ÍNDICE. Transitorios 8. Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación

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2 ÍNDICE Página 1 Fundamento jurídico 3 2 Objetivo 3 3 Ámbito de aplicación 3 4 Sujetos de la norma 3 5 Responsables de la aplicación de la norma 3 6 Definiciones 4 7 Documentos de referencia 4 8 Disposiciones Generales Sanciones Vigilancia 7 Transitorios 8 Apéndices Apéndice A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación Apéndice B Cédula de autorización de radiocomunicación y/o telefonía celular y radiocomunicación asignado a servidores públicos Página 2 de 8 Clave:

3 1 Fundamento jurídico El H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social, 31, fracción XII y XX y 69 fracción II del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2006, expide la siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DEL 2 Objetivo Esta norma establece las disposiciones para la asignación y uso de los servicios de telefonía móvil para servidores públicos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de un proceso que asegure la administración de los recursos públicos con criterios de eficiencia y transparencia, en observancia de los ordenamientos legales y administrativos aplicables y a lo dispuesto en el Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del IMSS. 3 Ámbito de aplicación La presente Norma es de observancia obligatoria para todos los Órganos del Nivel Central, los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y los Órganos Operativos; que por sus actividades requieran del uso de telefonía móvil en el Instituto Mexicano del Seguro Social. 4 Sujetos de la norma Los Servidores Públicos cuyos puestos se ubiquen dentro de los Grupos Jerárquicos K, J, I y H, que se establecen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, o grupos Homólogos, y en casos excepcionales los Servidores Públicos distintos a los antes mencionados que cuenten con autorización expresa de la Dirección. 5 Responsables de la aplicación de la norma La Dirección a través de la Coordinación de Servicios Generales será la responsable de la difusión, aplicación, actualización y evaluación de la presente norma; así como de la Página 3 de 8 Clave:

4 administración, operación y control del servicio de telefonía móvil y hará del conocimiento de los Servidores Públicos, el comportamiento o desarrollo de las erogaciones en telefonía móvil. 6 Definiciones Para los efectos de la presente norma se entenderá por: 6.1 actividad: Conjunto de operaciones afines ejecutadas por una unidad y que contribuye en el logro de una función. 6.2 atribución: Cada una de las facultades o poderes que se confieren a un órgano mediante un instrumento jurídico o administrativo que le da base legal a sus funciones. 6.3 coordinación: Coordinación de Servicios Generales 6.4 dirección: Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones 6.5 división: División de Servicios Generales. 6.6 DOF: Diario oficial de la Federación. 6.7 instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social. 6.8 órgano de nivel central: La Dirección General, Secretaría General, Direcciones Normativas, Unidad de vinculación y la Coordinación de Comunicación Social facultadas por el Reglamento Interior del Instituto vigente. 6.9 órgano de operación administrativa desconcentrada: Delegaciones Regionales, Estatales y del Distrito Federal y Unidades Médicas de Alta Especialidad órgano operativo: Las Unidades de Servicios Médicos y no Médicos, las Subdelegaciones, las oficinas para Cobros procedimiento: Forma específica para llevar a cabo una actividad servicio de telefonía móvil: Se refiere al servicio de telefonía celular y/o al servicio de radiocomunicación, autorizados como herramientas para el adecuado desempeño de las funciones encomendadas a los Servidores Públicos. Página 4 de 8 Clave:

5 7 Documentos de referencia 7.1 Ley del Seguro Social. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 última reforma publicada DOF Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2002, última reforma publicada DOF Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006, última reforma publicada DOF Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, última reforma publicada DOF Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, última reforma publicada DOF Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de septiembre de 2006, última reforma publicada DOF Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del IMSS vigente. Aprobado mediante Acuerdo No. ACDO.SA2.HCT P.DAED, emitido por el H Consejo Técnico en sesión celebrada el 29 de febrero del Lineamientos que Regulan las Cuotas de Telefonía Celular en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal vigente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de febrero de 2007 Página 5 de 8 Clave:

6 8 Disposiciones 8.1 Generales La Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones, a través de la Coordinación de Servicios Generales será la encargada de mantener actualizada la presente norma El uso del servicio de telefonía móvil deberá coadyuvar al adecuado desempeño de las funciones encomendadas a los Servidores Públicos Los Servidores Públicos autorizados para el uso del servicio de telefonía móvil serán los que se ubiquen dentro de los Grupos Jerárquicos K, J, I y H, que se establecen en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación vigente, o grupos Homólogos, y en casos excepcionales los Servidores Públicos distintos a los antes mencionados que cuenten con autorización expresa de la Dirección, previa justificación de la utilidad del servicio y validación del Titular de la División a la que está adscrito, ó en su defecto del Responsable Administrativo ó en ambos casos el Inmediato Superior Jerárquico La Dirección, previa justificación, podrá autorizar el servicio de telefonía móvil a servidores públicos distintos a los de los Grupos Jerárquicos K, J, I y H, siempre y cuando sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus funciones, a través del Formato para la Solicitud del Servicio de Telefonía Celular y Radiocomunicación (Apéndice A) y la Cédula de Autorización del Radio Comunicación y/o Telefonía Celular y Radiocomunicación Asignados a Servidores Públicos (Apéndice B), de acuerdo con los importes mensuales autorizados y en estricto apego al Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del IMSS vigente La Dirección difundirá oportunamente a través de la Coordinación de Servicios Generales los oficios circulares a los Órganos del Nivel Central, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, las políticas, lineamientos y tarifas que surjan en la materia, así como el comportamiento o desarrollo de las erogaciones, con respecto a los importes máximos autorizados La Coordinación de Servicios Generales, consolidará los requerimientos de los Órganos de Nivel Central, de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, acorde a las necesidades para obtener la autorización expresa de la Dirección Será responsabilidad de los Servidores Públicos utilizar el servicio de telefonía móvil para el mejor desempeño de sus funciones. Página 6 de 8 Clave:

7 8.1.8 Las Áreas Administrativas del IMSS serán las responsables de informar oportunamente a la Coordinación de Servicios Generales, los movimientos efectuados de los servidores públicos que cuenten con el servicio de telefonía móvil en los siguientes casos, altas, cambios de adscripción y/o bajas definitivas al Instituto La División de Servicios Generales, será quien informe los gastos que excedan el importe mensual máximo autorizado para este servicio, los cuales quedarán a cargo de los usuarios y serán quienes cubran el importe correspondiente mediante orden de ingreso, asimismo deberán remitirla a la División o su equivalente en los órganos de operación administrativa desconcentrada, según se trate En caso de que el Servidor Público no cubra el importe de excedentes antes mencionado, la Dirección podrá efectuar el descuento en las percepciones ordinarias a partir de los 10 días siguientes a la fecha en que debió efectuar la orden de ingreso El uso de telefonía móvil, deberá apegarse a las Disposiciones establecidas en el Programa de Austeridad y Disciplina Presupuestaria del IMSS vigente Será responsabilidad de la Coordinación, aplicar e implementar mecanismos de control para procurar el uso racional y eficiente de los servicios de telefonía móvil La Coordinación será la encargada de la administración del servicio de telefonía móvil, así como de su operación y control en Nivel Central La contratación, administración, operación y control del servicio de telefonía móvil en los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos del Instituto, quedará a cargo de las Jefaturas de Servicios Administrativos. 8.2 Sanciones Los servidores públicos usuarios que estén vinculados en algún proceso en la asignación del servicio de telefonía móvil, son responsables de las irregularidades en que incurran de acuerdo con la presente Norma, haciéndose acreedores a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones establecidas en el Código Penal Federal vigente. Página 7 de 8 Clave:

8 8.3 Vigilancia La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma y su interpretación estará a cargo de la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones por conducto de la Coordinación de Servicios Generales. Transitorios Primero: La presente Norma entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el H. Consejo Técnico del Instituto y una vez que sea registrada en el Catalogo Normativo Institucional. Segundo: Las tarifas autorizadas serán difundidas por la Dirección a través de la Coordinación de Servicios Generales de forma anual o cuando sean modificadas por alguna disposición federal aplicable. Tercero: Este documento actualiza la Norma que establece en el Instituto Mexicano del Seguro Social las disposiciones para la asignación y uso de los servicios de telefonía celular, con clave , aprobada mediante acuerdo N. 394/2005 por el H. Consejo Técnico y registrada con folio 020 el 04 de Noviembre de Página 8 de 8 Clave:

9 APÉNDICE A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación Página 1 de 3 Clave:

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11 APÉNDICE A Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación INSTRUCTIVO DE LLENADO N DATO ANOTAR 1 Centro de costos El centro de costos a afectar. 2 Fecha La fecha de solicitud. 3 Dirección El nombre de la Dependencia solicitante. 4 Área solicitante Nombre del área que solicita la asignación. 5 Ubicación Dirección de la unidad que solicita el servicio. 6 Nombre del Usuario Nombre y apellidos del usuario. 7 Cargo Nombre del Cargo del usuario al que se le asignará el servicio. 8 Nivel Nivel del usuario al que se le asignará el servicio. 9 Matrícula Matrícula del usuario al que se le asignará el servicio. 10 Servicio Con una (X) el servicio que se requiere. 11 Justificación Describir las funciones del usuario que justifiquen la asignación del servicio. 12 Usuario Nombre y firma del usuario al que se le asignará el servicio. 13 Nombre y Firma. En Nivel Central el Titular del Departamento Administrativo, en Delegaciones el Titular de la Jefatura de Finanzas, en las UMAES el Director Administrativo. 14 Nombre y Firma En Nivel Central el Coordinador de Servicios Generales, en Delegaciones el Titular de la Jefatura Administrativa y en UMAES el Director Administrativo. Página 3 de 3 Clave:

12 APÉNDICE B Cédula de autorización de radiocomunicación y/o telefonía celular y radiocomunicación asignado a servidores públicos Página 1 de 3 Clave:

13 Página 2 de 3 Clave:

14 APÉNDICE B Formato para la solicitud del servicio de telefonía celular y radiocomunicación INSTRUCTIVO DE LLENADO N DATO ANOTAR 1 Número Relacionar el N de equipos. 2 Teléfono o ID Número de teléfono y/o ID. 3 Dirección El nombre de la Dirección Normativa; Delegación y/o UMAE solicitante. 4 Usuario Nombre del usuario. 5 Puesto El cargo del usuario. 6 Nivel Nivel Salarial del usuario al que se le asignará el servicio. 7 Matricula Matricula del usuario al que se le asignará el servicio. 8 Importe Indicar el importe mensual autorizado. 9 Total Indicar el monto total autorizado. 10 Nombre y Firma En Nivel Central el Coordinador de Servicios Generales, en Delegaciones el Titular de la Jefatura Administrativa y en UMAES el Director Administrativo 11 Administrador del Servicio 12 Nombre y Firma Nombre y firma del Director Normativo, Delegado y/o Director de UMAE. Nombre y firma del Director de Administración y Evaluación de Delegaciones. 13 Nombre y Firma Del Coordinador de Servicios Generales. 14 Nombre y Firma Del Titular de la Unidad de Administración. Página 3 de 3 Clave:

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