REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CODEMYPE)

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1 CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (CODEMYPE) CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1.- El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad y funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa (CODEMYPE) y establece las atribuciones y obligaciones de sus comisiones. Asimismo, tiene por objeto fortalecer el proceso de formalización y las condiciones de competitividad para el desarrollo de la micro y pequeña empresa. Artículo 2.- Cualquier mención en el presente Reglamento de Organización y Funciones a la Ley, se entiende referida al Decreto Supremo Nº TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE; al Reglamento, se entiende referida al Decreto Supremo N TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Artículo 3.- El CODEMYPE es el órgano consultivo multisectorial adscrito al Ministerio de la Producción que tiene como misión institucional promover y potenciar la competitividad de las MYPE. Propone y contribuye a la coordinación de la Política Nacional MYPE y aprueba el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y el Desarrollo de las MYPE. El CODEMYPE promueve el funcionamiento de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa. Artículo 4.- El CODEMYPE tiene su sede institucional en el Ministerio de la Producción, sito en Calle Uno Oeste Nº 060, Urb. Córpac, San Isidro Lima, y su ámbito de acción tiene alcance nacional. FINALIDAD Y OBJETIVOS Artículo 5.- El CODEMYPE tiene por finalidad promover el trabajo concertado de las instituciones públicas y privadas que tienen como propósito potenciar la competitividad y desarrollo de las MYPE. Artículo 6.- El CODEMYPE tiene por objetivos conducir los procesos de coordinación, concertación, cooperación, información y diálogo de interacción institucional. Proponer la elaboración de estrategias, políticas, normas, plazos y metas con miras a promover el desarrollo de la MYPE. Asimismo promover experiencias y proyectos, a través de la difusión y multiplicación de los mismos.

2 DE LAS FUNCIONES Artículo 7º.- Al Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa le corresponde las siguientes funciones en concordancia a la Ley. a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva. h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE. i) Fomentar la transferencia e innovación tecnológica, vinculando las instituciones científicas y tecnológicas al desarrollo de las MYPE. j) Promover la capacidad exportadora de las MYPE fortaleciendo la competitividad del país. k) Contribuir al desarrollo de experiencias asociativas empresariales y de cadenas productivas, con énfasis en las zonas rurales en que se desarrollan las MYPE. DE SU COMPOSICION Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8º.- El CODEMYPE está integrado por: a) Un representante del Presidente de la República b) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. c) Un representante del Ministerio de la Producción. d) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

3 f) Un representante del Ministerio de Agricultura. g) Un representante del Consejo Nacional de la Competitividad. h) Un representante de COFIDE. i) Un representante de los organismos privados de promoción de las MYPE. j) Un representante de los Consumidores. k) Un representante de las Universidades. l) Dos representantes de los Gobiernos Regionales. m) Dos representantes de los Gobiernos Locales. n) Cinco representantes de los Gremios de las MYPE. Artículo 9.- Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE a solicitud de la asamblea, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 10º.- Para los efectos de los Artículos 8 y 9 las instituciones públicas y privadas podrán acreditar un representante titular y un alterno. Artículo 11º.- Cualquier renuncia o cambio de los representantes del CODEMYPE deberá ser comunicada y/o autorizada por la Secretaría Técnica, conforme al procedimiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 12.- La organización del CODEMYPE está constituida por: a) La Asamblea del Consejo Nacional b) La Secretaría Técnica c) Las Comisiones de Trabajo. DE LA ASAMBLEA Artículo 13º.- La Asamblea está conformada por los representantes titulares designados por las instituciones públicas y privadas que conforman el CODEMYPE. Los Ministerios acreditarán sus representantes titular y alterno mediante resolución ministerial del Titular del Sector comunicada a la Secretaría Técnica de éste órgano. El Consejo Nacional de la Competitividad (CNC) y la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) acreditarán a su representante titular y alterno mediante documento cursado a la Secretaría Técnica. Los Gobiernos Regionales elegirán a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales, los elegidos podrán delegar su responsabilidad en un alto funcionario de su respectivo Gobierno, cuya actividad esté vinculada a la promoción de la MYPE. Las Universidades elegirán a sus representantes en reunión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

4 Los Gobiernos Locales, los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, debidamente inscritos ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscritas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y los Gremios de las MYPE, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones de la MYPE (RENAMYPE), elegirán a sus representantes mediante proceso electoral con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). La vigencia del mandato de los elegidos por parte de las instituciones privadas, gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades, consumidores y gremios empresariales será por dos años, a partir de la fecha de publicación de la respectiva resolución ministerial. La Secretaría Técnica comunicará oportunamente de dichos procesos y coordinará con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la asistencia técnica en los casos señalados en el presente reglamento. Artículo 14º.- Son atribuciones de la Asamblea: a) Aprobar el Plan Nacional de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE. b) Aprobar las agendas estratégica y operativa. c) Aprobar la creación de comisiones o equipos de trabajo. d) Aprobar los planes operativos anual y específico. e) Supervisar el cumplimiento de los programas de trabajo de las comisiones y equipos de trabajo. f) Solicitar informes a los sectores que trabajen programas y proyectos vinculados o dirigidos a la MYPE. g) Articular iniciativas entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de proyectos y programas. h) Aprobar la Memoria Anual. i) Elaborar un reglamento interno de conducción de las asambleas y reuniones. j) Evaluar y aprobar las acciones e informes de las Comisiones de Trabajo. Artículo 15º.- La Asamblea del CODEMYPE se reunirá bimestralmente en forma ordinaria a fin de tratar los temas del Plan Operativo o aquellos que se señalen en la agenda al momento de la convocatoria. La Presidencia podrá convocar a reuniones extraordinarias, previa comunicación de la agenda a tratar. El quórum de las asambleas se logra con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La convocatoria la realizará el Secretario Técnico a solicitud de su Presidente. La evaluación de los efectos e impactos sobre la MYPE se realizará en una sesión específica cada seis (6) meses, sobre la base de la cual se elaborarán la memoria anual o informe de resultados de gestión, la actualización de la agenda estratégica y elaboración de la agenda operativa del próximo año. Artículo 16º.- Se llevarán actas de todas las sesiones donde se consignará la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso. La asistencia deberá ser firmada señalándose la hora de ingreso y de salida.

5 Artículo 17º.- Se utilizará como metodología para llegar a acuerdos el consenso. Si no se pudiera lograr el consenso, como segunda opción los acuerdos se aprobaran por mayoría simple. DEL PRESIDENTE Artículo 18º.- El Presidente del CODEMYPE es la Ministra de la Producción o su representante designado mediante Resolución Ministerial. Artículo 19º.- En caso de ausencia del Presidente a una Asamblea o Sesión, la dirección del debate será ejercida por el miembro representante del Ministerio de la Producción. Artículo 20º.- Corresponde al Presidente del CODEMYPE, las siguientes atribuciones: a) Representar al CODEMYPE. b) Presidir y conducir las Asambleas o Sesiones. c) Conceder el derecho al uso de la palabra, permitiendo que todos los puntos de vista sean expresados. d) Abrir, suspender y levantar sesiones. e) Dirimir las votaciones en caso de empate, sin perjuicio de su propio voto. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos aprobados en la Asamblea. g) Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias y extraordinarias, estableciendo el tema de agenda. h) Las atribuciones a, b, c, d y g pueden ser asumidas por el miembro representante del Ministerio de la Producción, en caso de ausencia del Presidente. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 21º.- La Secretaría Técnica esta a cargo de la Dirección General de la Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, y la asume directamente el Director General que tiene las funciones siguientes: a) Proponer las agendas estratégicas y operativas en coordinación con las Comisiones. b) Informar y evaluar las acciones concertadas y coordinadas a nivel del CODEMYPE. c) Es el portavoz del CODEMYPE además de ser responsable de que los acuerdos se efectúen y se difundan. d) Facilitar la interacción entre las personas, organismos públicos e instituciones miembros del CODEMYPE promoviendo la articulación y coordinación entre las mismas. e) Mantener una estrecha relación con las instituciones miembros del CODEMYPE y otras instituciones especializadas en servicios para la MYPE. f) Ejecutar el seguimiento, monitoreo e información de los encargos aprobados por el CODEMYPE.

6 g) Convocar a las reuniones bimestrales del CODEMYPE, así como a las reuniones de las Comisiones de Trabajo y preparar las comunicaciones, agendas y actas respectivas. h) Mantener el sistema de información y comunicación del CODEMYPE y circular la documentación que los integrantes pongan a disposición, así como el material de trabajo de las Comisiones. i) Informar al CODEMYPE sobre la ejecución o cumplimiento de los acuerdos conforme a los cronogramas establecidos. j) Evaluar los resultados de Impacto del Plan del CODEMYPE a través de indicadores de impacto. k) Proponer al CODEMYPE nuevos y mejores procedimientos para alcanzar sus objetivos. l) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Asamblea o el Presidente. Artículo 22º.- El Secretario Técnico realiza de manera autónoma su trabajo, reportando sus actividades por escrito en las reuniones bimestrales del CODEMYPE. La Presidencia coordina con la Secretaría Técnica los aspectos de gestión del CODEMYPE. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 23º.- Las Comisiones de Trabajo son creadas y disueltas por la Asamblea del CODEMYPE previa determinación de responsabilidades y evaluación de metas. Artículo 24º.- Cualquier miembro integrante del CODEMYPE, con interés en determinada área de especialización, puede tener iniciativa para solicitar la constitución de una Comisión de Trabajo. Se constituye una Comisión de Trabajo con un mínimo de tres miembros del CODEMYPE. Para ello se podrá seguir el siguiente criterio: Un representante de entidades del Estado, un representante de los gremios, y un representante de las otras instituciones privadas o gobiernos regionales o gobiernos locales o universidades. Las Instituciones públicas y privadas podrán designar sus representantes a las Comisiones de Trabajo. Artículo 25º.- Podrán ser miembros de las Comisiones de Trabajo los integrantes del CODEMYPE, así como instituciones o especialistas que no siendo integrantes, puedan incrementar la capacidad técnica de las Comisiones. Las instituciones y los especialistas serán convocados por invitación a pedido de los miembros del CODEMYPE. Artículo 26º.- La solicitud para integrar una Comisión de Trabajo podrá ser presentada en cualquier momento. La condición de miembro sólo será referida por la Secretaría Técnica, con conocimiento del CODEMYPE. Artículo 27º.- Las Comisiones de Trabajo estarán conformadas por un coordinador, un secretario y los miembros. El coordinador será elegido por los miembros, entre aquellos que a su vez son miembros de la Asamblea del CODEMYPE. La Secretaría Técnica participará en todas las reuniones de las comisiones como secretario, para lo cual podrá delegar su función en su equipo técnico.

7 Artículo 28º.- Las Comisiones de Trabajo deberán elaborar un plan de trabajo y un informe semestral sobre las actividades desarrolladas. Estos documentos deberán ser presentados a la Secretaria Técnica al inicio y al finalizar el año. En cada sesión ordinaria del CODEMYPE, las comisiones deben presentar un breve informe de avance de sus actividades. Artículo 29º.- Las Comisiones de Trabajo decidirán por mayoría simple la oportunidad y duración de sus sesiones. Artículo 30º.- A solicitud de una Comisión de Trabajo, la Asamblea del Consejo Nacional, puede crear subcomisiones y grupos de trabajo para que desarrollen tareas específicas dentro del ámbito de la comisión solicitante. Artículo 31º.- Cualquier Comisión de Trabajo podrá ser suspendida en forma temporal o disuelta por acuerdo del CODEMYPE y por una o varias de las siguientes causas: a) Culminación total del programa de trabajo. b) La renuncia de sus miembros. c) Irregularidades que afecten la organización y el desarrollo del trabajo. d) Si no hay avance significativo en el cumplimiento del plan de trabajo de la comisión. e) Incumplimiento del presente Reglamento. DE LOS RECURSOS Artículo 32º.- Los recursos para el funcionamiento del CODEMYPE y la Secretaría Técnica, serán proporcionados prioritariamente por el Ministerio de la Producción, según su disponibilidad de recursos; y serán aprobados con el Plan Operativo Anual. Igualmente, son recursos, los proporcionados por las otras instituciones integrantes o no integrantes del CODEMYPE, así como el apoyo que proporcione la Cooperación Internacional que tienen interés en contribuir al desarrollo y la competitividad de las MYPE.

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