INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE SANTA FE. LEY
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- Emilio Revuelta Casado
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1 INGRESOS BRUTOS PROVINCIA DE SANTA FE. LEY Informamos que por medio de la Ley 13617, la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe ha establecido las modificaciones al código fiscal y ley impositiva para el Las principales modificaciones al código fiscal: - Se deroga la opción de tomar la deducción por pago en término de DREI. - Se eleva el monto de ingresos brutos anuales para la exención de actividades industriales en general a $ (anteriormente era de $ ). En el caso de industrias de transformación de cereal, además deberá considerarse que no hayan procesado más de toneladas de granos en el período fiscal anterior para mantener la exención. Además se agregan los siguientes casos, para los cuales no corresponde la exención. - Actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón. - Ingresos provenientes de la venta directa de las carnes en forma de media res y sin proceso posterior, realizada por establecimientos faenadores de animales vacunos, porcinos, ovinos y caprinos, efectuadas a cualquier otro operador de la cadena comercial o al público consumidor, cuando los ingresos brutos anuales totales generados por esta actividad, en el período fiscal inmediato anterior al considerado, resulten superiores a la suma de Se agrega como actividad alcanzada en el impuesto la comercialización de servicios de suscripción online, para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales (películas, series, música, juegos, videos) que se transmitan desde Internet a televisión, computadoras, dispositivos móviles, consolas conectadas. - Se agrega a las bases imponibles que se determinan por diferencia de compra venta a la Comercialización de automotores nuevos 0 km y otros vehículos nuevos 0 km de uso comercial y/o rural con características de autopropulsión efectuada por concesionarios o agentes oficiales. La base imponible así determinada no podrá ser inferior al 15% del valor de su compra. - Se establecen modificaciones a la base de cálculo para entidades bancarias y mutuales. - Se establecen modificaciones en la redacción de los requisitos de exención para emisoras, quedando de la siguiente manera: Las emisoras de radiodifusión sonora y canales de cable cuando garanticen en sus programaciones la difusión de producciones provinciales o locales 1 / 6
2 que incluyan contenidos de información general, noticias o ficción; en el caso de las emisoras de televisión arriba mencionadas deben, además, incluir en la grilla de canales la programación del Canal Público Provincial 5RTV creado por Ley Provincial Asimismo, las agencias de noticias, diarios digitales y productoras independientes de contenidos periodísticos y culturales.también quedará comprendida la actividad profesional periodística ejercida en forma personal en todos los ámbitos de la comunicación referidos al párrafo anterior y los ingresos obtenidos por estos, como consecuencia de la comercialización de espacios publicitarios. Otras modificaciones e interpretaciones al Código Fiscal: - La Ley 13592, publicada en el B.O. del 27/12/2016, incorpora la exención para las operaciones de la sección consumo o proveeduría efectuadas por cooperativas con locales de venta al público en jurisdicción de la Provincia, incluyendo las ventas o prestaciones de servicios de las redes de compra de cooperativas. - Por RG 30/2016, publicada en el B.O. del 23/12/2016, se reglamenta la alícuota promocional del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes de la construcción de obra pública, cuando el estudio, ejecución, fiscalización y/o financiamiento se encuentren a cargo del Estado Nacional, provincial y/o municipal o comunal. En el caso las obras públicas realizadas por subcontratistas se encontrarán alcanzadas con la alícuota promocional del 0%, en caso que el contrato que así lo acredite sea exhibido ante el Organismo Fiscal y se deje debida constancia en la factura o comprobante de pago que al efecto se emita - Por RG 31/2016, publicada en el B.O. el 23/12/2016, se establece que no se encuentra alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos la facturación por prestaciones o aportes en dinero o especie realizada por los miembros partícipes a las uniones transitorias, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios u otra forma asociativa que no tenga personería jurídica, siempre que se corresponda con la participación que posean en dichas figuras contractuales. 2 / 6
3 Las principales modificaciones a la Ley Impositiva: - La alícuota básica queda establecida con los siguientes tramos, en los cuales se deberá tener en cuenta los ingresos brutos anuales del período fiscal se deberán considerar la totalidad de los ingresos brutos devengados, declarados o determinados por la API, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas), cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas. - 2,76%: ingresos brutos inferiores o iguales a $ ,30%: ingresos brutos superiores a $ e inferiores o iguales $ ,60%: ingresos brutos superiores a $ e inferiores o iguales $ ,50%: ingresos brutos superiores a $ ,5%: contribuyentes radicados fuera de la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe. - La alícuota para la comercialización de cereales, forrajeras, oleaginosas y cualquier otro producto agrícola, efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, queda establecida por tramos, según los ingresos brutos anuales totales del período fiscal 2016, generados exclusivamente por esta actividad : - 0,20%: ingresos inferiores o iguales a $ ,25%: ingresos superiores a $ Se agrega a la alícuota del 1,5% la actividad de fasón y la venta de los productos derivados de este contrato, siempre que el establecimiento industrial se encuentre radicado en la provincia de Santa Fe. - Para la alícuota establecida para bancos y otras instituciones de la ley que se encontraba al 7,5% se han establecido tramos de alícuota al 4,55%, 5,25% y 7,5% según los ingresos anuales. - Se incorpora a la alícuota del 15% la actividad de Venta de vehículos automotores nuevos 0 km y maquinaria agrícola autopropulsada, máquinas viales, tractores y cosechadoras 0 km 3 / 6
4 - Se modifican las alícuotas para la industrialización y expendio al público de combustibles líquidos y gas natural a que hace referencia la ley nacional 23966, quedando de la siguiente manera: - 0,50%: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural sin expendio al público. (anteriormente 0,25%) - 3,50%: Industrialización de combustibles líquidos y gas natural con expendio al público. - 3%: Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural. (anteriormente 3,25%) - 0,50%: Comercialización mayorista de combustibles líquidos. (anteriormente 0,25) - Se elimina a Hoteles alojamiento, transitorios, moteles, casas de citas y establecimientos similares de la alícuota del 10,5% y de los mínimos especiales. - Se incorporan alícuotas especiales del 6,30% y 8,5% (según montos anuales de la actividad) para los préstamos de dinero efectuados por sujetos que desarrollen actividad industrial en la Provincia, destinados a sus proveedores y al efecto de financiar su propia producción, en tanto la totalidad de los ingresos por tal concepto no exceda el equivalente al 5% del monto declarado para dicha actividad. - Nuevos mínimos para las distintas actividades especiales: - Boites, nights clubes, dancing, cabarets, confiterías bailables, cafés concerts, negocios tipo con espectáculos de varieté periódico o sin el mismo: $ Salas de exhibición de películas restringidas o condicionadas: $ 52 por butaca. - Salas de explotación periódica de juegos de bingos: $ Nuevos mínimos generales: RÉGIMEN SIMPLIFICADO para Pequeños contribuyentes. Se establece un Régimen especial con pagos mensuales fijos, determinando 8 categorías. 4 / 6
5 - Requisitos para ingresar al régimen - Tipo de contribuyente: - Personas humanas. - Sucesiones indivisas continuadoras de estas - Sociedades encuadradas en la Sección IV del Capítulo I de la ley general de sociedades 19550, que tengan un máximo de tres (3) socios - Actividad desarrollada: - Venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, en tanto se encuentren alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. - Monto de ingresos brutos totales anuales en el período anterior: $ No podrán ingresar al Régimen: - Quienes realicen importaciones de bienes y/o de servicios. - Quienes desarrollen actividades alcanzadas por alícuotas especiales - Quienes se encuentren comprendidos en el Convenio Multilateral - Quienes desarrollen actividad de comercio al por mayor. - Quienes desarrollen algunas de las actividades previstas en los artículos 177, excepto su inciso e), 191 y 192 a 198 del Código Fiscal. Ej: comisionistas, operaciones de préstamo de dinero, compañías de seguros, agencias de publicidad, etc. - Tabla con montos de facturación anual y categorías: Cuando el Pequeño Contribuyente sea una sociedad de las previstas en el presente Régimen, al importe establecido se le adicionará un 20%. 5 / 6
6 - Aquellos contribuyentes que opten por cancelar en el mes de enero el monto total anual serán beneficiados con el descuento equivalente al importe de dos cuotas sobre el total de dicho monto. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN para Call center: Se establecen beneficios fiscales de alícuota reducida al 1,55% para empresas radicadas o que en el futuro se radiquen en la Provincia de Santa Fe y cuya actividad principal esté destinada a operar como call center, entendiéndose por tales a las bases de operaciones regionales, nacionales o internacionales, cuya organización de recursos humanos, de tecnología informática y telefónica, por medio del funcionamiento conjunto de los mismos y el acceso a bases de datos, satisface necesidades empresariales de terceros (venta, atención a clientes, confección de estadísticas y reclamos). 6 / 6
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