Servicio Nacional de Geología y Minería Ministerio de Minería Gobierno de Chile

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1 Servicio Nacional de Geología y Minería Ministerio de Minería Gobierno de Chile GUIA METODOLOGICA CONSTITUCION Y DISPOSICION DE LA GARANTIA FINANCIERA QUE ESTABLECE LA LEY N QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS E INSTALACIONES MINERAS Versión 02 Noviembre 2013

2 Material Referencial SERNAGEOMIN Esta Guía Metodológica ha sido elaborada por SERNAGEOMIN, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N , que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, respecto de aquellas Faenas que se sometan al Procedimiento de Aplicación General y cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros y cuya capacidad de extracción de mineral sea superior a toneladas brutas mensuales por faena minera. Este documento ha sido Aprobado mediante la Resolución Exenta N 3180, del 18 de Noviembre de 2013, del Servicio Nacional de Geología y Minería. 1

3 Tabla de contenido I. INTRODUCCIÓN... 3 II. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Concepto Determinación del Monto de la Garantía Clasificación de Instrumentos de Garantía Posibilidad de composición de la garanta con instrumentos A1, A2, A3 durante el período de disposición Presentación de las Garantías III. INICIO DE LA CONSTITUCION Y PLAZO PARA LA DISPOSICIÓN DE LA GARANTIA Inicio de la Constitución de la Garantía Plazo para la Disposición total de la Garantía IV. CÁLCULO Y ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR LA GARANTIA Monto de la Garantía: Cálculo del valor presente de los costos de cierre: Cálculo del aporte al fondo post cierre V. CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD Y SUFICIENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA Calificación de los Instrumentos Procedimiento de Calificación Conjunta VI. LIBERACIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS VII. PARALIZACIÓN TEMPORAL VIII. CASOS PRÁCTICOS Caso 1: Faena < 20 años de vida útil Caso 2: Faena 20 años de vida útil IX. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CAPÍTULO DE GARANTÍAS EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE

4 I. INTRODUCCIÓN El 12 de noviembre de 2012, entró en vigencia la Ley Nº que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras (en adelante indistintamente la Ley ) y, con fecha 22 de noviembre del 2012, mediante Decreto Supremo N 41 del Ministerio de Minería, se publicó su Reglamento (en adelante indistintamente el Reglamento ). De esta manera, a contar del día 12 de noviembre de 2012, toda empresa minera (en adelante la empresa minera o el titular ) que desee iniciar, continuar o reiniciar sus operaciones mineras, deberá contar con un método de explotación y un plan de cierre de faenas debidamente aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería ( SERNAGEOMIN o el Servicio ), sin perjuicio de los otros permisos que exige nuestro ordenamiento jurídico. En este contexto, la Ley y su Reglamento han establecido que los planes de cierre de faenas se someterán a la aprobación del Servicio a través de dos tipos de procedimientos: el procedimiento de aplicación general o el procedimiento simplificado. Quedan sujetas al procedimiento de aplicación general todas las empresas cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción sea superior a toneladas de mineral bruto mensual por faena minera. Por su parte, quedan sujetas al procedimiento simplificado: (i) (ii) Las exploraciones y prospecciones mineras que, conforme a la Ley N , deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; y Las empresas mineras cuyo fin sea la extracción o beneficio de uno o más yacimientos mineros, y cuya capacidad de extracción de mineral sea igual o inferior a toneladas de mineral bruto mensual. Una de las principales diferencias entre uno y otro procedimiento, es que las empresas mineras sometidas al procedimiento de aplicación general, deben constituir y disponer una garantía financiera para asegurar al Estado el cumplimiento integro y oportuno de las medidas técnicas y actividades contenidas en el plan de cierre. En efecto, el artículo 49 de la Ley establece expresamente que Toda empresa minera o empresario minero que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en esta ley. La presente guía tiene por objeto, orientar a las empresas mineras que de conformidad a la nueva normativa, queden sujetas al procedimiento de aplicación general, en la presentación, constitución y disposición de las garantías financieras a favor del Servicio. De esta manera y, para facilitar la aplicación del mencionado cuerpo normativo, se han 3

5 incorporado ejemplos con un desarrollo pedagógico, que permitirán de esta forma, eliminar problemas de interpretación. Cabe señalar que a través de guía, en ningún caso se pretende reemplazar la Ley ni el Reglamento. Sólo constituye una guía didáctica para la aplicación de la nueva legislación. 4

6 II. LAS GARANTÍAS FINANCIERAS 1. Concepto. Conforme a la Ley y su Reglamento, la garantía (la Garantía ) se define como las obligaciones que se contraen e instrumentos que se otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas financieras que derivan del Plan de Cierre, de acuerdo a lo establecido en la Ley. De la definición se desprende que la Garantía está conformada por dos componentes. Por una parte, las obligaciones que contrae la Empresa Minera para asegurar el cumplimiento del Plan de Cierre aprobado por el Servicio y, por otro lado, los instrumentos reconocidos por la Ley para cumplir con este objetivo. 2. Determinación del Monto de la Garantía. El monto de la Garantía se debe determinar en Unidades de Fomento, a partir de la estimación periódica del valor presente ( VP ) de los costos de implementación de todas las medidas de Cierre y post cierre contempladas en el plan de cierre. Los costos de implementación de las medidas de cierre son los siguientes: a. Los costos de cierre de las instalaciones de la faena minera. b. Los costos de administración del Plan de Cierre de Faenas en su totalidad. c. Las contingencias que se generen, sea que el plan de cierre se ejecute directamente por la Empresa Minera, por un tercero contratado al efecto, o por el Servicio cuando corresponda. d. La estimación periódica del valor presente de las medidas de seguimiento y control que procedan para la etapa de Post Cierre y su administración. En consecuencia: Garantía = VP (Costo de Cierre Faena + Costo de Post Cierre) + (Costo de administración por terceros + Contingencias) - Garantía artículo

7 Costo de cierre Medidas de Post Cierre Contingencia s + Administraci ón GARANTIA Para determinar el monto de la garantía es necesario seguir los siguientes pasos: Obtención del costo de cierre de cada instalación. Determinación de la vida útil del Proyecto Minero ( o vida util remanente tratándose de empresas regidas por el régimen transitorio) Obtener el valor presente* de los costos de cierre de cada instalación desde el fin de su vida útil o desde el fin de la vida util de la faena, la que fuere menor. Determinar los años en que se efectuaran los cierres parciales de las instalaciones de la fanea. Calcular el aporte al fondo de Post Cierre., de acuerdo con la valorizacion de las medidas de monitoreo asociadas y su administracion. Sumar año a año todos los valores presente las instalaciones. Obteniendo la estimación periódica del valor presente de los costos de cierre del plan de cierre. Determinar el plazo de constitución de la garantía (o del valor presente de los costos de cierre) Determinar el monto anual que se debera disponer como garantia. Determinar los instrumentos que se utilizarán para la disposicion. *Según la tasa de descuento permitida, indicada en el artículo 50 de la Ley. 6

8 3. Clasificación de Instrumentos de Garantía. Conforme a la Ley y su Reglamento, la empresa minera podrá, para constituir y disponer el monto de la garantía, utilizar los siguientes instrumentos que se describen a continuación: a. Instrumentos A1: Boletas de Garantía, Certificados de Depósitos a la vista, Certificados de Depósitos a plazo con duración máxima de 360 días, Carta de crédito stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea al menos A o su equivalente. b. Instrumentos A2: Instrumentos financieros representativos de captación o deuda comprendidos en el artículo 45 del DL de 1980, con clasificación de riesgo a lo menos clase A nacional o equivalente internacional. c. Instrumentos A3: Otros instrumentos, previamente aprobados por el Servicio y la SVS. Certificados de depósito a la vista y/o a plazo de menos de 360 días A.1. Boletas Bancarias de garantía a la Vista Carta de Crédito Stand By. Instrumentos A.2. Instrumentos financieros de captación y deuda comprendidos en el DL N 3500 articulo N 45 de 1980, con clasificación de riesgo a lo menos A. Cesión de contrato de venta celebrado con ENAMI u otro poder comprador A.3. otros, tales como: Prenda sobre el retorno de exportación Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo al menos A nacional o equivalente internacional, anualmente certificada. Todos los instrumentos que se utilicen para integrar la garantía, deberán ser debidamente endosados en garantía y/o entregados en otra forma de caución, de acuerdo a su naturaleza. Ello, para asegurar al Servicio su real liquidación. De igual forma, deberán cumplir con lo establecido en las Normas de Carácter General de la Superintendencia de Valores y Seguros sobre esta materia. 7

9 4. Posibilidad de composición de la garanta con instrumentos A1, A2, A3 durante el período de disposición. Instrumento Primer tercio Segundo tercio Tercer tercio A1 (a lo menos) 40% 60% 100% A2 (Máximo) 40% 40% 0% A3 (Máximo) 20% 0% 0% Tabla 3: % de composición de instrumentos según los tercios. 5. Presentación de las Garantías. Dentro del proyecto de plan de Cierre que las empresa minera debe presentar al Servicio para su aprobación, se debe incluir un capítulo especial que indique la cantidad de dinero o monto representativo del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto, y los instrumentos que se utilizarán. Así, la Empresa Minera, en ocasión de la presentación de su proyecto de plan de cierre, deberá presentar la siguiente información: (i) Una estimación de los costos del Plan de Cierre y Post Cierre junto con la estimación del monto a garantizar según la estimación periódica de su valor presente. (ii) Período por el cual se otorgará la caución, de acuerdo a la vida útil del proyecto. (iii) Tabla de desarrollo para la obtención de la garantía financiera de acuerdo a lo señalado en el artículo 50 de la Ley y esta guía metodológica. (iv) Instrumentos que se utilizarán para estos efectos: Listado con los instrumentos de garantía seleccionados, según las categorías descritas en el artículo 52 de la Ley, así como el plazo y forma en que serán dispuestos y custodiados, conforme al artículo 53 de la Ley. En el marco del procedimiento de revisión de los proyectos de planes de cierre presentados por las empresas mineras, el Servicio revisará la tabla de desarrollo para la obtención de la Garantía y la propuesta de instrumentos. El Servicio se pronunciará al respecto, según los plazos indicados en la Ley. 8

10 III. INICIO DE LA CONSTITUCION Y PLAZO PARA LA DISPOSICIÓN DE LA GARANTIA. 1. Inicio de la Constitución de la Garantía. a. Para proyectos mineros nuevos posteriores al 12 de noviembre de 2012 (Régimen Ordinario): La empresa minera comenzará a constituir la Garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera, en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Seguridad Minera, en la siguiente forma: i. En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podrá ser inferior al 20% del valor presente del costo total de las medidas de cierre. ii. A partir del segundo año de operaciones, la garantía se otorgará en forma proporcional y a prorrata del plazo establecido para constituirla o ponerla a disposición íntegramente. b. Para proyectos mineros en operación al 12 de noviembre de 2012 (Régimen transitorio): La Empresa deberá comenzar a constituir la Garantía, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada la valorización del plan de cierre aprobado. La empresa minera tendrá 1 año contado desde la misma aprobación como tope para constituir al menos un 20% del valor presente del costo total de las medidas de cierre. 2. Plazo para la Disposición total de la Garantía. El plazo para extender y poner a disposición del Servicio, el monto de la garantía es el que resulta de aplicar las siguientes reglas: a. Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a 20 años, el total del valor presente deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro de los primeros dos tercios de la vida útil estimada. 9

11 Costo de Cierre (UF) Costo de Cierre (UF) Guía metodológica para la constitución y disposición de la garantía financiera que establece la Ley N Constitucion de la Garantia - Vida Util 15 años (a) Año Diferencia con el VP A.1. A.2. A.3. b. Cuando la vida útil estimada de la faena es igual o excede a 20 años, el total del valor presente deberá ser puesto a disposición del Servicio dentro del plazo de 15 años. Constitucion de la Garantia Vida Util 20 años Año (b) Diferencia con el VP A.1. A.2. A.3. 10

12 IV. CÁLCULO Y ANTECEDENTES NECESARIOS PARA DETERMINAR LA GARANTIA 1. Monto de la Garantía: El monto de la garantía, se deberá determinar en Unidades de Fomento (UF), a partir de la estimación periódica del valor presente 1 de los costos de cierre de cada una de las instalaciones de la faena, en relación a la vida útil del Proyecto Minero. Este monto, deberá considerar, los costos de administración, las contingencias del entero Plan y, el valor presente de las medidas de seguimiento y control requerido para la etapa de post cierre. Por otra parte, se deberán descontar del monto a garantizar, aquellos valores ya entregados en garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Aguas, sólo en aquella proporción en que se valorizó el plan de cierre respecto de la obra garantizada de conformidad al Código de Aguas. En caso de que dicha garantía no sea suficiente para cubrir la totalidad de lo estipulado para dicho cierre, se deberá enterar necesariamente la diferencia. Para calcular el monto de la garantía, es necesario tener: (i) (ii) (iii) (iv) Costos de las medidas de cierre de la Faena: Detallados para cada instalación en UF. Monto del aporte al Fondo de Post Cierre: Este monto será expresado en unidades de fomento y deberá detallar la programación de su ejecución. En dicho programa se debe planificar el monitoreo y verificación de todas aquellas condiciones que resultan de la ejecución de las medidas y actividades del Plan de Cierre. El monto a garantizar se obtiene según lo indicado en el párrafo N 3 siguiente. El período de operación de las instalaciones asociadas a la faena minera y su año de cierre definitivo: Se deberá indicar el año de inicio y término de operaciones, así como el año de cierre definitivo de cada una de las instalaciones de la faena minera. Vida útil estimada del Proyecto Minero (en años): debe ser determinada por una Persona Competente en recursos y reservas mineras, en conformidad a lo establecido en la Ley , y en las demás normas dictadas conforme a ella. 1 Valor presente obtenido descontando a la tasa de descuento de los bonos del banco central en UF de al menos 10 años. 2 Ley que regula la figura de las Personas Competentes y crea la comisión Calificadora de Competencias de Recursos y reservas Mineras. 11

13 (v) Monto de la garantía otorgada a la DGA por Instalación: Se debe especificar el monto de la garantía otorgada la DGA y que se encuentre vigente para cada instalación de la faena, cuando corresponda. (vi) Tasa de descuento: La tasa de los Bonos emitidos por el Banco Central de Chile UF de al menos 10 años (BCU10) correspondiente a la del último día hábil del mes anterior a la presentación del plan. (vii) Determinación del costo de administración del entero plan de cierre y sus contingencias. Con toda esta información es posible determinar el monto de la garantía mediante una tabla de desarrollo del valor presente de los costos de cierre y las medidas de post cierre. 2. Cálculo del valor presente de los costos de cierre: Partiendo de la base de que el Plazo de disposición de la garantía financiera es de dos tercios de la Vida útil del proyecto Minero, cuando la vida útil estimada de ésta es menor a 20 años, y de 15 años, cuando la vida útil estimada de la faena es mayor o igual a 20 años, tal como se indica a continuación: Donde, - El valor presente de los costos de cierre para cada instalación (VP) se calcula de la siguiente manera: Donde, ó i=año x=instalación ó Para los casos en que t sea mayor a T se debe mantener el el año de cierre de la instalación. en T+1, T+2, T+ n hasta - El valor presente del Cierre por año (VTP), se calcula en base a la suma de los VP de cierre de todas las instalaciones de la Faena, de la siguiente manera: 12

14 En donde, ñ - Cálculo de la Garantía a constituir por año: El primer año se constituye el 20% del VPT del Plan de Cierre. Desde el segundo año hasta el año N, el total está dado por la suma del 20% mas la prorrata del 80% faltante del VPT. - La fórmula utilizada desde el segundo año de operación hasta el año N es la siguiente: Donde i= año. Luego de N, para todos los años siguientes, el monto a garantizar C debe coincidir con - La composición de la garantía por tipo de instrumentos autorizado durante el Plazo de disposición(n) es la siguiente: Instrumento Primer tercio Segundo tercio Tercer tercio A1 (a lo 40% 60% 100% menos) A2 (Máximo) 40% 40% 0% A3 (Máximo) 20% 0% 0% Tabla 3: % de composición de instrumentos según los tercios. - Cálculo de la Liberación Gradual de la Garantía: La liberación gradual de la garantía producto de un cierre parcial será de acuerdo a la siguiente tabla: 13

15 Comienzo de las obras y acciones Hasta un 30% Cumplimient o de Hitos Significativos Hasta un 30% Cierre final Al menos un 40% Tabla 4: % de liberación gradual de la garantía. 3. Cálculo del aporte al fondo post cierre. El monto del aporte deberá expresarse en Unidades de Fomento, tanto para las actividades de cierre, como las actividades de post cierre y ser calculado, tomando en consideración los costos anuales de las medidas de post cierre efectuadas a partir del año inmediatamente posterior al cierre de la faena, descontadas a la tasa del BCU de al menos 10 años, de la forma que lo muestra la formula: O bien, Fase de Operacion Fase de Cierre Fase de Post cierre Y se calcula de esta forma, MPC se incluye dentro de la garantía del plan de cierre 14

16 Se descuentan los flujos a VP del año 40 al año 30 (10años) Fase de Cierre Medidas de Post Cierre Fin vida útil Proyecto Cierre Final Fin etapa Post Cierre Donde, PASO A PASO: a. Determinar los costos anuales de post cierre (VF), expresados en unidades de fomento (medidas posteriores al cierre de la faena). b. Descontar a la tasa de al menos el BCU10 cada monto anual por los años que corresponda hasta el año Tc. c. Sumar todos los valores presente de las actividades de post cierre. d. La suma de todos los valores presente de las actividades de post cierre será el valor total del Post Cierre a constituir al fin de la vida útil estimada de la faena. e. Para efectos de calcular la garantía, el valor del post cierre calculado anteriormente, deberá ser considerado como una instalación más dentro del plan de cierre, y en consecuencia, al igual que otras instalaciones, se descontará por los años de vida útil estimada de la faena. Disposición de Medidas de Post Cierre como garantía. La empresa minera deberá descontar el MPC desde el fin hasta el inicio de la vida útil de la faena minera y, obtener con eso un valor presente para cada año. (el MPC se considera como una instalación más). 15

17 V. CALIFICACIÓN DE LA IDONEIDAD Y SUFICIENCIA DE LOS INSTRUMENTOS DE GARANTÍA 1. Calificación de los Instrumentos. La idoneidad y suficiencia de la Garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y Seguros, de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley. De esta manera, una vez recibidos los antecedentes individualizados en el Capítulo II, título 5 el Servicio tendrá 30 días hábiles (plazo establecido en la Norma de Carácter General dictada por El Servicio y la SVS, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley), contados desde la presentación de los mismos. El Servicio y la SVS calificarán la Garantía analizando lo siguiente: a. Idoneidad de la Garantía: Se entenderá que la garantía es idónea, cuando los instrumentos que la componen puedan ser valorizados, dados en caución y/o endosados en garantía con el fin de asegurar su real ejecución y liquidación, y cumplan con las exigencias descritas en el artículo 52 de la Ley, con lo establecido en el Título X Capítulo II de su Reglamento y lo señalado en la norma de carácter general que emitirá la SVS. b. Suficiencia de la Garantía: Se entenderá que la garantía es suficiente, en un momento determinado, cuando el valor de Mercado de los instrumentos asegure el valor presente de los costos de: - La implementación de todas las medidas de cierre contempladas para el período de operación de la faena hasta el término de su vida útil. - Las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre aprobadas por el Servicio y, los costos de administración de este plan y sus contingencias. - Los costos de administración y sus contingencias. 16

18 2. Procedimiento de Calificación Conjunta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley, la Superintendencia de Valores y Seguros y el Servicio Nacional de Geología y Minería, impartirán las instrucciones aplicables a las empresas mineras responsables del cumplimiento del plan de cierre de faenas e instalaciones mineras mediante una Norma de Carácter General. Esta norma se encuentra en la sección Normativa de la página web de la SVS: 17

19 VI. LIBERACIÓN GRADUAL DE LAS GARANTÍAS El Servicio, con ocasión del cierre parcial de una instalación y, a petición de la empresa minera, podrá liberar parte de la Garantía otorgada conforme a lo descrito en la Ley. La Empresa Minera podrá solicitar la liberación de cualquier combinación de instrumentos mientras la Garantía remanente se ajuste a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley, en las siguientes oportunidades y bajo las siguientes condiciones: a) Iniciada la ejecución efectiva del Plan de Cierre. La Empresa Minera deberá solicitar al Servicio, la verificación del inicio de la ejecución efectiva del Plan de Cierre. Una vez verificado dicho inicio, se podrá liberar hasta el treinta por ciento del valor de la Garantía enterada correspondiente al valor del cierre de la instalación correspondiente. b) Ejecutada la totalidad de los hitos significativos y permanentes señalados por la Empresa Minera en su Plan de Cierre. La Empresa Minera deberá solicitar al Servicio, la verificación de la ejecución de la totalidad de los hitos significativos y permanentes, los que deberán estar previamente señalados en el Plan de Cierre. Una vez verificada la efectividad de la ejecución de de los hitos comprometidos, el Servicio podrá autorizar la liberación de hasta un treinta por ciento adicional de la Garantía enterada, correspondiente al valor del cierre de la instalación correspondiente. Se entenderá por hitos significativos y permanentes aquellos señalados por la empresa minera en su plan de cierre y cuya ejecución será verificada por el evaluador del Servicio. c) Remanente. Tratándose del Cierre Final de la Faena Minera, el Servicio autorizará la liberación del monto restante de la Garantía, una vez que la Empresa Minera haya obtenido el certificado de Cierre Final y haya realizado el aporte correspondiente al Fondo de Post Cierre. El Servicio podrá autorizar la liberación de la Garantía sin la necesidad de una solicitud previa de la Empresa Minera, para lo cual deberá informar a la Empresa Minera sobre dicha autorización. Excedentes Financieros: La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere. En cierres parciales, el excedente acumulado producto de la rentabilidad de algunos de los instrumentos, se devolverá de la siguiente manera: Donde, 18

20 ó 19

21 VII. PARALIZACIÓN TEMPORAL Las Empresas Mineras podrán paralizar temporalmente sus operaciones mineras, previa aprobación de un plan de cierre temporal, debiendo mantener vigentes todas las garantías constituidas. Por regla general, el plazo de paralización no podrá ser superior a 2 años, el que por causa justificada, y previa autorización del Servicio, podrá ampliarse hasta por un máximo de tres años adicionales. Excepcionalmente, al término del período de paralización autorizado, o de su prórroga, la empresa minera podrá solicitar al Servicio, por razones calificadas, una ampliación de la paralización, el que podrá autorizarla por resolución fundada, previa puesta a disposición del mismo de un monto adicional equivalente al 30% del total de la garantía, la que deberá ser constituida en instrumentos tipo A.1. Si no se efectuare reanudación de la faena en los plazos referidos, y concluidos los periodos de paralización autorizados, el Servicio procederá conforme a lo dispuesto en el Titulo XI de la Ley, pudiendo hacer efectiva y ejecutar la totalidad de la Garantía. 20

22 VIII. CASOS PRÁCTICOS. 1. Caso 1: Faena < 20 años de vida útil Información necesaria para el cálculo de la garantía Datos generales de la Faena Metales de Chile S.A.: Datos Generales Nombre de la Faena Minera: Metales de Chile Tipo de Régimen: Normal Tasa de descuento (BCU10): 2.25% Año de inicio Obras o Actividades Mineras (Art. 21 RSM): 2013 Año de inicio Vida Útil: 2014 Fin vida útil certificada: 2028 Año de cierre de la Faena Minera: 2032 Resumen General Vida útil del proyecto Minero (T) 15 años Año de inicio de constitución de la garantía: 2014 Plazo de disposición de la garantía (N): 10 Año de constitución del 100% costos de cierre: 2028 Ciclo de vida de la garantía (Vida Útil + Cierre): 19 años Algunas aclaraciones: - Durante el primer año de operación (2013), la faena efectúa pre-stripping. La vida útil comienza el año siguiente (2014). - El año 2023 se debe constituir el valor presente del costo del cierre. La faena tiene 15 años de vida útil, por lo tanto, según el artículo 53 de la Ley, el VP de la garantía se debe constituir en 10 años contando desde el inicio de la vida útil. - Presupuestos a considerar: El retorno de la inversión es 0%, ya que la empresa dispone la garantía en Boletas de Garantía. No se consideran posibles actualizaciones del Plan de Cierre. Las auditorías periódicas no indican variaciones en la valorización durante la vida útil del proyecto. Los costos de cierre de todas las instalaciones con sus períodos de operación, cierre y las garantías a la DGA existentes, son los siguientes: INST 1 Relave Instalación (Nombre) INST 2 Botadero 1 INST 3 Botadero 2 INST 4 Chancado Costo de Cierre Instalación (UF) Garantía DGA (UF) Año de Termino de Operaciones Instalación (t) Año de Cierre Instalación Garantía a SNGM (UF)

23 INST 5 INST 6 INST 7 INST 8 FONDO P.S. Molienda Flotación Mina Garita de acceso Faena Fondo de Post Cierre Con los datos actuales, estamos en condiciones de crear la tabla de desarrollo para la obtención de la garantía. Instalación/Año Relave Botadero Botadero Chancado Molienda Flotación Mina Garita de acceso Faena Fondo de Post Cierre VALOR PRESENTE GARANTIA Instalación/Año Relave Botadero Botadero Chancado Molienda Flotación Mina Garita de acceso Faena Fondo de Post Cierre VALOR PRESENTE GARANTIA Observaciones: - El valor presente de los costos de cierre de cada instalación, se calcula desde el término de la vida útil de la faena (T) o bien, desde el término de la vida útil de la instalación (t), según la que ocurra primero. - En este ejemplo, todas las instalaciones comienzan a cerrar después de T. Por ello, mantienen el 100% de su costo de cierre durante los años posteriores a T (esto se muestra en los valores sombreados con color amarillo). - Luego, llegando a t+1, se produce el cierre parcial de las instalaciones (esto se muestra en los valores sombreados con color celeste). Por lo tanto, comienzan las liberaciones parciales de la garantía por esa instalación. 22

24 Ej.:El valor presente para el año 2014 del Relave es de UF, como se calcula: El valor presente para el año 2024 de Botadero 1 es de UF. El cálculo del fondo de post cierre, se determinará en función al costo anual de las medidas de monitoreo a realizarse con posterioridad al cierre de la faena, descontando a la tasa del BCU10: FASE DE POST 3 AÑOS CIERRE BCU-10 2,25% MPC Año MEDIDAS DE POST CIERRE (UF) Para este ejemplo, se ha considerado un período de post cierre de 3 años (posteriores al cierre de la faena), se determinaron los valores y se descontaron a la tasa del BCU10 de 2,25%. La estimación periódica de todas las medidas de cierre para el año 2014 (sumatoria del valor presente de todas las instalaciones), es de UF. Constitución: - Año 1: 20% del VP de los costos de cierre de la faena. 23

25 - Año 2-10: 20% del VP + (i/9)*80% del VP los 9 años restantes. (Siendo i: en que noveno se encuentre) Entonces, la Garantía a constituir para el año 1 es el 20% de, Calculando el plazo de disposición N: Para el año 2 el monto a constituir se calcula, N = 15*2/3 = 10 Lo mismo para los años que siguen, teniendo presente que el plazo de disposición del valor presente (N) es de 10 años. Para el año 10 el monto a constituir se calcula, Observemos que el monto a constituir para el año 10, coincide con el valor presente del costo del cierre de la faena para ese año. Para los años siguientes, el monto garantizado deberá coincidir con el valor presente de los costos de cierre. 24

26 METALES DE CHILE VP --> Garantia --> 25

27 2. Caso 2: Faena 20 años de vida útil Información necesaria para el cálculo de la garantía: Datos generales de la ORO CHILENO: Datos Generales Nombre de la Faena Minera: ORO CHILENO TIPO DE REGIMEN: Transitorio Tasa de descuento (BCU 10): 2.25% Año Actual: 2014 Año de aprobación valorización del Plan de Cierre: 2014 Fin Vida útil certificada: 2033 Año de Cierre de la Faena Minera: 2038 Resumen General Vida útil del proyecto Minero (T) 20 años Año de inicio de constitución de la garantía: 2014 Plazo de disposición de la garantía (N): 15 Año de constitución del 100% costos de cierre: 2033 Ciclo de vida de la garantía (Vida Útil + Cierre): 25 años Algunas aclaraciones: - La valorización del plan de cierre se aprueba el La faena tiene 20 años de vida útil. Por lo tanto, el VP se debe disponer en el plazo de 15 años contando desde el inicio de la vida útil. - Presupuestos a considerar: El retorno de la inversión es 0%, ya que la empresa dispone la garantía en Boletas de Garantía. No se consideran posibles actualizaciones del Plan de Cierre. Las auditorías periódicas no indican variaciones en la valorización durante la vida útil del proyecto. Los costos de cierre de todas las instalaciones con sus períodos de operación, cierre y las garantías a la DGA existentes, son los siguientes: Instalación (Nombre) Costo de Cierre Instalación (UF) Garantía DGA (UF) Año de Termino de Operaciones Instalación Año de Cierre Instalación Garantía a SNGM (UF) INST 1 Mina INST 2 Planta de Chancado INST 3 Aglomerador INST 4 Pila de Lixiviación INST 5 Piscinas INST 6 Ripios de Lixiviación INST 7 Oficinas INST 8 Garita de acceso Faena

28 FONDO P.S. Fondo de Post Cierre Con los datos actuales estamos en condiciones de crear la tabla de desarrollo para la obtención de la garantía. Instalación/Año Mina Planta de Chancado Aglomerador Pila de Lixiviación Piscinas Ripios de Lixiviación Oficinas Garita de acceso Faena Fondo de Post Cierre VALOR PRESENTE GARANTIA Instalación/ Año Mina Planta de Chancado Aglomerador Pila de Lixiviación Piscinas Ripios de Lixiviación Oficinas Garita de acceso Faena Fondo de Post Cierre VALOR PRESENTE GARANTIA Observaciones: - El valor presente de los costos de cierre de cada instalación, se calcula desde el término de la vida útil de la faena (T) o bien, desde el término de la vida útil de la instalación (t), según lo que ocurra primero. - El valor presente para el año 2029 del costo de cierre de la Mina es de UF, calculándose de la siguiente manera: 27

29 Donde t=t=20 ya que (T) es menor a (t). El valor presente para el año 2035 de las Piscinas es de UF. Luego del fin de la vida útil, el valor de VF se mantiene constante hasta que la instalación comienza su cierre. Para el ejemplo, la liberación parcial se realiza de una vez y en el año de cierre de la instalación. El cálculo del fondo de post cierre se determinará en función al costo anual de las medidas de monitoreo a realizarse con posterioridad al cierre de la faena, descontando a la tasa del BCU10: FASE DE POST 3 AÑOS CIERRE BCU-10 2,25% MPC Año MEDIDAS DE POST CIERRE (UF) Para este ejemplo, se tomó como período de post cierre, un plazo de 3 años (posteriores al cierre de la faena), se determinaron los valores y se descontaron a la tasa del BCU10 de 2,25%. Este monto se considera como una instalación más para el cálculo del VPT. La estimación periódica de todas las medidas de cierre para el año 2014 (sumatoria del valor presente de todas las instalaciones), es de UF. Constitución: 28

30 - Año 1: 20% del VP de las medidas de cierre. - Año 2-15: 20% del VP + (i/14)*80% del VP restante en 14 años. (Siendo i: en que catorceavo se encuentre) Entonces, la Garantía a constituir para el año 1 es el 20% de, Calculamos el período de disposición N: T = 20 por lo tanto N = 15 Para el año 2 el monto a constituir se calcula, Lo mismo para los años que siguen, teniendo en cuenta que el plazo de disposición del valor presente (N) es de 10 años. Y para el año 10 (2023), el monto a constituir se calcula, 29

31 Gráficamente: ORO CHILENO VP --> Garantia --> Observemos que el monto a constituir para el año 15, coincide con el valor presente del costo de cierre de la faena para ese año. Para los años siguientes, el monto garantizado debe coincidir con el valor presente de los costos de cierre. 30

32 IX. INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL CAPÍTULO DE GARANTÍAS EN LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE CIERRE. 1. Resumen de la valorización del plan de cierre por instalación. 2. Resumen de la valorización de las medidas de Post Cierre. 3. Detalle de la vida útil de cada instalación incluyendo el año de cierre definitivo de cada una. 4. Indicar si posee alguna garantía a la DGA vigente. 5. Tabla de desarrollo para la obtención de la Garantía. 6. Propuesta de instrumentos a garantizar para al menos el primer periodo. UNIDAD FINANCIERA GESTION AMBIENTAL Y CIERRE DE FAENAS SERNAGEOMIN

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