FUT en la Toma de Decisiones. Profesor : Javier Jaque López

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1 FUT en la Toma de Decisiones Profesor : Javier Jaque López

2 DE LAS NORMAS RELATIVAS A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL SISTEMA DE CRÉDITOS, L.I.R.

3 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El derecho a cobrar impuestos. En el contexto internacional existen tres claros principios para ejercer jurisdicción y de esta forma gravar a las personas sujetas a impuestos. La fuente. La residencia. Ciudadanía o nacionalidad. 3

4 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El derecho a cobrar impuestos. La fuente. Principio de territorialidad o tributación limitada. Es necesario precisar que se basa en el origen económico de la renta. 1. Principio del beneficio. 2. Soberanía del territorio. Fuente Productora y Fuente Pagadora 4

5 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El derecho a cobrar impuestos. La residencia. Principio de tributación de las rentas obtenidas a nivel mundial o tributación ilimitada. 1. Lealtad tributaria. 2. Mayor fortaleza frente a evasión (Vínculo físico). 3. Capacidad y habilidad de pago (Progresividad). 5

6 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El derecho a cobrar impuestos. La ciudadanía o nacionalidad. Este principio se sustenta en la teoría de la soberanía que un estado puede ejercer sobre sus nacionales. Raramente utilizado en el mundo. (EEUU, 1913). 6

7 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El caso de Chile. Se aplica el principio de residencia sobre la renta mundial. Fuente chilena. Fuente chilena y Residencia sobre la renta mundial. (Artículo Nº3, L.I.R). 7

8 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El derecho a cobrar impuestos. Residencia versus fuente. 1. Residencia favorece a países exportadores de capital. 2. Fuente favorece a países importadores de capital. 8

9 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El problema de la doble tributación. Bajo el principio de residencia, la jurisdicción se extiende a rentas de fuente extranjera que son obtenidas por residentes. Bajo el principio de la fuente, la jurisdicción se extiende a rentas de fuente nacional percibida por no residentes. Bajo el principio de ciudadanía o nacionalidad la jurisdicción es extendida a rentas de fuente extranjera percibida por ciudadanos o nacionales de un determinado estado. 9

10 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL El problema de la doble tributación. Por norma general, cuando las autoridades de los países determinen la extensión en la jurisdicción tributaria, se presentará el problema de la Doble Tributación. 10

11 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio (OCDE). Doble Tributación Jurídica Internacional como el resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a un mismo contribuyente respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. 11

12 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio (OCDE). Por otra parte, la Doble Tributación Económica Internacional es definida como resultado de la aplicación de impuestos similares, en dos (o más) Estados, a distintos contribuyentes respecto de la misma materia imponible y por el mismo período de tiempo. Pudiéramos concluir de esta forma que doble tributación jurídica se encuentra contenida dentro del concepto de doble tributación económica. 12

13 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Doble Tributación Internacional. 1. Contribuyente posee doble residencia. (Sujeción fiscal integral concurrente). 2. Interposición de los principios de residencia y de la fuente. 3. Dos administraciones tributarias reclaman la fuente sobre una misma renta. 13

14 SITUACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Imposición sobre las rentas de cualquier origen de una persona residente en ambos Estados. F (R) R Renta originada en F F grava por ser renta de residente de F R grava por ser renta de residente de R Solución: Artículo 4 CDT: Determinación de residencia. 14

15 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Doble Tributación Internacional. 1. Contribuyente posee doble residencia. (Artículo 4, párrafo 2º, Residente). 2. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales); b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde more; c) si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo. 15

16 SITUACIÓN DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Persona residente en un Estado obtiene rentas en el otro Estado. F R Renta originada en F Obtenida por residente en R F grava por ser renta generada en F (Fuente). R grava por ser renta obtenida por residente (Residencia). Solución: Artículos Nº6 al 23 CDT: Asignación de derecho de imposición. 16

17 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Solución: 1. Reparto del derecho a gravar entre los Estados contratantes. 2. Renuncia al derecho a gravar por fuente o residencia. Capítulos III y IV del Convenio, combinados con Artículos 23A o 23B Capítulo III: Imposición de las Rentas. Capítulo IV: Imposición del Patrimonio. 17

18 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Doble Tributación Internacional. 2. Interposición de los principios de residencia y de la fuente. a) Una empresa paga dividendos. (Impuesto Adicional Impuesto corporativo o personal). b) Empresa País A posee establecimientos permanentes. (País A Impuesto Corporativo E.P. Impuesto Corporativo). 18

19 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Doble Tributación Internacional. 3. Dos administraciones tributarias reclaman la fuente sobre una misma renta. (No está contemplado en el convenio, artículo Nº1 sólo residentes, de esta forma pudiera aplicar Artículo 25 sobre Procedimiento Amistoso). 19

20 EJEMPLO DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EMPRESA EN EL EXTRANJERO Utilidad antes de Impuestos Impuesto a empresa (25%)... (625) Disponibilidad a remesar Impuesto a la remesa (20%)... (375) Dividendo extranjero neto

21 EJEMPLO DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL EMPRESA RECEPTORA EN CHILE Base Primera categoría Primera Categoría (20%) pagar... (300) Renta a distribuir a accionista Incremento de Primera Categoría Base Global de Impuesto Complementario Sup. Impuesto Global Complementario (32%) Menos: Crédito Impuesto de Primera Categoría A pagar por Impuesto Global Complementario. (180) 21

22 EJEMPLO DE DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL CARGA TRIBUTARIA TOTAL Total a pagar en Chile... Total a pagar en extranjero Renta Total Disponible ( )

23 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Métodos para aliviar la doble imposición internacional. 23

24 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO CAPÍTULO V MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Estos artículos se ocupan de la doble imposición jurídica. Si dos estados quieren resolver los problemas de doble imposición económica, deberán hacerlo por medio de negociaciones bilaterales. 24

25 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Artículo 23 A MÉTODO DE EXENCIÓN Artículo 23 B MÉTODO DE IMPUTACIÓN O DE CRÉDITO FISCAL 25

26 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Artículo 23 A MÉTODO DE EXENCIÓN 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejará exentos tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 26

27 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO 2. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 10 y 11, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá la deducción en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro Estado. 3. Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuestos en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. 27

28 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO 4. Lo dispuesto en el párrafo 1º no es aplicable a la renta percibida o al patrimonio poseído por un residente de un Estado contratante cuando el otro Estado contratante aplica las disposiciones del Convenio para exonerar de impuesto esta renta o este patrimonio o cuando aplica lo dispuesto por el apartado 2 de los Artículos 10 u 11 a dicha renta. 28

29 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Métodos para eliminar la doble imposición internacional. 1. Método de Exención. Exención integral o absoluta. Exención con progresividad. Si se aplica exención integral o absoluta, libera al país de residencia de los costos y de la complejidad de fiscalizar la incidencia de las rentas de fuente extranjera sobre la tributación nacional. 29

30 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO R F 30% 35% $ $ $ i) 20% = $ ii) 40% = $ Sin método: Contribuyente debe pagar: i) $ $4.000 = $ ii) $ $8.000 = $

31 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO R Método de Exención F 30% 35% $ $ $ i) 20% = $ ii) 40% = $ a) Exención Integral: Caso i) Caso ii) Impuesto en el Estado R: 30% sobre $ $ $ Más Impuesto en Estado F $ $ Impuestos Totales $ $ Desgravación de Estado R por $ $

32 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO R Método de Exención F 30% 35% $ $ $ i) 20% = $ ii) 40% = $ a) Exención con Progresividad: Caso i) Caso ii) Impuesto en el Estado R: 35% sobre $ $ $ Más Impuesto en Estado F $ $ Impuestos Totales $ $ Desgravación de Estado R por $ $

33 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO al 2012 Independientemente de la nacionalidad o domicilio de las personas y del lugar de celebración de los contratos, las rentas, ganancias o beneficios de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren sólo serán gravables en el Estado Contratante en que tales rentas, ganancias o beneficios tuvieren su fuente productora, salvo los casos de excepción previstos en el presente Convenio. Artículo 4º Jurisdicción Tributaria, del CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, GANACIA O BENEFICIO Y SOBRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO. 33

34 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Artículo 18 Cómputo de rentas de fuente externa para el cálculo del impuesto personal progresivo Las rentas que obtuviere una persona natural que sea residente o domiciliada en uno de los Estados Contratantes a los efectos de la aplicación del impuesto personal progresivo a la renta de ese Estado, y que de conformidad a las disposiciones del presente Convenio no están sometidas a imposición en ese Estado por ser atribuibles a la jurisdicción impositiva del otro Estado Contratante, podrán quedar sometidas en el primero de los Estados Contratantes a inclusión en la renta global del residente o domiciliado en ese Estado, para el solo efecto de aplicar la escala progresiva del impuesto personal a la renta. 34

35 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Artículo 23 B MÉTODO DE IMPUTACIÓN O DE CRÉDITO FISCAL 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitirá: 35

36 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO a) la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado; b) la deducción en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio pagado en ese otro Estado. En uno y otro caso, dicha deducción no podrá, sin embargo, exceder de la parte del impuesto sobre la renta o sobre el patrimonio, calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o el patrimonio que pueden someterse a imposición en ese otro Estado. 2. Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea estén exentos de imposición en ese Estado, dicho Estado podrá, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. 36

37 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Métodos para eliminar la doble imposición internacional. 2. Método de Imputación o Crédito. Imputación o Crédito Integral. Imputación o Crédito Ordinario. La diferencia fundamental entre los métodos consiste en que los principios de exención atienden a la renta, mientras que los de crédito atienden al impuesto. 37

38 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO Métodos para eliminar la doble imposición internacional. 2. Método de Crédito. Método del otorgamiento de un crédito elimina el incentivo de invertir en países con baja tributación. a) Si los impuestos pagados en el exterior son iguales o superiores a la tasa de tributación aplicada en el país de residencia, el contribuyente no tendrá que pagar impuestos adicionales. b) Si los impuestos soportados en el exterior son inferiores a los que debieran pagarse en el país de residencia, el contribuyente deberá enterar en arcas fiscales el diferencial. 38

39 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO R Método de Imputación o Crédito F 30% 35% $ $ $ i) 20% = $ ii) 40% = $ a) Imputación Íntegra: Caso i) Caso ii) Impuesto en el Estado R: 35% sobre $ $ $ Menos Impuesto en Estado F $(4.000) $(8.000) Impuesto que se adeuda $ $ Desgravación de Estado R por $ $

40 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO R Método de Imputación o Crédito F 30% 35% $ $ $ i) 20% = $ ii) 40% = $ a) Imputación Ordinaria: Caso i) Caso ii) Impuesto en el Estado R: 35% sobre $ $ $ Menos Impuesto en Estado F $(4.000) $(7.000) Impuesto que se adeuda $ $ Desgravación de Estado R por $ $ Deducción máxima del 35% de $ = $

41 MODELO DE CONVENIO TRIBUTARIO IMPUESTO AL QUE RENUNCIA EL ESTADO DE RESIDENCIA: Caso i) Caso ii) Sin convenio $ 0 $ 0 Exención Integral $ $ Exención con Progresividad $ $ Imputación Íntegra $ $ Imputación Ordinaria $ $

42 CLÁUSULAS ADICIONALES Cláusula de Crédito por impuesto subyacente (Underlying tax credit); Cláusula de Crédito por impuestos no pagados o ahorrados (Tax sparing). 42

43 UNDERLYING TAX CREDIT Permite deducir impuestos soportados desde un punto de vista económico y no jurídico. El caso típico se refiere al impuesto sobre la renta de la sociedad que puede ser imputado por el accionista en el país de residencia, respecto de la parte que corresponde al dividendo percibido. 43

44 UNDERLYING TAX CREDIT Artículo 41 A. A.- Dividendos y retiros de utilidades. 1.- Crédito total disponible. En el caso que en el país fuente de los dividendos o de los retiros de utilidades sociales no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el impuesto pagado por la renta de la sociedad en el exterior. Este impuesto se considerará proporcionalmente en relación a los dividendos o retiros de utilidades percibidas en Chile, para lo cual se reconstituirá la base bruta de la renta que proporcionalmente corresponda a tales dividendos o utilidades a nivel de la empresa desde la que se pagan, agregando el impuesto de retención y el impuesto a la renta de la empresa respectiva. Ejemplo: No aplicación y principio escalar. 44

45 TAX SPARING: ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA Se admite la deducción de impuestos no pagados en el extranjero ya sea por: 1. Gozar las rentas de alguna exención; 2. Gozar de bonificaciones o deducciones. 45

46 TAX SPARING: ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA Artículo 41 A. D.- Normas comunes. 1.- Crédito total disponible. 3.- Darán derecho a crédito los impuestos obligatorios a la renta pagados o retenidos, en forma definitiva, en el exterior siempre que sean equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la presente ley, ya sea que se apliquen sobre rentas determinadas de resultados reales o rentas presuntas sustitutivas de ellos. Los créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán como parte de este último. Si el total o parte de un impuesto a la renta fuere acreditable a otro tributo a la renta, respecto de la misma renta, se rebajará el primero del segundo, a fin de no generar una duplicidad para acreditar los impuestos. Si la aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no dará derecho a crédito. 46

47 TAX SPARING: ATRACCIÓN DE INVERSIÓN EXTRANJERA Informe de 1998 del Comité de Asuntos Fiscales, analiza disposiciones sobre Tax Sparing. a) Posibilidad de abusos de crédito por impuestos no pagados (volatilidad de inversiones). b) Eficacia como instrumento de ayuda para promover desarrollo económico en país fuente. c) Inquietud acerca de animar a los Estados para hacer uso de incentivos fiscales. 47

48 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Métodos para aliviar la doble imposición internacional. 3. Método de Deducción o Gasto. Alivio menor. Método utilizado unilateralmente por Chile incorporado en artículo Nº12 y complementado con artículo Nº 41 A, B y C, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta - contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de

49 PRINCIPIOS E INTRODUCCIÓN A LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL No elimina la DTJI, sólo atenúa sus efectos. Podría llamarse también método de base imponible, que consiste en permitir la deducción como gasto del impuesto pagado, adeudado o ahorrado en el exterior, en la determinación de la Base Imponible local. 49

50 Conceptos sobre fuente en la Renta Principio de la Fuente en la Renta. Renta de fuente Chilena. La que provenga de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el domicilio o residencia del contribuyente. (Art.10 y 11). Renta de fuente Extranjera. La que provenga de bienes situados fuera del país o de actividades desarrolladas fuera de él. Renta de fuente Mundial. La que provenga de bienes situados en el país o fuera de él, o de actividades desarrolladas en el país o fuera de él. 50

51 EN CHILE Toda persona domiciliada o residente: Impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él Persona no residente: Impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. (Art. 3 LIR) Residente : 6 meses (Art. 8, N 8, CT) 51

52 Ingreso de Fuente Extranjera La forma en que se computa una renta de fuente extranjera, se encuentra contenida en el artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Como norma general, la renta de fuente extranjera se computa considerando las rentas líquidas percibidas, excluyendo aquellas de las cuales no se pueda disponer en razón de caso fortuito o fuerza mayor. En el caso de Agencias y otros E.P. en el exterior, se considerarán en Chile tanto las rentas percibidas como las devengadas, incluyendo los impuestos a la renta pagados o adeudados en el extranjero. Considerar aplicación de las normas para evitar la doble imposición. 52

53 Reseña Histórica Sistema Unilateral: Ley de Introduce el Párrafo 6 a la L.I.R., Artículos 41A y 41B. Sistema limitado, tipificación de rentas. Solución a la DTI Jurídica (*Económica, Impuestos Subyacentes). Créditos contra el Impuesto de Primera Categoría. (Permitía imputación a ejercicios siguientes). Circular SII Nº52 de

54 Reseña Histórica Sistema Bilateral: Ley de Introduce artículo 41C a la L.I.R. Sistema de créditos a rentas amparadas en (CDTI). Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría e Impuestos Finales (Limitada imputación a ejercicios siguientes). Crédito especial para Rentas del Art. 42 N 1 y 2. Circular SII N 5 de 1999 (Instrucciones Ley ). Circular SII Nº50 de 2006 (Rentas no tipificadas en 41 A y 41 C). 54

55 Reseña Histórica Actualmente Chile tiene 25 Convenios vigentes y 3 Convenios suscritos que se encuentran a la espera de su ratificación parlamentaria, incluyendo EEUU. 55

56 Reseña Histórica Modificación: Ley de Se incorpora concepto de Crédito Total Disponible (CTD) para rentas sin CDTI: Dividendos y Retiros. Introduce concepto de Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) como norma de control. Circular 25 de 2008 (Comenta, refunde y deroga). 56

57 Reseña Histórica Modificación: Ley de Limitación en devolución de Créditos por Impuestos pagados en el extranjero. 57

58 Reseña Histórica Modificación: Ley de Incrementa topes de créditos a 32% y 35%. Modifica Renta Neta de Fuente Extranjera. Modifica reglas de imputación a ejercicios siguientes. 58

59 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional CHILE: SISTEMA DE CRÉDITO Unilateral Bilateral Art. 41 A L.I.R. (Crédito 30% o 20%) Art. 41 C L.I.R. (Crédito hasta 30%) Ley N de En General Dará derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar o que se les hubiera retenido en el extranjero. 59

60 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. B. Rentas de agencias y otros establecimientos Permanentes. C. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. D. Normas comunes. 60

61 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 1. Crédito Total Disponible. 2. El Crédito para cada Renta será la cantidad menor entre: 3. Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. 4. Crédito contra Impuestos Finales. 61

62 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 1. Crédito Total Disponible. Derecho a crédito el impuesto a la renta que hayan debido pagar o que se les hubiere retenido. En el caso que en el país fuente de los "Dividendos o Retiros de Utilidades Sociales " no exista impuesto de retención a la renta, o éste sea inferior al impuesto de primera categoría de Chile, podrá deducirse como crédito el Impuesto pagado por la Renta de la sociedad en el exterior. 62

63 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 1. Crédito Total Disponible (CTD).. También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa esas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea el 10% o más del capital de la primera. Soc. 1 $ 10% o más Soc. 2 $ Soc. Chile 63

64 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 2. El crédito para cada renta será la cantidad menor entre: a) El o los impuestos pagados al Estado extranjero sobre la respectiva renta según lo establecido en el número anterior, y b) El 30% de una cantidad tal que, al restarle dicho 30%, la cantidad resultante sea el monto neto de la renta percibida respecto de la cual se calcula el crédito. (factor 0,428571) Sumatoria de todos los créditos, igual al crédito total disponible (CTD). CTD se imputará al Impuesto de Primera Categoría y a los Impuestos Finales. 64

65 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 3. Crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. a) Se agregará a la base del impuesto de primera categoría el crédito total disponible determinado según las normas del Nº2 anterior. b) El crédito deducible del impuesto de primera categoría será equivalente a la cantidad que resulte de aplicar la tasa de dicho impuesto sobre la suma del crédito total disponible más las rentas extranjeras. No se consagra el derecho a imputar el remanente de crédito a ejercicios siguientes. 65

66 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 4. Crédito contra Impuestos Finales. La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible (CTD) el crédito de primera categoría, constituirá el crédito para impuestos finales. a) Rentas obtenidas por contribuyentes obligados a determinar su RLI según contabilidad completa. i) Registro en FUT. ii) Distribuciones o retiros a personas naturales (%). iii) iv) Situación del remanente versus Pérdida Tributaria. Distribuciones o retiros a personas obligadas a determinar su RLI según contabilidad completa. 66

67 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. 4. Crédito contra Impuestos Finales. La cantidad que resulte después de restar al crédito total disponible (CTD) el crédito de primera categoría, constituirá el crédito para impuestos finales. b) Rentas obtenidas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Adicional. i) Incremento especial. ii) Forma de imputación al Impuesto Global Complementario.. Si hubiera un remanente de crédito, éste no dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años posteriores. 67

68 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. B. Rentas de agencias y otros establecimientos Permanentes. C. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. D. Normas comunes. 68

69 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. B. Rentas de agencias y otros establecimientos permanentes. 1.Se agregará a la RLI una cantidad equivalente a los impuestos adeudados o pagados, excluyendo los impuestos de retención. 2. Determinación del Crédito. 3. Imputable contra el Impuesto de Primera Categoría. 4.Excedente del crédito se podrá imputar a ejercicios siguientes y posteriores. El remanente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. 69

70 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. B. Rentas de agencias y otros establecimientos Permanentes. C. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. D. Normas comunes. 70

71 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. C. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. 1.Se agregará a la RLI una cantidad equivalente a los impuestos que hayan debido pagar o que se les hubiera retenido en el extranjero. 2. Determinación del Crédito. 3. Imputable contra el Impuesto de Primera Categoría. 4.Excedente del crédito se podrá imputar a ejercicios siguientes y posteriores. El remanente no podrá imputarse a ningún otro impuesto ni se tendrá derecho a su devolución. 71

72 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. A. Dividendos y retiros de utilidades. B. Rentas de agencias y otros establecimientos Permanentes. C. Rentas del exterior por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares. D. Normas comunes. 72

73 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. D. Normas comunes. 1. Paridad cambiaria entre moneda nacional y moneda extranjera correspondiente. 2. Inscripción R.I.E. por 41 A, letras A y B. 3.Derecho a crédito impuestos equivalentes o similares a los impuestos contenidos en la LIR, sobre resultados reales o rentas presuntas. Créditos otorgados por la legislación extranjera al impuesto externo, se considerarán parte del impuesto. Si la aplicación o monto del impuesto extranjero en el respectivo país depende de su admisión como crédito contra el impuesto a la renta que grava en el país de residencia al inversionista, dicho impuesto no dará derecho a crédito. 73

74 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. D. Normas comunes. 4. Acreditación de impuestos pagados por empresas, mediante certificado oficial expedido por la autoridad competente del país extranjero, debidamente legalizados y traducidos si procediere. El Director del SII, podrá exigir los mismos requisitos respecto de impuestos retenidos, cuando lo considere necesario para el resguardo del interés fiscal. 5. Facultad para designar auditores externos. 74

75 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 A Rentas provenientes de países donde no existen convenios para evitar la doble imposición. D. Normas comunes. 6. El Crédito Total (CT) por impuestos extranjeros no podrá exceder del 30% de la Renta Neta de Fuente Extranjera (RNFE) del ejercicio. RNFE = Utilidades y Pérdidas de Fuente Extranjera (-) Gastos Necesarios (+) Créditos Extranjeros determinados. 75

76 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. IMPUESTOS EN EL EXTERIOR QUE DAN DERECHO A CRÉDITO: RENTAS - IMPUESTOS APLICADOS A NIVEL CORPORATIVO (tasa de impuesto de retención es inferior a tasa primera categoría) - IMPUESTOS SOBRE RENTAS E.P. PAGADOS/ADEUDADOS - IMPUESTOS DE RETENCIÓN (Salvo E.P.) - DETERMINACIÓN DE CRÉDITOS RENTA POR RENTA. - SE CONVIERTEN A MONEDA NACIONAL (T.C. OBSERVADO) - SE DECLARAN ACTUALIZADAS (Cálculo del Crédito) 76

77 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, ART. 41 A y B 21/00 y 50/06) EXCESO IMPUESTOS PAGADOS EN EXTERIOR: - SE REBAJAN COMO GASTO TRATAMIENTO DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO. 1) Contra el Impuesto de Primera Categoría. Artículo 41-A, Letra A: No da derecho a imputación a ejercicios siguientes, ni tampoco a devolución. Artículo 41-A, Letra B y C: Imputación a ejercicios siguientes hasta su total extinción.. 77

78 ART. 41 A y B Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) TRATAMIENTO DE LOS REMANENTES DE CRÉDITO. 2) Contra Impuestos Finales. No dará derecho a devolución o imputación a otros impuestos ni podrá recuperarse en los años posteriores. Aquella parte del crédito contra el impuesto de primera categoría que no sea susceptible de utilizarse como tal, deberá deducirse como gasto de la Renta Líquida Imponible del ejercicio. Exceso = Deducción como Gasto 0,80 78

79 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) REGISTRO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO (RIE) - Al ser un trámite voluntario, no procede el establecimiento de un plazo especial para presentar solicitud de Registro en el RIE. - Los contribuyentes sólo podrán hacer uso del crédito por los impuestos soportados en el extranjero a partir del año comercial en que se solicita la inscripción, - Así por ejemplo, para dividendos percibidos en el año 2013, las respectivas inversiones deberán registrarse hasta el 31 de diciembre del 2013 para que el contribuyente pueda tener derecho al respectivo crédito. - La solicitud de inscripción deberá solicitarse por cada inversión que se efectúe en el extranjero. - En el caso de enajenación, fusión, absorción, u otra causa de cambio de titular, el nuevo titular no tendrá derecho al crédito mientras no regularice el RIE. 79

80 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) ORDEN DE IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTRANJEROS AL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA El crédito por impuestos extranjeros se imputará en contra del Impuesto de Primera Categoría determinado, a continuación de aquellos créditos que el contribuyente también tenga derecho a imputar a dicho tributo de categoría y cuyos excedentes no dan derecho a imputación a los ejercicios siguientes ni permiten su devolución y antes de aquellos créditos que permiten su imputación en ejercicios posteriores. 80

81 Circular N 25 de Impuesto general de Primera Categoría establecido en el artículo 20 de la Ley de la Renta, $ xxxxx 1 Créditos cuyos excedentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni a su devolución Crédito por contribuciones de bienes raíces (Art. 20 N 1 letra a) LIR) $ xxxxx Crédito por bienes físicos del activo inmovilizado (Art. 33 bis LIR) $ xxxxx Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución (D.L /76) $ xxxxx Crédito por donaciones para fines culturales (Art. 8 Ley N /90) $ xxxxx Crédito por donaciones para fines educacionales (Art. 3 Ley N /93) $ xxxxx Crédito por donaciones para fines deportivos (Art. 62 y sgtes. Ley N /2001) $ xxxxx Crédito por donaciones para fines sociales (Art. 1 y sgtes. Ley N /2003) $ xxxxx Crédito por rentas de Zonas Francas y otros (D.S. N 341/77) $ xxxxx Crédito por rentas provenientes del exterior consistentes en dividendos y retiros de utilidades (Art. 41 A Letra A) LIR) 2º Créditos cuyos excedentes dan derecho solo a imputación en los ejercicios siguientes, pero no a su devolución $ xxxxx Cód. 841 Remanente de crédito por bienes físicos del activo inmovilizado A.T a 2002 (Art. 33 bis y 4 transitorio Ley N /98) Crédito por donaciones Universidades e Institutos Profesionales (Art. 69 Ley N /87) $ xxxxx $ xxxxx Crédito por impto. 1ª Categoría contribuyentes Art. 14 bis (Art. 1 transitorio Ley N /89) $ xxxxx Crédito por inversiones Ley Arica (Ley N /95) $ xxxxx Crédito por inversiones Ley Austral Ley N /99) $ xxxxx Crédito por rentas provenientes del exterior de agencias y otros establecimientos permanentes y por el uso de marcas, patentes, fórmulas, asesorías técnicas y otras prestaciones similares (Art. 41 A Letras B) y C) LIR. $ xxxxx Cód. 387 Saldo de impuesto a declarar y pagar $ xxxxx Remanente de crédito a imputar en los ejercicios siguientes provenientes de aquellos créditos señalados en el segundo grupo ($ xxxxx) 81

82 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) ORDEN DE IMPUTACIÓN DEL CRÉDITO POR IMPUESTOS EXTRANJEROS (CRÉDITO IMPUESTOS FINALES) AL IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO De conformidad a lo dispuesto por el literal (ii) de la letra b) del N 4 de la Letra A) del artículo 41 A de la LIR, el crédito referido se deducirá del Impuesto Global Complementario o Adicional, con posterioridad a cualquier otro crédito o deducción autorizada por la ley. Conforme al mismo literal (ii) de la letra b), del N 4, del artículo 41A, si producto de la imputación indicada resulta un remanente de dicho crédito, éste no da derecho a imputación a otros impuestos del mismo ejercicio o de períodos siguientes, ni a su devolución, extinguiéndose totalmente. 82

83 Circular N 25 de Impuesto Global Complementario o Adicional $ xxxxx 1 Créditos cuyos excedentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni a su devolución Crédito Fomento Forestal según Art. 5 trans. Ley N /98 $ xxxxx Crédito proporcional por rentas exentas según N 2 Art. 56 LIR $ xxxxx Crédito por rentas de Fondos Mutuos sin derecho a devolución según D.L. N 1.328/76 $ xxxxx Crédito por impuesto Tasa Adicional ex Art. 21 según Art. 3 trans. Ley N /89 $ xxxxx Crédito por donaciones para fines culturales según Art. 8 Ley N /90 $ xxxxx Crédito por donaciones para fines deportivos según Art. 62 y sgtes. Ley N /2001 $ xxxxx Crédito por impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución según N 3 Art. 56 LIR $ xxxxx $ xxxxx 2º Créditos cuyos excedentes dan derecho sólo a imputación en los ejercicios siguientes, pero no a su devolución Crédito por donaciones a Universidades e Institutos Profesionales según Art. 69 Ley N /87 $ xxxxx 3º Créditos cuyos excedentes dan derecho a devolución en el mismo ejercicio Crédito por Impuesto Unico de Segunda Categoría según N 2 Art. 56 LIR, por uso de beneficios tributarios Arts. 42 bis, 55 bis, ex texto Art. 57 bis y Ley N /99. $ xxxxx Crédito por Ahorro Neto Positivo según N 4 letra A y ex letra B Art. 57 bis $ xxxxx Crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución según N 3 Art. 56 LIR $ xxxxx $ xxxxx 4º Créditos cuyos excedentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni a su devolución Crédito por impuestos extranjeros según Arts. 41 A Letra A) y 41 C LIR y Convenios para Evitar Doble Tributación Internacional $ xxxxx Cód. 746 Saldo de impuesto a declarar y pagar $ xxxxx Remanente de crédito con derecho a imputación a los ejercicios siguientes o a su devolución, proveniente solo de los créditos señalados en el segundo y tercer grupo, respectivamente. $ (xxxxx) 83

84 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letras B y C. Con fecha 30 de Marzo de 2013 se perciben honorarios por asesorías técnicas desde país con el cual Chile no ha suscrito convenio para evitar la Doble Imposición. Se cumple con todas las formalidades para la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior. Remesa Líquida Percibida US$ Impuesto Retenido en el exterior 30% US$ T/C al $ 500 IPC Marzo Diciembre % Utilidad Tributaria a Diciembre 2013 $ (Utilidad Tributaria incluye honorarios) 84

85 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letras B y C. (Desarrollo). a) Transformación de la Remesa a pesos US$ x $ 500 $ IPC Marzo a Diciembre 3% $ Remesa Actualizada $ b) Determinación del Crédito a utilizar y agregar al resultado tributario. $ = $ x 20% $ ,80 85

86 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letras B y C. (Desarrollo). Determinación de la Nueva Base Tributable Base Tributable $ Crédito Extranjero $ Nueva Base Tributable afecta a 1era Categoría $ Impuesto de 1era Categoría $ Crédito Extranjero $ Impuesto a Pagar $

87 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. Artículo 41 B Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 17. Estos contribuyentes podrán retornar el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a impuestos hasta el monto invertido, siempre que la inversión se encuentre registrada en RIE, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autenticados. 87

88 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 B Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Las empresas constituidas en Chile que declaren su renta efectiva según contabilidad, deberán aplicar las disposiciones de esta ley con las siguientes modificaciones:. 1. En el caso de Agencias u otros Establecimientos Permanentes (EP), el resultado se reconoce sobre base percibida o devengada, aplicando normas de los artículos 29 al 33 de la L.I.R. (no incluir Pérdidas Tributarias de Arrastre). El resultado se determina en la moneda del país en que se encuentre radicado el EP y se convierte a moneda nacional vigente al término del ejercicio. 2. No reconoce FUT devengado, de acuerdo al artículo 14, letra A, Nº1, letra a), en sociedades constituidas en el extranjero en las cuales se tenga participación. 88

89 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 B Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) 3. Se aplica artículo 21 por las partidas que correspondan a las agencias o establecimientos permanentes que tengan en el exterior.. 4. Inversiones en acciones, derechos sociales, y en agencias o establecimientos permanentes, se consideran como activos en moneda extranjera, artículo 41 Nº4. Para determinar renta en la venta de acciones o derechos sociales: Contribuyentes sujetos a régimen de CM: Deducir el valor al que se encuentren registrados los activos al comienzo del ejercicio, incrementándolo o disminuyéndolo con nuevas inversiones o retiros de capital. Contribuyentes no sujetos a régimen de CM: Inciso segundo del artículo

90 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41 B Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) 5. Los créditos o deducciones del impuesto de primera categoría, en los que la ley no autorice expresamente su rebaja del impuesto que provenga de las rentas de fuente extranjera, sólo se deducirán del tributo que se determine por las rentas chilenas. Los Créditos Chilenos sólo a Rentas Chilenas. Impuesto Rentas Chilenas = % de (Ingresos Brutos Nacionales del ejercicio / Total de ingresos incluidos los que provengan del exterior, más el CTD, cuando corresponda). 90

91 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. Artículo 41 C Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) A los contribuyentes que obtengan rentas afectas provenientes de países con los cuales Chile haya suscrito un CDTI, que estén vigentes y se haya comprometido un crédito por los impuestos pagados en el exterior, se les aplicarán las normas contenidas en los artículos 41A y 41B, con las siguientes excepciones. 1. Darán derecho a crédito todos los impuestos extranjeros a la renta, de conformidad con lo estipulado por el convenio respectivo. 91

92 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. Artículo 41 C Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) 2. Tratándose de Ganancias de Capital, Dividendos y Retiros de utilidades sociales, se considerará también el impuesto a la renta pagado por la renta de la sociedad o empresa en el exterior y, en el caso de la explotación de una agencia o establecimiento permanente, el impuesto que grave a la remesa. 92

93 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Artículo 41C Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) También dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una sociedad en la parte de las utilidades que reparta a la empresa que remesa esas utilidades a Chile, siempre que ambas estén domiciliadas en el mismo país y la segunda posea el 10% o más del capital de la primera. Soc. 1 $ 10% o más Soc. 2 $ Soc. Chile 93

94 Normas relativas a la Doble Tributación Internacional Instrucciones sobre la forma en que deben computarse las rentas de fuente extranjera e invocarse como crédito los impuestos pagados, retenidos o adeudados en el exterior. Artículo 41 C Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) 3. Crédito en el caso de Servicios Personales. Los contribuyentes domiciliados o residentes en el país, que perciban rentas extranjeras calificadas en los Nºs 1 ó 2 del art. 42, podrán imputar contra el Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario, los impuestos pagados o retenidos por las mismas rentas. Tope de 30% o el impuesto extranjero, la cantidad menor. Una cantidad igual al crédito se agregará a la renta externa declarada. 94

95 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letra A y art. 41-C. Con fecha 30 de marzo de 2013 se percibe dividendo por Inversión en país donde existe convenio de doble tributación. La inversión cumple con todas las formalidades para la utilización como crédito de los impuestos pagados en el exterior. Remesa Líquida Percibida US$ Impuesto Retenido en el exterior 35% US$ T/C al $ 500 IPC Marzo Diciembre % Utilidad Tributaria a Diciembre 2013 $ (Utilidad Tributaria incluye el Dividendo) 95

96 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letra A y art. 41-C. a) Transformación de la Remesa a pesos. US$ x $ 500 $ IPC Marzo a Diciembre 3% $ Remesa Actualizada $ b) Determinación del Crédito a utilizar y agregar al resultado tributario. $ = $ x 30% $ ,70 96

97 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letra A y art. 41-C. Determinación de la Nueva Base Tributable Base Tributable $ Crédito Extranjero $ Nueva Base Tributable afecta a 1era Categoría $ Determinación del Crédito para la Primera Categoría e Impuestos Terminales. Renta de Fuente Extranjera histórica $ Crédito Extranjero $ Total Renta Incrementada $

98 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letra A y art. 41-C. Continuación: Total Renta Extranjera Incrementada $ Tasa de categoría 20% (Crédito 1era Categoría) $ Total Crédito de Renta Extranjera $ Crédito 1era Categoría $ Crédito Impuestos Terminales $

99 Circular N 25 de (Circulares 52/93, 5/99, 21/00 y 50/06) Visión Práctica. Ejemplo Rentas del art. 41-A, Letra A y art. 41-C. Determinación de la Nueva Base Tributable Base Tributable $ Crédito Extranjero $ Nueva Base Tributable afecta a 1era Categoría $ Impuesto de 1era Categoría $ Crédito Extranjero $ Impuesto a Pagar $

100 Créditos por Impuestos pagados en el extranjero. Modificación: Ley de 2012 Concepto Antes Reforma Después Reforma Créditos por Impuestos pagados en el Extranjero No existía restricción legal para su imputación No se devolverá a ningún contribuyente por los siguientes conceptos(1): a) PPUA b) Imputación al IGC c) Imputación Impuesto Adicional d) Ni a ninguna otra disposición legal (1) Se incorpora en artículo 41 A, letra D) Nº7. (vigencia 01/01/2013) 100

101 Modificación: Ley de ) Modifícase el artículo 41 A de la siguiente forma: a) Sustitúyese, en la letra A, el párrafo tercero de su Nº 1 por el siguiente: "En la misma situación anterior, también dará derecho a crédito el impuesto a la renta pagado por una o más sociedades en la parte de las utilidades que repartan a la empresa que remesa dichas utilidades a Chile, siempre que todas estén domiciliadas en el mismo país y la referida empresa posea directa o indirectamente el 10% o más del capital de las sociedades subsidiarias señaladas". b) Reemplázase, en la letra b) del Nº 2 de la letra A, el porcentaje "30%" por "32%" las dos veces que aparece. 101

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