MECANISMO EQUIVALENTE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO
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- Alberto Quintana Moreno
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1 MECANISMO EQUIVALENTE ORGANIZACIONES DE MANTENIMIENTO Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente
2 AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA Esta obra se acoge al amparo del Derecho de la Propiedad Intelectual. Quedan reservados todos los derechos inherentes a que ampara la Ley, así como los de traducción, reimpresión, transmisión radiofónica, de televisión, Internet (página web), de reproducción en forma fotomecánica o en cualquier otra forma y de almacenamiento en instalaciones de procesamiento de datos, aun cuando no se utilice más que parcialmente. Código del Documento: A DSM ME Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente Página 1/10
3 Índice 1. DOCUMENTOS DE REFERENCIA OBJETO Y ALCANCE IMPLANTACIÓN INICIAL VIGILANCIA CONTINUADA PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO EQUIVALENTE CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO EQUIVALENTE... 7 Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 2/10
4 1. DOCUMENTOS DE REFERENCIA REFERENCIAS GENERALES CÓDIGO TIPO DOCUMENTO TÍTULO Edición RD PESO Real Decreto Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil * RESOLUCIÓN ME MTO Resolución Resolución de 30 de julio de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos para el establecimiento de un mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de las organizaciones de mantenimiento * * Se aplica la Última Edición en vigor 2. OBJETO Y ALCANCE El objeto de esta guía es desarrollar unas pautas para la implantación del mecanismo equivalente en las organizaciones de mantenimiento Parte 145, en base a la Resolución de 30 de julio de 2014 (BOE 28 de agosto), de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se establecen los requisitos para el establecimiento de un mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional por parte de las organizaciones de mantenimiento. Tal y como establece el Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, la necesidad de implantar un mecanismo equivalente es aplicable a las organizaciones de mantenimiento Parte 145 aprobadas por AESA que realizan trabajos de mantenimiento para aeronaves (habilitación de clase de categoría A) que realizan actividades de transporte aéreo comercial. No es aplicable a las organizaciones de mantenimiento con habilitación de clase de categoría B (motores y APU), C (elementos no instalados) y D (ensayos no destructivos). En el caso de organizaciones que tengan que desarrollar el mecanismo equivalente y que además cuenten su aprobación con habilitación de clase de categoría B,C ó D solo es necesario implantar lo elementos del mecanismo equivalente en lo concerniente a la actividad de mantenimiento de aeronaves que realizan transporte aéreo comercial. El contenido de esta guía está basado en la normativa de referencia aplicable. Cualquier discrepancia entre la normativa aplicable y esta guía, la normativa prevalecerá. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 3/10
5 3. IMPLANTACIÓN INICIAL Las organizaciones de mantenimiento aprobadas por AESA a las que les sea de aplicación en Mecanismo Equivalente deberán poner en marcha los componentes y elementos correspondientes del mecanismo equivalente en el plazo establecido en la Resolución (6 meses desde el 31 de agosto de 2014). Además, la organización de mantenimiento deberá documentar por escrito la metodología seguida para la implantación y el mantenimiento de los componentes y elementos del mecanismo equivalente. La verificación de la implantación inicial se realizará en la siguiente auditoria programada del plan de vigilancia continuada. Las organizaciones de mantenimiento a las que les sea de aplicación en Mecanismo Equivalente que se aprueben por AESA con posterioridad al 28 de febrero de 2015, la verificación de la implantación inicial del mecanismo equivalente se realizará en la auditoria de aprobación inicial de la organización. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 4/10
6 4. VIGILANCIA CONTINUADA La vigilancia continuada del mecanismo equivalente se realizará por parte de la OSV mediante, al menos, una auditoria dentro del ciclo de vigilancia continuada bienal establecido para la organización de mantenimiento. Para documentar la auditoria se usará el formato F DSM ME 01. Este formato incluye los elementos de la evaluación documental y física. La auditoría del mecanismo equivalente se podrá hacer coincidir con cualquiera de las auditorias programadas de Vigilancia Continuada en el Plan Bienal de PVC, y se seguirá en mismo procedimiento administrativo con las siguientes salvedades: Las discrepancias detectadas no se clasificarán según los niveles de 145.B.50. En las comunicaciones de inspección (F DSM MTO 10) y diligencia de actuación (F DSM MTO 11) se hará constar que el alcance de la auditoria incluye la verificación del mecanismo equivalente. En la emisión del ACTA, se adjuntará el formato F DSM ME 01 y añadirá en al campo de observaciones del acta lo siguiente: Adicionalmente, este Acta incluye el resultado de las actuaciones correspondientes a la supervisión del Mecanismo Equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional requerido mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, En el caso de existir discrepancias (Parte 2 del formato F DSM ME 01) se emplaza a la organización a la subsanación de las mismas en los plazos especificados, en cumplimiento del artículo 29 de la Ley 21/2003. La no subsanación final de las discrepancias en los plazos establecidos, podrá conllevar medidas coercitivas o sancionadoras que resulten de aplicación El plazo para el cierre de las discrepancias podrá ser superior al establecido en la Parte 145, y deberá ser acorde al tipo de discrepancia y al periodo razonable que necesite la organización para la subsanación. Es importante destacar que la implementación de un SMS completamente maduro es un proceso que toma varios años, por tanto cabe esperar que las organizaciones necesiten periodos largos para corregir y adecuar las deficiencias detectadas durante la supervisión del Mecanismo Equivalente, en particular los aspectos novedosos definidos en el propio mecanismo equivalente. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 5/10
7 5. PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO EQUIVALENTE La organización de mantenimiento deberá documentar por escrito la metodología seguida para la implantación y el mantenimiento de los componentes y elementos del mecanismo equivalente. La organización podrá optar por: 1. Desarrollar un documento particular del Mecanismo Equivalente. 2. Utilizar otro manual desarrollado por la organización, en el caso en que la organización haya establecido ya un Sistema de Gestión de Seguridad (SMS) y tenga un manual al respecto. En este caso deberá establecer una tabla cruzada entre el Manual SMS y los elementos/componentes del Mecanismo Equivalente. NOTA: el procedimiento escrito del mecanismo equivalente no forma parte de la Memoria MOE requerida por 145.A.70, si bien el procedimiento del mecanismo equivalente puede hacer referencia en los elementos correspondientes a los apartados del MOE donde se describan dichos elementos. El siguiente apartado contiene una guía con los elementos básicos que debe contener el procedimiento del mecanismo equivalente. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 6/10
8 5.1 CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO DEL MECANISMO EQUIVALENTE 1. Política y objetivos Seguridad Operacional General 1.a Responsabilidad y compromiso de la dirección La organización deberá documentar por escrito la política de seguridad operacional. La organización podrá optar por incluir la política de seguridad operacional en la política de seguridad y calidad propia del MOE requerida por 145.A.65 (a). La política de seguridad operacional será firmada por el Gerente Responsable de la organización y se ajustará como mínimo a lo siguiente: a) Reflejará el compromiso de la organización respecto de la seguridad operacional b) Incluirá una declaración clara acerca de la provisión de recursos necesarios para su puesta en práctica. c) Define los métodos de divulgación entre sus empleados de I. La política y objetivos de seguridad operacional del ME II. Información crítica para la seguridad operacional En el Manual de gestión de la seguridad operacional (SMM), doc de OACI, 3ª edición en español, puede encontrarse un ejemplo de política de seguridad operacional. 1.b Objetivos de seguridad operacional La organización deberá documentar por escrito sus objetivos de seguridad operacional teniendo en cuenta que: a) Deben ser coherentes con los objetivos de seguridad establecidos en el Programa; b) Deben servir de base para el establecimiento de indicadores y metas de rendimiento de la seguridad según se requiere en el siguiente apartado; c) Deben reflejar el compromiso de la organización para mejorar continuamente el rendimiento general del Mecanismo Equivalente. Existe una tendencia a confundir los objetivos de seguridad operacional con las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional. Los objetivos de seguridad operacional son declaraciones de alto nivel y frecuentemente de naturaleza conceptual que identifican, en términos globales y genéricos, lo que la organización desea lograr en términos de gestión de la seguridad operacional. Las metas de rendimiento en materia de seguridad operacional son parámetros que permiten medir, por medio de sus valores, la eficacia y la eficiencia del mecanismo equivalente al sistema de gestión de la seguridad operacional de las organizaciones de mantenimiento exclusivamente. Si bien existe una relación genérica entre objetivos de seguridad operacional y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, claramente se trata de entes diferentes. A continuación se muestran una serie de objetivos que la organización de mantenimiento puede utilizar como referencia para establecer sus propios objetivos: 1. Minimizar la contribución de nuestras actividades de mantenimiento en los accidentes e incidentes serios en los que estén involucradas las aeronaves por nosotros mantenidas. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 7/10
9 2. Proporcionar instrucción relativa a la gestión de la seguridad operacional que sea apropiada y de relevancia para todo el personal de nuestra organización; 3. Promocionar la notificación de las deficiencias de seguridad operacional, de los peligros y de los sucesos entre nuestros empleados mediante el establecimiento de una Cultura Justa. 4. Poner en marcha canales apropiados de diseminación de información de seguridad operacional para todo el personal de la organización; 5. Disminuir el número de reclamaciones de componentes técnicos en garantía 6. Disminuir la tasa defectos mayores (derivados de problemas internos de calidad) frente a número de aeronaves mantenidas 7. Disminuir la fatiga de los técnicos de mantenimiento introduciendo métodos para estimar el tiempo y la carga de trabajo de forma realista. 8. Mejorar los procedimientos de trabajo a fin de disminuir el % de las órdenes de trabajo que requieren re trabajo 1.c Indicadores y metas de rendimiento de Seguridad La organización deberá documentar por escrito cuáles son sus indicadores y metas de rendimiento de seguridad operacional teniendo en cuenta que: a) Deben ser coherentes con sus objetivos de seguridad operacional y con los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional del Estado; b) Deben ser adecuados a su contexto operacional específico y al volumen y complejidad de sus actividades. El anexo 1 de Resolución de 30 de julio de 2014 (BOE 28 de agosto) establece una lista de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional que, como mínimo, deberán ser establecidos por las organizaciones de mantenimiento. El anexo 2 de la misma Resolución establece una lista no exhaustiva de indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional a modo de ejemplo que, las organizaciones de mantenimiento podrán emplear adicionalmente a los establecidos en el Anexo 1. Deberán detallarse las responsabilidades, criterios y procedimientos para el desarrollo y revisión de los indicadores y metas objetivos de rendimiento en materia de seguridad operacional. 1.d Cumplimiento con los requisitos de seguridad No es necesario documentar por escrito este apartado puesto que no es un elemento novedoso (equivalente a 145.A.65 (b)). La organización podrá hacer referencia al apartado del MOE correspondiente. 1.e Plan de actuaciones para el logro de metas de rendimiento La organización deberá documentar por escrito el procedimiento seguido para el establecimiento de un plan de actuaciones para el logro de metas de rendimiento. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 8/10
10 2. Evaluación y control de riesgos de seguridad operacional 2.a Identificación y registro de peligros No es necesario documentar por escrito este apartado puesto que no es un elemento novedoso (Similar a 145.A.60 (b)). La organización podrá hacer referencia al apartado del MOE correspondiente 2.b Evaluación de riesgos La organización deberá documentar por escrito las responsabilidades, criterios y procedimiento seguido para el análisis de los sucesos recogidos a fin de determinar los riesgos asociados. De manera opcional, el procedimiento podrá consistir en el proceso formal seguido para la gestión de riesgos de un Sistema de Gestión de la Seguridad, incluyendo un análisis en términos de probabilidad y severidad del suceso, y una evaluación en términos de tolerabilidad. En estos casos, el análisis de la severidad del suceso debe considerar las posibles situaciones degradadas en las que quedaría la aeronave tras la puesta en servicio o los fallos que pueden producirse en la misma como consecuencia del suceso. 2.c Control de riesgos La organización deberá documentar por escrito las responsabilidades, criterios y procedimiento seguido para el control de riesgos, incluyendo: La determinación de medidas correctoras o preventivas La aplicación de dichas medidas y su seguimiento NOTA. El documento INFS 2014/001/1.0, disponible en la web de AESA, puede ser de ayuda en el desarrollo de las secciones 2 b) y 2 c). Este documento compila en un único documento el material de guía publicado por OACI y por el grupo SM ICG principalmente, y tiene como objetivo el proporcionar guía para el desarrollo de un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional de un Operador Aéreo. 2.d Sistema de Calidad No es necesario documentar por escrito este apartado puesto que no es un elemento novedoso (Similar a 145.A.65 (c)). La organización podrá hacer referencia al apartado del MOE correspondiente Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 9/10
11 3. Promoción de la Seguridad operacional 3.a Instrucción y educación La organización deberá documentar por escrito el procedimiento seguido para garantizar que el establecimiento y control de la competencia del personal requerido por 145.A.30 (e) incluye formación específica acerca del mecanismo equivalente. 3.b Comunicación de la seguridad operacional La organización deberá documentar por escrito el procedimiento seguido para la comunicación de la seguridad operacional, incluyendo los métodos de divulgación entre sus empleados. 4. Mejora continua La organización deberá documentar por escrito el procedimiento seguido para la observación evaluación de la eficacia del mecanismo equivalente. Podrá hacer referencia al apartado correspondiente del MOE, indicando que el programa de auditorías internas incluye la verificación de los elementos correspondientes del mecanismo equivalente. Cualquier copia impresa o en soporte informático, total o parcial de este documento se considera como copia no controlada y siempre debe ser contrastada con su versión vigente 10/10
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