LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Según el Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba

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1 LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Según el Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba

2 En 1991 apenas el 39% de la población cordobesa depuraba sus aguas residuales (sólo la capital cordobesa), pero hoy más del 85% de la población cuenta con infraestructuras de depuración, pero aún quedan cosas por hacer, habiendo algunas poblaciones y núcleos rurales dispersos que no cuentan con depuradoras. Se reconoce el esfuerzo de todos los agentes implicados (administraciones, empresas y ciudadanía) en el proceso de sostenibilidad. El Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba OSPCórdoba 2

3 ÍNDICE 1. OBSERVAMOS 5 2. ESTADO DE LA DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES 5 3. SOSTENIBILIDAD DE LA SITUACIÓN DESTACAMOS RECOMENDAMOS 19 A LA CIUDADANÍA 19 A LAS EMPRESAS (INDUSTRIALES): 21 A LA ADMINISTRACIÓN: 25 ANEXO: MARCO DE REFERENCIA 26 ÁMBITO EUROPEO: 27 ÁMBITO NACIONAL: 28 ÁMBITO AUTONÓMICO: 30 ÁMBITO LOCAL. 32 3

4 OSPCórdoba 4

5 1. Observamos Con este documento se analiza el estado actual de la depuración de aguas residuales en la provincia de Córdoba para que sirva a nivel informativo y de reconocimiento de la participación de los actores implicados (administraciones públicas, empresas y ciudadanía) en este proceso de sostenibilidad que supone. Esta actuación es una parte esencial para la sostenibilidad en la gestión del ciclo integral del agua. No puede existir una buena calidad del medio receptor sin un tratamiento y depuración de las aguas residuales urbanas, donde todos estamos implicados. Resulta evidente la correlación directa entre el aumento de la proporción depurada de aguas residuales urbanas y la calidad de las aguas receptoras de las mismas. Ciclo Integral del Agua 2. Estado de la depuración de aguas residuales La depuración de aguas residuales en la provincia de Córdoba es una prioridad desde hace muchos años, participando en ella las tres administraciones públicas implicadas: la Administración Local con la competencia exclusiva en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas, actuando por sí y a través de la Diputación de Córdoba, además de hacerse cargo del funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras construidas; la Administración General del Estado actuando en las obras declaradas de interés general del Estado, y la Junta de Andalucía que ha auxiliado financiera y técnicamente para construir sus infraestructuras de saneamiento y depuración. 5

6 Se ha avanzado mucho desde , cuando la Unión Europea marca las obligaciones de atender el tratamiento de aguas residuales urbanas, pudiendo ver reflejado este proceso en la tabla 1. Tabla1: Situación actual de la depuración de aguas residuales en la provincia de Córdoba DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Situación Población (2014) Tipo Estado Año puesta en servicio Reutilización aguas y lodos Observaciones Adamuz 4398 prolongada En servicio 2011 Aguilar de la Frontera prolongada En servicio 2006 Alcaracejos 1527 Sin definir Pendiente licitación Alcaracejos- Villanueva del Duque Almedinilla 2468 Sin definir Licitado proyecto Almodóvar del Río 7977 Sin definir Pendiente licitación Almodóvar del Río- Posadas Añora-Dos Torres 1555 prolongada En servicio 1995 Añora-Dos Torres Baena prolongada En servicio 1997 El agua depurada se vierte al Río Marbella y los lodos deshidratados se aplican en agricultura Belalcázar 3427 Biodiscos En servicio 2010 Belmez 3227 prolongada En servicio 2010 Benamejí 5123 Sin definir Pendiente licitación Bujalance 7744 prolongada En servicio 2010 Bujalance-Cañete de las Torres Cabra prolongada En servicio 2009 Cañete de las Torres 3033 prolongada En servicio 2010 Bujalance-Cañete de las Torres Carcabuey 2632 Biodiscos En servicio 2012 Cardeña Venta del Charco Biodiscos En servicio 1997 Cardeña (+1) 1606 Fangos Activos En servicio 2010 Castro del Río 8052 prolongada En obra Castro del Río-Espejo Conquista 448 Sin definir Pendiente licitación 1 Real Decreto Ley 11/1995 de transposición de la Directiva 91/271/CEE sobre normas de aplicación al tratamiento de aguas residuales urbanas y la Directiva 2000/60/CE marco del Agua. OSPCórdoba 6

7 DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Situación Población (2014) Tipo Estado Año puesta en servicio Reutilización aguas y lodos Observaciones Córdoba La Golondrina Fangos Activos En servicio 1991 Córdoba Cerro Muriano Cerro Muriano 6358 Biodiscos En servicio 1999 Córdoba Santa Cruz Santa Cruz 650 Biodiscos En servicio 2009 Doña Mencía 4935 Biodiscos En servicio 2009 No operativa Dos Torres 2442 prolongada En servicio 1995 Añora-Dos Torres El Carpio 4516 prolongada En servicio 2012 El Carpio-Pedro Abad El Guijo 382 Sin definir En proyecto El Viso 2683 Biodiscos En servicio 2012 Villaralto-El Viso ELA Algallarín ELA Castil de Campo ELA Encinarejos ELA Fuente Carreteros Sin definir Licitado proyecto ELA La Guijarrosa ELA Ochavillo del Río Encinas Reales 2375 Sin definir Pendiente licitación Espejo 3474 prolongada En obra Castro del Río-Espejo Espiel 2438 prolongada En servicio 2010 Fernán-Núñez 9801 prolongada En servicio 2010 Comunidad de regantes Fuente La Lancha 365 Sin definir Pendiente licitación Fuente Obejuna (+1) Pinconcillo Fangos Activos En servicio Fuente Obejuna (+1) 4961 prolongada En servicio 2007 Fuente Palmera Sin definir Pendiente licitación Fuente-Tójar 721 Sin definir Pendiente licitación Guadalcázar 1604 Sin definir Pendiente licitación Hinojosa del Duque 7126 Lagunaje En servicio

8 DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Situación Población (2014) Tipo Estado Año puesta en servicio Reutilización aguas y lodos Observaciones Hornachuelos 4660 Lodos filtrantes En servicio 1998 reutilizacion de lodos vendidos para la agricurltura Gestionada inicialmente por una empresa, en 2011 es reparada y gestionada por el ayto. Actualmente evolucionando con el uso de enea. Iznájar 4637 prolongada En servicio 2012 La Carlota Sin definir Pendiente licitación La Granjuela 482 Sin definir Pendiente licitación La Rambla 7547 Sin definir Pendiente licitación Montalbán-La Rambla La Victoria 2385 Sin definir Pendiente licitación 1987 ** Fuera de servicio. Estuvo un año en funcionamiento. Los Blázquez 701 Sin definir Pendiente licitación Lucena Prolongada En servicio 1999 Lodos de aplicación directa en agricultura Luque 3178 Lecho de turaba En servicio 2009 ** Luque P.I. El Alamillo P.I. El Alamillo Fangos Activos En servicio 2010 ** Luque P.I. San Bartolomé P.I. San Bartolomé SBR En servicio 2010 ** Montalbán 4472 Sin definir Pendiente licitación Montalbán-La Rambla Montemayor 4001 prolongada En servicio 2007 ** Montilla Prolongada En servicio 2008 ** Montoro 9744 prolongada En servicio 2006 ** Monturque 1995 Sin definir En proyecto Moriles 3872 Sin definir Pendiente licitación Nueva Carteya 5540 Biodiscos En servicio 2009 ** Obejo 2012 Sin definir Pendiente licitación Palenciana 1571 Sin definir Pendiente licitación Palma del Río prolongada En servicio 2008 ** Pedro Abad 2960 prolongada En servicio 2012 ** El Carpio-Pedro Abad Pedroche 1636 Biodiscos En servicio 2010 ** ** Todas las depuradoras reciclan sus lodos para la agricultura OSPCórdoba 8

9 Del análisis de la tabla 1 anterior sobre el proceso de sostenibilidad de la depuración de aguas residuales urbanas de la provincia de Córdoba, respecto a la situación actual, se destaca lo siguiente: Tipo de sistema de depuración de aguas residuales % Estado Datos prolongada Biodisc os Comp. aireado Fangos Activos Bajo Coste Sin definir Total general En obra Municipios 2 2 2,33 Población ,45 En proyecto Municipios 2 2 2,32 Población ,02 En servicio Municipios ,47 Población ,50 Licitado proyecto Municipios 4 4 4,65 Población ,51 Pendiente licitación Municipios ,23 Población ,56 Total de Municipios ,00 Población (2014) ,00 Si consideramos la historia de la depuración de aguas residuales en la provincia se observa que: 9 - El primer municipio en contar con sistema de aguas residuales fue Peñarroya- Pueblonuevo en el año 1977, porque las aguas residuales vertían al Embalse de Sierra Boyera, zona sensible por utilización de sus aguas en abastecimiento de agua potable. - Hinojosa y El Vacar en 1982 empiezan a depurar con tecnologías blandas. - En 1987 la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía implanta en la Provincia cuatro plantas experimentales de depuración de aguas residuales con tecnología de bajo coste, correspondientes a las de Pedroche (Biodiscos), La Victoria ( Lecho de truba), Luque (Lecho de turba), y Zuheros (Biocilindros). Estos sistemas a

10 excepción de La Victoria cumplieron con su objetivo de depuración de aguas residuales en dichas poblaciones hasta la modificación de los mismos en los años posteriores. - En 1991, el núcleo urbano de Córdoba depurar sus aguas con la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La Golondrina. - A partir de este momento las distintas administraciones publicas implicadas incrementan al atención a la depuración de aguas residuales que en el momento actual llega a considerar que el 85% de la población cuenta con infraestructuras de depuración de aguas (como se observa en la figura 1), pero aún queda hacer, habiendo algunas poblaciones y núcleos rurales dispersos que no cuentan con depuración (Tablas 3 y 6). Tabla 3 Núcleos de población cordobesa que tienen pendiente la depuración de aguas residuales urbanas DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Población (2014) Tipo Estado Alcaracejos 1527 Sin definir Pendiente licitación Almedinilla 2468 Sin definir Licitado proyecto Almodóvar del Río 7977 Sin definir Pendiente licitación Benamejí 5123 Sin definir Pendiente licitación Castro del Río 8052 prolongada En obra Conquista 448 Sin definir Pendiente licitación El Guijo 382 Sin definir En proyecto ELA Algallarín ELA Castil de Campo Construida, no está en servicio ELA Encinarejos ELA Fuente Carreteros Sin definir Licitado proyecto ELA La Guijarrosa ELA Ochavillo del Río Encinas Reales 2375 Sin definir Pendiente licitación Espejo 3474 prolongada En obra Fuente La Lancha 365 Sin definir Pendiente licitación Fuente Palmera Sin definir Pendiente licitación Fuente-Tójar 721 Sin definir Pendiente licitación OSPCórdoba 10

11 DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Población (2014) Tipo Estado Guadalcázar 1604 Sin definir Pendiente licitación La Carlota Sin definir Pendiente licitación La Granjuela 482 Sin definir Pendiente licitación La Rambla 7547 Sin definir Pendiente licitación La Victoria 2385 Sin definir Pendiente licitación Los Blázquez 701 Sin definir Pendiente licitación Montalbán 4472 Sin definir Pendiente licitación Monturque 1995 Sin definir En proyecto Moriles 3872 Sin definir Pendiente licitación Obejo 2012 Sin definir Pendiente licitación Palenciana 1571 Sin definir Pendiente licitación Posadas 7512 Sin definir Pendiente licitación Rute Sin definir Pendiente licitación San Sebastián de los Ballesteros 837 Sin definir Pendiente licitación Santa Eufemia 893 Sin definir Pendiente licitación Santaella 6097 Sin definir En proyecto Torrecampo 1202 Sin definir Licitado proyecto Valenzuela 1261 Sin definir Pendiente licitación Valsequillo 385 Sin definir Pendiente licitación Villaharta 719 Sin definir Pendiente licitación Villanueva del Duque 1580 Sin definir Pendiente licitación Respecto a los plazos que obligan para tener atendida la depuración de aguas residuales (Tabla 4), la provincia de Córdoba se ve con la necesidad de atender aún la depuración de 39 núcleos de población, si bien sólo en 5 de ellos no existe previsión de proyecto, licitación u obra, además de muchas pedanías, aldeas y diseminados, cuyo estudio está pendiente (Tabla 3) 11

12 Tabla 4. Fecha límite para la depuración de aguas residuales urbanas TRATAMIENTO EXIGIDO SEGÚN EL REAL DECRETO LEY 11/1995 PARA VERTIDOS EN AGUAS CONTINENTALES Tamaño de población Tipo de tratamiento Fecha límite h-e Tratamiento adecuado 31/12/ h-e Tratamiento secundario 31/12/2005 > h-e Tratamiento secundario * 31/12/2000 * en poblaciones de más de h-e en zonas sensibles se exige tratamiento terciario Hay que significar también el papel de la ciudadanía, que cuando la Ley de Aguas de Andalucía crea en 2010 el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad autónoma, comienza a pagar este tributo (mayo de 2011) sobre el volumen de agua consumido, con carácter solidario, con el fin de reinvertir en depuración donde sea más urgente. 3. Sostenibilidad de la situación La población cordobesa que tiene atendida la depuración de sus aguas residuales y el número de EDARs en servicio que representa, aparece en el gráfico 1 siguiente. Gráfico 1 Evolución de la Población atendida en relación a Estaciones de Depuración que entran en servicio en la provincia de Córdoba. OSPCórdoba 12

13 En él, podemos diferenciar cuatro momentos, debido a la relación entre las pendientes de población con servicio de EDARs sumada y número de EDARs: - Un momento inicial desde 1977 constituido por las primeras depuradoras en la provincia (Peñarroya-Pueblonuevo, Hinojosa, El Vacar, Pedroche, La Victoria, Luque, Zuheros). - La aparición de la depuradora de aguas de La Golondrina en el municipio de Córdoba en 1991 (en el que con una sola EDAR se incrementa el servicio a gran parte de población). La EDAR que con diferencia a más población dio servicio fue La Golondrina, en el municipio de Córdoba con una población en 2014 de un poco más de trescientas veinte y un mil personas. - Un tercer momento, hasta el año 2007, en el que el aumento de población con EDAR en servicio y nº de EDARs en servicio mantiene aproximadamente la proporción. - Y por último, a partir del año 2007 donde la relación de nº de EDARs por habitante aumenta rápidamente. Y destacar tres momentos singulares, por la cantidad de población que se suma con puesta en servicio de EDAR: - Municipios con fecha de puesta en servicio de EDAR en 2010, debido a los convenios de 2004 de colaboración entre la Junta de Andalucía y la Diputación de córdoba, con una población total de más de sesenta y cinco mil personas: Belalcázar, Belmez, Bujalance, Cañete de las Torres, Cardeña, Espiel, Fernán Nuñez, Luque, Pedroche, Priego de Córdoba, Villanueva de Córdoba. - Poblaciones con fecha de puesta en servicio de EDAR en 1999, con una población total de más de cuarenta y nueve mil personas: Cerro Muriano y Lucena. - Municipios con fecha de puesta en servicio de EDAR en 2002, con una población total de un poco menos de treinta mil doscientas personas: Puente Genil. 13

14 La situación actual en la provincia es de 45 EDARs y una población atendida de habitantes como se recoge en la tabla 5 siguiente: Tabla 5. Recorrido temporal desde la puesta en servicio desde la primera EDAR hasta la actualidad DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Municipio Peñarroya- Situacion Población (2014) Pueblonuevo Villaviciosa de Tipo Estado Año puesta en servicio Prolongada En servicio 1977 Córdoba El Vacar Fangos Activos En servicio 1982 Hinojosa del Duque 7126 Lagunaje En servicio 1982 Luque 3178 Lecho de turaba En servicio 1987 Pedroche 1636 Biodiscos En servicio 1987 Zuheros 696 Biodiscos En servicio 1987 Córdoba La Golondrina Fangos Activos En servicio 1991 Añora-Dos Torres Dos Torres Baena prolongada En servicio 1995 prolongada En servicio 1995 prolongada En servicio 1997 Hornachuelos 4660 Lodos filtrantes En servicio 1998 Córdoba Cerro Muriano Cerro Muriano 6358 Biodiscos En servicio 1999 Lucena Pozoblanco Puente Genil Aguilar de la Frontera Montoro 9744 Prolongada En servicio 1999 Prolongada En servicio 2000 Prolongada En servicio 2002 prolongada En servicio 2006 prolongada En servicio 2006 Villanueva del Rey 1122 Lecho de turba En servicio 2006 Villaviciosa de Córdoba 3478 Biodiscos En servicio 2006 Fuente Obejuna Montemayor prolongada En servicio 2007 prolongada En servicio 2007 OSPCórdoba 14

15 DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Montilla Municipio Palma del Río Cabra Córdoba Santa Situacion Población (2014) Tipo Estado Año puesta en servicio Prolongada En servicio 2008 prolongada En servicio 2008 prolongada En servicio 2009 Cruz Santa Cruz 650 Biodiscos En servicio 2009 Doña Mencía 4935 Biodiscos En servicio 2009 Nueva Carteya 5540 Biodiscos En servicio 2009 Belalcázar 3427 Biodiscos En servicio 2010 Belmez Bujalance Cañete de las Torres 3033 prolongada En servicio 2010 prolongada En servicio 2010 prolongada En servicio 2010 Cardeña 1606 Fangos Activos En servicio 2010 Espiel Fernán-Núñez Priego de Córdoba prolongada En servicio 2010 prolongada En servicio 2010 Prolongada En servicio 2010 Villanueva de Córdoba 9226 Adamuz Villa del Río Villafranca de Córdoba 4893 prolongada En servicio 2010 prolongada En servicio 2011 prolongada En servicio 2011 prolongada En servicio 2011 Carcabuey 2632 Biodiscos En servicio 2012 El Carpio 4516 prolongada En servicio 2012 El Viso 2683 Biodiscos En servicio 2012 Iznájar Pedro Abad prolongada En servicio 2012 prolongada En servicio 2012 Villaralto 1264 Biodiscos En servicio

16 En el siguiente mapa se observa la relación entre el tipo de EDAR y el número de habitantes al que sirve: OSPCórdoba 16

17 La población que aún queda por atender sería de habitantes correspondiente a los núcleos de población que aparecen en la tabla 6, que recoge el estado de licitado proyecto, en proyecto, licitación de obra y en obra Tabla 6. EDARs pendientes en municipios de la provincia. Municipio Población Fase de Proyecto y Ejecución Compartida Almedinilla El Guijo Torrecampo Alcaracejos Villanueva del Duque 2468 Licitado proyecto. 382 Licitado proyecto Licitado proyecto Pendiente de licitación 1580 Pendiente de licitación Alcaracejos-Villanueva del Duque Alcaracejos-Villanueva del Duque Almodóvar del Río Posadas La Rambla Montalbán 7977 Pendiente de licitación 7512 Pendiente de licitación 7547 Pendiente de licitación 4472 Pendiente de licitación Benamejí 5123 Pendiente de licitación Conquista 448 Pendiente de licitación Encinas Reales 2375 Pendiente de licitación Fuente La Lancha 365 Pendiente de licitación Fuente Palmera Pendiente de licitación Fuente-Tójar 721 Pendiente de licitación Guadalcázar 1604 Pendiente de licitación La Carlota Pendiente de licitación La Granjuela 482 Pendiente de licitación La Victoria 2385 Pendiente de licitación Los Blázquez 701 Pendiente de licitación Moriles 3872 Pendiente de licitación Obejo 2012 Pendiente de licitación Palenciana 1571 Pendiente de licitación Rute Pendiente de licitación S.S. de los Ballesteros 837 Pendiente de licitación Santa Eufemia 893 Pendiente de licitación Valenzuela 1261 Pendiente de licitación Valsequillo 385 Pendiente de licitación Villaharta 719 Pendiente de licitación Como se observa en ésta tabla quedarían pendientes de depuración veinte y nueve municipios, alguno de los cuales compartirán EDAR. 17

18 4. Destacamos 1. Respecto a la población atendida: Se encuentran en funcionamiento depuradoras en cuarenta y un municipios que dan servicio a casi seiscientas ochenta mil personas, lo que resulta en datos porcentuales un cincuenta y cinco por ciento de los municipios y ochenta y cinco por ciento de la población de la provincia. 2. Respeto a los sistemas de tratamiento, incluyendo la agrupación de vertidos. Predominan las depuradoras de tipo de Prolongada, más de la mitad en número y casi la mitad en población con depuradora en servicio. Muy por debajo de este tipo de depuradoras en segundo lugar se encuentra el tipo biodiscos. 3. Respecto a estado actual de la depuración en la provincia y año de puesta en servicio. En cuanto al año de puesta en servicio 1991 fue el año que más población fue cubierta con una EDAR, por la depuradora de La Golondrina en el municipio de Córdoba. Después en 2010 también hay un aumento significativo de población con servicio de depuración y le sigue en cantidad 1999, gracias sobre todo al municipio de Lucena. Como se puede observar en los últimos cuatro años, el aumento de población cubierta por año es menor que la media total. Es decir, en los últimos años el esfuerzo que se acomente en poner en marcha nuevas depuradoras, repercute en un menor aumento de población atendida. 4. Respecto a la calidad del vertido. De los datos obtenidos se deduce el correcto cumplimento de la legislación en cuanto a calidad de vertidos en todas las depuradoras en servicio 5. Respecto a la reutilización de aguas depuradas y lodos de depuradora. Las aguas depuradas pueden ser reutilizadas, sometiéndose a la legislación específica que en la Comunidad Autónoma de Andalucía se concreta con el Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. En cuanto a los lodos de depuradora son utilizados, con su debido procesamiento, como abono en agricultura. OSPCórdoba 18

19 5. Recomendamos El Observatorio de Sostenibilidad de la Provincia de Córdoba reconoce el papel que juegan en la depuración de aguas residuales todos los agentes implicados (ciudadanía, empresas y administraciones públicas), observando como valor de sostenibilidad del proceso las siguientes recomendaciones. A la ciudadanía Cómo pueden contribuir los vecinos y vecinas a lograr una correcta depuración? - Pensar que al usar el agua, después va a la depuradora Reducir la contaminación no es sólo una tarea de las Administraciones Públicas. Como buenas prácticas para una depuración sostenible, de corresponsabilidad de los vecinos, se recomienda que antes de que las aguas residuales salgan de nuestras casas y se dirijan a los servicios de alcantarillado, tratamiento y depuración, todos podemos contribuir reduciendo la contaminación de las mismas, convirtiendo en hábitos algunas sencillas prácticas como: 1. Ahorrar agua, limitando el consumo de agua al mínimo necesario, para no realizar vertido excesivo. 2. Utilizar jabones y detergentes biodegradables, con bajo contenido en fosfatos, para evitar un crecimiento excesivo de algas en las aguas receptoras. 3. Evitar echar productos químicos por el saneamiento ni utilizar equipos domésticos de reducción de cal y otras sales, que produzcan incremento en la concentración de sales. 4. Cuidar de no tirar por el saneamiento residuos sólidos, evitando: a. utilizar trituradores de basura que desechen residuos orgánicos por el fregadero. b. utilizar el WC y otros desagües como basurero. Se generan importantes problemas al arrojar productos como: Grasas alimentarías y aceites vegetales usados. Restos de alimentos. Toallitas húmedas, bastoncillos y otros textiles. Productos farmacéuticos y cosméticos, pinturas y disolventes. Aceites y otros productos usados en los vehículos. Lejía, amoniaco, ácido clorhídrico, pesticidas e insecticidas. - Intenta no contaminar el agua con medicamentos No tires los medicamentos sobrantes o caducados al váter. En contacto con el agua, se comportan de manera imprevisible, por lo que pueden afectar al medio ambiente y, a la larga, a la salud. Llévalos a la farmacia. 19

20 - El aceite y el agua no se mezclan No tires el aceite que sobre después de cocinar por el fregadero. Un litro de aceite de cocina contamina la misma cantidad de agua que la que utilizan familias en 1 día! Retíralo de la sartén con papel absorbente y échalo a la basura. - La pintura, otro enemigo del agua La pintura es una sustancia muy contaminante. Si te sobra y la tienes que tirar, déjala secar hasta obtener una masa sólida y llévala a los centros de recogida municipales. - El váter no es un cenicero Si fumas, no tires los restos de cigarrillos al váter. Los cigarrillos contienen nicotina y alquitrán, sustancias que se disuelven fácilmente en el agua y que son contaminantes, incluso en pequeñas concentraciones. Tira los restos de los cigarrillos a la basura una vez estén bien apagados. - No obtures las cañerías y las depuradoras con residuos sólidos Los plásticos, las gasas, las compresas y los preservativos que se echan al váter pueden obstruir las cañerías y afectar a la entrada del agua residual en las depuradoras. Coloca un pequeño contenedor en el baño para tirar estos residuos sólidos. - Mantén tu actitud respecto al agua allí donde te encuentres El agua de tu casa es la misma que la del trabajo, la del vestuario del gimnasio, la del hotel, la de la fuente de la calle Mantén tu actitud ecológica respecto al agua allí donde la utilices. Recomendaciones centradas en el ahorro de agua para tener que depurar menos, además de ser útil en su uso sostenible. Como ahorrar agua en nuestro hogar - Mientras esperas a que salga del grifo agua caliente podemos llenar un recipiente con el agua fría, que lo podemos utilizar, por ejemplo, para meter en la nevera en una jarra, parar fregar, regar las macetas - Si friegas los platos a mano, no dejes el grifo abierto. Primero enjabona y más tarde aclara. - No descongeles los alimentos poniéndolos bajo el chorro de agua, es mejor sacarlos de la nevera con tiempo suficiente. - Para limpiar la fruta y las verduras utiliza un barreño. - Cierra el grifo cuando te laves los dientes o las manos y durante el afeitado, así solo utilizas el agua necesaria. - Si tenemos un grifo que gotea, repáralo cuanto antes. Puedes estar perdiendo mas de 30 litros de agua al día. - Si te vas de viaje varios días, lo mejor es cerrar la llave de paso y así también evitaremos las fugas. - Elige la ducha en lugar del baño. Con la ducha consumimos dos terceras partes menos que con el baño, entre 30 y 40 litros. - Llena la lavadora, el lavavajillas y así el consumo de agua será mucho menor. - Si tu cisterna es ecológica pulsa dos veces para que la descarga no sea completa. Si no lo es, coloca dentro una botella llena de arena. OSPCórdoba 20

21 Sistemas de Ahorro de agua - Existen en el mercado dispositivos ahorradores de agua que se pueden incorporar al mecanismo de los grifos o inodoros convencionales sin grandes costes ni dificultades, y nos permiten un ahorro de hasta un 60% de agua en el consumo. Como por ejemplo: o o o o o Reductor de caudal para duchas: Es un dispositivo que se incorpora en las tuberías de la ducha para impedir que el gasto de agua exceda de un consumo fijado. Ahorra hasta un 30% de agua Perlizador: Dispositivo que se puede enroscar en los caños de los grifos para incorporar aire al chorro de agua, reduciendo así su consumo. Puede ahorrar más de un 40% de agua Contrapeso: Es un mecanismo que se acopla al de la descarga de la cisterna y que funciona por efecto de gravedad. El flujo de agua se interrumpe en cuanto deja de accionarse el tirador. Puede ahorrar hasta un 70% de agua. Dispositivo de seguridad en mangueras: Se colocan en lavadoras y lavavajillas. Impiden la inundación cortando el suministro de agua si se rompiesen las mangueras. Interruptor mecánico de caudal: Sencillo dispositivo que se cierra o abre al pulsar una palanca con las manos o los objetos que se sitúan debajo del grifo. A las empresas (industriales): La mejora continua en el comportamiento medioambiental de las empresas es un activo para las empresas, tanto para no ser sancionadas administrativamente por incumplimientos normativos como para mostrar una imagen de calidad en sus sistemas productivos ante los clientes y cadena de empresas con las que se relacionan. En este sentido, las recomendaciones que se destacan y reproducen a continuación de las ordenanzas de vertidos vigentes en la provincia de Córdoba, impulsadas por EMPROACSA (BOP 146, de 4 de agosto de 2009), serían las siguientes: 21 o o Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales industriales y no domésticas al S. I. S. deberán presentar, junto con la identificación industrial, la correspondiente solicitud o permiso de vertido en Emproacsa. El usuario tendrá la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias. Articulo 10. Autorizaciones de Vertido Tramitación.- Cuando se reciba una solicitud de vertido, ya sea de nuevo inmueble u otro ya existente, y a la vista de los datos reseñados en ella y/o de las comprobaciones que los Servicios Técnicos de Emproacsa puedan realizar, se estudiara la posibilidad de autorización o prohibición de los citados vertidos a la red general de alcantarillado, pudiéndose decidir: a) Otorgar un permiso provisional, donde se indicarán las condiciones particulares a que deberán ajustarse los pretratamientos mínimos y los dispositivos de control, medida de caudal, muestreo y analítica que deberá implantar la industria para la obtención del permiso definitivo. Esta autorización se emitirá con carácter intransferible en cuanto a la industria y los procesos a los que se refiere. La concesión del permiso definitivo esta supeditada a la comprobación de que las características de las instalaciones y de los vertidos tratados se ajustan a lo establecido en el permiso provisional y a las condiciones

22 establecidas en el artículo 13 de esta Ordenanza. El plazo máximo de vigencia de las citadas autorizaciones provisionales otorgadas conforme al presente procedimiento, tendrán una duración máxima improrrogable de un año natural desde su otorgamiento. En aquellos casos en los que no se conceda autorización y la industria, no obstante, continuara con el vertido a la red de alcantarillado, se podrán adoptar cuantas medidas se contemplan en la presente Ordenanza. b) Otorgar una autorización definitiva, sujeto a las condiciones generales de esta Ordenanza y siempre que los vertidos no supere los valores máximos permitidos en el Anexo I. Esta autorización se limitará a los contenidos mencionados en el apartado 2) de este artículo. c) Prohibirlos totalmente, cuando presten características no corregibles a través del oportuno tratamiento, o que, siendo corregibles, carezca el inmueble de instalaciones de corrección, presentando el vertido riesgo para la E.D.A.R. Cuando Emproacsa emita informe desfavorable, con carácter previo dará audiencia al interesado para que, en el plazo de diez días, exponga por escrito las razones que crea asistirle. Emproacsa autorizará el vertido definitiva o provisionalmente, o lo denegará por no ajustarse a las normas técnicas medioambientales vigentes en el plazo improrrogable de 6 meses Contenido de la autorización. La autorización de vertido deberá incluir los siguientes apartados: - El Valor máximo y medio permitido, de los principales parámetros definitorios de las aguas residuales vertidos a la red general de alcantarillado. - Limitaciones expresas sobre el caudal y el horario de descargas - Exigencias respecto el mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. - Programas de cumplimiento. - Condiciones complementarias que aseguren el cumplimiento de esta Ordenanza. El período que incluye el tiempo de autorización será limitado, estableciéndose una duración máxima de cinco años, al término del cual habrá de actualizarse y renovarse. Las autorizaciones se emitirán con carácter intransferible en cuanto al usuario, industria y proceso de fabricación. Artículo 11. Modificación de las condiciones de vertido. El establecimiento usuario de las redes generales de alcantarillado, deberá notificar inmediatamente a Emproacsa cualquier cambio efectuado en sus procesos de fabricación o actividad, sustancias utilizadas o cualquier otra circunstancia que provoque una modificación de su régimen de vertido, de la calidad del mismo o el cese permanente de la descarga. Artículo 12. Revisión de Autorizaciones de Vertido. Emproacsa podrá revisar las autorizaciones de vertido en los siguientes casos: a. Cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, b. Cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado, En casos excepcionales, por razones de sequía o en situaciones hidrológicas extremas, Emproacsa podrá modificar, con carácter general, las condiciones de vertido a fin de garantizar los objetivos de calidad. Cuando el usuario omita información de las características de la descarga, cambios en el proceso que afecte a la misma, y / o suponga impedimentos a Emproacsa para realizar su OSPCórdoba 22

23 misión de inspección y control, serán igualmente circunstancias suficientes para la anulación de la autorización de vertido. Articulo 13.Instalaciones correctoras de vertido. En el plazo máximo de 1 mes, a partir de la concesión del permiso provisional o de su denegación por tratarse de vertidos no permitidos, el establecimiento solicitante deberá remitir a Emproacsa el proyecto de las instalaciones correctoras que prevea construir. Emproacsa, una vez analizado el contenido de los proyectos aportados y tras la introducción de las correcciones que en su caso procedan y en el plazo de 2 meses determinará la idoneidad de los mismos, emitiendo autorización expresa para poder iniciar la construcción de tales instalaciones. En ésta autorización se fijará el plazo de ejecución, de acuerdo con la importancia de las instalaciones correctoras a construir y que en ningún caso podrá superar los 6 meses. Emproacsa una vez concluidos las obras de ejecución de las instalaciones correctoras y en un plazo de 3 meses desde su finalización, levantará Acta de Reconocimiento Final y resolverá autorizando definitivamente los vertidos o denegando la solicitud. La construcción instalación, mantenimiento y funcionamiento efectivo de las instalaciones y/o tratamientos correctores, correrá totalmente a cargo del establecimiento que produzca el vertido a la red general de alcantarillado, y será de su exclusiva responsabilidad. Estas instalaciones podrán ser revisadas e inspeccionadas por personal de Emproacsa debidamente identificado cuando lo estime necesario. Artículo 14. Vertidos no permitidos. Queda totalmente prohibido el vertido directo o indirecto de compuestos y materias, en estado sólido, líquido o gaseoso, que en razón de su naturaleza, propiedades y/o cantidad causen o puedan causar, por sí solos o por interacción con otros, daños e inconvenientes que afecten en general, a los recursos hidráulicos y procesos biológicos asociados, la conservación de la red de alcantarillado y los procesos de depuración realizados en la EDAR de destino. A continuación se señala, de forma no exhaustiva, una clasificación de los vertidos prohibidos: A. Mezclas Explosivas Sólidos, líquidos o gases que provoquen fuegos o explosiones como: - Gasolina, naftas, petróleo y productos intermedios de destilación, aceites volátiles, benceno, tolueno, xileno, queroseno, éteres, alcoholes, cetona, aldehidos, peróxidos, cloratos, percloratos, bromatos, carburos, hidruros, sulfuros, carburo cálcico, tricloroetileno, etc. - Gases procedentes de escapes de motores de explosión. - Cualquier disolvente o líquido orgánico inmiscible en agua, combustible y/o inflamable, aceites volátiles. B. Materias Sólidas o Viscosas Materias que por su naturaleza y/o cantidad produzcan obstrucciones o sedimentos en los colectores y obstaculicen así, los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza de las redes de alcantarillado o constituyan perturbaciones en el adecuado funcionamiento de los procesos y operaciones de las EDAR. Dichas sustancias prohibidas, en cualquiera de sus dimensiones, incluyen: grasas, tripas o tejidos animales, estiércol, huesos, pelo, pieles, entrañas, sangre, plumas, cenizas, escojas, arena, cal, morteros, trozos de piedras o mármol, trozos de metal, vidrio, paja, virutas, recortes de césped, trapos, granos, lúpulo, desechos de papel, maderas, plásticos, alquitrán, residuos asfálticos, residuos del proceso de combustibles o aceites lubricantes y similares, 23

24 agentes espumantes, y en general, sólidos de tamaño superior a 1,5 cm. O suspensiones líquidas de cualquiera de estos productos. C. Sustancias Corrosivas Aguas residuales con un valor de ph inferior a 5 o superior a 10, que tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva. Sustancias que pueden darle un carácter corrosivo a las aguas son, entre otras, ácido clorhídrico, nítrico, sulfúrico, carbónico, fórmico, acético, láctico y butírico, lejías de sosa o potasa, hidróxido amónico, carbonato sódico, y gases como el sulfuro de hidrógeno, cloro, fluoruro de hidrógeno, dióxido de carbono, dióxido de azufre. D. Sustancias Nocivas Cualquier sólido, líquido o gas, ya sea puro o mezclado con otros residuos, que por su naturaleza y/o cantidad puedan ocasionar cualquier molestia o peligro para la población o para el personal encargado de la limpieza y conservación de la red de alcantarillado, EBAR o EDAR. E. Sustancias Radiactivas Sustancias radiactivas o isótopos, en cualquiera de sus formas, de vida media o corta y/o concentración tal que puedan provocar daños y/o peligro al personal e instalaciones municipales. F. Sustancias Coloreadas Sustancias, cualquiera que sea su proporción y cantidad, que dan coloraciones que no se eliminan en el proceso de tratamiento de las EDAR, tales como: pinturas, lacas, barnices, tintas, etc. G. Sustancias Colorantes Se podrá admitir su evacuación si se demuestra su desaparición en el tratamiento convencional o se justifica debidamente la degradabilidad de las mismas. H. Sustancias Tóxicas y Peligrosas Sustancias sólidas, líquidas o gaseosas consideradas tóxicas o peligrosas, en cantidad limitada tanto por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, como por la Ley andaluza de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Las concentraciones máximas permisibles de gases / vapores tóxicos o peligrosos, deben limitarse en la atmósfera de trabajo y en toda la red. Para los gases más frecuentes estas concentraciones son: Amoníaco: 100 partes por millón Dióxido de azufre: 5 partes por millón. Monóxido de carbono: 100 partes por millón. Cloro: 1 parte por millón. Sulfuro de hidróxido: 20 partes por millón. Cianuro de hidrógeno: 10 partes por millón I. Otros vertidos Los vertidos que no satisfagan los límites establecidos en el Anexo I, así como cualquier otro que determine la legislación. La relación de sustancias establecidas en este artículo será revisada periódicamente. En todo caso, tendrán la consideración de vertidos prohibidos, los que contengan sustancias no permitidas en la legislación ambiental. Artículo 15. Vertidos permitidos. OSPCórdoba 24

25 Se permitirá el vertido de aguas residuales que en ningún momento presenten las características mencionadas en el artículo 15. De la Ordenanza Municipal de Lucena para el Control de Vertidos de Aguas Residuales, BOP de 27 de enero de 2000: o o Las instalaciones industriales y comerciales, para la obtención del permiso de vertido a las instalaciones municipales de saneamiento, deberán presentar al Ayuntamiento la Declaración de Vertido. Tratamiento previo al vertido: Descripción de los sistemas de tratamiento adoptados y del grado de eficacia previsto para los mismos, así como la composición final de los vertidos descargados, con los resultados de los análisis de puesta en marcha realizados en su caso. Deberá especificarse las operaciones, dimensionado, volumen de lodos a evacuar y sistema de tratamiento y lugar de evacuación de los mismos. Las recomendaciones que se deducen de las ordenanzas de EMACSA y otras empresas de aguas de municipios de la provincia son similares a las que se deducen de las ordenanzas de EMPROACSA. A la administración: En este documento se ha tratado de analizar la prioridad de la depuración de las aguas residuales urbanas tras su uso para garantizar una buena calidad de las masas de agua del medio receptor. Para los tres niveles administrativos con competencias en la materia se recomienda: - Utilizar de forma continua las mejores técnicas disponibles en relación a los tratamientos adecuados necesarios para la depuración de aguas residuales que se atiende. - Actualizar los estudios de las aglomeraciones urbanas con necesidades de sistemas o tratamientos adecuados de depuración de aguas residuales urbanas para la provincia de Córdoba todavía pendientes. - Continuar hasta su culminación con la ejecución de las EDAR pendientes para dar cumplimiento a las obligaciones normativas. - Atender la demanda de la reutilización de aguas depuradas que se generen en la provincia de Córdoba. - Ofrecer difusión a la ciudadanía (visitas guiadas, plataformas interactivas y recomendaciones de buenas prácticas) con objeto de la coresponsabiidad en la materia. - Establecer un adecuado programa de vigilancia sobre los sistemas de tratamiento de aguas residuales en la provincia de Córdoba, asociando al mismo un sistema de indicadores adecuado a la calidad de las aguas y la difusión ciudadana oportuna. - Optimización de los gastos energéticos. - Disminuir la concentración máxima exigida por la normativa con el fin de mejorar y no solo de mantener la calidad de los cauces donde se produce el vertido. - Y por último, dar información, publicidad y transparencia al conocimiento del esfuerzo que se acomete respecto a la depuración de aguas residuales urbanas. 25

26 ANEXO: MARCO DE REFERENCIA El agua no es un bien comercial como los demás, sino un patrimonio que hay que proteger, defender y tratar como tal (primer considerando de la Directiva Marco de Agua). El agua es un patrimonio común fundamental para la vida, el bienestar económico y la vertebración del territorio, pero es un recurso finito y vulnerable al que hay que cuidar para poder garantizar el abastecimiento de la población, la prosperidad económica y las necesidades medioambientales (preámbulo del Acuerdo Andaluz por el Agua). En la Unión Europea como en Andalucía (ver Ecobarómetro 2013) 2, la calidad del agua de playas, mares y ríos se sitúa entre los problemas medioambientales que más preocupan a la ciudadanía. Esta constatación dio lugar en el año 2000 a una profunda renovación de la política hídrica europea, que se plasmó en la Directiva Marco de Agua. Una EDAR es aquella instalación diseñada y construida para depurar las aguas residuales antes de su vertido a los medios receptores y con ello cumplir la normativa vigente y ayudar a aumentar y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y el Medio Ambiente. Técnica, jurídica y económicamente está aceptado desde la gestión pública del agua que constituye Dominio Público Hidráulico, que la depuración está dentro de la gestión en alta del saneamiento, entendida esta como el conjunto de actuaciones que suponen el transporte del agua residual una vez concentrada en colectores, la depuración y el vertido. De acuerdo con la legislación de régimen local, y siguiendo la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, como queda recogido en el art. 25.c, el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales es una competencia propia del Municipio que ejercerá en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. El art. 9 sobre competencias municipales de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, indica que los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias: 4. Ordenación, gestión, prestación y control de los siguientes servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano, que incluye: o o o c) El saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de población a través de las redes de alcantarillado municipales hasta el punto de interceptación con los colectores generales o hasta el punto de recogida para su tratamiento. d) La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas. e) La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. 2 JUNTA DE ANDALUCÍA, en Calidad de las Aguas, disponible en web /?vgnextoid= ab6310vgnvcm e50arcrd&vgnextchannel=fd ab6310vgnvcm e50aRCRD OSPCórdoba 26

27 La normativa sectorial en la materia tiene referencia en los ámbitos administrativos europeo, nacional, autonómico y local siguientes: Ámbito Europeo: El cumplimiento del objetivo de depuración de aguas residuales impuesto por la Directiva 91/271/CE de 21 de mayo, de Depuración de Aguas Residuales Urbanas, ha supuesto la construcción y puesta en marcha de multitud de instalaciones, que garanticen la recogida y tratamiento de aguas, en función del tamaño de la aglomeración y características de la zona de vertido, quedando pendiente un número importante de instalaciones por construir, para garantizar los requerimientos mínimos exigidos por la Directiva, dado que desde el año 2005, todas las aglomeraciones urbanas mayores de habitantes-equivalentes deberán contar con sistemas de depuración conformes a los límites de vertido en ella establecidos. Esta obligación, junto con la del incremento de la conciencia en la protección de los recursos hídricos, ha conllevado una fuerte inversión por parte de las Administraciones Públicas a todos los niveles (europeas, nacionales, autonómicas y locales) en el diseño, construcción y mantenimiento de estaciones depuradoras de aguas residuales. Otro punto más a destacar, considerando el marco europeo es la Directiva Marco del Agua (DMA), donde se define como principales objetivos la prevención, la reducción de la contaminación, la promoción del uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente, mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías. Sin embargo, a día de hoy, España y varios países de la Unión Europea no cumplen con la Directiva Marco del Agua (DMA), por lo que deberán continuar realizándose esfuerzos en la materia y contar con profesionales que mantengan y actualicen los sistemas de depuración actual y diseñen y construyan los sistemas donde no los haya. 27

28 Con fecha 14 de abril de 2011, España ya ha sido condenada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no tratar adecuadamente las aguas residuales urbanas. Ámbito Nacional: - Real Decreto Ley 11/1995 de transposición de la Directiva 91/271/CEE sobre normas de aplicación al tratamiento de aguas residuales urbanas y la Directiva 2000/60/CE marco del Agua. - Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. - Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales. OSPCórdoba 28

29 Requisitos para los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas. Se aplicará el valor de concentración o el porcentaje de reducción. Parámetros Concentración Porcentaje mínimo de reducción (1) Método de medida de referencia Demanda bioquímica de oxígeno (DBO 5 a 20 ºC) sin nitrificación (2). 25 mg/l de conformidad con el apartado 3 del artículo 5 R.D.L. (3). Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Determinación antes y después de cinco díasde incubación a 20 ºC ± 1 ºC, en completa oscuridad.aplicación de un inhibidor de la nitrificación. Demanda química de oxígeno (DQO). 125 mg/l Muestra homogeneizada, sin filtrar ni decantar. Dicromato potásico. Total de sólidos en suspensión. 35 mg/l (4) 35 de conformidad con el apartado 3 del art. 5 R.D.L. (más de h-e) (3). 60 de conformidad con el apartado 3 del art. 5 R.D.L. (de a h-e (3). 90 (4) 90 de conformidad con el apartado 3 del art. 5 R.D.L. (más de h- e) (3). 70 de conformidad con el apartado 3 del art. 5 R.D.L. (de a h-e) (3). Filtración de una muestra representativa a través de una membrana de filtración de 0,45 micras. Secado a 105 ºC y pesaje. Centrifugación de una muestra representativa (durante cinco minutos como mínimo, con una aceleración media de a g), secado a 105 ºC y pesaje. (1) Reducción relacionada con la carga del caudal de entrada. (2) Este parámetro puede sustituirse por otro: carbono orgánico total (COT) o demanda total de oxígeno (DTO), si puede establecerse una correlación entre DBO 5 y el parámetro sustituto. (3) Se refiere a los supuestos en regiones consideradas de alta montaña contemplada en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre. (4) Este requisito es optativo. 29

30 Los análisis de vertidos procedentes de sistemas de depuración por lagunaje se llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos totales en suspensión en las muestras de aguas sin filtrar no deberá superar los 150 mg/l. Así como por el RDL 1/2001 TR de la Ley de Aguas y su desarrollo reglamentario, donde está contenida los procedimientos y parámetros para el canon de vertido. En el camino hacia la regularización administrativa de este centro de interés para el desarrollo sostenible, hay que tener en cuenta la planificación española sobre aguas residuales que ha realizado la Administración General del Estado. Si bien el anterior Plan Nacional de Saneamiento y Depuración ( ), supuso un avance importante en la depuración (se centró en el cumplimiento de los objetivos definidos para las aguas residuales generadas en medianas y grandes aglomeraciones), el plan actualmente vigente, denominado Plan Nacional de Calidad de las Aguas: Saneamiento y Depuración ( ) persigue el definitivo cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, recogiendo los objetivos no alcanzados, así como las nuevas necesidades planteadas en la Directiva Marco del Agua. Uno de los retos más importantes de este nuevo Plan es conseguir extender los sistemas de depuración a las pequeñas poblaciones. Para ello define el mecanismo de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas para la ejecución de todas las inversiones pendientes, que se concreta en protocolos bilaterales entre la Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas, y en los convenios concretos que los desarrollan, que establecen las condiciones para materializar las aportaciones y los compromisos de cada parte. Ámbito Autonómico: - Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. - Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía. - Estrategia Andaluza de Reutilización de Aguas Residuales 3 3 JUNTA DE ANDALUCÍA. Estrategia de Reutilización de Aguas Residuales en Andalucía, Disponible en OSPCórdoba 30

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