DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO POR PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES

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1 DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA SOLICITUD DEL NIF DEFINITIVO POR PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES NOTA INFORMATIVA: El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades tiene carácter provisional cuando, al solicitarlo, no se ha aportado toda la documentación necesaria para obtener el definitivo, quedando la entidad obligada a aportar la documentación pendiente tan pronto como disponga de ella. La solicitud de NIF (marcando la casilla 110 del modelo 036) no se puede realizar por Internet, ya que para presentar el modelo 036 telemáticamente el titular debe disponer ya de NIF. No obstante, si se dispone ya de NIF provisional, sí se puede solicitar telemáticamente la asignación de NIF definitivo (casilla 120 del modelo 036), adjuntando la documentación pendiente. La documentación que se recoge a continuación es la necesaria para obtener un NIF con carácter definitivo. A la solicitud de NIF, disponiendo de NIF provisional se deberá acompañar la documentación que no se hubiera aportado previamente, cuando se solicitó el NIF provisional. 1

2 ÍNDICE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS... 4 AGENCIAS ESTATALES... 4 COMISIÓN DE FIESTAS CREADA POR UN AYUNTAMIENTO... 4 COMISIONES PROVINCIALES O LOCALES DE PASTOS, HIERBAS Y RASTROJERAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA... 5 COMUNIDAD DE REGANTES... 5 CONSORCIOS. (ENTES JURÍDICOS PÚBLICOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA) 6 EMBAJADAS, CONSULADOS Y OFICINAS ECONÓMICAS Y COMERCIALES DE ESPAÑA EN PAÍSES EXTRANJEROS... 6 ORGANISMOS, CENTROS DOCENTES PÚBLICOS, CENTROS SANITARIOS PÚBLICOS... 7 ORGANISMOS PÚBLICOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA... 7 JUNTA VECINAL... 7 JUNTA DE COMPENSACIÓN... 8 ENTIDADES EN ATRIBUCIÓN DE RENTAS... 8 AGRUPACIONES DE ELECTORES... 8 COMUNIDAD DE BIENES Y SOCIEDADES CIVILES... 9 COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL... 9 HERENCIA YACENTE GRUPOS POLÍTICOS PERSONAS JURÍDICAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO AGRUPACIONES EUROPEAS DE INTERÉS ECONÓMICO ASOCIACIONES ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CLUB DEPORTIVO BÁSICO CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ENTIDADES RELIGIOSAS FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES FEDERACIONES DEPORTIVAS ESPAÑOLAS FUNDACIONES SOCIEDADES AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COLECTIVAS Y COMANDITARIAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS SOCIEDADES ANÓNIMAS LABORALES Y SOCIEDADES LIMITADAS LABORALES SOCIEDADES COOPERATIVAS SOCIEDADES LIMITADA NUEVA EMPRESA SOCIEDADES PROFESIONALES PARTIDOS POLÍTICOS SINDICATOS OTRAS ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES COMUNIDADES TITULARES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN FONDOS DE INVERSIÓN

3 FONDOS DE CAPITAL-RIESGO FONDOS DE PENSIONES FONDOS DE TITULIZACIÓN HIPOTECARIA FONDOS DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS ENTIDADES NO RESIDENTES O CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO, SUCURSALES, ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y EMBAJADAS DE PAÍSES EXTRANJEROS EN ESPAÑA ENTIDADES NO RESIDENTES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE SUCURSAL ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL EMBAJADAS, CONSULADOS Y OFICINAS COMERCIALES DE PAÍSES EXTRANJEROS EN ESPAÑA

4 Administraciones Públicas Agencias estatales (Q) Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos - En términos generales el procedimiento de constitución es el siguiente: Elaboración de una Memoria y un proyecto de Estatuto por los Ministerios competentes o afectados por razón de la materia. Autorización por Ley para su creación Aprobación de su Estatuto por Real Decreto - También será necesario aportar: Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. - Además, en la en la Ley 28/2006 se prevé la creación de Agencias Estatales por transformación de Organismos Públicos ya existentes. Así en la disposición adicional quinta se autoriza al Gobierno para que proceda a transformar en Agencias Estatales a los Organismos Públicos ya existentes, cuyos objetivos y actividades se ajusten a la naturaleza de las Agencias Estatales. En estos casos, la transformación se hará mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Comisión de fiestas creada por un Ayuntamiento (P) - Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Esta autorización deberá solicitarla el propio Ayuntamiento para lo cual adjuntará una fotocopia del acuerdo adoptado por la corporación municipal en el que se nombre la comisión y su representante, indicando las razones que motivan la petición. - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firma la declaración censal, que ha de ser un cargo con capacidad o el representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la 4

5 Comisiones Provinciales o Locales de Pastos, Hierbas y Rastrojeras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (S) Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras - Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Esta autorización deberá solicitarla la Junta de Castilla-La Mancha indicando las Comisiones constituidas, la norma en base a la cual se crean, el acto de constitución y las razones que motivan la petición. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal que ha de ser un cargo con capacidad o el representante de la Agrupación de Electores. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firme la declaración censal. Comunidad de regantes Son comunidades de usuarios del agua del dominio público hidráulico en las que el destino dado a las aguas es principalmente al riego. Se trata de Corporaciones de Derecho Público de base predominantemente asociativa. Capítulo iv del Título IV de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, reguladora de Aguas, modificada por la Ley 46/1999, de 13 de diciembre. - Fotocopia de los estatutos u ordenanzas de la Comunidad de Regantes, aprobados por los propios usuarios. - Aprobación administrativa por la Confederación Hidrográfica correspondiente. Las Confederaciones Hidrográficas son Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente que deben constituirse en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas Comunidades Autónomas, en virtud de su Estatuto de Autonomía, pueden ejercer esta competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio. ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. 5

6 Consorcios. (entes jurídicos públicos con personalidad jurídica propia) - Fotocopia del acuerdo de la Corporación Local o del órgano de la Administración Pública que apruebe su creación. - Fotocopia de los Estatutos del Consorcio. - Fotocopia del documento donde se establezca el representante legal del Consorcio. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme el impreso, que habrá de ser el representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad) - Cuando el Consorcio adopte la forma de sociedad mercantil o de Fundación, deberá inscribirse en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones, respectivamente. Embajadas, Consulados y Oficinas Económicas y Comerciales de España en países extranjeros (S) - Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un Número de Identificación Fiscal propio. Esta autorización deberán solicitarla para Embajadas y Consulados el Ministerio de Asuntos Exteriores y para Oficinas Económicas y Comerciales el Ministerio Economía y Hacienda, para lo cual adjuntarán una fotocopia de la norma por la que se crean estas Representaciones de España en el Exterior, indicando las razones que motivan la petición. ser un cargo con capacidad o el representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firme el impreso. 6

7 Organismos, Centros docentes públicos, Centros sanitarios públicos Organismos sin personalidad jurídica propia, Departamentos, Consejerías, Dependencias, Órganos superiores o sectores de actividad dependientes de las distintas Administraciones Públicas o de los Organismos Públicos con personalidad jurídica propia (P, Q, S según la Administración u Organismo del que dependa). Centros docentes de titularidad pública, Centros sanitarios o asistenciales dependientes de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (S), Órganos de Gobierno y centros sanitarios o asistenciales de la Cruz Roja Española (Q) - Fotocopia de la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria para la asignación de un NIF propio. Para obtener esta autorización la Administración u Organismo Público con personalidad jurídica que solicitan un NIF propio para sus Organismos, Departamentos, sectores, etc. deberán dirigir un escrito al Director del Departamento de Gestión Tributaria (Calle Infanta Mercedes, 37, Madrid) indicando las razones que motivan la petición y adjuntando fotocopia de la norma o acuerdo por la que se crea este Organismo, Departamento, sector, etc. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme el impreso que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme el impreso. Organismos públicos con personalidad jurídica propia (Q) - Fotocopia de la norma o acuerdo por la que se crea el Organismo, donde deberá constar expresamente que cuenta con personalidad jurídica propia. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme el impreso que ha de ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. - Para la asignación de un NIF a Organismos Públicos no será necesaria la autorización del Director del Departamento de Gestión Tributaria, puesto que tienen personalidad jurídica propia. Junta Vecinal Órgano de gobierno y administración de las Entidades Locales Menores - Fotocopia de la disposición publicada en el Boletín Oficial correspondiente o certificado del Ayuntamiento en el que se integre o de la respectiva Consejería de Administraciones Públicas que acredite su existencia. de ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. 7

8 Junta de Compensación (G) Órgano con personalidad jurídica propia y de naturaleza administrativa sin perjuicio de las particularidades normativas de cada Comunidad Autónoma - Escritura pública de constitución y Estatutos aprobados por la Administración actuante o por la Comunidad Autónoma. - Justificación de la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de ser un cargo con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. Entidades en atribución de rentas Agrupaciones de electores Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral Instrucción de la Junta Electoral Central, de 20 de enero de 2000, sobre documentación a aportar por las candidaturas - Acreditación de la condición de promotor de la agrupación de electores mediante escrito en papel común en el que se haga constar la misma, sin que sea necesario un mínimo de promotores. Son promotores aquellos que impulsan o promueven la presentación de candidaturas ante las correspondientes Juntas Electorales. - La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral, no necesitando ser registrada como asociación. - Para la presentación de la candidatura necesitan un número determinado de firmas de los inscritos en el censo electoral del municipio (según baremo establecido en el artículo de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral en función del número de habitantes del municipio), que deberán ser autenticadas mediante acta notarial o por el Secretario de la corporación electoral. - Las candidaturas deben presentarse ante la Junta Electoral competente entre el decimoquinto y vigésimo día posteriores a la convocatoria electoral. - Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un promotor con capacidad o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Fotocopia del documento que acredite la representación de la persona que firme el impreso. 8

9 Comunidad de bienes y Sociedades civiles. - Original y fotocopia del contrato privado de constitución o, escritura pública en la que figure la identificación de todos los socios o comuneros, su cuota de participación, y el objeto de la comunidad, firmado por todos los comuneros. La sociedad civil habrá de constituirse en escritura pública cuando se aporten a ella bienes inmuebles o derechos reales. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los socios, comuneros o partícipes, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los casos en que proceda. - En el caso de sociedades profesionales que adopten la forma jurídica de sociedad civil, será obligatoria su inscripción en el Registro Mercantil. Comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal. - Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal. - Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el nombramiento del Presidente. - Por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo. - En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un NIF provisional hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas. 9

10 Herencia yacente. Se exigirá documentación probatoria de la existencia de la herencia yacente, de la relación de herederos y de sus porcentajes de participación. En caso de sucesión testamentaria, se aportará: - Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad. - Fotocopia del testamento (debe coincidir con el que consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad). - Para determinar los herederos y su cuota de participación, habrá que estar a la voluntad del testador: - Si la designación de herederos se realiza por su nombre y apellidos, deberá aportarse fotocopia del DNI u otro documento que acredite la identidad. - Si la designación de herederos se realiza de forma genérica (por ejemplo hijo, nieto), documento en el que se acredite que concurre tal circunstancia. - Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia. En el supuesto de sucesión legal intestada, se aportará: - Fotocopia del certificado emitido por el Registro General de Actos de Última Voluntad. - Cuando los únicos herederos abintestatos sean descendientes, ascendientes o cónyuge del finado la declaración de herederos se obtendrá mediante acta de notoriedad. En el supuesto de herederos distintos de los anteriores la declaración de herederos se obtendrá vía judicial. - Escrito firmado por todos los herederos indicando que no se ha aceptado la herencia. En cualquiera de los casos, además, se deberá aportar fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, y que ha de ser uno de los herederos, o su representante, en cuyo caso deberán acompañar fotocopia del documento que lo acredite. 10

11 Grupos políticos Los grupos políticos municipales y los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado pueden ser considerados como entidades carentes de personalidad que constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, o más propiamente, susceptibles de obligaciones tributarias, a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria - Los grupos políticos de las Corporaciones Locales adjuntarán copia del escrito de constitución a que hace referencia el artículo 24.1 del Real Decreto 2.568/86 por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Este escrito estará suscrito por todos los integrantes del grupo y se habrá presentado en la Secretaría General de la Corporación. - Los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado adjuntarán copia de los escritos de constitución a que se refieren el artículo 24 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 10 de febrero de 1982 y el artículo 28 del Reglamento del Senado de 3 de mayo de 1994, y que deberá incluir la relación nominal de todos los miembros del grupo. - Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser un cargo con capacidad o el representante (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. - Por razones de simplificación y de agilización de la gestión censal no se darán de baja los grupos políticos cada vez que finalice un mandato y de alta cuando comience el siguiente. No obstante, el representante de cada grupo asume la responsabilidad de comunicar la baja del mismo si no se vuelve a constituir en el mandato siguiente, sin perjuicio de que dicho grupo deba cumplir con sus obligaciones tributarias pendientes (declaraciones informativas). Personas jurídicas Agrupaciones de interés económico Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico - Original y fotocopia de la escritura pública por la que se formaliza la Agrupación (en la que constarán los estatutos o pactos que han de regir su funcionamiento). - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la agrupación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) 11

12 Agrupaciones europeas de interés económico AEIE con domicilio social en España. Reglamento CEE 2137/1985, de 25 de julio. Artículo 22 Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico - Original y fotocopia del contrato de constitución (escritura pública o documento privado, con firmas legitimadas notarialmente) - Certificado de inscripción en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la agrupación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) Asociaciones Incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación - Original y fotocopia del acta fundacional, en documento público o privado, que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos. - Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro (Para la asignación del NIF definitivo, se deberán aportar el acuerdo de constitución y los Estatutos que finalmente hayan sido inscritos en el Registro, pues se han podido realizar algunas modificaciones sobre el acta fundacional inicialmente presentada en la solicitud del NIF provisional, debidas a requerimientos del propio Registro para solventar defectos en la constitución) ser un representante de la asociación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) Asociaciones de consumidores y usuarios - Podrán adoptar la forma jurídica de: una sociedad cooperativa de una asociación - En cualquiera de los casos, deberán estar inscritas en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en el registro correspondiente para las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. 12

13 Club deportivo básico Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte - Original y fotocopia del acta fundacional, otorgada ante Notario y de los estatutos. - Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. ser un cargo directivo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. Club deportivo elemental Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte - Original y fotocopia del documento privado de constitución (con identificación de los promotores). - Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. ser un cargo directivo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme la declaración censal. Entidades religiosas Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa - Documento fehaciente en el que conste su fundación o establecimiento en España - Certificado de su inscripción en el Registro del Ministerio de Justicia, que les otorga personalidad jurídica propia. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal 13

14 Federación de asociaciones Incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación - Original y fotocopia del acta fundacional, en documento público o privado, que incluirá el acuerdo de constitución y los Estatutos. - Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro (Para la asignación del NIF definitivo, se deberán aportar el acuerdo de constitución y los Estatutos que finalmente hayan sido inscritos en el Registro, pues se han podido realizar algunas modificaciones sobre el acta fundacional inicialmente presentada en la solicitud del NIF provisional, debidas a requerimientos del propio Registro para solventar defectos en la constitución) ser un representante de la federación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) Federaciones deportivas españolas Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de desarrollo reglamentario de los capítulos III y IV de la Ley del Deporte - Original y fotocopia del acta fundacional, suscrita por los promotores y otorgada ante Notario, y de los Estatutos, que deberán publicarse en el BOE - Certificado de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. de ser un cargo directivo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite la condición de la persona que firme el impreso. 14

15 Fundaciones Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que constarán los Estatutos que han de regir su funcionamiento, así como la identificación del fundador/es. - Certificado de la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones de ser un representante de la fundación. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) - La creación de las fundaciones del sector público deberá ser autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, lo que se deberá acreditar en el momento de la solicitud. Sociedades Agrarias de Transformación. - Original y fotocopia de la escritura de constitución (sólo será necesaria escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales), en la que han de expresarse los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del organismo equivalente en la Comunidad Autónoma competente (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución). Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas y comanditarias. - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quién firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos). 15

16 Sociedades anónimas deportivas Los Clubs, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva. Éstas, en su denominación social, incluirán la abreviatura SAD. - Original y fotocopia de la escritura de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado de la inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) - Las Sociedades Anónimas Deportivas han de inscribirse en el Registro de Asociaciones Deportivas que les corresponda, pero al tratarse de un requisito previo a su inscripción en el Registro Mercantil, basta con acreditar ésta para solicitar el NIF definitivo. Sociedades Anónimas Europeas SE con domicilio social en España. Reglamento CE 2157/2001, de 8 de octubre, de aplicación directa a todos los Estados miembros., Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España, que garantiza la efectividad de las normas de aplicación directa contenidas en el Reglamento citado anteriormente. - La SE puede constituirse exclusivamente por uno de los siguientes procedimientos: la fusión de SA la constitución de una SE holding la creación de una SE filial la transformación de una SA en SE - En términos generales el procedimiento de constitución es el siguiente: Elaboración de un proyecto de constitución Aprobación del proyecto en las Juntas Generales de las sociedades participantes. Inscripción de la constitución de la SE en el Registro Mercantil, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica. ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) 16

17 Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Limitadas Laborales. - Original y fotocopia de la escritura de constitución, en la que han de expresarse los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral). ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la - Original y fotocopia del documento que acredite que acredite la capacidad de representación de quien firma la declaración censal (no será necesario, si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos). - Además de los requisitos generales de constitución de las Sociedades Anónimas y Limitadas, respectivamente, para poder inscribirse en el Registro Mercantil deberán obtener previamente un certificado de calificación y registro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o en los servicios competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido estas funciones. Sociedades Cooperativas. - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado del Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) - Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) - Además de la documentación anterior, las Cooperativas de crédito deberán aportar certificado de su inscripción en el Registro Mercantil y las Cooperativas de seguros en el Registro especial de Entidades de Seguros. La asociaciones de consumidores y usuarios que adopten la forma jurídica de sociedad cooperativa, además de los requisitos anteriores, deberán acreditar su inscripción en el libro registro que se lleva en el Ministerio de Sanidad y Consumo o en el registro correspondiente de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en esta materia. 17

18 Sociedades Limitada Nueva Empresa SLNE (constitución por vía no telemática) - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que debe constar la denominación social, y que estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico ID-CIRCE, que se obtiene a través del sitio web del sistema CIRCE, o - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) Sociedades profesionales Podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias y se le asignará la letra de NIF que corresponda a la forma societaria adoptada. En la denominación social, a continuación de la indicación de la forma social de que se trate, figurará la expresión profesional o P. - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que han de expresarse los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad. - Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil (en su defecto, será suficiente con la aportación de la escritura pública de constitución en la que conste impreso el sello de la inscripción registral) - Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal, que ha de ser un representante de la sociedad. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal (no será necesario si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos) Partidos políticos Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos - Original y fotocopia del acta fundacional, que deberá constar en documento público y contener los estatutos y la identificación personal de los promotores. - Certificado de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, momento a partir del cual adquiere personalidad jurídica. de ser un cargo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal 18

19 Sindicatos Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical - Fotocopia del acuerdo de creación y Estatutos, que deberán haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, previo depósito en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación o en los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, cuando tengan atribuida esta competencia. El Sindicato adquirirá personalidad jurídica transcurridos veinte días hábiles desde el depósito de los estatutos. de ser un cargo o un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal Otras entidades sin personalidad jurídica, sujetas al Impuesto sobre Sociedades Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Ley 55/1980, de 11 de noviembre, sobre régimen de los montes vecinales en mano común - Original y fotocopia del documento de titularidad del monte - Estatutos de la comunidad, cuya aprobación se formalizará ante el órgano más inmediato de la justicia municipal, en cuyo territorio radique el monte. - Justificación de su inscripción en el Registro correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en el de la Comunidad Autónoma correspondiente. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal Fondos de inversión Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva - Autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constitución - Original y fotocopia del contrato entre la sociedad gestora y un depositario, que podrá estar formalizado en escritura pública. - Justificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal - La inscripción de los fondos de inversión en el Registro Mercantil será potestativa. 19

20 Fondos de capital-riesgo Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capitalriesgo y sus sociedades gestoras - Autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su constitución - Justificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal - La constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil es potestativa para los fondos de capital-riesgo. En cambio, sí será obligatorio para las sociedades de capital-riesgo. Fondos de pensiones Texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre - Autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución - Certificado de su inscripción en el Registro Mercantil - Justificación de la inscripción en el registro administrativo correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal Fondos de titulización hipotecaria Ley 19/1992, de 7 de julio, sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria - Original y fotocopia de la escritura pública de constitución, en la que, entre otros, se establecerán las reglas a las que haya de ajustarse el fondo. - Justificación de la verificación y registro por la Comisión Nacional del Mercado de Valores. de ser un representante. (Si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la representación de quien firma la declaración censal - Estos fondos no serán objeto de inscripción en el Registro Mercantil. 20

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