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1 Exp: CO Res: SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del veintidós de julio del dos mil tres.- Recurso de amparo interpuesto por Francisco Gómez Ross, mayor, casado, periodista, cédula , a favor del diputado José Francisco Salas Ramos, contra el Presidente de la Asamblea Legislativa, a la sazón, Lic. Rolando Laclé Castro. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:22 hrs. de 15 de julio de 2002 (folio 1), el recurrente interpone recurso de amparo contra el Presidente de la Asamblea Legislativa y manifiesta que Como es de sobra conocido el diputado Licenciado José Francisco Salas Ramos, disidente del Partido Libertario y actualmente diputado independiente, ha visto coaccionados constantemente sus derechos como parlamentario. Dicha coacción es sumamente grave para la institucionalidad del país. Considera el suscrito que se hace necesaria la intervención de la Sala Constitucional a fin de que se le haga ver claramente a la presidencia del Poder Legislativo, a las secretarías y a todos los funcionarios que corresponda, que la diputación que ostenta el Licenciado Salas Ramos debe ser considerada fracción y don José Francisco Jefe de la misma. No podemos permitir los costarricenses que dentro del sistema democrático que nos rige, tenga el diputado Salas Ramos casi suplicar que se le permita el uso de la palabra. No podemos permitir que por un lado el Presidente de la República convoque al diputado Salas Ramos a una reunión en Casa Presidencial y por otro lado algunos diputados irrespeten la disposición del Señor Presidente y no se le haya permitido a Don José Francisco participar de la reunión a la que le invita el Doctor Abel Pacheco, aduciendo posibles roces. No puede el país permitir que el jefe de la bancada socialcristiana le manifieste al diputado Salas Ramos que no es conveniente su asistencia a una reunión a la que lo convoca el Presidente de la República. No puede Don Federico Malavassi retirarse de una reunión si a la misma se

2 apersona Don José Francisco. Estas chiquilladas son inconcebibles en un profesional, en un diputado. Ese..poder detrás del trono que ya pasó al ámbito de la Asamblea Legislativa hasta la Casa Presidencial que señala don José Francisco definitivamente es improcedente. No podemos permitir que don Federico Malavassi manifieste públicamente que de nada vale negociar con él (don José Francisco) porque no es de fiar. PETITORIA: Concretamente solicito de la honorable Sala Constitucional: 1) Que se le reciba declaración al Lic. Rolando Laclé Castro, Presidente de la Asamblea Legislativa. 2) Que se le reciba declaración al diputado Salas Ramos a fin de que profundice acerca de la posible discriminación de la que está siendo víctima por parte del directorio de la Asamblea Legislativa. 3) Que se le tome declaración a la periodista del Diario Extra Marcela Villalobos Ramírez, autora del artículo Diputado humillado en la Presidencia, del que tomo algunas citas, a fin de que profundice acerca de las declaraciones de varios diputados que dieron pie al mencionado artículo. 4) Que se defina si la diputación del Lic. José Francisco Salas Ramos será o no reconocida como una fracción más y obviamente a Don José Francisco como el Jefe de la misma. 5) Que se dictamine que a todo diputado independiente o único por partido se le debe de otorgar el status de jefe de fracción. 6) Analizar la posible inconstitucionalidad del actual Reglamento de la Asamblea Legislativa. FUNDAMENTOS. Para la interposición del recurso me amparo en lo siguiente: artículos 10, 11, 27, 33, 105, 107, 110, 115, 114, 117, 118, 119, 121, 123, 129, siguientes y concordantes de la Constitución Política y la Ley de Jurisdicción Constitucional vigente. Adjunto artículo aparecido en el Diario Extra, página 2, edición correspondiente al sábado 13 del presente mes de julio, titulado Diputado humillado en la Presidencia de la periodista Marcela Villalobos Ramírez (f. 1 a 3) Por resolución de las 9:55 hrs. de 23 de julio de 2002, se da trámite inicial al recurso, se pide el informe de ley al Presidente de la Asamblea Legislativa y, por aludirse en el

3 escrito inicial al diputado Federico Malavassi Vargas, se le da audiencia para que manifieste su parecer (f. 5 a 7) Por auto #8780 de 15:49 hrs. de 10 de setiembre de 2002 se reservó el dictado de la sentencia hasta tanto no fuera resuelta la acción de inconstitucionalidad promovida por el amparado, diputado José Francisco Salas Ramos, que se tramita bajo expediente # CO El Lic. Rolando Laclé Castro, a la sazón, Presidente de la Asamblea Legislativa, informó que, conforme consta en el Acta de la Sesión Plenaria #19 de jueves 30 de mayo de 2002, el diputado José Francisco Salas Ramos se separó de la Fracción del Movimiento Libertario, partido por el que fue electo diputado, declarándose a partir de esa fecha como congresista independiente. Esta condición de parlamentario autónomo, si bien es cierto no le concede prerrogativa alguna, tampoco menoscaba los derechos y deberes que, como representante popular le asisten, de manera que, como temerariamente afirma el recurrente en su escrito, no es cierto que el amparado haya visto coaccionadas, quebrantadas, limitadas o suprimidas ninguna de sus facultades, en detrimento de la institucionalidad del país. No es posible pretender que cualquier parlamentario que se separe de la fracción a la que pertenece sea declarado como una nueva Fracción Política, con todas las atribuciones y deberes inherentes a esta condición, sea por disposición reglamentaria, o bien por las directrices de autorregulación con que cuenta la Asamblea Legislativa. No es cierto que el diputado Salas Ramos se haya visto coartado en el ejercicio de su cargo y, mucho menos, que tenga que suplicar que se le permita el uso de la palabra, afirmaciones que, además de irreflexivas, son totalmente infundadas, como se demuestra en las diversas e irrestrictas intervenciones del congresista en el Plenario Legislativo, así como su activa participación en las Comisiones Ordinarias y Extraordinarias a las que pertenece. La única limitación a la que se ve sometida la participación, no solo del amparado, sino de todos los diputados, es la de las normas y lineamientos propios de cualquier órgano o ente colegiado que, en el caso de la Asamblea Legislativa, se encuentran debidamente

4 regladas en un cuerpo normativo reforzado y que son del conocimiento general. Dichas restricciones, lejos de limitar o coartar el accionar de los parlamentarios, lo que buscan es reglar las discusiones o deliberaciones que se presenten en la Cámara, en el ejercicio propio de sus funciones, tal y como ha sido reconocido por la misma Sala Constitucional, cuando dice que siendo el Presidente de la Asamblea Legislativa el director del debate parlamentario, su actuación, siempre que no restrinja ilegítimamente el ejercicio de la función representativa de los legisladores, es plenamente acorde con el derecho de la Constitución. La eventual existencia de roces o diferencias ideológicas, políticas, culturales o, simplemente personales, entre cualquiera de los cincuenta y siete diputados que conforman el Congreso, no solo trascienden la competencia constitucional, legal y reglamentariamente otorgada al Presidente de la Asamblea, sino que, además, sobrepasan el ámbito de su ámbito de acción. No le constan al Presidente de la Asamblea ni los actos ni los términos en que se desarrolló la reunión a la que hace referencia el recurrente en su demanda, que, a su vez, son basados en un artículo periodístico. El Lic. Laclé Castro agregó consideraciones de derecho que, en lo medular, se resumen en que el artículo 7 bis del Reglamento Legislativo, dispone que En la Asamblea Legislativa se conformarán tantas fracciones parlamentarias como partidos políticos estén representados en ella. Los diputados se considerarán integrados a la Fracción del partido por el cual resultaron electos y ninguno podrá pertenecer a más de una fracción. No obstante, para la administración de los recursos referidos en el inciso 3) del artículo 25 de este Reglamento, los diputados cuyas agrupaciones no alcancen al menos tres diputados, se tendrán reunidos en una fracción mixta. Además, señaló lo dispuesto en los artículos 57 y 65 del Código Electoral y recalcó que el amparado, en su calidad de diputado independiente, carece de un partido político

5 constituido y designado popularmente mediante elecciones libres y democráticas, que le den la condición de tal, lo que necesariamente lo inhibe de participar de las prerrogativas y obligaciones inherentes a las Jefaturas de Fracción, establecidas de conformidad con los artículos 8 y siguientes del Reglamento de la Asamblea. Aportó como prueba copias de actas legislativas (f. 17 a 134) El diputado Federico Malavassi Calvo rechazó los cargos que se le atribuyen y manifestó que no ha obrado en irrespeto a ninguna norma ni ha tenido participación en los hechos, como fueron narrados por el recurrente, que son falsos e inexactos y que, únicamente respondió a los periodistas las ofensas que le hizo el amparado. 6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la magistrada Rodríguez Arroyo; y, Considerando: I.- Aparte de lo que constituyen manifestaciones del recurrente sobre meras divergencias y rencillas personales entre diputados, las cuales están al margen de la tutela del amparo, el objeto del recurso se reduce a su pretensión de que la diputación que ostenta el amparado José Francisco Salas Ramos debe ser considerada una Fracción y a él Jefe de la misma, y de que el Directorio Legislativo ha incurrido en presuntas discriminaciones e irrespeto en su perjuicio. II.- El reclamado desconocimiento de la calidad de Fracción Parlamentaria a la diputación del amparado y de su jefatura, por parte del amparado, tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 7 bis del Reglamento Legislativo, el cual fue impugnado por el amparado en la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo expediente # CO, la cual fue declarada sin lugar por sentencia # de 15:30 hrs. de 9 de abril de III.- Visto que, de conformidad con lo resuelto en esa acción, dicha norma no atenta contra el Derecho de la Constitución y que, además, según el informe rendido bajo la fe

6 del juramento por el entonces Presidente de la Asamblea Legislativa, Lic. Rolando Laclé Castro, el diputado Salas no ha sido objeto de discriminación ni irrespeto alguno por parte del directorio, procede declarar sin lugar el recurso. IV.- Los Magistrados Armijo y Volio salvan el voto; el primero declara con lugar el recurso y, el segundo, lo declara inadmisible. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Luis Fernando Solano C. Presidente Carlos M. Arguedas R. B. Adrián Vargas Gilbert Armijo S. A. Teresita Rodríguez Federico Sosto L. E. Fabián Volio VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO ARMIJO: Disiento respetuosamente del voto de mayoría y, en su lugar, declaro con lugar el recurso, por las mismas razones por las que salvé mi voto, junto con la Magistrada Calzada, en la sentencia # de 15:30 hrs. de 9 de abril de 2003, que declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad # CO

7 promovida por el aquí amparado, diputado José Francisco Salas Ramos, porque considero que el artículo 7 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa, en el cual encuentran fundamento las actuaciones y omisiones impugnadas, es inconstitucional, al no prever mecanismos de participación en los asuntos del Plenario a los diputados independientes. Gilbert Armijo S.

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