/ 5 ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL

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1 1 REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Sanciona La siguiente: Ordenanza Sobre Creación y Funcionamiento del Cuerpo de Policía Municipal CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto, la creación del Cuerpo de Policía Municipal, así como el establecimiento de las bases para su Organización y Funcionamiento. Artículo 2.- La Policía Municipal es una Institución Preventiva armada, jerarquizada, obediente y profesionalizada; cuya función es mantener y preservar la seguridad de las personas y sus bienes, cumplir y hacer cumplir todo el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto Nacional como Estadal y Municipal, velar por el mantenimiento de los principios fundamentales de la convivencia social y hacer cumplir las disposiciones derivadas de los Actos Administrativos emanados de las Autoridades Municipales en sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 3.- La Policía Municipal es un órgano del poder municipal, estructurado y dirigido por el Alcalde, en su condición de Jefe del Ejecutivo Municipal; las funciones establecidas por el Ordenamiento Jurídico vigente, tanto Nacional como Estadal y Municipal; así como la presente Ordenanza, serán ejercidas a través de Funcionarios determinados en ella. Artículo 4.- Son autoridades del Cuerpo de Policía Municipal: a.- El Alcalde b.- El Comandante de la Policía Municipal c.- Oficiales, Sub-Oficiales y Clases. Artículo 5.- El Alcalde es la máxima autoridad del servicio de Policía Municipal, no obstante podrá disponer mediante Decreto la delegación de parte de sus funciones de Comando (según la índole de los servicios a desempeñar). Artículo 6.- El servicio de Policía Municipal estará integrado por funcionarios Públicos, que gozarán de los mismos derechos que los demás Funcionarios Municipales, no obstante, por las características de sus atribuciones, estarán sometidos a un régimen de personal y disciplinario especial, el cual será determinado mediante los respectivos Reglamentos de la presente Ordenanza. Los Miembros del Cuerpo de Policía Municipal portarán el armamento reglamentario estrictamente indispensable para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad a lo que al respecto establecen las normas que rigen la materia, previa autorización de las autoridades Nacionales y Estatales competentes, queda entendido que la referida arma de reglamento será portada por los Miembros del Cuerpo de Policía Municipal única y exclusivamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 3 de ésta Ordenanza el Cuerpo de Policía Municipal estará bajo la supervisión del Comandante de la Policía Municipal, quién será el responsable

2 2 de la buena marcha y del mantenimiento de la disciplina en el Cuerpo. Las condiciones y requisitos para ocupar el cargo de Director de Policía Municipal así como sus funciones serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza. Artículo 8.- Todo ciudadano está en el deber de colaborar con los Miembros del Cuerpo de la Policía Municipal en el ejercicio de sus funciones, así como acatar las órdenes de prevención y seguir las orientaciones que le indique, de conformidad a las disposiciones de la presente u otras Ordenanzas, Reglamentos y Decretos Municipales e igualmente tiene el derecho de acudir por ante la Dirección de la Policía Municipal para denunciar cualquier abuso de poder u otro delito, falta o infracción que cometa cualesquiera de los Miembros del Cuerpo de Policía Municipal. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 9.- Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el Ordenamiento Jurídico Municipal, así como en los Reglamentos y Decretos de la Alcaldía, el Cuerpo de Policía Municipal tiene las siguientes atribuciones: a.- Cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos vigentes en los términos en ellos expresados o de conformidad a las instrucciones que les sean impartidas por las autoridades Municipales competentes. b.- Participar conjuntamente con los funcionarios Municipales competentes según la materia, en la ejecución de actividades de inspección, investigación y control de la aplicación de Ordenanzas y Reglamentos y de modo especial en la ejecución de los procedimientos sancionatorios previstos en las Ordenanzas. c.- Asegurar la integridad física de los funcionarios Municipales, ejecutores de procedimientos o actos administrativos, a fin de que puedan ser cumplidas las decisiones de las autoridades Municipales competentes. d.- Velar por todos los bienes, establecimientos y propiedades Municipales, cuya custodia les hubiere sido encomendada por el Alcalde, de oficio o a petición de la Cámara Municipal o la Contraloría Municipal. e.- Colaborar con la Dirección de Relaciones Institucionales en calidad de Órgano de información y formación de una auténtica conciencia cívica y prestar la orientación que requieran los ciudadanos que se dirijan a cualquiera de las Dependencias Municipales. f.- Proteger de los términos que establezca el respectivo Reglamento y las instrucciones pertinentes, a los funcionarios Municipales en sus respectivas Oficinas y sitios de trabajo. g.- Prestar toda la colaboración que requieran los funcionarios competentes en materia de resguardo y vigilancia del Patrimonio Inmobiliario Municipal en los términos que determine el Alcalde o Autoridades delegatorias, en la respectiva Resolución, instrucción u orden administrativo. h.- Además de hacer cumplir con todas las Ordenanzas Municipales, debe ejercer funciones dentro de su jurisdicción de Policía Preventiva, Escolar, Turística, Ambiental, Comunitaria, Fiscal, Sanitaria y todas las actividades propias de la vida social del Municipio de acuerdo a las Leyes y Ordenanzas; la Policía Municipal cooperará con los demás Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia, control y orden público, así como también la custodia de instalaciones municipales, Parques, Plazas y sitios Históricos y Patrióticos y cumplirá con el Título II de la "Ley de Policía Judicial", actuando como organismo auxiliar de ese Cuerpo, especificado en los Art. 6 y 10 de la citada Ley.

3 3 i.- Hacer cumplir el Ordenamiento Jurídico en lo relacionado con el tránsito de vehículos, específicamente el de vehículos de transporte público, haciendo cumplir las Ordenanzas y los Reglamentos de la Ley del Tránsito Terrestre. j.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Venezuela, las Leyes, Reglamentos, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones y Ordenes emanadas de las Autoridades competentes, sin otra limitación que el ámbito territorial de competencia. k.- Colaborar con los demás Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo a las Leyes que rigen la materia y con la intención de evitar actividades contrarias a la Seguridad de la República y a sus sistemas de Gobiernos tanto Estadales como Municipales. l.- Colaborar con el honorable Concejo Municipal para el cumplimiento de sus funciones legislativas, brindándole la respectiva seguridad tanto a las instalaciones de la Cámara como a los Concejales que la integran. m.- Colaborar para el cumplimiento de las Ordenanzas, Multas y/o medidas, que las respectivas Direcciones de la Alcaldía dicten en relación a sus atribuciones legales. n.- Las demás atribuciones que expresamente determinen las Leyes, Códigos y Ordenanzas dictadas por autoridad legítima. Parágrafo Único: En lo relativo con el ordenamiento de vehículo de transporte público, se hará sin menoscabo de la competencia que tienen las autoridades del Tránsito Terrestre. Artículo 10.- Los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal, podrán ejercer funciones de inspección y averiguación cuando así le sean encomendadas por el Alcalde o La Cámara Municipal; en ambos casos mediará Resolución de la Alcaldía que deberá publicarse en la Gaceta Municipal. El funcionario estará obligado a complementar su identificación como tal, con la indicación del número y fecha de la Resolución indicada. CAPÍTULO III DE LOS FUNCIONARIOS Artículo 11.- Los funcionarios del Cuerpo se clasifican en Oficiales, Sub-Oficiales, Clases y Agentes y tendrán los grados que les correspondan de conformidad al Reglamento. Artículo 12.- Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establezcan en la presente Ordenanza, para ingresar al Cuerpo de Policía Municipal, se deberán reunir los requisitos mínimos: a.- Ser venezolano. b.- Edad comprendida entre veintiuno (21) y treinta (30) años. c.- Instrucción mínima: Titulo de Bachiller. d.- Estatura mínima de Un Metro con Setenta cms. (1.70 mts.) e.- Peso proporcional a su estatura. f.- No haber sido expulsado o destituido de las Fuerzas Armadas, ni de otros Cuerpos Policiales o de Seguridad del Estado. g.- Ser irreprochable en su conducta Social y Familiar. h.- Tener buenas referencias laborales.

4 4 i.- Tener buenas referencias personales. j.- Aprobar el curso de formación de Agente en cualquier Escuela de Policía de la República de Venezuela. k.- Haber prestado el Servicio Militar Obligatorio. Parágrafo Único: Derogado. Artículo 13.- El nombramiento de todos los Miembros del Cuerpo de Policía Municipal, se efectuará conforme a las normas y procedimientos vigentes para el nombramiento de funcionarios Municipales y a los que expresamente paute esta Ordenanza y su Reglamento. Artículo 14.- La selección, ascensos, promociones, regímenes vacacionales, disciplinarios y demás materias inherentes a la administración del Cuerpo de Policía Municipal; se regirán por las disposiciones que al efecto se establecerán en el Reglamento de la Ordenanza. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 15.- Las normas referentes a los deberes y obligaciones personales de los que conforman el Cuerpo, así como las correspondientes a uniformes y distintivos serán objetos de regulación en el Reglamento especial. Artículo 16.- El Alcalde queda facultado para celebrar los convenios que estime procedente con el Poder Ejecutivo del Estado Carabobo, así como con los Cuerpos Nacionales de Seguridad del Estado o Policía, para la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza, con sus propios efectivos o funcionarios, en cuyo caso su aplicación tendrá carácter supletorio en relación a las normas que regulan dichos Cuerpos. En el convenio que suscriba el Alcalde en nombre del Municipio se determinará entre otros aspectos, las modalidades de Comando y Supervisión del personal asignado, así como lo referente a la capacitación específica en razón de la materia. Artículo 17.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Guacara Estado Carabobo. El Alcalde deberá dictar los Reglamentos aquí previstos en el lapso de tres (3) meses, contados a partir de su publicación. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Concejo Municipal del Municipio Guacara, Estado Carabobo, a los Veintidós (22) Días del Mes de Febrero del Año de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995).

5 5 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES (FDO) PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DR. EDDY RONDÓN SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL Pásese al Ciudadano Alcalde del Municipio Guacara, a los efectos del cúmplase de Ley. REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA ELIAS SEGUNDO ALDANA REYES (FDO) ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA

6 6 AÑO MCMXCV GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA REPÚBLICA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA Los Decretos, Leyes, Ordenanzas y Demás Resoluciones del Concejo Municipal, tendrán autenticidad desde la fecha en que aparezcan publicados en la GACETA MUNICIPAL, y las Autoridades y Particulares están obligados a su cumplimiento. (Art. 2 del Decreto Municipal del 1 de Febrero de 1.939) MES II GUACARA, 22 DE FEBRERO DEL 1995 NÚMERO EXTRAORDINARIO SUMARIO ORDENANZA SOBRE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL

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