RESUMEN LEY DE COMERCIO DE LES ILLES BALEARS (Actualizada a la ley 11/2014 de 15 octubre BOIB 18/10/2014

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1 RESUMEN LEY DE COMERCIO DE LES ILLES BALEARS (Actualizada a la ley 11/2014 de 15 octubre BOIB 18/10/2014 ACTIVIDAD COMERCIAL AL DETALLE Y AL POR MAYOR Se entiende por actividad comercial al detalle, la que está destinada al consumidor final. Se entiende por actividad comercial al por mayor, la que tiene como destinatarios otros comerciantes, industriales, empresas, entidades e instituciones que no sean consumidores finales. La actividad comercial al detalle se puede ejercer simultáneamente con la actividad al por mayor en un mismo establecimiento, siempre que se respeten las normas específicas aplicables a cada una. HORARIOS COMERCIALES Horarios en días laborables: Cada comerciante determinará el horario de apertura y cierre de su establecimiento, así como los días en que desarrollará su actividad comercial, con el límite máximo de 90 horas semanales. Actividad en domingos y festivos: Existen un máximo de 16 domingos y festivo 1 s en que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales. Cada año se determinarán las fechas de los domingos y otros festivos que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público. Tienen plena libertad de horarios para determinar los días y las horas de apertura al público: Establecimientos comerciales cuya oferta habitual 2 esté predominantemente constituida por la venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, flores y plantas. tiendas de conveniencia 3. 1 Sólo 15 domingos y festivos de apertura comercial autorizada en OFERTA HABITUAL PREDOMINANTE: cuando el número de referencias(artículos) autorizadas supere en más de un 50% las no autorizadas. 3 TIENDAS DE CONVENIENCIA: Son aquellas con una superficie de venta no superior a 500m2, que permanecen abiertas al público al menos 18 horas al día y que su oferta se reparte de forma similar entre productos de prensa, libros y revistas, productos de alimentación, discos vídeos, juguetes, regalos y productos diversos.

2 los establecimientos comerciales instalados en estaciones, puertos, aeropuertos y medios de transporte terrestres, marítimo y aéreo, y a los situados dentro de los establecimientos hoteleros. Los establecimientos situados en zonas de gran afluencia turística 4 Los mercados y mercadillos de venta ambulante autorizados por los ayuntamientos. Establecimientos comerciales diferentes de los anteriores, con una superficie de exposición y venta de hasta 300m2, exceptuados los que pertenecen a empresas o grupos de distribución con catalogables como pymes según la legislación vigente. LIBERTAD DE PRECIOS Los precios de venta san de ser los que determinen libremente los comerciantes, de acuerdo con lo establecido con la ley de defensa de la competencia y sobre competencia desleal, sin perjuicio de la normativa reguladora de la venta con pérdida y otras excepciones establecidas en leyes especiales. CONSIGNACIÓN DE PRECIOS Los precios ofertados se tienen que consignar en Euros y se han de indicar en cada uno de los productos. Los precios también se han de consignar en los productos que se exponen en el escaparate, de manera que se puedan leer desde el exterior del establecimiento. VENTAS PROMOCIONALES 5 Las denominaciones de cada tipo de venta promocional se pueden utilizar sólo para anunciar las ventas que se ajusten a la regulación establecida en esta ley, quedando prohibidos el uso de las denominaciones o de otras similares para anunciar ventas que no se correspondan con el concepto legal correspondiente. REQUISITOS GENERALES En cada uno de los artículos que se dispongan a la venta con reducción de precio tiene que constar con claridad el precio anterior 6 junto con el nuevo precio reducido, excepto que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Cuando se trate de una reducción porcentual de un conjunto e artículos es suficiente el anuncio genérico de esta, sin necesidad de que conste en cada uno de los artículos ofrecidos. 4 ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, a efectos de horario comercial, son las áreas que coinciden con todo o parte del término municipal declaradas a propuesta de los ayuntamientos al órgano competente en materia de comercio, y tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público en los períodos (que pueden extenderse a todo el año) aprobados en la declaración de zona de gran afluencia turística. 5 VENTAS PROMOCIONALES: Son las que les ofrecen al consumidor productos en condiciones más ventajosas que las habituales en el comercio, mediante cualquier otro tipo de incentivos 6 PRECIO ANTERIOR O HABITUAL: aquel que haya estado aplicado sobre productos idénticos durante un período continuado de 30 días en los 6 meses precedentes.

3 PUBLICIDAD La publicidad de las ventas promocionales ha de ir acompañada de información suficiente y clara sobre sus condiciones y características, el precio habitual y reducido o el porcentaje de descuento sobre el precio habitual, los productos que incluye y el período de vigencia de la promoción, y señalar de manera clara y visible la fecha de inicio y de finalización. ARTÍCULOS PROMOCIONADOS El comerciante no pude limitar el nº de unidades de producto o productos que puede adquirir cada comprador ni aplicar precios mayores o descuentos menores a medida que mayor sea la cantidad adquirida. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer la demanda no se pueden establecer criterios discriminatorios de preferencia entre los compradores. Cuando las promociones no lleguen a la mitad de los productos no se pueden anunciar como medida general. Los artículos promocionados han de estar claramente delimitados y anunciados visiblemente por separado del resto de artículos y del resto de promociones que puedan concurrir en el establecimiento. VENTAS DE PROMOCIÓN O DE OFERTA Son aquellas ventas que tienen como finalidad dar a conocer un nuevo producto o artículo, o conseguir un aumento de la venta de los demás artículos ya existentes, o el desarrollo de uno o diversos comercios.. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que deberá figurar con claridad: 1. El producto o productos de promoción 2. Las condiciones de venta El comerciante ha de disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta. Los artículos que se quieran vender como productos en promoción, se pueden adquirir con esta finalidad exclusiva, no pueden estar deteriorados ni tampoco se de una calidad inferior a los mismos productos que hayan de ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal. VENTAS CON OBSEQUIO Son aquellas ventas en las que el comerciante utilice concursos, sorteos, regalos, vales, premios o similares, vinculados a la oferta o promoción de productos. Le serán de aplicación las reglas siguientes: 1. Durante el periodo de oferta con obsequio queda prohibido modificar el precio al alza, así como disminuir la calidad del producto. 2. El número de existencias con que cuente el comerciante para afrontar la obligación de entrega de los obsequios, así como las bases por las que se regulan los concursos, sorteos o similares,

4 deberán constar en el envase o envoltorio del producto de que se trate o en su defecto, deberán ser debidamente divulgadas. 3. Los bienes o servicios en que consistan los objetos o incentivos promociónales, deberán entregarse al comprar en el momento de la compra o bien en un plazo máximo de un meses, a contar desde que el comprador reúna los requisitos exigidos. VENTAS EN REBAJAS Son aquellas ventas en que los objetos se ofrecen en el mismo establecimiento a un precio inferior al fijado antes de la citada venta. Los artículos rebajados tienen que haber estado incluidos con anterioridad y durante un mínimo de un mes en la oferta habitual de ventas. Corresponde a cada comerciante decidir libremente los períodos estacionales de las rebajas y también su duración. En todo caso las fechas de rebajas se han de exhibir en los establecimientos comerciales en un lugar visible al público. No podrá anunciarse la venta en rebajas cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. Si las Rebajas no afectan a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados serán debidamente identificados y diferenciados del resto. En todo caso las reducciones de precio se consignarán exhibiendo junto a su precio habitual el precio rebajado de los mismos o el porcentaje de descuento. No podrá ser objeto de rebajas productos deteriorados, con desperfectos, o que presenten alguna falta en relación con el mismo producto original puesto a la venta u obsoleto. No se podrán poner a la venta en rebajas productos adquiridos con esta finalidad. VENTAS EN LIQUIDACIÓN Venta con carácter excepcional y con la finalidad extintiva de determinadas existencias. Deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. En el supuesto de que una empresa sea titular de diversos establecimientos comerciales de la misma actividad, el cese total o parcial de la actividad deberá ser de todos (el cierre total o parcial de un solo punto de venta no tendrá la consideración de cese total o parcial, sino de cambio de local). 2. La liquidación por la realización de obras de importancia, sólo será posible cuando por estas se requiere el cierre del local. 3. La liquidación en los supuestos de fuerza mayor sólo será posible cuando se obstaculice el desarrollo normal del negocio por un período continuado como mínimo de un mes. 4. La liquidación de productos debe efectuarse en el mismo local o locales dónde se vendía habitualmente, excepto en los casos de cierre inminente del local y en los de fuerza mayor. 5. Los anuncios de venta en liquidación han de indicar la causa, la fecha de inicio y la de finalización. 6. En el caso de liquidación parcial se hand e indicar los productos objeto de liquidación.

5 7. En todo caso deberá comunicarse a la Consellería de Comercio este tipo de venta de carácter excepcional. La duración máxima de la liquidación es de un año. VENTA DE SALDOS Es la venta de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, el desperfecto, el desuso o la obsolescencia de estos, sin que el producto tenga esta consideración por el sólo hecho de ser un excedente de producción o temporada. Deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Los artículos objeto de venta han de ser identificados y separados de resto de promociones. 2. En el lugar de venta tiene que figurar la denominación de saldos o retos, haciéndose constar la fecha de inicio y de finalización. En caso de ser permanentes se hará constar esta circunstancia. 3. Se ha de prestar atención especial a que las sugerencias de la existencia de ventajas económicas para el consumidor se corresponda con la realidad de los productos. 4. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados, ha de constar expresamente esta circunstancia, de manera que pueden ser identificados por el consumidor. En el exterior de los establecimientos dedicados a la venta de saldos con carácter habitual y permanente se ha de señalar claramente esta circunstancia. Los establecimientos dedicados de manera exclusiva a la venta de saldos pueden ofrecer artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldos o restos. VENTA DE EXCEDENTES DE PRODUCCIÓN O DE TEMPORADA la venta de artículos de producción o de temporada que no tengan la condición de saldos, se puede anunciar y efectuar bajo las denominaciones comerciales de outlet, factory o establecimiento de restos de fábrica, tanto en establecimientos dedicados exclusivamente a estos tipos de venta como a secciones de un establecimiento claramente separadas y diferenciadas del resto de artículos del establecimiento. Sólo los establecimientos dedicados principalmente a este tipo de venta pueden utilizar las denominaciones comerciales de outlet, factory o establecimiento de restos de fábrica. Nos se podrán vender productos expresamente fabricados para ser distribuidos en este tipo de establecimientos. Los precios de venta de artículos excedentes de producción o de temporada que estén a la venta en este tipo de establecimientos tendrán que ser inferiores al precio de venta de los circuitos convencionales. VENTAS ESPECIALES VENTA AUTOMATICA Venta detallista que pone a disposición del consumidor el producto para que este lo adquiera mediante cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.

6 Los diferentes modelos de máquinas para la venta automática han de cumplir con la normativa técnica de aplicación. En todas las máquinas automáticas deberá figurar con claridad 1. La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece, el precio, la identidad del ofertante y un domicilio y teléfono de contacto donde se atiendan reclamaciones. 2. La información relativa al tipo de monedas que admite, las instrucciones para obtener el producto deseado y la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable. Todas las máquinas de venta han de permitir la recuperación automática del importe introducido, en el caso de no facilitar el artículo solicitado. En el caso de máquinas instaladas en un local de empresa o actividad privada, los titulares de la empresa tienen que responder solidariamente con los titulares de las máquinas del cumplimiento de las obligaciones de la venta automática. Se prohíbe la venta automática de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años. Las máquinas de venta han de incorporar los mecanismos técnicos adecuados para impedirles el acceso. VENTA A DISTANCIA Venta realizada sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, siempre que su oferta y aceptación se realice de manera exclusiva a través de cualquier técnica de comunicación a distancia y dentro de un sistema de contratación a distancia organizado por el vendedor. Se regirán por esta ley y por la ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio al detalle. COMERCIO ELECTRÓNICO Consiste en la compra y venta de productos a través de internet como medio principal de un comercio para realizar transacciones. Debe aplicar preferentemente la normativa sobre servicios de la sociedad de la información. Tipos de comercio electrónico: 1. El comercio virtual con establecimiento físico, es el que ejerce un comercio con establecimiento físico y que complementa y potencia sus ventas tradicionales dando un servicio extra. 2. El comercio virtual sin establecimiento, que hace referencia a los fabricantes o productores que venden sus productos directamente o a los comercios electrónicos que venden productos a un tercero. VENTA A DOMICILIO Consiste en La venta a domicilio llevada a cabo profesionalmente mediante la visita de un vendedor o de sus empleados o agentes en el domicilio de posibles compradores, en los lugares de ocio, de trabajo o similares.

7 VENTA AMBULANTE Venta ambulante o no sedentaria es la realizada fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en lugares debidamente autorizados en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo camiones tienda. Únicamente podrá llevarse a cabo en los mercados fijos, periódicos u ocasionales, sí como en lugares instalados en la vía. Las actividades de venta ambulante no pierden su consideración por el hecho de que se lleven a cabo sobre suelo de propiedad privada. Las modalidades de venta ambulante son; en mercados ocasionales, en mercados periódicos, en la vía pública en camiones tienda. Sólo se puede ejercer con la autorización previa de los ayuntamientos, quienes establecerán el procedimiento de concesión. La duración de la concesión municipal no podrá ser superior a un año, aunque excepcionalmente, en caso de inversiones, podrá llegar a los siete años. La renovación no es automática sino a instancia del solicitante. Las autorizaciones no son transmisibles, a excepción de casos de defunción o de imposibilidad sobrevenida del titular, en cuyos casos se podrá transmitir la autorización a favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado, o en favor de trabajadores que acrediten una antigüedad mínima de un año. Las autorizaciones pueden ser revocadas por los ayuntamientos en caso de incumplimiento. Las ordenanzas municipales especificarán: la zona de emplazamiento, los días y horarios, el tipo de productos, las condiciones de las paradas, el nº máximo de autorizaciones que se pueden conceder, la duración de la autorización, el procedimiento y criterios de otorgar las autorizaciones, etc. Deberá cumplirse la normativa reguladora del producto que se vende y no podrán ser objeto de venta los productos cuya regulación prohiba este tipo de venta, especialmente los alimenticios y aquellos que por la forma de presentación no cumplan las normas tecno sanitarias o de seguridad. La publicidad deberá ser entregada al consumidor e incluirá: 1. Identificación y domicilio de la empresa. 2. Datos esenciales del producto, que permitan su identificación inequívoca. 3. Precio, forma y condiciones de pago, y en su caso gastos y plazo de entrega. El vendedor está obligado a poner por escrito el derecho del consumidor de disponer de un periodo de reflexión de al menos 7 días, durante el cual puede decidir la devolución del producto y recibir las cantidades que haya entregado, excepto en el supuesto de productos perecederos. INFRACCIONES Y SANCIONES La responsabilidad administrativa por las infracciones de la Ley de Comercio corresponderá a la persona física o jurídica que realice las acciones, presumiéndose que estas se han realizado por los titulares de la empresa o de la actividad comercial de que se trate.

8 INFRACCIONES Las infracciones pueden dar lugar a sanciones en forma de amonestación, multa o cierre del establecimiento MULTA LEVE: entre 150 y euros GRAVE: entre y euros MUY GRAVE: entre y euros CARTELES DE EXHIBICIÓN OBLIGATORIA Todos los establecimientos han de exponer la información de los días y el horario de apertura y cierre en un lugar y de manera visible tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado. Debe constar de forma visible, la prohibición de la venta a de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años, en los establecimientos comerciales que incluyan bebidas alcohólicas en su oferta. PROHIBICIONES Y RESTRICCONES AL COMERCIO No pueden ejercer el comercio a quienes específicamente se les prohíba por la normativa vigente. Se prohíbe expresamente la exposición y venta de mercancías, así como el libramiento de catálogos, folletos o publicidad, cuando provengan de personas con actividad distinta a la comercial, cuya finalidad principal sea la realización de préstamos. Se prohíbe la exposición y venta de vehículos usados fuera de establecimientos comerciales a cargo de los comerciantes. Se prohíbe expresamente la implantación de establecimientos comerciales en suelo no calificado de urbano. Los terrenos han de tener la condición de solar. Está prohibida la venta en pirámide 7. VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Se prohíbe la venta a de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años en establecimientos comerciales. Esta prohibición debe constar de forma visible en los establecimientos comerciales que incluyan bebidas alcohólicas en su oferta. Los ayuntamientos podrán acordar imponer la prohibición de bebidas alcohólicas entre las y las 8.00 horas del día siguiente. 7 VENTA EN PIRÁMIDE: aquella en la que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios.

9 CONCEPTO DE GRAN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Los comercios al mayor o al meno que tengan una superficie útil 8 para la exposición y la venta superior a: m2 en la isla de Mallorca m2 en las islas de Menorca e Ibiza m2 en la isla de Formentera. Cuando el objeto del establecimiento sea exclusivamente la exposición y venta de las siguientes mercancías: automóviles y vehículos a motor, maquinaria, equipamiento industrial, embarcaciones, aeronaves, materiales de construcción, muebles de todo tipo, elementos propios de cocina y baño, tendrán la consideración de gran establecimiento comercial cuando la superficie útil de exposición y ventas sea superior a: m2 en la isla de Mallorca m2 en las islas de Menorca e Ibiza m2 en la isla de Formentera Los mercados Municipales y los mercados ambulantes no tienen la consideración de gran establecimiento comercial. La implantación, ampliación o traslado de instalaciones de gran establecimiento comercial requiere expresamente de la licencia autonómica con carácter previo a la solicitud del permiso municipal de instalación de actividad correspondiente. VENTA A PERDIDAS 9 No se pueden ofrecer ni hacer ventas al público con pérdidas, a excepción de los supuestos regulados en la Ley 7/1996 de 15 de enero de ordenación del comercio al detalle. En cualquier caso se debe respetar la ley de competencia desleal. 8 SUPERFICIE ÚTIL: Todo el espacio habitualmente accesible al público, así como el ocupado por escaparates, vitrinas y expositores y otros espacios destinados a la presentación, la dispensación y el cobro de los productos. No se computará como superficie de venta la destinada a aparcamiento situada al aire libre o bajo tierra, ni en los lugares exteriores en los cuales no se expongan productos para venderlos, ni tampoco el espacio anterior a las cajas registradoras, las zonas de almacenamiento no accesibles al público, las de manipulación y las de servicios e infraestructuras relacionados con la actividad de comercio 9 VENTA A PÉRDIDAS: Cuando el precio aplicado a un producto es inferior al de adquisición según la factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren, o al de reposición si fuese inferior a aquel, o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese estado fabricado por el mismo comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.

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