II-61,065 HORARIOS. Militares profesionales de la Armada. Normas sobre jornada y horario de trabajo PREAMBULO

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1 II-61,065 HORARIOS Militares profesionales de la Armada Normas sobre jornada y horario de trabajo INSTRUCCIÓN PERMANENTE DE ORGANIZACIÓN NÚM 01 /2007 DEL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA SOBRE NORMAS SOBRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DE LOS MILITARES PROFESIONALES DE LA ARMADA. PREAMBULO La conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de la Armada tiene una importancia capital para el logro de la integración de las personas en la organización. Hasta la fecha, estas situaciones se regulaban conforme a lo dispuesto en la Circular 02/2004, de 28 de julio, del Almirante Jefe de Personal, sobre permisos relacionados con la conciliación de la vida familiar y profesional del personal militar, que aglutinaba la dispersa normativa que regía la materia. La O.M. 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas, ha permitido completar y unificar el desarrollo normativo que afecta al personal militar profesional. La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo al que se remite expresamente la O.M. 121/2006, establece que Los militares profesionales estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Su régimen de horarios se adaptará a las necesidades operativas de las unidades y a las de funcionamiento de los centros y organismos. Igualmente, el último párrafo del citado artículo dispone que las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos y licencias. Por ello, es necesaria una norma que establezca las condiciones en que, de acuerdo con la Ley 17/1999 y la O.M. 121/2006 y buscando siempre el equilibrio entre la vida familiar y las necesidades operativas, puedan ser reconocidos y ejercidos los derechos de flexibilidad horaria y reducción de jornada. En la Armada, el interés del servicio impone una serie de exigencias profesionales que varían en razón del Cuerpo y Escala de pertenencia, así como de la especialidad y empleo militar que se posee en cada momento, las cuales implican una 2007 (Remisión 209)

2 II-61,066 serie de servidumbres personales, en su mayoría relacionadas con la formación de las personas y con las actividades de preparación y empleo de la Fuerza. De forma específica, con respecto a los otros Ejércitos, las necesidades operativas y del servicio vienen determinadas en la Armada por el hecho singular del embarque y la obligación de navegar. La razón de ser de la dotación de un buque es que éste tenga sus puestos cubiertos y esté en permanente disposición para navegar. Cuanto mayores sean las excepciones a esta regla, mayores serán también las disfunciones y los perjuicios causados a las operaciones navales. La experiencia acumulada en los últimos años, con motivo de la concesión de licencias, ha mostrado la dificultad práctica de suplir las ausencias justificadas del personal embarcado en un buque, con personal destinado en otro buque o en tierra mediante comisión de servicio. La exigencia establecida en la O.M. 121/2006 en sus Normas Tercera.6 y Sexta.1, y que ya estaba presente en la anterior normativa, de procurar atender por otros medios las necesidades del servicio que dejan de ser cubiertas por el personal embarcado al que se autoriza a no salir a navegar, se ha relevado de muy difícil cumplimiento. En primer lugar porque causa perjuicios a terceros, los que son designados para cubrir la ausencia, que se pueden ver privados de la retribución que pudiera corresponderle al puesto ya que no está vacante y a la vez sobrecargados de trabajo pues a las cargas de su destino ha de sumar las de otro. Si, alternativamente, se opta por no cubrir el puesto desatendido, la sobrecarga de trabajo recaerá sobre los restantes componentes del destino, que serán en este caso los terceros perjudicados. En cualquier caso incide seriamente sobre la eficacia del servicio y la motivación del personal y en un contexto de escasez de personal de marinería o de determinados cuerpos se dificulta notablemente la buena y equilibrada gestión de personal de la Armada que se precisa. Las anteriores consideraciones han de llevar a la conclusión de que, a los efectos de lo previsto en las Normas Tercera.6 y Sexta.1 de la O.M. 121/2006, los destinos de embarque condicionan, con carácter general, no la concesión de medidas de flexibilidad horaria y reducción de jornada, sino la exoneración de navegaciones. Todo ello, sin perjuicio de que se recojan los supuestos de exoneración, previstos por la Orden con carácter imperativo. Cuando se den las circunstancias que en esta Instrucción se detallan, ella debe amparar la preceptiva motivación de los Comandantes y Jefes de UCO en caso de denegación de cualquier solicitud del personal a sus órdenes.

3 II-61,067 De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final segunda de la O.M. 121/2006, se faculta al Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma. En su virtud, Primero.- Objeto. DISPONGO: Dictar instrucciones complementarias a la O.M. 121/2006, para desarrollar todos los aspectos relativos a la jornada y horarios en determinadas UCO s de la Armada y los procedimientos para su obtención. Segundo.- Desarrollo. 1. Jornada y horario El personal destinado en buques o aeronaves implicados en operaciones o en actividades de adiestramiento o instrucción seguirá el horario que determine su Comandante o Jefe para poder asegurar el cumplimiento de la misión que en esa ocasión tenga asignada. El personal destinado en Escuelas, dedicado a actividades docentes, seguirá el horario establecido para el centro en que esté destinado, sin que sea de aplicación en este caso la flexibilización de horarios. 2. Jornada y horario de especial dedicación. Al estar la competencia en materia de retribuciones centralizada, los Comandantes y Jefes de UCO no podrán establecer para el personal a sus órdenes ningún horario de especial dedicación que no haya sido fijado como consecuencia de la aplicación de las Normas de Asignación del Complemento de Dedicación Especial dictadas por el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada, si bien sí podrán proponer que se libere del régimen de especial dedicación a personal a sus órdenes incluido en dichas Normas, proponiendo la baja en la percepción del complemento correspondiente, en casos debidamente justificados. 3. Reducción de jornada. Como norma general, la concesión de la reducción de jornada no exonerará de las navegaciones salvo en los siguientes casos: 2007 (Remisión 209)

4 II-61,068 a) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier motivo tengan que permanecer hospitalizados después del parto. b) Por tener que atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad muy grave. c) Por lactancia de un hijo menor de doce meses. d) Para hacer efectiva la protección o derecho a la asistencia social integral en casos de las militares víctimas de la violencia de género. Con objeto de facilitar en la medida de lo posible el ejercicio de la reducción de horario por lactancia, haciéndolo compatible con las necesidades del servicio, se procurará el cambio de los destinos de embarque de aquellos que de forma justificada lo soliciten, aplicando el procedimiento reglamentario de publicación de su vacante. 4. Procedimiento de solicitud, resolución, notificación y recursos. El Militar Profesional elevará la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación justificativa, por conducto reglamentario al Comandante o Jefe de la UCO. Dicha solicitud deberá tener entrada en la Jefatura de la Unidad con al menos 10 días hábiles de antelación a la fecha solicitada de comienzo del disfrute. Recibida la solicitud, ésta se resolverá preferentemente dentro de los 5 días hábiles siguientes y, en todo caso, antes de la fecha solicitada de comienzo del disfrute. La resolución por el Comandante o Jefe de la UCO se basará en los informes, certificados u otras verificaciones que precise para la toma de la decisión. En caso de denegación, el Comandante o Jefe de la UCO tendrá en cuenta lo dispuesto en los puntos 2 y 3 de la presente Instrucción y recabará, cuando lo considere neces a- rio, informe del Asesor Jurídico que corresponda. En aquellos supuestos en los que por la naturaleza de lo solicitado, no pueda preverse la fecha del hecho causante, tanto la solicitud como la resolución tendrá lugar de la forma más rápida. En los anexos se adjuntan los formularios correspondientes para facilitar la tramitación de estos expedientes. En caso de concesión de cualquiera de las medidas de flexibilidad horaria y de reducción de jornada, el Comandante o Jefe de la UCO establecerá las condiciones del horario aprobado. Si la concesión lleva consigo disminución de retribuciones,

5 II-61,069 deberá indicar las horas de reducción de jornada y porcentaje equivalente, a efectos de la citada disminución, así como la exoneración o no de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas. En todos los casos deberá indicar que las condiciones establecidas podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las necesidades del servicio o cualquier otro condicionante. En el caso de que la solicitud sea exclusivamente de reducción de jornada y ésta implique una disminución de retribuciones, el Jefe de la UCO comunicará a la Subdirección de Gestión de Personal las condiciones establecidas y cualquier modificación que se produzca. Dicha información se adelantará por cualquier otra vía urgente de comunicación (fax, correo electrónico o mensaje). A efectos del seguimiento de esta vicisitud en la nómina del afectado, el Jefe de la UCO enviará copia de lo anterior al Jefe del Servicio Económico Administrativo correspondiente. Cualquiera que sea la resolución que se adopte, al interesado se le hará saber que la misma no es definitiva en vía administrativa y que contra ella podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Superior Jerárquico del Comandante o Jefe de la UCO que haya resuelto. Tercero.- Entrada en vigor. La presente Instrucción entrará en vigor a partir del día siguiente a su recepción. I. P. de AJEMA 01/2007, de (Remisión 209)

6 II-61,070 ANEXO I.- SOLICITUD DE FLEXIBILIDAD HORARIA D/Dña Empleo DNI núm.... Destinado. EXPONE: 1.- El solicitante determinará concretamente los hechos que de acuerdo con la disposición tercera, del anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, le hacen acreedor de la flexibilidad horaria. Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos 2.- A la vista de lo anterior y, de acuerdo con la disposición tercera, del Anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, solicito (determinar concretamente lo que se pide): En. a de.... de... ( Firma del solicitante ) (Dirigido al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo)

7 II-61,071 ANEXO II.- SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE JORNADA D/Dña... Empleo DNI núm.... Destinado. EXPONE: 1.- El solicitante determinará concretamente los hechos que de acuerdo con la disposición sexta, del anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, le hacen acreedor de la reducción de jornada. Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos (libro de familia, certificados médicos, resolución judicial, etc ) 2.- A la vista de lo anterior y, de acuerdo con la disposición sexta, del anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, solicito la reducción de (determinar concretamente la reducción de horas). horas de mi jornada. 3.- Como consecuencia de la reducción de jornada, solic ito que se me exonere de la realización de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas. En el caso que se conceda la reducción, pero no la exoneración, insisto / desisto (táchese lo que no proceda) en mi solicitud. En. a de...de... (Dirigido al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo) ( Firma del solicitante ) 2007 (Remisión 209)

8 II-61,072 ANEXO III.- SOLICITUD DE PERMISO D/Dña... Empleo DNI núm.... Destinado.. EXPONE: 1.- El solicitante determinará concretamente los hechos que de acuerdo con la disposición segunda, del Anexo II de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, le hacen acreedor del permiso solicitado. Asimismo, se acompañarán los documentos acreditativos, salvo que se trate del permiso por asuntos propios 2.- A la vista de lo anterior y, de acuerdo con la disposición segunda, del Anexo II de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, solicito (determinar el permiso):.... En. a de.... de... ( Firma del solicitante ) (Dirigido al Jefe de la Unidad, Centro u Organismo)

9 II-61,073 ANEXO IV.- RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD. FLEXIBILIDAD HORARIA (Estimatoria) Recibida la instancia de: D/Dña..... Empleo..... DNI núm.... Destinado.... en la que solicita flexibilidad horaria, en el sentido de (determinar lo solicitado):.. RESUELVO: Vista la disposición tercera del anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción del AJEMA núm. XX/2007, sobre normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de la Armada, ESTIMAR la presente instancia por ser la pretensión que se deduce en la misma conforme a derecho. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, ante (superior jerárquico de la autoridad que resuelve)... En a de... de... (Autoridad que resuelve) ( - Aclarafirmas - ) 2007 (Remisión 209)

10 II-61,074 ANEXO V.- RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD. REDUCCION JORNADA (Estimatoria) Recibida la instancia de: D/Dña.. Empleo. DNI núm.... Destinado en la que solicita la reducción de. horas de jornada, con la correspondiente exoneración de (guardias, servicios, maniobras y actividades análogas), RESUELVO: Vista la disposición sexta, del Anexo I, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción del AJEMA núm. XX/2007, sobre normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de la Armada, CONCEDER la reducción de horas de jornada, con la correspondiente exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas. - El horario del interesado será - Las horas de reducción de jornada son. horas y el porcentaje de disminución de retribuciones es de por ciento. - El interesado queda / no queda (marcar lo que proceda) exonerado de guardias y servicios. - El interesado queda / no queda (marcar lo que proceda) exonerado de maniobras y actividades análogas. - Las condiciones establecidas en esta Resolución, podrán ser revocadas o modificadas cuando varíen las circunstancias del servicio o cualquier otro condicionante. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, ante (superior jerárquico de la autoridad que resuelve).. En. a de... de... (Autoridad que resuelve) ( - Aclarafirmas - )

11 II-61,075 ANEXO VI.- RESOLUCIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD. PERMISOS. (Estimatoria) Recibida la instancia de: D/Dña..... Empleo.... DNI núm... Destinado..... en la que solicita (determinar el permiso solicitado RESUELVO: Vista la disposición segunda del anexo II, de la O.M. 121/2006, de 4 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción del AJEMA núm. XX/2007, sobre normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de la Armada, ESTIMAR la presente instancia por ser la pretensión que se deduce en la misma conforme a derecho. Contra la presente Resolución, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, ante (superior jerárquico de la autoridad que resuelve)..... En. a de... de... (Autoridad que resuelve) ( - Aclarafirmas - ) 2007 (Remisión 209)

12 II-61,076 ANEXO VII.- RESOLUCION DEL JEFE DE LA UNIDAD. FLEXIBILIDAD HORARIA (Desestimatoria) Recibida la instancia de: D/Dña Empleo.... DNI núm.... Destinado en la que solicita la flexibilidad horaria en el sentido de (determinar lo solicitado): PRIMERO.- La disposición tercera, del Anexo I de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares profesionales, prevé que las medidas de flexibilidad horaria estarán condicionadas a las necesidades del servicio, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán su aplicación. El derecho a la flexibilidad horaria no es, por tanto, ilimitado ya que en último extremo es posible condicionarlo a las necesidades del servicio. En el mismo sentido, el artículo 154 de la Ley 17/99 de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas hace referencia a la disponibilidad permanente de los militares profesionales para el servicio. SEGUNDO.- En el presente caso, las necesidades del servicio son (descripción de las mismas que hacen incompatible el servicio con el derecho solicitado): Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción del AJEMA núm. XX/2007, sobre normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de la Armada: RESUELVO: DESESTIMAR la presente instancia al no ser la pretensión solicitada comp atible con las necesidades concretas del servicio. Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, ante el (superior jerárquico de la autoridad que resuelve) En. a de... de... (Autoridad que resuelve) ( - Aclarafirmas - )

13 II-61,077 ANEXO VIII.- RESOLUCION DEL JEFE DE LA UNIDAD. REDUCCION JORNADA (Desestimatoria) Recibida la instancia de: D/Dña.. Empleo.... DNI núm.... Destinado.... en la que solicita la reducción de. horas de jornada, con la correspondiente exoneración de guardias, servicios, maniobras y actividades análogas, PRIMERO.- La disposición sexta del Anexo I, de la Orden Ministerial 121/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares profesionales prevé que en caso de reducción de jornada, con carácter general, se exonerará al militar de la realización de guardias, servicios, maniobras o actividades análogas que interfieran con el disfrute de la reducción de jornada y cuando las necesidades del servicio no lo impidan, si bien estas necesidades procurarán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la concesión de la reducción de jornada. El derecho a la reducción de jornada no es, por tanto, ilimitado ya que en último extremo es posible condicionarlo a las necesidades del servicio. En el mismo sentido, el artículo 154 de la Ley 17/99 de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas hace referencia a la disponibilidad permanente de los militares profesionales para el servicio. SEGUNDO.- En el presente caso, las necesidades del servicio son (descripción de las mismas que hacen incompatible el servicio con el derecho solicitado): Por todo lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción del AJEMA núm. XX/2007, sobre normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los militares profesionales de la Armada: RESUELVO: DESESTIMAR la presente instancia. (sin perjuicio de que se conceda la reducción sin exoneración si así lo ha solicitado la interesada) 2007 (Remisión 209)

14 II-61,078 Contra la presente resolución, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de la notificación, ante (superior jerárquico de la autoridad que resuelve):.... En. a de.... de... (Autoridad que resuelve) ( - Aclarafirmas - )

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