Fasecolda 35 años. El Régimen de Reservas Técnicas en Colombia Retos Futuros

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1 Fasecolda 35 años Aspectos financieros El Régimen de Reservas Técnicas en Colombia Retos Futuros María Claudia Cuevas / Junio

2 El régimen de reservas técnicas en Colombia 1. MARCO TEÓRICO DE LAS RESERVAS TÉCNICAS 1 Las reservas técnicas son los recursos que destina una compañía de seguros para respaldar las obligaciones que ha contraído con sus asegurados. El régimen de reservas técnicas es el conjunto de normas prudenciales establecidas por el regulador con el propósito de fijar las directrices que deben seguir las aseguradoras para estimar adecuadamente dichas obligaciones. Las compañías de seguros deben identificar y cuantificar cuáles son las obligaciones derivadas de los contratos de seguros que suscriben y deben asignar las partidas necesarias para garantizar el pago o reconocimiento futuro de esas obligaciones. Desde el punto de vista contable, las reservas técnicas representan el compromiso que mantiene la aseguradora hacia su masa de asegurados. Las normas emitidas por la mayoría de los reguladores en distintos países buscan que el nivel de recursos disponibles por los operadores les permita cumplir con sus obligaciones de corto y largo plazo con independencia de los recaudos futuros. A continuación se presenta un breve resumen de los principales tipos de reservas: 1.1 Reservas de primas Corresponden a la porción de la prima que, a la fecha de cálculo, no ha sido ganada por el asegurador. Dentro de este grupo de reservas, la más difundida es la Reserva de Prima no Devengada (Unearned Premium Reserve, UPR). 1 Tomado del Informe Fase I Towers Watson Revisión Normativa de Reservas, mayo de En los anexos del informe se encuentra una completa descripción de los estándares internacionales para seguros de vida y seguros generales. 495

3 Fasecolda 35 años Esta reserva tiene como finalidad distribuir el ingreso de la compañía en función del período de tiempo en que estará expuesta al riesgo asegurado. De esta manera se ajusta el resultado de la aseguradora al asignar la utilidad al período en el que se ganó la prima, independientemente de cuándo fue emitida. La prima ganada se determina tomando la cuantía de la prima emitida descontándole los saldos de la Reserva de Prima No Devengada de comienzo y fin de ejercicio. Desde el punto de vista del cálculo, existen distintas metodologías para realizarlo, pero siempre buscan estimar la proporción de prima aún no ganada por el hecho de que el riesgo cubierto sigue corriendo. Conceptualmente se trata de un compromiso técnico y no de un pasivo con una contraparte definida, por lo que no es relevante en este caso si el asegurado tiene derecho a cancelar el contrato y reclamar la prima correspondiente. En muchos productos es válido asumir que el riesgo, y, consecuentemente, la prima, se distribuyen uniformemente a lo largo del período de cobertura. En estos casos, se utiliza el método póliza a póliza, en el que se aplica una prorrata por los días de cobertura pendientes sobre los días totales. También son válidos los métodos de octavos o de veinticuatro-avos, cuya filosofía es idéntica, pero que trabajan sobre conceptos agregados y bajo el supuesto simplificador de que la prima recaudada se emite a mitad del período que se considere. La normativa de distintos países permite tomar una fracción de la prima (por ejemplo, 80%) como base de cálculo para esta reserva. Ello implica reconocer que una porción de la prima se devenga en forma inmediata al momento de la emisión. 496

4 El régimen de reservas técnicas en Colombia 1.2 Reservas de siniestros Las reservas de siniestros son un pasivo constituido para reflejar el costo estimado de siniestros que han ocurrido y no han sido pagados. Bajo este concepto se incluyen las Reservas de Siniestros Avisados y las Reservas de Siniestros no Avisados Desde el momento en que se conoce un siniestro y hasta que se efectúa su pago, la aseguradora va obteniendo información adicional que le permite mejorar su conocimiento y evaluación de la pérdida. Este hecho, sumado a que la exigibilidad de la indemnización se perfecciona contra entrega de cierta documentación por parte del asegurado, ha determinado que, en algunos países, las reservas de siniestros pendientes se clasifiquen en siniestros avisados con información insuficiente, siniestros avisados en proceso de liquidación y siniestros liquidados pendientes de pago. En los tres casos es posible establecer una asignación directa entre el siniestro y la póliza a la que corresponde. Cuanto mayor sea el grado de información disponible (cantidad y calidad), más se aproximará la reserva al monto a pagar. Las Reservas de Siniestros Ocurridos no Avisados (Incurred But Not Reported, IBNR) procuran estimar los siniestros que a una fecha dada ya ocurrieron pero no han sido informados a la aseguradora. Los registros contables deben tener en cuenta esta realidad, aún cuando el valor que se determine no pueda ser asignable en forma directa a un evento conocido. Para su estimación existen distintas metodologías. Basta agregar, por ahora, que el concepto de IBNR incluye muchas veces el de IBNER (Incurred But not Enough Reported) y corresponde a siniestros conocidos a los que, por falta de información adecuada, se les ha estimado una reserva por montos incorrectos. 497

5 Fasecolda 35 años 1.3 Reservas de gastos Algunos países establecen que las reservas deben alcanzar no sólo para pagar las indemnizaciones sino también para hacer frente a los gastos propios de la operación hasta terminar de liquidar los compromisos pendientes. 1.4 Reservas matemáticas Las reservas matemáticas representan el pasivo que la entidad tiene para con sus asegurados. Es un concepto aplicable a productos de seguros personales en los que se dan las condiciones de cobertura plurianual, prima nivelada y riesgo creciente. Conceptualmente, la reserva matemática equivale a la acumulación (con intereses) de las primas percibidas en exceso del riesgo de cada año para hacer frente al riesgo futuro. Existen distintos métodos de cálculo de este tipo de reservas: 1. Método Retrospectivo: la reserva equivale a la diferencia entre el valor final de las primas recibidas hasta la fecha de valuación y el valor final del riesgo ya corrido. 2. Método Prospectivo: la reserva equivale a la diferencia entre el valor actual de la cobertura futura y el valor actual de las primas a percibir. 3. Método de Acumulación o Recurrencia: la reserva al cierre de un período equivale a la reserva vigente al cierre del período precedente incrementada en el valor de la prima del período y los intereses acreditados y disminuida en el valor del riesgo corrido en el período. Los tres métodos derivan de una misma ecuación de equivalencia inicial, por lo que deben arrojar los mismos resultados. No obstante, dependiendo de la naturaleza del producto en cuestión se aplica una u otra metodología. 498

6 El régimen de reservas técnicas en Colombia 1.5 Reserva de descalce En algunos países se exige una reserva de descalce que busca dotar a las aseguradoras de recursos adicionales para afrontar eventuales pérdidas surgidas de la reinversión a bajas tasas de activos descalzados con los pasivos correspondientes. Además de los tipos descritos, existen otros específicos para cada riesgo en cuestión. Por ejemplo, en el caso del ramo de Rentas Vitalicias existe el riesgo de descalce de plazos entre los pasivos contraídos y los activos que los respaldan. 1.6 Reservas de estabilización / de desvíos siniestrales Normalmente, las primas puras se calculan en función de promedios históricos, con el agregado de un recargo de seguridad. La realidad puede determinar siniestros muy diferentes del promedio y es por ello que distintos reguladores exigen en determinados contextos la constitución de reservas de desvíos siniestrales. Estas reservas son normalmente aplicadas a riesgos de baja frecuencia y alta intensidad, circunstancias que favorecen la existencia de tales desvíos. Vale aclarar que las Reservas de Desvíos Siniestrales buscan dotar de recursos a las aseguradoras por imprevistos graves que vayan a producirse sobre coberturas ya contratadas. Las Reservas de Estabilización, en cambio, aplican a riesgos de naturaleza cíclica, normalmente vinculados a eventos naturales repetitivos en ciclos mayores al año. Por ejemplo, existen zonas en las que se producen grandes temblores cada 5 años. En estos casos, las aseguradoras podrían reservar las utilidades de años sin siniestros para aplicarlas en años en que los mismos se produzcan. 499

7 Fasecolda 35 años Muchos reguladores no permiten que el importe correspondiente sea computado como un pasivo y, en su lugar, sólo puede ser imputado como un concepto de patrimonio neto. Este criterio es el que ha primado en las Normas Internacionales de Información Financiera No. 4 (NIIF 4 IFRS 4). 500

8 El régimen de reservas técnicas en Colombia 2. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE RESERVAS DEL SECTOR ASEGURADOR EN COLOMBIA 2.1 Recuento histórico de la normativa en materia de reservas técnicas Las primeras disposiciones en materia de reservas técnicas surgen con la expedición del Decreto 655 de 1925 que reglamentó el Artículo 18 de la Ley 26 de y el Artículo 55 de la Ley 68 de y se refiere a la vigilancia de las instituciones por parte de la Superintendencia Bancaria. En este decreto se introduce la obligación para las compañías de seguros de incendios, transportes, accidentes y enfermedades, de mantener un fondo de reserva correspondiente al 40% del valor de las primas netas recibidas en cada ramo, definiendo como prima neta la diferencia entre las primas totales y las primas cedidas en reaseguro. De igual manera, estableció para las compañías de seguros de vida la obligación de mantener un fondo de reserva, que sería calculado anualmente por el actuario de la compañía de acuerdo con los principios definidos por la Superintendencia. Aclara que el fondo de reserva pertenece a los asegurados y sólo podría ser usado para atender los compromisos con los mismos. Este Decreto facultó al supervisor para fijar las reservas que considerara necesarias para otros ramos de seguros. 2 Referente al capital de garantía de las aseguradoras 3 Establece que las entidades de seguros de cualquier clase están sometidas a la supervisión de la Superintendencia Bancaria. 501

9 Fasecolda 35 años Tabla 1 21 de de 1938 Tabla de mortalidad TCM de % de 1959 TCM de % 512 de 1967 TCR** de % 3025 de 1971 TMA *** 1955/69 5% de de de de de de de 1994 TMA 1955/69 TMA 1955/69 TMA 1955/69 TCM 1984/88 TMR ISS 1980/ 1989 TMR ISS 1980/1989 Min 6% Max 18% Min 2% 8% 8% 0610 de de de 2010 TMA 1998/ /2008 4% * Tabla Colombiana de Mortalidad 502

10 El régimen de reservas técnicas en Colombia Posteriormente se expidió la Ley 105 de 1927 que reafirma las disposiciones del Decreto 655 de 1925, haciendo extensiva las normas de las compañías de vida a los seguros de rentas vitalicias e introduciendo, entre otros, las primeras disposiciones relacionadas con los criterios de inversión de las reservas técnicas. La Superintendencia Bancaria fijó mediante resoluciones las bases oficiales para el avalúo de las reservas matemáticas de los seguros de vida y los de rentas vitalicias, las cuales se relacionan en la tabla 1. En general, la mayoría de resoluciones permitieron a las aseguradoras utilizar tablas de mortalidad propias siempre y cuando el valor de la reserva no resultara inferior al calculado con las bases oficiales. Las resoluciones aplicaban para la nueva producción, mientras que el stock de reservas se mantenía con las bases oficiales de la fecha de emisión de la póliza. Si la aseguradora tenía interés en actualizar los parámetros para el cálculo de las reservas de producción anterior a la fecha de expedición de cada resolución, debía solicitar autorización al supervisor. Continuando con la reserva técnica de las compañías de seguros generales, en 1974 se establece, mediante la Resolución de la Superintendencia Bancaria, un régimen de reserva especial para los seguros de naves y aeronaves tomando en consideración los bajos niveles de retención que mantenían las aseguradoras que explotaban este ramo, la naturaleza de los riesgos y la cuantía de las sumas aseguradas. En estos casos debía constituirse un fondo de reserva no inferior al 10% de las primas netas emitidas durante el año, siempre y cuando el riesgo fuera reasegurado como mínimo en un 90%. Posteriormente 503

11 Fasecolda 35 años la Superintendencia eliminó la condición de cesión mínima, dejando como único límite el establecido en la Resolución 151 de La Superintendencia Bancaria en el cumplimiento de su mandato, y con el propósito de garantizar la solvencia de las aseguradoras, crea mediante la Circular DS y C 024 de 1975, el Libro de Registro de Siniestros Avisados de Seguros, Reaseguros y Coaseguros. En la práctica, con esta disposición nace la reserva de siniestros avisados, al ordenar el registro consecutivo de las reclamaciones presentadas por los asegurados. Dicho libro debía contener, entre otros, el monto de la reclamación que fue definida contablemente como el valor reclamado o valor probable que se deduzca de los documentos de la reclamación y estuviese dentro de los límites de los valores asegurados. Se registraba de manera independiente la reserva de siniestros avisados de la cuota parte de la compañía, de la porción de reserva correspondiente al reaseguro. En 1976, mediante el Decreto 888, se crea la Reserva Técnica para Riesgos de Terremoto, que reemplazó la reserva técnica del ramo creada en Esta reserva acumulable de un ejercicio a otro era equivalente al 80% de las primas netas retenidas en el año y debía contabilizarse como un pasivo externo. Podía liberarse previa autorización de la Superintendencia Bancaria, al demostrar que no tenía riesgos de terremoto vigentes o que los mismos habían sido cedidos a otra aseguradora y ser usada para el pago de los siniestros retenidos. La Resolución 356 de 1977 de la Superintendencia incorporó un régimen especial para el ramo de transportes, teniendo en consideración que en este ramo la exposición al riesgo estaba principalmente en función del trayecto 4 Establece que ninguna compañía, al asumir el amparo mencionado, podra comprometer, en sólo un riesgo, más del 20% de su capital pagado y reservas patrimoniales. 504

12 El régimen de reservas técnicas en Colombia asegurado. Concretamente, ordenó la constitución de dos reservas: 1) la reserva técnica o para riesgo en curso, equivalente al 40% de las primas retenidas del último trimestre y 2) la reserva para siniestros no avisados y de siniestralidad catastrófica que debía ser no inferior al 20% ni superior al 40% de las primas netas retenidas en el último semestre. Un año después se decretó la suspensión provisional de esta Resolución por el Consejo de Estado 5. Sólo hasta 1990, con la promulgación de la Ley 45, se introducen cambios sustanciales en materia de reservas técnicas. La Ley en mención se convierte en el marco normativo del sector y determina las directrices generales para la actividad aseguradora. Esta Ley tiene tres propósitos principales: proteger los asegurados, crear condiciones apropiadas para el desarrollo del mercado asegurador y promover la sana competencia entre las instituciones que participan en el mercado asegurador 6. Como parte del conjunto de normas establece, entre otras, reglas patrimoniales, de solvencia y reservas técnicas. En su Artículo 48 la Ley faculta al Gobierno Nacional para reglamentar las reservas de riesgos en curso, la reserva matemática, la reserva para siniestros pendientes y la reserva de desviación de la siniestralidad que deberían constituir las entidades aseguradoras. Este artículo, que hoy hace parte del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero 7 (Artículo 186), sólo fue modificado hasta el 2003 con la Ley 795 en donde se otorgó una facultad adicional al Gobierno para definir reservas técnicas adicionales por ramo y para determinar los aspectos técnicos de los seguros de la Seguridad Social. 5 Auto de diciembre 14 de 1978 del Consejo de Estado. Informativo Jurídico No 11 Fasecolda, Ley 45 de 1990, Titulo II de la Actividad Aseguradora, Capitulo I Disposiciones Generales, Artículo 29. Principios Orientadores. 7 Decreto 663 de 1993 Artículo 186, Régimen de Reservas Técnicas e Inversiones 505

13 Fasecolda 35 años Tabla de de de de de de de de de de

14 El régimen de reservas técnicas en Colombia La Ley 45 de 1990 fue reglamentada mediante los relacionados en la Tabla 2, decretos los cuales en su mayoría fueron derogados, pero sus disposiciones están contenidas en el Decreto Único Financiero 2555 de 2010 que recogió las normas vigentes en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores. Hasta el 2010 el régimen estaba contenido en su mayoría en el Decreto 839 de 1991 y en los Decretos 2345 y 2347 de 1995 que regían las reservas de los seguros de la Seguridad Social. 2.2 Régimen de reservas técnicas vigente 8 Las aseguradoras deben constituir cuatro tipos de reservas, a saber, de riesgos en curso, matemática, de siniestros y de desviación de la siniestralidad. Existe un régimen especial para los ramos de la seguridad social. A continuación se presenta un breve resumen del régimen vigente Régimen general Reserva de Riesgos en Curso 9 : se establece como el valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada. En general aplica el sistema de octavos, el cual asume que las pólizas se emiten a la mitad del trimestre y la reserva se calcula con base en las fracciones de octavo de primas no devengadas, tomando como base el 80% de la prima neta retenida liberable anualmente. En la Tabla 3 se presentan las condiciones de cálculo, liberación y constitución de la reserva. Las aseguradoras pueden solicitar autorización al supervisor para utilizar otros métodos de cálculo, si los mismos son más consistentes. 8 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Ministerio de Hacienda y Crédito Público 9 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículos al

15 Fasecolda 35 años Tabla 3 Regímenes Método Porcentaje de la prima neta retenida Periodicidad de liberación Régimen general Octavos 80% Anual Aviación, navegación, minas y petróleos N/A 10% Anual Transportes N/A 50% Trimestral Manejo global N/A 20% Anual Vigencia menor a un año Sistema general corregido por el plazo 80% Vigencia de la póliza Vigencia mayor a un año Porción de la prima correspondiente al primer año Octavos 80% Anual Prima correspondiente a años subsiguientes Reserva Matemática 10 : la norma la define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el asegurado. Para el ramo de vida individual se calcula actuarialmente póliza a póliza, utilizando las mismas bases técnicas usadas en el cálculo de la prima (tasa de interés y tabla de mortalidad). 10 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo

16 El régimen de reservas técnicas en Colombia En los seguros de vida con ahorro 11, se debe constituir de manera adicional una reserva por el valor del fondo conformado de ahorro y sus rendimientos. Existe un régimen especial para el seguro educativo que contempla una reserva matemática y una reserva para pago de beneficios educativos. En este caso el cálculo de la reserva matemática debe ajustarse a su nota técnica teniendo en cuenta la tasa de interés técnico, el valor de las matrículas y los gastos administrativos. Se puede liberar para constituir la reserva para pago de beneficios educativos o para hacer devoluciones si el producto las considera. La reserva para pago de beneficios educativos debe constituirse para cada póliza y en la fecha del aviso a la entidad aseguradora sobre la utilización del beneficio educativo, corresponde al valor presente de todos los pagos futuros por concepto de matrículas del programa de educación escogido y se debe ajustar periódicamente con base en el valor de la última matrícula pagada por la aseguradora. Puede liberarse si la póliza contempla devoluciones durante este período. Reserva para Siniestros Pendientes 12 : tiene como propósito establecer los recursos necesarios para garantizar el pago de los siniestros ocurridos en el período y que no hayan sido cancelados o avisados. El monto de la reserva corresponde a la sumatoria del valor estimado de la indemnización que correspondería a la entidad, por cuenta propia, por cada siniestro avisado, y del valor promedio de la parte retenida de los pagos efectuados en los últimos 3 años por concepto de siniestros no avisados de vigencias anteriores, expresados en términos reales, quedando expresados en términos de un período base. 11 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo al Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículo

17 Fasecolda 35 años Reserva de desviación de siniestralidad 13 : la norma la establece para cubrir riesgos de siniestralidad poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica. En la actualidad está reglamentada para el ramo de terremoto y de riesgos profesionales. En el caso de Terremoto se constituye trimestralmente como el 40% del valor de las primas netas retenidas y es acumulativa hasta tanto se complete una suma equivalente al doble de la pérdida máxima probable correspondiente al cúmulo retenido por la entidad aseguradora en la zona sísmica de mayor exposición. La descripción de la reserva de desviación de siniestralidad de riesgos profesionales se encuentra en la siguiente sección. Depósito de Reserva 14 : aunque no se considera una reserva técnica, las aseguradoras deben constituir un depósito de reserva equivalente a un porcentaje de las primas cedidas en reaseguro proporcional a los reaseguradores del exterior para los siguientes ramos: Tabla 4 Ramo Aviación, navegación y minas y petróleos Porcentaje de retención 10% Manejo global bancario 10% Transportes 20% Otros Ramos 20% 13 Estatuto Financiero Artículo 186., Decreto Único Financiero 2555 de 2010, Artículo Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Artículo

18 El régimen de reservas técnicas en Colombia El depósito se retendrá por el mismo período que la aseguradora mantenga la reserva, excepto para aquellos seguros con vigencia plurianual, en cuyo caso se liberará una vez cumplido el primer año Régimen Ramos de la Seguridad Social Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia Reserva para siniestros pendientes no avisados 15 : se calcula para cada póliza sobre la parte retenida del riesgo como la diferencia existente entre la prima de riesgo devengado durante el trimestre y el resultado de sumar el aumento en la reserva de siniestros pendientes avisados y los siniestros pagados durante el trimestre. Cuando el pago del siniestro resulte inferior a la reserva del siniestro pendiente avisado correspondiente, el excedente deberá restituirse a la reserva de siniestros pendientes no avisados. Mientras la póliza permanezca vigente, el saldo de la reserva deberá ser cuanto menos igual al valor de las primas de riesgo causadas durante el mes inmediatamente anterior a la fecha de cálculo. Podrá liberarse a partir del momento en que se termine la relación correspondiente a la póliza previsional de invalidez y sobrevivencia para el pago de siniestros o después de tres años, previo recalculo y distribución de las utilidades de la póliza. En lo no previsto aplica el régimen general de reservas Seguro de Riesgos Profesionales Reserva para siniestros ocurridos avisados 16 : corresponde al valor actual 15 Decreto 2345 de 1995 y modificatorios 16 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Art

19 Fasecolda 35 años estimado de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de siniestros avisados de invalidez o sobrevivientes sobre la parte retenida del riesgo. Se calcula para cada siniestro avisado y se libera una vez se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez y sobrevivientes. Reserva para siniestros ocurridos no avisados 17: se calcula trimestralmente como la diferencia entre el 50% de las cotizaciones devengadas (primas netas retenidas) en el mismo período, descontados el 5% destinado a programas de promoción y prevención, el 1% destinado al Fondo de Riesgos Profesionales y el 2% destinado a la reserva para enfermedad profesional, y el resultado de la sumatoria de los siniestros pagados y los incrementos en la reserva matemática y de siniestros pendientes avisados, registrados durante dicho trimestre. En todo caso no podrá ser inferior al 5% de las cotizaciones devengadas durante el trimestre, ni superior al 25% de las cotizaciones devengadas durante los últimos doce meses. Reserva matemática 18 : esta reserva se constituye en forma individual, a partir de la fecha en que se determine la obligación de reconocer la pensión de invalidez o de sobrevivientes. El monto corresponde al valor esperado actual de las erogaciones a cargo de la administradora por concepto de mesadas. Se calcula mediante el sistema de rentas fraccionadas vencidas usando como base la Tabla de Mortalidad de Rentistas Válidos RMRV 2005/2008 (Resolución 1555 de 2010) y la tasa de interés técnico del 4% (Resolución 610 de 1994). 17 Decreto Único Financiero 2555 de 2010 Art En el Decreto Único no se derogó el Decreto 231 de 2002, que dispuso que a partir del 1 de enero de 2005, la reserva para siniestros ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará al régimen general previsto en el Artículo 7 del Decreto 839 de 1999 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. 18 Decreto Único Financiero Artículo

20 El régimen de reservas técnicas en Colombia Reserva de desviación de siniestralidad 19 : corresponde al 4% de las cotizaciones devengadas en la porción retenida del riesgo, se calcula trimestralmente y será acumulativa hasta alcanzar el 25% de las cotizaciones registradas durante los últimos doce meses menos la mitad del valor asegurado en excesos de pérdidas catastróficos que cubran estos riesgos. Puede ser utilizada para el pago de siniestros catastróficos. Reserva de enfermedad profesional 20 : para su constitución se destina el 2% de la cotización mensual devengada, es acumulativa y sólo puede destinarse a cubrir los montos que la entidad transfiera a otras administradoras de riesgos profesionales, que repitan contra ella por prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional. 2.3 Evolución en cifras Las reservas técnicas son el pasivo más relevante en los estados financieros de las compañías aseguradoras y alcanzaron, a diciembre de 2010, la suma de $19,8 billones. Como se puede observar en el siguiente gráfico, el crecimiento promedio real de las reservas técnicas se ha mantenido constante alrededor del 11% 21. En el año 2008 se dio un comportamiento extraordinario, el cual es explicado por la cesión de la cartera de riesgos profesionales de la ARP del Instituto de Seguros Sociales (ISS) a la Previsora Vida, que posteriormente se convirtió en Positiva Compañía de Seguros S.A. En esta operación el ISS cedió sus pasivos a la nueva entidad aportando al mercado una reserva matemática cercana a los $3,4 billones. 19 Decreto Único Financiero Artículo Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria TIT VI, CAP II, NUM 3, SUB- NUM Reserva de enfermedad profesional. Modificado por la Circular Externa 052 de 2002 de la Superintendencia Bancaria 21 Excluyendo el

21 Fasecolda 35 años Tabla Total Stock de las reservas técnicas y crecimiento real % 11% 13% 13% 15% 10% 9% 11% 13% 9% 13% 8% Billones de pesos de 2010 Crecimiento real Cifras Superintendencia Financiera de Colombia. 514

22 El régimen de reservas técnicas en Colombia 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 7% 6% 6% 7% 8% 8% 6% 5% 4% 4% 4% 4% 4% 5% 5% 4% 3% 2% 2% 2% 7% 7% 7% 4% 3% 3% 6% 6% 5% 6% 5% 5% 4% 4% 4% 7% 8% 7% 7% 8% 8% 7% 5% 5% 7% 6% 7% 5% 5% 6% 6% 5% 5% 5% 5% 12% 10% 10% 10% 10% 10% 12% 20% 19% 19% 17% 16% 13% 14% 14% 14% 14% 13% 13% 14% 14% 15% 16% 19% 17% 16% 16% 15% 56% 22% 58% 58% 14% 13% 14% 13% 14% 41% 42% 38% 15% 37% 35% 15% 30% 28% 25% 21% 15% 0% Reserva de siniestros avisados Reserva de siniestros pendientes Reserva de siniestros no avisados Otras reservas Como se observó anteriormente, el stock de reservas del sector asegurador ha venido presentando crecimientos reales durante todo el período estudiado. Al examinar este comportamiento por tipo de reserva, se encuentra que la reserva matemática concentra el grueso de este rubro con el 58% del total en el 2010, y es la más relevante desde Esta realidad se apoya en la maduración de los productos de la seguridad social (rentas vitalicias y riesgos profesionales) que han incrementado su participación en la producción del sector y por ende en las reservas matemáticas. 515

23 Fasecolda 35 años 3. PROYECTO DE REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE RESERVAS TOWERS WATSON Con el propósito de actualizar el régimen de reservas que ha estado vigente por más de 20 años, a finales del año 2008 la industria aseguradora, en acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera, inició esta proyecto que pretende revisar el tipo de reservas técnicas que deben constituir las aseguradoras para que se identifiquen y cuantifiquen de manera adecuada las obligaciones que se derivan de los contratos de seguros suscritos y se asigne el monto de recursos necesarios para garantizar el pago futuro de esas obligaciones. La firma seleccionada para adelantar el proyecto fue Watson Wyatt, hoy Towers Watson (TW) cuya propuesta está compuesta de tres fases DISCOVER, IN- VENT y DELIVERY. A la fecha se ha finalizado la primera (Discover) y se encuentra en su etapa final la segunda (Invent). 3.1 Conclusiones y recomendaciones del consultor en la FASE I 22 Uno de los objetivos básicos de la regulación y supervisión de las operaciones de seguros es lograr que las compañías cumplan con las obligaciones que han contraído con los asegurados. Para contribuir a este objetivo, es necesario un cuerpo normativo moderno y alineado con estándares internacionales que incorpore las prácticas aceptadas internacionalmente en la estimación de las obligaciones de corto y largo plazo con los aseguradores. 22 Tomado del Informe Fase I Towers Watson Revisión Normativa de Reservas, enero de

24 El régimen de reservas técnicas en Colombia No obstante, el proceso de modernización no constituye per se un factor de éxito. La alineación a los estándares internacionales actuales no debería ser lo único a modificar en éste, se requiere un programa más amplio en donde se contemplen otros pilares. Por ejemplo, la industria podría adoptar una metodología uniforme de constitución de reservas matemáticas para la cobertura de renta vitalicia previsional, pero sobre la base de unas tablas de mortalidad que subestiman la supervivencia de los asegurados y beneficiarios. Si bien las técnicas actuariales utilizadas se corresponderían con el estado del arte en esa materia y se aplicarían de manera homogénea para todos los operadores, la subestimación de la expectativa de vida afectaría la suficiencia de los pasivos. De igual forma, podrían incorporarse las técnicas de desarrollo de triángulos para la estimación de la reserva de siniestros no avisados para coberturas como la de automóviles que, al carecer de información de siniestralidad consolidada, impediría la obtención de valores representativos para carteras pequeñas. Respecto del control de dichos pasivos, cómo asumir la correcta utilización de técnicas actuariales o cómo proponer un conjunto de reservas mínimas, si no existe la obligación de que un actuario o especialista las certifique? En este caso, no habría opinión que certifique la aplicación de las prácticas adecuadas. De otra parte existen factores como los cambios en el marco legal, las tarifas insuficientes, la incorporación de nuevos beneficiarios, el no pago de las primas, etc., que afectan negativamente a la operación de los seguros en Colombia y que no son originados por la falta de una normativa actualizada en materia de reservas. Consecuentemente, una modificación del esquema vigente sólo redundaría, en el mejor de los casos, en un diagnóstico más acertado del problema. 517

25 Fasecolda 35 años Reserva de primas En la práctica del mercado local se advierte la ausencia de una metodología que consulte parámetros técnicos para calcular el monto de esta reserva de primas no devengadas en los ramos de seguros de aviación, navegación, minas y petróleos, transportes, manejo global bancario y de infidelidad y riesgos financieros. En efecto, la ley sólo establece un porcentaje sobre las primas netas retenidas para cada uno de estos ramos. Es posible, además, que la prima de riesgo sea insuficiente no sólo por la forma en que se distribuyen temporalmente los siniestros, sino también porque la prima en sí es inconsistente con la siniestralidad esperada. Vale decir, en la determinación de la prima, si bien debería prevalecer siempre un principio técnico, no es infrecuente que ya sea por decisiones comerciales o por inercia o lentitud en el ajuste de tarifas a las condiciones reinantes de mercado las primas comerciales resulten técnicamente deficientes. Para evitar que esto redunde en una insuficiencia de los pasivos técnicos, la reserva de primas no devengadas debería ser calculada en función de la siniestralidad esperada y no de la prima facturada. Dependiendo del comportamiento del riesgo cubierto se podría estimar un proxy de la siniestralidad esperada sobre la base de la articulación de una reserva de primas no devengadas combinada con una reserva de insuficiencia de primas que corrija eventuales deficiencias de tarifas (no desvíos de siniestralidad que debieran ser cubiertos por cargos al capital). Adicionalmente, se debería considerar las características de las coberturas en la formulación del cálculo de la reserva de primas no devengadas, de acuerdo con lo mencionado anteriormente. Una clasificación comúnmente utilizada en la práctica es la siguiente Este criterio será tenido en cuenta en la etapa de Invent para la elaboración de la normativa propuesta. 518

26 El régimen de reservas técnicas en Colombia 1. Riesgos cuya probabilidad de ocurrencia en el año (o plazo de cobertura) es uniforme, su frecuencia de siniestros es alta y su intensidad presenta baja variabilidad. Para este grupo la Reserva de Primas No Devengadas resultaría de la pro-rata de la prima por el período remanente de cobertura. 2. Riesgos cuya distribución de siniestros en el plazo de cobertura no es uniforme. Especialmente, aquellos riesgos cuyos siniestros se concentran en el extremo final del período de cobertura. Para estos riesgos podría ser aconsejable mantener reservada toda la prima hasta el final de la vigencia de la cobertura o bien, liberarla con base en un mecanismo que mida el grado de exposición. 3. Riesgos de tipo catastróficos, caracterizados por una baja frecuencia, alta intensidad, alta variabilidad e igual probabilidad de ocurrencia durante el plazo de cobertura. Adicionalmente, es habitual en los estándares internacionales contemplar un margen de riesgo que prevea los eventuales desvíos en la siniestralidad esperada. Por ejemplo, en Australia el pasivo se computa como el mayor importe que surja de comparar el 75 percentil de siniestralidad con la siniestralidad media incrementada en medio desvío estándar Reserva de siniestros avisados Corresponde al valor esperado de los siniestros y gastos asociados (gastos de ajuste, intereses de mora, devoluciones de prima, penalizaciones, etc.) que se encuentran pendientes de pago. Generalmente, esta reserva se constituye con los saldos de las obligaciones derivadas de las reclamaciones recibidas por las aseguradoras que no se han liquidado o pagado. Así mismo, debe constituirse cuando la entidad toma conocimiento de la ocurrencia del siniestro, pero el monto del mismo no ha sido determinado por el ajustador o no se ha logrado determinar si la reclamación es procedente. En este caso, no hay un procedimiento de cálculo actuarial específico, ya que esta 519

27 Fasecolda 35 años reserva resulta de la agregación de los desembolsos futuros estimados por los ajustadores de siniestros, asociados a siniestros reportados. En cuanto al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, el régimen de reservas técnicas definido para la operación de este ramo no contempla una metodología que le permita a las aseguradoras de vida cuando tienen conocimiento de la ocurrencia del siniestro, estimar el monto de reserva a constituir para atender el pago de la suma adicional, porque no cuentan con toda la información requerida (esto es: beneficiarios, sus edades, sexo, si son inválidos, valor del bono pensional, semanas cotizadas, etc). Siendo un aspecto de mejora potencial en el actual cuerpo normativo. En el ramo de seguro de riesgos profesionales, se presentan dificultades en la revisión del monto de reserva constituida para atender el pago de las coberturas asistenciales (gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, etc.), dado que el régimen actual no establece una metodología o parámetros técnicos que permitan verificar dicho cálculo. Las aseguradoras, con base en su experiencia siniestral, han implementado unas tablas que, en términos generales, contemplan una descripción de la lesión sufrida, los días de incapacidad probables y el tratamiento médico, quirúrgico, farmacéutico requerido. Esta información no parece ser estadísticamente significativa. Esta es un área de mejora potencial, que debe ser abordada conjuntamente con el desarrollo de una base de datos unificada para todo el mercado. No se tiene claridad respecto de la obligatoriedad de constituir, como parte de esta reserva, el monto correspondiente a los gastos e, igualmente, cuáles serían aquellos a incluir (por ejemplo, los relacionados directamente con el siniestro, ajustador, honorarios a juntas de calificación de invalidez, abogados, costos de administración de outsourcing, etc). Así mismo, se constató que no existe una metodología de asignación de los gastos indirectos por ramo establecida por el supervisor. 520

28 El régimen de reservas técnicas en Colombia En general, no existe una exigencia legal para que, siniestros con importes superiores a un determinado monto sean revisados por un actuario y/o abogado que certifiquen la correcta aplicación de principios legales y actuariales en el ajuste del monto demandado y el monto reservado Reserva de siniestros ocurridos no avisados (IBNR) No se consideran estándares internacionales para su cálculo (es decir, la normativa no prevé la utilización de ningún método técnico basado en triángulos, ya sea estocástico o determinístico). Adicionalmente, estudios que se han desarrollado permiten inferir que existirían problemas en la obtención de la información en las que se basan estas técnicas Reserva de desviación de siniestralidad Para el ramo de seguro de terremoto, tal como está concebida esta reserva, se observa que se incentiva la no constitución de la misma porque la legislación no señala los eventos en los que se puede liberar el monto acumulado. Adicionalmente, debería verificarse si la metodología actual corresponde a un modelo técnicamente establecido (40% de las primas retenidas y acumulable). En el ramo de riesgos profesionales, al igual que en el ramo de terremoto, se considera necesario actualizar la metodología definida, pues ha transcurrido más de una década y ya se podrían determinar parámetros técnicos más ajustados a la realidad actual del ramo Reserva matemática Las aseguradoras de vida que operan los ramos de seguros de pensiones con conmutación pensional, pensiones de la Ley 100 y riesgos profesionales, no 521

29 Fasecolda 35 años cuentan con un mecanismo que les permita mitigar los riesgos de extralongevidad y tasa de interés. Así mismo, existe inquietud sobre si las aseguradoras deben diferir, durante el período de la obligación, el monto destinado a los gastos y lo contemplen como parte de la reserva matemática. En los ramos de seguros de pensiones de la Ley 100 y previsionales de invalidez y sobrevivencia la normativa prevé la participación de utilidades. Al respecto, no existe una metodología homogénea, y cada aseguradora, lo define en las notas técnicas. Tampoco se realiza un control respecto de si estas bases de participación resultan actuarialmente equilibradas. Dependiendo de la evaluación que se realice de esta reserva, se considera necesario contar con unas directrices de información que permitan mantener actualizadas las tablas de mortalidad, invalidez de personas activas, de mortalidad inválidos y de rentistas que se utilizan para el cálculo de las primas y reservas en los ramos de seguros de pensiones con conmutación pensional, pensiones de la Ley 100 y riesgos profesionales Reserva especial La metodología definida para calcular la reserva de enfermedad profesional para el ramo de seguro de riesgos profesionales no está fundamentada con bases técnicas actuariales Seguridad Social Las coberturas de la seguridad social están reguladas por un cuerpo normativo que contiene leyes, decretos y resoluciones, por medio del que se reglamentan 522

30 El régimen de reservas técnicas en Colombia entre otros aspectos, las condiciones de otorgamiento de los beneficios, las coberturas contempladas, los montos de los beneficios y las modalidades de pago. Del análisis realizado se encontró que en las coberturas de la seguridad social en Colombia, si bien se exige la utilización de una determinada tabla de mortalidad y una determinada tasa de interés, no existe esta uniformidad en el tratamiento actuarial de las primas puras únicas. Puede ocurrir que para la cobertura de Riesgos Profesionales, una misma contingencia cuente con una reserva distinta según se trate de la aseguradora A o B, tanto sea en la etapa de siniestro avisado como luego en la de reserva matemática. Por otra parte, también se han advertido otros aspectos técnicos que son preocupantes y materiales. Por ejemplo, no se ha observado o no se ha informado de la utilización de un supuesto explícito que contemple el incremento del salario mínimo. Esto es, si bien las pensiones de un monto superior al salario mínimo se ajustan de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor, aquellas equivalentes a un salario mínimo (implica también aquellas cuyo incremento aplicable las deja por debajo de este umbral) deben actualizarse de acuerdo con el incremento de este último. Dado que el salario mínimo además de la inflación puede incluir un componente adicional (por ejemplo, productividad), es de esperar que el mismo se encuentre en promedio por encima de la inflación. Esta problemática no sólo tiene impacto en las pensiones que actualmente se encuentran al nivel del salario mínimo, sino también, en aquellas que se encuentran por debajo de tres salarios mínimos. Un esquema normativo adecuado de reservas para los ramos de la seguridad social, debería, entre otras cuestiones, revestir el carácter de homogéneo. El otorgamiento de los beneficios previsionales no debería depender de los ad- 523

31 Fasecolda 35 años ministradores y/o aseguradores involucrados, sino que, debe estar establecido con el debido detalle por la normativa. En este sentido, se propone establecer metodologías de cálculo uniformes para el aporte adicional en la AFP por parte de la aseguradora de invalidez y fallecimiento, la reserva matemática en la cobertura de rentas vitalicias, la reserva matemática y siniestros avisados para la cobertura de riesgos profesionales y la reserva de siniestros avisados en el seguro previsional de invalidez y fallecimiento. En la definición de las bases técnicas, debería incorporarse correctamente: El derecho a acrecer en las pólizas. En este caso debería incluirse probabilidades de supervivencia combinándolas para cada configuración analizada. La incidencia de la invalidez para los hijos menores activos. En caso de invalidarse, las fórmulas deben contemplar el pago de un beneficio vitalicio como inválido. La inclusión explícita de todas las garantías incluidas en la cobertura y valuar dichas opciones (por ejemplo, la garantía de salario mínimo en las coberturas previsionales). Si bien la metodología debe ser uniforme, las bases técnicas (tabla de mortalidad y tasa de interés técnico) podrían eventualmente ser modificadas por las aseguradoras para adoptar supuestos más conservadores. Es decir, la normativa brindaría lineamientos técnicos de constitución de reservas mínimas. Así mismo, para el caso de la cobertura de invalidez y sobrevivencia del seguro previsional, el cálculo del beneficio de pensión no debería ser menor a un mínimo establecido según las bases técnicas obligatorias. 524

32 El régimen de reservas técnicas en Colombia Lineamientos generales Si bien existen definiciones que deberán ser adoptadas en la implementación de un nuevo marco normativo, existen lineamientos comunes a los que se deben circunscribir las prácticas propuestas. Principios Básicos: las reservas deben ser definidas de forma tal que resulten mutuamente excluyentes, constituyan un sistema exhaustivo y sean consistentes con los requerimientos de capital. El riesgo que se intente medir con una determinada reserva no debe estar contemplado en ninguna otra, como tampoco debe haber un riesgo sin su correspondiente reserva. Así por ejemplo, si se prevé que la reserva de siniestros contemple una última pérdida esperada que incluya un margen de riesgo, se debería indicar el nivel de suficiencia de dicha reserva y evitar la inclusión de cualquier otro tipo de reserva para incrementar dicho margen, pues lo más adecuado seria incluirlo en la primera reserva, además si se quiere incluir algún margen para desvíos habría que incluirlo como una partida de capital y no de pasivo. Reserva por siniestros ocurridos no avisados (IBNR): excepto para las coberturas de rentas vitalicias y vida individual se considera aconsejable que, todas las coberturas contemplen la constitución de una reserva de siniestros ocurridos y no avisados calculada de acuerdo con las prácticas actuariales internacionalmente aceptadas que se crean más convenientes según el caso. Actualización de la metodología de estabilización y de desvíos de siniestralidad: se actualizarán las metodologías de cálculo de las reserva de terremoto. Así también las de desvío de siniestralidad por terremoto y riesgos profesionales. Eventualmente, se analizará la extensión de las mismas a más coberturas. Esta metodología de cálculo será independiente de lo que se resuelva respecto de si permanecen en el pasivo o si de aquí en adelante se convierten en reservas de capital. 525

33 Fasecolda 35 años Reaseguro: se entiende que en el balance, las reservas deben ser expuestas brutas de reaseguros, detallando los créditos correspondientes en el activo, en lineamiento con lo definido por las prácticas internacionales Otras consideraciones Existen varios factores involucrados en este esquema que deben ser tenidos en consideración para una correcta implementación del nuevo marco normativo. Se requiere para ello, del escrutinio de todos los operadores del mercado. Obviamente, la adopción e implementación de nuevas políticas de reservas no es independiente de la cuantificación de su impacto financiero de corto y largo plazo. Esto deberá ser tenido en cuenta, también en la definición de los plazos. A continuación se describen algunos elementos relevantes que forman parte del marco conceptual del modelo de normativa de reservas que se propone presentar a consideración de las partes involucradas en este proyecto. Papel del Actuario o Especialista: se debe buscar consenso respecto del grado de flexibilidad que permitirán las normas. Es necesario definir si serán guías de carácter general en donde el actuario pueda tener margen para el criterio profesional propio, en la medida en que brinde el correspondiente soporte a los supuestos empleados o, por el contrario, si se pautarán metodologías que no permitan un margen de discrecionalidad, y por lo tanto, conformen un cuerpo totalmente prescriptivo. En cualquier caso se propone exigir junto con los estados financieros un informe con la opinión del actuario en el que se certifique la suficiencia de las reservas técnicas estimadas. Gastos de adquisición: resulta necesario definir si se acepta la constitución de un activo que permita diferir en el tiempo los gastos de adquisición especialmente en los seguros plurianuales. 526

34 El régimen de reservas técnicas en Colombia Metodología de inferencia de tendencias siniestrales (triángulos) para el cálculo de los siniestros ocurridos no avisados: existen variadas técnicas de estimación de la última pérdida esperada mediante la inferencia de las tendencias siniestrales, ya sea por métodos determinísticos o estocásticos. Estas técnicas, cada una con sus ventajas y sus desventajas, conforman el marco de las metodologías internacionalmente aceptadas. Al elaborar el cuerpo normativo, deberá definirse cuáles resultan más apropiadas para la realidad del mercado local. Reserva de estabilización y desvío siniestral: más allá de la eventual modificación de la metodología de cálculo, deberá definirse si este concepto será considerado como una provisión (elemento del pasivo) o como una reserva de capital. Descuento de Reserva de Siniestros por el valor tiempo del dinero: existen opiniones divididas entre las normativas respecto de si se debe estimar la última pérdida esperada de manera descontada o sin descontar (IFRS vs. US GAAP). Este será otro punto a definir en el momento de la implementación. Reserva de gastos: una cuestión a considerar es la constitución o no de las reservas de gastos indirectos de liquidación de siniestros, tal como lo establece la normativa internacional tomada como referencia. Reserva de insuficiencia de primas: deberá definirse si se acepta la metodología clásica de cálculo para esta reserva o si se encuadra en el contexto más general de una prueba de insuficiencia de pasivos (IFRS 4), en cuyo caso su fórmula de cálculo deberá modificarse. Reservas Técnicas vs. Requerimiento de Capital: las Reservas Técnicas y el Requerimiento de Capital tienen que ser articulados en forma consistente, pues conjuntamente proporcionan seguridad ante fluctuaciones en los resultados. Esto significa que cuanto mayor sea la probabilidad de suficiencia establecida para el régimen de reservas menor debiera ser el requerimiento de capital, y viceversa. Sin embargo, este trade-off no es inocuo desde el punto de vista financiero. Como ya fue mencionado en el informe, 527

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