Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 2 Tipo de Resolución: Sentencia

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1 Id. Cendoj: Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 2 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 30/03/2015 Nº Recurso: 1542/2013 Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO Procedimiento: CIVIL Idioma: Español T R I B U N A LS U P R E M O Sala de lo Civil Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán SENTENCIA Sentencia Nº: 157/2015 Fecha Sentencia : 30/03/2015 CASACIÓN Recurso Nº : 1542/2013 Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimando

2 Votación y Fallo: 04/03/2015 Ponente Excmo. Sr. D. : Ignacio Sancho Gargallo Procedencia: AUD. PROV VALENCIA Secretaría de Sala : Sección 002 Escrito por : RSJ Nota: Derecho al honor y libertad de información. Es cierto en principio, que atribuir a una persona la condición de imputado en un delito de corrupción urbanística, mediante la publicación de su imagen junto a la noticia sobre la toma de declaraciones de un imputado por el juzgado que instruye aquel delito, con el reseñado pie de foto ("El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa"), puede dañar la fama y la propia estima del afectado, cuando la noticia es errónea respecto de su identidad. Pero en este caso, el error vino propiciado por el propio comportamiento del afectado, lo que mitiga la falta de diligencia del periodista, que fiado por las apariencias no corroboró la verdadera identidad de la persona que aparecía en la foto. CASACIÓN Num.: 1542/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo Votación y Fallo: 04/03/2015 Secretaría de Sala: Sección 002

3 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil SENTENCIA Nº: 157/2015 Excmos. Sres.: D. José Ramón Ferrándiz Gabriel D. Ignacio Sancho Gargallo D. Francisco Javier Orduña Moreno D. Rafael Sarazá Jimena D. Sebastián Sastre Papiol En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil quince. La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia se autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia. El recurso fue interpuesto por la entidad Ediciones El País, S.L. y Felipe, representados por la procuradora Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández. Es parte recurrida Leandro, representado por la procuradora Silvia Vázquez Senín.

4 Autos en los que también han sido parte el Ministerio Fiscal. La entidad La Verdad Multimedia S.A. y Aurelia, no se han personado ante este Tribunal Supremo. ANTECEDENTES DE HECHO Tramitación en primera instancia 1. La procuradora Isabel Ballester Gómez, en nombre y representación de Leandro, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, contra la entidad La Verdad Multimedia S.A. y Aurelia, para que se dictase sentencia: "en la que: a) Declarar que La Verdad Multimedia S.A. y doña Aurelia han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor a la propia imagen de don Leandro, con la inclusión de una fotografía con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de 2011, en la página 20 del diario La Verdad, bajo el titular "El técnico de Polop alega ante la juez que su delito estaría prescrito", condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración. b) Condenar a los codemandados a que difundan, a su costa, la Sentencia estimatoria completa, mediante la publicación en el diario La Verdad, en la página20, con un titular que se refiera a la misma como la "Rectificación de la información inveraz publicada en este diario el 15 de enero de 2011", sin hacer enmiendas ni apostillas. c) Condenar solidariamente a los codemandados a que satisfagan al actor la

5 cantidad de veinticinco mil (25.000) en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, o subsidiariamente, al pago de lacantidad que considere el Juzgado a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso. d) Condenar a los demandados al pago de las costas del procedimiento.". 2. El procurador Ignacio Montes Reig, en representación de la entidad La Verdad Multimedia S.A. y Aurelia, contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia: "por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante.". 3. La procuradora Isabel Ballester Gómez, en representación de Leandro, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia, contra la entidad Ediciones El País S.L. y Felipe, para que se dictase sentencia: "con los siguientes pronunciamientos: a) Declarar que Ediciones El País S.L. y don Felipe han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de don Leandro, con la inclusión de una fotografía con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de 2011, en la página 4 del apartado "Comunidad Valenciana" del diario El País, bajo el titular "El ingeniero del "caso Polop" se lucró, mantiene el fiscal. La investigación cree que ganó un millón con fraudes", condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración. b) Condenar a los codemandados a que difundan, a su costa, la Sentencia estimatoria completa, mediante su publicación, en el diario El Pais, Sección de la

6 Comunidad Valenciana, en la página 4, con un titular que se refiera a la misma como la "Rectificación de la información inveraz publicada en este diario el 15 de enero de2011" sin hacer enmiendas ni apostillas. c) Condenar solidariamente a los codemandados a que satisfagan al actor lacantidad de veinticinco mil (25.000) o en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados, incluidos los morales, subsidiariamente, al pago de lacantidad que considere el Juzgado a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso. d) Condenar a los demandados al pago de las costas del procedimiento.". 4. La procuradora María Luisa Izquierdo Tortosa, en representación de la entidad Ediciones El País, S.L. y Felipe, contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia: "por la que desestime íntegramente la demanda deducida de contrario, absolviendoa mis representados de todos los pedimentos solicitados en la demanda, al no haber existido intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, por la noticia publicada en el Diario El País, objeto de la demanda, con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora.". 5. Por Auto de 22 de septiembre de 2011 se acordó la acumulación de ambos procedimientos. 6. El Juez de Primera Instancia núm. 4 de Valencia dictó Sentencia con fecha 26 de abril de 2012, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Leandro contra LA VERDAD MULTIMEDIA S.A. y Dª Aurelia debo declarar y declaro que La Verdad Multimedia S.A. y doña Aurelia han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de don

7 Leandro, con la inclusión de una fotografía con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de 2011, en la página 20 del diario LA VERDAD, bajo el titular "El técnico de Polop alega ante la juez que su delito estaría prescrito", cuando no es el imputado, condenando a los condemandados a estar y pasar por dicha declaración; y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la suma de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 ) intereses desde lapresente, así como a que difundan a su costa el fallo de la presente sentencia, en su página 20, con el titular de "rectificación de la información publicada en este diario el15 de enero de 2011" sin hacer enmiendas ni apostillas y sin imposición de las costas procesales a los demandados. Y ESTIMANDO como estimo parcialmente la demanda contra EDICIONES EL PAÍS Y D. Felipe debo declarar y declaro que Ediciones El País S.L. y don Felipe han cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor y a la propia imagen de don Leandro, con la inclusión de una fotografía con su imagen, y el pie de foto, en la noticia publicada el 15 de enero de2011, en la página 4 del apartado "Comunidad Valenciana" del diario El PAIS, bajo el titular "El ingeniero del caso Polop" se lucró mantiene el fiscal. La investigación cree que ganó un millón con fraudes", cuando D. Leandro no es el imputado, condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración; y debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actorla suma de SEIS MIL EUROS (6.000 ) intereses desde la presente, así como a que difundan a su costa el fallo de la presente sentencia, en su página 4 Sección de la Comunidad Valenciana, con el titular de "rectificación de la información publicada en este diario el 15 de enero de 2011" sin hacer enmiendas ni apostillas, y sin imposición de las costas procesales a los demandados.". Tramitación en segunda instancia 7. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de la entidad Ediciones El País, S.L. y Felipe y la entidad La Verdad Multimedia S.A. y Aurelia.

8 La resolución de este recurso correspondió a la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Sentencia de 9 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO.- PRIMERO.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Ediciones El País, S.L., La Verdad Multimedia S.A., Dª. Aurelia y D. Felipe contra la sentencia dictada con fecha 26/04/12 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia en Juicio Ordinario nº 742/11. SEGUNDO.- Se confirma íntegramente la citada resolución. TERCERO.- Se imponen a la parte apelante las costas causadas en esta alzada.". Interposición y tramitación del recurso de casación 8. La procuradora María Luisa Izquierdo Tortosa, en representación de la entidad Ediciones El País S.L. y Felipe, interpuso recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Valencia, sección 8ª. El motivo del recurso de casación fue: "1º) Infracción del art. 7 de la Ley 1/82 de 5 de mayo, de Protección Civil al derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen e infracción por inaplicación del art.20.1.d) de la Constitución Española.". 9. Por diligencia de ordenación de fecha 24 de junio de 2013, la Audiencia Provincial de Valencia, sección 8ª, tuvo por interpuesto el recurso de casación mencionado, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días. 10. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Ediciones El País, S.L. y Felipe, representados por la procuradora Inmaculada

9 Ibáñez de la Cadiniere Fernández; y como parte recurrida Leandro, representado por la procuradora Silvia Vázquez Senín. 11. Esta Sala dictó Auto de fecha 4 de febrero de 2014, cuya parte dispositiva es como sigue: "Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ediciones El País S.L. y D. Felipe, contra la Sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Octava) en el rollo de apelación nº 700/12, dimanante de los autos del juicio ordinario nº742/11 (y acumulado nº 721/11) del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Valencia.". 12. Dado traslado, la representación procesal de Leandro y el Ministerio Fiscal, presentaron escritos de impugnación al recurso formulado de contrario. 13. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2015, en que ha tenido lugar. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, FUNDAMENTOS DE DERECHO Resumen de antecedentes 1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia. El día 15 de enero de 2011, el diario La Verdad Multimedia publicó en su página 20 una noticia relacionada con un caso (conocido como caso Polop) que en ese momento se estaba instruyendo por un juzgado de instrucción de Vilajoyosa. El día anterior, el 14

10 de enero, había acudido a declarar al juzgado uno de los imputados, Rodrigo. La noticia publicada, firmada por la periodista Aurelia, guarda relación con la declaración de Rodrigo. El titular de la noticia era: "el técnico de Polop alega ante el juez que su delito estaría prescrito". Y en su contenido se refiere a una posible implicación del imputado en la trama urbanística así como su participación en el 50% de la sociedad Marina Social, S.L., a la que supuestamente se habría desviado dinero. La noticia iba acompañada de una fotografía en la que no aparece Rodrigo, sino su hermano Leandro, que ese día había acudido a juzgado a acompañarlo. En el pie de foto se afirma: "El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa". Ese mismo día, el diario El País también publicó esta noticia sobre la declaración Rodrigo, que incorporaba la misma fotografía en la que aparecía Leandro, saliendo del juzgado, con el citado pie de foto. El día 14 de enero de 2011, Rodrigo había acudido a declarar en compañía de su hermano, Leandro. Pero no salieron juntos, sino que primero lo hizo Leandro en compañía del abogado de su hermano. Leandro llevaba la cazadora y la bufanda que al entrar llevaba su hermano. Fue en ese momento, a la salida del juzgado, cuando se captó esa fotografía publicada junto con la notifica, en la que se ve en primer plano a Leandro, y que, al ser publicada, iba acompañada del citado pie de foto "El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa". 2. Leandro interpuso una demanda por infracción de su derecho al honor contra los dos periódicos que publicaron la fotografía junto con la noticia, y contra los dos periodistas que las firmaron. 3. El juzgado de primera instancia estimó en parte la demanda, al apreciar la infracción del derecho al honor y concedió una indemnización inferior a la solicitada. En relación con la infracción del derecho al honor, el juzgado argumentó que: «con independencia de que el mismo -Leandro- acompañaba a su hermano a un sitio público para prestar declaración como imputado en una noticia de interés general, de modo

11 que asumía la posible captación de su imagen como accesoria en términos del art. 8.2 de la LO 1/1982, y su publicación posterior, lo que en ningún caso es admisible y atenta a la veracidad de la noticia es un error cometido por los dos medios de comunicación aquí demandados, aun cuando también por otros, al no corroborar que la fotografía tomada tras la declaración, de no sólo de los dos que inicialmente entraban en el juzgado y al que identificaban como el imputado, se correspondía con la imagen de D. Rodrigo, siendo esta falta de diligencia reprochable, pues sólo salía uno de los dos que habían entrado, ambos guardaban gran parecido físico, según admitían, y la noticia se publicaba un día después, por lo que pudieron efectuar las averiguaciones necesarias para corroborar la identidad del fotografiado, supuesto muy diferente al de la inmediatez de una noticia en directo». Y expresamente excluyó que el error fuera invencible ni que viniera provocado por el mero cambio de la cazadora y la bufanda. Por lo que respecta a la indemnización, el juez razonó que el daño quedaba reducido al descrédito o menosprecio ante la consideración ajena, provocado por la atribución de la condición de imputado en aquel caso Polop, si bien el error, al confundirlo con su hermano al que había acompañado al entrar en los juzgados, era de entidad menor al ser fácil de advertir. Y expresamente declaró que no había quedado acreditada la existencia de daños adicionales relacionados con la actividad profesional. Sobre la base de esta primera consideración, en el caso del diario La Verdad y de la periodista Aurelia, en atención al grado de difusión de este medio en la comunidad valenciana ( ejemplares), y a que con posterioridad (el 19 de enero de 2011) publicó una fe de erratas indicando que la fotografía no se correspondía con el ingeniero imputado, lo que pudo contribuir a disminuir el daño ocasionado, la indemnización se cifró en euros; mientras que en el caso de El País, a este medio y al periodista que firmó la noticia (Felipe), en atención a la mayor difusión del periódico en la Comunidad Valenciana ( ejemplares), se les condenó a una indemnización de euros.

12 4. La Audiencia Provincial desestimó los dos recursos de apelación interpuestos por los demandados, y confirmó la apreciación del juez de primera instancia. 5. La sentencia de apelación tan sólo es recurrida en casación por El País y Felipe, sobre la base de un único motivo. Recurso de casación 6. Formulación del motivo único. El motivo se basa en «la infracción del artículo 7 de la Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, infringido a sensu contrario, a tenor del contenido de la jurisprudencia que interpreta la intromisión ilegítima de dichos derechos, en relación con el derecho a la información y a la opinión. Y por infracción asimismo, por inaplicación, del artículo 20.1.d) de la Constitución Española, que garantiza el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». En el desarrollo del motivo se razona que no ha existido intromisión ilegítima en el derecho al honor, porque El País desplegó la diligencia posible, la que humanamente le era exigible y se adecuaba a los cánones que respecto de la diligencia profesional ha establecido la jurisprudencia. E insiste en que la confusión vino provocada por el propio demandante, quien se cambió la ropa con su hermano y salió del juzgado en compañía del abogado de su hermano. Además, advierte que de la fotografía resulta difícil identificar al demandante. Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación. 7. Jurisprudencia sobre la colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión e información. Para resolver el presente recurso conviene, como hemos hecho en otras ocasiones, tener presente la jurisprudencia sobre la colisión entre estos derechos fundamentales.

13 i) El art a) y d) CE, en relación con el art CE, reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, y el art CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor. La libertad de expresión, reconocida en el art. 20 CE, tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información, porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y subjetivo. La libertad de información comprende la comunicación de hechos susceptibles de contraste con datos objetivos y tiene como titulares a los miembros de la colectividad y a los profesionales del periodismo. Aunque no siempre es fácil separar la expresión de pensamientos, ideas y opiniones garantizada por el derecho a la libertad expresión, de la simple narración de unos hechos garantizada por el derecho a la libertad de información, toda vez que la expresión de pensamientos necesita a menudo apoyarse en la narración de hechos y, a la inversa, en el presente caso, es claro que la intromisión denunciada, que proviene de la publicación de una fotografía en la que aparece el demandante, con un pie de foto que le relaciona como el ingeniero imputado en la instrucción de un delito, cuya identidad correspondía a su hermano, se ubica dentro de la actividad informativa y no de opinión. ii) Por otra parte, el art. 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, al considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. ii) El derecho al honor se encuentra limitado por las libertades de expresión e información, cuando se produce un conflicto entre uno y otro derecho, que debe ser

14 resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Mediante la ponderación, tras la constatación de la existencia de una colisión entre derechos, se examina la intensidad y trascendencia con la que cada uno de ellos resulta afectado, para extraer una regla que permita, dando preferencia a uno u otro, la resolución del caso. 8. La técnica de ponderación exige valorar, en primer término, el peso en abstracto de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde este punto de vista, la ponderación debe respetar la posición prevalente que ostenta el derecho a la libertad de información sobre el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. Esta posición prevalente deriva de que aquel derecho resulta esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensable para el pluralismo político que exige el principio democrático. La protección constitucional de las libertades de información y de expresión alcanza un máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa, entendida en su más amplia acepción. Este criterio jurisprudencial es hoy admitido expresamente por el art. 11 CDFUE, el cual, al reconocer los derechos a la libertad de expresión y a recibir y comunicar información, hace una referencia específica al respeto a la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo. Pero también es preciso valorar el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión. Desde esta perspectiva: i) la ponderación debe tener en cuenta si la información o la crítica tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública, pues entonces el peso de la libertad de información es más intenso, como establece el art. 8.2.a) LPDH en relación con el derecho a la propia imagen aplicando un principio que debe referirse también al derecho al honor.

15 ii) El derecho a la información, que tiene por objeto la puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad, a diferencia de lo que ocurre con la libertad de expresión, que protege la emisión de opiniones y no se presta a una demostración de exactitud (STC 50/2010 de 4 de octubre). Por veracidad debe entenderse el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información, con el transcurso del tiempo, puede más adelante ser desmentida o no resultar confirmada. iii) La transmisión de la noticia o reportaje no puede sobrepasar el fin informativo que se pretende dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado. 9. Estimación del motivo de casación. Es cierto en principio, que atribuir a una persona la condición de imputado en un delito de corrupción urbanística, mediante la publicación de su imagen junto a la noticia sobre la toma de declaraciones de un imputado por el juzgado que instruye aquel delito, con el reseñado pie de foto ("El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa"), puede dañar la fama y la propia estima del afectado, cuando la noticia es errónea respecto de su identidad. En la medida en que el demandante es reconocible en la fotografía publicada, se transmite la información de que él es el ingeniero imputado en aquel caso de corrupción, lo que daña su imagen y consideración frente a quien al ver la noticia y mirar la fotografía le reconozca. Es por ello que no puede negarse que esta información errónea haya podido lesionar el honor del demandante, aunque esta lesión puede considerarse poco relevante, en la medida en que su identificación pase por la visualización de la fotografía y su identificación, y porque algunos puedan advertir el error, pues el imputado no era él sino su hermano. Como ya hemos advertido en otras ocasiones, la escasa relevancia no impide que la intromisión se haya realizado respecto de aquellos que vieron la fotografía, con el

16 pie de página, y, por conocerle previamente, le reconocieron. Sin perjuicio de que sí pudiera afectar a la determinación del daño y su indemnización, ya que uno de los parámetros que debe ser tenido en cuenta, en este caso, es la difusión, que es mínima. Cuestión distinta es que a la hora de llevar a cabo el juicio de ponderación, aun partiendo de que la información transmitida no era correcta, y que ello podía lesionar el derecho al honor del demandante, en este caso advirtamos que el error vino propiciado por el propio comportamiento de Leandro: a primera hora de la mañana acudió con su hermano Rodrigo a la sede del juzgado en el que este último debía declarar como imputado en el caso Polop, y así fueron vistos por los periodistas que había acudido a cubrir la noticia; al terminar la declaración, no salieron los dos hermanos juntos, sino que primero salió Leandro, con la cazadora y la bufanda que antes había llevado su hermano Rodrigo cuando entraron juntos en los juzgados, y acompañado del abogado. Sin necesidad de juzgar si este último comportamiento fue realizado de propósito para ocasionar confusión en los periodistas que esperaban fuera del juzgado, lo cierto es que se aprecia de suficiente entidad, desde el punto de vista objetivo, para generar el error en la identificación del imputado que llevó al periodista a tomar la foto de Leandro saliendo del juzgado con el abogado, como si fuera de su hermano Rodrigo, y no apreciar la falta de diligencia del periodista, que fiado por las apariencias no corroboró la verdadera identidad de la persona que aparecía en la foto. Todo lo cual lleva a estimar el recurso de casación, y consiguientemente a estimar el recurso de apelación que en su día interpuso la representación de Ediciones El País, S.L. y Felipe contra la sentencia dictada en primera instancia, que revocamos en parte, en lo que afecta a estos dos apelantes, a quienes absolvemos de la demanda interpuesto frente a ellos. Costas

17 10. La estimación del recurso de casación conlleva que no impongamos las costas de la casación a ninguna de las partes (art LEC). La estimación del recurso ha supuesto la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ediciones El País, S.L. y Felipe, por lo que tampoco hacemos expresa condena en costas respecto de este recurso de apelación. Y, aunque la estimación del recurso ha supuesto la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Ediciones El País, S.L. y Felipe, ha supuesto la desestimación de la demanda formulada contra ellos, no imponemos las costas de primera instancia, en atención a las serias dudas respecto del juicio de ponderación (art. 394 LEC). Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. F A L L A M O S Estimar el recurso de casación interpuesto por la representación de Ediciones El País, S.L. y Felipe contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª) de 9 de mayo de 2013, que desestimaba a su vez el recurso de apelación (rollo núm. 700/2012) interpuesto por Ediciones El País, S.L. y Felipe contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia de 26 de abril de 2012 (juicio ordinario 721/2011), sin hacer expresa condena en costas Estimar el recurso de apelación interpuesto por Ediciones El País, S.L. y Felipe contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Valencia de 26 de abril de 2012, en el sentido de absolver a Ediciones El País, S.L. y Felipe de las

18 pretensiones contenidas en la demanda formulada contra ellos por Leandro, sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en primera instancia y en apelación. Confirmar el resto de los pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (sección 8ª) de 9 de mayo de 2013, respecto de la desestimación del recurso de apelación interpuesto por La Verdad Multimedia, S.A. y Aurelia. Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos José Ramón Ferrándiz Gabriel Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno Rafael Sarazá Jimena Sebastián Sastre Papiol PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo, ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como secretario de la misma, certifico.

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