EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
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- Sofia Vázquez Miguélez
- hace 7 años
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1 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)
2 Un Equipo de Protección Individual (EPI) es "cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan afectar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin" (RD 773/1.997, de 30 de Mayo). El uso de EPI s es una medida de prevención de carácter excepcional a la que se debe recurrir cuando los riesgos no se puedan evitar o limitar suficientemente por medios técnicos de protección colectiva, o mediante medidas, métodos o procedimientos de trabajo adecuados. Al elegir un EPI se deberá considerar que éste sea eficaz frente a los riesgos que ha de proteger sin introducir otros nuevos. En la selección de los EPI s se asegurará la participación de los trabajadores y unidades afectadas, debiendo garantizarse el cumplimiento de unas exigencias esenciales de salud y seguridad. De cara a asegurar el cumplimiento de estas exigencias, los equipos se clasifican en tres categorías: Categoría I: equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. Categoría II: equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Categoría III: equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles.
3 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores deberán mantener en perfecto estado de conservación, utilizar y cuidar correctamente el equipo de protección personal facilitado, colocándolo después de su utilización en el lugar indicado para ello. Cuando el equipo se encuentre deteriorado fruto del transcurso del periodo de vida útil previsto o como consecuencia de sufrir golpes, caídas o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a su efectividad, el trabajador deberá solicitar su cambio. Utilice el EPI para los usos previstos siguiendo las instrucciones del fabricante, asegurándose antes de utilizarlo, de lo siguiente: Adecuación frente al riesgo y las consecuencias graves de las que protege, con especial cuidado para no sobrepasar las limitaciones establecidas, lo cual equivaldría a no llevar protección. Correcta colocación y ajuste del EPI de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Comprobación del entorno de uso del equipo. Lleve puesto el EPI mientras esté expuesto al riesgo.
4 TIPOS DE EPI S Todos los EPI s deberán responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones anatómicas, fisiológicas y del estado de salud del trabajador, y adecuarse al mismo, tras los ajustes necesarios. El casco de seguridad se utilizará siempre que las condiciones de trabajo obliguen a ello por la existencia de riesgo de caída del operario o de materiales sobre él. Su uso es personal y obligatorio y protege al trabajador de: Caídas de objetos. Golpes en la cabeza. Proyección violenta de objetos. Contactos eléctricos. El calzado de seguridad con plantilla y/o puntera reforzada evita golpes, cortes y pinchazos en los pies. Este material deberá adaptarse a las características del medio de trabajo existentes en cada caso. Los guantes de seguridad se utilizarán en la manipulación de materiales y herramientas con el fin de evitar golpes, heridas, cortes, etc. Para trabajar con productos químicos se utilizarán guantes especiales para evitar la corrosión. Para trabajos con electricidad se utilizarán guantes aislantes.
5 Las gafas o pantallas de seguridad se utilizarán cuando exista riesgo para los ojos, por proyecciones o salpicaduras, fundamentalmente en el uso de máquinas, herramientas, líquidos y equipos de aire comprimido y soldadura. La protección de las vías respiratorias será necesaria cuando exista riesgo de emanaciones nocivas tales como gases, polvo y humos, adaptando el filtro adecuado al contaminante existente. Se hará uso de protectores auditivos al llevar a cabo operaciones que generan un nivel de ruido elevado. Para que resulten eficaces, estos protectores deben ser llevados durante todo el tiempo que dure la exposición. En el desarrollo de trabajos de soldadura se utilizarán mandiles de cuero, polainas, guantes de soldador, botas de cuero y protección de ojos y cara. Los trabajos con riesgo de caída de altura siempre se llevarán a cabo haciendo uso de equipos de protección anti caídas (arneses y dispositivos de amarre). No se deberá iniciar el trabajo sin este requisito. En zonas de circulación de vehículos y en condiciones de visibilidad reducida, puede ser necesario recurrir al uso de ropa y accesorios reflectantes de alta visibilidad, que garanticen una inmediata localización del trabajador.
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7 REGISTRO DE LA ENTREGA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL AL TRABAJADOR TRABAJADOR: EMPRESA: D.N.I.: En cumplimiento de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, que tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, la empresa pone a disposición del trabajador arriba indicado los siguientes medios de protección colectiva e individual. Fecha Medio de protección (*1) Motivo de entrega (*2) Sustitución prevista (*3) Firma entrega responsable de unidad Firma recibo el trabajador (*4)
8 Asimismo, recuerda la obligación de cada trabajador de mantener, conservar y utilizar correctamente estos medios, de acuerdo con las instrucciones del fabricante. *1: Denominación de acuerdo con el Catálogo de Medios de Protección. *2: Dotación / Deterioro / Caducidad / Pérdida En los equipos de protección individual que se entregan periódicamente indicar Puesta a disposición en la primera entrega. *3: Fecha de caducidad (si procede) *4: El trabajador declara haber recibido o tener a su disposición los medios aquí descritos y se compromete a utilizarlos cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente. Estableciendo como medidas de prevención y protección por orden de prioridades: Métodos o procedimientos de organización del trabajo, medidas de protección.
9 FICHA INVENTARIO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL POR PUESTO DE TRABAJO DESCRIPCIÓN DEL PUESTO/TAREAS: TRABAJADORES EXPUESTOS Nombre y apellidos Registro Edad Antigüedad en el puesto R I E S G O Caídas de altura Choques, golpes, impactos, compresiones Cráneo Oído Ojos Vías respi Cara Cabeza entera PARTE DEL CUERPO AFECTADA Mano Brazo (partes) Pie Pierna (partes) Piel Tronco / Abdom en Vía parent. Cuerpo entero Pinchazos, cortes, abrasiones Vibraciones Resbalones, caídas a nivel del suelo Calor, llama Frío Eléctricos Radiaciones no ionizantes Radiaciones ionizantes Ruído Polvos, fibras Humos Nieblas Inmersiones Salpicaduras, proyecciones Gases, vapores OBSERVACIONES: Cumplimentada por: Fecha: Firma:
10 FICHA DE CONTROL DE USO DE EPIS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES Empresa Teléfono Centro de trabajo Actividad Realiza el control Nombre y apellidos Cargo Fecha Hora Trabajador Puesto de trabajo DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA (indicar con X según proceda) EPI 1 EPI 2 EPI 3 EPI 4 EPI 5 EPI 6 EPI 7 Falta de uso Propio Empresa subcontratada (especificar): Uso incorrecto Equipo en mal estado / deteriorado Pérdida Otro: Falta de uso Uso incorrecto Propio Empresa subcontratada (especificar): Equipo en mal estado / deteriorado Pérdida Otro:
11 COMUNICADO AL TRABAJADOR DE DETECCIÓN DE INCIDENCIAS EN EL USO DE EPIS Empresa Actividad Teléfono Fecha del control Hora del control Trabajador Puesto de trabajo Centro de trabajo Nº avisos previos.. Propio Empresa subcontratada (especificar):. DESCRIPCIÓN DE LA INCIDENCIA (indicar con X según proceda) EPI 1 EPI 2 EPI 3 EPI 4 EPI 5 EPI 6 EPI 7 Falta de uso Uso incorrecto Equipo en mal estado / deteriorado Pérdida Otro: Observaciones
12 EPI: ESPECIFICAR EN CADA CASO LOS EPIS QUE SE DEBEN UTILIZAR PARA CADA PUESTO D E TRABAJO CON Comunicado a trabajador propio de la empresa El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de todos los trabajadores de respetar y cumplir las medidas legales y reglamentarias y las instrucciones recibidas por la empresa en materia de seguridad y salud laboral. El artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece las obligaciones de los trabajadores en esta materia, entre ellas, utilizar adecuadamente los equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste. En aras de velar por la seguridad y salud de los trabajadores, esta empresa puede y debe controlar que éstos cumplen las normas de seguridad y salud laboral establecidas. Así pues, le recordamos la obligación de utilizar los equipos de protección individual que se le han facilitado de acuerdo con la información y formación recibidas. Tres o más incumplimientos a este respecto serán objeto de sanción por parte de esta empresa. Fdo. La dirección Por favor, firme este escrito conforme lo ha recibido: Fdo. El trabajador
13 Comunicado a empresa subcontratada El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de todos los trabajadores de respetar y cumplir las medidas legales y reglamentarias y las instrucciones recibidas por la empresa en materia de seguridad y salud laboral. El artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, establece las obligaciones de los trabajadores en esta materia, entre ellas, utilizar adecuadamente los equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas por éste. El Real Decreto 171/2004, de coordinación de actividades empresariales en prevención de riesgos laborales, establece el deber de la empresa principal de garantizar que los trabajadores de las empresas subcontratistas adoptan todas las medidas de seguridad pertinentes. Así pues, le recordamos su obligación de controlar y garantizar que sus trabajadores utilizan los equipos de protección individual que se les han facilitado de acuerdo con la información y formación recibidas. Fdo. La dirección Por favor, firme este escrito conforme lo ha recibido: Fdo. La Dirección de la empresa subcontratista
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