Documentación de apertura de cuenta

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1 La presente traducción sólo es una ayuda para el cliente. El texto original inglés de la documentación para la apertura de cuenta es vinculante en todos los aspectos (particularmente los "términos y condiciones" (Anexo 1)). En caso de alguna divergencia entre el español y el inglés en textos, construcciones, opiniones o interpretaciones, prevalecerá exclusivamente el texto inglés, la construcción, opinión o interpretación. Documentos para su documentación Documentación de apertura de cuenta Tipos de cuenta a abrir: Forex CFD Pagina 1 von 70 Versión 4.1, Septiembre 2013 BL

2 Índice de contenido Guía para la apertura de la cuenta... 3 I. Página para firmas... 4 II. Pliego de condiciones (Anexo 1)... 5 III. Listado general de tasas IV. Listado de precios y servicios para los servicios de corretaje electrónico de Varengold Bank AG V. Pagos al mediador VI. Principios de ejecución de Varengold Bank AG VII. Principios sobre la actuación en caso de conflictos de intereses en Varengold Bank AG VIII. Documento de información (Anexo 2) IX. Cuestionario de autoevaluación de Varengold Bank AG Indicaciones conforme al 31 párr. 5 de la ley alemana de gestión de títulos (Anexo 3) X. Información sobre el organismo para garantizar los derechos de los inversores XI. Transmisión electrónica de información a través de Varengold Bank AG (Anexo 4) XII. Información importante sobre riesgos de pérdidas en operaciones a término XIII. Información adicional importante sobre los riesgos de pérdidas especiales en operaciones a término sobre mercaderías XIV. Información complementaria sobre riesgos en operaciones a término con CFD XV. Información importante adicional sobre gestión de Forex / riesgos en operaciones con divisas (también en el marco de operaciones a término con divisas) XVI. Información sobre Varengold Bank AG XVII. Información/Declaración de la empresa del titular de la cuenta XVIII. Documento de legitimación para titulares de la cuenta Pagina 2 von 70 HBS BL

3 Guía para la apertura de la cuenta Estimado cliente: Bienvenido a Varengold (el "banco"). Para abrir una cuenta, deberá realizar lo siguiente. Seleccione un tipo de cuenta: Forex y/o CFD (Contracts for Difference). Si desea apoderar a terceros (opcional): a) Poder comercial: El apoderado sólo tendrá permiso para actuar sobre su cuenta. No se permiten reintegros ni operaciones de pago. b) Poder sobre la cuenta: El apoderado sobre la cuenta tendrá permiso para actuar sobre su cuenta. También se le permiten reintegros u operaciones de pago. Importante: En determinadas circunstancias, el apoderado requerirá una autorización para la prestación de servicios financieros en virtud de la Ley alemana sobre el régimen de crédito y/o las leyes correspondientes de otros países. Varengold no comprueba la necesidad ni la existencia de tales autorizaciones. Por el contrario, será usted mismo o su apoderado o apoderado sobre la cuenta quienes deberán garantizar la existencia de las autorizaciones necesarias. Si los mediadores que actúan en representación de Varengold recomiendan apoderados o apoderados sobre la cuenta, estos no actuarán por orden de Varengold, y Varengold no asume ningún tipo de responsabilidad por las recomendaciones de este tipo. Legitímese usted y a los apoderados: 1) Con el formulario de legitimación a través de una entidad autorizada para realizar la legitimación: Se precisa tanto su legitimación propia como la de todos los apoderados. La identificación deberá confirmarse mediante el documento de legitimación adjunto. Es imprescindible su presencia en el momento de la legitimación! Es necesario el original y una copia completa de la documentación de legitimación. Tendrán validez como documentación de legitimación: el DNI alemán o extranjero o el pasaporte alemán o extranjero vigentes y no expirados, así como, en caso necesario, una prueba del lugar de residencia (copia del volante de empadronamiento), en caso de que este no conste en la documentación de legitimación presentada. La entidad autorizada para realizar la legitimación confirmará la identidad conforme a la documentación de legitimación presentada. A continuación, introducirá los datos en el documento de legitimación. Confirmará los datos introducidos por la entidad autorizada para realizar la legitimación con su firma debajo del punto "1. Datos sobre la persona legitimada" en el documento de legitimación. Finalmente, deberá enviar el documento junto con la documentación del contrato. 2) Por carta certificada (PostIdent) a través de Deutsche Post AG (solo en Alemania): Se precisa tanto su legitimación propia como la de todos los apoderados. Se dirigirá a la oficina de correos más cercana con toda la documentación contractual cumplimentada y con el cupón de carta certificada (PostIdent) que aparece en este documento, así como con toda la documentación de legitimación válida. Tendrán validez como documentación de legitimación: el DNI alemán o extranjero o el pasaporte alemán o extranjero vigentes y no caducados. Un trabajador de Deutsche Post AG confirmará la identidad conforme a la documentación de legitimación presentada. Finalmente, el trabajador introducirá sus datos en el formulario de carta certificada (PostIdent). Solo tendrá que estampar una firma en presencia del trabajador de correos. El formulario de carta certificada (PostIdent) firmado será enviado junto con la documentación contractual por la Deutsche Post AG a Varengold. Correremos con los gastos de envío. La integridad de los documentos es esencial para la apertura de la cuenta! 3

4 I. Página para firmas El contrato consta de (a) el conjunto de condiciones (las "Condiciones") conforme al Anexo 1; (b) el documento de información conforme al Anexo 2; (c) el cuestionario de autoevaluación conforme al Anexo 3; (d) el acuerdo sobre la transmisión electrónica de información a través de Varengold conforme al Anexo 4. Mediante su firma confirma (a) la recepción y el conocimiento de 1. las condiciones; 2. los principios de ejecución; 3. información importante sobre riesgos de pérdidas en operaciones a término; 4. información adicional importante sobre los riesgos de pérdidas especiales en operaciones a término sobre mercaderías; 5. información complementaria sobre riesgos en operaciones financieras de diferencia (CFD) 6. información importante adicional sobre gestión de Forex / riesgos en operaciones con divisas; 7. información sobre operaciones a distancia; 8. información básica sobre operaciones a término. (b) la comprensión de las declaraciones, indicaciones de riesgos y demás indicaciones del Banco en virtud del documento de información (Anexo 2); (c) su aceptación de los Principios de ejecución; (d) su aceptación del Listado de precios y servicios y de todas las normas que incluye, además del Listado general de tasas del Banco. (e) su aceptación de los Pagos al mediador; (f) que está informado de que el Banco por ley le debería restituir los intereses de ejecución en comisión que perciba en relación con las operaciones de ejecución realizadas por cuenta de usted, pero que usted declara explícitamente su consentimiento para que este tipo de réditos sean ingresados en caja por el Banco como retribución adicional; (g) disponer durante toda la relación comercial con el Banco de una cuenta de correo electrónico operativa y procurar que dicha cuenta de correo electrónico o su proveedor le permita el acceso inmediato a los mensajes, informar de inmediato al Banco sobre posibles averías de su cuenta de correo electrónico, así como cesar inmediatamente todas las actividades comerciales con el Banco (a excepción de saldar de forma inmediata las posiciones abiertas) mientras no disponga de una cuenta de correo electrónico operativa; (h) que informará inmediatamente al Banco por escrito, si no recibe las liquidaciones de cuentas y los estados de cuentas u otras notificaciones esperadas (como liquidaciones de operaciones a término, notificaciones de operaciones, extractos de cuentas); (i) que exonera al Banco de toda responsabilidad respecto de usted en cuanto a posibles pérdidas, daños, deudas y costes de todo tipo, que se produzcan en el marco de la relación contractual entre usted y el mediador encargado de la relación comercial con el Banco; (j) que los datos del cuestionario de autoevaluación son correctos; (k) que está conforme con la transmisión exclusivamente electrónica de información por parte del Banco. Apellidos, nombre Calle, número CP, población Lugar y fecha de la firma Firma del titular de la cuenta (en el caso de empresas, estampar el sello) 4

5 II. Pliego de condiciones (Anexo 1) Condiciones Generales de Contratación Condiciones especiales para las operaciones con fecha Condiciones para el servicio del banco online Condiciones especiales para el uso de plataformas comerciales electrónicas Condiciones especiales para operaciones financieras de diferencia 5

6 Condiciones Generales de Contratación 1. Reglas básicas que regulan las relaciones contractuales entre el cliente y el banco Ámbito de aplicación y modificaciones de las presentes Condiciones de Contratación y de cláusulas específicas para determinados tipos de operaciones. (1) Ámbito de aplicación Las presentes Condiciones Generales de Contratación se aplicarán a todas las relaciones comerciales entre el cliente y las oficinas del banco en Alemania (en adelante, el banco ). Para determinados tipos de operaciones o servicios (por ejemplo, compra y venta de valores mobiliarios, servicios de pagos y cuentas de ahorro), se aplicarán adicionalmente las cláusulas específicas con modificaciones o ampliaciones a las presentes Condiciones Generales de Contratación, acordadas con el cliente en la apertura de una cuenta o al cursarse una orden. Si el cliente efectúa también operaciones con oficinas del banco situadas fuera de Alemania, el derecho de prenda del banco (art. 14 de las presentes Condiciones de Contratación) se extenderá a los derechos de estas oficinas. (2) Modificaciones Toda modificación de las presentes Condiciones Generales de Contratación o cláusulas específicas deberá ser comunicada en forma textual al cliente, con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha designada para que tome efecto. Si el cliente y el banco han convenido un sistema electrónico de comunicación en el ámbito de las relaciones contractuales (por ejemplo: banca electrónica), los cambios que se realicen también podrán ser comunicados por esa vía. Las modificaciones se considerarán aceptadas por el cliente, si éste no se pronuncia en su contra antes de la fecha propuesta para que tomen efecto. Al comunicar la modificación, el banco deberá advertir expresamente al cliente de los efectos de su autorización. Si se comunican al cliente modificaciones relativas a los servicios de pagos (por ejemplo, condiciones de transferencias), éste puede resolver sin coste alguno y sin previo aviso el contrato marco del servicio de pagos afectado por la modificación, antes de la fecha propuesta para que tome efecto. Al comunicar la modificación, el banco deberá indicar expresamente al cliente este derecho de resolución Responsabilidad del banco; concurrencia de culpabilidad del cliente (1) Principios de responsabilidad El banco será responsable del incumplimiento de sus obligaciones por parte de sus empleados o terceras personas a las que haya delegado su ejecución. En los casos en que existan cláusulas específicas pactadas individualmente para determinados tipos de operaciones que difieran de las presentes Condiciones Generales de Contratación, prevalecerán las primeras. Si el cliente es también causante de daños y perjuicios acaecidos (por ej. por haber incumplido la obligación de cooperar, dispuesta en la cláusula 11 de las presentes Condiciones Generales de Contratación), se determinará, en proporción a la concurrencia de culpa, las partes que correspondan asumir al banco y al cliente en la indemnización de los daños y perjuicios causados. (2) Ordenes transferidas a terceros Para la ejecución de una orden que, por su naturaleza, se confía habitualmente a terceros, el banco habrá cumplido su compromiso contractual encargando en nombre propio la ejecución de la orden al tercero (orden transferida a terceros). Son ejemplos de estas órdenes la solicitud de información a otras entidades de crédito o la custodia y administración de valores mobiliarios fuera de Alemania. En estos casos, la responsabilidad del banco se limitará a la escrupulosa selección e instrucción del tercero. (3) Trastornos en el funcionamiento de los servicios El banco no responderá por daños y perjuicios causados por fuerza mayor, disturbios o tumultos, acontecimientos bélicos, naturales o por otras causas cuya responsabilidad no sea atribuible al banco (por ejemplo: huelgas, cierres patronales, dificultades de transporte, actos administrativos de autoridades públicas de Alemania o de otros países). Limitaciones del cliente a posibilidades de compensación recíproca El cliente sólo podrá liquidar deudas frente al banco mediante compensación si las deudas del banco frente al cliente tienen carácter definitivo y firme. Derechos de disposición después del fallecimiento del cliente _S_Varengold Bank-Verlag GmbH (05/12) 2. Secreto bancario e informes comerciales (1) Secreto bancario El banco deberá tratar confidencialmente todos los hechos y valoraciones relacionados con el cliente que puedan llegar a su conocimiento (secreto bancario). El banco solamente podrá facilitar información referente al cliente en los supuestos en los que la ley lo exigiera, a los que el cliente haya dado expresamente su consentimiento o que el banco esté facultado para facilitar. (2) Informe comercial El informe comercial consiste en información constatada y comentarios de naturaleza general sobre la situación financiera del cliente, su solvencia crediticia y capacidad de pago. El banco no podrá proporcionar cifras sobre saldos acreedores en cuentas corrientes de ahorro o en carteras de valores ni cualquier otra cantidad representativa de los activos que el cliente haya confiado al banco, ni tampoco de los importes retirados por el cliente de su línea de crédito. (3) Requisitos para la emisión de informes comerciales El banco está facultado a emitir informes comerciales de personas jurídicas y comerciantes inscritos en el Registro Mercantil, siempre y cuando la consulta se refiera a sus actividades comerciales. Sin embargo, el banco no podrá proveer información si ha recibido instrucciones al contrario del cliente. El banco emitirá informes comerciales sobre otras personas, en particular de clientes particulares y asociaciones, sólo en caso de que dichas personas, sea de forma general o particular, lo hayan autorizado expresamente. El banco sólo podrá emitir un informe comercial si el solicitante del informe acredita un interés legítimo en la información solicitada y si no existen motivos para suponer que la emisión pudiera atentar contra los legítimos intereses del cliente. (4) Destinatarios de informes comerciales El banco suministrará informes comerciales exclusivamente a clientes de su propia entidad y a otras entidades de crédito, para sus propios fines o para los fines de sus clientes. 6. En caso de fallecimiento del cliente, el banco podrá exigir la presentación del título de heredero, certificado de ejecución del testamento o de cualquier otro documento que sea necesario para verificar los poderes de disposición; el banco podrá exigir la traducción al idioma alemán de documentos redactados en otro idioma. El banco podrá prescindir de la presentación de títulos de heredero o del certificado de ejecución de testamento a cambio de la presentación de un ejemplar original o copia autenticada de la última voluntad del cliente (testamento o contrato sucesorio), acompañada del respectivo documento que acredite la apertura del proceso de declaración sucesoria. El banco está autorizado a considerar que la persona que en dichos documentos sea designada como heredero o albacea de la herencia, detenta el poder de disposición sobre los bienes, permitiéndole disponer sobre éstos y ejecutando a su favor pagos u otras prestaciones de efecto exoneratorio. Lo antedicho no se aplicará al caso en que el banco tenga conocimiento de que la persona designada como heredero en el documento no esté facultada a disponer sobre los bienes (por ejemplo, en virtud de una acción de impugnación o de una declaración de nulidad del testamento), o si el banco ignoraba tales hechos a causa de una negligencia. Legislación aplicable y tribunales competentes en caso de clientes comerciantes y entidades de derecho público (1) Aplicación de la legislación alemana Se aplicará la legislación alemana a todas las relaciones contractuales entre el cliente y el banco. (2) Tribunales competentes en caso de clientes residentes en Ale - mania Si el cliente es un comerciante inscrito como tal en el Registro Mercantil y la operación objeto del litigio es imputable a su actividad comercial, el banco podrá demandar judicialmente a este cliente ante el tribunal competente para el domicilio del establecimiento bancario que administra y mantiene su cuenta o ante cualquier otro tribunal competente; lo mismo se 1

7 _S_Varengold (05/12) aplicará a entidades de derecho público o entidades que administren patrimonios especiales del Estado. El cliente sólo podrá demandar judicialmente al banco ante el tribunal competente para el domicilio de la oficina bancaria que administra y mantiene su cuenta. (3) Tribunales competentes en caso de clientes no residentes en Alemania Lo estipulado en el apartado anterior se extenderá a aquellos clientes que ejerzan una actividad comercial equivalente fuera de Alemania, así como a aquellas entidades con domicilio fuera de Alemania que sean equivalentes a entidades de derecho público en Alemania o a entidades con domicilio en Alemania que administren patrimonios especiales del Estado. Administración de cuentas Liquidación de cuentas corrientes (cuentas contables corrientes) (1) Concesión de liquidaciones de cuentas Salvo que las partes hayan pactado algo diferente, al final de cada trimestre, el banco facilitará al cliente una liquidación de cuentas, en la que se liquidarán las deudas contraídas mutuamente, originadas durante el respectivo periodo (incluyendo intereses y devengos del banco). El banco podrá facturar intereses sobre el saldo resultante de esta liquidación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las presentes Condiciones Generales de Contratación o según lo pactado con el cliente. (2) Plazo para remitir objeciones; consentimiento tácito Cualquier objeción que tenga el cliente por liquidación indebida o incompleta, deberá ser remitida en un plazo de seis semanas a contar desde la fecha del acuse de recibo de la liquidación. Si el cliente remite su objeción en forma textual, basta que se haya enviado dentro del plazo de seis semanas. Si el cliente no remite su objeción en el plazo previsto, se considerará que ha otorgado tácitamente su consentimiento a la liquidación. Al conceder la liquidación de cuentas, el banco advertirá expresamente al cliente de tal consecuencia. El cliente podrá exigir que se corrija la liquidación de la cuenta, incluso después de haber expirado este plazo, si comprueba la existencia de un error en recargos en cuenta o en abonos no concedidos. Asientos de revocación y asientos de rectificación del banco (1) Antes de la liquidación del saldo en cuenta Hasta la siguiente liquidación del saldo en cuenta, el banco podrá revocar mediante asientos de débito los importes abonados indebidamente (por ejemplo porque el número de cuenta era incorrecto), hasta el valor por el que el banco pueda exigir la devolución al cliente (asiento de revocación); en este caso, el cliente no podrá pronunciarse en contra del cargo en cuenta aduciendo que ya había dispuesto del importe indebidamente acreditado. (2) Después de la liquidación del saldo en cuenta Si el banco constata que se ha acreditado indebidamente un importe después de la liquidación del saldo en cuenta y puede exigir la devolución al cliente, podrá cargar la cuenta por el importe correspondiente (asiento de rectificación). Si el cliente se pronuncia en contra del asiento de rectificación, el banco volverá a acreditar el importe, pero hará valer su derecho de reembolso por separado. (3) Información al cliente; devengo de intereses El banco notificará al cliente sin demora cualquier asiento de revocación y/o rectificación que haya realizado. El banco calculará los intereses devengados con efecto retroactivo a la fecha en que se cargó el importe en la cuenta. Ordenes de adeuco (1) Concesión de abonos bajo reserva durante la presentación Si el banco abona al cliente el contravalor de cheques o adeudos antes de hacerlos efectivos, ello se realizará bajo reserva de su pago, incluso cuando sean pagaderos en el mismo banco. Si el cliente presenta otros documentos con la orden de cobrar un importe de un deudor (por ejemplo cupones de intereses), y si el banco concede un abono por ese importe, éste estará también sometido a la salvedad, de que el banco reciba el importe. La salvedad también es aplicable, cuando los cheques, adeudos y otros documentos son pagaderos en el mismo banco. Si quedaran cheques o adeudos impagados, o si el banco no recibe el importe de la orden de adeudo, el banco anulará el abono bajo salvedad, aunque entretanto ya se haya concedido la liquidación el cierre de la cuenta. (2) Pago de adeudos y de cheques expedidos por el cliente Los recibos sujetos a una autorización de adeudo o a una domiciliación bancaria, así como los cheques se considerarán pagados si el adeudo a cuenta no es anulado a más tardar el segundo día hábil bancario 1 posterior a su asiento. Para los adeudos vinculados a otros procedimientos, se aplicarán las reglas de pago de las cláusulas específicas acordadas para este fin. Los cheques pagaderos en efectivo quedarán pagados ya al abonarlos al portador. Los cheques también se considerarán pagados, cuando el banco en cada caso particular envíe un aviso de pagado. Los cheques que se presenten a través de la Oficina de compensaciones del Bundesbank, se considerarán pagados si no son devueltos hasta el momento fijado por el Bundesbank. Operaciones en moneda extranjera y riesgos relacionados con las cuentas en moneda extranjera. (1) Ejecución de órdenes en cuentas en moneda extranjera Las cuentas en moneda extranjera del cliente permiten efectuar pagos al cliente y aplicar disposiciones del cliente en moneda extranjera sin dinero 1 Se consideran días hábiles bancarios todos los días laborables, excepto los sábados y los días 24 y 31 de diciembre. 2 International Bank Account Number (Código Internacional de Cuenta Bancaria) 3 Bank Identifier Code (Código de Identificación Bancaria) en efectivo. Las disposiciones sobre el saldo en cuentas en moneda extranjera (por ejemplo, por transferencias a cargo del saldo en moneda extranjera) se llevarán a cabo con la intervención de bancos en el país de origen de la respectiva moneda, si es que el banco no las ejecuta por completo por sí mismo. (2) Abonos a cuenta en operaciones con el cliente en moneda extranjera Si el banco acuerda una operación con el cliente (por ejemplo, de compra o de venta de divisas a plazo), de la cual deba poner a disposición cierto importe en moneda extranjera, cumplirá su compromiso, abonando ese importe en la moneda correspondiente a la cuenta del cliente, a no ser que se haya pactado otra cosa. (3) Limitación transitoria de las prestaciones del banco La obligación del banco de ejecutar una disposición con recargo a un saldo en moneda extranjera (apartado 1) o de cumplir un pago en moneda extranjera (apartado 2) quedará interrumpida en la medida y durante el tiempo en que el banco no pueda disponer, de forma total o parcial, de los fondos requeridos en la moneda extranjera en la que está expedida el saldo o la obligación de pago, como consecuencia de medidas políticas adop tadas o acontecimientos ocurridos en el país de dicha moneda. Durante el tiempo y en la medida en que dichas medidas o dichos acontecimientos subsistan, el banco tampoco estará obligado a cumplir sus obligaciones en otro lugar diferente al país de esa moneda, ni en una moneda diferente (tampoco en euros), ni mediante la aportación de dinero en efectivo. Sin embargo, la obligación del banco de ejecutar una orden a cargo de un saldo en moneda extranjera no quedará suspendida, si el banco puede efectuar la operación por completo de forma interna. Ello no afectará al derecho del cliente y del banco a compensar mutuamente deudas pagaderas en la misma moneda. (4) Tipo de cambio La determinación del tipo de cambio para las operaciones en moneda extranjera resulta de lo establecido en la Relación de precios y prestaciones. Los servicios de pagos se regularán de forma complementaria por lo establecido en el Contrato marco de servicios de pago. Obligaciones de cooperación del cliente Obligaciones de cooperación del cliente (1) Comunicación de los cambios Para la adecuada gestión de las transacciones, es necesario que el cliente informe inmediatamente al banco de cualquier cambio de su nombre o de su apellido o dirección, así como de la extinción o la modificación de poderes de representación otorgados para con el banco (especialmente cuando se trate de plenos poderes). Esta obligación de informar es también aplicable al caso de que el poder de representación esté inscrito en un registro público (por ej. en el Registro Mercantil) y su extinción o modificación se haya inscrito en dicho registro. También pueden existir otras obligaciones legales de comunicación, especialmente derivadas de la Ley alemana contra el blanqueo de dinero. (2) Claridad de las órdenes El contenido de las órdenes deberá ser inequívoco. Si una orden no está formulada de forma clara, puede haber consultas que pueden originar demoras. En las órdenes, el cliente deberá cerciorarse especialmente de que los datos son exactos y completos, en especial el número de cuenta y el código bancario o el IBAN 2 y el BIC 3, así como la moneda dada. Toda modificación, confirmación o repetición de órdenes deberá estar definida como tal. (3) Indicación especial en caso de urgencia en la ejecución de órdenes Si el cliente considera necesario que una orden se efectúe de forma urgente, deberá indicarlo al banco por separado. En las órdenes concedidas mediante formulario, ello deberá indicarse de forma ajena al formulario. (4) Revisión y objeciones de comunicados del banco El cliente deberá verificar sin demora que los extractos de la cuenta, las liquidaciones de valores, las presentaciones de depósitos y de réditos, demás liquidaciones, avisos de ejecución de órdenes, así como la información sobre pagos y remesas esperadas (avisos) son correctos y completos, y comunicar sin demora eventuales quejas. (5) Aviso al banco por falta de comunicados El cliente deberá notificar inmediatamente al banco si no recibe liquidaciones contables o relaciones de depósitos. La obligación de notificar también existe al no recibir otros comunicados que el cliente espera (liquidaciones de valores, extractos de cuenta tras la ejecución de órdenes del cliente o de pagos que el cliente espera). Comisiones y gastos de los servicios del banco Intereses, retribuciones y gastos (1) Intereses y devengos en operaciones con clientes particulares El importe de los intereses y los devengos usuales para créditos y prestaciones con clientes particulares resultan del Folleto de Comisiones y Gastos Tarifas aplicables a las operaciones usuales con clientes particulares y complementariamente en la Relación de precios y prestaciones. Si un cliente retira el importe de un crédito o recurre a uno de los servicios 2

8 _S_Varengold (05/12) indicados en estas listas de precios, se aplicarán los intereses y comisiones indicados en el Folleto de comisiones y gastos aplicables a las operaciones usuales con clientes particulares y, complementariamente, en la Relación de precios y prestaciones, salvo que se haya acordado algo diferente. Salvo que las partes hayan pactado algo diferente, la retribución de cualquier otro servicio que no figure en dichas listas, pero cuya prestación se haya realizado por solicitud del cliente, o presumiendo de que se realiza en interés de éste, y que, a juzgar por las circunstancias, se espere que sólo podrán ser prestados a cambio de una retribución, se regirá por la normativa legal. (2) Tipos de intereses y comisiones en operaciones con clientes diferentes a los particulares Para las operaciones con clientes diferentes a los particulares, el banco determinará de forma razonable (art. 315 del Código Civil alemán) los intereses y los devengos que aplicará, salvo que las partes hayan acordado algo diferente y no existan disposiciones legales en contra. (3) Servicios no remunerables El banco no percibirá ninguna comisión por los servicios que, en virtud de ley o por una obligación contractual adicional, esté obligado a prestar o que considere de su interés, salvo que esté legalmente permitido y dicha comisión se establezca con arreglo a las normas legales. (4) Cambios en intereses y derecho del cliente de resolución del contrato ante su aumento Si las partes han acordado un crédito con tipo de interés variable, éste se modificará de acuerdo con los acuerdos de crédito con el cliente. El banco informará al cliente sobre cualquier modificación en los tipos de interés. Si el banco aumenta los intereses, el cliente dispone de seis semanas, a contar desde la fecha de notificación de la modificación, para rescindir, con efecto inmediato, el contrato de crédito afectado por el aumento de precio, salvo que las partes hayan acordado algo diferente. Si el cliente rescinde la relación contractual, los tipos de interés elevados no se aplicarán al contrato de crédito rescindido. El banco concederá un plazo razonable para la liquidación del contrato afectado. (5) Cambios en los devengos por servicios típicamente utilizados de forma permanente Los cambios en los devengos por aquellos servicios que, por su naturaleza, sean utilizados de forma permanente por el cliente en el ámbito de sus operaciones bancarias, (p. ej. cuentas corrientes y custodia de valores), serán comunicados al cliente en forma textual con una antelación mínima de dos meses con respecto a la fecha designada para que tomen efecto. Si el cliente y el banco han convenido un sistema electrónico de comunicación en el ámbito de las relaciones comerciales (por ejemplo: banca electrónica), los cambios que se realicen también podrán ser comunicados por este sistema. La modificación se considerará aceptada por el cliente, si éste no se pronuncia en contra antes de la fecha designada para que tome efecto. El banco advertirá especialmente al cliente de las consecuencias de su autorización. Si se ofrecen al cliente modificaciones, éste puede resolver sin coste alguno y sin preaviso el contrato afectado por la modificación antes de la fecha designada para que tome efecto. Al comunicar la modificación, el banco deberá indicar expresamente al cliente este derecho de resolución. Si el cliente rescinde la relación contractual, el devengo modificado no se aplicará a la relación contractual rescindida. (6) Reposición de gastos El banco podrá tener derecho a una reposición de gastos conforme a las disposiciones legales. (7) Casos especiales para contratos de préstamo al consumidor y para contratos de servicios de pago con los consumidores por pagos en el Espacio Económico Europeo (EEE) en una moneda del EEE En el caso de contratos de préstamo al consumidor y contratos de servicios de pago con consumidores para pagos en el Espacio Económico Europeo 4 (EEE) en una moneda del EEE 5, el devengo de intereses y costes correspondientes (comisiones y gastos) se regirá por los correspondientes acuerdos contractuales y las cláusulas específicas, así como complementariamente por la normativa legal. Garantías de los derechos del banco frente al cliente 13. Constitución o refuerzo de garantías. (1) Derecho del banco a exigir la constitución de garantías El banco podrá exigir la constitución de las garantías habitualmente exigidas por los bancos para el amparo de todos los derechos que se desprendan de las relaciones contractuales con el cliente, incluso si éstos están condicionados (por ej. el derecho del banco a que el cliente le restituya gastos resultantes de la ejecución de garantías que el banco había asumido a favor del cliente). Si el cliente responde frente al banco por deudas de otro cliente del banco (por ej. en calidad de fiador), el banco podrá exigir la constitución o el refuerzo de garantías sobre la deuda resultante de la responsabilidad asumida sólo después de su vencimiento. (2) Cambio del riesgo Si al crearse un derecho frente al cliente, el banco prescinde inicialmente, de forma total o parcial, a la constitución o al refuerzo de garantías, podrá exigirlo posteriormente. Sin embargo, al efecto es necesario que se produzcan hechos o que trascienda información sobre hechos que justifiquen una mayor calificación de los riesgos a los que están expuestos sus derechos frente al cliente. Éste es el caso cuando: la situación financiera del cliente haya sufrido un deterioro sustancial o tienda a deteriorarse sustancialmente, o las garantías constituidas hayan perdido valor o el deterioro de su valor sea previsible El banco no tendrá derecho a exigir garantías si las partes han acordado expresamente que el cliente no debe constituirlas o que ha de constituir solamente garantías específicas. En el caso de créditos al consumidor, el banco podrá exigir la constitución o el refuerzo de garantías sólo si estas se indican en el contrato de crédito; si el importe efectivo del crédito excede los euros, el banco podrá exigir la constitución o el refuerzo de garantías aunque en el contrato no se indique nada, o nada definitivo, al respecto. (3) Plazos para la constitución o el refuerzo de garantías El banco concederá al cliente un plazo razonable para la constitución o el refuerzo de garantías. Si el cliente no cumple en el plazo previsto su obligación de constituir o reforzar garantías, el banco advertirá antes al cliente de su intención de hacer uso de su derecho de rescisión inmediata del contrato de acuerdo con el artículo 19, apartado 3 de las presentes Condiciones Generales de Contratación. Acuerdo sobre el derecho de prenda a favor del banco (1) Acuerdo sobre el derecho de prenda El cliente y el banco acuerdan que el banco adquiere un derecho de prenda sobre aquellos títulos o bienes que estén en poder o lleguen a poder de alguna oficina del banco en Alemania que opere en el marco del negocio bancario. El banco también adquirirá el derecho de prenda sobre cualquier deuda del banco frente al cliente resultante del negocio bancario (por ej. sobre saldos acreedores en cuenta). (2) Derechos garantizados El derecho de prenda facultará al banco a asegurar todos los derechos existentes, futuros y condicionados del banco resultantes de la relación bancaria con el cliente, incluyendo todos sus establecimientos bancarios dentro y fuera de Alemania. Si el cliente responde frente al banco por deudas de otro cliente del banco (por ej. en calidad de fiador), el banco sólo podrá exigir, sin embargo, la constitución o el refuerzo de garantías sobre la deuda resultante de esta responsabilidad, una vez que el pago de esta deuda haya vencido. (3) Excepciones al derecho de prenda El derecho de prenda del banco no se extiende a fondos u otros valores que lleguen a su poder de disposición con la finalidad de emplearlos con fines específicos (por ej. depósito de dinero en efectivo para el pago de una letra de cambio). Quedan también excluidas del derecho de prenda las acciones del banco emitidas por el propio banco (acciones propias) y aquellos títulos que el banco conserve en custodia para el cliente en el extranjero. El derecho de prenda tampoco se aplicará a los derechos o certificados de participación en el beneficio emitidos por el propio banco, ni tampoco las deudas subordinadas del banco, estén representadas por valores negociables o no. (4) Cupones de intereses y de dividendos Si el derecho de prenda es aplicable a valores mobiliarios, el cliente no podrá exigir la entrega de los cupones de intereses y dividendos correspondientes. Derechos sobre garantías consistentes en documentos presentados al cobro y efectos descontados (1) Transmisión de la propiedad en garantía El banco adquirirá la propiedad en garantía sobre cheques y efectos presentados al cobro en el momento de su presentación. El banco adquirirá la plena propiedad de efectos descontados en el momento de la compra del efecto; si el banco recarga en cuenta el importe de los efectos descontados, conservará la propiedad sobre dichas letras de cambio tomadas en garantía. (2) Cesión de derechos en garantía Al adquirir la propiedad de cheques y letras de cambio, el banco adquiere a la vez los derechos subyacentes; esto es aplicable a cualquier otro documento presentado al cobro (por ej. recibos o efectos comerciales). (3) Documentos al cobro presentados con fines específicos La transmisión de propiedad en garantía y la cesión de derechos en garantía no se aplicará a documentos que el cliente haya presentado con la expresa instrucción de que el banco emplee su contravalor con fines específicos. (4) Derechos garantizados del banco La transmisión de propiedad o la cesión de derechos en garantía servirán para cubrir deudas del cliente frente al banco en el momento de la presentación al cobro en cuenta corriente de documentos presentados al cobro o para cancelar deudas derivadas de importes que se han vuelto a cargar en cuenta en virtud del impago de efectos o documentos descontados. A solicitud del cliente, el banco devolverá al cliente la propiedad cedida en garantía de títulos y los derechos frente al cliente que hayan pasado a poder del banco, si éste, en el momento de realizarse la petición, no dispone de derecho frente al cliente que deba ser asegurado mediante garantías o si el banco impide al cliente disponer sobre el contravalor de los títulos antes de su pago definitivo. 4 En la actualidad, el Espacio Económico Europeo está formado por: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumanía, Suecia. 5 Monedas actuales del EEE: Euro, libra esterlina inglesa, lev búlgaro, corona danesa, corona estonia, corona islandesa, lats letón, lituas lituana, corona noruega, zloty polaco, leu rumano, corona sueca, franco suizo, corona checa, forint húngaro. 15.

9 16. Limitación del derecho de exigir garantías y obligación de liberar garantías (1) Límite de cobertura El banco podrá exigir la constitución o el refuerzo de garantías hasta el valor de venta o ejecución de garantías que cubra el importe total de todos los derechos resultantes de las relaciones contractuales con el cliente (límite de cobertura). (2) Liberación de garantías Si el valor de venta o de ejecución de garantías excede, no sólo de forma transitoria, el límite de cobertura, el banco deberá, a solicitud del cliente, liberar las garantías por el importe que exceda el límite de cobertura, quedando a su discreción la selección de las garantías; al elegir las garantías que ha de liberar, el banco tendrá en cuenta los intereses legítimos del cliente y de posibles terceros que hayan constituido garantías a favor del cliente para la cobertura de sus deudas frente al banco. En este ámbito, el banco también debe ejecutar órdenes del cliente relacionadas con títulos gravados por el derecho de prenda (por ej., venta de valores, desembolso de depósitos de ahorro). (3) Acuerdos particulares Si para una determinada garantía se han pactado criterios distintos de valoración al valor de venta o ejecución, límites diferentes de cobertura o de liberación de garantías, éstos prevalecerán. 17. Ejecución de garantías (1) Derecho de opción del banco Si el banco vende o ejecuta garantías, podrá elegir las garantías que ha de vender o ejecutar. Al seleccionar las garantías, el banco tendrá en cuenta los legítimos intereses del cliente y de posibles terceros que hayan constituido garantías a favor del cliente para la cobertura de sus deudas frente al banco. (2) Abono del producto de la venta e impuesto sobre las ventas Si la ejecución de garantías está sujeta al impuesto sobre las ventas, el banco extenderá al cliente una nota de abono por el valor del producto de la venta. La nota de abono es válida como factura de la entrega del objeto que sirve de garantía y se corresponde con los requisitos para el régimen del impuesto sobre las ventas. (3) Rescisión por causa importante sin cumplir el plazo El banco podrá rescindir inmediatamente la relación contractual o determinados tipos de operaciones si existe una causa importante que, incluso considerando los legítimos intereses del cliente, haga inaceptable para el banco la continuación de dicha relación. Se entenderán expresamente como causa importante los siguientes casos, entre otros: si el cliente ha suministrado información incorrecta sobre su situación económica, que ha sido de gran relevancia para la decisión del banco de concederle un crédito o de efectuar otras operaciones que llevan aparejados riesgos para el banco (por ej. la entrega de tarjeta de pago), o si se ha producido un deterioro de la situación económica y financiera del cliente o de los títulos dados en garantía, o si este deterioro es previsible, poniendo en peligro el reembolso de un préstamo o el cumplimiento de cualquier otro compromiso financiero contraído por el cliente frente al banco, aun después de haberse ejecutado las garantías existentes, o si el cliente no cumple dentro de un plazo razonable, fijado por el banco, su obligación de constituir o reforzar garantías, en aplicación del artículo 13 apartado 2 de las presentes Condiciones Generales de Contratación o de cualquier otro acuerdo. Si la causa justa consistiese en el incumplimiento de una obligación contractual, la resolución de la relación contractual no será efectiva hasta transcurrido sin éxito un plazo razonable destinado a remediar la situación o hasta que el respectivo apercibimiento no haya dado resultado satisfactorio para el banco, salvo que esto no sea necesario dadas las circunstancias del caso concreto (art. 323, párrafos 2 y 3 del Código Civil alemán). (4) Rescisión de contratos de préstamo al consumidor en caso de demora En los casos en que el Código Civil alemán establezca disposiciones especiales para la rescisión de contratos de préstamo al consumidor por demora, el banco podrá rescindir solamente con arreglo a dichas condiciones. (5) Liquidación después de la rescisión El banco concederá al cliente un plazo razonable en caso de rescisión sin plazo dado (en especial si se trata de la devolución de un crédito), salvo en los casos en que sea necesario su ejecución inmediata (por ej. devolución inmediata del talonario de cheques en caso de la rescisión contractual respectiva). Resolución del contrato 18. Derechos de rescisión del cliente (1) Posibilidad de rescisión del contrato en cualquier momento Salvo que se haya pactado un determinado plazo de vigencia del contrato o una cláusula distinta de rescisión, el cliente puede rescindir en cualquier momento y sin aviso previo toda la relación contractual o parte de ella (por ej. las operaciones con cheques). (2) Rescisión del contrato por causa justa Si para un determinado tipo de operación se ha pactado un cierto plazo de vigencia del contrato o una cláusula distinta de rescisión, el contrato solamente podrá resolverse sin aviso previo si existe una causa justa que, teniendo también en cuenta los intereses legítimos del banco, torne inadmisible para el cliente la continuación de la relación contractual con el banco. (3) Derechos legales de rescisión Quedan intactos los derechos de rescisión legales Derechos de rescisión del banco (1) Rescisión bajo cumplimiento del plazo El banco podrá rescindir en cualquier momento la relación contractual o parte de ella (por ej. el derecho de utilización de formularios de cheques contractual) en los casos en que no se haya pactado ningún plazo de vigencia determinado o condiciones diferentes de rescisión, concediendo al efecto un plazo razonable de preaviso. Al fijar este plazo, el banco tendrá en cuenta los legítimos intereses del cliente. Para la rescisión de contratos marco de servicios de pagos (por ej. cuentas corrientes o tarjetas) y carteras de valores, el plazo mínimo de preaviso será de dos meses. (2) Rescisión de créditos sin vencimiento El banco podrá rescindir en cualquier momento y sin observar plazo alguno de preaviso aquellos créditos o compromisos de préstamo para los que no se haya pactado ningún plazo de vigencia determinado o condiciones diferentes de rescisión. Al ejercer este derecho de rescisión, el banco tendrá en cuenta los legítimos intereses del cliente. En los casos en que el Código Civil alemán establezca disposiciones especiales para la rescisión de contratos de préstamo al consumidor, el banco podrá rescindir solamente con arreglo a dichas condiciones (05/12)_S_Varengold 4

10 Condiciones especiales para las operaciones con fecha Las condiciones especiales se aplican a las operaciones de bolsas a plazo así como a las operaciones a plazo extrabursátiles en divisas y metales preciosos (en adelante se denominarán operaciones ). No son de validez en el caso de las operaciones extrabursátiles en relación a las aplicaciones del contrato marco de operaciones financieras a plazo o con acuerdo de otro contrato marco que vincule a todas las operaciones hechas a través de él en un contrato unitario. Respecto de las operaciones en las que los derechos se encuentren titulados en certificados (por ejemplo en el caso de los certificados de opción de compra) son vigentes las condiciones especiales relativas a las operaciones de títulos de valor. Operaciones en bolsas a plazo 1. Realización de las operaciones (1) Operaciones en contratos de Eurex Deutschland El banco ejecutará todos los encargos relativos a los contratos de opciones y futuro autorizados en la Eurex Deutschland en tanto agencia de valores en nombre propio y a cuenta del cliente en la Eurex Deutschland. El banco también puede encargar a otra agencia (agencia intermedia) la ejecución del encargo. Con la ejecución de la operación en la Eurex Deutschland (operación de ejecución) tiene lugar igualmente la operación correspondiente entre el cliente y el banco. Respecto de todas las operaciones con clientes y con contrato autorizadas al negocio en la Eurex Deutschland se aplican las condiciones comerciales y compensatorias así como las ordenanzas bursátiles de la Eurex Deutschland. (2) Operaciones en bolsas a plazo extranjeras El banco realiza los encargos al cierre de las operaciones en bolsas a plazo en tanto agencia de valores en nombre propio y a cuenta del cliente. El banco también puede encargar a una agencia intermedia la operación de ejecución. Solamente se responsabiliza de la selección esmerada de los organismos contactados del extranjero a la hora de ejecutar el encargo del cliente; cederá al cliente en caso de fallo de las prestaciones sus intereses frente a los organismos contactados. Las operaciones de ejecución según contratos que se hayan negociado en bolsas a plazo extranjeras se someten a las prescripciones legales y condiciones operativas allí vigentes (usanzas); además son válidas las condiciones de operaciones generales del socio contractual del banco. Esto también es válido respecto del contenido y el procesamiento de las operaciones de ejecución, por ejemplo en relación al momento del ejercicio, a la duración o a la demanda de garantías, pero también a la supresión o detención de las operaciones a través de los órganos de compensación de la bolsa y demás organismos activados por el banco con motivo de la realización del encargo del cliente. 2. Precio de la operación / importe / cargas El banco liquida con el cliente el precio de la operación de ejecución; tiene derecho a poner su importe en cuenta. La posible exigencia del banco a que se le retribuyan las cargas se orienta por las prescripciones legales. 3. Elección del lugar de ejecución de orden Caso que los encargos puedan realizarse en diferentes bolsas, el banco, de carecer de instrucciones, determinará el lugar de ejecución de orden observando los intereses del cliente e informándolo inmediatamente sobre el lugar de ejecución de orden. 6. Supresión de las operaciones Caso que en una bolsa a plazo a instancias de la dirección de las operaciones bursátiles se detenga completa o parcialmente el comercio relativo a ciertas operaciones y por causa de ello se extingan todos los encargos relativos a estas operaciones, se extinguen también todos los encargos del cliente relativos a las operaciones afectadas que hubieran de haberse realizado en esta bolsa; el banco informará inmediatamente a este respecto al cliente. Operaciones extrabursátiles 7. Operación de agente bursátil por cuenta propia (1) Realización de las operaciones En el caso de operaciones extrabursátiles en divisas y metales preciosos acuerda el banco la operación con el cliente en tanto agente por cuenta propia en nombre propio y a cuenta propia. (2) Precio de la operación El banco puede determinar el precio tras evaluación ( 315 del Código Civil alemán) siempre que no se haya acordado un precio fijo. Disposiciones relativas a las operaciones bursátiles y extrabursátiles 8. No ejecución por falta de cobertura El banco tiene derecho a no realizar un encargo en la medida en que el haber del cliente o bien su crédito útil disponible para las operaciones a plazo no sean suficientes. Caso que el banco no ejecute o no ejecute en parcialmente un encargo, avisará inmediatamente el cliente de esto. 9. Garantías (1) Derecho de pignoración según las condiciones comerciales generales Los títulos de valores, bienes y exigencias del cliente frente al banco observados en el derecho de pignoración del banco mismo según el núm. 14 de sus condiciones comerciales generales (derecho de pignoración según las condiciones comerciales generales) aseguran también sin límite todas las exigencias actuales o futuras, también las condicionadas o temporalmente limitadas que el banco tenga frente al cliente a raíz de las operaciones. Caso que se acuerden garantías de un modo especial, se aseguran también de este modo las exigencias del banco en la medida en que en la declaración del motivo de garantía se cubran también las operaciones (demás garantías) Bank-Verlag GmbH (05/12)_Varengold Wertpapierhandelt AG 4. Determinación de los límites de precio Al hacer los encargos el cliente puede indicar al banco los límites de los precios relativos a las operaciones de ejecución (encargos con limitación de precio). 5. Duración de la validez de los encargos con limitación de plazo Un encargo realizado sin determinación concreta de la duración de la validez al cierre de las operaciones en las bolsas a plazo es válido solamente para el día en el que se realice el encargo mismo. (2) Mantenimiento de una cantidad suficiente de activos a modo de garantía El banco puede exigir que el cliente mantenga en él ciertos activos, los cuales simultáneamente han de servirle al banco mismo a modo de garantía para todas las operaciones en el marco del derecho de pignoración según las condiciones comerciales generales y demás garantías. Las garantías han de ser del monto que el banco considere oportuno según su evaluación de los riesgos de las modificaciones de los intereses, cursos y precios (riesgos de pérdidas) relativos a las operaciones con el cliente. Caso que se modifique la evaluación de los riesgos o el valor de los activos disponibles, el banco puede 1

11 exigir en todo momento que el cliente ponga a disposición demás activos a modo de garantía o destinados por primera vez a riesgos que aun carezcan de garantía y ello, a saber, en un plazo adecuado, el cual, en vistas de lo especial de las operaciones, puede ser muy breve, acaso de horas. (3) Reserva separada o especial de activos El banco puede reservar aparte en todo momento los activos del cliente en vistas a los riesgos de pérdidas de las operaciones o bien puede apartar estos activos de otro modo. El derecho de pignoración según las condiciones comerciales generales del banco respecto de estos y otros activos del cliente queda sin afectar a este respecto. Todos los activos garantizan por eso sin modificación tanto las exigencias procedentes de las operaciones como también de demás exigencias de operaciones bancarias. El cliente puede disponer de los activos reservados o apartados de cualquier modo sólo con consentimiento del banco. (4) Garantías en las operaciones en la Eurex Deutschland En todos los encargos hechos al cierre de las operaciones en la Eurex Deutschland han de darse las garantías mínimas resultantes según el método de cálculo de la Eurex Deutschland. (5) Abonos en el interín o cargas en el caso de operaciones en marcha Caso que el banco abone ganancias provisionales procedentes de la evaluación diaria de las operaciones antes de que el proceso concluya o quede liquidado (en caso necesario en una cuenta extra), puede disponerse de ellas solamente con el consentimiento del banco. Caso que de estas evaluaciones resulten pérdidas, el banco las gravará al cliente según corresponda. El banco informará al cliente a intervalos de las reservas que haga. El banco tiene derecho a gravar la cuenta corriente del cliente con semejantes reservas procedentes de cargas, también en el caso en que para esto se solicite un crédito. 10. Consecuencia en caso de ausencia de garantías; insolvencia; derecho o reivindicación de compensación (1) Conclusión anticipada y liquidación Caso que el banco requiera garantías adicionales y éstas no se den en el plazo determinado por él o se denieguen garantías adicionales, el banco, en la medida en que haya amenazado cumplirlo, puede concluir las posiciones corrientes subyacentes a las operaciones y cancelar el encargo del cliente sin observar plazo alguno y ello completa o parcialmente o bien puede liquidar las posiciones corrientes resultantes de semejantes operaciones por medio de una contraoperación. Lo mismo es vigente si el cliente no cumpliera sus obligaciones de compensar pérdidas provisionales resultantes de la evaluación diaria de las operaciones. (2) Conclusión anticipada por causa de insolvencia En caso de insolvencia concluyen sin previo aviso todas las operaciones del banco con el cliente y el vínculo creado por medio del encargo al que subyacen las operaciones acordadas para el cliente. Se da insolvencia cuando en el proceso de quiebra o demás tipos de insolvencia se declara sobre los bienes de una parte y esta parte misma ha hecho la solicitud, es insolvente o de algún modo se encuentra en una situación que justifique el inicio de semejante proceso. (3) Reivindicación de compensación Si el banco hubiera liquidado o finalizado las operaciones según el apartado 1 o bien si éstas concluyeran por causa de insolvencia según el apartado 2, puede exigirse en lugar del cumplimiento solamente las reivindicaciones por incumplimiento. Estas reivindicaciones se orientan por la diferencia en euros dada entre los precios acordados y los precios del mercado o la bolsa el día de la finalización o liquidación respecto de una operación con plazo de cumplimiento acordado. 11. Ejercicio de opciones por parte del cliente (1) Momento más tardío del ejercicio La declaración del cliente de ejercer una opción ha de llegar al banco a lo más tardar en el momento que había indicado al cliente. Las declaraciones del cliente que accedan al banco con posterioridad se tendrán en cuenta el próximo día laboral del banco en la medida en que la opción pueda realizarse todavía. (2) Anticipación del momento en caso de ofertas de canje e indemnización Caso que tengan lugar ofertas de canje, indemnización o compra o bien caso que al hacerse un requerimiento de presentación de semejantes ofertas se tenga según los usos y costumbres una reducción del plazo de la opción, la declaración de ejercicio del cliente ha de haber llegado al banco en el plazo que media hasta el momento indicado en el comunicado relativo a la reducción del plazo. (3) Ninguna obligación especial de informar Por lo demás el banco no está obligado a indicar al cliente el fin próximo de la opción y su plazo de declaración. 12. Ejercicio de derechos de opción del banco frente al cliente (1) Autorización del banco Vendiendo una opción (aceptación una posición de recibidor de prima) el cliente, con exención de las limitaciones de 181 del Código Civil alemán, imparte irrevocablemente al banco la autorización de aceptar la declaración del banco de hacerse cargo de la opción para él. El banco informa inmediatamente al cliente sobre el la ejecución o cumplimiento. (2) Carga del depósito del cliente; proveer activos subyacentes, costes, indemnización En el ejercicio de una opción de compra el banco tienen derecho frente al cliente a proveer a carga del cliente mismo la parte no disponible del depósito o de la cuenta de éste de los activos subyacentes necesarios para la entrega (por ejemplo títulos de valor, divisas, metales preciosos). En la medida en que al banco no le sea posible proveer los activos subyacentes en el marco de una operación de provisión y en el plazo en que él mismo está obligado a entregar por causa del uso de una posición de recibidor de prima contenida en el encargo del cliente, el banco puede procurarse los activos subyacentes necesarios de otro modo, por ejemplo por vía de un préstamo de título de valor a fin de superar el tiempo en el que sea problemático hacer la entrega. Los costes respectivos así como los perjuicios considerables por demora de pago corren igualmente a cuenta del cliente. 13. Sorteo en caso de asignación de ejercicios de opción El banco repartirá a sus clientes recibidores de prima las asignaciones suprimidas de ejercicios de opciones de modo aleatorio y por medio de un sorteo interno e imparcial. 14. Procesamiento de contratos de futuros suministrables En el caso de contratos de futuros que hayan de ser cumplidos por medio de suministro o entrega y en la medida en la que no haya liquidado los contratos por medio de una contraoperación, el cliente puede exigir el suministro o la toma de activos subyacentes. La instrucción de que el banco realice el suministro ha de encontrarse en el banco a lo más tardar en el momento que el banco hubiera dado a conocer al cliente. En la medida en el que el banco no reciba ninguna instrucción a tiempo o el cliente no se provea de los títulos de valores o medios necesarios para el suministro hasta ese momento, el banco se esforzará en liquidar el contrato de futuros inmediatamente a cuenta del cliente a fin de evitar un procesamiento por medio de suministro. 15. Procesamiento de operaciones de divisas a plazos (1) Deber de colaborar del cliente En el caso de las operaciones de divisas a plazo el cliente ha de comunicar al banco en el plazo indicado y que le sea conocido (por regla general se trata del segundo día laboral bancario antes del vencimiento) que las divisas de las que haya de proveerse (euros o divisa extranjera) se encontrarán a disposición el día del vencimiento según se acordara. El comunicado es prescindible toda vez que, según la frase 1, el cliente disponga en una de sus cuentas del banco y en el momento oportuno del haber correspondiente. (2) De no tener lugar un comunicado Caso que en el plazo oportuno no tenga lugar un comunicado y la suma debida en euros o divisa extranjera no se encontrara en la cuenta que el cliente tiene en el banco en el plazo indicado en el apartado 1, frase 1, el banco mismo está autorizado a proveerse de las divisas a suministrar por el cliente observando los intereses y ello, a saber, a cargo de éste y en un mercado de divisas o mercado libre el día de vencimiento o bien está autorizado a vender las divisas a suministrar por el cliente en un mercado de divisas o mercado libre el día de vencimiento observando los intereses (05/12)_Varengold Wertpapierhandelt AG 2

12 En el Índice de precios y prestaciones se encuentran demás indicaciones relativas al banco. Condiciones para el servicio del banco online 2009 Bank-Verlag GmbH (11/09) _Varengold 1. Oferta de prestaciones (1) El propietario de la cuenta / del depósito puede realizar operaciones bancarias a través del banco online en la amplitud ofrecida por el banco. Además puede solicitar informaciones al banco a través del banco online. (2) El propietario de la cuenta / del depósito y autorizados se denominarán en adelante conjuntamente usuario. La cuenta y el depósito se denominarán en adelante conjuntamente cuenta. (3) En lo relativo al uso del banco online rigen los límites de disponibilidad acordados especialmente con el banco. 2. Requisitos para el uso del banco online Para el procesamiento de las operaciones bancarias a través del banco online el usuario necesita disponer de las características de seguridad e instrumentos de autentificación personalizados acordados con el banco a fin de poder identificarse frente al banco en tanto usuario autorizado (véase número 3) así como autorizar encargos (véase número 4). 2.1 Características de seguridad personalizadas Las características de seguridad personalizadas, que pueden ser alfanuméricas, son: el número de identificación personal (PIN), los números de transacción de un solo uso (TAN), el código de uso para la signatura electrónica. 2.2 Instrumentos de autentificación El TAN o bien las signatura electrónica pueden ponerse a disposición del usuario en los siguientes instrumentos de autentificación: en una lista con TANs de un solo uso, por medio de un generador de TANs, que es un componente de una tarjeta inteligente u otro aparato electrónico destinado a generar los TANs, por medio de un aparato terminal móvil (por ejemplo el teléfono móvil) para recibir los TANs vía SMS (TAN móvil), en una tarjeta inteligente con función de signatura o bien en demás instrumentos de autentificación en los que se encuentran las claves de signatura. Para una tarjeta inteligente el usuario necesita adicionalmente un lector de tarjetas apropiado. 3. Acceso al banco online El usuario recibirá el permiso de acceso al banco online cuando éste le haya comunicado su número de cuenta o su identificación de cliente y su PIN o signatura electrónica individuales, la comprobación de estos datos en el banco haya dado por resultado que el usuario dispone de la autorización de acceso y no tiene lugar ningún bloqueo del acceso (véase números 8.1 y 9). Tras permitir el acceso al banco online el usuario puede solicitar informaciones o hacer encargos. 4. Encargos del tipo banco online 4.1 Encargo y autorización El usuario ha de autorizar los encargos de tipo banco online (por ejemplo, las transferencias) para que sean efectivos con la característica de seguridad personalizada acordada (TAN o signatura electrónica) y hacerlos llegar al banco a través del servicio online. El banco confirma a través del mismo servicio la llegada del encargo. 4.2 Revocación de encargos La aptitud de revocación de un encargo realizado vía banco online depende de las condiciones especiales relativas al tipo de encargo correspondiente (por ejemplo, las condiciones para las transferencias). La revocación de encargos solamente puede hacerse al margen del banco online a no ser que el banco prevea una posibilidad de revocación a través de éste. 5. Procesamiento a cargo del banco de los encargos del tipo banco online (1) El procesamiento de los encargos del tipo banco online se realiza en la página del banco online destinada al procesamiento del tipo de encargo correspondiente (por ejemplo transferencia) o en los días comerciales indicados en el índice de precios y prestaciones en el marco del proceso de trabajo ordinario. Cuando un encargo llega tras el momento indicado en la página del banco online o en el índice de precios y prestaciones (plazo de aceptación) o bien si el momento de la llegada no cae en día hábil según el índice de precios y prestaciones del banco, se considerará que el encargo llega el siguiente hábil. El procesamiento comienza entonces este día. (2) El banco ejecutará el encargo cuando se den las siguientes condiciones de ejecución: el usuario se ha legitimado con su característica de seguridad personalizada; dispone de la autorización de usuario necesaria para el tipo de encargo correspondiente (por ejemplo orden de título de valor); se haya observado el formato de datos del banco online; no se sobrepase el límite de disponibilidad de banco online acordado expresamente; se cumplen las condiciones de ejecución según las condiciones especiales necesarias en relación al tipo de encargo concreto (por ejemplo, suficiente cobertura de cuenta según las condiciones de transferencias). Si se dan las condiciones de ejecución según la frase 1, el banco realiza los encargos del tipo banco online según las prescripciones relativas de las condiciones especiales relativas al tipo de encargo correspondiente (por ejemplo, condiciones para las transferencias o condiciones para operaciones de títulos de valor). (3) Si no se dan las condiciones de ejecución según el apartado 2, frase 1, el banco no realizará los encargos de tipo banco online e informará al usuario vía banco online sobre la no realización y, en la medida de lo posible, sobre sus causas y la posibilidad de eliminar el error que haya causado este rechazo. 6. Información del titular de la cuenta sobre órdenes del tipo banco online El banco informará al titular de la cuenta al menos una vez al mes sobre las órdenes realizadas a través del banco online por la vía acordada destinada las informaciones relativas a la cuenta. 7. Obligación del usuario a obrar con diligencia 7.1 Conexión técnica al banco online El usuario está obligado a realizar la conexión técnica con el banco online sólo a través de los canales de acceso online comunicados especialmente por el banco (por ejemplo, dirección de Internet). 7.2 Mantenimiento en secreto las características de seguridad personalizadas y puesta a seguro del instrumento de autentificación (1) El usuario ha de mantener en secreto sus características de seguridad personalizadas (véase número 2.1) y comunicarlas al banco sólo a través de los canales de acceso al banco online comunicados especialmente por el banco así como poner a seguro su instrumento de autentificación (véase número 2.2) para evitar el acceso de otras personas. Cualquier otra persona en posesión del instrumento de autentificación puede servirse indebidamente junto con la característica de seguridad personalizada correspondiente de los procesos de banco online. (2) En especial ha de observarse lo siguiente con vistas a la protección de la característica de seguridad personalizada y del instrumento de autentificación: la característica de seguridad personalizada no debe guardarse electrónicamente (por ejemplo, en el sistema del cliente). Al introducir la característica de seguridad personalizada ha de ponerse a seguro que otras personas no puedan hacerse de ella espiando. La característica de seguridad personalizada no debe introducirse fuera de las páginas de Internet especialmente acordadas (por ejemplo, no en las páginas de proveedores online). La característica de seguridad personalizada no debe entregarse a nadie al margen de los procesos del banco online; por ejemplo, no deben enviarse por . El PIN y el código de uso para la signatura electrónica no deben guardarse juntamente con el instrumento de autentificación. Para una autorización de un encargo, la supresión de un bloqueo o la activación de una nueva lista TAN, por ejemplo, el usuario no debe emplear más de un TAN. En el caso del proceso de TAN vía móvil, el aparato con el que se reciben los TANs (por ejemplo, el teléfono móvil), no debe emplearse simultáneamente para el banco online. 1

13 (11/09) _Varengold 7.3 Seguridad del sistema del cliente El usuario ha de observar las indicaciones relativas a la seguridad de la página de Internet del banco para las operaciones en el banco online, especialmente ha de observar las medidas destinadas a la protección y la hardware y software empleadas (sistema del cliente). 7.4 Controles de los datos de encargo con los datos mostrados por el banco Toda vez que el banco muestre al usuario con vistas a la confirmación datos de su encargo de tipo banco online (por ejemplo, la suma, el número de cuenta del destinatario del pago o el código de identidad del título de valor) en el sistema del cliente o bien por medio de otro aparato del usuario (por ejemplo, teléfono móvil, lector de tarjeta inteligente con pantalla), el usuario está obligado a comprobar antes de la confirmación la concordancia de los datos mostrados y los datos previstos para la transacción. 8. Obligación a comunicar e informar 8.1 Instrucción de bloqueo (1) Si el usuario constata la pérdida o el robo del instrumento de autentificación, el uso indebido o demás usos no autorizados de su instrumento de autentificación o de su característica de seguridad personal, ha de informar de ello al banco inmediatamente (instrucción de bloqueo). El usuario también puede entregar al banco una instrucción de bloqueo en todo momento a través de los datos de contacto comunicados especialmente. (2) El usuario ha de denunciar inmediatamente en la policía todo robo o uso indebido. (3) Si el usuario sospechara que otra persona indebidamente hubiera llegado a poseer su instrumento de autentificación o estuviera en conocimiento de su característica de seguridad personalizada o emplea el instrumento de autentificación o la característica de seguridad personalizada, ha de dar igualmente la instrucción de bloqueo. 8.2 Información sobre encargos no autorizados y realizados incorrectamente El propietario de la cuenta / del depósito ha de informar al banco inmediatamente tras la constatación de cualquier encargo no autorizado o realizado incorrectamente. 9. Bloqueo del uso 9.1 Bloqueo a solicitud del usuarios A solicitud del usuario, en especial en el caso de instrucción de bloqueo según el número 8.1, el banco bloquea el acceso al banco online para él o para todos los usuarios o bien el instrumento de autentificación. 9.2 Bloqueo a solicitud del banco (1) El banco tiene permitido bloquear el acceso al banco online de un usuario si tiene derecho por motivo importante a cancelar el contrato de banco online, las causas prácticas en relación a la seguridad del instrumento de autentificación o de la característica de seguridad personalizada justifican esto mismo o bien existe la sospecha de un uso no autorizado o fraudulento del instrumento de autentificación. (2) De ser posible, el banco informará al propietario de la cuenta / del depósito antes de realizar el bloqueo e indicando los motivos pertinentes; a lo más tardar lo informará inmediatamente tras realizar el bloqueo. 9.3 Supresión del bloqueo El banco suprimirá un bloqueo o substituirá la característica de seguridad personalizada o bien el instrumento de autentificación cuando las causas del bloqueo dejen de darse. A este respecto informará inmediatamente al propietario de la cuenta / del depósito. 9.4 Bloqueo automático de un instrumento de autentificación basado en un chip (1) La tarjeta inteligente con función de signatura se auto-bloquea si el código de uso para signatura electrónica se introduce errónea y consecutivamente tres veces. (2) Un generador de TAN que requiera la introducción de un código de uso propio se auto-bloquea si el código se introduce errónea y consecutivamente tres veces. (3) Los instrumentos de autentificación mencionados en los apartados 1 y 2 dejan de poder emplearse entonces para el banco online. El usuario puede ponerse en contacto con el banco a fin de restablecer la posibilidad de uso del banco online. 10. Responsabilidad 10.1 Responsabilidad del banco en el caso de una orden no autorizada de tipo banco online y una orden de tipo banco online no realizada o realizada defectuosamente La responsabilidad del banco en el caso de una orden no autorizada de tipo banco online y una orden de tipo banco online no realizada o realizada defectuosamente se orienta por las condiciones especiales acordadas en relación al tipo de encargo correspondiente (por ejemplo, condiciones relativas a las transferencias o condiciones para las operaciones de títulos de valor) Responsabilidad del propietario de la cuenta / del depósitos en caso de empleo indebido de su instrumento de autentificación Responsabilidad del titular de la cuentas en caso de procesos de pagos no autorizados anteriores a la instrucción de bloqueo (1) Caso que un proceso de pago no autorizado anterior a la instrucción de bloqueo se relacione al empleo de un instrumento de autentificación extraviado, robado o perdido de cualquier otro modo, el titular de la cuenta es responsable de los daños que el banco sufra por esta causa hasta una suma de 150 euros sin que se tenga en cuenta la culpabilidad del usuario en el extravío, robo o pérdida por cualquier otra causa del instrumento de autentificación. (2) Si antes de la instrucción de bloqueo tiene lugar un proceso de pago no autorizado por causa de un empleo indebido de un instrumento de autentificación sin que éste haya sido extraviado, robado o perdido de cualquier otro modo, el titular de la cuenta se responsabiliza de los daños que se le causen de este modo al banco hasta una suma de 150 euros y siempre que el usuario haya infringido culpablemente su obligación de poner a seguro sus características de seguridad personalizadas. (3) Si el titular de la cuenta no es un consumidor, se responsabiliza de los daños causados por procesos de pago no autorizados por encima del límite de responsabilidad de 150 euros según los apartados 1 y 2 siempre que el usuario haya contravenido negligente o premeditadamente su obligación de actuar con diligencia e informar (dar la instrucción de bloqueo) según estas condiciones. (4) El titular de la cuenta no está obligado a indemnizar por causa del daño según los apartados 1, 2 y 3 si el usuario no hubiera podido dar la instrucción de bloqueo según el número 8.1 porque el banco no hubiera puesto a seguro la posibilidad de recibir la instrucción de bloqueo y el daño hubiera sido causado precisamente por esto mismo. (5) Si antes de la instrucción de bloqueo tuviera lugar un proceso de pago no autorizado y el usuario hubiera infringido grave o negligentemente su obligación de actuar diligentemente según estas condiciones o si hubiera actuado fraudulentamente, el propietario de la cuenta corre con todos los daños a este respecto. Negligencia grave del usuario puede tener lugar especialmente cuando no se comunique inmediatamente al banco la pérdida tras haberlo sabido del robo del instrumento de autentificación o el uso indebido del instrumento de autentificación o de la característica de seguridad personalizada (véase número 8.1 apartado 1), la característica de seguridad personalizada en el sistema del cliente se hayan memorizado (véase número 7.2 apartado 2 1. guión largo), haya comunicado la característica de seguridad personalizada de otra persona y se ha hecho de este modo un uso indebido (véase número 7.2 apartado 1 2. guión largo), haya introducido la característica de seguridad personalizada reconociblemente fuera de las páginas de Internet acordadas expresamente (véase número 7.2 apartado 2 3. guión largo), haya transmitido la característica de seguridad personalizada fuera del proceso del banco online, por ejemplo vía (véase número 7.2 apartado 2 4. guión largo), haya notado la característica de seguridad personalizada en el instrumento de autentificación o la haya guardado junto con éste (véase número 7.2 apartado 2 5. guión largo), haya empleado más de un TAN para la autorización de un encargo (véase número 7.2 apartado 2 6. guión largo), en los procesos de TAN móvil emplee también para el banco online el aparato con el que se reciben los TANs (por ejemplo, teléfono móvil; véase número 7.2 apartado 2 7. guión largo). (6) La responsabilidad respecto de los daños que se ocasionen en el plazo de vigencia en el que rige el marco de órdenes o disposiciones se limita correspondientemente a los marcos de órdenes o disposiciones acordados Responsabilidad del propietario del depósito en transacciones de títulos de valor no autorizadas antes de la instrucción de bloqueo Si las transacciones de títulos de valor no autorizadas antes de la instrucción de bloqueo se relacionaran al empleo de un instrumento de autentificación perdido o robado o a demás abusos en el empleo de la característica de seguridad personalizada o del instrumento de autentificación y por esto sufriera el banco daños, el propietario del depósito y el banco se responsabilizarán de su co-culpabilidad según las prescripciones legales Responsabilidad del banco a partir de la instrucción de bloqueo Tan pronto como el banco reciba de un usuario una instrucción de bloqueo se hace cargo de todos los daños posteriores que surjan por causa de órdenes de banco online no autorizadas. Esto no es aplicable si el usuario actuara con intenciones fraudulentas Exoneración de responsabilidad Las reivindicaciones en concepto de responsabilidad quedan excluidas cuando las circunstancias subyacentes a las reivindicaciones se deban a un suceso extraordinario e imprevisible sobre el cual la parte que se remita a ese mismo suceso carezca de influencia y no hubiera podido evitar sus consecuencias aunque actuara diligentemente. 2

14 CONDICIONES ESPECIALES PARA EL USO DE PLATAFORMAS COMERCIALES ELECTRÓNICAS ("Condiciones especiales para el uso de la plataforma comercial") 1. PROVISIÓN DE LAS PLATAFORMAS COMERCIALES ELECTRÓNICAS 1.01 Plataforma comercial. El Cliente puede emitir también al Banco sus Pedidos y recibir la Información del cliente de parte del Banco con un programa informático a través de internet ("Plataforma comercial"). En el marco del comercio electrónico, se pueden utilizar diferentes Plataformas comerciales. Podrá encontrar las características principales, así como otra información, de las Plataformas comerciales utilizadas por cada Cliente en la Página web de Varengold, en la propia Plataforma comercial en la opción de menú "help" o "Ayuda", así como en la página del fabricante de las Plataformas comerciales utilizadas por el Cliente, siempre que la Plataforma comercial haya sido adquirida por un proveedor externo por parte del Banco. Los horarios de uso actuales de la Plataforma comercial se pueden consultar en la Página web de Varengold Versiones actuales. Las Plataformas comerciales disponibles para la emisión de Pedidos se pueden consultar en el Listado de precios y servicios del Banco o en la Página web de Varengold Orderdesk de uso limitado. Si el Cliente ha abierto una Cuenta de margen de Varengold para el comercio electrónico con la Plataforma comercial a través de internet, por regla general, el Orderdesk estará disponible para el Cliente solo cuando no lo esté la Plataforma comercial (y solo para saldar las posiciones abiertas). En todos los demás casos, la ejecución de Pedidos a través de Orderdesk estará asociada a pagos superiores a cargo del Cliente Acceso. El equipamiento mínimo actual necesario para el uso de la Plataforma comercial se puede consultar en la página web de Varengold. El Banco habilitará la Plataforma comercial si el Cliente lo solicita. En el momento de la habilitación se enviará una contraseña personal al Cliente a través de su Dirección de correo electrónico de referencia Formas de comunicación. Las notificaciones del Banco al Cliente se realizarán mediante su colocación en MyVarengold ("Forma de comunicación acordada") y se considerarán entregadas con la apertura comercial el día laborable siguiente a dicha colocación. 2. OBLIGACIONES DE DILIGENCIA Y COLABORACIÓN DEL CLIENTE 2.01 Respeto de los formatos. El Cliente se obliga a respetar los procedimientos de seguridad y transmisión acordados con el Banco, así como los formatos de archivo Guía del usuario, verificación. El Cliente deberá respetar al presentar sus Encargos la guía de usuario indicada y verificar la integridad y veracidad de todos los datos presentados antes de transmitir el Encargo al Banco Información del cliente. El Banco presentará solo la siguiente información sobre las instrucciones y los Encargos del Cliente con la Plataforma comercial: Notificación de operación, notificación sobre el rechazo de la ejecución de un Encargo, demanda de depósitos de garantía adicionales, extractos de cuenta, confirmación de ingresos en la Cuenta de margen de Varengold e información sobre las posiciones abiertas (de forma conjunta, la "Información del cliente"). El Cliente será por sí mismo responsable de la gestión de los Pedidos, instrucciones y encargos emitidos Protección del sistema. El Cliente tendrá que asegurarse, mediante el uso de un software de seguridad convencional actualizado, de que sus equipos estén libres de virus informáticos, "troyanos" o programas, códigos o aplicaciones similares. 3. RESPONSABILIDAD 3.01 Principio. El Banco será responsable de cumplir sus obligaciones en relación con el uso de la Plataforma comercial, si se le puede imputar un daño por negligencia grave o dolosa Diligencia; Coculpabilidad. En el caso de que el Cliente contribuya con un comportamiento negligente al origen de un perjuicio, en especial por el incumplimiento de sus obligaciones de diligencia, se determinará conforme a los Principios de coculpabilidad ( 254 del Código Civil Alemán (BGB)), la proporción del perjuicio que deberá correr a cargo del Banco y del Cliente Averías. En el caso de que la Plataforma comercial no se pueda utilizar por averías técnicas o de otro tipo, el Banco solo se hará responsable en el caso de una negligencia grave o, en caso de premeditación, y solo en la medida en que haya contribuido a un daño en relación a otras causas. 14

15 3.04 Exoneración de responsabilidad. El Banco no responderá por: (a) pérdidas que sufra el Cliente por un manejo incorrecto del ordenador; (b) pérdidas que sufra el Cliente de no haber aprovechado razonablemente la posibilidad de emitir sus Pedidos a través de Orderdesk o por teléfono, en caso de que se produzcan averías técnicas en la Plataforma comercial (solo se permite saldar las posiciones abiertas); (c) pérdidas que resulten de forma directa o indirecta de notificaciones (por ejemplo, notificación de la no-ejecución de un pedido a pesar de que haberse ejecutado), estados de posiciones, precios de compra y/o venta erróneos de la Plataforma comercial; (d) pérdidas del Cliente que se deriven de interrupciones en la forma de comunicación, en especial de internet, no provocadas por el Banco o no imputables al mismo; (e) la funcionalidad (técnica) perfecta de la Plataforma comercial en combinación con un sistema/programa comercial (automatizado) (por ejemplo, Expert Advisor) u otro software utilizado por el Cliente. (f) Daños y pérdidas resultantes de la utilización de un sistema/programa comercial (automatizado) (por ejemplo, Expert Advisor) y/o otro software utilizado por el Cliente en combinación con la Plataforma comercial. La utilización de un sistema/programa comercial (automatizado) y/u otro software será por responsabilidad y riesgo exclusivo del Cliente. 4. DURACIÓN DE USO, ACTUALIZACIÓN 4.01 Duración de uso. La Plataforma comercial se facilitará al Cliente por un período indeterminado Desactivación. El Banco estará autorizado a desactivar la Plataforma comercial en cualquier momento. El Banco deberá tener en cuenta los derechos legítimos del Cliente y notificar al Cliente con 14 días de antelación la intención de desactivación. El Banco podrá desactivar la Plataforma comercial sin indicación previa o bloquear el acceso del Cliente, si el Cliente incumple sus obligaciones conforme a los apartados 7 y 8 de las Condiciones especiales de banca en línea o los apartados y 2.04 de estas Condiciones especiales de uso de la plataforma comercial o cuando exista un riesgo Actualización de software. El Banco tendrá derecho a actualizar el software en cualquier momento. En este caso, el Cliente deberá descargar la versión nueva de la Página web de Varengold o en MyVarengold o se enviará a través de la Forma de comunicación acordada. 15

16 CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES FINANCIERAS DE DIFERENCIA ("Condiciones especiales para CFD") 1. REGULACIONES GENERALES 1.01 Estas condiciones especiales son válidas para el cierre de operaciones financieras de diferencia (Contracts for Difference, "CFD") en los tipos de cuenta Forex y CFD ("Gestión de CFD ). Los valores base posible se encuentran en la plataforma comercial Mediante la conclusión de un contrato de CFD, el Cliente abre en relación con el Banco una posición de compra ("Posición long CFD") o una posición de venta ("Posición short CFD") orientada a liquidación en efectivo (posiciones long CFD y posiciones short CFD en adelante conjuntamente "Posiciones CFD") para una cantidad determinada (a consultar en la Plataforma comercial) de unidades de un valor base ("Cantidad contractual"). El Banco trata económicamente al Cliente como si hubiera comprado al Banco la Cantidad contractual con la Cotización fijada por el banco (según el apalancamiento que conste en la Plataforma comercial: a crédito) o la hubiera vendido (vacía) al Banco. Las ganancias o pérdidas de valoración flotantes sobre la base de la Cotización aplicable en cada caso a partir de la modificación del "Valor contractual" (es decir, el producto de la Cotización contractual y la Cantidad contractual correspondientes) que resulten de Posiciones CFD abiertas ("Ganancias hipotéticas" o "Pérdidas hipotéticas") serán calculadas continuamente por el Banco durante el horario comercial correspondiente. La ganancia de valoración o pérdida de valoración entre el valor contractual en el momento de la apertura y el mismo en el momento de saldar la posición CFD se compensará en metálico Si el Valor base de una Posición CFD está indicado en una divisa diferente a la Divisa de la cuenta ("Divisa del valor base"), la diferencia entre el Valor contractual en el momento de la apertura de la posición CFD y el Valor contractual en un momento posterior se determinará mediante la comparación de los Valores contractuales convertidos a la Divisa de la cuenta según el cambio vigente en la Jornada comercial correspondiente conforme al Banco Central Europeo (BCE) para la conversión de los tipos de divisas de la Divisa del valor base a la Divisa de la cuenta ("Tipo de cambio") El Banco puede limitar su responsabilidad derivada de una Posición CFD a lo obtenido de una operación de cobertura concluida para la cobertura de sus obligaciones derivadas de la Posición CFD, si antes de la apertura de la Posición CFD da a conocer al Cliente las contrapartes potenciales de la operación de cobertura y cede al cliente sus derechos derivados de la operación de cobertura como garantía. Si se cumplen estas condiciones, el encargo por parte del Cliente para la apertura de la Posición CFD también se considerará una oferta para la conclusión de un contrato de cesión de estas características. La cesión en garantía de los derechos del Banco derivados del negocio de cobertura se producirá, si simultáneamente a la apertura de la Posición CFD el Banco da a conocer al Cliente la identidad de la contraparte efectiva de la operación de cobertura y cede sus derechos derivados del negocio de cobertura al Cliente de forma separada. 2. CUENTAS 2.01 Cuenta comercial. El cliente deberá transferir el capital destinado a la gestión CFD desde sus datos bancarios de referencia en un instituto de crédito de depósitos, indicados al Banco en el Cuestionario de autoevaluación ("Cuenta de referencia"), a una cuenta indicada por el Banco para la gestión CFD ("Cuenta comercial") Cuenta de margen de Varengold. El Banco dispondrá de una cuenta de compensación virtual para el Cliente, en la que se compensarán y contabilizarán todas las ganancias y pérdidas, los Costes, así como el Margen en relación con las posiciones CFD ("Cuenta de margen de Varengold") Divisa; gestión de la cuenta. La Cuenta de margen de Varengold será en EURO o dólares americanos ("Divisa de la cuenta"). Las demás divisas se convertirán a la Divisa de la cuenta, deduciendo un importe por el trámite y conforme al Tipo de cambio. El Margen aportado por el Cliente a la Cuenta de margen de Varengold se registrará como abono en la Divisa de la cuenta. El Margen aumentará o disminuirá en función de las ganancias y pérdidas obtenidas por las Transacciones individuales y se convertirá automáticamente en Margen disponible. Con reserva de posibles acuerdos distintos en casos concretos, el Margen no devengará intereses. El Banco no estará de ningún modo obligado a rendir cuentas sobre posibles intereses cobrados en relación con el Margen Varias cuentas de margen de Varengold. Un Cliente puede tener varias Cuentas de margen de Varengold. Cada Cuenta de margen de Varengold individual del Cliente se considerará por separado; no se determinará una Posición de margen neto acumulada de todas las Cuentas de margen de Varengold. Las disposiciones del apartado 3 son válidas para cada Cuenta de margen de Varengold individual por separado, es decir, no se lleva a cabo una compensación de los pasivos del Margen correspondiente de todas las Cuentas de margen de Varengold individuales del Cliente. Los pasivos 16

17 del margen se refieren siempre a cada Cuenta de margen de Varengold individual del cliente y se deben cubrir en esta mediante el margen allí existente Asiento final del día. El contravalor del Margen necesario para las posiciones abiertas del Cliente y de los pagos que adeuda el Cliente al Banco en relación con la Cuenta de margen de Varengold se carga a la Cuenta comercial al cierre comercial de la jornada. El contravalor del Margen ya no necesario y de los pagos que adeuda el Banco al Cliente en relación con la Cuenta de margen de Varengold se abona en la Cuenta comercial al cierre comercial de la jornada. 3. MARGEN 3.01 Principio. El Cliente deberá aportar al Banco en la Cuenta comercial, para cubrir sus exigencias o para las Posiciones CFD relacionadas, un depósito de garantía ("Margen") a través del pago exclusivo en la Divisa de la cuenta permitida y conforme al apartado El Cliente correrá con los posibles riesgos de divisas. El contravalor del Margen necesario para Posiciones CFD abiertas del Cliente puede ser utilizado por el Banco para aportar Margen para las operaciones de coberturas que haya concluido Nuevo establecimiento del margen mínimo. La cuantía del Margen y la garantía disponible determinarán el marco de negociación del Cliente. El Cliente deberá asegurarse de que el Margen existente no esté por debajo del Margen mínimo en ningún momento. El Banco tendrá derecho en todo momento a volver a establecer la cuantía del Margen mínimo según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) y de forma individual para cada cliente ("Nuevo establecimiento del margen mínimo"). El Banco notificará al Cliente, a través de la Forma de comunicación acordada, el Margen mínimo, el nuevo establecimiento del margen mínimo y el plazo señalado de entrada en vigor. Si con el Nuevo establecimiento del margen mínimo el Margen no es suficiente, el Cliente deberá compensarlo inmediatamente. En caso de que no se lleve a cabo la compensación, el Banco podrá llevar a cabo la Liquidación Posición de margen neto. El Banco determinará continuamente para cada Cuenta de margen de Varengold del Cliente los importes resultante en cada momento a partir de la suma del Margen, de las ganancias realizadas pero aún no convertidas y contabilizadas según el Tipo de cambio en la Divisa de la cuenta ("Ganancias no contabilizadas ), de las Ganancias hipotéticas y de los demás importes adeudados al Cliente por el Banco en relación con las Posiciones CFD, menos la suma de las pérdidas realizadas pero aún no convertidas y contabilizadas según el Tipo de cambio en la Divisa de la cuenta ("Pérdidas no contabilizadas"), de las Pérdidas hipotéticas y de los demás importes adeudados al Banco por el Cliente en relación con las Posiciones CFD ("Posición de margen neto" del Cliente) e informará al Cliente a través de la Plataforma comercial si su Posición de margen neto es positiva y en qué medida lo es, y permite la apertura de más Posiciones CFD. (a) Significado. Una Posición de margen neto positiva describe la parte del Margen que no es necesaria para realizar Transacciones individuales, mientras que una Posición de margen neto negativa describe el descubierto del Margen necesario. (b) Mantenimiento del margen. El Cliente está obligado a asegurarse de que la Cuenta de margen de Varengold, a partir de la apertura de una Posición CFD y durante toda la vigencia de la Posición CFD en cuestión, cuente con una Posición de margen neto positiva teniendo en cuenta el cambio a la Divisa de la cuenta conforme al Tipo de conversión. La obligación de mantenimiento del Margen necesario en todo momento estará vigente durante todo el día, independientemente del horario comercial del Banco. Se indicará al Cliente que es posible que los cambios en las cotizaciones (si las operaciones no están sujetas a un horario comercial limitado) puedan provocar la necesidad de aumentar el Margen incluso si se ha cerrado la bolsa relevante para un Valor base. (c) Cálculo. El Margen correspondiente debe determinarse como si las posiciones pasivas recíprocas (eventuales o vencidas) cargaran continuamente durante todo el día la Cuenta de margen de Varengold. Las determinaciones para el cálculo del Margen son acumulativas, es decir, se lleva a cabo una compensación de los pasivos del Margen correspondiente derivados de las diferentes operaciones realizadas con el Banco. El Margen mínimo que debe aportar el Cliente es la suma de todos los Márgenes mínimos individuales que deba aportar ("Margen total") Aportación de margen. El primer Margen se debe aportar antes de la emisión del primer Pedido. Los Márgenes se considerarán aportados cuando se encuentre el pago del importe necesario en la Cuenta comercial. Excepcionalmente, la orden de transferencia por parte del Cliente será suficiente para satisfacer el requisito de aportar el Margen a tiempo, si el banco personal del Cliente (banco comercial alemán) ha confirmado al Banco que se ha realizado la transferencia del Margen a la Cuenta comercial. Esta confirmación se debe firmar por duplicado y deberá sellarse y enviarse por fax al Banco Liquidación. Si la Posición de margen neto alcanza o no llega al Margen mínimo, el Banco puede forzar que se salden las Posiciones CFD del Cliente ("Liquidación"). En este sentido, el Banco puede llevar a cabo la Liquidación deposiciones CFD abiertas del Cliente hasta que para las Posiciones CFD restantes se alcance el Margen mínimo. Para ello, las Posiciones CFD abiertas del Cliente se saldan según el importe de las Pérdidas hipotéticas de forma descendente (es decir, en primer lugar, aquella Posición CFD con la Pérdida hipotética más elevada, etc., cerrándose primero todas aquellas posiciones cuyo Mercado de referencia esté abierto), hasta que el Margen mínimo para garantizar las Posiciones CFD abiertas restantes sea suficiente; para ello, siempre se fuerza el saldo completo de las Posiciones CFD y no se lleva 17

18 a cabo un saldo únicamente parcial de las Posiciones CFD abiertas. La Liquidación por parte del banco puede comportar saldar todas las Posiciones CFD abiertas del Cliente. 4. FIJACIÓN DE LA COTIZACIÓN 4.01 Publicación de cotizaciones y especificaciones. El Banco publicará, para los Valores base negociables y durante el Horario comercial de la Plataforma comercial y el Horario operativo correspondiente en la Plataforma comercial, las Cotizaciones y las demás Especificaciones con las que estará dispuesto a abrir y cerrar Posiciones CFD ("Cotizaciones contractuales"). La publicación de cotizaciones en la Plataforma comercial se considera como una invitación del Banco a los Clientes para abrir Posiciones CFD mediante los Pedidos correspondientes. No fundamenta obligación alguna de aceptar encargos para la apertura de posiciones CFD. Las Cotizaciones y otras Especificaciones publicadas por el Banco en la Plataforma comercial serán parte integrante del Pedido del Cliente La formación de las Cotizaciones contractuales ("Cotización") se efectúa según el juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) del Banco según las cotizaciones negociadas en el mercado de referencia correspondiente indicado en la Plataforma comercial (bolsas, plataformas comerciales multilaterales, internalizadores sistemáticos) ("Mercado de referencia") de los Valores base o según los índices allí consignados ("Cotizaciones de referencia"). La Cotización se realiza mediante la aplicación de recargos o descuentos sobre las Cotizaciones de referencia correspondientes. El importe máximo de los recargos y descuentos se puede consultar en MyVarengold. El Banco está facultado a volver a establecer el importe máximo de estos recargos o descuentos según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)), si se han producido cambios u oscilaciones en las cotizaciones o pérdidas de liquidez en el Mercado de referencia o si existen motivos para creer que se producirán. Un nuevo establecimiento de esta índole no puede tener como consecuencia que la relación existente en el momento de la apertura de la Posición CFD entre el importe máximo de los recargos o descuentos y la volatilidad implícita de la Cotización de referencia se modifique con posterioridad de forma desfavorable para el Cliente. Un nuevo establecimiento de recargos o descuentos se notificará mediante la publicación en MyVarengold y entrará en vigor una semana tras dicha publicación o en el momento allí especificado por el Banco según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) Diferencias en la cotización de ejecución. En los Pedidos, debido a la situación del mercado, se pueden producir diferencias en la Cotización de ejecución, es decir, la Cotización de ejecución real puede diferir de la Cotización contractual indicada en la Plataforma comercial en el momento del Pedido (Slippage) Modificación de la cotización. El Banco tendrá derecho, incluso después de la recepción de un Pedido, a volver a establecer la cotización del Valor base ("Nueva cotización"). Una Nueva cotización de esta índole podrá producirse en especial, si el Pedido sobrepasa las negociaciones habituales o si se ha requerido una negociación fuera del Horario comercial del Valor base o en mercados con poca liquidez o si se deben tener en cuenta los cambios sucedidos entretanto en la situación del mercado. Una Nueva cotización de esta índole se realizará teniendo en cuenta la representatividad, imparcialidad y conformidad, observando las Cotizaciones aplicables y los costes de una transacción de envergadura similar a la del Pedido en el Mercado de referencia. El Banco notificará al Cliente la Nueva cotización. La notificación se considerará como anulación del Pedido original. El Cliente podrá decidir si desea llevar a cabo el Pedido en base a la Nueva cotización o si desea distanciarse del Pedido Horario comercial. El "Horario comercial de la plataforma comercial" es del domingo a las 23:00 h hasta el viernes a las 23:00 h, hora alemana. El "Horario comercial del banco" es todos los Días laborables de 08:00 h ("Apertura comercial") hasta las 23:00 h ("Cierre comercial"). Se consideran Día laborables todos los días que la Bolsa de Valores de Fráncfort esté abierta para la negociación de valores ("Día laborable"). El Banco está facultado a modificar el Horario comercial según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)). Las modificaciones se notificarán a través de MyVarengold y entrarán en vigor un mes tras la notificación o en el momento allí especificado por el Banco según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) El "Horario comercial" de los valores base correspondiente se notificará en MyVarengold. Las modificaciones se notificarán del mismo modo y entrarán en vigor el día laborable siguiente a la notificación o en el momento allí notificado Siempre que la actividad comercial en el Mercado de referencia en cuestión esté limitada por un festivo legal, el Banco no estará obligado a fijar las cotizaciones para los Valores base correspondientes ni a ejecutar encargos o instrucciones del Cliente Para Valores base con horario comercial limitado, el Banco no estará obligado a fijar las cotizaciones ni a ejecutar encargos o instrucciones del Cliente mientras el Mercado de referencia correspondiente esté cerrado. Los Valores base en cuestión y el Horario comercial correspondiente se pueden consultar en MyVarengold. Las modificaciones se notificarán en MyVarengold y entrarán en vigor una vez finalizado el día laborable siguiente Trastorno del mercado. La obligación del Banco de fijar la cotización para un Valor base y ejecutar los encargos e instrucciones correspondientes desaparece siempre que se produzca trastornos en el mercado. Un Trastorno del mercado significa la suspensión o limitación de la negociación en el Valor base en el Mercado de referencia correspondiente. Una limitación de las horas o de la cantidad de días en los cuales tiene lugar la negociación no se considerará trastorno del mercado, siempre que la limitación se deba a una modificación previamente anunciada del horario comercial habitual del 18

19 Valor base en cuestión. Una suspensión o limitación de la negociación de los contratos de opciones referidos al Valor base en la bolsa de derivados con el mayor volumen de negociación de contratos de opciones referidos al Valor base equivale a la suspensión o limitación de la negociación del Valor base en el Mercado de referencia correspondiente. Las limitaciones para la apertura de posiciones de venta al descubierto se considerarán Trastorno del mercado Suspensión de la fijación de la cotización. El Banco puede decidir a su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) no fijar más cotizaciones para un Valor base en el futuro. Esto se refiere en especial a aquellos casos donde el Valor base subyacente, debido a una de las circunstancias mencionadas en el apartado 14.03, sufre una modificación considerable en la valoración o cabe esperar que se produzca esta situación según el juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) del Banco. Una decisión de esta índole se notificará a través de MyVarengold y entrará en vigor una semana tras la notificación o en el momento allí especificado por el Banco según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)). Es responsabilidad del cliente cerrar todas las Posiciones CFD afectadas por la suspensión antes de la suspensión de la fijación de la cotización. Las posiciones CFD aún abiertas en el Valor base en el momento de la entrada en vigor serán liquidadas por el Banco con el Cierre comercial del Día laborable de la suspensión. Los encargos no ejecutados para la apertura de Posiciones CFD se anularán en el momento de la suspensión de la fijación de la cotización. 5. EMISIÓN DE PEDIDOS, RECHAZO, ANULACIÓN, GRABACIÓN DE CONVERSACIONES TELEFÓNICAS 5.01 Los Pedidos del Cliente son ofertas (peticiones en virtud de 145 del Código Civil Alemán (BGB)) al Banco para la apertura de una Posición CFD. Los Pedidos permitidos (como p. ej. Market-Order, Stop-Order, Trailing Stop-Order, Limit- Order así como Pedidos compuestos por estas Clases de pedidos) se pueden consultar en la Plataforma comercial Emisión de pedidos. Los Pedidos del Cliente al Banco se realizarán indicando los Datos necesarios a través del Orderdesk o de la Plataforma comercial. A través del Orderdesk solo es posible saldar las posiciones abiertas; por el contrario, a través de la Plataforma comercial se puede realizar la apertura de nuevas posiciones. La emisión de Pedidos a través del Orderdesk solo es posible durante el Horario comercial del Banco. Fuera del Horario comercial del Banco, el Cliente no tiene a su disposición ningún tipo de servicio técnico ni el Orderdesk. Lo mismo se aplica a la negociación en días festivos (bursátiles) en un país de la Unión Europea, en Suiza o en los Estados Unidos de América. En dichos días, el Orderdesk del Banco no estará disponible. Si el Banco o el Orderdesk del Banco estuvieran operativos en tales días, algo a lo que el Banco y el Orderdesk del Banco no están obligados, el Cliente tendrá conocimiento previo de ello a través del Orderdesk del Banco Variaciones por parte del cliente. Las variaciones por parte del cliente de las Cotizaciones o Especificaciones no se considerarán Pedidos y no serán vinculantes para el Banco ni para el Cliente. No obstante, el Banco podrá comunicar al Cliente si está dispuesto a abrir una Posición CFD correspondiente con el Cliente, bajo qué condiciones y, en particular, con qué Cotización diferente a la publicada en la Plataforma comercial (en conjunto, las "Condiciones especiales"). El Cliente, según su criterio, podrá elegir si emite el Pedido correspondiente en base a las Condiciones especiales o si decide distanciarse de la transacción planeada Anulación de pedidos. Si en el Mercado de referencia correspondiente, por iniciativa de los órganos bursátiles o del organismo regulador de la bolsa, se suspende total o parcialmente la negociación de un Valor base, esto no conllevará la anulación de los Pedidos aún no ejecutados para el Valor base en cuestión; simplemente, su ejecución se detendrá. Lo mismo se aplica si la negociación del Valor base se suspende o prohíbe por intervenciones de las autoridades públicas, o si el Banco no es capaz de fijar cotizaciones para el Valor base por otro motivo ajeno a su voluntad. No obstante, un Pedido aún no ejecutado quedará anulado en el momento en que el Banco declare no poder fijar más cotizaciones para el Valor base en cuestión. Si en un Valor base, en el que se produzca un Evento especial, no tiene lugar una suspensión de la fijación de la cotización, un Pedido aún no ejecutado quedará anulado tras el séptimo día laboral posterior al anuncio de una tal eliminación mediante la publicación de una explicación pertinente en MyVarengold Carácter no vinculante. Los Pedidos al Banco no obligan a este hasta su ejecución Aceptación. Los Pedidos no se considerarán aceptados por el Banco hasta su ejecución por parte del Banco. No será necesaria una declaración de aceptación separada Ejecución. Los Pedidos solo se ejecutan durante el Horario comercial de la Plataforma comercial y durante el Horario comercial vigente correspondientemente Derecho de rechazo del banco. El Banco se reserva el derecho a rechazar o a no ejecutar otras ofertas del Cliente que no sean Pedidos. Además, el Banco se reserva el derecho a rechazar y/o ejecutar los Pedidos para un determinado Mercado o Contrato sin indicar los motivos del rechazo o de la no-ejecución del Pedido, si: ()a el Pedido no contiene todos los Datos necesarios; no es unívoco o ()b el Margen no existe en el importe necesario. El Cliente no tiene derecho a una ejecución parcial del Pedido, es decir a la ejecución por le importe de la Posición de margen neto disponible. El rechazo se efectúa mediante la no-ejecución. Por lo tanto, no será necesaria una indicación separada. 19

20 5.09 Límite de negociación. El Banco puede fijar al Cliente límites de negociación y limitar la magnitud posible de los Contratos CFD y de las Posiciones CFD abiertas del Cliente. En caso necesario, no serán posibles Encargos nuevos, excepto los encargos para saldar las posiciones abiertas. El Banco informará al Cliente en MyVarengold sobre el límite de negociación y el momento en el que este entra en vigor. El momento de entrada en vigor puede ser muy a corto plazo. Si hasta ese momento el Cliente no salda las Posiciones CFD correspondientes y, por lo tanto, no se produce una compensación, el Banco podrá realizar la Liquidación Grabaciones telefónicas. El Cliente por la presente presta su consentimiento a que los Pedidos o Encargos emitidos por teléfono y las demás conversaciones telefónicas mantenidas con el Banco o por parte del Banco con el Cliente pueden ser grabadas y almacenadas con fines de registro de prueba (por ejemplo, en caso de litigios sobre el contenido de un Pedido) por el Banco Transmisión de datos. Siempre que la Plataforma comercial esté activada para ello, el Cliente podrá generar automáticamente Pedidos a partir de datos proporcionados por terceros. La conversión automatizada de tales datos en Pedidos se realiza por cuenta y riesgo del Cliente. La cooperación entre el Banco y el proveedor de datos para crear las condiciones técnicas que permitan esta opción no conlleva en especial ninguna responsabilidad del Banco respecto de la calidad de los datos. 6. SALDO 6.01 Saldo. Las posiciones CFD abiertas se volverán a cerrar total o parcialmente mediante la apertura de una Posición CFD contraria ("Operación compensatoria"), es decir, se saldarán ("Saldo"). El Saldo será llevado a cabo por el Cliente o por el Banco de la siguiente forma: (a) Saldo por parte del cliente. El Cliente propone al Banco, a través de un Pedido correspondiente, el Saldo mediante la formalización de una Operación compensatoria para que dé lugar a una de las condiciones aplicables en ese momento. A diferencia del apartado 4.01, existe la obligación por parte del Banco de saldar Posiciones CFD abiertas siempre que no se den las condiciones del apartado 4.09 (Trastorno del mercado). No obstante, tras recibir un Pedido, el Banco según su juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) y teniendo en cuenta la situación de mercado del Valor base, en especial la profundidad del mercado y las Cotizaciones de referencia negociadas en los Mercados de referencia, así como los precios de mercado de las opciones cotizadas en la bolsa de derivados más líquida sobre el Valor base, podrá realizar una Nueva cotización; el Banco estará especialmente facultado para hacerlo cuando, con una reducida profundidad del mercado, se emita un encargo que sobrepase las negociaciones habituales o si la situación del mercado ha cambiado de forma significativa entretanto. En este caso, el Cliente tendrá libertad para decidir si desea emitir al Banco un nuevo encargo con la modificación de la cotización. (b) Saldo por parte del banco. El Banco, exonerándolo de las limitaciones del 181 del Código Civil Alemán (BGB), podrá saldar o limitar total o parcialmente una Posición CFD si se dan las condiciones siguientes: (i) Motivos de saldo. El Banco tendrá derecho al Saldo total o parcial de posiciones abiertas, cuando: - exista la sospecha por parte del Banco de que el Cliente está en posesión de información interna (insider) en el sentido del 13 de la WpHG o incumpla, de otra forma, las normas de protección de abuso del mercado aplicables; o - una autoridad de supervisión competente lo requiera al Banco o al Cliente; o - el Cliente no aporte un Margen, depósito o algún otro importe, pagadero conforme a estas Condiciones especiales; o - el Margen se encuentre por debajo del nivel de Margen mínimo necesario; o - se declare un proceso de insolvencia o un proceso similar sobre el patrimonio del Cliente, el Cliente haya establecido él mismo dicha instancia, no disponga de capacidad de pago o se encuentre en una situación en la que podría justificarse la declaración de dicho tipo de proceso; o - un Trastorno del mercado persista más allá del Cierre comercial del tercer Día laborable tras su inicio y no se prevea una finalización del Trastorno del mercado según el juicio equitativo ( 315 del Código Civil Alemán (BGB)) del Banco; o - el Cliente, tras el anuncio de la suspensión de la fijación de la cotización para un Valor base, no cierre él mismo Posiciones CFD abiertas en este Valor base; o - el Cliente no cierre una posición CFD antes de que termine su Vigencia; o - el Cliente, en el caso de incumplimiento de un Límite de negociación o Limitaciones de posición, no cierre él mismo la Posición CFD en cuestión; o - se abra un proceso de insolvencia o un proceso similar sobre el emisor del Valor base; o 20

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