CENTRO UNIVERSITARIO DE DESARROLLO INTELECTUAL MANUAL DE LAS NORMAS DE OPERACIÓN PRÁCTICAS PROFESIONALES Y DEL SERVICIO SOCIAL
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- María Mercedes Cabrera Córdoba
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1 MANUAL DE LAS NORMAS DE OPERACIÓN PRÁCTICAS PROFESIONALES Y DEL SERVICIO SOCIAL VIGENCIA 2013
2 1 P á g i n a ÍNDICE INTRODUCCIÓN... 2 I. FUNDAMENTO DE LAS NORMAS DE OPERACIÓN... 2 II. NORMAS DE OPERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Obligaciones del Practicante Profesional:... 4 Obligaciones del Departamento de Prácticas Profesionales... 4 Requisitos para la acreditación de las prácticas profesionales:... 5 III. NORMAS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL... 6 Obligaciones del prestador de Servicio Social:... 7 Obligaciones del Departamento de Servicio Social... 7 Requisitos para la acreditación del Servicio Social... 8 IV. ANEXOS... 9
3 2 P á g i n a INTRODUCCIÓN La prestación del Servicio Social y realización de Prácticas Profesionales en el Centro Universitario de Desarrollo Intelectual deben efectuarse por el interesado bajo las normas establecidas en el presente Manual. Las normas se han establecido para estandarizar y agilizar los procesos, teniendo en consideración los requisitos que deben ser cumplidos para liberar exitosamente y continuar con el proceso de titulación. El Manual está integrado por los siguientes capítulos: I. Fundamentos de las normas de operación. II. Normas de operación de las prácticas profesionales. III. Formas de operación del Servicio Social. IV. Anexos I. FUNDAMENTO DE LAS NORMAS DE OPERACIÓN Las normas de operación para la realización del Servicio Social y Prácticas Profesionales en el Centro Universitario de Desarrollo Intelectual se fundamentan en: 1. La Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional establece que los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. 2. Con fundamento en el artículo 9º del Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los estudiantes de las instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. 3. Ley del ejercicio profesional del estado de Hidalgo.
4 3 P á g i n a II. NORMAS DE OPERACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES. 4. La prestación de las Prácticas Profesionales es una obligación que debe cumplir todo alumno que cursa el Nivel Medio Superior y Superior en las instituciones privadas y públicas. Su finalidad es la realización de actividades prácticas que permitan al interesado aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas en las asignaturas cursadas en el Centro Universitario de Desarrollo Intelectual. 5. En la realización de las Prácticas Profesionales el interesado tiene la oportunidad de aprender a desarrollar las actividades laborales concernientes al desempeño de su carrera. 6. Las Prácticas Profesionales son de carácter temporal y obligatorio. 7. El solicitante tiene las siguientes opciones para realizar sus prácticas profesionales: a) Anticipado: Realizado durante el curso del plan de estudios. b) Pasante: Realizado después de terminado el plan de estudios. 8. Para poder cumplir con las Prácticas Profesionales, de manera anticipada, el residente deberá estar cursando el cuarto cuatrimestre como mínimo. 9. Sin exepción alguna, los alumnos y egresados del CUDI tienen la obligación de realizar sus prácticas profesionales en una dependencia/empresa privada o pública. 10. La realización y liberación de las prácticas profesionales por parte de la dependencia/empresa y del Departamento de Prácticas Profesionales es un requisito indispensable y previo para iniciar los trámites para la realización del Servicio Social y para la obtención del Título Profesional. 11. Deben respetarse las fechas establecidas por el Departamento de Prácticas Profesionales. 12. En el programa realizado por el practicante se deben definir las actividades y habilidades profesionales que denoten un objetivo profesional. 13. Dicho programa debe ser 100 por ciento encaminado a la aplicación de los programas de estudio cursados en la carrera universitaria. 14. El practicante se presenta a la dependencia/empresa sólo en calidad de residente, por lo que no tiene derecho a recibir algún tipo de relación laboral.
5 4 P á g i n a Obligaciones del Practicante Profesional: 15. Cubrir un total de 240 horas en un período mínimo de 3 meses y máximo a 8 meses a partir de la fecha escrita en la solicitud para iniciar el trámite de prácticas profesionales. 16. Permanecer al pendiente de la difusión del calendario para iniciar el trámite de prácticas profesionales. 17. Iniciar el trámite para la realización de prácticas profesionales en el cuatrimestre que decida el alumno, siempre y cuando sea dentro de los períodos establecidos por este manual en la sección de reglas generales. 18. Entregar los documentos requeridos por el departamento de prácticas profesionales para solicitar el inicio del trámite en las fechas calendarizadas. 19. El interesado que no entregue en tiempo y forma la documentación solicitada, deberá iniciar nuevamente el trámite de prácticas profesionales en el próximo período. 20. Asistir puntualmente todos los días designados a la realización de prácticas profesionales en la dependencia/empresa elegida. 21. Respetar y cumplir las reglas e indicaciones manifestadas por el Departamento de Prácticas Profesionales. 22. El practicante de no cumplir con las reglas, instrucciones y requisitos será dado de baja su programa de prácticas profesionales y tendrá que iniciar nuevamente el trámite en otro período con un nuevo programa. Obligaciones del Departamento de Prácticas Profesionales 23. Difundir oportunamente el calendario con las fechas establecidas para iniciar el trámite, así como para la entrega de los reportes trimestrales. 24. Los períodos para iniciar el trámite de prácticas profesionales son: a) Enero Febrero b) Mayo Junio c) Septiembre Octubre 25. Informar y orientar al alumno acerca de los requisitos, reglas e instrucciones que debe cumplir para iniciar y concluir satisfactoriamente las prácticas profesionales. 26. Recibir la documentación concerniente a la realización de las prácticas profesionales sólo en las fechas establecidas. 27. Obtener y mantener acuerdos con instituciones federales y estatales para proporcionar a los practicantes los elementos
6 5 P á g i n a mínimos necesarios para realizar satisfactoriamente los objetivos planteados en el programa a desarrollar. 28. Liberar las prácticas profesionales al practicante que cumpla con los requisitos para la liberación de las prácticas profesionales. 29. Programar las visitas de supervisión de prácticas profesionales, por lo menos dos veces durante la realización del mismo. 30. Llevar el control de los reportes mensuales recibidos y del total de horas cubiertas por el interesado. (Ver anexos) 31. Difundir los requisitos para realización de las prácticas profesionales: a) Solicitud de prácticas profesionales. b) Carta de presentación. c) Carta de aceptación. d) Informe mensual e) Informe final f) Carta de acreditación prácticas profesionales Requisitos para la acreditación de las prácticas profesionales: 32. Cubrir las horas y fechas estipuladas en la documentación entregada. 33. Terminar satisfactoriamente con el programa autorizado por la dependencia/empresa y por el Departamento de Prácticas Profesionales. 34. Entregar los reportes mensuales en tiempo y forma. (Ver anexos) 35. Entregar el informe final en tiempo y forma. (Ver anexos) 36. Acumular los sellos de RECIBIDO en los reportes mensuales, reporte final, cartas, etc., otorgados al entregar dicha documentación. 37. Manifestar un excelente desempeño y conducta que conserve el prestigio y convenios de la Institución con la dependencia/empresa. 38. Entregar la carta de liberación de las prácticas profesionales firmada y sellada por el director de la dependencia/empresa o en su ausencia por el jefe inmediato del practicante. (Ver anexos) 39. La oficina de prácticas profesionales liberará al interesado mediante la entrega de la carta de liberación de prácticas profesionales, cuando éste presente el documento de liberación firmado y sellado por su supervisor de la dependencia/empresa. (Ver anexos)
7 6 P á g i n a III. NORMAS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL 40. La prestación de Servicio Social es una obligación que debe cumplir todo alumno que cursa el Nivel Medio Superior y Superior en las instituciones privadas y públicas. Su finalidad es la realización de actividades sociales por parte del estudiante que beneficien a la sociedad y al Estado que anticipadamente otorgó el derecho de recibir Educación. 41. En el Servicio Social se fomenta la conciencia de servicio, solidaridad, compromiso y reciprocidad a la sociedad, así como el coadyuvar al desarrollo cultural, económico y social del Estado. 42. El Servicio Social es una prestación de carácter temporal y obligatorio. 43. El solicitante tiene las siguientes opciones para realizar su Servicio Social: a) Anticipado: Realizado durante el curso del plan de estudios. b) Pasante: Realizado después de terminado el plan de estudios. 44. Sin excepción alguna, los alumnos y egresados del CUDI tienen la obligación de realizar su Servicio Social en una dependencia pública ó privada que tenga un programa dado de alta en IHEMSYS. 45. La realización y liberación de las Prácticas Profesionales por parte de la institución pública y/o privada y del Departamento de Servicio Social del CUDI es un requisito indispensable y previo para iniciar los trámites para la realización de Servicio Social. 46. El trámite y la realización del Servicio Social puede ser iniciado por el alumno a partir del séptimo cuatrimestre ó a mediados del sexto cuatrimestre. 47. Deben respetarse las fechas establecidas por el Departamento de Servicio Social. 48. El programa realizado por el prestador de Servicio Social debe ser de acuerdo al perfil profesional que se trate y dentro de un programa dado de alta en el Departamento de Servicio Social de IHEMSYS. 49. El prestador de Servicio Social se presenta a la dependencia pública y/o privada en calidad de residente, por lo que no tienen derecho a recibir algún tipo de relación laboral.
8 7 P á g i n a Obligaciones del prestador de Servicio Social: 50. Permanecer al pendiente de la difusión del calendario para iniciar el trámite de Servicio Social. 51. Iniciar el trámite para la prestación del Servicio Social en el cuatrimestre que decida el alumno, siempre y cuando sea dentro de los períodos establecidos por este manual en la sección de reglas generales. 52. Entregar los documentos requeridos por el departamento de Servicio Social para solicitar el inicio del trámite en las fechas calendarizadas. 53. El interesado que no entregue en tiempo y forma la documentación solicitada, deberá iniciar nuevamente el trámite de Servicio Social en el próximo período. 54. Asistir puntualmente todos los días designados a la prestación del Servicio Social en la dependencia pública elegida. 55. Respetar y cumplir las reglas e indicaciones manifestadas por el Departamento de Servicio Social y la dependencia Pública ó privada elegida. 56. El prestador de Servicio Social de no cumplir con las reglas, instrucciones y requisitos será dado de baja de su programa de Servicio Social y tendrá que iniciar nuevamente el trámite en otro período con un nuevo programa. 57. Entregar la solicitud para la prestación del Servicio Social al Departamento de Servicio Social para iniciar el trámite correspondiente. Obligaciones del Departamento de Servicio Social 58. Difundir oportunamente el calendario con las fechas establecidas para iniciar el trámite, así como para la entrega de los reportes mensuales. 59. Los períodos para iniciar el trámite de Servicio Social son: a) Enero Febrero b) Mayo Junio c) Septiembre Octubre 60. Informar y orientar al alumno acerca de los requisitos, reglas e instrucciones que debe cumplir para iniciar y concluir satisfactoriamente su Servicio Social. 61. Recibir la documentación concerniente al Servicio Social sólo en las fechas establecidas. 62. Obtener y mantener acuerdos con instituciones federales y estatales para proporcionar a los prestadores del Servicio Social los elementos mínimos necesarios para realizar satisfactoriamente los objetivos planteados en el programa a desarrollar.
9 8 P á g i n a 63. Liberar el Servicio Social al prestador que cumpla con los requisitos para la liberación del Servicio Social. 64. Programar las visitas de supervisión del Servicio Social, por lo menos dos veces durante la prestación del mismo. 65. Llevar el control de los reportes mensuales recibidos y del total de horas cubiertas por el interesado. (Ver anexos) 66. Difundir los requisitos para realización del Servicio Social: a) Solicitud de Servicio Social. b) Carta de presentación. c) Carta de aceptación. d) Formato de informe mensual e) Formato de informe final f) Catálogo de dependencias que cuentan con programas registrados para la realización del Servicio Social Requisitos para la acreditación del Servicio Social 67. Cubrir las horas y fechas estipuladas en la documentación entregada al Departamento de Servicio Social. 68. Terminar satisfactoriamente con el programa autorizado por la dependencia pública y el Departamento de Servicio Social. 69. Entregar los reportes mensualmente en tiempo y forma. (Ver anexos) 70. Entregar el informe final en tiempo y forma. (Ver anexos) El reporte debe presentarse con las siguientes características: Acumular los sellos de recibido en los reportes mensuales,reporte final, cartas, etc.,otorgados al entregar dicha documentación en el Departamento de Servicio Social. 71. Manifestar un excelente desempeño y conducta que conserve el prestigio y convenios de la Institución con la dependencia/empresa. 72. Entregar la carta de liberación del Servicio Social firmada y sellada por el director de la dependencia o en su ausencia por el jefe inmediato del prestador de Servicio Social. (Ver anexos) 73. La oficina de Servicio Social liberará al interesado mediante la entrega de la carta de acreditación de Servicio Social, firmado por el director del CUDI.
10 9 P á g i n a IV. ANEXOS
11 10 P á g i n a
12 11 P á g i n a
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