SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores.

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1 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)". Art. 1 de la Declaració Universal dels DD HH SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA 04/11/2014 Conselleria de Bienestar Social Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA90 - Torre 3 VALENCIA (Valencia) ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Incidencia en PEI acogimiento familiar de menores. Hble. Sra.: Acuso recibo de su escrito en relación con la queja de referencia, iniciada a instancia de Dña.(...), sobre el asunto mencionado. De dicho escrito, de la documentación aportada por la persona interesada y de todo lo actuado, se deduce que es acogedora de su sobrino (...) con carácter permanente por resolución del 19 de febrero de Que el menor fue acogido por ella en fecha 1 de julio de Que ha solicitado en varias ocasiones a la Conselleria de Bienestar Social el abono de las mensualidades correspondientes al ejercicio 2012, en el que tuvo acogido al menor pero sin resolución Administrativa, sin que haya recibido respuesta a tales solicitudes. Solicitado informe a la Conselleria de Bienestar Social nos indica lo siguiente: El menor ha estado conviviendo con sus tíos maternos, prácticamente desde su nacimiento. En fecha 17 de febrero de 2010, la D.T. Bienestar Social de Valencia formalizó un acogimiento familiar simple, sin asumir la guarda. El 1 de julio de 2011, se resuelve un nuevo acogimiento familiar simple, con los mismos acogedora, a solicitud de la madre del menor por periodo de 1 año, constando consentimiento del padre. El 19 de febrero de 2013, fue declarado en situación de desamparo, formalizándose en la misma fecha el acogimiento familiar permanente con sus tíos maternos, con carácter provisional al no contar con el consentimiento del padre. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/11/2014 Página: 1 C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / Fax

2 La Orden 7/2011, de 23 de noviembre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social regulaba y convocaba las prestaciones económicas individualizadas por acogimiento familiar simple o permanente, para el año La queja se formula respecto al abono de las mensualidades del ejercicio 2012 en los que el menor fue atendido sin resolución administrativa de acogimiento y a las solicitudes a la Conselleria de Bienestar Social de las que no ha obtenido respuesta. En cuanto a la ayuda económica por acogimiento familiar, el Ayuntamiento de Manises, como entidad colaboradora con la Conselleria de Bienestar Social para la gestión de las ayudas económicas individualizadas por acogimiento familiar, recibió en el año 2012 la solicitud de ayuda de los acogedores y resolvió en el mes de abril la correspondiente al periodo de vigencia del acogimiento, esto es del 1 de enero al 30 de junio de 2012 y procediendo a tramitar, en el mes de junio la prórroga de dicho acogimiento. Hasta febrero de 2013 no se ultiman los trámites para formalizar el acogimiento familiar permanente del menor con sus acogedores, tras asumir la tutela. Los acogedores solicitan al Ayuntamiento la ayuda correspondiente al periodo de enero a diciembre de 2013 que se resuelve favorablemente en mayo de ese año. En cuanto a la ayuda correspondiente al periodo en el que el menor fue atendido sin resolución administrativa de acogimiento, la Orden 7/2011, de 23 de noviembre, establece en su artículo 4 como requisito para solicitarlas tener confiado al menor en acogimiento familiar simple o permanente por resolución administrativa de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social. En cuanto a las peticiones realizadas a la Conselleria de Bienestar Social por los acogedores, en fecha 18 de abril de 2013 los acogedores solicitan formalmente en la D.T. de Valencia una respuesta para poder recuperar la ayuda de acogimiento no cobrado respecto al año Hay que tener en cuenta que según el artículo 25, apartado segundo de la convocatoria de ayudas para el 2012 mencionada anteriormente, el plazo máximo de solicitud es hasta el 31 de diciembre de 2012, con lo que hay que considerar dicha solicitud extemporánea. En cuanto a la respuesta dada a los acogedores, la dirección territorial de la Conselleria de Bienestar Social de Valencia en un primer momento les informó para que dirigieran su reclamación al Ayuntamiento de Manises como entidad colaboradora para la gestión las ayudas de acogimiento familiar y posteriormente, ante nueva solicitud formulada por la acogedora el 1 de octubre de 2013 dictó en fecha 18 de diciembre de 2013 resolución denegatoria de la prestación económica en base a que la solicitud de ayuda económica se corresponde con el año 2012 y no era retribuible en el año Por último se quiere destacar que salvo el periodo de 6 meses en los que, debido a que se encontraba en trámite la revisión del acogimiento familiar del menor, estos han percibido en todo momento la ayuda económica de acogimiento familiar por parte del Ayuntamiento de Manises como entidad colaboradora con la Conselleria de Benestar Social para la gestión de las mismas. Atendiendo a todo lo indicado hasta el momento puede concluirse que el menor ha estado acogido prácticamente desde su nacimiento con sus tíos maternos. Que el referido acogimiento ha sido resuelto en las distintas modalidades previstas en la ley conforme la evolución del caso y las circunstancias socio familiares, así lo exigían. Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/11/2014 Página: 2

3 Que, puesto que desde febrero de 2010 hasta la actualidad, el acogimiento familiar ha sido renovado por la Conselleria de Bienestar Social, debe entenderse que la familia acogedora ha sido considerada apta para tal fin y que el acogimiento familiar del menor es la mejor de las medidas de protección posibles. Que la última resolución de acogimiento familiar simple, es decir con el consentimiento de los padres, se produce el 1 de julio de 2011 y por un periodo de un año. Concluido este periodo (30 de junio de 2012) no se produce una renovación de la resolución de acogimiento familiar, aunque si es solicitada la prórroga del mismo (junio de 2012) por el Ayuntamiento de Manises. Es en febrero de 2013 cuando el menor es declarado en situación de desamparo y formalizado el acogimiento familiar permanente con carácter provisional. La cuestión por tanto, debe centrarse en los motivos que pudieran justificar que la Conselleria de Bienestar Social no resolviera la solicitud de prórroga del acogimiento familiar simple propuesto por el Ayuntamiento de Manises y que hubiera cubierto administrativamente el periodo de acogida comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de A los efectos de mejor provisión de la queja, se solicitó a la Conselleria de Bienestar Social ampliación del informe a fin de que indicara los motivos que justifican el que no fuese resuelta la prórroga del acogimiento familiar simple, solicitada por el Ayuntamiento de Manises, en junio de Al respecto la Conselleria de Bienestar Social informa lo siguiente: Sobre los motivos que justifican que no fuese resuelta la prórroga del acogimiento familiar simple, solicitada por el Ayuntamiento de Manises en junio de 2012, fue debido a la demora en la recopilación de la documentación necesaria para su tramitación, ya que se estuvo intentando localizar al padre para poder comunicarle trámite de audiencia y que diera su consentimiento para el acogimiento y finalmente se tuvo que formalizar con carácter provisional, al no ser localizado. Así, tras las averiguaciones que constataron que el padre del menor no se encontraba en su municipio de residencia Xirivella, sino fuera de España, la Comisión Técnica de Medidas de Protección Jurídica del Menor del 30 de enero de 2013 acordó declarar al menor en situación legal de desamparo, asumir su tutela y formalizar el acogimiento familiar permanente provisional de este con sus tíos, requiriéndose para ello de nuevos trámites, que demoraron la formalización de dicho acogimiento hasta el 15 de febrero de Por lo que puede concluirse que la no resolución de la prórroga del acogimiento familiar simple que se prolongó desde el 1 de julio de 2012 al 15 de febrero de 2013, se produjo al resultar infructuosos los intentos de la Conselleria de Bienestar Social para localizar al padre del menor. La cuestión ahora debe centrarse en si, la Dirección Territorial de Bienestar Social, podría haber emitido resolución administrativa de acogimiento familiar que diera cobertura el periodo citado en el párrafo anterior y que justifica la no concesión de la Prestación Económica Individualizada por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/11/2014 Página: 3

4 Conforme a lo establecido en el artículo 47.3 del Decreto 93/2001, de 22 de mayo, Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, (modificado por decreto 28/2009 de 20 de febrero del Consell) Si los padres o el tutor no consienten o se oponen al acogimiento familiar, las Direcciones Territoriales competentes en materia de protección de menores podrán acordar, en interés del menor, un acogimiento familiar con carácter provisional, con finalidad simple o permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Código Civil, que subsistirá con tal carácter hasta tanto se dicte resolución judicial. A tal efecto las Direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores, una vez realizadas las diligencias oportunas y concluido el expediente, deberán presentar la propuesta de acogimiento al juez de manera inmediata, y en todo caso, en el plazo máximo de quince días. Y el artículo 48 del citado Decreto que dice textualmente : El acogimiento familiar simple y permanente se acordará por resolución administrativa de la persona titular de la Dirección Territorial competente en materia de protección de menores, a propuesta de la Comisión técnica competente Debe concluirse, por tanto, que la Dirección Territorial de Bienestar Social tiene capacidad legal para resolver el acogimiento familiar simple y permanente con carácter provisional, que está previsto para los casos de no consentimiento u oposición de los padres o tutor, y que, aunque existía propuesta de prórroga por el Ayuntamiento de Manises, éste no se formalizó hasta ocho meses después. Dado que el acogimiento familiar no se interrumpió durante el periodo sobre el que se reclama la concesión de la ayuda, que la Administración tenía la capacidad legal para emitir resolución de acogimiento familiar con carácter provisional y que el acogimiento viene siendo retribuido con anterioridad y posterioridad al periodo reclamado, se ha producido un perjuicio económico a la familia derivado del funcionamiento del servicio público del que podría derivarse la existencia de responsabilidad patrimonial por parte de la Conselleria de Bienestar Social. La responsabilidad patrimonial se regula en el Art de la Constitución española de El citado artículo consagra el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derecho, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Precepto constitucional desarrollado en la actualidad por el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por R.D. 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. El artículo 142, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre establece respecto de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, entre otras cuestiones lo siguiente: 1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán de oficio o por reclamación de los interesados. 2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán, por el Ministro respectivo, el Consejo de Ministros si una Ley así lo dispone o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local. Cuando su norma de creación así lo determine, la reclamación se Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/11/2014 Página: 4

5 resolverá por los órganos a los que corresponda de las Entidades de Derecho Público a que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley. Por todo lo expuesto RECOMIENDO a la Conselleria de Bienestar Social proceda a la apertura de oficio del correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, para la indemnización económica por la cantidad que hubiera procedido a la familia acogedora, en concepto de PEI de acogimiento familiar del menor por el periodo comprendido desde el 1 de julio al 31 de diciembre de Le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la sugerencia que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución Atentamente le saluda, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana Código de validación: **************** Fecha de registro: 04/11/2014 Página: 5

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010)

================ Ref. Queja nº 1300075 ================ (Asunto: Falta de contestación a escrito de queja presentado en noviembre de 2010) "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22 Este documento ha sido firmado electrónicamente el 17/07/2017 a las 11:23:22 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Demora en los pagos de conciertos a centros de menores San jose Obrero "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informa en relación a la queja de referencia, formulada por ( ). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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La autora de la queja nº , en su escrito inicial, exponía los siguientes hechos y consideraciones:

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================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico).

================= Ref. Queja nº y acumuladas ================= (Asunto: Retribuciones complementarias: complemento específico). "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 14/11/2016

Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas Hble. Sra. Consellera C/ Castán Tobeñas, 77 - CA9O - Torre 3 Valencia (Valencia) 14/11/2016 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida.

(S/ Ref. Dirección General para la Calidad y Atención al Paciente. Exp. 2151/11). - Que sufría un problema de obesidad mórbida. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, ALACANT. Tels / "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Sustancialmente exponnía los siguientes hechos y consideraciones:

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El autor de la queja en su escrito inicial, sustancialmente, manifestaba los siguientes hechos y consideraciones:

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00.

SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. C/. Pascual Blasco, 1 03001 ALACANT. Tels. 900 21 09 70 / 965 93 75 00. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente:

Requerido informe a la Conselleria de Bienestar Social nos informa, entre otras cuestiones, de lo siguiente: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente:

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Alicante, quien nos comunicó lo siguiente: Este documento ha sido firmado electrónicamente el 03/04/2012 a las 13:25:35 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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================ Ref. Queja nº 1313735 ================ Asunto: impago de ayuda para la adquisición de libros de texto.

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================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Estado de insalubridad de viviendas propiedad del IVVSA.

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Acusamos recibo de su escrito por el que nos remite informe en relación a la queja de referencia formulada por Dña. ( ).

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24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr.

24/05/2016. ================== Ref. queja núm ================== (Asunto: Manipulación del contador. Falta de respuesta) Hble. Sr. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Exclusión del castellano en instancias genéricas del Ayuntamiento de Alaquàs. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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================ Ref. Queja nº 1408516 ================ (Asunto: Disconformidad en la Propuesta de valoración y liquidación)

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06/11/2017. Hble. Sra. Consellera:

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- no existe grúa para trasladar a los discapacitados desde su silla hasta la silla anfibia.

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SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Asunto: Reducción de viajes gratuitos Carné Oro Ayuntamiento de Alicante

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================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor.

================== Ref. queja núm ================== Asunto: Solicitud de cambio de centro escolar para optar al servicio de comedor. Este documento ha sido firmado electrónicamente el 21/03/2016 a las 12:36:28 "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD

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Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación:

Realizamos la siguiente propuesta de resolución a la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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08/06/2016. Hble. Sra. Consellera:

08/06/2016. Hble. Sra. Consellera: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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- Que a partir de abril de 2008 me hacen otra orquiectomía, me colocan dos prótesis y me dan varias sesiones de quimioterapia y radioterapia.

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Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado.

Se recibió en esta Institución escrito de queja firmado por D. (...), que quedó registrado con el número arriba indicado. "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (...)". Art. 1 de la Declaración Universal de los DD HH "Tots els éssers humans naixen lliures i iguals en dignitat i drets (...)".

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A través de los medios de comunicación tuvimos conocimiento de la retirada de un lote de vacunas de cáncer de cérvix.

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================ Ref. Queja nº 091497 ================ Asunto: Reclamación de intereses por deuda económica del Ayuntamiento.

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Salimos al pasillo y cuando llega al celador, viendo que es imposible aguantarme las ganas de hacer pipí, pido a mi madre que me lleven al aseo.

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Acusamos recibo de su último escrito por el que nos informa por la queja de referencia, promovida ante esta Institución por D. (..).

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