Deducción vivienda habitual

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1 La deducción por inversión en vivienda habitual resultaba aplicable en los supuestos de adquisición o rehabilitación, construcción o ampliación, cuenta vivienda y obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad. La Ley 16/2012 derogó para el ejercicio 2013 y siguientes esta deducción y estableció en la Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF un régimen transitorio en base al cual podrán seguir practicándose la deducción los siguientes contribuyentes: - Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de

2 - Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción por inversión de viviendas anteriores. 2

3 Los contribuyentes que hubiesen depositado cantidades en cuenta vivienda con anterioridad a 1 de enero de 2013: - No podrán aplicar a partir del 1 de enero de 2013 el régimen transitorio de la deducción por vivienda. - No pierden las deducciones practicadas en ejercicios anteriores, que siguen vinculadas al cumplimiento de todos los requisitos de las cuentas viviendas vigentes en el momento en que se practicaron tales deducciones para consolidarse. - Pueden optar por regularizar las deducciones en la declaración del 2012 sin intereses de demora. Si no utilizan dicha opción y posteriormente incumplen alguno de los requisitos regularizarán por el procedimiento ordinario con intereses de demora. Desde el no existe la posibilidad de practicar deducción por cuenta vivienda. 3

4 Aunque como régimen transitorio tiene la deducción por inversión en vivienda una serie de condiciones y requisitos. 1º Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. 2º Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. 3º Conceptos que se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción: Además de la vivienda en si misma los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda y las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, con el máximo de dos. 4

5 Bases máximas de inversiones deducibles: a) Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: euros anuales. b) Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: euros anuales. Este último límite es independiente del límite de euros establecido en la letra a) anterior. Estos límite se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta. En ambos casos, el eventual exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros. 5

6 Concepto de adquisición de vivienda A efectos de la deducción, la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, aunque éste sea compartido, siendo indiferente el negocio jurídico que la origine. Así, la adquisición podrá efectuarse por compraventa, permuta, herencia, legado o donación. Se excluye, pues, del concepto de adquisición válido para la aplicación de la deducción, la adquisición de la nuda propiedad, usufructo u otros derechos reales de goce o disfrute sobre la vivienda habitual. 6

7 No procede la deducción del nudo propietario cuando dicha adquisición lo haya sido en virtud de un negocio jurídico intervivos, toda vez que la adquisición no lleva aparejada el derecho de goce del mismo, al concurrir con el derecho real de usufructo; sin embargo, sí se reconoce el derecho de aplicarse la deducción tratándose de supuestos en los que la vivienda habitual se adquirió originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso o para la sociedad conyugal, y, constituyendo aquella la vivienda habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio, no voluntariamente, sino mortis causa por el fallecimiento de uno de los cónyuges, y la vivienda siga constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar. 7

8 Cuando la adquisición o rehabilitación se realicen con financiación ajena, las cantidades financiadas se entienden invertidas a medida que se vayan amortizando los préstamos obtenidos. En estos supuestos, formarán parte de la base de la deducción tanto la amortización del capital como los intereses y demás gastos derivados de dicha financiación. Por ejemplo las primas de los contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones de los préstamos hipotecarios ligados a la adquisición, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés de los préstamos hipotecarios. Debe producirse una relación entre el porcentaje de propiedad de la vivienda y porcentaje del préstamo que financia la adquisición de dicha vivienda. 8

9 Conceptos que no dan derecho a deducción. a) Los gastos de conservación y reparación efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones y similares. b) Los gastos de sustitución de elementos tales como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad y otros. c) Las mejoras. Distinto de la ampliación que es el aumento de su superficie habitable, producido mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año y que si da derecho a la deducción. d) Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda que excedan de dos. e) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. 9

10 Concepto de construcción de vivienda habitual Se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. El cómputo de la fecha de inicio de la inversión es a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. La fecha de finalización de las obras es, en los supuestos de autopromoción, la que con cualquier medio de prueba (certificados técnicos, permisos y licencias públicos, ) se acredite la terminación de la obra, en ausencia de prueba se tomará la de la declaración de obra nueva y en el caso de pagos al promotor será la de adjudicación jurídica de la vivienda (teoría civil del título y modo). Si las obras no fueran terminadas en el plazo de cuatro años, se perderá el derecho a las deducciones practicadas por la construcción y se deberá proceder a regularizar la situación. Ahora bien, una vez realizada dicha regularización, el contribuyente podrá iniciar de nuevo la práctica de la deducción a partir del ejercicio siguiente al último que haya sido objeto de regularización, por las cantidades que, a partir de dicho ejercicio, satisfaga vinculadas con la construcción de su futura vivienda habitual. 10

11 Concepto de rehabilitación de vivienda Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o que las obras tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición o del valor de marcado en el periodo de inicio de las obras. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. 11

12 Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por adquisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción. Cuando la transmisión de la vivienda habitual hubiera generado una ganancia patrimonial exenta por reinversión, la base de deducción por adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual se minorará en el importe de la ganancia patrimonial exenta, no pudiéndose practicar deducciones hasta que el importe invertido supere la suma del precio de adquisición de las viviendas anteriores, en la medida en que hubiera gozado de deducción, más la ganancia patrimonial exenta en la anterior. 12

13 DAFAS Deducción por familia numerosa o personas con discapacidad I. Descendiente con derecho al mínimo familiar y discapacidad. II. Ascendiente con derecho al mínimo familiar y discapacidad. III. Familia numerosa (general y especial) y ascendiente (separado legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos con derecho a la totalidad de mínimo familiar y sin derecho a anualidad por alimentos. Esta dos versiones son incompatibles entre si. 13

14 DAFAS Condiciones del beneficiario: 1. Trabajador por cuenta ajena o propia de alta en SS o Mutualidad alternativa. 2. Perceptor de prestación contributiva o asistencial del desempleo. 3. Perceptor de pensión de Régimen general o especial de la SS o de Clases Pasivas o de Mutualidad alternativas. 14

15 Límites: DAFAS Cotización y cuotas totales a SS o Mutualidad alternativa devengadas en cada periodo impositivo con posterioridad la momento en que se cumplan los requisitos. Computadas por importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder. Independiente para cada derecho que se genere. En el supuesto de familia numerosa especial el incremento del 100% no se tiene en cuenta en el límite. Solo aplicable a los beneficiarios cotizantes a Seguridad Social o Mutualidad alternativa. 15

16 DAFAS Cada uno de los tipos conlleva una deducción anual de euros. Incrementada en 100% en el supuesto e familia numerosa especial. La deducción se calcula proporcional al número de meses en que se cumplen de forma simultánea los requisitos. Computo derecho por meses: El ultimo día del mes. Discapacidad y Familia numerosa. Cualquier día del mes.. SS o Mutualidad o perceptores de prestaciones contributivas y asistenciales de desempleo y pensiones de Seguridad Social o Clases Pasivas. 16

17 DAFAS Si dos o más contribuyentes tienen derecho a las deducciones el importe se debe prorratear por partes iguales. Salvo cesión del derecho, en ese caso: No se prorratea sino que la totalidad del derecho es para el contribuyente en cuyo favor se hubiera cedido la deducción. Computo de las condiciones en los meses para cualquiera de los titulares del derecho (cedente y cesionario/s). Cotización a SS o Mutualidad de forma conjunta respecto de todos los titulares del derecho. Si ha habido percepción anticipada se consideran obtenidos por a quien se hubiera cedido. 17

18 DAFAS El abono anticipado se solicita con el Modelo 143. Dicho modelo se puede presentar en la modalidad de individual o colectiva. Cesión previa con el Modelo 143 en modalidad colectiva, pero se debe recoger la circunstancia en la declaración de Renta. Si no hay Modelo 143 o se solicitó en modalidad individual la cesión se hace con la declaración de IRPF. Estas deducciones minoran la cuota diferencial, con independencia de que dicha cuota sea positiva o negativa. 18

19 Supuesto La vivienda habitual del matrimonio de A y B fue adquirida por el cónyuge A cuando era soltero. Se adquirió en 2008 por importe de euros y cuando contrajo matrimonio en 2011 quedaban pendiente de préstamo euros. En el año 2015 consta en el registro de la propiedad que el propietario al 100% es el SR. A y en el préstamo ligado a la adquisición figura como único prestatario. El matrimonio presenta rentas individuales y el importe total satisfecho en el ejercicio como intereses, amortización y otros gastos del préstamo es de euros El Sr. Pérez adquiere su vivienda habitual como único propietario. Financia la adquisición mediante préstamo hipotecario en el que aparecen como prestamistas él y sus padres. Qué importes del préstamo hipotecario puede deducirse? 19

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