ASPECTOS DESTACADOS. Normas legales de cotización a la seguridad social
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- Yolanda Gómez Reyes
- hace 7 años
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1 1 ASPECTOS DESTACADOS Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Publicada: BOE nº 26 de 30 de enero de 2016 ÍNDICE Régimen general...pág. 2 RETA...Pág. 5 Supuestos especiales...pág. 8
2 2 Régimen General Resumen: Se publican las normas de la cotización a la Seguridad Social para el año 2016 aplicables al Régimen General. Se fija el tope máximo de cotización para 2016 en 3.642,00 euros mensuales y el tope mínimo, en 764,40 euros mensuales. También se fijan las bases de cotización aplicables a los empleados de hogar desde La presente orden desarrolla el art. 115 de la LPGE 2016, que estableció las normas de cotización aplicables a partir del 01/01/2016. Las reglas de cotización que se desarrollan aplicables al Régimen General y a los sistemas especiales integrados en él son las siguientes: A. Régimen General Bases y topes y tipos de cotización. Los topes máximos y mínimos se establecen en 3.642,00 euros mensuales y en 764,40 euros mensuales respectivamente. Las bases máximas y mínimas de cotización aplicables a cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas son las siguientes: Grupo de cotización 1 Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Bases mínimas Euros/mes Bases máximas Euros/mes 1.067, ,00 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 885, ,00 3 Jefes Administrativos y de Taller 770, ,00 4 Ayudantes no Titulados 764, ,00 5 Oficiales Administrativos 764, ,00 6 Subalternos 764, ,00 7 Auxiliares Administrativos 764, ,00
3 3 Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas Euros/día Bases máximas Euros/día 8 Oficiales de primera y segunda 25,48 121,40 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,48 121,40 10 Peones 25,48 121,40 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional Se mantienen los tipos de cotización de los años anteriores, 28,30% por contingencias comunes (23,6%, a cargo del empleador y 4,70% a cargo del trabajador); y los que resulten aplicables según la tarifa de primas en caso de contingencias profesionales. También se mantienen las normas de cotización y los tipos aplicables a las horas extraordinarias (fuerza mayor 14% y resto 28,30%); y las aplicables en las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Además, la orden reproduce las normas de cotización para 2015 para los supuestos de desempleo protegido y pluriempleo. B. Sistemas especiales integrados en Régimen General 25,48 121,40 Empleados de Hogar. A partir de 1 de enero de 2016, las bases de cotización aplicables serán las siguientes: Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Euros/mes Base de cotización Euros/mes 1.º Hasta 174,64 149,34 2.º Desde 174,65 hasta 272,80 247,07 3.º Desde 272,81 hasta 371,10 344,81 4.º Desde 371,11 hasta 469,30 442,56 5.º Desde 469,31 hasta 567,50 540,30 6.º Desde 567,51 hasta 665,00 638,05 7.º Desde 665,01 hasta 764,40 764,40 8.º Desde 764,41 798,56
4 4 El tipo de cotización por contingencias comunes para 2016, es el 25.60% (21.35%, a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado). En caso de contingencias profesionales se aplica en tipo previsto en la tarifa de primas. Durante 2016 se mantiene la reducción del 20%, 45% en caso de familias numerosas, en la aportación empresarial por contingencias comunes para los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir del , siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, entre el y No se aplica cuando el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador. Artistas: la base máxima aplicable desde es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por un artista, para una o varias empresas será de eurosanuales. Las bases aplicables serán las siguientes: Retribuciones íntegras Euros/día Hasta 413,00 euros 242,00 Entre 413,01 y 742,00 euros 306,00 Entre 742,01 y 1.240,00 euros 364,00 Mayor de 1.240,00 euros 485,00 Profesionales taurinos: la base máxima aplicable desde es de 3.642,00 euros mensuales y el tope máximo de las bases de cotización en razón de las actividades realizadas por el profesional, para una o varias empresas será de 43,704 euros anuales. Las bases aplicables serán las siguientes: Grupo de cotización Euros/día , , , ,00 También se desarrollan las normas de cotización dentro del Sistema especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco (art. 12) y de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios (art. 13).
5 5 RETA Resumen: Se fijan las normas de cotización aplicables al RETA durante Con ca rá cter general la base de cotización será la elegida entre 893,10 y 3.642,00 euros. Se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde en el RETA. Son las siguientes: A. Bases de cotización. Son las siguientes: con carácter general: entre 893,10 y 3.642,00 euros; trabajadores con menos de 47 años el : entre 893,10 y 3.642,00 euros; trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.642,00 euros; trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del : entre 893,10 y 3.642,00 euros; trabajadores con 47 años el y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del : entre 893,10 y 1.964,70 euros; trabajadores con 47 años de edad el y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.642,00 euros; trabajadores con 48 años o más el : entre 963,30 y 1.964,70 euros; trabajadores con 48 años o más el que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros; trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros; trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, superior a 1.945,80 euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70); trabajadores que con 48 o 49 años el (opción prevista por la LPGE 2011 art Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 1945,80 : entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);
6 6 trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales. trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor: - de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales; - de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales; - de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales; - no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): la base mínima se elige entre 884,40 y 764,40 euros mensuales entre 893,10 y 491,10 euros mensuales; - socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales ; - personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio, no produzcan los artículos o productos que vendan : la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales ; administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros; trabajadores que en algún momento de 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros. B. Tipos de cotización. Se mantienen los establecidos para 2016, son los siguientes: 28,30%: en general: el 29,80%; 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales; 26,50%: sin protección por IT.
7 7 Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Asimismo, durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 36) C. Reducciones en la cotización En los supuestos de pluriactividad, se mantiene la misma regulación de 2015 sobre devolución de cuotas en caso (art ); y se fijan para 2016 las cuantías que corresponden a los distintos porcentajes de la base de cotización, por la que pueden optar, en caso de pluriactividad, los autónomos con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 % (art ) También se fijan las cuantías de las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (art ). D. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Se establecen los siguientes tipos de cotización: a) base entre 893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales: 18,75%; b) base de cotización superior a ,40 euros mensuales: la cuantía que exceda de esta última, se aplica el 26,50%; c) mejora voluntaria IT: 3,3% o el 2,80% si está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad.
8 8 Supuestos especiales Resumen: Se establecen las normas de cotización aplicables en 2016 a los contratos a tiempo parcial y los contratos para la formación y el aprendizaje. Se fijan también las normas de cotización aplicables en supuestos especiales así como los coeficientes de cotización por convenio especial con la Seguridad Social. La Orden de Cotización para 2016 establece, además de las normas aplicables a con carácter general a la cotización en el RGSS y en el RETA, las normas de aplicación a los siguientes supuestos concretos: A. Cotización de los trabajadores a tiempo parcial (art. 36 a 43) Durante 2016, la cotización a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y Formación Profesional de los contratos a tiempo parcial así como la determinación de las correspondientes bases de cotización se realiza de igual forma que en el año 2015; si bien se actualizan las cuantías de los topes máximos y mínimos de las bases de cotización por contingencias profesionales que quedan fijadas en 3.642,00 i/mes y 4,60 i por hora trabajada respectivamente. Además, se actualizan, las cuantías de las bases mínimas por horas aplicables a los contratos a tiempo parcial que, desde el , son las siguientes: Grupo de cotización 1 Categorías profesionales Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Base mínima por hora Euros 6,43 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 5,33 3 Jefes Administrativos y de Taller 4,64 4 Ayudantes no Titulados 4,60 5 Oficiales Administrativos 4,60 6 Subalternos 4,60 7 Auxiliares Administrativos 4,60 8 Oficiales de primera y segunda 4,60 9 Oficiales de tercera y Especialistas 4,60 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados 4,60 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 4,60
9 9 La base mínima mensual de cotización es el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria. También se incrementa la base mínima de cotización de los socios de cooperativas de trabajo asociado que presten servicios a tiempo parcial. En caso de haber optado por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena, las bases de cotización en 2016 no pueden ser inferiores a las siguientes cuantías: Grupo de cotización Base mínima mensual Euros 1 480, , ,1 4 a ,7 No se introducen novedades respecto de la forma de calcular la base diaria de cotización en los supuestos de IT, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y maternidad o paternidad, que desde el , es la base reguladora diaria de la correspondiente prestación y se aplica durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en las mismas (RD 2064/1995 art redacc RD 708/2015 art.2.catorce-). En el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta ajena agrarios la base diaria de cotización de los trabajadores a tiempo parcial pasa de 32,90 a 33,23 euros. B. Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 44) La cotización de estos trabajadores consiste en una cuota única mensual por cada contingencia. En 2016 son las siguientes: Cotización A cargo del empresario (euros) A cargo del trabajador (euros) TOTAL (euros) Contingencias comunes 30,98 6,18 37,16 Contingencias profesionales 4,26-4,26 FOGASA 2,35-2,35 FP 1,14 0,15 1,29 La cotización por desempleo se realiza aplicando a la base de cotización, el tipo correspondiente. Para 2016, son los siguientes: base de cotización: 764, 40 i tipo de cotización: del 7,05% (5,50% a cargo del empresario y 1,55% a cargo del trabajador).
10 10 C. Cotización en supuestos especiales (art.26 a 30) La Orden de Cotización 2016 reproduce las normas aplicables en 2015 a los siguientes supuestos: contrato temporal de duración inferior a 7 días: la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36%. Este incremento no se aplica a los contratos de interinidad ni en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios. salarios retroactivos: el ingreso de las liquidaciones que deban efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y FP como consecuencia de los salarios abonados con carácter retroactivo, se debe efectuar mediante la correspondiente liquidación complementaria, con las bases, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan. vacaciones devengadas y no disfrutadas: las percepciones que se retribuyan al finalizar la relación laboral por este concepto deben ser objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de extinción del contrato. La liquidación complementaria debe comprender los días de duración de las vacaciones aunque alcancen el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral; se mantiene la obligación de cotizar por los salarios de tramitación por el empresario. trabajadores mayores de 65 años: continúan exentos de la obligación de cotizar por contingencias comunes, excepto por IT, siempre que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación (en 2016: 65 años de edad con 36 o más años de cotización o 65 años y 4 meses de edad si la cotización fuera inferior). El tipo de cotización por IT se mantiene con respecto al año 2015 y queda fijado en el 1,50%. D. Cotización adicional para jubilación anticipada. Se incrementa el tipo de cotización adicional que deben satisfacer los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos para su acceso a la jubilación que pasa del 8,60% al 9,20%. Por su parte, los miembros del cuerpo de la ertzaintza deben aplicar un tipo de cotización adicional del 8%, frente al 7,30% vigente en E. Coeficientes de cotización por convenio especial (art.22). Se determinan los coeficientes de cotización aplicables durante 2016 a los diferentes convenios especiales con la Seguridad Social. Los coeficientes no cambian con respecto a 2015 excepto el relativo a las personas que pasen prestar servicios en la Administración de la UE, para la cobertura de las prestaciones por incapacidad permanente, que se reduce nuevamente pasando del 0,26 al 0,25. EAL-CGE
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