1 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 ORDINARIO CIVIL

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1 1 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 SENTENCIA DEFINITIVA. Pachuca de Soto, Hidalgo, a 20 veinte de septiembre de 2012 dos mil doce. VISTOS para dictar sentencia definitiva dentro del juicio promovido por (******) y (******) de apellidos (******), y (**********), por su propio derecho, en contra de (**********), expediente número 335/2011 y: R E S U L T A N D O: 1. Mediante escrito de fecha 15 de abril del 2011, (******) y (******) de apellidos (******), y (**********) por su propio derecho, demandaron en la Vía Ordinaria Civil de (**********), las siguientes prestaciones: A. Que se declare en sentencia firme que los suscritos somos legítimos herederos del de cujus (**********). B. La entrega de la porción hereditaria que le corresponde a los suscritos. C. La rendición de cuentas del bien inmueble que integró la masa hereditaria toda vez que el demandado se adjudicó el único bien inmueble inventariado en el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de nuestro señor padre (**********). F) (sic) La indemnización a los suscritos de los daños y perjuicios que nos ha causado el demandado por no habernos llamado a juicio. G. El pago de gastos y costas. Basados para ello en los hechos y consideraciones legales de derecho que narraron en su escrito inicial de demanda. 2. La demanda fue admitida en sus términos, el 2 de mayo del 2011, ordenándose emplazar y correr traslado al demandado a efecto de que produjera su contestación. 3. En fecha 17 de mayo del 2011 el demandado quedó debidamente emplazado en el juzgado. 4. Por auto de fecha 23 de mayo del 2011, se tuvo al demandado contestando dentro del término de ley

2 2 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 la demanda planteada en su contra, oponiendo las excepciones que creyó convenientes. 5. En auto de fecha 9 nueve de junio de 2011 dos mil once, se abrió el juicio a prueba, siendo que ninguna de las partes ofreció pruebas dentro del término de ley, ya que las ofrecidas fueron presentadas en forma extemporáneas. 6. Mediante auto de fecha 13 de julio del 2011, se dictó auto admisorio de pruebas donde solamente les fue admitida a las partes la confesional, misma que se desahogó el 30 de agosto del 2011 con los resultados observados en la misma. 7. Mediante auto de fecha 06 seis de septiembre de 2011 dos mil once se otorgó a las partes un término de cinco días para que formularan sus respectivos alegatos. 8. Mediante auto de fecha 23 de septiembre del 2011, se ordenó dictar la sentencia definitiva que en derecho procediera. Sin embargo, en proveído de fecha 11 de enero del 2012, a través de diligencias para mejor proveer se ordenó girar oficio a la Juez del Juzgado Segundo Civil de este Distrito Judicial, a efecto de que procediera a remitir a esta autoridad fotocopias certificadas de las actuaciones que integran el expediente número 580/1994 relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de (******). 9. Substanciado que fue el punto anterior mediante auto de fecha 20 de abril del 2012, se citó a las partes para oír sentencia definitiva que en derecho procediera, el cual fue notificado el dos de mayo del presente año; por lo que turnado que fue el expediente a la suscrita Juez para el dictado de la resolución respectiva, ésta se dicta hoy en base a los siguientes:

3 3 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 C O N S I D E R A N D O S: I. La suscrita Juez ha resultado competente para conocer y resolver el presente juicio en términos del contenido de los artículos 141, 142 y 154 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles, así como 46 fracción XI, 55 y 55 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; en tratándose de un proceso que por aplicación de leyes locales es susceptible de conocer una autoridad jurisdiccional del fuero común; en razón de la materia, por virtud de haberse ejercitado una acción personal; en razón del territorio, habida cuenta de que la acción ejercitada deviene ser personal. II. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 253, 254 y 258 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, resulta procedente la vía ordinaria civil por virtud de la cual se substanció el presente juicio. III. Considerando que se encuentran reunidas las condiciones previas al dictado de la sentencia definitiva que resuelva el fondo del presente asunto, la suscrita juez procederá a realizar el estudio correspondiente respecto a la procedencia o improcedencia de la acción. En ese orden de ideas, atentos al principio dispositivo que rige los procesos de estricto derecho como lo es el que hoy se resuelve, acogido por el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Hidalgo, que establece: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, esta autoridad procederá a realizar el estudio de la acción intentada analizando todas y cada una de las pruebas desahogadas en el procedimiento. De las constancias procesales que conforman el presente juicio con efectos probatorios plenos conforme al artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente

4 4 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 en el Estado, se advierte que la parte actora (******) y (******)de apellidos (**********), y (**********)por su propio derecho demandaron en la Vía Ordinaria Civil de (**********) las siguientes prestaciones: A. Que se declare en sentencia firme que los suscritos somos legítimos herederos del de cujus (**********). B. La entrega de la porción hereditaria que le corresponde a los suscritos. C. La rendición de cuentas del bien inmueble que integró la masa hereditaria toda vez que el demandado se adjudicó el único bien inmueble inventariado en el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de nuestro señor padre (**********). F) (sic) La indemnización a los suscritos de los daños y perjuicios que nos ha causado el demandado por no habernos llamado a juicio. G. El pago de gastos y costas. Basados para ello en los siguientes hechos: I.- Nuestro padre (**********)falleció el día 8 ocho de enero de 1970 mil novecientos setenta 2.- Nuestro padre (**********)contrajo matrimonio civil con mi señora madre (**********)el 27 de febrero de 1943 mil novecientos cuarenta y tres 3.- De dicha unión procrearon a once hijos (******),(******),(******),(******),(******),(******),(******)(******), (******),(******)Y (******)todos de apellidos (**********). 4.- El demandado (**********)y mi madre (**********), denunciaron el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de mi difunto padre (**********), sin habernos llamado a juicio a pesar de ser legítimos herederos del de cujus 5.- En el citado juicio sucesorio Intestamentario el demandado y nuestra señora madre, fueron declarados únicos y universales herederos, dejándonos fuera junto con el resto de mis hermanos de dicha sucesión y adjudicándose el

5 5 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 ahora demandado el único bien inmueble de manera indebida.... Por su parte el actor (**********), adujo como hechos los siguientes: I.- El suscrito (**********)es hijo del difunto (**********)y (**********). 2.- Mi padre (**********) falleció el día 8 ocho de enero de 1970 mil novecientos setenta 3.- con posterioridad a mi nacimiento mi padre (**********) contrajo matrimonio civil con (**********)el 27 de febrero de 1943 mil novecientos cuarenta y tres 4.- De dicha unión procrearon a once hijos (******),(******),(******),(******),(******),(******),(******),(******) (******),(******) Y (******) todos de apellidos (**********) 5.- El demandado (**********) y su madre (**********), denunciaron el juicio sucesorio Intestamentario a bienes de mi difunto padre (**********), sin haberme llamado a juicio a pesar de ser legítimo herederos del de cujus 6.- En el citado juicio sucesorio Intestamentario el demandado y su señora madre, fueron declarados únicos y universales herederos, dejándome fuera junto con el resto de mis hermanos de dicha sucesión y adjudicándose el hoy demandado. El demandado cuando contestó la demanda planteada en su contra en relación a lo reclamado por (******) y (******) de apellidos (**********), aceptó como ciertos todos y cada uno de los hechos reclamados, a excepción del hecho seis, del cual dijo ser falso, agregando que a partir del juicio sucesorio de su padre, su señora madre tramitó otro juicio sucesorio Intestamentario a bienes de su difunto padre (**********), sin llamar a ninguno de sus hijos a juicio, adjudicándose otro bien inmueble propiedad de su señor padre, que

6 6 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 dicho juicio se tramitó en el juzgado primero civil de Pachuca Hidalgo, bajo el número de expediente 312/71 que actualmente se encuentra a cargo del Licenciado (**********), y que el bien inmueble que se adjudicó su señora madre se lo dividió y entregó por medio de contratos de compraventa a todos sus hermanos, fracciones equivalentes al inmueble que se adjudicó en el presente juicio, de tal suerte que todos sus hermanos recibieron su herencia correspondiente que les corresponde por parte de su señor padre. Y que si bien es cierto, que fue por medio de contratos de compraventa entre su señora madre y sus hermanos, también es verdad, que afirma el demandado que fue de común acuerdo entre ellos que de esa manera, se entregaría dicha herencia. Por su parte el demandado cuando contestó la demanda planteada en su contra en relación a lo reclamado por (**********), aceptó como ciertos todos y cada uno de los hechos reclamados por (**********) agregando que quedaban fuera de la litis, y en relación al hecho primero, agregó que (**********), fue hijo de su difunto padre (**********)que procreó con (**********), y que siempre fue reconocido por toda la familia como hijo de su señor padre y hermano del demandado y del resto de sus hermanos, y aceptando que al actor no se le ha entregado nada de herencia que le corresponde por parte de su señor padre. No obstante de haber aceptado como ciertos todos y cada uno de los hechos reclamados, opuso como excepciones y defensas la falta de acción y de derecho y las que se deduzcan de su escrito de contestación a la demanda. Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia que se enunciará mas adelante son presupuestos de la acción de petición de

7 7 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 herencia los siguientes: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Lo anterior en apoyo al siguiente criterio de jurisprudencia que a la letra dice: SUCESIONES. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA.- Son presupuestos de la acción de petición de herencia: a) que la herencia exista; b) que se haya hecho la declaración de herederos, donde se excluya u omita al actor; c) que los bienes de la herencia sean poseídos por el albacea de la sucesión, por el heredero aparente y excepcionalmente por personas distintas de las indicadas. Salvo prueba en contrario, se presume que el albacea fue puesto en posesión de los bienes, posesión que marca el momento del nacimiento de la acción de petición de herencia y por ende, el instante en que debe empezar a contarse el término de la prescripción extintiva de diez años a que se refiere la ley. Sexta Época. Registro: Instancia: Tercera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Apéndice Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN. Materia(s): Civil. Tesis: 392. Página: 329. Requisitos que en el caso particular se han acreditado como en seguida se vislumbra. El artículo 1 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, establece: 1.- El ejercicio de las acciones civiles requiere: I.- La existencia de un derecho; II.- La violación de un derecho o el desconocimiento de una obligación, o la necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho; III.- La capacidad para ejercitar la acción por si, o por

8 8 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 legitimo representante, IV.- El interés del actor para deducirlo. Así mismo el artículo 279 del mismo ordenamiento legal refiere: El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones. En tal virtud, y partiendo de dichas disposiciones legales de las actuaciones judiciales que hacen prueba plena en términos del artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, se advierte que los actores (******) y (******) de apellidos (**********), y (**********) por su propio derecho ejercitaron la acción de declaración de que son legítimos herederos del de cujus (**********), y por ende, la entrega de la porción hereditaria que les corresponde en su calidad de descendiente directo en primer grado (hijos) del autor de la sucesión demandada, y para demostrarlo exhibieron sus correspondientes acta de nacimiento las cuales corren agregadas a fojas 5, 6 y 7 del sumario y de las que se aprecia que quien compareció a registrar a los dos primeros fue su padre (**********), y al último de los mencionados la señora (**********)y que en el rubro del nombre del padre aparece (**********), documentales a las cuales esta autoridad les concede pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 324 fracción II y 407 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Ahora bien, la acción de petición de herencia debe ejercerla el heredero testamentario o ab intestato, asimismo, dicha acción debe enderezarse: a) contra el albacea; b) contra el poseedor de las cosas hereditarias con el carácter de heredero o cesionario de éste; y, c) contra el que no alega título alguno de posesión de bienes hereditarios o dolosamente dejó de poseerlo; y que los efectos de la acción son: que el actor sea declarado heredero, que se le haga entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones, que sea indemnizado y

9 9 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 que se le rindan cuentas; de igual forma, la referida acción puede ejercerse: a) cuando ya se inició el juicio testamentario o intestamentario, se nombró albacea y éste ya aceptó y protestó el cargo; en tal caso, la acción de petición de herencia debe enderezarse únicamente contra éste por ser el representante de la sucesión a la cual no se llamó al heredero. Además, como la herencia la constituyen los bienes del de cujus, mientras éstos no se adjudiquen, pertenecen al acervo hereditario y no a los herederos aunque éstos ya se encuentren reconocidos, por lo que aunque la sucesión la integran todos los herederos, ello no significa que la acción de petición de herencia deba entablarse en contra de ellos, cuando ya se inició el juicio, se nombró albacea y éste aceptó y protestó el cargo sino, precisamente, en contra del albacea, por disposición legal y porque es la persona designada para cumplir con las disposiciones testamentarias, ejercer las acciones correspondientes al de cujus y cumplir con sus obligaciones. Requisitos los anteriores, como ya se adelantó en párrafos que preceden a juicio de esta autoridad y de acuerdo a las pruebas desahogadas en el procedimiento se han cumplido en la especie veamos porqué y de que forma. Los actores (******) y (******) de apellidos (******) y (**********) por su propio derecho ejercitaron la acción de declaración de que son legítimos herederos del de cujus (**********), y por ende, la entrega de la porción hereditaria que les corresponde en su calidad de descendiente directo en primer grado (hijos) del autor de la sucesión demandada, siendo que en el juicio que nos ocupa quedó acreditado que el demandado (**********) ostenta el cargo de albacea lo cual se acreditó con las copias del auto declarativo de herederos dictado por el Juez Segundo Civil de este Distrito Judicial, dentro del

10 10 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 juicio sucesorio intestamentario a bienes de (**********), en fecha 15 de noviembre de 1974, y nombramiento, aceptación y protesta del cargo de albacea a favor del demandado con fecha 4 de diciembre de 1974, visible a fojas 27 a 29 del sumario, documental que tiene pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. Resulta necesario mencionar que de la confesional a cargo del demandado (**********) quien fue declarado fictamente confeso de las posiciones que se calificaron de legales y que sin justa causa dejó de contestar como se advierte de la audiencia llevada a cabo el 30 de agosto del 2011, donde el demandado (**********), reconoció en la pregunta 11 once que el demandado (**********) es su hermano por ser hijo de (**********), ello aunado a que de la contestación a la demanda planteada en su contra en relación a lo reclamado por (**********), aceptó como ciertos todos y cada uno de los hechos reclamados por este litigantes, agregando que quedaban fuera de la litis todos los hechos, y que en relación al hecho primero, agregó que (**********), fue hijo de su difunto padre (**********) que procreó con (**********), y que siempre fue reconocido por toda la familia como hijo de su señor padre y hermano del demandado y del resto de sus hermanos, y aceptando que al actor no se le ha entregado nada de herencia que le corresponde por parte de su señor padre; no obstante que del acta de nacimiento de este demandante se advierte que fue registrado únicamente por la madre de éste de nombre (**********), y siendo que del artículo 787 del código de procedimientos civiles en vigor, se desprende que los herederos ab intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho justificando

11 11 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo, probanzas que adminiculadas en su conjunto, esta autoridad les concede pleno valor probatorio conforme lo dispone el artículo 398 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, y por ende, quedó acreditado que el actor (**********) también es hijo de (**********). Ahora, de las fotocopias certificadas del expediente 580/1974 que gozan de pleno valor probatorio al tenor de lo dispuesto por el artículo 409 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se acreditó que aún no se dicta sentencia de adjudicación en dicho juicio y atendiendo a que la herencia la constituyen los bienes del de cujus, mientras éstos no se adjudiquen, perteneciendo por tanto al acervo hereditario y no a los herederos aunque éstos ya se encuentren reconocidos, y con las cuáles se acredita que en dicha sucesión aún no se dicta la sentencia de adjudicación correspondiente. Resulta necesario mencionar, que si bien es verdad que de dichas fotocopias certificadas se desprende que el auto declarativo de herederos fue dictado dentro del juicio sucesorio aludido el 15 de noviembre de 1974 declarando como únicos y universales herederos a (**********) y a (**********), realizándose la junta de herederos, nombramiento, aceptación y protesta del cargo de albacea, el día 4 de diciembre del año 1974, a favor de (**********); no menos cierto resulta, que también de dicha instrumental se desprende que con fecha 11 de septiembre del año 2007, fue dictada sentencia definitiva dentro del juicio ordinario civil de petición de herencia promovido por (**********) en contra de (**********) como albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de (**********), acción que fue procedente declarando a la actora (**********) como heredera de la sucesión

12 12 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 demandada y condenando a la sucesión demandada por conducto de su albacea (**********) en su calidad de heredero, a la entrega de la parte proporcional de los bienes que constituyen el acervo hereditario, tomando en cuenta que en dicho juicio se acreditó que (**********) entró en posesión del bien que forma el caudal hereditario en el año dos mil cinco, momento desde el cual comienza a correr el término que establece el artículo 1633 del Código Civil en vigor, para que los ahora actores (******) y (******) de apellidos (******), así como (******), ejerciten la acción de petición de herencia. Sin que exista prueba en contraria por parte del demandado de que tales acontecimientos no sean verídicos a efecto de que pudiera surtir sus efectos la acción de petición de herencia. Consecuentemente con el material probatorio antes referido y valorado de manera conjunta se acredita que los actores (******) y (******) de apellidos (******), y (**********), fueron hijos legítimos de (**********) autor de la sucesión intestamentaria demandada, y por ende, deberá declararse que los actores son herederos de la sucesión intestamentaria a bienes de (**********); condenando al albacea de dicha sucesión y a sus herederos a la entrega de la parte proporcional de los bienes que constituyen la masa hereditaria con sus frutos y accesiones que les correspondan y que se les rindan cuentas. Cabe señalar que el demandado cuando contestó la demanda planteada en su contra manifestó que todos sus hermanos recibieron su herencia correspondiente que les correspondía y que fue por medio de contratos de compraventa entre aquellos y la madre del demandado y que fue de común acuerdo, y que de esa manera se entregaba dicha herencia a todos los

13 13 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 herederos, empero, lo cierto es, que dicho demandado (**********), no desahogó ninguna prueba para demostrar su aseveración; por el contrario aceptó en forma expresa cuando contestó la demanda planteada en su contra en relación a lo reclamado por (**********), que son ciertos todos y cada uno de los hechos reclamados por (**********) agregando que quedaban fuera de la litis, y en relación al hecho primero, agregó que (**********), fue hijo de su difunto padre (**********) que procreó con (**********), y que siempre fue reconocido por toda la familia como hijo de su señor padre y hermano del demandado y del resto de sus hermanos, y aceptando que al actor no se le ha entregado nada de herencia que le corresponde por parte de su señor padre. En virtud de lo anterior, se declara que los actores (******) y (******) de apellidos (**********), y (**********), fueron hijos legítimos de (**********) autor de la sucesión intestamentaria demandada, y por ende, debe declararse que los actores son herederos de la sucesión intestamentaria a bienes de (**********), debiendo el albacea de dicha sucesión y sus herederos hacer entrega de los bienes hereditarios con sus accesiones que les correspondan y que se les rindan cuentas. No se hace condena alguna respecto al pago de gastos y costas reclamados por no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. No se hace condena alguna en la indemnización que reclamó la parte actora en la prestación marcada con la letra F, en virtud de no haberse demostrado en el procedimiento, por ende, se absuelve a (**********) de dicha pretensión. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

14 14 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución quede firme, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 55, 56, 57, 64, 78 fracción VI, 79 y 80 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO. La suscrita Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio. SEGUNDO. Procedió la Vía Ordinaria Civil intentada. TERCERO. La parte actora (******) y (******) de apellidos (**********), así como (**********) probaron parcialmente los hechos constitutivos de su acción y el demandado (**********), no demostró sus excepciones y defensas. CUARTO. En consecuencia del punto que antecede, se declara que los actores (******) y (******) de apellidos (******), y (**********), fueron hijos legítimos de (**********) autor de la sucesión intestamentaria demandada, y por ende, se declara que los actores son herederos de la sucesión intestamentaria a bienes de (**********), y se condena al albacea de dicha sucesión y sus herederos a hacer entrega de los bienes hereditarios

15 15 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 con sus frutos y accesiones que les correspondan y que se les rindan cuentas. QUINTO. No se hace especial condena respecto al pago de gastos y costas reclamados por no actualizarse ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado. SEXTO. Se absuelve al demandado de las pretensiones marcadas con las literales F y G del escrito inicial de demanda. SÉPTIMO. De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente resolución quede firme, deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 tres días a efecto de que se publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización. OCTAVO. Notifíquese personalmente y cúmplase. Así definitivamente lo resolvió y firmó la Licenciada NINFA VARGAS MENDOZA, Juez Cuarto Civil de este Distrito Judicial, que actúa legalmente con Secretario de Acuerdos Licenciada OFELIA SANTILLAN ZAMUDIO que autentica y da fe. En términos de los previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de

16 16 EXPEDIENTE NÙMERO 335/2011 Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. Autorizo. Licenciada NINFA VARGAS MENDOZA, Juez Cuarto Civil. 21 veintiuno de Noviembre 2012 dos mil doce.

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