ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE
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- José Luis Cárdenas Rivas
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1 ITAÚ UNIBANCO HOLDING S.A. CNPJ / Compañía Abierta NIRE REGLAS OPERATIVAS DE NEGOCIACIÓN DE ACCIONES PARA TESORERÍA 1. PRINCIPIOS GENERALES 1.1. Estas Reglas Operativas de Negociación de Acciones para Tesorería ( REGLAS ) de Itaú Unibanco Holding S.A. ( COMPAÑÍA ) se refieren a las acciones en circulación emitidas por la COMPAÑÍA ( ACCIONES ) y establecen los parámetros que serán cumplidos por la COMPAÑÍA en la negociación de las ACCIONES, en el mercado a la vista y/o en el de opciones, para el mantenimiento en tesorería, cancelación o enajenación. Buscan asegurar a todos los interesados y agentes de mercado el compromiso de la COMPAÑÍA con elevados estándares de gobierno corporativo, transparencia y rectitud en la realización de tales operaciones Le compete al Comité de Divulgación y de Negociación de la COMPAÑÍA aprobar y/o modificar estas REGLAS, además de hacer su administración general y seguimiento. 2. CONDICIONES GENERALES DE NEGOCIACIÓN DE LAS ACCIONES 2.1. Modo de Operación de las ACCIONES por la COMPAÑÍA La COMPAÑÍA negociará siempre lotes estándar de ACCIONES El volumen diario de las negociaciones de ACCIONES por la COMPAÑÍA no excederá el 25% (veinticinco por ciento) del promedio de los volúmenes diarios de ACCIONES negociadas en bolsas de valores en las 20 (veinte) jornadas anteriores a la fecha de la respectiva oferta de compra/venta o de la ejecución de la oferta de compra/venta de ACCIONES por la COMPAÑÍA El promedio diario debe comprender los volúmenes negociados de las ACCIONES en las 3 (tres) bolsas de valores en que las ACCIONES son admitidas para la negociación, a saber, (i) BM&FBOVESPA S.A. - Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros (Brasil), (ii) NYSE - New York Stock Exchange (EE.UU.) y (iii) Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Argentina) En la hipótesis de ocurrir crisis o hechos de orden económico que impliquen alta volatilidad en las cotizaciones y/o baja liquidez de mercado, el volumen diario de negociaciones podrá alcanzar el 100% (cien por ciento) del promedio de los volúmenes diarios que trata el subapartado 2.1.2, respetando el límite de la COMPAÑÍA de mantener en tesorería ACCIONES en cantidad no superior al 10% (diez por ciento) de cada clase de ACCIONES La COMPAÑÍA mensualmente divulgará a Comisión de Valores Mobiliarios, SEC - U.S. Securities and Exchange Commission, BM&FBOVESPA S.A. - Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros, NYSE - New York Stock Exchange, Bolsa de Comercio de Buenos
2 Aires y entidades del mercado de mostrador organizado en que las ACCIONES son admitidas a la negociación los volúmenes negociados y los precios mínimo, medio y máximo practicados por la COMPAÑÍA en sus transacciones con las ACCIONES en bolsas de valores La COMPAÑÍA no negociará las ACCIONES (i) ni en los primeros 30 (treinta) minutos (ii) ni en los 10 (diez) minutos finales de la jornada de BM&FBOVESPA S.A. - Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros, principal mercado en el cual las ACCIONES son admitidas para negociación La restricción objeto del subapartado alcanza a cualquier parqué de negociación El precio de negociación de ACCIONES por la COMPAÑÍA no excederá el mayor precio efectivamente practicado por el mercado en el día de la negociación de las ACCIONES por la COMPAÑÍA, conforme lo registrado en el respectivo sistema de negociación Prioridad de los Administradores Las personas mencionadas en los puntos a y b del subapartado 2.1 de la Política de Negociación de Valores Mobiliarios Emitidos por la Compañía tienen prioridad durante hasta tres días, o el 60% de los días hábiles, de una misma semana para negociar las acciones de la Compañía. Para ello, es necesario que manifiesten ante Itaú Corretora su intención de negociar valores mobiliarios emitidos por la compañía y sus controladas, o que a ellos se refieran, hasta las 10:30 del mismo día. En esas situaciones, la compañía, sus controladas, coligadas u otra sociedad bajo control común, no podrán negociar acciones en tesorería En una situación en que se configure lo dispuesto en el apartado , o por determinación del Director de Relaciones con Inversores, la tesorería tendrá la prioridad de negociar con acciones emitidas por la propia Compañía Intermediación y Corretaje La COMPAÑÍA negociará las ACCIONES por intermedio de Itaú Corretora de Valores S.A Cuando sea necesario, Itaú Corretora de Valores S.A. contratará corretoras en países extranjeros para la ejecución de órdenes de negociación liquidables en bolsas de valores en el exterior Subastas en BM&FBOVESPA Se excluyen de los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 las operaciones que fueren realizadas en BM&FBOVESPA - Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros en una sola subasta con lote superior al 1% del capital de la clase). pág.2
3 3. VETOS A LA NEGOCIACIÓN pág Se prohíben: Las operaciones cuando haya acto o hecho relevante pendiente de divulgación por parte de la COMPAÑÍA. La prohibición aquí prevista dejará de estar vigente el día siguiente al de la divulgación; Las operaciones durante los 15 (quince) días anteriores a la divulgación de las informaciones trimestrales (ITR) y anuales (DFP e IAN) de la COMPAÑÍA. Esta prohibición persistirá hasta el día de la divulgación o el día de la publicación del aviso que las deje a disposición de los accionistas. Quedan excluidas de esta prohibición las negociaciones realizadas en el ámbito del Programa de Reinversión de Dividendos PRD. En el supuesto de que la COMPAÑÍA divulgue informaciones financieras preliminares o anticipadas, la prohibición aquí prevista dejará de estar en vigor el día siguiente al de la divulgación; Las operaciones en el período comprendido entre la decisión de la COMPAÑÍA, tomada por el órgano social competente, de aumentar el capital social, distribuir dividendos, bonificar acciones o activos que a ella hagan referencia, aprobar desdoblamiento, agrupamiento o, incluso, subscripción de acciones y la publicación de los respectivos avisos o anuncios; Las operaciones cuando haya sido celebrado cualquier acuerdo o contrato cuya finalidad sea la transferencia del control accionario, directo o indirecto, o haya sido otorgada opción o mandato para ese mismo fin, así como en el caso de que exista la intención de promover absorción, escisión total o parcial, fusión, transformación o reorganización societaria de la COMPAÑÍA, y mientras que la operación no se dé a conocer públicamente por medio de la divulgación de hecho relevante; Las operaciones sujetas a períodos excepcionales de prohibición de la negociación de las que se trata en el subapartado 3.2 de la Política de Negociación de Valores Mobiliarios Emitidos por la COMPAÑÍA; Las operaciones que impliquen la reducción del capital social de la COMPAÑÍA y/o requieran la utilización de recursos superiores al saldo de beneficios o reservas disponibles, excluida la reserva legal, que consten en el último balance de la COMPAÑÍA; Las operaciones que puedan crear condiciones artificiales de demanda, oferta o precio de las ACCIONES o implicar en prácticas no equitativas; Las operaciones cuando esté en marcha oferta pública de adquisición de ACCIONES; Las adquisiciones cuando la cantidad de acciones emitidas por la COMPAÑÍA y mantenidas en tesorería sea superior al 10% (diez por ciento) de cada clase de las ACCIONES en circulación, incluyendo las ACCIONES, ordinarias y/o preferidas, que la COMPAÑÍA podría llegar a adquirir mediante el ejercicio de derivados referentes a acciones en conformidad
4 con el párrafo 2º del artículo 8 de la Instrucción CVM nº 567/15, excepto cuando se trate de acciones reembolsadas o decomisadas. En este límite del 10% se incluyen: (i) Las acciones emitidas por la COMPAÑÍA abierta pertenecientes a sociedades coligadas y controladas por la compañía abierta; y (ii) Las acciones emitidas por la compañía abierta correspondientes a la exposición económica asumida en razón de contratos derivados o de liquidación diferida, celebrados por la propia compañía o por las sociedades coligadas y controladas. En este caso: La cantidad de acciones referidas en instrumentos derivados que confieran exposición económica a las acciones emitidas por la propia compañía no puede compensarse con la cantidad de acciones referidas en instrumentos derivados que produzcan efectos económicos inversos; y Las acciones referidas en contratos derivados deben computarse independientemente cuando tales contratos prevean liquidación financiera o por medio de la entrega de acciones las operaciones que no puedan realizarse en el ámbito de cualquiera de las siguientes bolsas de valores: (i) BM&FBOVESPA - Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros (Brasil); (ii) NYSE - New York Stock Exchange (E.U.A.); y/o (iii) Bolsa de Comercio de Buenos Aires (Argentina), excepto el ejercicio de opciones de compra de ACCIONES del que trata el párrafo 3º del artículo 168 de la Ley nº 6.404/76, que podrán ocurrir por medio de negociaciones privadas; Las operaciones que tengan por objeto acciones no integradas o pertenecientes a los accionistas controlantes Las prohibiciones que constan en estas REGLAS no se aplican a la adquisición de acciones que se encuentren en tesorería por medio de negociación privada regularmente realizada en el ámbito de programa de otorgamiento de opciones de compra de acciones o de programa de remuneración en acciones. 4. TRANSGRESIÓN DE LAS REGLAS 4.1. El eventual incumplimiento de estas REGLAS sujetará: (i) a la COMPAÑÍA a las sanciones previstas por ley y por la reglamentación vigente; y (ii) a las personas involucradas, directa o indirectamente, en los negocios objeto de estas REGLAS y que hayan causado tal incumplimiento, a las sanciones que el Director de Relaciones con Inversores defina contando con el apoyo del Comité de Divulgación y Negociación de la COMPAÑÍA. 5. PLAZO DE LAS REGLAS 5.1. El plazo de validez de estas REGLAS es indeterminado. pág.4
5 pág.5
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