INDICE. LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE AGENCIAN AL PUBLICO - Ley N 28683

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2 INDICE PRESENTACIÓN DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO - MADRID 2002 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES REGLAMENTO DE LA LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES - D.S. N MIMDES LEY DE ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE AGENCIAN AL PUBLICO - Ley N PAUTAS Y RECOMENDACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CIAM - R.M MIMDES REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES D.S. N MIMDES PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA SOLIDARIA PENSIÓN 65" D.S. N PCM

3 PRESENTACIÓN El envejecimiento de la población es uno de los fenómenos demográficos más importantes en el mundo. Así en el año 2010, el 10% de la población mundial son personas mayores de sesenta años y este porcentaje llegará al 15% en el año 2025 y al 22% en el En la Región de América Latina y el Caribe todos los países marchan hacia sociedades más envejecidas, así en el año 2025 superará los 100 millones de personas de sesenta años y que se duplicará en el año 2050, cuando sumen más de 180 millones de personas, las que representaran más del 24% del total de la población. En el Perú, la población de personas adultas mayores con más de 60 años viene incrementándose paulatinamente. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI (Censo 2007), existen 2'495,866 de personas adultas mayores, que representan el 9.1 % de la población nacional y se proyecta que en el año 2025 será el 13.27%. En relación al total de personas adultas mayores, las mujeres representan el 51.70%, y los varones el 48.30%. Según el INEI los departamentos en los que reside el mayor número de personas adultas mayores de 60 años a más son Arequipa, Moquegua, Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Madre de Dios es el departamento con menor población adulta mayor (4.6%). El progresivo envejecimiento de la población peruana es relativamente reciente y viene dando lugar a una serie de modificaciones sociales, económicas y culturales, que terminan afectando las condiciones y calidad de vida de las personas adultas mayores, especialmente de aquellas que viven en condiciones de pobreza y exclusión, constituyendo un grupo social expuesto a situaciones de desigualdad, dependencia y vulnerabilidad. La situación de las personas adultas mayores y la necesidad de asumir la realidad de una población que envejece, en una sociedad que no está preparada ni en muchas ocasiones- dispuesta a solidarizarse con los requerimientos de este grupo humano, ha sido motivo de atención en diversos foros internacionales. Al respecto, no podemos dejar de mencionar como el evento más importante de esta última década, la realización de la II Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (Madrid 2002) y la aprobación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento (Plan de Madrid) misma que contribuye a abordar los asuntos del envejecimiento dentro del quehacer gubernamental y de la sociedad civil. 5

4 En este marco, la presente publicación tiene como objetivo contribuir a difundir la normatividad existente a favor de las personas adultas mayores en el contexto internacional y nacional, a fin de promover el ejercicio de los derechos de la población adulta mayor en aras de un envejecimiento con dignidad, de las relaciones de equidad entre hombres y mujeres y la intergeneracionalidad en el proceso de la construcción de una sociedad justa, equitativa e inclusiva para todas las edades. Es por ello que ponemos a disposición de la población documentos fundamentales, como es el caso de la Declaración de Brasilia, aprobada en la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe en el contexto internacional; en el ámbito nacional, la Ley N Ley de las Personas Adultas Mayores y su reglamento en el cual se destaca la disposición de creación de los Centros Integrales de Atención a las Personas Adultas Mayores (CIAM) y que se expresa a través del documento Pautas y Recomendaciones para el Funcionamiento de los CIAM en las municipalidades distritales y provinciales. Así mismo, encontraremos la Ley N de Atención Preferencial, el Decreto Supremo N MIMDES que establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores CARPAM; y, finalmente, el Decreto Supremo N PCM que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. Esperamos que la presente publicación contribuya a informar y tomar conciencia sobre los derechos de las personas adultas mayores, en la perspectiva de fortalecer y articular acciones que garanticen su real ejercicio. Noviembre 2012 Cáritas del Perú PRAM - Perú 6

5 DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNDIAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO NACIONES UNIDAS - MADRID Artículo 1 Nosotros los representantes de los Gobiernos reunidos en la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, celebrada en Madrid, hemos decidido adoptar un Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento para responder a las oportunidades que ofrece y los retos que plantea el envejecimiento de la población en el siglo XXI y para promover el desarrollo de una sociedad para todas las edades. En el marco de ese Plan de Acción, estamos resueltos a adoptar medidas a todos los niveles, inclusive a nivel nacional e internacional, en tres direcciones prioritarias: las personas de edad y el desarrollo; la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y el logro de entornos emancipadores y propicios. Artículo 2 Celebramos el aumento de la esperanza de vida en muchas regiones del mundo como uno de los mayores logros de la humanidad. Reconocemos que el mundo está experimentando una transformación demográfica sin precedentes y que de aquí a 2050 el número de personas de más 60 años aumentará de 600 millones a casi millones, y se prevé que el porcentaje de personas de 60 años o más se duplique, pasando de un 10% a un 21%. Ese incremento será mayor y más rápido en los países en desarrollo, donde se prevé que la población de edad se multiplique por cuatro en los próximos 50 años. Esa transformación demográfica planteará a todas nuestras sociedades el reto de aumentar las oportunidades de las personas, en particular las oportunidades de las personas de edad de aprovechar al máximo sus capacidades de participar en todos los aspectos de la vida. Artículo 3 Reiteramos el compromiso contraído por nuestros Jefes de Estado y de Gobierno en las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas, en sus procesos de seguimiento, y en la Declaración del Milenio, con respecto a la promoción de entornos internacionales y nacionales que promuevan el establecimiento de una sociedad para todas las edades. Además, reafirmamos los principios y las recomendaciones contenidos en el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, que la Asamblea de las Naciones Unidas hizo suyo en 1982, y los principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad aprobados por la Asamblea General en 1991, que ofrecieron una orientación sobre las cuestiones de la independencia, la participación, los cuidados, la autorrealización y la dignidad. 7

6 Artículo 4º Destacamos que la mejora de la cooperación internacional es esencial para complementar los esfuerzos nacionales encaminados a aplicar rigurosamente el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, Por consiguiente, alentamos a la comunidad internacional a seguir promoviendo la cooperación entre todas las partes interesadas. Artículo 5º Reafirmamos el compromiso de no escatimar esfuerzos para promover la democracia, reforzar el Estado de derecho y favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, así como promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluido el derecho al desarrollo. Nos comprometemos a eliminar todas las formas de discriminación, entre otras, la discriminación por motivos de edad. Asimismo, reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades. Estamos decididos a realzar el reconocimiento de la dignidad de las personas de edad y a eliminar todas las formas de abandono, abuso y violencia. Artículo 6º El mundo moderno posee una riqueza y una capacidad tecnológica sin precedentes y nos brinda extraordinarias oportunidades: habilitar a los hombres y a las mujeres para que lleguen a la vejez con mejor salud y disfrutando de un bienestar más pleno; procurar la inclusión y la participación cabales de las personas de edad en las sociedades; permitir que las personas de edad contribuyan más eficazmente a sus comunidades y al desarrollo de sus sociedades, y mejorar constantemente los cuidados y el apoyo prestados a las personas de edad que los necesitan. Reconocemos que es necesaria una acción concertada para transformar las oportunidades y la calidad de vida de los hombres y las mujeres a medida que envejecen y para asegurar la sostenibilidad de sus sistemas de apoyo, construyendo así el fundamento de una sociedad para todas las edades. Cuando el envejecimiento se acepta como un éxito, el recurso a las competencias, experiencias y recursos humanos de los grupos de más edad se asume con naturalidad como una ventaja para el crecimiento de sociedades humanas maduras, plenamente integradas. Artículo 7º Al mismo tiempo, los países en desarrollo, en particular los menos adelantados, así como algunos países con economías en transición tienen que superar todavía numerosos obstáculos para integrarse en mayor medida y participar plenamente en la economía mundial. A menos que las ventajas del desarrollo social y económico lleguen 8

7 a todos los países, cada vez más personas, en particular personas de edad de todos los países e incluso de regiones enteras, quedarán al margen de la economía mundial. Por ese motivo, reconocemos la importancia de incluir el tema del envejecimiento en los programas de desarrollo, así como en las estrategias de erradicación de la pobreza, y de tratar que todos los países en desarrollo logren participar plenamente en la economía mundial. Artículo 8º Nos comprometemos a llevar a cabo la tarea de incorporar eficazmente el envejecimiento en las estrategias, políticas y acciones socioeconómicas, teniendo presente que las políticas concretas variarán en función de las condiciones de cada país. Reconocemos que la perspectiva de género debe incorporarse en todas las políticas y programas para que se tengan en cuenta las necesidades y experiencias tanto de las mujeres como de los hombres de edad. Artículo 9º Nos comprometemos a proteger y prestar asistencia a las personas de edad en las situaciones de conflicto armado y ocupación extranjera. Artículo 10º El potencial de las personas de edad es una sólida base para el desarrollo futuro. Permite a la sociedad recurrir cada vez más a las competencias, la experiencia y la sabiduría que las personas de edad aportan, no sólo para asumir la iniciativa de su propia mejora, sino también para participar activamente en la de toda la sociedad. Artículo 11º Destacamos la importancia de las investigaciones internacionales sobre el envejecimiento y las cuestiones relacionadas con la edad, como instrumento importante para la formulación de políticas relativas al envejecimiento, que se basen en indicadores fiables y uniformes, preparados, entre otras entidades, por organizaciones de estadística nacionales e internacionales. DECLARACIÓN POLÍTICA DE LA II ASAMBLEA MUNICIPAL SOBRE EL ENVEJECIMIENTO Artículo 12º Las expectativas de las personas de edad y las necesidades económicas de la sociedad exigen que las personas de edad puedan participar en la vida económica, política, social y cultural de sus sociedades. Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a la educación y a los programas de capacitación. La habilitación de las personas de edad y la promoción 9

8 de su plena participación son elementos imprescindibles para un envejecimiento activo. Es necesario ofrecer sistemas adecuados y sostenibles de apoyo social a las personas de edad. Artículo 13º Destacamos la responsabilidad primordial de los gobiernos de promover y prestar servicios sociales básicos y de facilitar el acceso a ellos, teniendo presentes las necesidades específicas de las personas de edad. A tal fin, tenemos que trabajar con las autoridades locales, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el sector privado, los voluntarios y las organizaciones de voluntarios, las propias personas de edad y las asociaciones de personas de edad y las que se dedican a ellas, así como con las familias y las comunidades. Artículo 14º Reconocemos la necesidad de conseguir progresivamente la plena realización del derecho de todas las personas a disfrutar del grado máximo de salud física y mental que se pueda lograr. Reafirmamos que alcanzar el grado más alto posible de salud es un objetivo social de suma importancia en el mundo entero, y ra que se haga realidad es preciso adoptar medidas en muchos sectores sociales y económicos aparte del sector de la salud. Nos comprometemos a proporcionar a las personas de edad acceso universal y en condiciones de igualdad a la atención médica y los servicios de salud, tanto servicios de salud física como mental, y reconocemos que van en aumento las necesidades de una población que está envejeciendo, por lo que es preciso adoptar nuevas políticas, en particular en materia de atención y tratamiento, promover medios de vida saludables y entornos propicios. Favoreceremos la independencia y la habilitación de las personas de edad y sus posibilidades de participar plenamente en todos los aspectos de la sociedad. Reconocemos la contribución de las personas de edad al desarrollo mediante su función de cuidadores. Artículo 15º Reconocemos lo importante que es la función de las familias, los voluntarios, las comunidades, las organizaciones de personas de edad y otras organizaciones de base comunitaria para prestar a las personas de edad apoyo y cuidados no estructurados, complementarios a los que proporcionan los gobiernos. Artículo 16º Reconocemos la necesidad de fortalecer la solidaridad entre las generaciones y las asociaciones intergeneracionales, teniendo presentes las necesidades particulares de los más mayores y los más jóvenes y de alentar las relaciones solidarias entre generaciones. 10

9 Artículo 17º Los gobiernos son los primeros responsables de asumir la iniciativa de las cuestiones conexas con el envejecimiento y la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, pero es esencial que exista una colaboración eficaz entre los gobiernos nacionales y locales, los organismos internacionales, las propias personas de edad y sus organizaciones, otros sectores de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado. La aplicación del Plan de Acción exigirá la colaboración y la participación de muchas partes interesadas: organizaciones profesionales, empresas, trabajadores y organizaciones de trabajadores, cooperativas, instituciones de investigación, universitarias y otras instituciones educativas y religiosas y los medios de comunicación. Artículo 18º Subrayamos la importante función del sistema de las Naciones Unidas, en concreto de las comisiones regionales, para ayudar a los gobiernos, a petición de éstos, a aplicar y supervisar la aplicación del Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento, 2002, teniendo en cuenta las diferencias que existen entre los países y las regiones desde el punto de vista económico, social y demográfico. Artículo 19º Invitamos a todas las personas de todos los países y todos los sectores sociales a que, a título individual y colectivo, se sumen a nuestro compromiso con una visión compartida de la igualdad para las personas de todas las edades. 11

10 LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 1.- Objeto de la Ley. Dar un marco normativo que garantice los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internaciones vigentes de las Personas Adultas Mayores para mejorar su calidad de vida y que se integren plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural, contribuyendo al respeto de su dignidad. Artículo 2.- Definición. LEY N EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad. Artículo 3.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses. 2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable, necesaria y útil elevando su autoestima. 3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo productivo. 4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País 5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de transporte y actividades de educación, cultura y recreación. 6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y psicoemocional. 12

11 8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo que la involucre. 9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su libertad. 10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus responsabilidades, sus capacidades y experiencias. Ley de las Personas Adultas Mayores Página Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será explotada física, mental ni económicamente. 12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación. 13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado Artículo 4.- Deberes del Estado. El estado establece, promueve y ejecuta medidas administrativas, legislativas y jurisdiccionales que sean necesarias para asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores. Toda persona adulta mayor tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Artículo 5.- Deber de la Familia. La familia tiene el deber de cuidar la integridad física, mental y emocional de los adultos mayores, en general, brindarles el apoyo necesario para satisfacer sus necesidades básicas. Artículo 6.- Órgano Rector. La Dirección de Personas Adultas Mayores, órgano de línea del Vice Ministerio de la Mujer es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y Proyectos sobre las personas adultas mayores. Asimismo, establece los requisitos mínimos para el funcionamiento de las casas de reposo u otros locales análogos destinados a brindar atención a personas adultas mayores. Artículo 7.- Beneficios. Toda persona adulta mayor, previa presentación de su documento nacional de identidad o partida de nacimiento, gozará de los beneficios que gestione el Órgano Rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas. 13

12 El Órgano Rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas: a) Transporte público colectivo. b) Transporte marítimo y aéreo, nacional e internacional. c) Hospedaje en hoteles u otros centros turísticos d) Consultorios, hospitales, clínicas, farmacias privadas y laboratorios, así como en servicios radiológicos y de todo tipo de exámenes y pruebas de medicina computarizada y nuclear. e) Medicamentos de prescripción médica. f) Prótesis y órtesis. g) Ayudas técnicas. h) Cultura y esparcimiento. Artículo 8.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM). El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las municipalidades provinciales y distritales. Los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), reunirán a todas aquellas personas adultas mayores que voluntariamente decidan inscribirse y participar en sus programas, siendo su finalidad esencial. 1. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes. 2. Identificar problemas individuales familiares o locales en general. 3. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad. 4. Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo e integrativo. 5. Participar en talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas. 6. Otorgar especial importancia a la labor de alfabetización. 7. Implementar talleres de manufactura y desarrollo de habilidades laborables puntuales. 8. Participar en eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución. 9. Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores. 14

13 10. Proponer soluciones a la problemática que afecta al adulto mayor. 11. Oros que señale el Reglamento de la presente Ley. Los CIAM podrán suscribir todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones sean públicas o privadas, prioritariamente de carácter educativo, que puedan proporcionar en forma desinteresada y voluntaria atención profesional o humana a los beneficiarios de sus programas. Artículo 9.- Atención Integral en Materia de Salud. La persona adulta mayor es sujeto prioritario de la atención integral en materia de salud, así como en los casos de emergencia médica o en los que se presenten enfermedades de carácter terminal. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con el Ministerio de Salud y las entidades públicas sectoriales, promueven políticas y programas dirigidos a mejorar la salud física y mental de las personas adultas mayores. Artículo 10.- Programas de Capacitación. La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES), en coordinación con la municipalidades y los demás organismos de la Administración Pública, desarrollan programas de educación dirigidos a capacitar a las personas adultas mayores en actividades laborales y culturales a efecto de que las mismas puedan obtener empleos y formar microempresas domésticas, que los beneficien económicamente y les procuren satisfacción personal. Los objetos producto de su trabajo, podrán ser exhibidos y expendidos en las instituciones públicas, que prestarán sus instalaciones una vez al mes para tal fin, previo convenio con la Dirección de Personas Adultas Mayores. Artículo 11.- Actividades Recreativas y Deportivas Toda actividad cultural recreativa y deportiva que desarrollen las instituciones públicas y privadas dirigidas a la persona adulta mayor tendrá por objeto mantener su bienestar físico, afectivo y mental; y procurarles un mejor entorno social y a la vez propiciar su participación activa. Para el desarrollo de estas actividades, la Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MINDES) y las municipalidades, suscriben convenios a nivel nacional con los clubes privados a fin de que cuando menos una vez al mes presten sus instalaciones para el libre esparcimiento de las personas adultas mayores. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 15

14 Artículo 12.- Obras de Desarrollo Urbano. Las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que los establecimientos públicos, aquellos en los que se brinda servicio público y locales y/o centros de esparcimiento, adecuen su infraestructura arquitectónica para el libre acceso y desplazamiento de las personas adultas mayores. Se observará la misma disposición para el otorgamiento de licencias de construcción para esta clase de establecimientos. Artículo 13.- Vehículos de Transporte Público y Privado. La Dirección de las Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordina con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la municipalidad, a fin de que los vehículos de transporte público cuenten con equipos y accesorios adecuados o cualquier otra medida necesaria para la seguridad de las personas adultas mayores y reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de ellas. Artículo 14.- Asistencia Social. En caso de situación de riesgo o indigencia, las personas adultas mayores podrán ingresar en algún centro de asistencia social público, el mismo que evalúa inmediatamente su situación y le brinda atención integral correspondiente. Para efectos de la presente Ley se considera en situación de riesgo cuando: a) La persona adulta mayor carezca de las condiciones. esenciales y recursos económicos para su subsistencia y su salud. b) La persona adulta mayor carezca de familiares o este en estado de abandono. c) La persona adulta mayor sufra trastornos físicos y mentales que lo incapaciten o pongan en riesgo a él o a otras personas. Artículo 15.- Obligación de dar Aviso. En caso de que alguna personas tuviere conocimiento que una persona adulta mayor se encuentra en situación de riesgo o indigencia debe comunicarlo a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES), o en su defecto a cualquier otra dependencia que lleve a cabo acciones relacionadas con la protección de las personas adultas mayores, la que tomará de inmediato las medidas necesarias para su protección. Artículo 16.- Promoción Estatal. El estado promueve la participación de las personas adultas mayores en los programas de educación para adultos, a nivel técnico y universitario. Asimismo, fomenta la 16

15 creación de cursos libres en los centros de educación superior, dirigidos especialmente a las personas adultas mayores. Artículo 17.- Programas Especializados. El Estado, en coordinación con las universidades, impulsa la formulación de programas de educación superior y de investigación en las etapas de pre-grado y post-grado en las especialidades de Geriatría y Gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores, dirigidos a personal técnico asistencial. Artículo 18.- Incorporación de Programas de Estudio. El Ministerio de Educación incorpora contenidos sobre el proceso de envejecimiento dentro de los planes de estudio de todos los niveles educativos. Artículo 19.- Intercambio Generacional. El Estado promueve programas de intercambio generacional que permitan a los niños, jóvenes y adultos adquirir conocimientos, habilidades y conciencia para hacer frente a las necesidades que devienen en la senectud. Artículo 20.- Estímulos y Reconocimiento. El Estado otorga anualmente, en ceremonia espacial, estímulos y reconocimiento a las personas adultas mayores y a las instituciones públicas y privadas que han destacado por sus actividades o trabajos desarrollados a favor de éstas, de conformidad con los términos y requisitos que determine el Reglamento de la presente Ley. LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES 17

16 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. PRIMERA.- Registro Nacional de Personas Adultas Mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social crea un Registro Nacional de Personas Adultas Mayores, así como un Registro Central de Instituciones u Organizaciones de Adultos Mayores, como instrumentos para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a los adultos mayores, de acuerdo con esta ley. El Registro Nacional de las Personas Adultas Mayores se organiza en base a la información que proporciona el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC. Segunda.- Informe Anual. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social conjuntamente con el Ministerio de Salud informan anualmente ante el Pleno del Congreso sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente Ley. Tercera.- Reglamento de la Ley. El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo reglamenta la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días de su entrada en vigor. Cuarta.- Derogación de normas Deróganse todas aquellas normas que se opongan a la presente Ley. Quinta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizad el día dieciséis de marzo de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Vice Presidente del Congreso de la República 18

17 DECRETO SUPREMO Nº MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº Ley de las Personas Adultas Mayores, se aprobó el marco normativo que garantiza los mecanismos legales para el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales vigentes de las personas adultas mayores, para mejorar su calidad de vida y lograr su integración plena del desarrollo social, económico, político y cultural de la sociedad, contribuyendo al respeto de su dignidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la citada Ley, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamente la misma, en un plazo de sesenta días de su entrada en vigor; de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº Ley del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, en la Ley Nº Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en el Decreto Supremo Nº MIMDES, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES y en la Ley Nº Ley de las Personas Adultas Mayores; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley Nº Ley de las Personas Adultas Mayores, que consta de cinco títulos, veintiún artículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. ALAN GARCIA PEREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 19

18 REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento determina los procedimientos a que se sujetarán las entidades responsables de la implementación de la ley y establece los mecanismos legales para hacer efectivo el pleno ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores reconocidos en la Constitución Política del Perú, en los Tratados Internacionales vigentes y en la Ley Nº Artículo 2º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Ley se entenderá que se está haciendo referencia a la Ley Nº Ley de las Personas Adultas Mayores. Artículo 3º.- Definiciones Atención Preferente a la Persona Adulta Mayor: Práctica que comprende priorizar la atención a la persona adulta mayor mediante un trato adecuado. Ello implica ofrecer a la persona adulta mayor, cuando es usuario del servicio, que se presta, un trato cordial, respetuoso, estando atento a sus necesidades, proporcionándole información oportuna y procurando que comprenda los procedimientos y acciones a realizar para lograr su interés. Calidad de vida: Según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) propuesta en el año 1994, la calidad de vida es la percepción personal de un individuo de su situación en la vida, dentro del contexto cultural y de valores en que vive, y en relación con sus objetivos, expectativas, valores e intereses. Cultura Provisional: La incorporación de patrones de comportamiento que privilegian el ahorro individual para hacer frente, y por anticipado, a las diversas contingencias que se pudieran presentar o se van a presentar a lo largo de la vida, como estudios, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Discriminación: Trato diferenciado que se da a una personas por determinadas cuestiones, que no obedece a parámetros objetivos ni a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, lo que imposibilita su acceso a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición acceden. Entidad: Persona Jurídica de derecho público o de derecho privado constituida de acuerdo al marco legal vigente. Familia: Institución natural, conformada por un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco. Es la célula básica de la sociedad. Tratado Internacional: Acuerdo suscrito entre dos o más Estados. 20

19 TITULO II DE LOS BENEFICIOS Artículo 4º.- De la protección del Estado Toda persona adulta mayor que requiera la protección efectiva del Estado para el ejercicio y defensa de sus derechos puede acudir a cualesquiera de las siguientes entidades u otras que puedan constituirse para tal fin, según sea el caso: a) Municipalidades Distritales y Provinciales. b) Defensoría del Pueblo c) Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social d) Ministerio Público (a través de sus diferentes órganos). e) Poder Judicial. f) Ministerio de Trabajo, Promoción del Empleo. g) Policía Nacional del Perú h) Instituto de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual. i) Gobiernos Regionales (en los casos que corresponda o cuando cuente con Defensoría de Personas Adultas Mayores). REGLAMENTO DE LA LEY N LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES Artículo 5º.- De los Convenios La gestión y suscripción de los Convenios a que hace mención, el artículo 7º de la Ley, se hará en forma progresiva. El 100% de los beneficios se hará efectivo en el marco de los respectivos Convenios. Las Instituciones públicas involucradas en el otorgamiento de los beneficios, brindarán todas las facilidades del caso para el goce de los mismos, que deberán ser difundidos a través de las propias instituciones, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, y/o cualquier otra Institución o medio de comunicación que pueda colaborar con su difución a nivel nacional. Artículo 6º.- De los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) El objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia. Los CIAM, en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, favorecerán la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de su jurisdicción. Las Municipalidades dispondrán las medidas administrativas necesarias y establecerán alianzas estratégicas para la implementación progresiva de los servicios especificados en el artículo 8º de la Ley, siendo responsables de su implementación, funcionamiento, equipamiento, manejo presupuestal y sostenibilidad, con cargo a sus respectivos presupuestos. 21

20 Con la finalidad de promover la instalación de los CIAM, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación, de Trabajo y Promoción del Empleo, con el Seguro Social de Salud EsSalud y los Gobiernos Locales, elaborará pautas o recomendaciones para el buen funcionamiento de los CIAM. Artículo 7º.- De la Atención Integral en materia de salud El Ministerio de Salud EsSalud, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, éstos últimos a través de sus Direcciones de Salud, dictarán las normas correspondientes destinadas a garantizar el cumplimiento del artículo 9º de la Ley, asegurando el desarrollo programado de servicios específicos integrales, integrados y de calidad en los establecimientos de salud, de acuerdo a su nivel de complejidad, dirigidos a las personas adultas mayores, con el adecuado recurso humano y con cargo a sus respectivos presupuestos. Artículo 8º.- De los Programas de Capacitación Las Municipalidades, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores, promoverán el desarrollo de Programas de Capacitación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10º de la Ley. Así mismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministerio de la Producción promoverán el desarrollo de programas para el apoyo a la creación de microempresas y la formalización de las Asociaciones de Productores integradas por personas adultas mayores. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social coordinará con las entidades de la Administración Pública a efectos que presten sus instalaciones para la exhibición y venta de los productos elaborados por las personas adultas mayores de conformidad con el último párrafo del artículo 10º de la Ley. Artículo 9º.- De las actividades recreativas y deportivas Para el cumplimiento del artículo 11º de la Ley, las Municipalidades articularán acciones con el Instituto Peruano del Deporte y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien coordinará con clubes privados o administrados por entidades públicas, para que presten sus instalaciones para ser usadas por las personas adultas mayores, de acuerdo a los términos pactados en cada caso. Asimismo, los Gobiernos Locales promoverán el desarrollo de actividades culturales, en coordinación con las entidades responsables del Estado. Las personas adultas mayores que deseen acceder a los beneficios, recabarán la información necesaria en sus respectivos Gobiernos Locales, debiendo respetar las condiciones y modalidades establecidas. 22

REGLAMENTO PARA LA ATENCION PREFERENCIAL A CLIENTES Y USUARIOS

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