Art...(3).- Ambito Territorial.- La Policía Metropolitana tiene ámbito de control en todo el Distrito Metropolitano de Quito.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Art...(3).- Ambito Territorial.- La Policía Metropolitana tiene ámbito de control en todo el Distrito Metropolitano de Quito."

Transcripción

1 Art....(1).- Objeto.- La Policía Metropolitana es la encargada de cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y disposiciones de las autoridades municipales competentes, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art....(2).- Naturaleza Jurídica.- La Policía Metropolitana, estará sujeta a la Constitución de la República; Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Ley de Régimen para el Distrito Metropolitano de Quito; Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento; Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito; Ordenanzas, Reglamentos y demás normativa legal vigente aplicable. Art....(3).- Ambito Territorial.- La Policía Metropolitana tiene ámbito de control en todo el Distrito Metropolitano de Quito. Art....(4).- Uniformidad.- La Policía Metropolitana es una dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, con naturaleza civil, de carácter técnico, uniformada, jerarquizada, con formación en derechos humanos y seguridad, a más de las disciplinas de su función. Art....(5).- Recursos Financieros y Fuentes de Ingreso.- La Policía Metropolitana de Quito tiene como fuentes de ingreso: a) Las asignaciones consideradas en el presupuesto del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, las mismas que deben cubrir la realización eficiente de su ámbito y fines fundamentales; b) Aquellas que en virtud de ley o convenios se asignare a la Policía Metropolitana; y, c) Las asignaciones presupuestarias de las empresas públicas metropolitanas, en las que participe la Policía Metropolitana como ente de control de la aplicación de reglamentos y ordenanzas, de conformidad con el artículo 597 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Art....(6).- La Misión, Visión, Objetivos, Principios y Valores Corporativos.- La Misión, Visión, Objetivos, Principios y Valores Corporativos de la Policía Metropolitana se establecerán en el Plan Estratégico Institucional, el mismo que estará acorde a las disposiciones y lincamientos aprobados por el Alcalde Metropolitano o Alcaldesa Metropolitana. SECCION II EJERCICIO DE COMPETENCIAS Art....(7).- Ejercicio de competencias.- El ejercicio de las competencias de la Policía Metropolitana está encaminado hacia la consecución de los siguientes fines fundamentales: higiene, ornato, ordenamiento y control del espacio público, información y seguridad turística, control del tránsito y movilidad, control de la contaminación ambiental, así como coadyuvar en la seguridad y convivencia ciudadana, la gestión de riesgos y demás competencias que le sean asignadas. La Policía Metropolitana tendrá como función controlar y salvaguardar el uso adecuado del espacio público y la libre movilidad en el Distrito Metropolitano de Quito, así como las demás facultades que le confieran la Constitución de la República y demás leyes vigentes. Art....(8).- Deber de coordinación.- La supervisión y coordinación de la gestión de la Policía Metropolitana desde la perspectiva programática, será realizada por la Secretaría General de Seguridad y Gobernabilidad. Art....(9).- Gestión directa del servicio policial.- La Policía Metropolitana tiene la condición de ente contable y financiero por lo tanto es responsable de la administración descentralizada de los sistemas de recursos humanos, operativos y financieros. SECCION III CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 73

2 bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Movilidad y Obras Públicas que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Sección Tercera De la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(4).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Art....(5).- Objeto Principal.- 1. El Objeto Principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas para la captación, conducción, producción, distribución y comercialización de agua potable; la recolección y conducción de aguas lluvias; y, la recolección, conducción y tratamiento de aguas servidas; b) Prestar servicios públicos a través de la infraestructura a su cargo; c) Coordinar el mantenimiento de las fuentes hídricas, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano; d) Aprovechar los recursos hídricos como la utilización de la energía potencial almacenada en los embalses y caídas de agua para generación de electricidad; y, e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de la gestión del agua potable y saneamiento. 2. Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá desarrollar actividades o proyectos de rentabilidad social, obtener excedentes o superávit en su gestión. Art....(6).- Patrimonio de la Empresa.- 1. Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Agua Potable y Saneamiento, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y Agua Potable de Quito que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Sección Cuarta De la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(7).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE LOGISTICA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA. Art....(8).- Objeto Principal.- CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 111

3 1. El objeto principal de la empresa pública metropolitana, es el siguiente: a) Diseñar, planificar, construir, mantener, operar y, en general, explotar la infraestructura de los sistemas de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana; b) Proporcionar servicios de logística para el desarrollo de operaciones y actividades destinadas a la ejecución de programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito, así como en situaciones declaradas de emergencia; c) Proporcionar servicios de patrocinio legal a la ciudadanía en procesos penales en asuntos vinculados con la seguridad pública; d) Administrar el Fondo de Emergencia, en función de lo que dispone la Ordenanza No. 201 publicada en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, de conformidad con las disposiciones emanadas por parte del Alcalde Metropolitano en circunstancias de emergencia declaradas por él; y, e) Las demás actividades operativas y de prestación de servicios relativas a las competencias que le corresponden al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano, en el ámbito de seguridad humana, gestión de riesgos y convivencia ciudadana. 2. Para el cumplimiento de su objeto y sin perjuicio de lo establecido en el régimen común de las empresas públicas metropolitanas, podrá contratar y ejecutar proyectos de infraestructura física, edificaciones, mobiliario, facilidades, en las fases de estudio, diseño, construcción, fiscalización, evaluación y control, que permitan desarrollar y apoyar los programas de seguridad y riesgos en el Distrito Metropolitano de Quito. Art....(9).- Patrimonio de la Empresa: 1. Constituyen el patrimonio de la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana, los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, de su propiedad y los que adquiera a futuro a cualquier título. 2. Constituye además el patrimonio de la empresa pública metropolitana, aquel de la Empresa Municipal de Logística para la Seguridad y Convivencia Ciudadana que se extingue por efectos de la creación de la primera, de conformidad con la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Art....(10).- Recursos financieros de la Empresa.- Sin perjuicio de lo establecido en el régimen general de las empresas públicas metropolitanas, la Empresa Pública Metropolitana de Logística para la Seguridad y la Convivencia Ciudadana administrará los recursos provenientes de la Tasa por Servicios de Seguridad, en función de la Ordenanza No. 0079, publicada en el Registro Oficial 735, de 31 de diciembre del 2002 ; así como también los recursos constituidos por el fondo de emergencia, destinados para la gestión de riesgos en función de la Ordenanza No. 201, publicada en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del Sección Quinta De la Empresa Pública Metropolitana de Servicios Aeroportuarios y Gestión de Zonas Francas y Regímenes Especiales Nota: Sección y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Art....(11).- Creación.- Créase la empresa pública denominada "EMPRESA PUBLICA METROPOLITANA DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS Y GESTION DE ZONAS FRANCAS Y REGIMENES ESPECIALES. Art....(12).- Objeto Principal: CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 112

4 Segundo.- Una vez cumplido lo dispuesto en la Disposición Transitoria precedente, la Comisión de Comercialización, informará al Concejo Metropolitano de Quito de tal evento, a fin de que la presente Ordenanza Metropolitana y sus eventuales reformas entren en vigencia, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y metropolitano. Tercero.- Durante el tiempo de la suspensión de la implementación de la presente Ordenanza Metropolitana, encárguese la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad de la planificación, organización, administración y control del sistema de comercialización del Distrito Metropolitano de Quito. Cuarto.- Créase la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales como dependencia de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, la misma que ejercerá las competencias de la Dirección de Comercialización, previstas en la Ordenanza Metropolitana No. 0253, que constituye el marco jurídico que regula el sistema de comercialización. Por tanto, en todo lo que diga Dirección Metropolitana de Comercialización sustitúyase por Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales. Quinto.- Facúltese al señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo y Competitividad, a determinar la estructura orgánica funcional de la Coordinación de Mercados, Ferias y Plataformas Municipales, mediante la expedición de una Resolución Administrativa. Nota: Disposición agregada por Disposición Final Primera de Ordenanza Municipal No. 309, publicada en Registro Oficial 186 de 5 de Mayo del Nota: Inciso segundo de Disposición Final reformado por Ordenanza Municipal No. 315, publicada en Registro Oficial 246 de 29 de Julio del CAPITULO I DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Y SUS COMPONENTES Nota: Capítulo, Secciones y Artículos agregados por Ordenanza Municipal No. 265, publicada en Registro Oficial 498 de 31 de Diciembre del SECCION I SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS Art. I...- Definición del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos del Distrito Metropolitano de Quito es el conjunto de instituciones que, en el ámbito de sus competencias, con sus propios recursos y conforme a las normas, relaciones funcionales y regulaciones aplicables, interactúan y se relacionan para asegurar el manejo integral (análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia) de los riesgos existentes en el Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Objetivo del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El objetivo del sistema es que las instituciones públicas, privadas, organizaciones sociales, no gubernamentales y entidades de la cooperación internacional, interactúen, coordinen, se relacionen y funcionen sistémicamente para la gestión integral de riesgos que permita precautelar la seguridad de la población, bienes e infraestructura del Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Conformación del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- El SMGR del Distrito Metropolitano de Quito estará conformado por las instituciones del Estado, de la Municipalidad del Distrito Metropolitano de Quito, y por las personas naturales, jurídicas públicas y privadas que ejercen competencias o realizan actividades relacionadas con la gestión de riesgos. Art. I...- Estructura del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos.- La estructura orgánica del CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 162

5 Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, comprende las siguientes instancias: a) Concejo Metropolitano de Quito, instancia máxima de toma de decisiones en el Distrito; b) Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de participación, coordinación y toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el D.M.Q.; c) Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, como instancia de gestión y coordinación del sistema; d) Comité Operativo de Emergencias del DMQ, (COE-DMQ) como instancia de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el DMQ.; e) Comisiones permanentes, como instancias de apoyo a la gestión de riesgo; y, f) Unidades institucionales de gestión de riesgos. Art. I...- Instrumento de gestión de SMGR.- Se establece como instrumento del SMGR el Plan Integral de Gestión de Riesgos que formará parte de los planes de desarrollo de la Municipalidad. SECCION II DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA METROPOLITANO DE GESTION DE RIESGOS Art. I...- El Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana (CMSCC).- Para efectos de la toma de decisiones para la gestión integral de riesgos en el D.M.Q., está integrado por los miembros establecidos en el Artículo II....(16) de la Ordenanza Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana No y, además por el INAMHI y la Secretaría Técnica de la Gestión de Riesgos. De considerar necesario, el Consejo podrá incorporar otros miembros. Art. I...- Funciones del Consejo Metropolitano de Gestión de Riesgos: 1. Proponer la política y estrategias de gestión de riesgos para el Distrito Metropolitano de Quito. 2. Promover el fortalecimiento del Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos, que garantice el cumplimiento de sus objetivos. 3. Aprobar y actualizar, cada cuatro años, el Plan Integral de Gestión de Riesgos, dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados. 4. Promover y conseguir convenios y acuerdos necesarios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, en procura del cumplimiento de los objetivos del sistema, los mismos que serán suscritos por el Alcalde. 5. Solicitar a las entidades y organismos públicos o privados su intervención y asistencia en las actividades en las que se consideren necesarias, de acuerdo a su ámbito y jurisdicción. 6. Facilitar la consignación y flujo de recursos técnicos, humanos, financieros y logísticos de conformidad a la magnitud del evento adverso ocurrido en el D.M.Q. 7. Recomendar al Alcalde que solicite al Presidente de la República la declaratoria del Estado de Emergencia en caso de ocurrencia de eventos adversos de magnitud en el ámbito del Distrito Metropolitano de Quito. Art. I...- Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana.- La Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana, a través de la Unidad de Gestión de Riesgos, se encargará de diseñar las políticas de Gestión de Riesgos y, una vez aprobadas por el Concejo Metropolitano de Quito, coordinarlas y ejecutarlas a través de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos. Art. I...- Funciones de la Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana: La Dirección Metropolitana de Seguridad y Convivencia Ciudadana contará con los recursos humanos, materiales y técnicos de apoyo que le permitan una capacidad de gestión eficiente y oportuna, y cumplirá las siguientes funciones: a) Proponer las políticas de gestión de riesgos orientadas a la prevención, mitigación, atención de CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 163

6 eventos adversos, remediación y transferencia del riesgo y ponerlas a consideración del Concejo Metropolitano de Gestión de Riesgos; b) Elaborar el Plan Integral de Gestión de Riesgos para la aprobación por el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana; c) Coordinar las actividades y funciones de las comisiones permanentes; d) Diseñar, gestionar y coordinar los planes, programas y proyectos pertinentes, a través de las diferentes instituciones que conforman el SMGR; e) Generar y establecer espacios y procesos de discusión, concertación y compromiso seccional, sectorial e institucional; f) Definir responsabilidades y funciones de los integrantes del Sistema en las diferentes fases del proceso de gestión de riesgos; g) Fortalecer capacidades de gestión y ejecución en las entidades municipales; h) Elaborar el plan anual de actividades de gestión de riesgos en concordancia con las políticas y objetivos estratégicos interinstitucionales, con el apoyo de las instituciones que conforman el Sistema Metropolitano de Gestión de Riesgos; i) Elaborar la pro forma presupuestaria anual; j) Organizar, integrar y mejorar la asignación y manejo oportuno y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos; k) Realizar el seguimiento, evaluación y control de las políticas, planes y programas, proyectos y actividades del sistema, y proponer sus correctivos; y, l) Propiciar una adecuada articulación con las instituciones del sector público y privado, y, en especial, con organizaciones gremiales, universidades y asociaciones profesionales. Art. I...- Del Comité Operativo de Emergencias del DMQ, COE-DMQ.- El Comité Operativo de Emergencias es un espacio de coordinación, que decide las prioridades y las acciones a desarrollarse en caso de emergencia y desastre en el DMQ. El Alcalde presidirá el COE y podrá delegar esta función de acuerdo con la magnitud y el tipo de emergencia. Art. I...- Funciones del COE-DMQ.- Las funciones de este Comité, además de las establecidas para el funcionamiento del COE cantonal, serán: 1. Convocar a organismos o personas con injerencia en la atención apropiada de la emergencia o desastre. 2. Monitorear y dimensionar la magnitud de la ocurrencia de cualquier fenómeno natural, tecnológico o social que inicie una situación de emergencia o desastre, que afecte el funcionamiento cotidiano del Distrito Metropolitano de Quito, pudiendo generar víctimas o daños materiales, desestabilizando la estructura física, social y económica. 3. Centralizar la toma de decisiones y coordinar las acciones y procedimientos necesarios para el manejo coherente y oportuno de la situación de crisis provocada por un evento natural, social o tecnológico. 4. Centralizar la recepción y tratamiento de la información científico técnica y la evaluación de los daños relacionados con la emergencia o desastre. 5. Dimensionar la ocurrencia, la magnitud del evento, la duración y control de los efectos colaterales. 6. Cuantificar los recursos existentes y necesarios, y priorizarlos en función a la atención de necesidades. 7. Coordinar la recepción, utilización y distribución de los recursos propios y los provenientes de otras instituciones para el auxilio y ayuda en las áreas afectadas. 8. Dar seguimiento al manejo de la emergencia o desastres, a fin de emplear todos los recursos y entidades disponibles en el Distrito Metropolitano de Quito para controlar las mismas o, en su defecto, activar los protocolos de asistencia externa nacional o internacional cuando la magnitud del evento sobrepase la capacidad de control con los recursos y entidades disponibles. Art. I...- De las Comisiones Permanentes: La Comisión Técnico-Científica y de Planificación.- Estará conformada por representantes de las direcciones metropolitanas de Planificación Territorial y Servicios Públicos, Seguridad y Convivencia CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 164

7 Ciudadana, Salud, de Ambiente; FONSAL, y de las Empresas Metropolitanas. Serán invitadas a conformar esta Comisión las instituciones técnico-científicas nacionales y locales. Será responsable de promover y fomentar estudios sobre amenazas naturales, antrópicas, tecnológicas y la vulnerabilidad en el Distrito Metropolitano de Quito. La Comisión Informativa-Educativa.- Estará conformada por la Secretaría de Comunicación y Diálogo Social, y las direcciones metropolitanas de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Educación, Cultura, Deporte y Recreación, el Instituto de Capacitación Municipal, la Radio Municipal, las administraciones zonales y otros actores sociales relacionados con el tema. Tendrá como responsabilidad impulsar acciones e iniciativas tendientes a construir una cultura de gestión de riesgos, crear capacidades en la sociedad civil para prevenir y mitigar los riesgos y atender las emergencias. La Comisión Operativa.- Estará conformada por el Cuerpo de Bomberos, las direcciones metropolitanas de Seguridad y Convivencia Ciudadana y Salud; la Policía Metropolitana, las empresas metropolitanas, el Patronato Municipal, las administraciones zonales, Cruz Roja, Dirección Provincial de Salud y su red de hospitales, y organismos de carácter operativo del sector público y privado. Tendrá como responsabilidad el diseño y ejecución de planes de contingencia, coordinar las acciones y labores típicas de los preparativos, la atención y recuperación ante casos de emergencias y desastres. Art. I...- Unidades Institucionales de Gestión de Riesgos.- En cada una de las empresas metropolitanas funcionará la Unidad de Gestión de Riesgo, con presupuesto propio, y coordinará sus actividades con la DMSC (UGR). Art. I...- Del Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias.- El Fondo Metropolitano para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias para el Sistema está constituido por un aporte anual no menor del 0,5% del presupuesto general de la Municipalidad y por un 5% de la recaudación anual de la tasa de seguridad ciudadana. Este Fondo será administrado por la Corporación Metropolitana de Seguridad Ciudadana. Toda dependencia y empresa municipal debe incluir en su presupuesto, partidas específicas para la reducción de riesgos y atención de emergencias, que le permitan cumplir con las actividades relativas al tema que son del ámbito de su competencia. Art. I...- De la Administración del FMGR.- El fondo será Administrado por la Corporación de Seguridad y Convivencia Ciudadana; el Consejo Metropolitano de Seguridad y Convivencia Ciudadana aprobará y dará seguimiento a la administración del Fondo para propósitos de la prevención, litigación y atención de emergencias. Art. I...- Incremento del Fondo.- El Fondo Metropolitano de Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias podrá ser incrementado por donaciones, legados, contribuciones y aportes de cualquier índole que sean aceptadas por el Concejo Metropolitano de Quito. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- En un plazo no mayor de 60 días luego de sancionada esta ordenanza, se expedirá el respectivo reglamento. SEGUNDA.- Para los fines propuestos en esta ordenanza, el Comité Operativo de Emergencias podrá solicitar la colaboración comunitaria y de organismos públicos o privados, para atender las situaciones de emergencia o desastres; además, podrá requerir la cooperación internacional. CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (LIBRO 1) - Página 165

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando: EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI Considerando: Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO c W[umd^alj de/ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo previsto en los Artículos 279 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 300 del Código

Más detalles

ORDENANZAS. Capítulo I

ORDENANZAS. Capítulo I ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA Y DE CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHAMBO EL CONCEJO CANTONAL DE CHAMBO Considerando:

Más detalles

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LEY Nº 27933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE

Más detalles

ESTRUCTURA GENERAL DE LA GESTION DEL RIESGO LEY 46 DE

ESTRUCTURA GENERAL DE LA GESTION DEL RIESGO LEY 46 DE ESTRUCTURA GENERAL DE LA GESTION DEL RIESGO LEY 46 DE 1988 (2 Noviembre) Por la cual se crea y organiza el sistema nacional para la prevención y atención de desastres Art 3. Plan Nacional para la Prevención

Más detalles

OFICINA DE PREVENCION Y MITIGACION DEL RIESGO. Ing. Paula Sanabria Mata- Coordinadora CME de Cartago

OFICINA DE PREVENCION Y MITIGACION DEL RIESGO. Ing. Paula Sanabria Mata- Coordinadora CME de Cartago OFICINA DE PREVENCION Y MITIGACION DEL RIESGO Expositora: Ing. Paula Sanabria Mata- Coordinadora CME de Cartago Iniciativa de la Alcaldía Municipal La Oficina de Prevención y Mitigación del Riesgo se creó

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008,

Más detalles

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO

ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CONCEJO MUNICIPAL 1 ALCALDE 4 CONCEJALES 2 SINDICOS CONCEJO MUNICIPAL: CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE MUNICIPAL CONCEJALES SÍNDICO ORGANIGRAMA DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEJESÚS

Más detalles

Juntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres.

Juntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres. Juntos y Comprometidos con la Reducción de Riesgos y Desastres. GESTIÓN DE RIESGOS EN ECUADOR www.gestionderiesgos.gob.ec ANTECEDENTES 2008 2009 REACTIVO RESPUESTISTA Decreto Ejecutivo 1046-A del 26 de

Más detalles

De la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas

De la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas REFORMA CODIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, Ordenanza 1, Registro Oficial 226, 31/12/1997. Norma: Ordenanza Municipal 309 Publicación: Registro Oficial 186 Fecha: 05-may-2010 Estado:

Más detalles

MARCO NORMATIVO - INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES

MARCO NORMATIVO - INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES MARCO NORMATIVO - INSTITUCIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES FRANKLIN CONDORI CH. DIRECCION GENERAL DE PREVENCION Y RECONSTRUCCION VICEMINISTERIO DE DEFENSA CIVIL CONTENIDO MODULO I: MARCO NORMATIVO

Más detalles

FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA

FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA Unidad Organizativa Consejo Directivo Proponer políticas Aprobar estrategias, programas y planes de trabajo Aprobar el diseño de procesos de promoción de inversión

Más detalles

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARRAFO 1º: ESTRUCTURA JERARQUICA CONCEJO MUNICIPAL ALCALDE ADMINISTRADOR MUNICIPAL DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DIRECCIÓN DE DESARROLLO

Más detalles

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC)

ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC) DECRETO SUPREMO Nº 25286 DE 30 DE ENERO DE 1999 ORGANIZACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS DEPARTAMENTALES DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL Y COMUNITARIO (SED-FMC) HUGO BÁNZER SUÁREZ PRESIDENTE

Más detalles

ANEXO 2: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LOS SECTORES INVOLUCRADOS

ANEXO 2: COMPETENCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL Y LOCAL EN LOS SECTORES INVOLUCRADOS Se analizarán las competencias del Gobierno Local en el sector saneamiento de acuerdo a la normatividad vigente (Ley de Municipalidades y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales) GOBIERNOS LOCALES SECTOR

Más detalles

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA LIBERTAD C O N S I D E R A N D O Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y. Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar 8688 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN

Más detalles

MARCO NORMATIVO JURIDICO DE LA GESTION DEL RIESGO EN SALUD (NACIONAL E INTERNACIONAL)

MARCO NORMATIVO JURIDICO DE LA GESTION DEL RIESGO EN SALUD (NACIONAL E INTERNACIONAL) Dr. John Pérez Magne MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ATENCION DE DESASTRES (PNCAD) MARCO NORMATIVO JURIDICO DE LA GESTION DEL RIESGO EN SALUD (NACIONAL E INTERNACIONAL) Santa

Más detalles

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTION AMBIENTAL

FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTION AMBIENTAL FUNCIONAMIENTO DE LOS SISTEMAS LOCALES DE GESTION AMBIENTAL Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental Arequipa, 19 de Mayo del 2017 1 NATURAL MINAM SNGA GL GL GL GL GL 2 NATURAL

Más detalles

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD)

FUNCIONES ESPECÍFICAS (RESPONSABILIDAD) IDENTIFICACIÓN Nombre del cargo Técnico Operativo Nivel: Técnico Código y Grado 314-02 Naturaleza del Cargo: Carrera Administrativa Clase: Tiempo Completo MISIÓN O PROPÓSITO DEL CARGO Realizar labores

Más detalles

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI

CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI 1 ACUERDO N DE 2007 POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA MUNICIPAL DE JUVENTUD EN SANTIAGO DE CALI 2 El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Más detalles

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)

4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994) 4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático

Más detalles

REGISTRO OFICIAL 186. Año I -- Quito, Miércoles 5 de Mayo del Nro. 186

REGISTRO OFICIAL 186. Año I -- Quito, Miércoles 5 de Mayo del Nro. 186 REGISTRO OFICIAL 186 Año I -- Quito, Miércoles 5 de Mayo del 2010 -- Nro. 186 ORDENANZA METROPOLITANA: 0309 Concejo Metropolitano de Quito: De creación de empresas públicas metropolitanas... 20 Nro. 0309

Más detalles

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de R. O. No Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. DECRETO EJECUTIVO No. 755 Martes, 31 de Mayo de 2011 - R. O. No. 459 Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 254 de 3 de abril del

Más detalles

Misión y competencias de las municipalidades. Veamos primero tres conceptos que a menudo se confunden o se equiparan:

Misión y competencias de las municipalidades. Veamos primero tres conceptos que a menudo se confunden o se equiparan: Misión y competencias de las municipalidades Veamos primero tres conceptos que a menudo se confunden o se equiparan: - MUNICIPIO - MUNICIPALIDAD - CONCEJO Qué es el Municipio? El Municipio tiene tres componentes:

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Resolución NR COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE SALUD PÚBLICA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS CAPÍTULO I: DE VISIÓN Y MISIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1º: La Escuela de Salud Pública es un organismo dependiente de la Facultad de

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA 4k Oficio N 6431-SGMM Agosto 19 del 2015. Ing. Rosa Guzmán, GERENTA GENERAL DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL TERMINAL TERRESTRE DE MACHALA-EP Presente.- De mi consideración: Tengo a bien NOTIFICAR a usted,

Más detalles

La reducción de riesgos de desastres y los marcos normativos nacionales:

La reducción de riesgos de desastres y los marcos normativos nacionales: La reducción de riesgos de desastres y los marcos normativos nacionales: Estado de avance en ECUADOR y relevancia para la implementación del Marco de Sendai Mgs. Susana Dueñas De La Torres Secretaria de

Más detalles

Art. 2.- En el artículo 3 reformado, cámbiese el texto del numeral 3, por el siguiente:

Art. 2.- En el artículo 3 reformado, cámbiese el texto del numeral 3, por el siguiente: LEY REFORMATORIA A LA LEY 010 QUE CREA EL FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICO Y DE FORTALECIMIENTO DE SUS GOBIERNOS SECCIONALES Y A SUS REFORMAS (PUBLICADAS EN LOS REGISTROS OFICIALES Nos. 30

Más detalles

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES 1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES Naturaleza jurídica: Organismo del sector central de la administración pública

Más detalles

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA 2. Misión, Visión y Objetivos Estratégicos 2.1. MISIÓN Conducir las políticas de asistencia social que promuevan el desarrollo integral de la familia y la comunidad, combatan las causas y efectos de la

Más detalles

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: No. 004-2014 ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA QUE CONSTITUYE, ORGANIZA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA DE LOJA, EMAAL EP EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 315 de la Constitución

Más detalles

8.444 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

8.444 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las Leyes Nacionales N 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica

Más detalles

GOBIERNO MUNICIPAL DE GUACHAPALA

GOBIERNO MUNICIPAL DE GUACHAPALA GOBIERNO MUNICIPAL DE GUACHAPALA PLAN OPERATIVO ANUAL 2014 RESUMEN EJECUTIVO.- El Gobierno Municipal del Cantón Guachapala de conformidad con lo que establece el código orgánico de Planificación y Finanzas

Más detalles

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires

Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Ejes del Proyecto Ley de Policías Municipales de la Provincia de Buenos Aires Bloque Nuevo Encuentro H. Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires Marzo de 2012 Bases generales 1. Las Policías

Más detalles

Plan Nacional de Desarrollo:

Plan Nacional de Desarrollo: Ley de Planeación: n: Contiene las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la Administración

Más detalles

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación Ministerio de Educación R e p ú b l i c a d e l P e r ú Década de la Educación Inclusiva 2003-2012 Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo 1 4 d e S e t i e m b r e d e 2 0 1 1 Decreto Supremo

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PARA LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA SALUD

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PARA LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA SALUD MINISTERIO DE SALUD MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PARA LA UNIDAD DE PROMOCIÓN DE LA SALUD San Salvador, Diciembre de 2012. Ministerio de Salud Viceministerio de Políticas de Salud Dirección de Regulación

Más detalles

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar

Creación del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar Buscar artículos > Ficha de la Norma Ley : 8688 (17 artículos) (2 transitorios) Artículo: Súbnúmero: 0 Tipo: Normal Buscar Ayuda Ley : 8688 del 04/12/2008 Creación del Sistema Nacional para

Más detalles

PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROPUESTA DE ORDENANZA METROPOLITANA QUE REGULA EL CICLO PRESUPUESTARIO ANUAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El resurgimiento de la planificación en el sector público

Más detalles

8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos

Más detalles

Descripción del Puestos

Descripción del Puestos Descripción del Puestos Descripción del puesto Título del puesto: Director de Vivienda y Patrimonio Código Secretaría Desarrollo Económico y Social Fecha: Mayo 2007 Director Dirección Secretario de Desarrollo

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, DEL CANTÓN PORTOVIEJO, responde a una

Más detalles

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Enero de 2016. 1 DECRETO No. 6. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 6 de diciembre de

Más detalles

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Sistema Nacional de Emergencias

PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Sistema Nacional de Emergencias PRESENTACIÓN INSTITUCIONAL Sistema Nacional de Emergencias Qué es el SINAE? Es un sistema público de carácter permanente cuya finalidad es la protección de las personas, los bienes de significación y el

Más detalles

Fracción IV. A) Normas Básicas de Competencias.

Fracción IV. A) Normas Básicas de Competencias. A) s. La Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de establecer las políticas públicas orientadas a proponer, promover y realizar en el Municipio programas y proyectos de asistencia

Más detalles

SECRETARÍA MUNICIPAL EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DURAN

SECRETARÍA MUNICIPAL EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DURAN EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DE DURAN CONSIDERANDO QUE: 1.- La Constitución Política de la República del Ecuador, en su Art. 238, inciso uno señala que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán

Más detalles

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

LEY N LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Publicado 27 de mayo de 2003 LEY N 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ARTÍCULO 82.- EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN Las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación,

Más detalles

LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173)

LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173) LEY DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE LOS TERMINALES PETROLEROS (Decreto Supremo No. 1173) La Ley 45 (R.O. 283, 26-IX-1989) reformó la Ley de Hidrocarburos y dispuso que en todo lugar donde se refiera a la

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PICHINCHA, PROVINCIA DE MANABÍ CONSIDERANDO Que, mediante Registro Oficial No. 214 de fecha 15 de junio del 2010, se expidió la ordenanza

Más detalles

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) LEY N o. 941, Aprobada el 30 de Noviembre de 2016 Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 El

Más detalles

Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente

Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 55.- La Dirección de Aseo, Ornato, Higiene y Medio Ambiente depende del Alcalde o Alcaldesa a través del o la Administrador/a

Más detalles

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO:

CONCEJO CANTONAL EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas

Más detalles

Decreto 1228/2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Decreto 1228/2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Decreto 1228/2004 MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS CREASE LA UNIDAD PROVINCIAL COORDINADORA DEL AGUA (U.P.C.A.) Formosa, 23 de Noviembre de 2004. VISTO: La necesidad de crear un ente

Más detalles

DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS GESTION MUNICIPAL ESTUDIANTES: HUANCA QUISPE FANNY MAMANI MARCA ROLY MOLINA TICONA MAGALY LA PAZ -BOLIVIA

DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS GESTION MUNICIPAL ESTUDIANTES: HUANCA QUISPE FANNY MAMANI MARCA ROLY MOLINA TICONA MAGALY LA PAZ -BOLIVIA DIRECCION DE GESTION DE RIESGOS GESTION MUNICIPAL ESTUDIANTES: HUANCA QUISPE FANNY MAMANI MARCA ROLY MOLINA TICONA MAGALY LA PAZ -BOLIVIA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS Título II De la gestión de riesgos

Más detalles

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú

Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú Sistema Nacional de Investigación en salud en Perú 2010 SISTEMA DE INVESTIGACION EN SALUD: DEFINICIÓN Las personas, instituciones y actividades cuyo propósito primario en relación con la investigación,

Más detalles

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES Artículo 1.- El fondo para el reciclaje tiene por objeto financiar total

Más detalles

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL

PROCEDIMIENTO ESTRATEGIA DE CORRESPONSABILIDAD PROCESO GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL PÁGINA 1 de 5 Nación 1. OBJETIVO Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la reglamentación e implementación de, procedimientos, criterios y mecanismos establecidos por el decreto reglamentario

Más detalles

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Girón requiere trabajo continuo

Más detalles

Decisión Administrativa 214/2014

Decisión Administrativa 214/2014 Decisión Administrativa 214/2014 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 10/04/2014 VISTO el Expediente Nº 9440/2014 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, los

Más detalles

Martes, 23 de abril de para fomentar el crecimiento económico con equidad social; PCM

Martes, 23 de abril de para fomentar el crecimiento económico con equidad social; PCM Martes, 23 de abril de 2002 PCM Crean el Consejo Nacional de la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-PCM CONCORDANCIA: R.M. N 262-2002-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República.

Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. Crease el Programa de Hogares Comunitarios, adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República. ACUERDO GUBERNATIVO No. 824-97 Palacio Nacional: Guatemala, 28 de Noviembre

Más detalles

LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: LA COORDINACIÓN GENERAL DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL, COMUNICACIÓN Y CULTURA DEL AGUA TENDRÁ EL EJERCICIO DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisión como órgano

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27.

TEXTO ORIGINAL. Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del DECRETO NUMERO 27. TEXTO ORIGINAL Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado: 22 de Diciembre del 2000. DECRETO NUMERO 27. La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

Más detalles

ÍNDICE. Introducción 2

ÍNDICE. Introducción 2 ÍNDICE Pag. Introducción 2 TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPITULO I DE LA NATURALEZA JURIDICA, FINALIDAD, ALCANCE, CONTENIDO Y JURISDICCIÓN 3 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES GENERALES 4 CAPITULO

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA PLENA PRIMERA CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Más detalles

Proyecto Río Tingo. Pasco-Perú,

Proyecto Río Tingo. Pasco-Perú, Proyecto Río Tingo Pasco-Perú, 2013-2015 Plan de intervención educativa para la recuperación ambiental de la Microcuenca del Río Tingo. Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental Brasilia,

Más detalles

TALLER PROVINCIAL: EL PLANAGERD y PLANES DE CONTINGENCIA

TALLER PROVINCIAL: EL PLANAGERD y PLANES DE CONTINGENCIA DIRECCION DESCONCENTRADA PASCO TALLER PROVINCIAL: EL PLANAGERD y PLANES DE CONTINGENCIA EXPOSITOR: ARQ. ANIBAL A. MALLQUI SHICSHE DIRECTOR INDECI PASCO YANAHUANCA, FEBRERO DE 2016 Nonagésima primera sesión

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

No EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: No. 07-2013 ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II, DE LA ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y REGULACIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DEL CANTÓN LOJA DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE VÍA PÚBLICA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Más detalles

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL PUBLICADO EN LA SOMBRA DE ARTEAGA EL DÍA 24 DE ABRIL DE 1997. REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL TÍTULO CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 1.- El Sistema Municipal de Protección

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000

Más detalles

PROPUESTA DE PLAN DE ACCION DE HOSPITALES SEGUROS FRENTE A LOS DESASTRES

PROPUESTA DE PLAN DE ACCION DE HOSPITALES SEGUROS FRENTE A LOS DESASTRES PROPUESTA DE PLAN DE ACCION DE HOSPITALES SEGUROS FRENTE A LOS DESASTRES 2016-2021 1. Antecedentes En el contexto nacional, el Perú ha trabajado en la implementación de una estrategia para garantizar que

Más detalles

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12087 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- CRÉASE el Instituto Municipal de Prevención y Educación Vial (IMPEV), que funcionará en el ámbito

Más detalles

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: 25 de mayo de 2007. PERIODICO OFICIAL Página 18 REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DEL CENTRO DE DESARROLLO HUMANO INTEGRAL CENTENARIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO

Más detalles

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERACIONES Ley N 27680, Ley de reforma constitucional La descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado

Más detalles

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA M INISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE AUDITORÍA INTERNA GENERAL DE GOBIERNO (1997) REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALZAR Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el Régimen Autónomo

Más detalles

Espacios de Participación Ciudadana en Bogotá SECTOR ESPACIO NORMA FUNCIÓN PRINCIPAL NIVEL. Ley 101/93 y Ley 160/94

Espacios de Participación Ciudadana en Bogotá SECTOR ESPACIO NORMA FUNCIÓN PRINCIPAL NIVEL. Ley 101/93 y Ley 160/94 A continuación se presentan los espacios de participación ciudadana reglamentados en Bogotá. La tabla presenta el Sector, el nombre del espacio, la norma que lo reglamenta, la función principal y el nivel

Más detalles

Atribuciones que otorga la LGAMVLV a las Dependencias Gubernamentales. a. Secretaría de Gobernación

Atribuciones que otorga la LGAMVLV a las Dependencias Gubernamentales. a. Secretaría de Gobernación Atribuciones que otorga la LGAMVLV a las Dependencias Gubernamentales a. Secretaría de Gobernación b. Secretaría de Desarrollo Social c. Secretaría de Seguridad Pública Capacitar al personal de las diferentes

Más detalles

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Funciones Privativas a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo Art. 3º cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales; Ley Nº. 18.695 b) La planificación y

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO No El Presidente de la República, CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO No. 430-2001 Guatemala, 18 de Octubre de 2001 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado promover la consolidación del régimen de legalidad, y así

Más detalles

MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS TERRITORIALES EN SEGURIDAD

MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS TERRITORIALES EN SEGURIDAD MARCO GENERAL DE COMPETENCIAS TERRITORIALES EN SEGURIDAD ORDEN DE PRESENTACIÓN GESTIÓN TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD. CONSEJO DE SEGURIDAD. COMITÉ TERRITORIA DE ORDEN PÚBLICO. FONSET, Fondo Territorial de

Más detalles

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN.

ACUERDO QUE CREA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, CONSULTIVA, EJECUTIVA Y PARTICIPATIVA DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE CARMEN. EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CARMEN. C. DR. LUIS ALBERTO FUENTES MENA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CARMEN, ESTADO DE CAMPECHE, HACE SABER QUE: Con fundamento en

Más detalles

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL

DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EN EL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO GOBIERNO MUNICIPAL I) INTRODUCCIÓN El proceso de descentralización política y administrativa del departamento ingresa en una

Más detalles

Antecedentes Históricos

Antecedentes Históricos Antecedentes Históricos III. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES En 1821, se le denomina a los hoy Gobernadores Departamentales, Corregidores. Durante el Gobierno del General Justo Rufino

Más detalles

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD Bs. As., 13/06/2016 Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016 Resolución 248/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-SEG: 3566/2016; la Ley N 24.059, el Decreto N 438 del 12 de marzo

Más detalles

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA FUNCIONES DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA NOMBRE DEL PUESTO: DIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA OBJETIVO: Preservar la libertad, el orden y la paz públicos de los habitantes del municipio, salvaguardando

Más detalles

Plan Estratégico Objetivos, Estrategias e Iniciativas

Plan Estratégico Objetivos, Estrategias e Iniciativas Objetivos, Estrategias e Iniciativas 19 1. Perspectiva de los objetivos de resultado: Los objetivos de resultado son los objetivos estratégicos de largo plazo de la Comision. Es decir, son los objetivos

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO DE GRAL. PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL

H. AYUNTAMIENTO DE GRAL. PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCION CIVIL Agosto 2015 Indice Introducción I.- Marco Jurídico-Administrativo II.- Atribuciones III.- Estructura Orgánica IV.- Organigrama V.- Objetivos

Más detalles

Principales logros con respecto al progreso en el MAH.

Principales logros con respecto al progreso en el MAH. EXPOSICIÓN DE ECUADOR EN LA IV SESIÓN DE LA PLATAFORMA REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Guayaquil, 27-29 de mayo del 2014 Invertir en RRD para Proteger los Avances del Desarrollo" Principales

Más detalles

Reglamento de Educación, Formación y Capacitación Política de MORENA

Reglamento de Educación, Formación y Capacitación Política de MORENA Reglamento de Educación, Formación y Capacitación Política de MORENA (Conforme a las Reformas del Estatuto realizadas en la Primera Sesión Extraordinaria del Congreso Nacional de MORENA celebrado en el

Más detalles

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: DECRETO No. XX. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado asegurar la protección de los bienes

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES REGLAMENTO GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (Decreto No. 717) Gustavo Noboa Bejarano PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL

REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL I. DEFINICIÓN Y UBICACIÓN ARTÍCULO 1. El Centro de Educación Ambiental (CEA) de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) es la instancia

Más detalles

Dependencia: Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Planes y Programas 2013.

Dependencia: Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Planes y Programas 2013. SECTOR: 2. Bienestar Social PROGRAMA: 3. Desarrollo Social Incluyente para Fortalecer el Bienestar. SUBPROGRAMA: 32. Lucha Frontal Contra la Desigualdad, la Pobreza y la Marginación. Misión Institucional

Más detalles