Impuesto a las Ganancias Personas físicas GUIA DEL CONTADOR
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- Francisco Piñeiro Pinto
- hace 7 años
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1 Impuesto a las Ganancias Personas físicas GUIA DEL CONTADOR 1 GUIA DEL CONTADOR
2 Esquema general de liquidación Determinación de las Rentas de las Categorías Deducciones especiales de cada categoría Resultado neto de las categorías 2
3 Esquema general de liquidación Resultado Neto de las categorías Deducciones Generales Resultado Neto antes de donaciones, cuotas médico asistencial y gs. de servicios médicos Resultado Neto del Período 3
4 Esquema general de liquidación Resultado Neto del Período Quebrantos de períodos anteriores Resultado Neto antes de Deducciones Personales Deducciones Personales 4 Ganancia Neta Sujeto a Impuesto
5 Esquema general de liquidación Ganancia Neta Sujeta a Impuesto Alícuota Art. 90 L.I.G. Impuesto Determinado Anticipos Pagados Retenciones Parte computable Impuesto a los Créditos Bancarios 5 Impuesto a Pagar
6 Determinación de Rentas Rentas del suelo (1ª categoría) -art 41 a 44 LIG - art 56 a 63 DR Rentas de la inversión de capital (2ª categoría) -art 45 a 48 LIG -art 64 a 67 DR 6
7 Determinación de Rentas Rentas derivadas de la actividad empresaria y de auxiliares de comercio (3ª categoría) -art 49 a 68 LIG -art 68 a 104 DR Rentas derivadas del trabajo personal (4ª categoría) -art 79 LIG -art 110 a 112 7
8 Imputación de las rentas y de los gastos (Art. 18 LIG) 8 Se establecen distintos criterios de imputación de las ganancias del período fiscal, así como los gastos deducibles de las mismas, teniendo en cuenta para ello las diversas categorías de ganancias. Categoría Imputación Primera Devengado Segunda Percibido Tercera Devengado Cuarta Percibido Respecto a los sujetos encuadrados en la Tercera Categoría (sujeto empresa, empresa unipersonal, fideicomiso, etc.) que tuvieron rentas de la Primera, Segunda y Cuarta Categoría, ellas deberán ser tratadas como rentas de Tercera Categoría e imputarse, juntamente con los gastos, por el método de lo devengado.
9 Imputación de las rentas y de los gastos (Art. 18 LIG) Cuando las ganancias se originen en venta de mercaderías realizadas con plazo de financiación superiores a 10 (diez) meses, podrá optarse por imputar las ganancias en el momento de producirse la respectiva exigibilidad, en cuyo caso la opción deberá mantenerse por cinco años. Este método es denominado Devengado-Exigible. Mecanismo similar estableció el Dto 1.035/06 (BO 14/08/2006) a los efectos de la imputación de los resultados obtenidos por conversión a pesos y posterior ajuste por el CER de los préstamos garantizados. En este caso, la norma citada establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan atribuir la ganancia de dicha conversión al ejercicio en que opere la exigibilidad de las cuotas de capital de los mencionados préstamos garantizados, excepto que opere la cotización en mercados de dichos títulos, o se proceda a la venta de los mismos, en cuyo caso la ganancia pendiente de imputación deberá 9 ser considerada en el ejercicio en que ocurran las situaciones mencionadas.
10 Imputación de las rentas y de los gastos (Art. 18 LIG) 10 A los efectos de determinar la percepción de una renta o considerar pagado un gasto, deberá considerarse la definición de pago establecida por la Ley, que dispone que las ganancias se tendrán por percibidas y los gastos pagados, cuando se cobren o abonen en efectivo o en especie y, además, en los casos en que, estando disponibles, se han acreditado en la cuenta del titular, o con su autorización, se han reinvertido, acumulado, capitalizado, puestos en reserva, o dispuesto de ellos de otra forma. Las disposiciones procedentes sobre imputación de la ganancia se aplicarán correlativamente para la imputación de los gastos salvo disposición en contrario. Los gastos no imputables a una fuente de ganancia se deducirán en el ejercicio en que se paguen. Las diferencias de impuestos provenientes de ajustes se computarán en el balance impositivo correspondiente en el ejercicio en que se determinen o paguen, según fuese el método utilizado para la imputación de los gastos.
11 Imputación de las rentas y de los gastos (Art. 18 LIG) 11 Más allá del criterio de imputación para cada una de las rentas expuesto, existen algunas excepciones, o tratamiento particular, previstas en la Ley, entre las que se destacan: -Los honorarios de directores, síndicos o miembros del consejo de vigilancia y las retribuciones a los socios administradores serán imputados por dichos sujetos al año fiscal en que la asamblea o reunión de socios apruebe su asignación. -Los dividendos de acciones y los intereses de títulos, bonos y demás títulos valores se imputarán en el ejercicio en que hayan puestos a disposición. -Las ganancias originadas en jubilaciones o pensiones liquidadas por las cajas de jubilaciones, y las derivadas del desempeño o de cargos públicos o del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia que, como consecuencia de modificaciones retroactivas de convenios colectivos de trabajo o estatutos o escalafones, sentencia judicial, allanamiento a la demanda o resolución de recurso administrativo por autoridad competente, se percibieran en un ejercicio fiscal y hubieran sido devengadas en ejercicios anteriores podrán ser imputadas por sus beneficiarios a los ejercicios fiscales a que correspondan. El ejercicio de esta opción implicará la renuncia a la prescripción.
12 Gastos necesarios admitidos como deducción 12 Para declarar la ganancia neta a la ganancia bruta se le restarán los gastos necesarios para obtenerla, mantener o conservar la fuente cuya deducción admita esta ley (Art. 17) Si una erogación no observa este vínculo necesario con las ganancias (obtención, mantenimiento o conservación) no puede ser computada (Art. 80) Se determina el prorrateo de gastos comunes cuando estos se efectúen con el objeto de obtener, mantener o conservar rentas gravadas y no gravadas Cuando una erogación carezca de documentación y no se pruebe por otros medios no se admitirá su deducción (Art. 37)
13 Deducciones especiales de la 1º, 2º, 3º y 4º categoría (Art. 82) Impuestos y tasas que gravan bienes generadores de ganancias (Ref. Dictamen DAT Nº 55/2002). Primas de seguros que cubren riesgos sobre bienes generadores de ganancias. Pérdidas de carácter extraordinario (caso fortuito o fuerza mayor) no cubiertas por seguros o indemnizaciones. Pérdidas por delitos cometidos por empleados, no cubiertas por seguros o indemnizaciones. Gastos de movilidad, viáticos y similares. Amortización por desgaste y agotamiento y pérdida por desuso (arts. 83, 84 y 89) 13
14 Deducciones especiales de 1º categoría Rentas del suelo (Art. 85) Gastos de mantenimiento del inmueble - Inmuebles rurales: gastos reales en base a comprobantes. - Inmuebles urbanos: el contribuyente podrá optar entre deducir (mantener opción por 5 años): 1. gastos reales según comprobantes. 2. gastos presuntos 5% de la renta bruta del inmueble. Intereses por deudas hipotecarias y los contenidos en cuotas de inmuebles a plazo (art. 60 DR) 14
15 Deducciones especiales de 2º categoría Rentas de capitales (Art. 86) 15 Beneficiarios de regalías residentes - Gastos y costos incurridos en el país: 1. Regalías por transferencia definitiva de bienes: 25% de las sumas percibidas, hasta recuperar capital invertido. Arts. 152, 153 y 154 (para fuente extranjera) 2. Regalías por transferencia temporaria de bienes que sufren desgaste o agotamiento: arts. 75 (minas, canteras y bosques), 83 (inmuebles) y 84 (muebles). Arts. 164 y 165 (para fuente extranjera) - Gastos y costos incurridos en el exterior: 40% de las regalías percibidas. Rentas vitalicias (art. 64 DR): 50% de las ganancias hasta recuperación del capital.
16 Deducciones especiales de 4º categoría Rentas del trabajo personal (RG 2437/08) Aplicable a ganancias del Art. 79 LIG inc. a): cargos públicos y percepción de gastos protocolares. inc. b): trabajo personal ejecutado en relación de dependencia. inc. c): jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios. inc. e): servicios personales de socios de cooperativas de trabajo (que trabajen en la explotación). 16 Deducciones del anexo III - Aportes: jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. - Descuentos destinados a obras sociales. - Cuotas sindicales. - Descuentos obligatorios establecidos por Ley.
17 Deducciones No Admitidas (Art. 88) Gastos personales y de sustento Remuneraciones del cónyuge o pariente Impuestos Inversiones y gastos en adquisición de bienes y mejoras Donaciones no expresamente admitidas, prestación de alimentos y liberalidades Quebrantos de operaciones ilícitas Amortizaciones, perdidas por desuso, alquiler y gastos de automóviles Retribuciones por explotación de marcas y patentes a sujetos del exterior 17
18 Deducciones Generales Las deducciones generales son excepciones al principio de causalidad de los Art. 17 y 80 LIG, ya que son deducciones admitidas, que existen taxativamente en la ley de impuesto a las ganancias y otras leyes, que no tienen ningún vínculo con la obtención de ganancias gravadas Son conceptos deducibles sin interesar la categoría a la que pertenecen Deben ser imputadas por el criterio del percibido (Art 18) 18
19 Deducciones Generales Gastos de sepelio (Art. 22) Incurridos en el país hasta la suma de $ Intereses por créditos hipotecarios (Art. 81 Inc. a) Compra o construcción destinados casa habitación hasta $20000 anuales Seguros de vida (Art. 81 Inc. b) Hasta $ anual. Seguros mixtos: se deduce parte de prima x seg. vida Donaciones (Art. 81 Inc. c) Para Fisco Nacional, Provincial o Municipal, Partidos políticos, Instituciones Religiosas, Entidades Sin Fines de Lucro. Hasta 5% de Ganancia Neta Fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios (Art. 81 Inc. d) Incluye aportes al régimen previsional por parte de trabajadores en relación de dependencia y por parte de trabajadores autónomos 19
20 Deducciones Generales 20 Aportes a obras sociales y cobertura asistencial (Art. 81 Inc. g) Deducibilidad de aportes de ley (obras sociales) y aportes a entidades prepagas hasta el limite 5% de ganancia neta Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (Art. 81 Inc. h) No incluye compra de medicamentos o prótesis. Limite: hasta el 40% de la facturación del prestador y hasta el 5% de la ganancia neta. Pagos a trabajadores del servicio doméstico (Ley Art. 16) Limite: la ganancia no imponible ($9000). Requisitos: conservar los comprobantes de pago mensual de aportes previsionales del empleado doméstico y la documentación que acredite el importe abonado al empleado como contraprestación por el servicio efectuado. Aportes de capital y fondo de riesgo a sociedades de garantía recíproca (Ley Art. 79) Los aportes a las SGR se pueden deducir siempre que se mantengan por el plazo mínimo de dos años calendarios.
21 Deducciones Generales a Ganancias de Fuente Extranjera Respecto de las ganancias de fuente extranjera las deducciones generales autorizadas por el Art. 81 se aplicarán pero con las siguientes adecuaciones (Art. 163 LIG): 1. No serán aplicables las deducciones de las donaciones (Art. 81 Inc. c) 2. No serán aplicables las deducciones por aportes a cobertura médico asistencial prepagas (Art. 81 Inc. g) 3. Se considerarán incluidas en el Art. 81 Inc. c (Aportes a Cajas de Jubilaciones Estatales) las contribuciones y descuentos para fondos de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de Estados Extranjeros y Organismos Internacionales de los que la Nación se parte, siempre que sean obligatorios. 4. Se considerarán incluidos en el Art. 81 Inc. g (Descuentos por Obras Sociales) los descuentos obligatorios efectuados en el exterior por aplicación de regimenes de seguridad social de países extranjeros 21
22 Deducciones Personales (Art. 23) Ganancia no imponible (Art. 23 Inc. a) $15552 para responder necesidades vitales del individuo, siempre que sea residente en el país. Cargas de familia (Art. 23 Inc. b) Requisitos: cargas residan en el país, estén a cargo del contribuyente, no tengan entradas anuales mayores a la ganancia no imponible y exista parentesco legal Pariente Deducción Anual Admitida Cónyuge $ 17,280,00 Por cada Hija/o, Hijastra/o menores a 24 años o incapacitado para el trabajo $ Por cada Descendiente en línea recta (nieta/o, bisnieta/o) menores a 24 años o incapacitado para el trabajo $ Por cada Ascendiente (padre, madre, abuela/o, bisabuela/o, padrastro, madrastra) o incapacitado para el trabajo $ Por cada Hermana/o menores a 24 años o incapacitado para el trabajo $ Por cada Suegra/o $ Por cada Yerno o Nuera menores a 24 años o incapacitado para el trabajo $
23 Deducciones Personales (Art. 23) Deducción especial (Art. 23 Inc. c) Tratamiento diferenciado para titulares de rentas del trabajo personal donde se permite una deducción adicional de $15552, elevada 3.8 veces ($ ) por obtener ganancias provenientes de: - desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares - trabajo personal ejecutado en relación de dependencia - jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie No aplica el incremento de 3.8 veces para autónomos, donde si se obtienen rentas de trabajo en relación de dependencia y rentas de trabajo autónomo se pueden presentar los siguientes supuestos: 1. Si rentas en relación de dependencia > $74650 entonces la deducción especial es $ Si rentas en relación de dependencia son desde $ a $ entonces la deducción especial a computar es el monto de las rentas correspondientes a la deducción incrementada. 3. Si rentas en relación de dependencia < $ 15552, la deducción especial es la suma de todas las rentas de relación de dependencia mas la rentas de autónomos, con tope la suma de $ Aclaración: Ley estableció la derogación de la Tabla del art.23.1, comúnmente conocida como Tabla de Machinea de reducciones a las deducciones personales
24 Quebrantos Generales La Ley de Impuesto a las Ganancias brinda la posibilidad de compensar los resultados positivos con los negativos. (Art. 19) En primer termino, se compensaran los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría. Luego, sí resultara quebranto en una o más categorías, la suma de los mismos se compensará con las ganancias netas de las categorías segunda, primera, tercera y cuarta, sucesivamente. (Art. 31 D.R.) Sí al realizar este procedimiento subsiste un remanente, este se podrá emplear hasta el quinto año después de aquel en que tuvo su origen el resultado negativo. (Art. 32 D.R.) Como hay una limitación temporal, se computarán los quebrantos más antiguos contra las ganancias obtenidas. 24
25 Cómputo del plazo Dictamen (DAT) 56/97: El plazo de expiración del quebranto era de cinco ejercicios contables. Dictamen (DAT) 101/2002: Interpreta que el plazo corresponde a a cinco períodos de 12 meses. Causa Maleic S.A. CSJN - 14/08/2007: El plazo de cinco años debe computarse aplicando el articulo 25 del Código Civil. 25 Art. 25C.C: Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
26 Quebrantos Específicos Quebranto proveniente de la enajenación de acciones, cuotas o participación en sociedades. Quebrantos derivados de instrumentos derivados. Quebrantos provenientes de actividades cuyo resultados no deban considerarse de fuente argentina. 26
27 Casos Especiales Quebrantos no deducibles (Art. 88 LIG) Traslado de quebrantos Reorganización de empresas (Dictamen DAT 58/2004) Incentivos Fiscales y Quebrantos (Dictamen DAT 61/2002) 27
28 Jurisprudencia Relevante Yusin S.A. C/ Estado Nacional CSJN 13/12/2001. Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva. Ledesma S.A.A.I. c/ Estado Nacional - Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva. Agro Industrias Inca S.A. s/ conc. prev. s/ inc. de revisión por la concursada al crédito de D.G.I CSJN 13/05/2003 Maleic S.A. CSJN 14/08/
29 Impuesto a las Ganancias Personas físicas Muchas gracias por su atención! 29
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