REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CODEMYPE)
|
|
- David Gil Cruz
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CODEMYPE) CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones. Asimismo, tiene por objeto fortalecer el proceso de formalización y las condiciones de competitividad para el desarrollo de la micro y pequeña empresa. Artículo 2.- Cualquier mención en el presente Reglamento de Organización y Funciones a la Ley, se entiende referida al Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE; al Reglamento, se entiende referida al Decreto Supremo N TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Artículo 3.- El CODEMYPE es el órgano consultivo multisectorial adscrito al Ministerio de la Producción que tiene como misión institucional promover y potenciar la competitividad de las MYPE. Propone y contribuye a la coordinación de la Política Nacional MYPE y aprueba el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y el Desarrollo de las MYPE. El CODEMYPE promueve el funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4.- El CODEMYPE tiene su sede institucional en el Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac, San Isidro Lima, y su ámbito de acción tiene alcance nacional. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5.- El CODEMYPE tiene por finalidad promover el trabajo concertado de las instituciones públicas y privadas que tienen como propósito potenciar la competitividad y desarrollo de las MYPE. Artículo 6.- El CODEMYPE tiene por objetivos conducir los procesos de coordinación, concertación, cooperación, información y diálogo de interacción institucional. Proponer la elaboración de estrategias, políticas, normas, plazos y metas con miras a promover el desarrollo de la MYPE. Asimismo promover experiencias y proyectos, a través de la difusión y multiplicación de los mismos.
2 DE LAS FUNCIONES Artículo 7º.- Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa le corresponde las siguientes funciones en concordancia a la Ley. a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva. h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE. i) Fomentar la transferencia e innovación tecnológica, vinculando las instituciones científicas y tecnológicas al desarrollo de las MYPE. j) Promover la capacidad exportadora de las MYPE fortaleciendo la competitividad del país. k) Contribuir al desarrollo de experiencias asociativas empresariales y de cadenas productivas, con énfasis en las zonas rurales en que se desarrollan las MYPE. DE SU COMPOSICION Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- El CODEMYPE está integrado por: a) Un representante del Presidente de la República b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Un representante del Ministerio de la Producción. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
3 f) Un representante del Ministerio de Agricultura. g) Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. h) Un representante de COFIDE. i) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE. j) Un representante de los Consumidores. k) Un representante de las Universidades. l) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. m) Dos representantes de los Gobiernos Locales. n) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE. Artículo 9.- Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE a solicitud de la asamblea, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 10º.- Para los efectos de los Artículos 8 y 9 las instituciones públicas y privadas podrán acreditar un representante titular y un alterno. Artículo 11º.- Cualquier renuncia o cambio de los representantes del CODEMYPE deberá ser comunicada y/o autorizada por la Secretaría Técnica, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 12.- La organización del CODEMYPE está constituida por: a) La Asamblea del Consejo Nacional b) La Secretaría Técnica c) Las Comisiones de Trabajo. DE LA ASAMBLEA Artículo 13º.- La Asamblea está conformada por los representantes titulares designados por las instituciones públicas y privadas que conforman el CODEMYPE. Los Ministerios acreditarán sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Titular del Sector comunicada a la Secretaría Técnica de éste órgano. El Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) acreditarán a su representante titular y alterno mediante documento cursado a la Secretaría Técnica. Los Gobiernos Regionales elegirán a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales, los elegidos podrán delegar su responsabilidad en un alto funcionario de su respectivo Gobierno, cuya actividad esté vinculada a la promoción de la MYPE. Las Universidades elegirán a sus representantes en reunión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).
4 Los Gobiernos Locales, los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, debidamente inscritos ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscritas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y los Gremios de las MYPE, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones de la MYPE (RENAMYPE), elegirán a sus representantes mediante proceso electoral con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La vigencia del mandato de los elegidos por parte de las instituciones privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades, consumidores y gremios empresariales será por dos años, a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución ministerial. La Secretaría Técnica comunicará oportunamente de dichos procesos y coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la asistencia técnica en los casos señalados en el presente reglamento. Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. b) Aprobar las agendas estratégica y operativa. c) Aprobar la creación de comisiones o equipos de trabajo. d) Aprobar los planes operativos anual y específico. e) Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo de las comisiones y equipos de trabajo. f) Solicitar informes a los sectores que trabajen programas y proyectos vinculados o dirigidos a la MYPE. g) Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas. h) Aprobar la Memoria Anual. i) Elaborar un reglamento interno de conducción de las asambleas y reuniones. j) Evaluar y aprobar las acciones e informes de las Comisiones de Trabajo. Artículo 15º.- La Asamblea del CODEMYPE se reunirá bimestralmente en forma ordinaria a fin de tratar los temas del Plan Operativo o aquellos que se señalen en la agenda al momento de la convocatoria. La Presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias, previa comunicación de la agenda a tratar. El quórum de las asambleas se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria la realizará el Secretario Técnico a solicitud de su Presidente. La evaluación de los efectos e impactos sobre la MYPE se realizará en una sesión específica cada seis (6) meses, sobre la base de la cual se elaborarán la memoria anual o informe de resultados de gestión, la actualización de la agenda estratégica y elaboración de la agenda operativa del próximo año. Artículo 16º.- Se llevarán actas de todas las sesiones donde se consignará la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso. La asistencia deberá ser firmada señalándose la hora de ingreso y de salida.
5 Artículo 17º.- Se utilizará como metodología para llegar a acuerdos el consenso. Si no se pudiera lograr el consenso, como segunda opción los acuerdos se aprobaran por mayoría simple. DEL PRESIDENTE Artículo 18º.- El Presidente del CODEMYPE es la Ministra de la Producción o su representante designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 19º.- En caso de ausencia del Presidente a una Asamblea o Sesión, la dirección del debate será ejercida por el miembro representante del Ministerio de la Producción. Artículo 20º.- Corresponde al Presidente del CODEMYPE, las siguientes atribuciones: a) Representar al CODEMYPE. b) Presidir y conducir las Asambleas o Sesiones. c) Conceder el derecho al uso de la palabra, permitiendo que todos los puntos de vista sean expresados. d) Abrir, suspender y levantar sesiones. e) Dirimir las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de su propio voto. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la Asamblea. g) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el tema de agenda. h) Las atribuciones a, b, c, d y g pueden ser asumidas por el miembro representante del Ministerio de la Producción, en caso de ausencia del Presidente. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21º.- La Secretaría Técnica esta a cargo de la Dirección General de la Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, y la asume directamente el Director General que tiene las funciones siguientes: a) Proponer las agendas estratégicas y operativas en coordinación con las Comisiones. b) Informar y evaluar las acciones concertadas y coordinadas a nivel del CODEMYPE. c) Es el portavoz del CODEMYPE además de ser responsable de que los acuerdos se efectúen y se difundan. d) Facilitar la interacción entre las personas, organismos públicos e instituciones miembros del CODEMYPE promoviendo la articulación y coordinación entre las mismas. e) Mantener una estrecha relación con las instituciones miembros del CODEMYPE y otras instituciones especializadas en servicios para la MYPE. f) Ejecutar el seguimiento, monitoreo e información de los encargos aprobados por el CODEMYPE.
6 g) Convocar a las reuniones bimestrales del CODEMYPE, así como a las reuniones de las Comisiones de Trabajo y preparar las comunicaciones, agendas y actas respectivas. h) Mantener el sistema de información y comunicación del CODEMYPE y circular la documentación que los integrantes pongan a disposición, así como el material de trabajo de las Comisiones. i) Informar al CODEMYPE sobre la ejecución o cumplimiento de los acuerdos conforme a los cronogramas establecidos. j) Evaluar los resultados de Impacto del Plan del CODEMYPE a través de indicadores de impacto. k) Proponer al CODEMYPE nuevos y mejores procedimientos para alcanzar sus objetivos. l) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Asamblea o el Presidente. Artículo 22º.- El Secretario Técnico realiza de manera autónoma su trabajo, reportando sus actividades por escrito en las reuniones bimestrales del CODEMYPE. La Presidencia coordina con la Secretaría Técnica los aspectos de gestión del CODEMYPE. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 23º.- Las Comisiones de Trabajo son creadas y disueltas por la Asamblea del CODEMYPE previa determinación de responsabilidades y evaluación de metas. Artículo 24º.- Cualquier miembro integrante del CODEMYPE, con interés en determinada área de especialización, puede tener iniciativa para solicitar la constitución de una Comisión de Trabajo. Se constituye una Comisión de Trabajo con un mínimo de tres miembros del CODEMYPE. Para ello se podrá seguir el siguiente criterio: Un representante de entidades del Estado, un representante de los gremios, y un representante de las otras instituciones privadas o gobiernos regionales o gobiernos locales o universidades. Las Instituciones públicas y privadas podrán designar sus representantes a las Comisiones de Trabajo. Artículo 25º.- Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los integrantes del CODEMYPE, así como instituciones o especialistas que no siendo integrantes, puedan incrementar la capacidad técnica de las Comisiones. Las instituciones y los especialistas serán convocados por invitación a pedido de los miembros del CODEMYPE. Artículo 26º.- La solicitud para integrar una Comisión de Trabajo podrá ser presentada en cualquier momento. La condición de miembro sólo será referida por la Secretaría Técnica, con conocimiento del CODEMYPE. Artículo 27º.- Las Comisiones de Trabajo estarán conformadas por un coordinador, un secretario y los miembros. El coordinador será elegido por los miembros, entre aquellos que a su vez son miembros de la Asamblea del CODEMYPE. La Secretaría Técnica participará en todas las reuniones de las comisiones como secretario, para lo cual podrá delegar su función en su equipo técnico.
7 Artículo 28º.- Las Comisiones de Trabajo deberán elaborar un plan de trabajo y un informe semestral sobre las actividades desarrolladas. Estos documentos deberán ser presentados a la Secretaria Técnica al inicio y al finalizar el año. En cada sesión ordinaria del CODEMYPE, las comisiones deben presentar un breve informe de avance de sus actividades. Artículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo decidirán por mayoría simple la oportunidad y duración de sus sesiones. Artículo 30º.- A solicitud de una Comisión de Trabajo, la Asamblea del Consejo Nacional, puede crear subcomisiones y grupos de trabajo para que desarrollen tareas específicas dentro del ámbito de la comisión solicitante. Artículo 31º.- Cualquier Comisión de Trabajo podrá ser suspendida en forma temporal o disuelta por acuerdo del CODEMYPE y por una o varias de las siguientes causas: a) Culminación total del programa de trabajo. b) La renuncia de sus miembros. c) Irregularidades que afecten la organización y el desarrollo del trabajo. d) Si no hay avance significativo en el cumplimiento del plan de trabajo de la comisión. e) Incumplimiento del presente Reglamento. DE LOS RECURSOS Artículo 32º.- Los recursos para el funcionamiento del CODEMYPE y la Secretaría Técnica, serán proporcionados prioritariamente por el Ministerio de la Producción, según su disponibilidad de recursos; y serán aprobados con el Plan Operativo Anual. Igualmente, son recursos, los proporcionados por las otras instituciones integrantes o no integrantes del CODEMYPE, así como el apoyo que proporcione la Cooperación Internacional que tienen interés en contribuir al desarrollo y la competitividad de las MYPE.
Martes, 23 de abril de para fomentar el crecimiento económico con equidad social; PCM
Martes, 23 de abril de 2002 PCM Crean el Consejo Nacional de la Competitividad DECRETO SUPREMO Nº 024-2002-PCM CONCORDANCIA: R.M. N 262-2002-PCM (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Más detallesmunicipalidades, los servicios de salud del sector privado, los trabajadores del sector y
"LEY Nº 27813 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO La Comisión Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Ha dado la Ley
Más detallesCOMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales
COMITÉ ESPECIAL DE REVISIÓN DE LA CARTA CONSTITUTIVA Y REGLAMENTOS DE LA OLACEFS (CER) TÉRMINOS DE REFERENCIA. Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1: Del Comité. El Comité Especial de Revisión
Más detallesANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO
ANEXO NO. 7 REGLAMENTO COMITÉ DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO CAPÍTULO I ESTRUCTURA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.-
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
REG-INS 010 NACIONAL DE SALUD Ed. Nº 01 Ej.Nº F.E.: 2004-04-22 Pág. 1 de 8 REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD ELABORADO POR : Comité Técnico Dr. César Cabezas Sánchez REVISADO
Más detallesReglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-PCM (El Decreto Supremo en referencia
Más detallesCONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA
Área de Desarrollo Económico Sostenible CONSEJO SECTORIAL DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA R E G L A M E N T O DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA El Consejo
Más detallesCOMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN
COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento (Aprobado por la Comisión General de Educación en la sesión de 13 de noviembre de 2000) 2 COMISIÓN GENERAL DE LA CONFERENCIA DE EDUCACIÓN Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE INMUNIZACIONES
MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN DE SALUD DE LAS PERSONAS ESTRATEGIA SANITARIA DE INMUNIZACIONES REGLAMENTO DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA ESTRATEGIA SANITARIA NACIONAL DE INMUNIZACIONES LIMA - PERU - 2004 INDICE
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para el funcionamiento
Más detallesLEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL. Decreto del Congreso de la República de Guatemala.
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL Decreto 63 91 del Congreso de la República de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala Que el Estado reconoce a la ciencia y
Más detallesACUERDO MINISTERIAL No
ACUERDO MINISTERIAL No. 483-2009 Guatemala, 26 de junio del 2009 EL MINISTRO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Más detallesREGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA SECRETARIA DE ACTAS ACTA Nº O-05 RESOLUCIÓN Nº CU-O FECHA:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del Reglamento General de la Institución, Que el Programa
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO
BUEN GOBIERNO CORPORATIVO CONTROL DE VERSIONES Aprobado por Fecha de Fecha de Acuerdo de: Aprobación Vigencia Notas de la versión Directorio 12.08.2016 17.08.2016 Deroga Reglamento del Comité de Buen Gobierno
Más detallesEL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO
c W[umd^alj de/ EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO CONSIDERANDO Que, de conformidad a lo previsto en los Artículos 279 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 300 del Código
Más detallesREGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA
REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES DE LA COMARCA DE LA LITERA/LA LLITERA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1.- A tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Organización,
Más detallesPor el cual se crea la Comisión Regional de Competitividad del Quindío. CRCQ CONSIDERANDO
Por el cual se crea la Comisión Regional de Competitividad del Quindío. CRCQ EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
Más detallesPROPUESTA DE ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal fue creada
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Artículo 1.- El Departamento de Psicología es la unidad de trabajo académico que agrupa a los docentes
Más detallesACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL DE TRANSVERSALIDAD INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO INDÍGENA Artículo 1º.- El presente Acuerdo tiene por objeto constituir la Comisión Intersecretarial
Más detallesANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
ANEXO NO. 5 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES EN EL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Artículo 1 - Estructura organizacional.- Para la administración
Más detallesReglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
Reglamento de Funcionamiento del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud APROBADO EN LA SESIÓN PLENARIA DEL 23 DE JULIO DE 2003 PREÁMBULO La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
Más detallesANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ANEXO NO. 8 BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE INFORMACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL PROGRAMA AGUA, CLIMA Y DESARROLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El Programa Agua, Clima y Desarrollo y el Comité Coordinador 1.1 El Programa
Más detallesNORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO ESTATAL DE RESPONSABILIDAD SOCIAL (CERSE) Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO El artículo 11 del REAL DECRETO 221/2008, de 15 de febrero, por el que
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO EN SONORA Artículo 1.- Se crea la Comisión de Cambio Climático en Sonora como una instancia de coordinación y concertación de acciones, así como
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES COMITÉ DE GESTION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL SANITARIO DE ESPINAR
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES COMITÉ DE GESTION Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL SANITARIO DE ESPINAR I. CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 19 El presente Reglamento tiene por finalidad regular
Más detallesReglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional
Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó
Más detallesESTATUTO DE LA RED NACIONAL DE ACTORES POLÍTICOS JÓVENES DEL PERÚ
ESTATUTO DE LA RED NACIONAL DE ACTORES POLÍTICOS JÓVENES DEL PERÚ CAPITULO I: DE LA RED, SUS FINES Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1º.- NOMBRE DE LA RED La red se denomina Red Nacional de Actores Políticos Jóvenes
Más detallesDECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA
DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Estatal de Armonización Contable para Sonora cuyo objeto es auxiliar al Consejo Nacional de Armonización
Más detallesUNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO C A P I T U L O DISPOSICIONES GENERALES
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO DISPOSICIONES GENERALES I ARTÍCULO 1.- Las actividades del Consejo Técnico tendrán como propósito obtener la armonía, equilibro e integración
Más detallesManual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA
Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones
Más detallesPropuesta Reglamento. Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) 1
Propuesta Reglamento Reunión del Sector Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD) 1 El oro de nuestros países, es la salud de nuestros pueblos Visión: Misión: Integrados para la salud y el
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONTROL INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer normas y procedimientos
Más detallesREGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE FIESTAS POPULARES DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA
Por acuerdo del Pleno de día 30 de noviembre de 2009 fue aprobado el Reglamento de la comisión de fiestas populares del Ayuntamiento de Palma, publicado en el BOIB núm. 184 de 19.12.09, entró en vigor
Más detallesLey del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano LEY Nº 28495
Ley del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano LEY Nº 28495 CONCORDANCIAS: D.S. N 065-2005-PCM (REGLAMENTO) D.S. N 103-2005-EF (Autorizan Transferencia de Partidas
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y COMPOSICION
REGLAMENTO DEL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO I DE SU NATURALEZA Y COMPOSICION Artículo 1.- El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores es el órgano de dirección
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA
DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DEL TURISMO DE SALUD EN EL ESTADO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo Consultivo del Turismo de Salud en el Estado de Sonora, en adelante el Consejo,
Más detallesREGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado
REGLAMENTO REBIUN Aprobado por el Pleno de REBIUN mediante votación postal el día 4 de marzo de 2015 Aprobado por la Asamblea General de la CRUE celebrada en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid el
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.
REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesPLAN DE TRABAJO COMISION DE PRODUCCION, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS
PLAN DE TRABAJO COMISION DE PRODUCCION, MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y COOPERATIVAS PERIODO ANUAL DE SESIONES 2008-2009 1. PRESENTACION Concordante con lo dispuesto por los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno. Presidencia del Gobierno «BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2011 Referencia: BOE-A-2011-20640
Más detallesDECRETO SUPREMO No SA. REGLAMENTO DE LA LEY No , LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD
DECRETO SUPREMO No. 004-2003-SA REGLAMENTO DE LA LEY No. 27813, LEY DEL SISTEMA NACIONAL COORDINADO Y DESCENTRALIZADO DE SALUD EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27813 del
Más detallesREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD DEL SUR ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES TRANSITORIOS
Más detallesREGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento
Más detallesREGLAMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE RedOTRI de Universidades
REGLAMENTO DEL GRUPO DE TRABAJO PERMANENTE RedOTRI de Universidades Aprobado por plenario de la Comisión Sectorial de I+D en reunión de fecha 29 de septiembre de 2005 a propuesta del Comité Ejecutivo de
Más detallesRESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 087-2011-CD/OSIPTEL Lima, 27 de junio de 2011. MATERIA Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL
Más detallesEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI Considerando: Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial
Más detallesREGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO. CAPÍTULO I Denominación, sede, ámbito territorial y fines Artículo 1. Denominación y objeto
Más detallesLa Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley
Nº 185 La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en sesión de hoy, ha sancionado el siguiente Proyecto de Ley CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y COMPETITIVIDAD
Más detallesDisposiciones generales
REGLAMENTO DEL CENTRO SUPERIOR DE INNOVACIÓN EDUCATIVA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA. (A.38/2001. JUNTA DE GOBIERNO 2/10/2001 Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Constitución 1. Se crea
Más detallesComisión de Cooperación de Consumo
Comisión de Cooperación de Consumo Estatuto de organización y funcionamiento ESTATUTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COOPERACION DE CONSUMO Aprobado en la reunión Nº 27 de la Conferencia
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la
Más detallesGUÍA DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS
1. Presentación Tras establecerse en el año 2006 el primer marco normativo de control interno para toda la Administración Pública Federal, surgió la necesidad de establecer un mecanismo que vinculara la
Más detallesREGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR
REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CURRICULAR La actividad curricular de la Universidad de Los Andes, al igual que la de cualquier otra institución de educación universitaria, debe ser vista como un
Más detallesESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIO DE ANALISIS DE ALIMENTOS
6 t ª ASAMBLEA DE LA RED INTERAMERICANA DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS DE ALIMENTOS Guayaquil, Ecuador, 23 al 26 de octubre de 2012 RILAA6/ce11 (Esp.) ORIGINAL: Español ESTATUTOS DE LA RED INTERAMERICANA
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i
REGLAMENTO GENERAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL i CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1 El Departamento de Bienestar Estudiantil es la unidad administrativa responsable del manejo de créditos educativos y pagos
Más detallesREGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales
Más detallesDisposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas.
REGLAMENTO DEL CONSEJO CIUDADANO MUNICIPAL Disposiciones generales Artículo 1. El Consejo Ciudadano municipal es es el órgano de dirección política de Podemos con funciones ejecutivas. Artículo 2. Las
Más detallesCONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA
Más detallesCreación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo
Decretos de Alcalde Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo Marginal: ANM 2011\13 Tipo de Disposición: Decretos de Alcalde / Órganos Colegiados Fecha de Disposición: 21/03/2011 Publicaciones:
Más detallesAPRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES RESOLUCION MINISTERIAL Nº PCM
APRUEBAN REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MANCOMUNIDADES MUNICIPALES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2008-PCM CONCORDANCIAS: R. Nº 008-2008-PCM-SD Lima, 18 de enero de 2008 Visto el Memorándum Nº 726-2007-PCM/SD
Más detallesReglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable
del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano
Más detallesManual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio
Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER.
REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, Decreto Ejecutivo, Nº: 52, de Fecha: 23/04/2002; D. Oficial: 189 - Tomo: 357. Publicado DO: 10/10/2002
Más detallesLineamiento Corporativo: Lineamiento Corporativo para el funcionamiento de la Red de Negocios de las Empresas de Distribución Eléctrica
Lineamiento Corporativo: Lineamiento Corporativo para el funcionamiento de la Red de Negocios de las Empresas de Fecha Responsable Visto y Sello Elaborado por: Ejecutivo Corporativo de Gestión de Empresas
Más detallesREGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO DEL ESTADO DE TABASCO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
Más detallesLEY N LEY N 30222
LEY N 29783 LEY N 30222 D.S. N 005-2012-TR D.S. N 006-2014-TR ROL CONSEJO NACIONAL SST CONSEJO REGIONAL SST Y COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Ing. OTTO VARGAS BARRANTES OBJETIVO DE LA LEY DE
Más detallesRESOLUCIÓN 41 DE (marzo 4) Diario Oficial No de 4 de marzo de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
RESOLUCIÓN 41 DE 2016 (marzo 4) Diario Oficial No. 49.805 de 4 de marzo de 2016 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se crea el Comité de Participación Accionaria del Ministerio de
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE EDUCACIÓN COOPERATIVA REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art 1.- El presente
Más detallesREGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE MUJERES. CAPíTULO PRIMERO Disposiciones Generales
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE MUJERES CAPíTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1 Del Movimiento de Mujeres El Movimiento de Mujeres, es la organización del Movimiento Ciudadano que de conformidad
Más detallesREGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA I.E. PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES
REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PUKLLASUNCHIS TÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- La asociación de Padres y Madres de Familia de la Institución Educativa
Más detallesSECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION NO. CU FECHA:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.
Más detallesESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA ORGANIZACIÓN DEMÓCRATA CRISTIANA DE AMÉRICA (JODCA)
ESTATUTO DE LA JUVENTUD DE LA (JODCA) ORGANIZACIÓN Artículo 1. Denominación La Juventud de la Organización Demócrata Cristiana de América, JODCA, es la organización internacional de las organizaciones
Más detallesPROPUESTA DE ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COMERCIO.
PROPUESTA ESTATUTOS L CONSEJO MUNICIPAL. EXPOSICIÓN MOTIVOS. El sector comercial de Paterna, se encuentra ante nuevos e ineludibles retos de futuro, y la creación de un consejo sectorial de comercio es
Más detallesAYUNTAMIENTO. LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber:
AYUNTAMIENTO LIC. ALBERTO LÓPEZ VARGAS, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Guasave, Sinaloa, México, a sus habitantes hace saber: Que el H. Ayuntamiento de esta municipalidad, por conducto de
Más detallesReglamento del Consejo Municipal de Turismo
Reglamento del Consejo Municipal de Turismo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución, en su art. 9.2º. obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL. Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE DIFUSION CULTURAL Capítulo I De la Naturaleza, los Objetivos y las Funciones Artículo 1. De acuerdo a lo establecido en el Estatuto General, el Consejo de Difusión Cultural
Más detallesLineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Permanente de Trabajo y Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal
Lineamientos para el funcionamiento del Comité Técnico, Grupo Comités Estatales del Programa de Empleo Temporal Ejercicio Fiscal 2012 Con fundamento en los artículos 32, 32 bis, 36 y 40 de la Ley Orgánica
Más detallesManual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental
Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité
Más detallesREGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VINCULACIÓN DE LAS ESCUELAS DE ARTES Y OFICIOS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO PARA EL TRABAJO INDUSTRIAL Título Primero Capítulo Primero Del Comité de Vinculación
Más detallesREGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD
REGLAMENTO DEL FORO DE LA DISCAPACIDAD Artículo 1. Definición y finalidad 1. El Foro Municipal de Discapacidad es el órgano de carácter consultivo para la participación y representación en el ámbito de
Más detalles(PROPUESTA PARA DISCUSION)
REGLAMENTO INTERNO (PROPUESTA PARA DISCUSION) CONSEJO NACIONAL MIPYME MANAGUA, NICARAGUA, AGOSTO 2008 Página 1 de 13 CONSIDERANDO I La Constitución Política de la República de Nicaragua, en su artículo
Más detallesPROYECTO MINISTERIO CIENCIA Y TECNOLOGÍA
OBJETIVO Crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación. (Art. 1 Proyecto
Más detallesEl Consejo Municipal de Desarrollo Rural - CMDR, CONSIDERANDO
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO RURAL - CMDR, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y DE INCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PACTO NACIONAL POR EL AGRO Y EL DESARROLLO
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE TITULO I DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ARTE Artículo 1º.- El Departamento Académico de Arte es la unidad de trabajo académico de la Pontificia Universidad
Más detallesSistema Nacional de la Calidad Avances para el sector Salud Tercera Jornada para la Calidad en Salud 2014 Segundo Encuentro con el Sector Salud Agnes
Sistema Nacional de la Calidad Avances para el sector Salud Tercera Jornada para la Calidad en Salud 2014 Segundo Encuentro con el Sector Salud Agnes Franco Temple Viceministerio de MYPE e Industria Lima,
Más detallesReglamento Interno del Observatorio Ciudadano
Reglamento Interno del Observatorio Ciudadano Preámbulo La realidad de nuestra sociedad, nos muestra importantes cambios en las relaciones que se establecen entre la ciudadanía y las Administraciones,
Más detallesCOOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES ABRAHAM LINCOLN LTDA COLEGIO PERUANO NORTEAMERICANO ABRAHAM LINCOLN COMITÉ DE ADMISION Y BECAS REGLAMENTO INTERNO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- El Comité de Admisión
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO
REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONSEJO DE CARRERA DE TURISMO CAPITULO I De su definición y objetivo Artículo 1. De su definición El Consejo de Carrera es la instancia de gobierno paritario de la Carrera
Más detallesMINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( )
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DECRETO NÚMERO DE 2017 ( ) Por el cual se adopta el Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen
Más detallesARTÍCULO 1: Nombre y Alcance
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ REGIONAL DE COOPERATIVAS FINANCIERAS Y BANCOS COOPERATIVOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL EN LA REGION DE LAS AMERICAS. ARTÍCULO 1: Nombre y Alcance 1.1.
Más detallesESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA
ESTATUTO DE LA CONFER DIOCESANA DE MALLORCA I. NATURALEZA Y MIEMBROS Art. 1. La CONFER Diocesana de Mallorca es una Delegación de la CONFER (art. 55. 1 EE). Art. 2. Son miembros de la CONFER Diocesana,
Más detallesREGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Página 1 Las y los CC. Miembros del Sistema Estatal de Prevención, atención, sanción y
Más detallesFACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA
FACULTADES POR UNIDAD ORGANIZATIVA DE PROESA Unidad Organizativa Consejo Directivo Proponer políticas Aprobar estrategias, programas y planes de trabajo Aprobar el diseño de procesos de promoción de inversión
Más detalles4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N (22.dic.1994)
4. CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE: 4.1. LEY DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM: Ley N 26410 (22.dic.1994) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático
Más detallesC O N S I D E R A N D O
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCION V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE CREA EL
Más detallesREGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR
MERCOSUR/GMC/RES Nº 26/07 REGLAMENTO INTERNO DEL FORO CONSULTIVO DE MUNICIPIOS, ESTADOS FEDERADOS, PROVINCIAS Y DEPARTAMENTOS DEL MERCOSUR VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Más detallesLEY Nº LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES TITULO I
LEY Nº 28273 El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES TITULO I OBJETO DE LA
Más detalles