Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y

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1 Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y ORDEN FORAL 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D. (transmisión de determinados medios de transporte usados) y cartas de pago 743 y 789 para modelos J-50 y 630 Texto en vigor, actualizado al día que figura en el lugar de la web de Internet de la Hacienda Tributaria de Navarra desde donde ha sido obtenido NOTA INTRODUCTORIA La Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente, fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) nº 34, de 18 de febrero de Disposiciones posteriores han podido dar nuevas redacciones al articulado de la presente norma o, sin hacerlo, la han podido ampliar, reducir o complementar en algunos aspectos mediante disposiciones específicas. Si hubieran existido, este texto tiene en cuenta todas ellas, incluyendo todos los cambios en vigor publicados en el BON hasta su fecha de actualización. Si los cambios en la redacción del articulado se hubieran publicado en los doce meses anteriores a esa fecha, se muestran resaltados con letra negrita. Los textos que, sin cambiar de forma expresa la redacción del articulado, hayan podido alterar o complementar la norma, y que hayan sido publicados desde el origen de la norma, se recogen con otro tipo de letra y entrecomilladas. Si dichas alteraciones se hubiesen publicado en los doce meses anteriores a la fecha de actualización, se recogen con letra cursiva negrita. En todos los casos se incluye una nota informativa a pie de página. La función de este texto es recopilatoria y divulgativa, y su contenido en ningún caso puede ser considerado como de carácter oficial, carácter reservado a los propio textos publicados en el Boletín Oficial de Navarra. Exposición de motivos ÍNDICE Artículo 1. Aprobación del modelo 620, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados" Artículo 2. Obligación de declarar Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago [se aprueba la carta de pago 740] Artículo 4. Lugar de presentación en soporte papel del modelo 620 Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 620 Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 620 Disposición transitoria única. Presentación telemática opcional Disposición adicional primera. Carta de pago 743 Disposición adicional segunda. Carta de pago 789 Disposición derogatoria única. Derogación normativa Disposición final única. Entrada en vigor Anexo 1 [El BON incluye el diseño del modelo 620 y de la carta de pago 740] Anexo 2 [El BON incluye el diseño de la carta de pago 743]

2 Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y Anexo 3 [El BON incluye el diseño de la carta de pago 789] ORDEN FORAL 1/2011, de 24 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 620 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados, así como las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630, respectivamente (BON nº 34, de ) El artículo 39.2 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril, dispone que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar su declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente practicando la autoliquidación del mismo e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente. Para la efectiva implantación del sistema de autoliquidación, la Orden Foral 247/2000, de 30 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 620 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de vehículos usados. Posteriormente, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó el modelo 620 en euros, como consecuencia de la adopción de la moneda única europea. El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico. El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos. Con la finalidad de avanzar hacia una utilización general de los medios electrónicos para la presentación de declaraciones a la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante esta Orden Foral, se aprueba el modelo 620, que podrá presentarse con carácter opcional por vía telemática a través de Internet, salvo en los supuestos expresamente regulados en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, en los que tal modalidad tendrá carácter obligatorio. Dicha presentación podrá hacerse en representación de terceros, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias. Teniendo en cuenta que, en el caso de que se trate de autoliquidaciones a ingresar, el modelo 620 es de pago previo, no se podrá presentar la declaración si antes no se ha procedido a la tramitación y acreditación de dicho pago. Como medio para acreditar la realidad del pago se ha optado por la utilización de un código (el Número de Referencia Completo) generado de manera automática por los sistemas informáticos de las entidades financieras en las que se ha realizado el ingreso y que se hayan adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra. Este sistema, basado en una infraestructura criptográfica, es veraz, seguro, ágil y su utilización está muy difundida entre las entidades financieras. La Hacienda Tributaria de Navarra pretende que todas las entidades financieras de la Comunidad Foral colaboradoras en la gestión recaudatoria se adhieran a este sistema de pagos telemáticos, el cual desde hace tiempo se encuentra operativo en sus aplicaciones telemáticas. De este modo el obligado tributario o su representante, sin necesidad de desplazarse ni a las oficinas tributarias ni a las bancarias, puede realizar todos los trámites desde los servicios web que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a su disposición. No obstante, teniendo en cuenta que en la actualidad no todas las entidades financieras se han adherido a este sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, y con el fin de facilitar el trámite del pago así como su acreditación, se habilita una segunda modalidad para la obtención del Número de Referencia Completo, cual es la posibilidad de guardar un borrador de la declaración en los servicios web de la Hacienda Tributaria de Navarra, obtener los datos del pago a realizar y tramitar, por el sistema que la entidad financiera ponga a disposición de sus clientes (presencialmente o mediante los servicios web de la propia entidad), el pago del Impuesto y la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido, la aplicación informática de la Hacienda Tributaria de Navarra permite recuperar el borrador, completar el apartado reservado al Número de Referencia Completo y presentar la declaración. Con el fin de facilitar a los obligados tributarios el tránsito de la presentación de las declaraciones en papel a la tramitación telemática, se ha previsto un plazo hasta el 30 de junio de 2011 durante el cual se podrán simultanear ambas posibilidades, de tal forma que el modelo 620 en soporte papel podrá utilizarse durante dicho plazo también por aquellos que resulten obligados a la presentación telemática, en virtud de la mencionada Orden Foral 132/2009. Además, a través de la presente Orden Foral, se aprueban las cartas de pago 743 y 789, correspondientes a los modelos J-50 y 630 respectivamente. El artículo 94.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral 165/1999, de 17 de mayo, habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar el modelo 620 de autoliquidación del mencionado impuesto en la transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados. Del mismo modo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Conse-

3 Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y jero de Economía y Hacienda a regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaracionesliquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En consecuencia, ORDENO: Artículo 1. Aprobación del modelo 620, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados" 1. Se aprueba el modelo 620, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. 2. La presentación del modelo 620 podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática a elección del sujeto pasivo, salvo en el caso de los sujetos pasivos para los que dicha presentación telemática tenga carácter obligatorio. Esta presentación se realizará con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento previsto en los artículos 5 y 6, respectivamente. Artículo 2. Obligación de declarar Están obligados a presentar el modelo 620, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de Determinados Medios de Transporte Usados", los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Convenio Económico, estén obligados a autoliquidar y, en su caso, ingresar el mencionado impuesto en la Hacienda Tributaria de Navarra. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por las transmisiones de determinados medios de transporte usados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 600 y 605. Artículo 3. Plazo de presentación y forma de pago 1. El modelo de autoliquidación 620 deberá presentarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de devengo del Impuesto. 2. Los sujetos pasivos vendrán obligados, dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso correspondiente al modelo 620 utilizarán el modelo "Carta de Pago 740", que figura en el anexo I de esta Orden Foral. Además, podrán realizar el ingreso a través de cualquiera de los restantes medios de pago admitidos a tal efecto. Artículo 4. Lugar de presentación en soporte papel del modelo 620 La presentación del modelo 620 en soporte papel se realizará en la oficina de la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra, o en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el caso de que el medio de transporte usado objeto de transmisión sea una embarcación. Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 620 estará sujeta a las siguientes condiciones: a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF). b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior. d) Para efectuar la presentación telemática del modelo 620 el declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberán utilizar el formulario web disponible en el portal de Navarra. e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet 2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error para que proceda a su subsanación.

4 Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 620 El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será el siguiente: 1º. Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra. 2º. Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración. 3º. En las declaraciones en las que resulte una cantidad a ingresar la tramitación del pago es un requisito previo a la presentación de la declaración. La realización del pago se acreditará mediante la comunicación a la Hacienda Tributaria de Navarra del Número de Referencia Completo correspondiente a dicho pago. a) Si el pago, bien en nombre propio, bien en representación de terceros en cualquiera de las dos modalidades previstas en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera que se haya adherido al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, será la propia aplicación telemática de presentación de la declaración la que facilite este trámite con la cumplimentación en el formulario de los datos necesarios y con la obtención del Número de Referencia Completo. Una vez obtenido e incorporado el Número de Referencia Completo por este sistema, el presentador enviará la declaración, sin que sea preciso realizar más trámites. Las entidades financieras adheridas al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra figuran en la propia aplicación telemática de presentación de este impuesto. b) Si el pago no es tramitado mediante el cargo en cuenta abierta en una entidad financiera adherida al sistema de pago telemático de la Hacienda Tributaria de Navarra, la obtención del Número de Referencia Completo deberá facilitarse por la entidad financiera de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, bien presencialmente, bien a través del medio que dicha entidad ponga a disposición de sus clientes. Obtenido así el Número de Referencia Completo, deberá consignarse en la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modelo 620, antes de su presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra. Para facilitar la obtención del Número de Referencia Completo en esta segunda modalidad, la aplicación informática de presentación telemática del Impuesto permitirá guardar un borrador con los datos debidamente cumplimentados y obtener una carta de pago por el importe económico que figure en el borrador. Una vez efectuado el pago, se podrá recuperar ese borrador y tramitarlo como declaración una vez incluido el Número de Referencia Completo. 4º. Enviar la declaración. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración y, cuando ésta sea correcta, comunicará el número asignado a la misma, así como el otorgamiento de un visado electrónico mediante la emisión del Código Electrónico de Transferencia (C.E.T.). El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente Código Electrónico, debiendo entregarla a la Jefatura de Tráfico o al órgano competente para el registro de la transmisión como justificante de la presentación de la declaración. 5º. En determinados supuestos el visado electrónico podrá ser sustituido por el visado presencial en las Oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra. La aplicación informática indicará cuándo el presentador de la declaración debe proceder de este modo. Disposición transitoria única. Presentación telemática opcional Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de esta Orden Foral y el 30 de junio de 2011, los sujetos pasivos obligados a la presentación telemática del modelo 620 podrán presentarlo, opcionalmente, tanto por vía telemática como en soporte papel. Disposición adicional primera. Carta de pago 743 Se aprueba la carta de pago 743, correspondiente al modelo J-50 de declaración-liquidación de la Tasa Fiscal sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, en la modalidad de apuestas, que figura en el anexo II de esta Orden Foral. Disposición adicional segunda. Carta de pago 789 Se aprueba la carta de pago 789, correspondiente al modelo 630, "Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Actos Jurídicos Documentados. Documentos mercantiles", que figura en el anexo III de esta Orden Foral. Disposición derogatoria única. Derogación normativa A partir de la entrada en vigor de esta Orden Foral, queda derogada, en lo que se refiere al modelo 620, la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos F-67, F-69,J-10, J-20, J-30, CAT-06, CAT-08, FR-2, 038, 181, 182, 190, 199, 211, 212, 213, 214, 308, 309, 318, 319, 345, 480, 565, 600, 605, 610, 620 y 630 en euros.

5 Orden Foral 1/2011, de 24 de enero, del CEyH: modelo 620 autoliquidación ITP-AJD y cartas de pago 743 y Disposición final única. Entrada en vigor Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. ANEXO 1 [El BON incluye, sin que sea reproducido en este texto, el diseño del modelo 620 y de la carta de pago 740. Puede accederse a la Orden Foral completa tal como ha sido publicada en el BON, donde se incluyen ambos impresos, pinchando aquí] ANEXO 2 [El BON incluye, sin que sea reproducido en este texto, el diseño de la carta de pago 743. Puede accederse a la Orden Foral completa tal como ha sido publicada en el BON, donde se incluye esta carta de pago, pinchando aquí] ANEXO 3 [El BON incluye, sin que sea reproducido en este texto, el diseño de la carta de pago 789. Puede accederse a la Orden Foral completa tal como ha sido publicada en el BON, donde se incluye esta carta de pago, pinchando aquí]

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