PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA
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- Paula Morales Campos
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1 PROCEDIMIENTO DE AUTOCONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION DE LA UNIÓN ADUANERA PESCADO Y PRODUCTOS DE LA PESCA Y ACUICULTURA 21/03/2014 REVISION 2.0 1
2 Versión: REVISIÓN 2.0 Fecha: 21/03/2014 Descripción de modificaciones Fecha Revisión Descripción 25/04/2013 Revisión 1.0 3/05/2013 Revisión /03/14 Revisión. 2.0 Inicial Correcciones en tablas de los apartados 3, 4, 6, 8ª y 8A1 (reagrupación de tipos de productos, expresión de los límites microbiológicos) Modificación en apartado 8B1 (definición de unidad de muestreo en acuicultura) Actualización referencias normativas. Modificación del apartado 8. EJECUCION DE LOS CONTROLES 2
3 INTRODUCCIÓN LEGISLACIÓN APLICABLE PRINCIPIOS GENERALES CONTROL DE CONTAMINANTES... 6 A) PRODUCTOS DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA Y DERIVADOS:... 6 B) PRODUCTOS PARA BEBÉS:... 6 C) ACEITE DE PESCADO/ GRASAS ANIMALES: RADIOACTIVIDAD CONTROL DE ANTIBIÓTICOS CONTROLES MICROBIOLÓGICOS PARÁSITOS EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES...10 A) FLUJO DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA B) FRECUENCIAS DE MUESTREO OBSERVACIONES PARA CIERTAS ACTIVIDADES: B.1) Pesca extractiva - buques B.2) Acuicultura C) TOMA DE MUESTRAS C.1) Acuicultura C.2) Establecimientos en tierra y frigoríficos LABORATORIOS DE ANÁLISIS MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES
4 INTRODUCCIÓN A continuación se establece el Procedimiento de Autocontrol para el cumplimiento de la legislación de la Unión Aduanera (UA) en materia de higiene y sanidad de los productos de la pesca y la acuicultura destinados a la exportación a los países miembros de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán). El presente Procedimiento de Autocontrol establece los parámetros mínimos de obligado cumplimiento para todos los buques pesqueros y empresas transformadoras de productos de la pesca y la acuicultura españolas que exporten sus productos a los países miembros de la Unión Aduanera. El procedimiento estará a disposición de la autoridad competente, que procederá a su verificación periódica mediante visitas de inspección y muestreo para comprobar el cumplimiento de los parámetros analíticos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. 1. LEGISLACIÓN APLICABLE Para la elaboración de este Procedimiento de Autocontrol se han tenido en cuenta las siguientes normas legales de la Unión Aduanera: Decisión Nº 28, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera sobre medidas sanitarias. Decisión Nº 29, de 11 de diciembre de 2009, de la Unión Aduanera, sobre medidas veterinarias. Decisión Nº 299, de 28 de mayo de 2010, de la Unión Aduanera, sobre requisitos uniformes sanitarios, epidemiológicos e higiénicos para productos sometidos a control sanitario y epidemiológico, así como sus posteriores modificaciones (Dec. Nº 341, de 17 de agosto de 2010; Dec. Nº 456, de 18 de noviembre de 2010; Dec. Nº622, de 7 de abril de 2011; y la Dec. Nº 889, de 9 de diciembre de 2011; Dec. Nº 34, de 19 de abril de 2012; Dec. Nº 208, de 6 de noviembre de 2012; y la Dec. 6, de 15 de enero de 2013). Decisión de la UA nº 880, de 9 de diciembre de 2011, que prueba la Reglamentación técnica sobre seguridad de los alimentos (TR CU 021/2011), vigente a partir del 1 de julio de 2013 (excepto para carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos y pescado y productos de la pesca). Proyecto de Reglamento técnico de la UA relativo a la seguridad del pescado y productos de la pesca. 4
5 2. PRINCIPIOS GENERALES a) Sólo podrán exportarse a la Unión Aduanera aquellos productos obtenidos y elaborados en establecimientos aprobados por ésta, que a su vez, para la elaboración de partidas destinadas a la Unión Aduanera, sólo podrán abastecerse de otros establecimientos autorizados. b) Los operadores deberán implantar un procedimiento de autocontrol para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera. Este documento contiene los requisitos mínimos de autocontrol que deberán aplicar los operadores del sector de la pesca y la acuicultura con este fin. c) Cada empresa aplicará el procedimiento de autocontrol, con las frecuencias establecidas más adelante, tomando como universo todos los lotes que puedan ser destinados (potencialmente al menos) a la exportación a la Unión Aduanera por la propia empresa, o que vayan a ser suministrados a otras empresas para su exportación a la Unión Aduanera (tras su acondicionamiento, reenvasado, procesamiento, etc.), de modo que: -La empresa garantice que toda su producción cumple con los requisitos exigidos por la Unión Aduanera o, -Dispone de un sistema de gestión tal que en todo momento y de manera inmediata, pueda obtenerse una lista completa de los productos almacenados y destinados a la Unión Aduanera así como su emplazamiento en el establecimiento. d) El procedimiento se reevaluará anualmente teniendo en cuenta los resultados del ejercicio anterior, y reforzando las frecuencias de control para aquellos análisis que hayan sido detectados con resultados superiores a los límites permitidos en la normativa de la Unión Aduanera de modo reiterado. e) Para el cumplimiento de los objetivos analíticos (nº de determinaciones a realizar) requeridos en este protocolo se podrán utilizar los resultados de análisis obtenidos en el contexto general de autocontrol del establecimiento siempre y cuando: -los límites de detección se ajusten a los requeridos por la normativa de la Unión Aduanera y -la interpretación de los resultados se realice específicamente con respecto a los parámetros establecidos por la misma. 5
6 3. CONTROL DE CONTAMINANTES a) PRODUCTOS DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA Y DERIVADOS: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 RT 0--/201- Capítulo II, parte 1, apartado 3 (productos de la pesca) b) PRODUCTOS PARA BEBÉS: Los límites máximos establecidos para productos destinados a alimentación de bebés son los siguientes: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 RT 0--/201- Capítulo II, parte 1, apartado 12.5 (bebes), 13.3 (niños en edad escolar), 18.6 (materias primas usadas en la producción de alimentos infantiles) 6
7 c) ACEITE DE PESCADO/ GRASAS ANIMALES: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 Capítulo II, parte 1, apartado 7 RT 0--/ RADIOACTIVIDAD RADIONUCLEIDOS Dec. 299, Capitulo II, parte 1, apartado 7 PRODUCTOS Cesio-137, Bq/kg (Límites en Becquerel/kilogramo) Estroncio-90, Bq/kg (Límites en Becquerel/Kilogramo) Pescado y productos de la pesca Pescado seco y condimentado El cumplimiento de los requisitos de residuos radioactivos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera se comprobará por parte de la autoridad competente a nivel nacional, mediante la solicitud con periodicidad anual de un informe al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de los buques que faenan en zonas de pesca fuera del ámbito del informe mencionado en el apartado anterior, los operadores realizarán de forma individual o conjunta al menos una analítica anual por cada zona de pesca cuyos resultados serán extrapolables a todo el producto extraído de dicha zona en la temporada. 7
8 5. CONTROL DE ANTIBIÓTICOS Los antibióticos recogidos en la legislación de la Unión Aduanera que han de ser sometidos a control obligatorio por las empresas exportadoras, y sus respectivos niveles máximos admitidos son los requeridos en las siguientes normas: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 RT 0--/201- Capítulo II, parte 1, apartado 3 (productos de la pesca) Los niveles establecidos para productos destinados a bebés son los requeridos en las siguientes normas: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 RT 0--/201- Capítulo II, parte 1, apartado 12.5 (bebes), 13.3 (niños en edad escolar), 18.6 (materias primas usadas en la producción de alimentos infantiles) Las plantas de acuicultura garantizarán que sus procedimientos en relación al uso de medicamentos veterinarios incluyen períodos de supresión establecidos por prescripción veterinaria para que los residuos de estas substancias no estén presentes en el producto final. Para verificar la eficacia del período de supresión se realizarán análisis periódicos de acuerdo con las pautas contempladas en el apartado 8.B. 8
9 6. CONTROLES MICROBIOLÓGICOS Los controles microbiológicos contemplados en la legislación de la Unión Aduanera son los requeridos en las siguientes normas: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 RT 0--/201- Capítulo II, parte 1, apartado 3 (productos de la pesca) 7. PARÁSITOS Tanto los productos de la pesca como los productos que procedan de la acuicultura serán examinados para detectar la presencia de parásitos vivos, excepto los productos congelados y aquellos en los que por su tipo de conservación no es posible que haya larvas vivas. Los criterios de seguridad respecto de los parásitos son los requeridos en las siguientes normas: VIGENCIA NORMA APLICABLE APARTADO ESPECÍFICO hasta entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca (aprobación y publicación prevista para junio de 2014) Desde entrada en vigor de RT sobre productos de la pesca Dec. 299 Capítulo II, parte 1, anexo 2 RT 0--/201-9
10 Los productos de la pesca descritos a continuación deben ser congelados a una temperatura que no supere los -20 grados Celsius en todas las partes del producto como mínimo durante 24 horas. 1) productos de la pesca consumidos en crudo 2) los productos de la pesca pertenecientes a los tipos descritos a continuación destinados a ser ahumados y refrigerados, si la temperatura interna de los productos de la pesca no excede los 60 grados Celsius: - arenque / caballa / espadín / salmón (salvaje) del Atlántico o del Pacífico 3) productos en escabeche o salados, si el proceso no es suficiente para la exterminación de larvas de nematodos. 8. EJECUCIÓN DE LOS CONTROLES A) Flujo de los productos de la pesca Los flujos que pueden seguir los productos de la pesca destinados a la exportación a la Unión Aduanera son los siguientes: FLUJO 1 ZONA DE CAPTURA BUQUE EXPORTACIÓN A UA Ejemplo: Buques factoría que procesan las capturas y las exportan directamente a la UA FLUJO 2 ZONA DE CAPTURA BUQUE INDUSTRIA EN TIERRA EXPORTACIÓN A UA Ejemplo: Buques que abastece a industrias en tierra, que son las que realizan el procesamiento y la exportación a la UA 10
11 FLUJO 3 ZONA DE CAPTURA INDUSTRIA EN TIERRA EXPORTACIÓN A UA Ejemplo: Industrias que se abastecen de pesca artesanal, moluscos, acuicultura. Los diferentes riesgos contemplados en la normativa de la UA se generan de diferentes puntos de este flujo. El procedimiento de autocontrol establece los puntos en los que se debe realizar el control para cada uno de ellos, con las frecuencias de muestreo establecidas en el punto B) de modo que se garantice la representatividad de los resultados. FASE FLUJO 1 Zona de captura Buque Exportación a UA RIESGO QUE SE CONTROLA EN CADA FASE Contaminantes (por caladero) Microbiología y parásitos Otros FASE FLUJO 2 Zona de captura Buque Industria de tierra Exportación a UA Microbiología RIESGO QUE SE CONTROLA EN CADA FASE Contaminantes (por caladero) Microbiología y parásitos Verificación de contaminantes y parásitos (por zona FAO) Otros 11
12 FASE FLUJO 3 Zona de captura, de extracción o granja acuícola Industria de tierra Exportación a UA RIESGO QUE SE CONTROLA EN CADA FASE Contaminantes (por caladero, zona de extracción o granja) Microbiología y parásitos Otros B) Frecuencias de muestreo Las frecuencias mínimas obligatorias de muestreo para cada tipo de riesgo serán las indicadas en la tabla siguiente. No obstante se tendrán en cuenta las observaciones para actividades específicas que se indican más adelante: Parámetros a controlar donde corresponda MICROBIOLOGIA: Productos de la pesca y acuicultura excepto conservas: Microorganismos patogénicos, incluida Salmonella Listeria monocytogenes Frecuencia mínima Microorganismos mesófilos aerobios y anaerobios facultativos Bacterias Coliformes S. aureus Trimestral V. parahaemolyticus Bacteria Enterococcus genus Clostridium sulfito-reductores Mohos Levaduras 12
13 Parámetros a controlar donde corresponda Frecuencia mínima Bacterias del género Proteus Productos en Conserva: Microorganismos esporógenos mesófilos aerobios y anaerobios facultativos de los grupos B. cereus y B. Microorganismos esporógenos mesófilos aerobios y anaerobios facultativos de los grupos B. subtilis Clostridios mesófilos C. botulinum y (o) C. perfringens Clostridios mesófilos distintos de C. botulinum y (o) C. perfringens Trimestral Microorganismos no esporógenos, incluyendo ácido láctico y (o) mohos y (o) levaduras Microorganismos esporógenos termófilos aerobios, anaerobios y anaerobios facultativos Clostridios mesófilos (alimentación infantil) INDICADORES PARASITOLÓGICOS: Los indicados en el punto 7 de este Procedimiento de Autocontrol METALES PESADOS: Plomo Mensual (productos frescos) Arsénico Cadmio Mercurio Anual Estaño Cromo PESTICIDAS: Hexaclorociclohexano (HCH) (α, β, γ- isómeros) Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) 2,4-D acid, sus sales y eters Anual 13
14 Parámetros a controlar donde corresponda Policlorinados bifenilicos OTROS: Histamina* Nitrosaminas* ( suma de dimetilnitrosaminas y dietanolnitrosaminas) Dioxinas (en caso de sospecha razonable) Benzopirenos Acidez (aceites de pescado) Peróxidos (aceites de pescado) Frecuencia mínima Semestral Anual Quincenal M. paralizante M. amnésica (acido domoico) M. diarreica (ácido ocadaico) RADIONUCLEIDOS: Cesio 137 Estroncio 90 Trimestral Anual * sólo en productos en los que haya riesgo de formación Estas frecuencias constituirán el ritmo normal de aplicación de este procedimiento. No obstante, los operadores podrán optar por realizar controles sobre el 100% de los lotes producidos con destino a la Unión Aduanera cuando por su número o distribución irregular a lo largo de los envíos, sea más práctico a la hora de programar los autocontroles que aplicar las frecuencias indicadas anteriormente. Cuando una empresa aplique este procedimiento por vez primera con el objeto de que el mismo sea supervisado y aprobado por la autoridad competente española, la empresa deberá disponer de evidencias de que el plan está en aplicación, con resultados analíticos bajo el programa reevaluado, antes de solicitar a la autoridad competente la supervisión del procedimiento Cuando se detecte un incumplimiento de los requisitos de la Unión Aduanera contemplados en este procedimiento por parte de las autoridades competentes de la Unión Aduanera o de las españolas, se adoptarán las medidas que éstas exijan en cada caso, en función de las circunstancias, que podrán incluir un incremento de las frecuencias de control, hasta que se normalice la situación. 14
15 Observaciones para ciertas actividades: B.1) Pesca extractiva - buques CONTAMINANTES El cumplimiento de los requisitos de residuos radioactivos exigidos por la normativa de la Unión Aduanera se comprobará por parte de la autoridad competente a nivel nacional, mediante la solicitud con periodicidad anual de un informe al Consejo de Seguridad Nuclear. En el caso de los buques que faenan en zonas de pesca fuera del ámbito del informe mencionado en el apartado anterior, los operadores realizarán controles de forma individual o conjunta, al menos anualmente y los resultados serán extrapolables a todo el producto extraído de dicha zona en la temporada. Los análisis de pesticidas y PCBs y dioxinas se realizarán anualmente y por caladero de pesca. La presencia de estas sustancias en los productos de la pesca depende de su zona de captura así como del metabolismo y de la posición del pez dentro de la cadena trófica. Se considera representativo analizar estas sustancias teniendo en cuenta grupos genéricos de productos y caladero o zona de captura, ya que estos parámetros no dependen de la manipulación en los buques sino del caladero o zona captura donde pesquen. El conocimiento científico sobre el mundo marino indica que las modificaciones de estos parámetros no son variaciones bruscas sino paulatinas. MICROBIOLOGÍA Parámetros a controlar Frecuencia mínima Buques - Aerobios y anaerobios facultativos - Coliformes - Salmonella - Listeria monocytogenes - S. aureus - Clostridium sulfito reductores - Vibrio parahaemolyticus - Mohos - Levaduras Trimestral o por mareas si es superior a 3 meses 15
16 METALES PESADOS Parámetros a controlar Frecuencia mínima Plomo Arsénico Cadmio Mercurio Semestral Estaño Cromo B.2) Acuicultura CONTAMINANTES Y ANTIBIÓTICOS Parámetros a controlar Grupo de las Tetraciclinas Frecuencia mínima Semestral De manera general, el control de antibióticos y residuos se realizará en las instalaciones acuícolas. Las plantas de acuicultura garantizarán que sus procedimientos en relación al uso de antibióticos incluyen períodos de supresión establecidos por prescripción veterinaria para que los residuos de estas substancias no estén presentes en el producto final. Para verificar la eficacia del período de supresión se analizará periódicamente el producto al que se le hubiese suministrado el antibiótico. Se realizarán estos análisis para verificar la ausencia de antibiótico en el producto una vez que el período de supresión haya finalizado; para ello se utilizarán métodos de detección ajustados al límite máximo permitido establecido en la normativa de la Unión Aduanera para la sustancia aplicada. El operador que utilice productos de la pesca procedentes de plantas de acuicultura para exportar a la Unión Aduanera debe responsabilizarse de comprobar que se han llevado a cabo estos controles en dichas plantas, o en su caso realizar el análisis con la frecuencia indicada en la tabla anterior C) Toma de muestras La empresa deberá contar con un plan de muestreo para cada una de las siguientes 16
17 categorías generales de productos con las que opere susceptibles de ser enviados a la Unión Aduanera: Productos de la pesca y acuicultura excepto conservas Productos en conserva Aplicará a cada una de las categorías las frecuencias de muestreo que se establecen en el punto 8.B). Cuando la empresa opere, dentro de cada categoría, con diferentes productos que tengan distintos requisitos según la tabla anterior, alternará la toma de muestras de modo que vaya rotando el muestreo por todos ellos. El número de muestras a tomar para realizar los controles analíticos será el siguiente: Lotes de producción con destino a la Unión Aduanera / año Nº de lotes a muestrear por frecuencia (según el apartado A) De 1 a De 201 a Más de Como ya se ha mencionado anteriormente, los operadores de podrán optar por realizar controles sobre el 100% de los lotes producidos con destino a la Unión Aduanera cuando por su número o distribución irregular a lo largo de los envíos, sea más práctico a la hora de programar los autocontroles C.1) Acuicultura Se seguirá el siguiente esquema de muestreo, como garantía del cumplimiento de los requisitos de la Unión Aduanera. - Se toma como unidad para el muestreo el conjunto de animales que estén sometidos a condiciones homogéneas de manejo (alimentación y veterinario). - Se establecerá el plan de muestreo para cada ejercicio teniendo en cuenta el volumen medio mensual de sacrificio del año anterior, o bien el volumen de sacrificio del mismo mes en el año anterior. Cuando el volumen de sacrificio en el ejercicio en curso se desvíe de manera significativa del estimado en el plan de muestreo, podrá realizarse un ajuste del mismo. 17
18 - Se tomarán muestras del número de lotes establecido en la tabla siguiente, como mínimo con la frecuencia de muestreo indicada en el apartado A) para cada antibiótico o residuo: Lotes de sacrificio con destino a la Unión Aduanera / mes Nº de muestras por frecuencia De 1 a De 601 a Más de C.2) Establecimientos en tierra y frigoríficos No será necesario repetir aquellos controles contemplados en los procedimientos de autocontrol de sus proveedores o clientes, si el proveedor o cliente se compromete a realizar todos los controles analíticos que le sean exigidos de acuerdo con el presente Procedimiento de Autocontrol, y a informar de los resultados obtenidos al operador. No obstante el establecimiento realizará una verificación de la información proporcionada por sus proveedores mediante la realización de análisis representativos de las zonas FAO de procedencia de la materia prima. Cuando proceda, en función del tipo de producto, la empresa utilizará los datos suministrados por su proveedor para calcular la presencia de residuos en sus productos, del siguiente modo: - Para productos de composición mixta (varios tipos de materia prima o varios proveedores de la misma), el contenido en residuos se establecerá en base a la contribución de cada uno de los componentes del producto (por tipo o por origen), considerando el porcentaje en masa que representa sobre el total del producto y el valor analítico proporcionado por el proveedor de la materia prima. - Para productos deshidratados, el contenido de residuos se calculará en base a su presencia en la materia prima, teniendo en cuenta el contenido en materia seca en la materia prima y en el producto final. 9. LABORATORIOS DE ANÁLISIS Las empresas podrán realizar las analíticas contempladas en este procedimiento de autocontrol en laboratorios propios o externos que se ajusten al menos a uno de los requisitos siguientes: -Disponer de certificación ISO 9001, IFS o BRC. 18
19 -Disponer de acreditación ISO 17025, o de la solicitud presentada formalmente para dicha acreditación, cuyo alcance incluya las matrices para las que se les solicita la realización de análisis según requisitos de la normativa de la Unión Aduanera, con técnicas acreditadas para la determinación de los analitos exigidos en dicha norma, o al menos un analito similar a los exigidos dentro de los siguientes grupos: -Análisis microbiológicos -Análisis parasitológicos -Análisis fisicoquímicos: -Residuos de antibióticos y otros medicamentos de uso veterinario -Pesticidas -Metales pesados -Dioxinas -Compuestos nitrogenados: Nitrosaminas, Histamina, Nitratos -Benzopirenos -Micotoxinas -Biotoxinas -Otros contaminantes En todos los casos, las técnicas tendrán que garantizar el nivel de detección exigido en las normas de la Unión Aduanera. 10. MEDIDAS A ADOPTAR EN EL CASO DE DETECCIÓN DE NO CONFORMIDADES. Toda detección de no conformidades implicará un estudio de causas y consecuencias que deberá quedar registrado por escrito. Cuando una muestra supere los límites admitidos en la normativa de la Unión Aduanera (Rusia, Bielorrusia, Kazajstán), ya sea en los análisis realizados en el marco del presente Procedimiento de Autocontrol o en los realizados en el contexto del programa de autocontrol de la empresa o de programas oficiales de control, la partida productos a la que corresponda será excluida de la exportación a la Unión Aduanera y se adoptarán las siguientes medidas: - Identificación y confinamiento del lote afectado y confirmación del resultado, previo a la adopción de las siguientes medidas. 19
20 - Exclusión del lote afectado para la exportación a la Unión Aduanera. - Verificación de las cargas en curso y programadas, bloqueando el lote afectado. - Identificación del proveedor de la materia prima. - Información al titular del establecimiento proveedor de la incidencia detectada, por escrito y petición de causas posibles y acciones correctivas a tomar. - Verificación de otros lotes del mismo origen, recibidos en fechas entre la toma de muestras y la recepción del positivo, bloqueándose la mercancía de los mismos lotes para la exportación a Unión Aduanera, hasta que se verifique su idoneidad - Establecimiento de un plan de control específico sobre dicho proveedor - Se realizará una re-evaluación de los Sistemas APPCC, Planes Generales de Higiene y del Plan normalizado de control de la Higiene. - Se identificará la causa de la incidencia y se documentarán las acciones correctoras adoptadas - Se realizará un control reforzado sobre el producto afectado por la incidencia. - En caso de que aparezca un resultado positivo en una mercancía que ya haya salido para la Unión Aduanera se tomarán las siguientes medidas: - Comunicación a autoridades españolas - Comunicación al cliente, y en su caso, a la naviera. - Paralización de la descarga del contenedor en la Unión Aduanera y gestión de su devolución a España. 20
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