferes y auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 18. El Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Elaborar e implementar sistemas de supervisión de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Vigilar que la prestación de los servicios de correspondencia, transporte, radiocomunicaciones, protección civil, vigilancia, intendencia, mantenimiento y conservación de los bienes del 11
12 Poder Judicial del Estado sea la adecuada y se preste conforme a los lineamientos establecidos; I Evaluar constantemente la prestación de los servicios proporcionados por el Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Proponer al Oficial Mayor el programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado; V. Programar visitas periódicas a los distintos inmuebles que ocupe el Poder Judicial del Estado para supervisar su estado y adoptar las medidas necesarias para su mantenimiento y funcionalidad; V VI Programar y gestionar la adquisición del material necesario para la conservación de los bienes del Poder Judicial del Estado, así como la contratación de los servicios de mantenimiento que se requieran; Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos y someterlo a consideración del Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; Planear e instrumentar las estrategias y medidas para el uso, protección, y conservación de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado; Programar los pagos de impuestos, seguros y verificación de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; X. Establecer los controles para la distribución de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; XI. X XI Elaborar los cuadros comparativos para la contratación de los servicios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Informar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado sobre el cumplimiento de los contratos relacionados con las actividades asignadas al Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Programar las actividades de los choferes y cuando proceda, gestionar la entrega de los viáticos correspondientes; X Supervisar las actividades de las Coordinaciones 12
13 Administrativas; XV. Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; X Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; XV Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y XVI ARTÍCULO 19. El chofer tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Realizar los traslados de personas y bienes que le sean encomendados; I Utilizar el vehículo asignado exclusivamente para actividades oficiales encomendadas; Conservar limpio el vehículo asignado; Reportar al Jefe del Área de Mantenimiento cualquier anomalía del vehículo asignado; V. Informar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos del desarrollo de las actividades realizadas; V Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y SECCIÓN SEGUNDA COORDINACIONES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 20. Habrá una Coordinación Administrativa en cada una de las siguientes zonas: I. Centro, para las oficinas ubicadas en el centro de la ciudad de Santiago de Querétaro, en los inmuebles identificados como Palacio y Casa de Justicia; 13
14 I Juzgados Civiles, que comprende las oficinas localizadas en el inmueble identificado como Centro de Justicia del distrito judicial de Querétaro; Juzgados Penales, para las oficinas ubicadas en el edificio anexo al Centro de Readaptación Social del distrito judicial de Querétaro; y Juzgados Foráneos, para las oficinas del resto de los distritos judiciales del Estado, que despachará en la cabecera del distrito judicial de San Juan del Río; ARTÍCULO 21. Cada Coordinación Administrativa se integra con un titular que se denomina Coordinador Administrativo y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 22. El Coordinador Administrativo, en la zona de su adscripción, tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Asegurar y supervisar los servicios de mensajería, vigilancia, intendencia, conservación y mantenimiento de bienes del Poder Judicial del Estado; Establecer controles para mantener actualizada la información sobre los movimientos de bienes muebles; I Administrar el fondo revolvente asignado; Entregar las nóminas y las becas de los servidores públicos adscritos a su zona y reintegrar los recibos correspondientes debidamente firmados; V. Llevar el control de copias solicitadas al servicio de fotocopiado; V VI Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la Coordinación Administrativa; Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y 14
15 SECCIÓN TERCERA ÁREA DE PROGRAMACIÓN DE SERVICIOS ARTÍCULO 23. El Área de Programación de Servicios se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 24. El Jefe del Área de Programación de Servicios tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Realizar todos los trámites que sean necesarios para asegurar al Poder Judicial del Estado la prestación de los servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y fotocopiado; I Llevar el control de los documentos base de la acción que le son remitidos para su guarda por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado; Llevar el control de los documentos administrativos de las dependencias del Poder Judicial del Estado consideradas como de lento movimiento; Manejar y controlar el fondo revolvente asignado; V. Controlar y pagar cuando proceda, el combustible de los vehículos autorizados; V VI Revisar y resguardar los vales de fotocopiado expedidos por las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado y en su caso, aprobar su pago; Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Área de Programación de Servicios; Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Programación de Servicios; X. Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y XI. 15
16 SECCIÓN CUARTA ÁREA DE MENSAJERÍA ARTÍCULO 25. El Área de Mensajería se integra con un titular que se denomina Jefe, los mensajeros y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 26. El Jefe del Área de Mensajería tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Establecer y ejecutar los sistemas de control de la correspondencia recibida y entregada; I Establecer y dar a conocer las políticas y normas de uso del servicio de mensajería, así como los horarios de entrega de correspondencia para asegurar su envío oportuno; Programar las rutas de trabajo para la prestación del servicio de mensajería; Determinar las prioridades de acuerdo al tipo de correspondencia a entregar; V. Elaborar e implementar sistemas de supervisión y evaluación de las actividades y conducta de los servidores públicos adscritos al Área de Mensajería; V VI Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mensajería; Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y ARTÍCULO 27. El Mensajero tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Recibir y entregar la correspondencia; I Entregar los acuses de recibido de la correspondencia entregada a sus destinatarios; Informar al Jefe del Área de Mensajería del desarrollo de las 16
17 actividades realizadas; Auxiliar al Jefe del Área de Mensajería en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y V. SECCIÓN QUINTA ÁREA DE MANTENIMIENTO ARTÍCULO 28. El Área de Mantenimiento se integra con un titular que se denomina Jefe, los técnicos de mantenimiento y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 29. El Jefe del Área de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Implementar las medidas necesarias para el cumplimiento del programa de mantenimiento de los bienes propiedad del Poder Judicial del Estado; I Supervisar que los servidores públicos del Poder Judicial del Estado a quienes se les asigne la conducción de un vehículo propiedad del Poder Judicial cuenten con licencia de manejo vigente; Revisar periódicamente los inventarios del estado general de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; Coordinar las solicitudes de servicios de transporte; V. Verificar la satisfacción del usuario que recibió algún servicio y en su caso, recibir y atender las quejas; V VI Controlar el consumo de combustibles y lubricantes de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; Elaborar y llevar el control de los resguardos de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; Inspeccionar el buen uso y manejo de los vehículos propiedad del Poder Judicial del Estado; Rendir los informes que le sean solicitados por el Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos; X. Proponer al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos los criterios y las medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Área de Mantenimiento; 17
18 XI. X Auxiliar al Jefe del Departamento de Servicios Generales y Administrativos en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Departamento; y ARTÍCULO 30. El Técnico de Mantenimiento tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Realizar los trabajos de mantenimiento que le sean encomendados; I Auxiliar al Jefe del Área de Mantenimiento en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones del Área; y Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables y CAPÍTULO IV DEPARTAMENTO DE COMPRAS ARTÍCULO 31. El Departamento de Compras se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 32. El Jefe del Departamento de Compras tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Compras; Adquirir los bienes y servicios que se requieran para el buen funcionamiento del Poder Judicial de acuerdo a la normatividad aplicable; I Realizar las cotizaciones y elaborar los cuadros comparativos necesarios para la adquisición de bienes y servicios; Evaluar a los proveedores y realizar las negociaciones correspondientes; V. Elaborar las órdenes de compra y recabar las autorizaciones correspondientes; Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado la programación de reuniones del Comité de Adquisiciones, 18
19 Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado; V VI Planear y coordinar la celebración de licitaciones y concursos para la adquisición y enajenación de bienes, así como la contratación de servicios; Elaborar las bases de las licitaciones y concursos conforme lo determine el Comité de Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Poder Judicial del Estado; Vigilar la recepción de los bienes y servicios hasta la aprobación del usuario; X. Corroborar el pago a los proveedores; XI. X Informar al Departamento de Activo Fijo sobre la adquisición de bienes propiedad del Poder Judicial del Estado para que sean inventariados; Evaluar la programación, contratación y pagos de los bienes y servicios, que permitan obtener la información analítica y estadística de las actividades realizadas; XI Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; X Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Compras; XV. X Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y CAPÍTULO V DEPARTAMENTO DE ACTIVO FIJO ARTÍCULO 33. El Departamento de Activo Fijo se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 34. El Jefe del Departamento de Activo Fijo tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Llevar el inventario de bienes muebles propiedad del Poder 19
20 Judicial del Estado; Elaborar, actualizar y evaluar los resguardos de los bienes muebles inventariados; I Verificar periódicamente la existencia de los bienes inventariados; Revisar los movimientos contables contra los registros del inventario; V. Elaborar mensualmente los reportes de activo fijo y las bajas; V Solicitar al Consejo de la Judicatura la autorización para dar de baja bienes inventariados; Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Departamento de Activo Fijo; VI Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Departamento de Activo Fijo; X. Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y XI. CAPÍTULO VI ALMACÉN ARTÍCULO 35. El Almacén se integra con un titular que se denomina Jefe y los auxiliares que determine el Consejo de la Judicatura de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 36. El Jefe de Almacén tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Llevar el control de los bienes muebles que le son remitidos para su guarda por las dependencias del Poder Judicial del Estado; Entregar los bienes almacenados cuando así lo solicite la dependencia del Poder Judicial del Estado que lo remitió para su guarda; 20
21 I Elaborar mensualmente el inventario de los bienes consumibles y los artículos de escritorio almacenados; Solicitar oportunamente al Departamento de Compras del Poder Judicial del Estado la adquisición de los bienes consumibles y los artículos de escritorio necesarios para el suministro a las distintas dependencias; V. Analizar y ajustar las cantidades de bienes consumibles y artículos de escritorio solicitados por las dependencias del Poder Judicial del Estado cuando se consideren excesivas; V Disponer las medidas que sean necesarias para la adecuada conservación de los bienes almacenados; Entregar a las distintas dependencias del Poder Judicial del Estado los bienes consumibles y los artículos de escritorio solicitados; VI Instrumentar las medidas y registros necesarios para el adecuado funcionamiento del Almacén; Rendir los informes que le sean solicitados por el Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado; X. Proponer al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado los criterios y medidas para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Almacén; XI. X Auxiliar al Oficial Mayor del Poder Judicial del Estado en las labores que le encomiende, relacionadas con las funciones de la Oficialía; y ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese este reglamento en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga. SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación. DADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO ARTEAGA, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE JUNIO DE LIC. JESÚS GARDUÑO SALAZAR, Magistrado Presidente del Consejo de la Judicatura, rúbrica; LIC. CELIA MAYA GARCÍA, rúbrica y LIC. JUAN MANUEL ZEPEDA GARRIDO, 21
22 rúbrica, Magistrados integrantes del Consejo de la Judicatura y la LIC. NOEMÍ PALACIOS CAMACHO, Secretaria del Consejo, rúbrica. 22
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO. CAPÍTULO III. PRÉSTAMO EXTERNO Artículos 9 17
REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 5 CAPÍTULO II. INTEGRACIÓN Artículos 6 8 CAPÍTULO III. PRÉSTAMO
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO CONSEJO DE LA JUDICATURA DE LA UNIDAD DE MENSAJERÍA PÁG. 2 DE 17 1.- ÍNDICE SEC TEMA PÁGINA 1.- ÍNDICE... 2 2.- INTRODUCCIÓN... 3 3- MARCO LEGAL... 4 4.- MISIÓN...
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE ORIENTACIÓN Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA
Más detallesH. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez
Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989
REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del
Más detallesMANUAL DE PUESTOS ADMINISTRACIÓN
MANUAL DE PUESTOS ADMINISTRACIÓN PRESENTACION Dentro de la organización la experiencia y las técnicas que se usan conforman su tecnología. Si ésta tecnología se documenta adecuadamente, el valor de esta
Más detallesRegistro de Objetivos
Nombre: Lic. Carlos Omar Peralta Benites Fecha: Enero 2014 Puesto: Director General de Administración 1 Área de Efectividad Información Financiera 1.2 Objetivo: Lograr la presentación de los Estados Financieros
Más detallesDirección General de Tecnologías de la Información. ÍNDICE Página. DGTI 1 Director General de Tecnologías de la Información 5. DGTI 1.
Y Y ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO JURÍDICO 3 III. ESTRUCTURA ORGÁNICA 4 IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES GENERALES DGTI 1 Director General de 5 DGTI 1.1 Secretaria 8 DGTI 1.2
Más detallesJUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA
I. DESCRIPCION DE FUNCIONES GENERALES CLAVE LE REPORTAN DFP-01 DIRECTOR GENERAL JUNTA DE GOBIERNO IMJUA COORDINADOR ADMINISTRATIVO ASISTENTE DE DRECCION RECEPCIONISTA 1. Fijar, dirigir y controlar la política
Más detallesFUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA
I. Vigilar y aplicar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; II. Proporcionar a las diversas Direcciones
Más detallesGOBIERNO MUNICIPAL DE GUADALUPE, N.L. SECRETARÍA DE CONTRALORÍA
ÍNDICE Página I. INTRODUCCIÓN 2 II. OBJETIVO, ALCANCE Y MARCO JURÍDICO 3 III. ORGANIGRAMA 4 S.F.T.D.E-1 Director de Egresos 5 S.F.T.D.E.-1.1 Asistente 7 S.F.T.D.E.-1.2 Mensajero 8 S.F.T.D.E.-1.3 Coordinador
Más detallesATRIBUCIONES POR UNIDAD O AREA ADMINISTRATIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO
Artículo 109.- La Oficialía Mayor es el órgano técnico-administrativo y de apoyo de la Legislatura, que depende de la Gran Comisión y coordina sus actividades con la mesa directiva, cuyas atribuciones
Más detallesManejar el presupuesto aprobado previamente por el Consejo Universitario siguiendo los procedimientos contables fijados por la Contraloría.
SERVICIOS TESORERÍA GENERAL TESORERO GENERAL Manejar el presupuesto aprobado previamente por el Consejo Universitario siguiendo los procedimientos contables fijados por la Contraloría. Organizar las actividades
Más detallesAuditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos
Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA. CONSIDERANDO Este ordenamiento tiene su fundamento en las fracciones
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A JOVENES EN RIESGO MISIÓN SAN CARLOS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura orgánica y funcional del organismo descentralizado de la Administración Pública Municipal
Más detallesREGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL MUNICIPAL TÍTULO I CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Las disposiciones del presente reglamento, son de orden público
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION
ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Programar, conducir y orientar las normas, políticas y lineamientos sobre la administración de los recursos humanos, materiales y servicios generales, necesarios
Más detallesReglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas
Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO
Más detallesProceso: Compras. Responsable(s) del proceso, responsabilidad y autoridad proceso. Responsabilidad en el Espacio Académico:
Rx Versión vigente No. 06 Fecha: 14/10/09 Proceso: Compras Responsable(s) del, responsabilidad y autoridad Usuario y proveedor del Entradas y salidas Administrador del : Responsabilidad en el Espacio Académico:
Más detallesH. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión ordinaria, celebrada el trece de noviembre del año 2001, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 143 de la Constitución
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE:
TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA PROCESAL UNIDAD DE CONTROL DE DETENCIÓN Código: 000000 Fecha Entrada Vigencia: No. Versión: 1.0 Página 2 de 37 MANUAL DE ORGANIZACIÓN TIPO DE: COORDINACIÓN DE LA POLICÍA
Más detallesFACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y
FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo
Más detallesLEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,
Más detalleso Coadyuvar en el desarrollo de los órganos nacionales y estatales encargados de la administración y recursos del partido, y
TESORERIA ESTATAL o Órgano responsable de todos los recursos que por concepto de financiamiento público federal, donativos, aportaciones privadas y otros que ingresen a las cuentas estatales del partido.
Más detallesCATÁLOGO DE DISPOSICIÓN DOCUMENTAL
1 2 MARCO NORMATIVO 1.1 LEYES 1.2 REGLAMENTOS 1.3 GUÍAS 1.4 MANUALES 1.5 LINEAMIENTOS 1.6 CIRCULARES 1.7 PROCEDIMIENTOS PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN 2.1 PROGRAMA OPERATIVO
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas Dirección de Recursos Materiales DEPARTAMENTO DE BIENES MUEBLES TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 11 DE MAYO DE 2007 PODER LEGISLATIVO
Más detallesSecretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA
MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------
Más detallesDIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO
GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de
Más detallesREGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO ARTEAGA CONTENIDO TÍTULO PRIMERO. DE LA DIRECCIÓN DE PSICOLOGÍA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 4 CAPÍTULO
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE MORELIA
Página 0 de 1 H. AYUNTAMIENTO DE MORELIA SECRETARIA DE ADMINISTRACION Manual Específico de Organización 2005 PÁGINA 1 de 18 I N D I C E PÁGINA I. INTRODUCCIÓN 2 II. ANTECEDENTES 3 III. MARCO JURÍDICO 4
Más detallesManual de Organización
Manual de Organización Coordinación General de Finanzas AUTORIZACIÓN Con fundamento en la ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Chiapas, Articulo 25, Fracción I y Artículo 18 Fracción V, y en cumplimiento
Más detallesINTRODUCCION La oficialía mayor administrativa tiene como responsabilidad atender, administrar y dotar oportunamente los recursos humanos y
INTRODUCCION La oficialía mayor administrativa 2014-2016 tiene como responsabilidad atender, administrar y dotar oportunamente los recursos humanos y los recursos materiales que faciliten el buen funcionamiento
Más detallesUNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA JEFE DE COMPRAS Y SUMINISTROS VICERRECTORIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR ADMINISTRATIVO BOGOTÁ
23/0/996 / 8 VICERRECTOR ADMINISTRATIVO Profesional en carreras administrativas. Cursos de formación y actualización en procesos administrativos, especialización en procesos Organización, Iniciativa, Solución
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR
REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR Artículo 86.- Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor: I.- Coordinar y supervisar el trabajo de las
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA
REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Museo del Centro Cultural Musas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal
Más detallesDirección Ejecutiva de Justicia Cívica
Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios
Más detallesSECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS
2010 2013 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO 2010 2013 SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2 CONTENIDO
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000
Más detallesUNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS
Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos
Más detallesMANUAL ADMINISTRATIVO DE FONATUR I. PRESENTACIÓN, II. OBJETIVOS III. MARCO JURÍDICO
MANUAL ADMINISTRATIVO DE FONATUR I. PRESENTACIÓN, II. OBJETIVOS III. MARCO JURÍDICO Las Políticas y Procedimientos contenidos en el siguiente documento Normativo, son de aplicación General para el Fondo
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 16 PRIMER PÁRRAFO, 64 Y 69 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 1, 3 PRIMER
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNICO DE FORMACION POLICIAL (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 1994) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Más detallesCONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
I.- DEL PUESTO 1.1 NOMBRE DEL PUESTO Director General 1.4 ÁREA ORGANIZACIONAL Dirección General 2.2 EXPERIENCIA Tres años en actividades vinculadas al desarrollo social 1.- Administrar y representar legalmente
Más detallesResponder por la adecuada y oportuna prestación de los servicios administrativos y financieros de la Regional Bogotá
: I. IDENTIFICACIÓN DEL CARGO DENOMINACIÓN DEL CARGO: PROFESIONAL UNIVERSITARIO CLASE: GRADO : UNIDAD ORGANIZACIONAL: SUPERIOR INMEDIATO: GRUPO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DIRECTOR REGIONAL BOGOTÁ II.
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION
REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el día 11 de Noviembre de 1991. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO
Más detallesPODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR
PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES DEPARTAMENTO DE CONTROL VEHICULAR TOLUCA DE LERDO, MÉXICO AGOSTO DEL 2004 PODER LEGISLATIVO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN
Más detallesPerfil de puestos y funciones
Departamento de Recursos Financieros Perfil de puestos y funciones DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Departamento de Recursos Financieros NOMBRE DEL PUESTO UNIDAD ADMINISTRATIVA LÍNEA DE MANDO SUPERIOR
Más detallesPODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se delegan facultades administrativas para el ejercicio y control del presupuesto asignado anualmente a las Delegaciones Regionales, en favor
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública
Más detallesPOAS 2014 Manejo responsable de las finanzas
Sabemos que el uso eficiente y responsable de los recursos públicos es garantía de un mejor gobierno. Conscientes de la escasez de recursos, consolidaremos las condiciones de austeridad de este Gobierno
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Aprobado por el Consejo Directivo del Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Mexicali, Baja California, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN de la Dirección General de Administración, Evaluación y Control
GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA SECRETARÍA EJECUTIVA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA MANUAL DE ORGANIZACIÓN de la Dirección General de Administración, Evaluación y Control Noviembre 2007 GOBIERNO
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
Más detallesTITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION
área LTAIPEQArt66FraccIIIB I. Transparentar la actuación de los integrantes de la Fiscalía General II. Revisar los resultados de las actividades de la Fiscalía General Consejo de la Fiscalia General del
Más detallesPERFIL DE PUESTOS PUESTO
DE S CLAVE DEL 0006 SECRETARIO-A 0049 SUBSECRETARIO-A 0012 JEFE-A DE DEPARTAMENTO 0242 ASESOR-A TÉCNICO 0545 PROMOTOR INDUSTRIAL 0123 SUPERVISOR-A ADMINISTRATIVO-A 0214 PERSONAL ESPECIALIZADO 0208 ANALISTA
Más detallesRed de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal Dirección de Administración
Fecha de alta: 06/02/2007 Nombre: Serrano Camargo Susana I.- DEL PUESTO 1. NOMBRE DEL PUESTO DIRECTOR DE AREA 2.1 DIRECCIÓN GENERAL 3. AREA DE ADSCRIPCION DIRECCIÓN DE FINANZAS 4. AREA ORGANIZACIONAL DIRECCIÓN
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el 07 de noviembre de 2016 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir y regular
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE MAGDALENA. Perfil del puesto
Perfil del puesto Título del puesto Título del nombramiento Unidad de Adscripción Reporta Puestos que le reportan Tesorero Municipal Tesorero Municipal Tesorería Municipal Presidente Municipal, Ayuntamiento
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas
Más detallesFUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA
FUNCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA Las funciones por unidad administrativa se encuentran establecidas en el Estatuto Orgánico del Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del
Más detallesGerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías
Gerente Administrativo Lic. José Arturo Ugalde Elías 1. Nombre oficial del puesto: Gerente Administrativo 1.1 Otro nombre con el conozca este puesto. Gerente de Recursos Humanos 2. Clave del Puesto: 3.
Más detallesDECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO
DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un
Más detallesInstituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN
DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,
Más detallesDESCRIPTIVO DEL PUESTO. Administrador Ejecutivo
DESCRIPTIVO DEL PUESTO Administrador Ejecutivo I. IDENTIFICACIÓN 1. Datos Generales Nivel: A II. DESCRIPCIÓN Genérica Coordinar, planear, diseñar, organizar, desarrollar, ejecutar y supervisar los procesos,
Más detallesCOORDINACION ADMINISTRATIVA COZUMEL. CARLOS HERNANDEZ ORELLANA.
ORGANIGRAMA DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS. LIC. MANUEL BAEZA CAN.. DE ANGEL. MARTINEZ MENDOZA. MIGUEL MARIN ROSADO. DE ADQUISICIONES E INVENTARIOS.
Más detallesPROCEDIMIENTO DE ÁREA DE ELABORACIÓN DE CHEQUES Y ATENCIÓN A PROVEEDORES
HOJA 1DE 11 1. Objetivo Elaborar los cheques por concepto de nómina, apoyos legislativos y proveedores que hayan cumplido con la entrega satisfactoria de un bien o servicio al Congreso, para cumplir oportunamente
Más detallesDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD (SINAPRECO) FEBRERO DE 2008 MANUAL DE NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Más detallesPODER JUDICIAL C O N S I D E R A N D O
PODER JUDICIAL ACUERDO GENERAL NUMERO OR09-070903-36, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA Y APOYO INSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN. C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que
Más detallesSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
. muidos m ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
Más detallesMANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES
Más detallesOBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:
OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones
Más detallesDirección de Informática. Manual de Organización Específico. I Introducción II Antecedentes III Marco Jurídico Administrativo...
No. 0 1/15 ÍNDICE I Introducción... 1 II Antecedentes... 2 III Marco Jurídico Administrativo... 3 IV Atribuciones... 5 V Organigrama... 6 VI Estructura Orgánica... 6 VII Objetivos y Funciones por Área...
Más detallesMANUAL DE FUNCIONES Y DESCRIPCION DEL CARGO
Página 1 de 6 I. IDENTIFICACION DEL CARGO Denominación: Secretaria Ejecutiva Superior Inmediato: Jefe o Coordinador de la Dependencia en donde sea asignado el cargo Personal a Cargo: Ninguno Dependencia:
Más detallesPONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA El Consejo Administrativo de la Sede Central de la Pontificia Universidad Javeriana, en concordancia con el Acuerdo del Consejo Directivo Universitario
Más detallesCONSIDERANDO. Que por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien el expedir el siguiente:
El 01 de Septiembre de 2011, quedó publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Implementadora del Nuevo Sistema de Justicia
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN TESORERÍA MUNICIPAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN TESORERÍA MUNICIPAL Page 1 INDICE INTRODUCCIÓN 3 LESGILACIÓN O BASE LEGAL 4 ORGANIGRAMA 6 MISIÓN 7 DESCRIPCIÓN DE PUESTOS 8 (OBJETIVOS Y FUNCIONES) AUTORIZACIÓN 14 Page 2 INTRODUCCIÓN
Más detallesNormatividad Adjetiva
INSTITUTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Normatividad Adjetiva Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIAL COMITÉ DE BIENES PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS C O N T E N I D O I. PRESENTACIÓN.
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE
MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA DEPARTAMENTO DE INGRESOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS INDICE INTRODUCCION OBJETIVO MARCO JURIDICO ESTRUCTURA ORGANICA ORGANIGRAMA DESCRIPCION DE PROCEDIMIENTOS Y DIAGRAMAS DE
Más detallesESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA
ESTRUCTURA ORGANICA DEL DEPARTAMENTO DE TESORERIA TESORERA L.A. SUSANA OCHOA ESPARZA SUBTESORERO L.A. FILIBERTO CONTRERAS NAVA ENC. EGRESOS L.A. MARIA GUADALUPE MIER DURON ENC. INGRESOS C. SUSANA AMADOR
Más detallesDECRETO NÚMERO 519 REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETO NÚMERO 519 LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: REGLAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL E IMAGEN INSTITUCIONAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones
Más detallesLINEAMIENTOS DE LAS CENTRALES DE EJECUTORES Y NOTIFICADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
LINEAMIENTOS DE LAS CENTRALES DE EJECUTORES Y NOTIFICADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE LA MUJER TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el martes 16 de abril de 2002. ACUERDO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de
Más detallesCENTROS DE INTEGRACION JUVENIL A.C.
CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL A.C. CUADRO GENERAL DE CLASIFICACION ARCHIVISTICA FONDO CENTROS DE INTEGRACION JUVENIL A.C. SECCIONES SUSTANTIVAS SERIES 1S CALIDAD Y EDUCACIÓN EN SALUD 2S PROMOCION DE LA
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas,
Más detallesMANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE MARZO 2016 SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
Más detallesTESORERÍA GENERAL PROGRAMA DE TRABAJO ANUAL 2015
TESORERÍA GENERAL V. ÁREA RESPONSABLE: DIRECCIÓN GENERAL DE PAGOS OBJETIVO DEL ÁREA: Administrar los recursos financieros asignados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigilando que su ejercicio
Más detallesSecretaría de Fiscalización. Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal
Secretaría de Fiscalización Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal 2011-2013 M.A.P. Flor Alicia Zamora Pozos Junio de 2013 Marco General del Proceso de Entrega y Recepción Quejas respecto
Más detallesH. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco
PROYECTO DEL MANUAL DE ATENCION CIUDADANA DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JALAPA, TABASCO 2010-2012 PRESENTACION La Administración Pública Municipal es un instrumento que a través de la realización
Más detallesMANUAL DE ORGANIZACIÓN DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO DEPARTAMENTO DE PRESUPUESTO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO JULIO 20 DE 2007 PODER LEGISLATIVO
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS
REGLAMENTO INTERIOR DE LA OFICIALIA MAYOR DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas,
Más detallesJefe de Departamento de Nómina y Prestaciones. Sustantiva Órgano Interno de Control Subdirector de Administración y Servicios al Personal
A. DATOS GENERALES Código del puesto Denominación de puesto Jefe de Departamento de Nómina y Prestaciones B. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO I. Datos de identificación del puesto Tipo de funciones Puesto del superior
Más detalles