GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 28 DE MARZO DE 2014 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se reforma el articulo 41 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal 4 Acuerdo por el que se delega en el Titular de la Secretaría de Obras y Servicios, la Facultad para Emitir Declaratorias de necesidad para Concesionar el Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos 5 Secretaría de Finanzas Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican 7 Resolución de Carácter General mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo 11 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Aviso modificatorio del Aviso al Público en general mediante el cual se da a conocer el Inicio de Operaciones de la Segunda Etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior, con la Recepción de Solicitudes para Obtener la Licencia de Anuncios de Propaganda Comercial en el Corredor Publicitario Calzada Patriotismo 17 Secretaria de Desarrollo Económico Aviso por el que se hacen públicos los Padrones de Beneficiarios del Programa de Apoyo de Becas a Prestadores de Servicio Social Delegación Álvaro Obregón Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social de Salud Visual Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 Viene en la pág. 1 Índice Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos y Mecanismos de Operación de la Acción Institucional de Beneficio Social, Servicios Funerarios Aviso por el cual se da a conocer a los Beneficiarios del Programa de Coinversión Social para la Rehabilitación de Unidades Habitacionales Convive a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Álvaro Obregón 25 Aviso por el cual se da a conocer a los Resultados del Programa de Coinversión Social para la Rehabilitación de Unidades Habitacionales Convive a cargo de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación Álvaro Obregón 27 Delegación Azcapotzalco Aviso por el cual se da a conocer el Informe de Acciones a realizar con Recursos de Origen Federal (FORTAMUN- DF) Enero - Diciembre Delegación Coyoacán Aviso por el cual se dan a conocer las Líneas de Ejecución de la Acción Institucional para ejercer Recursos Públicos del Presupuesto Participativo en la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal Nota aclaratoria de las Reglas de Operación de la Acción Institucional de Mantenimiento y Rehabilitación de Fachadas con Aplicación de Pintura en fachadas de la Delegación Coyoacán para el Ejercicio Fiscal 2014 Dando Color a Coyoacán 39 Aviso por el que se da a conocer el padrón de beneficiarios del Programa de los Centros de Desarrollo Infantil correspondiente al Ejercicio Aviso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Institucional de beneficio social para la Prestación de Servicios Educativos en los Centros de Desarrollo Infantil de la Delegación Coyoacán 83 Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal Aviso mediante el cual se da a conocer la Baja Documental Definitiva de Diversa Documentación de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal 87 Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal Acuerdo mediante el cual se modifican los Sistemas de Datos Personales del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal 88 CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS Secretaría de Seguridad Pública.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria Adquisición de la elaboración y suministro de ración alimenticia, empacada en atmosfera modificada 93 Delegación Miguel Hidalgo.- Licitación Pública Nacional Número Convocatoria Nº 04.- Servicio de Call Center 95 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.- Licitaciones Públicas Nacionales Números a Convocatoria No Ampliación y remodelación de Centro de Salud, Construcción de techumbre y pavimentos en la plaza de acceso y adecuaciones del cuarto de máquinas, Construcción de almacén, techumbre en áreas exteriores y sanitarios para personal 97 Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria de Licitación Pública Internacional Número RTP/LPI/001/ Adquisición de Lubricantes y Fluidos para el Mantenimiento Preventivo de los Autobuses del Organismo 100 Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.- Convocatoria de Licitación Pública Internacional Número RTP/LPI/002/ Adquisición de llantas necesarias para el mantenimiento preventivo de los autobuses del Organismo 101

3 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.- Licitación Pública de Carácter Nacional Número Convocatoria Adquisición de insumos para Centros Asistenciales, Casa Hogar por Convenio de Colaboración y Comedores Populares 102 SECCIÓN DE AVISOS Capsula Creativa, S.A. de C.V. 103 Aviso de Modificación al Programa de Desarrollo Urbano con Número de Folio SEDUVI-SITE RIFL Ditemaq III, S.A. de C.V. 105 Consultoría Especializada Advisor, S.A. de C.V. 105 Comercializadora Imdec, S.A. de C.V. 106 Grupo Beraja, S.A. de C.V. 106 CB1 Soluciones de Negocios, S.C. 107 OHG Especialistas en Consultoría, S.C. 107 Diprose en Sistemas de Refrigeración, S.A. de C.V. 108 Porteservicio Agencia de Traslado Autoterrestre de Carga, S.A. 108 Comsertel, S.A. de C.V. 109 Cimentaciones Auger de México, S.A. de C.V. 109 Hidro Abengoa, S.A. de C.V. 110 Edictos 110 Aviso 115

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE GOBIERNO (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en el artículo 122, apartado C, Base Segunda, Fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 fracción IV y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracción II y 24, de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Distrito Federal; 10 y 11 fracción XI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACION ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. ÛNICO.- SE REFORMA EL ARTICULO 41 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para quedar como sigue: Articulo 41. I a IV El instituto ejecutará las suspensiones otorgadas por el Tribunal de lo Contencioso administrativo del Distrito Federal, dictadas en los juicios de lesividad promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. (Firma) JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DR. MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) SIMÓN NEUMANN LADENZON

5 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 (Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos) Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 12 fracciones VI y X, 67 fracciones II y XIX, 93, 115 fracciones VI y XI, 137 y 138 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5, 12, 15, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 4, 8, 75, 76 y 77 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 5, 7, fracciones I y VI, y 36 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 38 y 51 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; y CONSIDERANDO Que la prestación del servicio de limpia en el Distrito Federal constituye un servicio público que está a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Obras y Servicios y las Delegaciones, el cual comprende entre otros, la recolección, transferencia, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos. Que al Gobierno del Distrito Federal, le corresponde el manejo integral de los residuos sólidos que se generan en la capital, en términos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y su Reglamento. Que es de suma importancia el manejo integral de los residuos sólidos, dado a que con ello, se reducen considerablemente los impactos negativos al ambiente, así como a la salud de la población, ya que los procesos naturales en la degeneración de los residuos sólidos sin tratar, actúan de tal modo que, dispersan los contaminantes y sustancias peligrosas por los factores ambientales como el agua y el aire, lo que sin lugar a dudas contribuye a la contaminación del ambiente, y merma la salud de sus habitantes. Que la Ciudad de México, a partir del año 2003 ha asumido el reto y compromiso de posicionarse como la Ciudad de referencia a nivel nacional en el manejo integral de los residuos sólidos, a través de una política ambiental, justa y equitativa, que permita el desarrollo económico y sustentable de la sociedad, al tiempo que, protege y preserva el equilibrio ecológico, por lo que desde entonces, se han desarrollado ordenamientos jurídicos que así lo permitan, como el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal y el Plan Verde de la Ciudad de México, principalmente. Que en el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 13 de septiembre de 2010, se establecieron los principios y estrategias para el manejo integral de los residuos sólidos en el Distrito Federal, teniendo como objetivos primordiales: 1. La comunicación y educación ambiental; 2. La prevención y minimización de la generación; 3. La separación en el origen; 4. La recolección selectiva; 5. El mejoramiento de la infraestructura; 6. El aprovechamiento y valorización, así como el uso de tecnologías alternativas; y 7. La prevención y control de la contaminación. Que el Plan Verde de la Ciudad de México, tiene como objetivo instrumentar un sistema integral y sostenible de manejo de residuos sólidos urbanos, mediante cuatro estrategias, a saber: 1. El fortalecimiento de las herramientas de gestión integral de los residuos sólidos; 2. El fortalecimiento del programa de separación y reciclaje de la basura desde su origen, en los hogares, establecimientos comerciales y de servicios, e industriales; 3. La creación y promoción de oportunidades de mercado para incrementar el aprovechamiento de los materiales reciclados; y 4. La modernización de los métodos de recolección, transferencia, tratamiento, disposición final de residuos y aprovechamiento del biogás. Que en el Distrito Federal se generan diariamente aproximadamente 12,500 toneladas de residuos sólidos, de las cuales una considerable parte es de tipo orgánico que, al ser tratada adecuadamente y, bajo el esquema de las tecnologías alternativas, puede transformarse en mejoradores de suelos para las actividades agrícolas que se desarrollan en algunas demarcaciones políticas, para la regeneración de los suelos de conservación dañados por la erosión, o bien, para la generación de energía eléctrica; y las toneladas de tipo inorgánico, al tratarse, pueden convertirse o reutilizarse. Que el día 19 de diciembre de 2011, el Gobierno del Distrito Federal, en cumplimiento a sus obligaciones pactadas con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), mediante el convenio de coordinación celebrado el 22 de noviembre de 2010, clausuró definitivamente el Relleno Sanitario Bordo Poniente IV etapa, ubicado en el ex lago de Texcoco, el cual representaba el principal sitio de manejo de los residuos sólidos.

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 Que actualmente el Gobierno de la Ciudad, enfrenta una seria problemática, dado al cierre del relleno sanitario en cita, ya que no cuenta con un sitio para el manejo integral de los residuos sólidos, teniendo como consecuencia que, dicho manejo se realice en predios ubicados en los Estados de México y Morelos, lo cual representa un alto costo para la capital. Que a pesar de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno del Distrito Federal para hacer frente a la problemática en comento, todavía no ha sido posible resolverlo en su totalidad, por lo que en aras de optimizar costos, se estima necesario consolidar esfuerzos con el sector privado para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, mediante el otorgamiento de concesiones. Que la prestación de los servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno. Que la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Obras y Servicios, planear, organizar, normar, controlar y vigilar la prestación del servicio público de limpia en sus etapas de barrido y recolección en vías primarias, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, así como llevar a cabo los estudios que sustenten la necesidad de otorgar concesiones para la prestación del servicio público de limpia y, en los casos viables otorgar la concesión correspondiente con base en las disposiciones jurídicas aplicables; en consecuencia, con fundamento en las disposiciones jurídicas antes señaladas y en los considerandos expuestos, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, LA FACULTAD PARA EMITIR DECLARATORIAS DE NECESIDAD PARA CONCESIONAR EL MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS. PRIMERO. Se delega en el titular de la Secretaría de Obras y Servicios la facultad de emitir Declaratorias de Necesidad para el otorgamiento de concesiones para el manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos generados en el Distrito Federal. SEGUNDO. La facultad que se delega, será ejercida por el titular de la Secretaría de Obras y Servicios, sin menoscabo de su ejercicio directo por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. TERCERO. La Secretaría de Obras y Servicios informará periódicamente al Jefe de Gobierno, sobre las declaratorias de necesidad que emita de conformidad con el presente Acuerdo, así como de las concesiones que suscriba en términos de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. CUARTO. En el ejercicio de la atribución que se delega, la Secretaría de Obras y Servicios deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y demás ordenamientos jurídicos aplicables. QUINTO. La Contraloría General del Distrito Federal vigilará y verificará en el marco de sus atribuciones, que las facultades que se delegan sean ejercidas por la Secretaría de Obras y Servicios con estricto apego a la normatividad aplicable. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce.-el JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTES.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ALFREDO HERNÁNDEZ GARCÍA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.

7 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 SECRETARÍA DE FINANZAS PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal y con fundamento en los artículos 1, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6, 7, fracción II, 9, fracciones I y III, 11, 42, 112, 126, 172, 182, 185, 187, 188, 196, fracción I, 197, 198, fracción I, 204, 208, fracción II, 233, 234, 235, 242 y demás relativos del Código Fiscal del Distrito Federal y 1, 7, fracción VIII y 26, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de febrero del 2003, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Convenio que celebraron por una parte la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de Fideicomitente Único de los Fideicomisos denominados FICAPRO y FIVIDESU por sus siglas, el Instituto de Vivienda del Distrito Federal, con la calidad de causahabiente convencional de esta Secretaría de Finanzas y los propios Fideicomisos, en cuya cláusula Primera se estipuló que la Secretaría de Finanzas designó como cesionario a título gratuito y por ende causahabiente a título universal de todas las acciones, bienes, derechos y obligaciones, derivados de su calidad de fideicomitente al citado Instituto de Vivienda del Distrito Federal. Que en los ejercicios fiscales 2002, 2003 y 2004 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, teniendo como objeto el de condonar los adeudos generados por concepto de contribuciones y sus accesorios, cuyo pago resultara necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO. Que la vigencia de dicho Programa se prorrogó del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2006, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2007, del 1º de enero al 31 de diciembre de 2008 y del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, mediante los Acuerdos publicados en el citado órgano de difusión el 3 de enero de 2005, el 15 de febrero de 2006, el 16 de febrero de 2007, el 26 de febrero de 2008 y el 27 de enero de 2009, respectivamente. Que para el ejercicio fiscal 2010, en virtud de que se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009, el Decreto por el que se expide el Código Fiscal del Distrito Federal, se publicó el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican, el 11 de marzo de 2010 en el mismo órgano de difusión local. Que en virtud de que el citado Programa surtió efectos hasta el 31 de diciembre de 2010 y a fin de continuar con las acciones de regularización de la propiedad en los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013 se publicó el 3 de marzo de 2011, 27 de marzo de 2012 y 1º de abril de 2013, respectivamente, en el órgano de difusión local el Programa General de Regularización Fiscal por el que se condona el pago de los conceptos que se indican. Que en el presente ejercicio de igual forma es necesario continuar con los esfuerzos que permitan alcanzar los fines que motivaron la emisión del Programa General de Regularización Fiscal ya mencionado, para permitir a los fideicomisos y entidades de vivienda a que se refiere el mismo, así como a los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales, regularizar la situación jurídica de sus inmuebles. Que el artículo 105 del Código Fiscal del Distrito Federal, faculta a la Secretaría de Finanzas para establecer Programas Generales de Regularización Fiscal para los contribuyentes en los que se podrán contemplar, en su caso, la condonación total o parcial de contribuciones, multas, gastos de ejecución y recargos, así como facilidades administrativas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 PROGRAMA GENERAL DE REGULARIZACIÓN FISCAL POR EL QUE SE CONDONA EL PAGO DE LOS CONCEPTOS QUE SE INDICAN PRIMERO.- El presente Programa tiene por objeto condonar los adeudos de las contribuciones y sus accesorios, cuyo pago es necesario para la escrituración e individualización de las cuentas prediales, de viviendas y locales destinados a plazas, bazares y regularización de corredores comerciales, así como de los cajones de estacionamiento correspondientes, construidos, rehabilitados, adaptados o financiados por el INVI, FICAPRO, FIVIDESU, FONDECO-DF o FONHAPO por sí, o a través de los fideicomisos en los que actúen como fideicomitentes o fideicomisarios, permitiéndoles en su caso, la incorporación de los inmuebles a su patrimonio y constituir o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos. La condonación en el Impuesto Predial, aplicará a los adeudos que registren las cuentas globales, así como las individuales que en su caso existan, de los inmuebles a regularizar. Para efectos del presente Programa, se entenderá por: I. INVI: El Instituto de Vivienda del Distrito Federal; II. III. IV. FICAPRO: El Fideicomiso Programa Casa Propia; FIVIDESU: El Fideicomiso para Promover y Realizar Programas de Vivienda y Desarrollo Social y Urbano destinados a satisfacer las necesidades de la población de ingresos mínimos de la Ciudad de México; FONDECO-DF: El Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal, y V. FONHAPO: El Fondo Nacional de Habitaciones Populares. SEGUNDO.- Se condona el 100 % de las contribuciones y sus accesorios que a continuación se enumeran: I. Impuesto Predial. II. III. IV. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles. Derechos de Inscripción y Registro en el Registro Público de la Propiedad. Derechos con motivo de las constancias de folio real, que expide el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. V. Derechos por Registro de Relotificación, Subdivisión o Fusión de Predios. VI. Derechos por el Registro, Análisis y Estudio de manifestación de construcción tipos A, B y C. VII. VIII. IX. Derechos por la Expedición de Licencias de Subdivisión, Relotificación o Fusión de Predios. Derechos por la Expedición de Certificado de Libertad o Existencia de Gravámenes. Derechos por la devolución de documentos como resultado de la calificación, ya sea que se deniegue el asiento por causas insubsanables, o cuando no se cumpla con los requisitos exigidos en la suspensión. X. Derechos por la devolución de documentos a solicitud del interesado, siempre y cuando el documento no haya entrado a calificación. XI. XII. Derechos por los Servicios de Alineamiento y Señalamiento de Número Oficial. Derechos por la Expedición de Constancia o Certificación de Zonificación de uso de suelo.

9 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Derechos por la Expedición de Prórroga de Licencia de Uso de Suelo. Derechos por la Expedición de Licencia de Conjunto o Condominio. Derechos por certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, por cada uno. Derechos por el dictamen de estudio de impacto urbano que efectúe la autoridad competente. Derechos por la inscripción de las modificaciones a los Programas Parciales o Delegacionales de Desarrollo Urbano, efectuadas a solicitud de los propietarios de los predios afectados por dichos Programas. XVIII. Derechos por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización. XIX. Accesorios que se hubiesen generado por la falta de pago de las contribuciones previstas en las fracciones anteriores. De igual forma, se condona en un 80% los Derechos por el Suministro de Agua y sus accesorios en un 100%. TERCERO.- El beneficio de la condonación se aplicará únicamente respecto de los beneficiarios de los programas de vivienda y espacios comerciales que señalen los titulares del INVI o de los Fideicomisos referidos en el punto Primero. De igual manera, se condonarán las contribuciones que se encuentren entre las referidas en el punto anterior, cuyo pago se genere o resulte necesario para la incorporación al patrimonio del INVI o de los Fideicomisos citados, de los inmuebles destinados a la vivienda y cajones de estacionamiento, de las plazas y bazares comerciales, así como para establecer o modificar el Régimen de Propiedad en Condominio en los mismos, salvo que se utilicen para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público. En el caso de los corredores comerciales, sólo se condonarán los adeudos generados por concepto de Derechos por el Suministro de Agua, que existan respecto de tomas generales. CUARTO.- Para obtener la condonación a que se refiere el presente Programa, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales deberán emitir constancia en la que se señale el nombre del beneficiario, los datos que permitan la idónea identificación del inmueble, así como las contribuciones e importes a condonar. II. III. IV. Para emitir la constancia a que se refiere el párrafo inmediato anterior, cada Fideicomiso deberá establecer con antelación los requisitos correspondientes. En el caso de inmuebles adquiridos por el INVI o los Fideicomisos respecto de los cuales a la fecha no se hubiese realizado la formalización o la constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, así como los que se encuentren permisionados, bastará que los Directores Generales o Delegados Fiduciarios de las Entidades Paraestatales suscriban constancia en la cual se señalen los datos que permitan la plena identificación del inmueble de que se trate, así como las contribuciones e importes que correspondan. Las constancias antes señaladas serán presentadas a más tardar el 15 de diciembre de 2014 para su efectividad ante la Administración Tributaria que le corresponda según la circunscripción territorial del inmueble sujeto a la condonación, Sistema de Aguas de la Ciudad de México o Fedatario Público, según corresponda. Asimismo, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que se establezcan por el INVI o Fideicomiso de que se trate.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 QUINTO.- Una vez que los inmuebles se hayan incorporado al patrimonio del INVI o del Fideicomiso de que se trate y se haya constituido el Régimen de Propiedad en Condominio, los titulares de los mismos, solicitarán por escrito a la Tesorería del Distrito Federal la individualización de las cuentas prediales respectivas, debiendo anexar las memorias técnicas y las tablas de valores e indivisos, en su caso. SEXTO.- Cuando se haya controvertido por medio de algún Recurso Administrativo o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal o ante el Poder Judicial de la Federación, la procedencia del cobro de los créditos fiscales correspondientes, los interesados para obtener los beneficios a que se refiere este Programa, deberán desistirse de los medios de defensa que hayan interpuesto y, para acreditar lo anterior, deberán presentar ante la autoridad fiscal encargada de aplicar el presente Programa, copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia y del acuerdo recaído al mismo, en el que conste el desistimiento de la acción intentada. Asimismo, no procederán dichos beneficios cuando los contribuyentes cuenten con denuncias o querellas presentadas por la autoridad fiscal a que hace referencia el Título Cuarto del Libro Cuarto del Código Fiscal del Distrito Federal. SÉPTIMO.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en este Programa y que impugnen a través de algún medio de defensa sus adeudos fiscales, o que proporcionen documentación o información falsa o la omitan, con el propósito de gozar indebidamente de la condonación, perderán los beneficios que se les hubieren otorgado en relación con el adeudo o adeudos de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. OCTAVO.- Conforme a lo establecido en el artículo 297 del Código Fiscal del Distrito Federal, no procederá la acumulación de los beneficios fiscales establecidos en este Programa con cualquier otro beneficio de los establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, respecto de un mismo concepto y ejercicio fiscal. NOVENO.- El beneficio que se confiere en el presente Programa no otorga a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna. DÉCIMO.- La interpretación de este Programa para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Programa tendrá efectos a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- Las Constancias a que se refiere este Programa que se hubiesen emitido en el año 2013, podrán presentarse para su efectividad en el presente ejercicio fiscal siempre que la información y datos que contengan no requieran de actualización o cambio alguno. Ciudad de México, 06 de marzo de EL SECRETARIO DE FINANZAS (FIRMA) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA

11 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 12, fracciones I, IV y VI, 87, 94, párrafo primero y 95 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2, 7, párrafo primero, 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones IV, IX y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 y 16, fracciones III y XXIX de la Ley de Aguas del Distrito Federal; 6º, 7º, fracción II y 172 del Código Fiscal del Distrito Federal; 1º, 2, 7, fracciones IV, último párrafo y VIII, 26, fracciones X y XVII y 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, establece que están obligados al pago de los derechos por el suministro de agua que provea el Distrito Federal, los usuarios del servicio, y que el monto de dichos derechos comprenderá las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir y distribuir el líquido, así como su descarga a la red de drenaje, y las que se realicen para mantener y operar la infraestructura necesaria para ello, mismas que se pagarán bimestralmente, por toma de agua de acuerdo con la tarifa correspondiente. Que el Gobierno de la Ciudad ha procurado regularizar el servicio de suministro de agua en las distintas áreas que conforman el territorio del Distrito Federal, aunque a la fecha existen algunas colonias que reciben el vital líquido a través de tandeo. Que el párrafo primero del Artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, establece que a los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Que el párrafo tercero del citado Artículo Transitorio, establece que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México y los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio. Que mediante oficio GDF-SEDEMA-SACMEX-DG /2014 de fecha 18 de marzo de 2014, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México emitió el listado de las colonias que deben ser consideradas para recibir el beneficio fiscal de cuota fija por tandeo, por lo que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo Décimo Noveno Transitorio en comento, he tenido a bien expedir la siguiente: RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL MEDIANTE LA CUAL SE DETERMINAN Y SE DAN A CONOCER LAS ZONAS EN LAS QUE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS DERECHOS POR EL SUMINISTRO DE AGUA EN SISTEMA MEDIDO, DE USO DOMÉSTICO O MIXTO, RECIBEN EL SERVICIO POR TANDEO PRIMERO.- Se da a conocer el listado de las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, que se acompaña como Anexo de esta Resolución. SEGUNDO.- A los contribuyentes a que se refiere el punto Primero de esta Resolución, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 del Código Fiscal del Distrito Federal, en tanto se regulariza el suministro. TERCERO.- Para aplicar la cuota fija por tandeo establecida en la presente Resolución, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, previa verificación que realice, efectuará los descargos en los registros fiscales respectivos, sin necesidad de que medie petición del usuario del servicio. CUARTO.- Los beneficios que se confieren en la presente Resolución no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación. QUINTO.- La interpretación de la presente Resolución para efectos administrativos y fiscales corresponderá a la Secretaría de Finanzas. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del primer bimestre del 2014.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación. TERCERO.- Queda sin efectos la Resolución de carácter general mediante la cual se determinan y se dan a conocer las zonas en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de marzo de Ciudad de México, 24 de marzo de SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL SECRETARIO DE FINANZAS (Firma) EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA ANEXO Listado de las colonias en las que los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, reciben el servicio por tandeo. NO. DELEGACIÓN COLONIA 1. ALVARO OBREGÓN LOMAS DEL CAPULÍN 2. ALVARO OBREGÓN PUEBLO DE SAN BARTOLO AMEYALCO 3. ALVARO OBREGÓN LOMAS DE LA ERA 4. ALVARO OBREGÓN CEDROS (LOMAS DE LOS CEDROS) 5. ALVARO OBREGÓN TORRES DE POTRERO 6. ALVARO OBREGÓN AMPLIACION TORRES DE POTRERO (TORRES DE POTRERO) 7. ALVARO OBREGÓN RINCON DE LA BOLSA 8. ALVARO OBREGÓN ALCANTARILLA 9 ALVARO OBREGÓN PUEBLO SANTA ROSA XOCHIAC 10. AZCAPOTZALCO SANTIAGO AHUIZOTLA 11. AZCAPOTZALCO AMPLIACION SAN PEDRO XALPA 12. COYOACAN ADOLFO RUIZ CORTINEZ 13. COYOACAN AJUSCO 14. COYOACAN NUEVA DÍAZ ORDAZ 15. COYOACAN PEDREGAL DE SANTA URSULA 16. COYOACAN PEDREGAL DE SANTO DOMINGO 17. CUAJIMALPA XALPA 18. CUAJIMALPA CRUZ BLANCA 19. CUAJIMALPA EL TIANGUILLO 20. CUAJIMALPA LA PILA 21. CUAJIMALPA LAS LAJAS (LA PILA) 22. CUAJIMALPA LAS MAROMAS 23. CUAJIMALPA LOMA DEL PADRE 24. CUAJIMALPA MINA VIEJA (EL TIANGUILLO) 25. CUAJIMALPA MONTE DE LAS CRUCES (SAN LORENZO ACOPILCO) 26. CUAJIMALPA PRIMERO DE MAYO 27. CUAJIMALPA SAN LORENZO ACOPILCO 28. CUAJIMALPA PUEBLO SAN MATEO TLALTENANGO (EXCLUYE CUMBRES DE SANTA FE) 29. CUAJIMALPA SAN PABLO CHIMALPA 30. CUAJIMALPA ZENTLAPATL 31. GUSTAVO A. MADERO AMPL. ARBOLEDAS CUAUTEPEC 32. GUSTAVO A. MADERO AMPL. PROVIDENCIA 33. GUSTAVO A. MADERO ARBOLEDAS DE CUAUTEPEC 34. GUSTAVO A. MADERO BARRIO DE GUADALUPE TICOMAN 35. GUSTAVO A. MADERO GENERAL FELIPE BERRIOZABAL

13 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL GUSTAVO A. MADERO BARRIO CANDELARIA TICOMAN (LA CANDELARIA TICOMAN) 37. GUSTAVO A. MADERO LA CASILDA 38. GUSTAVO A. MADERO LA PASTORA 39. GUSTAVO A. MADERO LA PRADERA 40. GUSTAVO A. MADERO LUIS DONALDO COLOSIO M. 41. GUSTAVO A. MADERO PALMATITLA 42. GUSTAVO A. MADERO SAN JUAN TICOMAN 43. GUSTAVO A. MADERO AMPLIACION MALACATES 44. GUSTAVO A. MADERO CHALMA DE GUADALUPE 45. GUSTAVO A. MADERO CUAUTEPEC CENTRO (CUAUTEPEC BARRIO ALTO) 46. GUSTAVO A. MADERO JUVENTINO ROSAS 47. GUSTAVO A. MADERO MALACATES 48. GUSTAVO A. MADERO PARQUE METROPOLITANO 49. GUSTAVO A. MADERO TLALPEXCO 50. GUSTAVO A. MADERO VISTA HERMOSA 51. GUSTAVO A. MADERO BARRIO SAN MIGUEL (SAN MIGUEL) 52. IZTAPALAPA PUEBLO SANTIAGO ACAHUALTEPEC 53. IZTAPALAPA BARRANCAS TETECON (TENORIOS) 54. IZTAPALAPA CITLALLI 55. IZTAPALAPA EL MIRADOR 56. IZTAPALAPA EL MOLINO TEZONCO 57. IZTAPALAPA EL PARAISO 58. IZTAPALAPA JARDINES DE SAN LORENZO TEZONCO 59. IZTAPALAPA LAS PEÑAS 60. IZTAPALAPA LOMAS DE SANTA CRUZ 61. IZTAPALAPA MONTE ALBAN 62. IZTAPALAPA PALMITAS 63. IZTAPALAPA PARAJE SAN JUAN 64. IZTAPALAPA PARAJE ZACATEPEC 65. IZTAPALAPA PRESIDENTES DE MEXICO 66. IZTAPALAPA SANTIAGO ACAHUALTEPEC 1a. AMPLIACION 67. IZTAPALAPA SANTIAGO ACAHUALTEPEC 2a. AMPLIACION 68. IZTAPALAPA PUEBLO SAN SEBASTIAN TECOLOXTITLAN 69. IZTAPALAPA AMPLIACION FUEGO NUEVO (FUEGO NUEVO) 70. IZTAPALAPA AMPLIACION VERACRUZANA 71. IZTAPALAPA ESTADO DE VERACRUZ 72. IZTAPALAPA FUEGO NUEVO 73. IZTAPALAPA LA NORIA (LAS PEÑAS) 74. IZTAPALAPA ISIDRO FABELA 75. IZTAPALAPA U. H. LA COLMENA (ERMITA ZARAGOZA) 76. IZTAPALAPA REFORMA POLITICA 77. IZTAPALAPA SANTA MARIA DEL MONTE 78. IZTAPALAPA VALLE DE LUCES 79. IZTAPALAPA SANTA MARIA AZTAHUACAN 80. IZTAPALAPA PUEBLO SANTA MARTHA ACATITLA 81. IZTAPALAPA U. H. EL SALADO (SANTA MARTHA ACATITLA NORTE) 82. IZTAPALAPA ERMITA ZARAGOZA 83. IZTAPALAPA U. H. FUENTES DE ZARAGOZA (SANTA MARTHA ACATITLA NORTE) 84. IZTAPALAPA AMPLIACION LAS PEÑAS 85. IZTAPALAPA PUEBLO SANTA MARIA AZTAHUACAN 86. IZTAPALAPA SEGUNDA AMPLIACION DE PARAJE SAN JUAN 87. IZTAPALAPA SEGUNDA SECCION DE PARAJE SAN JUAN 88. IZTAPALAPA BARRIO SAN MIGUEL 89. IZTAPALAPA EL MANTO 90. IZTAPALAPA FRANCISCO VILLA 91. IZTAPALAPA GUADALUPE DEL MORAL 92. IZTAPALAPA INSURGENTES 93. IZTAPALAPA JACARANDAS

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de IZTAPALAPA LA ERA 95. IZTAPALAPA LA PURISIMA (LEYES DE REFORMA 1) 96. IZTAPALAPA LEYES DE REFORMA (1a SECCION, 2a SECCIÓN Y 3a SECCIÓN) 97. IZTAPALAPA PUEBLO SAN LORENZO TEZONCO 98. IZTAPALAPA LOS ANGELES 99. IZTAPALAPA LOS ANGELES APANOAYA 100. IZTAPALAPA PUEBLO SANTA CRUZ MEYEHUALCO 101. IZTAPALAPA PUENTE BLANCO 102. IZTAPALAPA SANTA MARTHA ACATITLA NORTE 103. IZTAPALAPA PARAJE SAN JUAN CERRO 104. IZTAPALAPA SIDERAL 105. IZTAPALAPA USCOVI 106. IZTAPALAPA VALLE DE SAN LORENZO 107. IZTAPALAPA ALVARO OBREGÓN 108. IZTAPALAPA AÑO DE JUÁREZ 109. IZTAPALAPA UNIDAD SANTA CRUZ MEYEHUALCO (SANTA CRUZ MEYEHUALCO) 110. IZTAPALAPA LA PLANTA 111. IZTAPALAPA UNIDAD HABITACIONAL ALLAPETLALLI (ALLAPETLALLI) 112. MAGDALENA CONTRERAS AMPLIACIÓN LOMAS DE SAN BERNABÉ 113. MAGDALENA CONTRERAS AMPLIACIÓN POTRERILLO 114. MAGDALENA CONTRERAS ATACAXCO 115. MAGDALENA CONTRERAS BARRANCA SECA 116. MAGDALENA CONTRERAS CAZULCO (PUEBLO SAN NICOLAS TOTOLAPAN) 117. MAGDALENA CONTRERAS EL ERMITAÑO 118. MAGDALENA CONTRERAS EL ROSAL 119. MAGDALENA CONTRERAS EL TORO 120. MAGDALENA CONTRERAS HUAYATLA 121. MAGDALENA CONTRERAS LA CARBONERA 122. MAGDALENA CONTRERAS LA CONCEPCIÓN 123. MAGDALENA CONTRERAS LA GUADALUPE 124. MAGDALENA CONTRERAS LAS CRUCES 125. MAGDALENA CONTRERAS LAS HUERTAS 126. MAGDALENA CONTRERAS LAS PALMAS 127. MAGDALENA CONTRERAS LOS PADRES 128. MAGDALENA CONTRERAS POTRERILLO 129. MAGDALENA CONTRERAS PUEBLO NUEVO ALTO 130. MAGDALENA CONTRERAS PUEBLO NUEVO BAJO 131. MAGDALENA CONTRERAS PUEBLO SAN NICOLAS TOTOLAPAN 132. MAGDALENA CONTRERAS SAN BERNABÉ OCOTEPEC (PUEBLO DE SAN BERNABE) 133. MAGDALENA CONTRERAS TIERRA COLORADA 134. MAGDALENA CONTRERAS TIERRA UNIDA 135. MAGDALENA CONTRERAS VISTA HERMOSA 136. MAGDALENA CONTRERAS BARROS SIERRA 137. MAGDALENA CONTRERAS EL TANQUE 138. MAGDALENA CONTRERAS LOMAS DE SAN BERNABÉ 139. MILPA ALTA PUEBLO SAN AGUSTIN OHTENCO 140. MILPA ALTA BARRIO LA LUZ ( PUEBLO VILLA MILPA ALTA) 141. MILPA ALTA BARRIO SAN MARCOS ( PUEBLO VILLA MILPA ALTA) 142. MILPA ALTA BARRIO SAN MIGUEL (SAN PABLO OZTOTEPEC) 143. TLAHUAC AMPLIACIÓN JOSE LÓPEZ PORTILLO (SAN FRANCISCO TLALTENCO) 144. TLAHUAC EL ROSARIO (SAN JUAN IXTAYOPAN) 145. TLAHUAC JAIME TORRES BODET (SAN JUAN IXTAYOPAN) 146. TLAHUAC SANTA MARÍA DE LOS OLIVOS (SAN JUAN IXTAYOPAN) 147. TLAHUAC PEÑA ALTA (SAN JUAN IXTAYOPAN) 148. TLAHUAC TIERRA BLANCA (SAN JUAN IXTAYOPAN) 149. TLAHUAC LA ESTACION (SOLO LAS REGIONES MANZANAS , , , , , , , ) 150 TLALPAN 3 DE MAYO 151. TLALPAN ACTOPA

15 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL TLALPAN AMPLIACIÓN CUCHILLA DE PADIERNA (SE UBICA DENTRO DE CUCHILLA DE PADIERNA) 153. TLALPAN AMPLIACIÓN LOMAS DE TEXCALATLACO 154. TLALPAN AMPLIACIÓN MAGDALENA PETLACALCO (PUEBLO LA MAGDALENA PETLACALCO) 155. TLALPAN AMPLIACIÓN PLAN DE AYALA 156. TLALPAN BELVEDERE AJUSCO 157. TLALPAN BOSQUES DEL PEDREGAL 158. TLALPAN CALVARIO (TOPILEJO) 3 DE MAYO 159. TLALPAN CHICHICASPATL 160. TLALPAN CHIMILLI 161. TLALPAN CRUZ DEL FAROL 162. TLALPAN CUCHILLA AMPLIACIÓN TEPEXIMILPA 163. TLALPAN CUCHILLA DE LA LOMA BONITA (SAN JUAN TEPEXIMILPA) 164. TLALPAN CUCHILLA DE PADIERNA 165. TLALPAN CULTURA MAYA 166. TLALPAN CUMBRES DE TEPETONGO 167. TLALPAN DIVISADERO 168. TLALPAN DOS DE OCTUBRE 169. TLALPAN EJIDOS DE SAN PEDRO MARTIR 170. TLALPAN EL COLIBRÍ (PUEBLO SAN MIGUEL XICALCO) 171. TLALPAN EL VERANO 172. TLALPAN FUENTES DE TEPEPAN 173. TLALPAN HEROES DE PADIERNA 174. TLALPAN JARDINES DEL AJUSCO 175. TLALPAN LA PALMA 176. TLALPAN LA PALMA 1ra. SECCIÓN (SAN ANDRÉS TOTOLTEPEC) SE UBICA EN LA PALMA 177. TLALPAN LA PALMA 2da. SECCIÓN (SE UBICA EN LA PALMA) 178. TLALPAN LA PALMA 3ra. SECCIÓN (SE UBICA EN LA PALMA) 179. TLALPAN LA PRIMAVERA 180. TLALPAN LA TORTUGA XOLALPA 181. TLALPAN LOMAS DE PADIERNA SUR 182. TLALPAN LOMAS DE COACTETLAN (VIVEROS DE COATECTLAN) 183. TLALPAN LOMAS DE CUILOTEPEC 184. TLALPAN LOMAS DE PADIERNA 185. TLALPAN LOMAS DE TEXCALATLACO 186. TLALPAN LOMAS DEL PEDREGAL (CUCHILLA DE PADIERNA) 187. TLALPAN LOMAS HIDALGO 188. TLALPAN LOS ENCINOS 189. TLALPAN LOS VOLCANES 190. TLALPAN MARIA ESTHER ZUNO DE ECHEVERRÍA 191. TLALPAN MESA LOS HORNOS 192. TLALPAN MIGUEL HIDALGO 2a. SECCIÓN 193. TLALPAN MIGUEL HIDALGO 3ra. SECCIÓN 194. TLALPAN MIGUEL HIDALGO 4ta. SECCIÓN 195. TLALPAN MIRADOR I 196. TLALPAN MIRADOR 1ra SECCIÓN 197. TLALPAN MIRADOR II 198. TLALPAN MIRADOR 2da. SECCIÓN 199. TLALPAN MIRADOR 3ra. SECCIÓN 200. TLALPAN MIRADOR DEL VALLE 201. TLALPAN NUEVO RENACIMIENTO DE AXALCO 202. TLALPAN PARAJE TLALPAN PARAJE DE TEMASTITILA (MESA LOS HORNOS) 204. TLALPAN PARAJE LA JOYITA (PUEBLO SAN PEDRO MARTIR) 205. TLALPAN PARAJE TETENCO (PUEBLO SAN PEDRO MARTIR) 206. TLALPAN PEDREGAL DE SAN NICOLAS 1ra. SECCIÓN 207. TLALPAN PEDREGAL DE SAN NICOLAS 2da. SECCIÓN 208. TLALPAN PEDREGAL DE SAN NICOLÁS 3ra. SECCIÓN 209. TLALPAN PEDREGAL DE SAN NICOLÁS 4ta. SECCIÓN 210. TLALPAN PEDREGAL DE SAN NICOLAS 5ta. SECCIÓN

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de TLALPAN PEDREGAL DE SANTA URSULA XITLA 212. TLALPAN PEQUEÑA TEPEXIMILPA (SAN JUAN TEPEXIMILPA) 213. TLALPAN PLAN DE AYALA 214. TLALPAN PUEBLO DE SAN ANDRES TOTOLTEPEC 215. TLALPAN PUEBLO DE SAN MIGUEL AJUSCO 216. TLALPAN PUEBLO DE SAN MIGUEL TOPILEJO 217. TLALPAN PUEBLO DE SAN MIGUEL XICALCO 218. TLALPAN PUEBLO LA MAGDALENA PETLACALCO 219. TLALPAN PUEBLO PARRES EL GUARDA 220. TLALPAN PUEBLO SAN PEDRO MARTIR 221. TLALPAN PUEBLO SANTO TOMAS AJUSCO 222. TLALPAN RINCON DE DON FELIPE (PEDREGAL DE SAN NICOLAS 5TA. SECCION) 223. TLALPAN SAN JUAN TEPEXIMILPA 224. TLALPAN SANTÍSIMA TRINIDAD 225. TLALPAN SECTOR 17 (PEDREGAL DE SAN NICOLAS 5TA. SECCION) 226. TLALPAN TECORRAL 227. TLALPAN TEPETONGO 228. TLALPAN TLALMILLE 229. TLALPAN TLAXCALTENCO LA MESA 230. TLALPAN TORRES DE PADIERNA 231. TLALPAN VALLE DE TEPEPAN 232. TLALPAN VISTAS DEL PEDREGAL 233. TLALPAN PROGRESO TLALPAN (VISTAS DEL VALLE ESTA EN LA PALMA) 234. TLALPAN VIVEROS COATECTLAN 235. TLALPAN VIVEROS DE CUERNAVACA (VIVEROS COATECTLAN) 236. TLALPAN ZACATIENDA (TECORRAL) 237. TLALPAN POPULAR SANTA TERESA 238. TLALPAN SANTA URSULA XITLA 239. TLALPAN MIGUEL HIDALGO 240. TLALPAN MIGUEL HIDALGO 1a. SECCIÓN 241. TLALPAN PEDREGAL SANTA URSULA XITLA PARTE BAJA (PEDREGAL DE SANTA URSULA XITLA) 242. TLALPAN PEDREGAL SANTA URSULA XITLA PARTE ALTA (PEDREGAL DE SANTA URSULA XITLA) 243. TLALPAN TLALCOLIGIA 244. TLALPAN PEDREGAL DE LAS AGUILAS 245. XOCHIMILCO ALCANFORES (SANTA MARÍA NATIVITAS) TECOMULCO EL ALTO 246. XOCHIMILCO BARRIO LA TABLA (BARRIO LA PLANTA, SOLO A LAS REGIONES MANZANAS Y ) 247. XOCHIMILCO BARRIO LAS CRUCES ( SANTA CRUZ ACALPIXCA) 248. XOCHIMILCO BARRIO SAN JUAN (SAN LUIS TLAXIALTEMALCO) 249. XOCHIMILCO BARRIO SAN ANTONIO (SAN LUIS TLAXIALTEMALCO) 250. XOCHIMILCO EL ARENAL (SAN MATEO XALPA) 251. XOCHIMILCO DEL CARMEN ( SANTIAGO TULYEHUALCO) 252. XOCHIMILCO LA CAÑADA SAN LUCAS XOCHIMANCA 253. XOCHIMILCO LOMAS DE NATIVITAS (SANTA MARÍA NATIVITAS) 254. XOCHIMILCO RANCHO TEJOMULCO (SANTA MARÍA NATIVITAS) 255. XOCHIMILCO SAN JOSÉ ZACATEPEC (SAN MATEO XALPA) 256. XOCHIMILCO DURAZNOTITLA (SAN JOSE ZACAPETEC, SOLO LAS REGIONES MANZANAS , , , , , , , , , , , , , , , Y ) 257. XOCHIMILCO SANTA MARIA DEL OLIVAR (SANTIAGO TULYEHUALCO) 258. XOCHIMILCO BARRIO LA CANDELARIA (SAN GREGORIO) 259. XOCHIMILCO CRISTO REY 260 XOCHIMILCO AMPLIACION NATIVITAS

17 28 de Marzo de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda, con fundamento en los artículos 2, 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 39 fracción II y 46 fracción II, inciso a de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal; y 69 fracción II inciso a del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que el 14 de Febrero del 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer el inicio de operaciones de la segunda etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior, con la recepción de solicitudes para obtener la licencia de anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario Calzada Patriotismo ; Que conforme al Aviso referido en el párrafo anterior, la Autoridad del Espacio Público determinó 28 ubicaciones definitivas a fin de reordenar el Corredor Publicitario Calzada Patriotismo, de las cuales se asignaron 19 espacios para anuncios publicitarios en formato unipolar en el corredor publicitario Calzada Patriotismo ; Que con el afán de brindar seguridad jurídica y evitar cualquier confusión respecto de la ubicación de los espacios para anuncios publicitarios en formato unipolar he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MODIFICATORIO DEL AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DE OPERACIONES DE LA SEGUNDA ETAPA DE LA VENTANILLA DE PUBLICIDAD EXTERIOR, CON LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES PARA OBTENER LA LICENCIA DE ANUNCIOS DE PROPAGANDA COMERCIAL EN EL CORREDOR PUBLICITARIO CALZADA PATRIOTISMO. PRIMERO.- Se modifica la ubicación del espacio para anuncio publicitario en formato unipolar, identificado con el número progresivo 6 que aparece en los Considerandos del Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer el inicio de operaciones de la segunda etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior, con la recepción de solicitudes para obtener la licencia de anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario Calzada Patriotismo, para quedar como sigue: UBICACIONES Nº CALLE NÚMERO EXTERIOR COLONIA DELEGACIÓN 6 Rubens esquina Patriotismo 28 Mixcoac Benito Juárez SEGUNDO.- Salvo lo dispuesto en este Aviso modificatorio, el Aviso al público en general mediante el cual se da a conocer el inicio de operaciones de la segunda etapa de la Ventanilla de Publicidad Exterior, con la recepción de solicitudes para obtener la licencia de anuncios de propaganda comercial en el corredor publicitario Calzada Patriotismo, sigue vigente en los mismos términos en que fue publicado. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (Firma) ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

18 NO. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO AVISO POR EL QUE SE HACEN PÚBLICOS LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 2013 Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en el artículo 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; los numerales 32, 33, fracción II del numeral 34 y 35 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los numerales 56, 57, 58 y 59 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; los numerales 96, 97, 98, 99, 101 y 102 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como de las fracciones I y XXI del numeral 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se da a conocer: LOS PADRONES DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE APOYO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL 2013 DISPOSICIONES GENERALES 1. Queda totalmente prohibida la utilización del presente padrón, con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos para el fin que son publicados. 2. Quien haga uso indebido del presente padrón, será denunciado ante la autoridad competente para que sea sancionado conforme a la Ley aplicable. I. PROGRAMA DE APOYO DE BECAS A PRESTADORES DE SERVICIO SOCIAL A. Entidad Responsable del Programa. Unidad Administrativa: Secretaría de Desarrollo Económico Área Administrativa: Dirección de Administración Unidad Administrativa de Apoyo Técnico-Operativo: Subdirección de Recursos Humanos, Unidad Departamental de Capacitación y Prestaciones. B. Tipo de Apoyo: Becas a estudiantes de nivel medio o superior, que presten su Servicio Social en la Secretaría de Desarrollo Económico. Monto del Apoyo: $90, (Noventa mil pesos 00/100 M.N); $3, (Tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) para cada uno de los prestadores. Frecuencia de la Entrega: Semestral (un solo pago) NOMBRE DEL BENEFICIARIO SEXO APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) DELEGACIÓN H/M APELLIDO PATERNO 1 VALDÉZ BADILLO IZAMAR CUAUHTÉMOC M 20 2 MARTÍNEZ CERVANTES PAMELA IVONNE GUSTAVO A. MADERO M 19 3 ZAMORA PÉREZ ÉRICA YAZMIN TLALNEPANTLA DE BAZ, MEX. M 28 4 CUEVAS ÁLVAREZ YOSCELINE TULTITLÁN, MEX. M 22 5 GONZÁLEZ AYALA JACQUELINE IVETTE ECATEPEC DE MORELOS, MEX. M 21 6 TOLEDO GIL CRISTHIAN JOSSUE XOCHIMILCO H 25 7 MONTIEL CRUZ ALMA LETICIA IZTAPALAPA M 21 8 GUTIÉRREZ VILLALÓN YOHNATAN JARED MIGUEL HIDALGO H 22 9 CEJA RODRÍGUEZ ERICK DAVID ECATEPEC DE MORELOS, MEX. H 22 EDAD EN AÑOS

19 10 LÓPEZ AGUILAR JOSÉ ANTONIO ECATEPEC DE MORELOS, MEX. H AGUILAR ESCAMILLA JAIME ALEXANDER GUSTAVO A. MADERO H CASTILLO CASAS JHONATTAN OMAR CUAUTITLÁN, MEX. H ROSALES MINA ERIC MARGARITO AMECAMECA, MEX. H BLANCAS CAMACHO ARTURO MIGUEL HIDALGO H RITA VÁZQUEZ ANDREA IXTAPALUCA, MEX. M SÁNCHEZ HERNÁNDEZ ALEJANDRA DEL CARMEN IZTAPALAPA M VÁZQUEZ GARCÍA JANETT COYOACÁN M ÁVILA LÓPEZ ABRAHAM JAVIER GUSTAVO A. MADERO H TAPIA MORALES NALLELY NEZAHUALCOYOTL, MEX. M MOLINA MARTÍNEZ LUIS ALBERTO NAUCALPAN DE JUAREZ, MEX. H VÁZQUEZ OLVERA MARIO ARTURO IXTAPALUCA, MEX. H PÉREZ MARTÍNEZ ERICK MICHEL CUAJIMALPA DE MORELOS H SALGADO ÁVILA EDUARDO RAFAEL CELAYA, GTO. H SALGADO ÁVILA JUAN JOSÉ CELAYA, GTO. H VÁZQUEZ CARMONA FRANCISCO PEDRO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MEX. H 22 T R A N S I T O R I O PRIMERO.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión. SEGUNDO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, Distrito Federal a 19 de marzo de (Firma) Salomón Chertorivski Woldenberg Secretario de Desarrollo Económico

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Marzo de 2014 DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN LUIS JORGE DE LA CRUZ AMIEVA, Director General de Desarrollo Social y Humano en Álvaro Obregón, con fundamento en los Artículos 112, 116 y 117 Fracción IX del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; Artículo 38 y 39 fracción LVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; Artículos 122 bis fracción I, 123 Fracciones IV, IX y XI, y 131 bis 2 Fracciones XVII, XXII, XXIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. CONSIDERANDO Que el continuo deterioro de la economía familiar y del tejido social en comunidades con mayor desventaja social, afecta las oportunidades de desarrollo de las y los individuos que en ella habitan; este Órgano Político-Administrativo en apego a los principios de reconstitución del tejido social y de las condiciones de vida de las diferentes comunidades en la Delegación Álvaro Obregón, expido el siguiente: AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS Y MECANISMOS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE SALUD VISUAL A. ENTIDAD RESPONSABLE DE LA ACCIÓN INSTITUCIONAL DE BENEFICIO SOCIAL DE SALUD VISUAL La Delegación Álvaro Obregón a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Operación de Programas para la Comunidad, adscrita a la Dirección de Apoyo a la Comunidad dependiente de la Dirección General de Desarrollo Social y Humano. B. OBJETIVOS Y ALCANCES. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Delegación Álvaro Obregón proporcionando de manera gratuita, servicios de Salud Visual, a través de exámenes de agudeza y refracción visual, y en caso de ser necesario, otorgar un par de anteojos de graduación específica. Las actividades de la Acción Institucional de Beneficio Social de Salud Visual 2014, (AIBS) se llevarán a cabo en las Unidades Territoriales que comprende el territorio delegacional; por lo tanto, la población objetivo es población en general. C. METAS FÍSICAS La Acción Institucional tiene propuesto alcanzar una meta, de al menos 18,000 (dieciocho mil) exámenes de agudeza y refracción visual para el diagnostico visual de los solicitantes; y proporcionar al menos 18,000 (dieciocho mil) anteojos graduados a personas que así lo requieran de acuerdo al examen de agudeza y refracción visual practicado. D. PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL Partida Otras ayudas sociales a personas, durante el ejercicio fiscal 2014, por un monto total de $4, 500,000 (cuatro millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) E. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO Requisitos: Ser residente de la Delegación Álvaro Obregón. Llenar cédula de registro a la AIBS. Identificación Oficial. Comprobante de domicilio. En caso de ser menor de edad, estar representado por su padre, madre o tutor. Acudir a las sedes y/o lugares en los que se realicen los exámenes de agudeza y refracción visual. Acudir a las sedes y/o lugares donde se otorgarán los anteojos de graduación específica. Procedimiento de acceso: La Jefatura de Unidad Departamental de Operación de Programas para la Comunidad, difundirá en lugares públicos los requisitos que deben satisfacer las y los aspirantes; así como, los documentos que deben entregar para poder ser beneficiarios, mismos que se colocarán en lugares visibles y de fácil acceso a la comunidad.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

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