Declaración Tributaria Especial

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1 Luján Asesores Tributarios y Auditores Declaración Tributaria Especial 6 Noviembre 2012 Orlando Luján Mascareño NORMATIVAAPLICABLE DTE INFORMES Y NOTAS NATURALEZAY OBJETIVO DECLARANTES TITULARIDAD BIENES Y DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN IMPORTE A DECLARAR CUANTÍAA INGRESAR SUPUESTOS RESUELTOS POR LA DGT 1

2 NORMATIVAAPLICABLE DTE D.A. 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit. (BOE 31/3/2012) Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, (BOE 26/5/2012). Proyecto Ley de medidas urgentes de liberalización Comercio y ss. (BO Congreso 26/10/2012) Orden Ministerial HAP/1182/2012, de 31 de mayo, que desarrolla la DA 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, aprueba medidas necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación (BOE 4/6/2012). INFORMES DTE Y NOTAS BLANQUEO-DTE 1º Informe de la DGT de 27 de junio a petición de la AEAT. 2º Informe de la DGT de 11 de octubre a petición de la AEAT 1ª Nota de 11 de mayo del Secretario General del Tesoro y Política Financiera- Ministerio de Economía y Competitividad 2ª Nota de 24 de mayo del Secretario General del Tesoro y Política Financiera- Ministerio de Economía y Competitividad 2

3 FINALIDAD Favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse al corriente, voluntariamente, regularizando su situación y contribuyendo a la reducción del déficit público NATURALEZA (OM Art.1) La DTE constituye una declaración Tributaria (art. 120 LGT) NO una autoliquidación de una obligación tributaria (art. 101 y 128 y ss LGT) DECLARANTES (DA. 1, OM art. 2) Declarantes que podrán presentar la DTE : contribuyentes del IRPF, IS e IRNR por bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas La DTE NO regulariza a los contribuyentes por otros tributos IVA, IGIC, ISD, IP, 3

4 TITULARIDAD (DA. 1) Quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o Derechos (rentas no declaradas) podrán presentar la DTE. En los casos de cotitularidad de bienes o derechos se presentará la DTE por cada uno de los cotitulares, en la parte correspondiente a su cuota de participación que corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, IS, IRNR por el cotitular. En matrimonios en régimen de gananciales, podría darse el caso que las rentas no declaradas (actividad económica) deban atribuirse solo a uno de los cónyuges y, sin embargo, los bienes o derechos tengan carácter ganancial. En estos casos presentará la DTE el cónyuge que hubiera obtenido las rentas no declaradas como si fuera el único titular de dichos bbs y dchos. TITULARIDAD (DA.1) Podrán presentar la DTE los herederos en nombre de quien hubiera fallecido antes del 31/12/2010 y fuera el titular de bienes o derechos que se correspondan con rentas no declaradas (sin efecto alguno en el ISD). Las rentas no declaradas generadas con posterioridad al fallecimiento deberán ser regularizadas por el heredero titular La titularidad podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho 4

5 TITULARIDAD (DA. 6, OM art. 2) Cuando el titular jurídico, no residente, del bien o derecho objeto de la DTE no coincida con el Titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica antes del 31/12/2013 Titular real, quien tenga el control de los bienes o derechos a través de: Entidad/es interpuesta/s o pantalla (mero carácter instrumental) Instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan los fondos (trust o fundaciones). Las rentas derivadas de los bienes o derechos, en general desde el 1/1/2011 serán declaradas por el titular real aunque éste todavía provisionalmente no haya adquirido la titularidad jurídica de los bienes (subrogación en la posición del titular jdco.) No se integrarán rentas de manifiesto en adquisición de titularidad. BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1, OM art. 3) Cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y sea previa a 31/12/2010 (salvo periodo impositivo distinto año natural en el IS o IRNR, donde deberá haberse adquirido antes del final del último periodo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31/3/2012) No podrán declararse los bienes o derechos transmitidos con anterioridad a 31/12/2010 (o fecha de finalización del periodo impositivo distinto ), cuando el importe se hubiera destinado a la adquisición de otro bb o dcho objeto de declaración. 5

6 BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1, OM art. 3) La fecha de adquisición, al igual que la titularidad, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho Tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad a 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ), siempre que previamente a la presentación de la DTE se hubiera depositado en cuenta de titularidad del declarante en banco residente en la UE o en Estado del espacio económico europeo con los que España haya suscrito CDI con intercambio de información BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1) Si podrán declararse los bienes que se hubieran declarado con anterioridad y se hubieran consumido No podrán declararse en la DTE las rentas imputadas al no existir bbs o dchos cuya adquisición corresponda con las mismas: imputaciones inmobiliarias instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales No se tienen que declarar los bienes o derechos cuya titularidad proceda de ejercicios prescritos 6

7 IMPORTE A DECLARAR (DA. 1 y 7, OM art. 4) Los bbs o dchos regularizados se declararán por su importe o valor de adquisición Los bbs o dchos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas no declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con las no declaradas Las cantidades depositadas en entidades de crédito se declararán por su saldo a 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ). SUPUESTO 1 No obstante, podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31/12/2010 cuando la diferencia entre ambos no se haya destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración (consumo) SUPUESTO 2 SUPUESTO 1: Cantidades depositadas en cuentas abiertas al tráfico bancario o crediticio: 1º Obligado Tributario ingresa, el 1/1/2008, en una cuenta corriente de entidad extranjera de una venta no declarada. 2º A 31/10/2010 tiene un saldo de Consecuencia de la percepción de euros en concepto de intereses. Regularización mediante DTE: , alcanzará a las rentas no declaradas originariamente (Ganancia patrimonial) y a los rendimientos por intereses (Rdtos.Cap. Mobiliario) percibidos materializados en la cuenta con posterioridad. 7

8 SUPUESTO 2: Cantidades depositadas en cuentas abiertas al tráfico bancario o crediticio: 1º Obligado Tributario ingresa, el 1/1/2008, en una cuenta de entidad extranjera de una venta no declarada. 2º Percepción de euros en concepto de intereses 3º Retirada de fondos de dicha cuenta por euros destinados al consumo. 4º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar un saldo anterior al existente a , esto es , suma de las rentas no declaradas (Ganancia patrimonial) y los intereses (Rdtos.Cap. Mobiliario) percibidos. IMPORTE A DECLARAR En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos. SUPUESTO 3 En caso de cantidades depositadas en cuentas bancarias podrá declarar la parte del saldo que se corresponda con ej. no prescritos. En el supuesto de nuevas imposiciones en la cuenta y retiradas de fondos en ejercicios no prescritos no podrá entenderse que el saldo de la cuenta a la finalización del ejercicio prescrito se encuentra incorporado en el saldo a 31/10/2010. Así deberá considerarse que las retiradas de fondos minoran el saldo procedente de ejercicios prescritos SUPUESTO 4 8

9 SUPUESTO 3: Cantidades depositadas en entidad de crédito: 1º Obligado Tributario ingresó en una cuenta corriente de entidad extranjera , renta no declarada, en un ejercicio prescrito. 2º Obligado Tributario ingresó en una cuenta corriente de entidad extranjera , renta no declarada, en un ejercicio NO prescrito 3º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , parte del saldo que se corresponde las rentas no declaradas en los ejercicios no prescritos. SUPUESTO 4: Cantidades depositadas en entidad de crédito: 1º Saldo en el último ejercicio no prescrito (31/12/2007) en una cuenta corriente de entidad extranjera º Obligado Tributario ingresó en 2009 en dicha cuenta corriente de entidad extranjera por una renta no declarada (ejercicio NO prescrito) 3º Retirada de fondos para fines particulares por importe de º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , parte del saldo que se corresponde las rentas no declaradas en los ej. no prescritos. Los restantes no se incluyen. 9

10 SUPUESTO 4 BIS: Cuentas corrientes y prescripción: 1º Saldo inicial a que coincide con el que tenía a 31/12/2006 ascendía a º Retirada de fondos por el 1/1/2009 con destino fines particulares de consumo 3º Saldo a : No procede Regularización mediante DTE: dado que todas las cuantías proceden de ejercicios prescritos (hipótesis de no generación de rendimientos del capital mobiliario de ) IMPORTE A DECLARAR Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en la entidad de crédito. Transformaciones, se declarará el valor de los bienes existentes a 31/12/2010 (el último bien), cuando se haya generando una pluralidad de inversiones y desinversiones (de bienes ocultos). SUPUESTO 5, 6. En las carteras de valores, el sumatorio de los valores de adquisición de los valores que integran la misma a 31/12/2010. SUPUESTO 7 10

11 SUPUESTO 5:Transformación de bienes o derechos ocultos: 1º Bien X adquirido el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien X el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien Y. 3º A 31/10/2010 se mantiene el bien Y adquirido por Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , valor de adquisición del bien Y, que corresponde a los de adquisición de X y a la renta no declarada por ganancia en la venta de X por SUPUESTO 6:Transformación de bienes o derechos ocultos: 1º Bien X adquirido el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien X el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien Y. 3º A 31/10/2010 se mantiene el bien Y adquirido por Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , valor de adquisición del bien Y, que corresponde a los de renta positiva en la adquisición de X y a la renta negativa no declarada por la venta de X por

12 SUPUESTO 7:Transformación de pluralidad de acciones ocultas: 1º Acciones 1, adquiridas el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del acciones 1, el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir las acciones 2, 3 y 4. 3º Las acciones 2,3 y 4 se venden en distintos momentos dando lugar a rentas positivas y negativas. El importe obtenido se destina a adquirir nuevas acciones y así sucesivamente. 4º A 31/10/2010 su cartera de valores mantiene acciones de 5,6 y 7 adquiridas por , y respectivamente. Regularización mediante DTE: , suma de los valores de adquisición de 5,6 y 7 coincidente con la renta no declarada originaria de más de la totalidad de las rentas positivas y negativas generadas en las sucesivas ventas IMPORTE A DECLARAR Es posible minorar del importe de adquisición en la cuantía de las deudas pendientes a 31/12/2010 por financiación ajena oculta empleada en la adquisición de los bienes o derechos existentes a dicha fecha. El importe de la DTE coincidirá con la cuantía de las rentas inicialmente no declaradas que se materializaron en el bb o derecho objeto de dicha declaración pero no podrá minorarse en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ) con rentas no declaradas. El contribuyente deberá poder acreditar la realidad de dichas rentas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado bien patrimonial. 12

13 IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, cuando existan multitud de operaciones de compraventa de valores con cargo y abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e imposiciones por otros conceptos, no cabe considerar que la totalidad de las rentas no declaradas que se materializaron en bienes/dchos originarios prescritos se encuentran igualmente materializadas en los bienes en que se han transformado a 31/12/2010. Únicamente podrá admitirse la mera comparación de los valores de adquisición de los bienes originarios prescritos versus bienes a 31/12/2010 cuando el obligado pueda acreditar la parte del valor de adquisición respecto a los bienes a esta última fecha que proceda de ejercicios prescritos. En caso contrario podrá declararse la totalidad del valor de estos últimos bienes. IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, en estos casos, debe entenderse que las pérdidas generadas en ejercicios no prescritos minoran en primer lugar el valor de adquisición del bien originario hasta su anulación; el exceso minorará las ganancias de ejercicios no prescritos. Por tanto, se podrá no declarar, por entenderse que procede de ejercicios prescritos, la parte del valor de adquisición del bien existente a 31/12/2010 que exceda del sumatorio de rentas positivas generadas en los ejercicios no prescritos como consecuencia de las sucesivas transformaciones. De esta forma, el importe a declarar coincidirá con el sumatorio de dichas rentas positivas, con el límite del valor de adquisición existente a 31/12/2010. SUPUESTO 8 13

14 SUPUESTO 8: Prescripción - Transformación bienes: 1º Bien A, adquirido el 1/1/2000 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta de A, el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien B. (pérdida de ) 3º Venta de B el 1/1/2010 por (ganancia de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien C. 4º A 31/10/2010 se mantiene el bien C adquirido por Regularización mediante DTE: , resultado de minorar el valor de adquisición de C en la parte prescrita de Parte prescrita procede de restar al importe originario de A ( ) la pérdida en su venta ( ) en ejercicio no prescrito. Otra forma de calcular el importe a declarar es el sumatorio de las rentas positivas (no las negativas) generadas en ej. no prescritos, con el límite del valor del bien C. IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, cuando el importe a declarar coincidente con el sumatorio de las rentas positivas generadas en los ejercicios no prescritos, como consecuencia de las sucesivas transformaciones, sea inferior al valor de adquisición existente de los bienes a 31/12/2010, en el modelo de declaración se identificará la totalidad de los bienes, valorándose a estos exclusivos efectos cada uno de ellos (proporcionalmente) por el resultado de multiplicar su valor de adquisición por el importe a declarar correspondiente a la totalidad de los bienes, dividido entre el valor de adquisición correspondiente a la totalidad de los bienes. SUPUESTO 9 14

15 SUPUESTO 9: Prescripción - Transformación bienes: 1º Bien A, adquirido el 1/1/2000 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta de A, el 1/1/2009 por (ganancia de ), que se destinan a adquirir el bien B por y el C por º Venta de B el 1/1/2010 por (pérdida de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien E. 4º Venta de C el 1/7/2010 por (ganancia de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien F. 5º A 31/10/2010 se mantienen el bien E adquirido por y el bien F adquirido por Regularización mediante DTE: , resultado de minorar el valor de adquisición de E y F ( ) en la parte prescrita de ( originarios pérdida ) Cont. SUPUESTO 9: Prescripción - Transformación bienes: Regularización mediante DTE: , también se podría calcular como sumatorio de rentas positivas generadas en periodos no prescritos, con el límite del valor de adquisición de los bienes E y F. En el modelo de declaración se identificarán los bienes E y F, por importes de ,44 y ,56 resultante del reparto de los regularizados proporcionalmente a sus respectivos valores de adquisición. Valor Adquisición Elemento X Importe a declarar Total Valor de adquisición bienes (31/12/2010) E= x = ,44 F= x = ,

16 IMPORTE A DECLARAR bbs o derechos consumidos, los bienes o derechos transmitidos sí podrán ser objeto de DTE, cuando el importe de la transmisión de dichos elementos cuya titularidad se correspondía con rentas no declaradas no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración,. SUPUESTO 10 SUPUESTO 10: Bienes o derechos consumidos: 1º Bien adquirido el 1/1/2009 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien el 1/1/2010 por Este importe se recibe en efectivo y se destinan a consumo. 3º A 31/10/2010 no se mantiene saldo alguno. Regularización mediante DTE: podrá alcanzar 1.000, valor de adquisición del bien transmitido. La renta de 500 puesta de manifiesto en la venta del bien no puede ser objeto de regularización mediante DTE por lo que el contribuyente deberá regularizar por procedimiento ordinario (complementaria). 16

17 SUPUESTO 10 BIS: Bienes o derechos consumidos: 1º Bien adquirido el 1/1/2009 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien el 1/1/2010 por Este importe se recibe en cuenta de entidad de crédito se destinan a consumo. 3º A 31/10/2010 no se mantiene saldo alguno. Regularización mediante DTE: podrá alcanzar 1.500, suma del valor de adquisición del bien transmitido y de la renta de 500 puesta de manifiesto en la venta del bien que formó parte del saldo de la cuenta con anterioridad a 31/12/2012. CUANTÍAA INGRESAR (DA. 2, OM art. 5) La cuantía a ingresar será el 10 % del importe del importe a declarar. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, IS o del IRNR, según proceda. No serán exigibles sanciones, intereses ni recargos. 17

18 Luján Asesores Tributarios y Auditores GRACIAS, Orlando Luján Mascareño Luján Asesores Tributarios Paseo Tomás Morales 65 Las Palmas de G.C

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