Declaración Tributaria Especial
|
|
- Francisco Javier Córdoba Benítez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 Luján Asesores Tributarios y Auditores Declaración Tributaria Especial 6 Noviembre 2012 Orlando Luján Mascareño NORMATIVAAPLICABLE DTE INFORMES Y NOTAS NATURALEZAY OBJETIVO DECLARANTES TITULARIDAD BIENES Y DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN IMPORTE A DECLARAR CUANTÍAA INGRESAR SUPUESTOS RESUELTOS POR LA DGT 1
2 NORMATIVAAPLICABLE DTE D.A. 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, de medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit. (BOE 31/3/2012) Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, (BOE 26/5/2012). Proyecto Ley de medidas urgentes de liberalización Comercio y ss. (BO Congreso 26/10/2012) Orden Ministerial HAP/1182/2012, de 31 de mayo, que desarrolla la DA 1ª del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, aprueba medidas necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación (BOE 4/6/2012). INFORMES DTE Y NOTAS BLANQUEO-DTE 1º Informe de la DGT de 27 de junio a petición de la AEAT. 2º Informe de la DGT de 11 de octubre a petición de la AEAT 1ª Nota de 11 de mayo del Secretario General del Tesoro y Política Financiera- Ministerio de Economía y Competitividad 2ª Nota de 24 de mayo del Secretario General del Tesoro y Política Financiera- Ministerio de Economía y Competitividad 2
3 FINALIDAD Favorecer que los obligados tributarios puedan ponerse al corriente, voluntariamente, regularizando su situación y contribuyendo a la reducción del déficit público NATURALEZA (OM Art.1) La DTE constituye una declaración Tributaria (art. 120 LGT) NO una autoliquidación de una obligación tributaria (art. 101 y 128 y ss LGT) DECLARANTES (DA. 1, OM art. 2) Declarantes que podrán presentar la DTE : contribuyentes del IRPF, IS e IRNR por bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas La DTE NO regulariza a los contribuyentes por otros tributos IVA, IGIC, ISD, IP, 3
4 TITULARIDAD (DA. 1) Quienes ostenten la titularidad jurídica de los bienes o Derechos (rentas no declaradas) podrán presentar la DTE. En los casos de cotitularidad de bienes o derechos se presentará la DTE por cada uno de los cotitulares, en la parte correspondiente a su cuota de participación que corresponda con rentas no declaradas en el IRPF, IS, IRNR por el cotitular. En matrimonios en régimen de gananciales, podría darse el caso que las rentas no declaradas (actividad económica) deban atribuirse solo a uno de los cónyuges y, sin embargo, los bienes o derechos tengan carácter ganancial. En estos casos presentará la DTE el cónyuge que hubiera obtenido las rentas no declaradas como si fuera el único titular de dichos bbs y dchos. TITULARIDAD (DA.1) Podrán presentar la DTE los herederos en nombre de quien hubiera fallecido antes del 31/12/2010 y fuera el titular de bienes o derechos que se correspondan con rentas no declaradas (sin efecto alguno en el ISD). Las rentas no declaradas generadas con posterioridad al fallecimiento deberán ser regularizadas por el heredero titular La titularidad podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho 4
5 TITULARIDAD (DA. 6, OM art. 2) Cuando el titular jurídico, no residente, del bien o derecho objeto de la DTE no coincida con el Titular real, se podrá considerar titular a este último siempre que llegue a ostentar la titularidad jurídica antes del 31/12/2013 Titular real, quien tenga el control de los bienes o derechos a través de: Entidad/es interpuesta/s o pantalla (mero carácter instrumental) Instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o distribuyan los fondos (trust o fundaciones). Las rentas derivadas de los bienes o derechos, en general desde el 1/1/2011 serán declaradas por el titular real aunque éste todavía provisionalmente no haya adquirido la titularidad jurídica de los bienes (subrogación en la posición del titular jdco.) No se integrarán rentas de manifiesto en adquisición de titularidad. BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1, OM art. 3) Cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas y sea previa a 31/12/2010 (salvo periodo impositivo distinto año natural en el IS o IRNR, donde deberá haberse adquirido antes del final del último periodo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes del 31/3/2012) No podrán declararse los bienes o derechos transmitidos con anterioridad a 31/12/2010 (o fecha de finalización del periodo impositivo distinto ), cuando el importe se hubiera destinado a la adquisición de otro bb o dcho objeto de declaración. 5
6 BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1, OM art. 3) La fecha de adquisición, al igual que la titularidad, podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho Tratándose de dinero en efectivo, será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad a 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ), siempre que previamente a la presentación de la DTE se hubiera depositado en cuenta de titularidad del declarante en banco residente en la UE o en Estado del espacio económico europeo con los que España haya suscrito CDI con intercambio de información BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN (DA. 1) Si podrán declararse los bienes que se hubieran declarado con anterioridad y se hubieran consumido No podrán declararse en la DTE las rentas imputadas al no existir bbs o dchos cuya adquisición corresponda con las mismas: imputaciones inmobiliarias instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales No se tienen que declarar los bienes o derechos cuya titularidad proceda de ejercicios prescritos 6
7 IMPORTE A DECLARAR (DA. 1 y 7, OM art. 4) Los bbs o dchos regularizados se declararán por su importe o valor de adquisición Los bbs o dchos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas no declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con las no declaradas Las cantidades depositadas en entidades de crédito se declararán por su saldo a 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ). SUPUESTO 1 No obstante, podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31/12/2010 cuando la diferencia entre ambos no se haya destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración (consumo) SUPUESTO 2 SUPUESTO 1: Cantidades depositadas en cuentas abiertas al tráfico bancario o crediticio: 1º Obligado Tributario ingresa, el 1/1/2008, en una cuenta corriente de entidad extranjera de una venta no declarada. 2º A 31/10/2010 tiene un saldo de Consecuencia de la percepción de euros en concepto de intereses. Regularización mediante DTE: , alcanzará a las rentas no declaradas originariamente (Ganancia patrimonial) y a los rendimientos por intereses (Rdtos.Cap. Mobiliario) percibidos materializados en la cuenta con posterioridad. 7
8 SUPUESTO 2: Cantidades depositadas en cuentas abiertas al tráfico bancario o crediticio: 1º Obligado Tributario ingresa, el 1/1/2008, en una cuenta de entidad extranjera de una venta no declarada. 2º Percepción de euros en concepto de intereses 3º Retirada de fondos de dicha cuenta por euros destinados al consumo. 4º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar un saldo anterior al existente a , esto es , suma de las rentas no declaradas (Ganancia patrimonial) y los intereses (Rdtos.Cap. Mobiliario) percibidos. IMPORTE A DECLARAR En el caso de que el contribuyente se encuentre en condiciones de acreditar que la titularidad de los bienes o derechos corresponde a ejercicios prescritos, podrá declarar sólo los bienes o derechos cuya titularidad corresponda a ejercicios no prescritos. SUPUESTO 3 En caso de cantidades depositadas en cuentas bancarias podrá declarar la parte del saldo que se corresponda con ej. no prescritos. En el supuesto de nuevas imposiciones en la cuenta y retiradas de fondos en ejercicios no prescritos no podrá entenderse que el saldo de la cuenta a la finalización del ejercicio prescrito se encuentra incorporado en el saldo a 31/10/2010. Así deberá considerarse que las retiradas de fondos minoran el saldo procedente de ejercicios prescritos SUPUESTO 4 8
9 SUPUESTO 3: Cantidades depositadas en entidad de crédito: 1º Obligado Tributario ingresó en una cuenta corriente de entidad extranjera , renta no declarada, en un ejercicio prescrito. 2º Obligado Tributario ingresó en una cuenta corriente de entidad extranjera , renta no declarada, en un ejercicio NO prescrito 3º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , parte del saldo que se corresponde las rentas no declaradas en los ejercicios no prescritos. SUPUESTO 4: Cantidades depositadas en entidad de crédito: 1º Saldo en el último ejercicio no prescrito (31/12/2007) en una cuenta corriente de entidad extranjera º Obligado Tributario ingresó en 2009 en dicha cuenta corriente de entidad extranjera por una renta no declarada (ejercicio NO prescrito) 3º Retirada de fondos para fines particulares por importe de º A 31/10/2010 tiene un saldo de Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , parte del saldo que se corresponde las rentas no declaradas en los ej. no prescritos. Los restantes no se incluyen. 9
10 SUPUESTO 4 BIS: Cuentas corrientes y prescripción: 1º Saldo inicial a que coincide con el que tenía a 31/12/2006 ascendía a º Retirada de fondos por el 1/1/2009 con destino fines particulares de consumo 3º Saldo a : No procede Regularización mediante DTE: dado que todas las cuantías proceden de ejercicios prescritos (hipótesis de no generación de rendimientos del capital mobiliario de ) IMPORTE A DECLARAR Las cantidades de dinero en efectivo se valorarán por el importe que se deposite en la entidad de crédito. Transformaciones, se declarará el valor de los bienes existentes a 31/12/2010 (el último bien), cuando se haya generando una pluralidad de inversiones y desinversiones (de bienes ocultos). SUPUESTO 5, 6. En las carteras de valores, el sumatorio de los valores de adquisición de los valores que integran la misma a 31/12/2010. SUPUESTO 7 10
11 SUPUESTO 5:Transformación de bienes o derechos ocultos: 1º Bien X adquirido el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien X el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien Y. 3º A 31/10/2010 se mantiene el bien Y adquirido por Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , valor de adquisición del bien Y, que corresponde a los de adquisición de X y a la renta no declarada por ganancia en la venta de X por SUPUESTO 6:Transformación de bienes o derechos ocultos: 1º Bien X adquirido el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien X el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien Y. 3º A 31/10/2010 se mantiene el bien Y adquirido por Regularización mediante DTE: podrá alcanzar , valor de adquisición del bien Y, que corresponde a los de renta positiva en la adquisición de X y a la renta negativa no declarada por la venta de X por
12 SUPUESTO 7:Transformación de pluralidad de acciones ocultas: 1º Acciones 1, adquiridas el 1/1/2008 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del acciones 1, el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir las acciones 2, 3 y 4. 3º Las acciones 2,3 y 4 se venden en distintos momentos dando lugar a rentas positivas y negativas. El importe obtenido se destina a adquirir nuevas acciones y así sucesivamente. 4º A 31/10/2010 su cartera de valores mantiene acciones de 5,6 y 7 adquiridas por , y respectivamente. Regularización mediante DTE: , suma de los valores de adquisición de 5,6 y 7 coincidente con la renta no declarada originaria de más de la totalidad de las rentas positivas y negativas generadas en las sucesivas ventas IMPORTE A DECLARAR Es posible minorar del importe de adquisición en la cuantía de las deudas pendientes a 31/12/2010 por financiación ajena oculta empleada en la adquisición de los bienes o derechos existentes a dicha fecha. El importe de la DTE coincidirá con la cuantía de las rentas inicialmente no declaradas que se materializaron en el bb o derecho objeto de dicha declaración pero no podrá minorarse en la parte de la deuda que se hubiera amortizado hasta 31/12/2010 (o fecha de finalización del pdo impositivo distinto ) con rentas no declaradas. El contribuyente deberá poder acreditar la realidad de dichas rentas ocultas y que las mismas se destinaron a la adquisición del citado bien patrimonial. 12
13 IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, cuando existan multitud de operaciones de compraventa de valores con cargo y abono en cuentas que a su vez recojan retiradas de fondos e imposiciones por otros conceptos, no cabe considerar que la totalidad de las rentas no declaradas que se materializaron en bienes/dchos originarios prescritos se encuentran igualmente materializadas en los bienes en que se han transformado a 31/12/2010. Únicamente podrá admitirse la mera comparación de los valores de adquisición de los bienes originarios prescritos versus bienes a 31/12/2010 cuando el obligado pueda acreditar la parte del valor de adquisición respecto a los bienes a esta última fecha que proceda de ejercicios prescritos. En caso contrario podrá declararse la totalidad del valor de estos últimos bienes. IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, en estos casos, debe entenderse que las pérdidas generadas en ejercicios no prescritos minoran en primer lugar el valor de adquisición del bien originario hasta su anulación; el exceso minorará las ganancias de ejercicios no prescritos. Por tanto, se podrá no declarar, por entenderse que procede de ejercicios prescritos, la parte del valor de adquisición del bien existente a 31/12/2010 que exceda del sumatorio de rentas positivas generadas en los ejercicios no prescritos como consecuencia de las sucesivas transformaciones. De esta forma, el importe a declarar coincidirá con el sumatorio de dichas rentas positivas, con el límite del valor de adquisición existente a 31/12/2010. SUPUESTO 8 13
14 SUPUESTO 8: Prescripción - Transformación bienes: 1º Bien A, adquirido el 1/1/2000 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta de A, el 1/1/2009 por , que se destinan a adquirir el bien B. (pérdida de ) 3º Venta de B el 1/1/2010 por (ganancia de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien C. 4º A 31/10/2010 se mantiene el bien C adquirido por Regularización mediante DTE: , resultado de minorar el valor de adquisición de C en la parte prescrita de Parte prescrita procede de restar al importe originario de A ( ) la pérdida en su venta ( ) en ejercicio no prescrito. Otra forma de calcular el importe a declarar es el sumatorio de las rentas positivas (no las negativas) generadas en ej. no prescritos, con el límite del valor del bien C. IMPORTE A DECLARAR Transformacion de bbs prescritos, cuando el importe a declarar coincidente con el sumatorio de las rentas positivas generadas en los ejercicios no prescritos, como consecuencia de las sucesivas transformaciones, sea inferior al valor de adquisición existente de los bienes a 31/12/2010, en el modelo de declaración se identificará la totalidad de los bienes, valorándose a estos exclusivos efectos cada uno de ellos (proporcionalmente) por el resultado de multiplicar su valor de adquisición por el importe a declarar correspondiente a la totalidad de los bienes, dividido entre el valor de adquisición correspondiente a la totalidad de los bienes. SUPUESTO 9 14
15 SUPUESTO 9: Prescripción - Transformación bienes: 1º Bien A, adquirido el 1/1/2000 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta de A, el 1/1/2009 por (ganancia de ), que se destinan a adquirir el bien B por y el C por º Venta de B el 1/1/2010 por (pérdida de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien E. 4º Venta de C el 1/7/2010 por (ganancia de ). El importe obtenido se destina a adquirir el bien F. 5º A 31/10/2010 se mantienen el bien E adquirido por y el bien F adquirido por Regularización mediante DTE: , resultado de minorar el valor de adquisición de E y F ( ) en la parte prescrita de ( originarios pérdida ) Cont. SUPUESTO 9: Prescripción - Transformación bienes: Regularización mediante DTE: , también se podría calcular como sumatorio de rentas positivas generadas en periodos no prescritos, con el límite del valor de adquisición de los bienes E y F. En el modelo de declaración se identificarán los bienes E y F, por importes de ,44 y ,56 resultante del reparto de los regularizados proporcionalmente a sus respectivos valores de adquisición. Valor Adquisición Elemento X Importe a declarar Total Valor de adquisición bienes (31/12/2010) E= x = ,44 F= x = ,
16 IMPORTE A DECLARAR bbs o derechos consumidos, los bienes o derechos transmitidos sí podrán ser objeto de DTE, cuando el importe de la transmisión de dichos elementos cuya titularidad se correspondía con rentas no declaradas no se hubiera destinado a la adquisición de otro bien o derecho objeto de declaración,. SUPUESTO 10 SUPUESTO 10: Bienes o derechos consumidos: 1º Bien adquirido el 1/1/2009 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien el 1/1/2010 por Este importe se recibe en efectivo y se destinan a consumo. 3º A 31/10/2010 no se mantiene saldo alguno. Regularización mediante DTE: podrá alcanzar 1.000, valor de adquisición del bien transmitido. La renta de 500 puesta de manifiesto en la venta del bien no puede ser objeto de regularización mediante DTE por lo que el contribuyente deberá regularizar por procedimiento ordinario (complementaria). 16
17 SUPUESTO 10 BIS: Bienes o derechos consumidos: 1º Bien adquirido el 1/1/2009 por procedentes de rentas no declaradas. 2º Venta del bien el 1/1/2010 por Este importe se recibe en cuenta de entidad de crédito se destinan a consumo. 3º A 31/10/2010 no se mantiene saldo alguno. Regularización mediante DTE: podrá alcanzar 1.500, suma del valor de adquisición del bien transmitido y de la renta de 500 puesta de manifiesto en la venta del bien que formó parte del saldo de la cuenta con anterioridad a 31/12/2012. CUANTÍAA INGRESAR (DA. 2, OM art. 5) La cuantía a ingresar será el 10 % del importe del importe a declarar. La cuantía ingresada tendrá la consideración de cuota del IRPF, IS o del IRNR, según proceda. No serán exigibles sanciones, intereses ni recargos. 17
18 Luján Asesores Tributarios y Auditores GRACIAS, Orlando Luján Mascareño Luján Asesores Tributarios Paseo Tomás Morales 65 Las Palmas de G.C
Boletín de Información Fiscal 4/2012. Declaración Tributaria Especial
Hnos. Moroy 8 26001 Logroño T: 941 271 271 F: 941 262 537 www.fer.es fer@fer.es Boletín de Información Fiscal 4/2012 Declaración Tributaria Especial 1. Evolución normativa 1.1- D.A. 1ª del Real Decreto-ley
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
SECRETARÍA DE ESTADO SEGUNDO INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL Al haberse planteado a este
Más detallesAmnistía fiscal: Comentarios: Madrid, 15 de octubre de Derecho Tributario Andrés Jiménez García DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
Derecho Tributario Andrés Jiménez García Madrid, 15 de octubre de 2012 Amnistía fiscal: Comentarios: Segundo informe de la Dirección General de Tributos sobre diversas cuestiones relativas al procedimiento
Más detallesNota informativa II/2012 Junio, 2012
DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE
Más detallesLa Declaración Tributaria Especial
La Declaración Tributaria Especial 1.- Normativa y doctrina La Declaración Tributaria Especial se regula por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se
Más detallesGUÍA RÁPIDA DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE) A menos de un mes de que termine el plazo para presentarla
GUÍA RÁPIDA DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (DTE) A menos de un mes de que termine el plazo para presentarla 8/Octubre/2012 1 ÍNDICE 1. Introducción... 3 2. En pocas palabras... 5 3. El fondo de
Más detallesREGULARIZACIÓN FISCAL: MODELO DE DECLARACIÓN
4-2012 Junio, 2012 REGULARIZACIÓN FISCAL: MODELO DE DECLARACIÓN El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, introdujo en nuestro ordenamiento la posibilidad de regularizar los bienes o derechos que no
Más detallesReflexiones de la Declaración Tributaria Especial
Reflexiones de la Declaración Tributaria Especial Después de la disposición adicional primera del Real Decreto 12/2012 de 30 de marzo establece la posibilidad de presentar una declaración tributaria especial
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133 Lunes 4 de junio de 2012 Sec. I. Pág. 40254 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7391 Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición
Más detallesRDL 12/ Disposición adicional primera. Declaración tributaria especial (REDACCIÓN ORIGINAL).
Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas
Más detallesREGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL DE BIENES O DERECHOS Y GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
AVANCE NORMATIVO Junio 2012 REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL DE BIENES O DERECHOS Y GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA En el BOE de 4 de junio se publicaron las ordenes
Más detallesEn qué Estado tributan las pensiones según los diferentes Convenios suscritos por España?
EL 30 DE JUNIO TERMINA EL PLAZO PARA REGULARIZAR PENSIONES EXTRANJERAS Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden presentar declaraciones
Más detallesANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO
ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la
Más detallesEstán obligados a realizar el pago fraccionado, siempre que resulte cantidad a ingresar, las siguientes entidades:
Resumen Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades (art. 40 LIS) 1. Introducción. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, deben efectuar 3 pagos a cuenta de la liquidación correspondiente
Más detallesCreación del modelo «410» de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de Crédito y novedades en relación con los modelos
Creación del modelo «410» de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las entidades de Crédito y novedades en relación con los modelos «190» «182» y «216». ABOGADOS La Orden HAP/2178/2014, de
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES A. NOVEDADES APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN
Más detallesNOVEDADES A.E.A.T. 2012
VEDADES A.E.A.T. 2012 OBLIGACION DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Los obligados tributarios deben suministrar a la AEAT la siguiente información: a) Cuentas en el extranjero
Más detallesAfecta a los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, propiedad de personas físicas y jurídicas residentes:
1 BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO (2013) (Declaración informativa anual) Hasta el 31 de Marzo Afecta a los siguientes bienes y derechos situados en el extranjero, propiedad de personas físicas
Más detallesOBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA
OBLIGACIÓN DE DECLARAR LAS PENSIONES PROCEDENTES DEL EXTRANJERO: PRÓXIMA AMNISTÍA PARA EL 2015 Los contribuyentes que no hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado,
Más detallesTributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez
Tributación «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2008 (CASO PRÁCTICO)» A. García-Vaquero Martínez Abogado y Asesor Fiscal Tratándose la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS
Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación
Más detallesENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.
ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 4/2003 (15 de febrero de 2003) 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
Más detallesGANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES A continuación nos centraremos en como las ganancias y pérdidas patrimoniales de la compra-venta de acciones, empleando el PROGRAMA PADRE 2014 que facilita la Agencia
Más detallesRégimen Fiscal de la inversión en Warrants
Régimen Fiscal de la inversión en Warrants El análisis que sigue es un breve desarrollo de las principales consecuencias fiscales derivadas de la compra, tenencia, ejercicio o transmisión de los warrants
Más detallesCUESTIONES RELATIVAS AL MODELO 720
CUESTIONES RELATIVAS AL MODELO 720 Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español han de presentar la declaración de bienes y derechos
Más detallesPensiones extranjeras, declaración y condonación
Página 1 de 6 Pensiones extranjeras, declaración y condonación El 1 de enero de 2015 se abre el plazo improrrogable de 6 meses para regularizar sin recargos por declaración extemporánea ni intereses las
Más detallesEntrada en vigor: 11 de febrero de Los modelos 121 y 122 se utilizarán en los plazos establecidos.
TÍTULO: Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo.
Más detallesA) Medidas de carácter temporal aplicables a los ejercicios iniciados en 2012 y 2013.
LAS MEDIDAS FISCALES CONTRA EL DEFICIT. Real Decreto-Ley 12/2012 de 30 marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público (en adelante
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 3/2016 El pasado 3 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas
Más detalles4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA
4 de octubre de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Impuesto sobre Sociedades: aprobación subida de pagos fraccionados para grandes empresas... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES
Más detallesINSTRUCCIONES DEL MODELO 111
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO
Más detallesDERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE SEPARADO LEGALMENTE O SIN
Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 121 «IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA O POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Más detallesModelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
Miembro de Nº 11 / Marzo 2016 Modelo 720: Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero Durante este mes de marzo, debe presentarse la declaración informativa sobre los bienes
Más detallesapublicada la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado
apublicada la orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado Aprobados los nuevos modelos de declaración de Renta y Patrimonio El plazo de presentación se ha unificado para todo tipo de declaraciones:
Más detallesSESION INFORMATIVA. Julio de Delegación Central de Grandes Contribuyentes
SESION INFORMATIVA Julio de 2012 Delegación Central de Grandes Contribuyentes I N D I C E PRINCIPALES NOVEDADES DEL IS RDL12/2012 DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL MODIFICACIONES IS 2011 DECLARACION DEL
Más detallesIRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL
IRPF FISCALIDAD DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL IMPORTANTE! La deducción se elimina para la adquisición, rehabilitación o mejora de la habitual realizada a partir
Más detallesOBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR. 1. AL BANCO DE ESPAÑA 2. A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN DE INVERSIONES EN EL EXTERIOR.. AL BANCO DE ESPAÑA 2. A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Información al Banco de España por las transacciones económicas y los saldos de los activos
Más detallesMEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
MEDIDAS FISCALES RDL3/2016 EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Inspector de Hacienda del Estado, Ex-Subdirector General del Impuesto de Sociedades en la Dirección General de Tributos y actual autor del MEMENTO
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO EJERCICIO 2015 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo720) EJERCICIO 2015 El Real Decreto
Más detallesTRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS
TRIBUTACIÓN DE LOS INMUEBLES URBANOS PROPIEDAD DE NO RESIDENTES PERSONAS FÍSICAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano
Más detallesFONDOS DE INVERSIÓN. Se integra en la Base del ahorro con independencia del periodo de generación.
FONDOS DE INVERSIÓN DEFINICIÓN: Es una Institución de Colectiva, es decir, un patrimonio, sin personalidad jurídica formado por las aportaciones de una serie de inversores o partícipes, administrado por
Más detallesPROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO TRIBUTARIO Septiembre 2012 / Mayo 2013 Ponentes : Don Angel Blesa Báguena Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado ( Exc.) Asesor Fiscal Don José
Más detallesTEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.
TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro
Más detallesLas características de esta actualización se describen en líneas generales a continuación.
NOTA INFORMATIVA 2/2013: modificaciones tributarias introducidas por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
Más detallesCircular Fiscal febrero: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
: Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero Obligados a declarar Personas físicas residentes Se entiende que están obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros,
Más detallesArtículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos
Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos 1. Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca
Más detallesCircular febrero de Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
Circular febrero de 2017 Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero 0 Obligados a declarar Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero Personas físicas residentes Se entiende
Más detallesINFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
SECRETARÍA DE ESTADO INFORME SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL Al haberse planteado a este Centro
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 10 de marzo de 2016 DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Fuente: CISS Estoy obligado a presentar
Más detallesSECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes
1 de 5 5/7/17 12:34 SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes NUM-CONSULTA V1434-17 ORGANO SG Tributos FECHA-SALIDA 06/06/2017 NORMATIVA DESCRIPCION- HECHOS CUESTION-
Más detallesNavarro y Llima, S.L.P.
Breves comentarios al Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público Entre las medidas aprobadas
Más detallesTEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO. Fiscalidad Internacional
TEMA VI ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS EN EL MUNDO 1 INDICE VI.1. Estructura de los impuestos indirectos. IVA VI.2. Estructura de los impuestos directos. IS VI.3. Estructura de los impuestos
Más detallesDECLARACIÓN DE LA RENTA
DECLARACIÓN DE LA RENTA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS www.agenciatributaria.es IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Más detallesPROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO TRIBUTARIO
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO TRIBUTARIO Septiembre 2012 / Mayo 2013 Ponentes : Don Angel Blesa Báguena Economista. Abogado. Inspector de Hacienda del Estado ( Exc.) Asesor Fiscal Don José
Más detallesImpuesto Renta. País Vasco. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesHölderl & Marset Asesores Legales y Tributarios, S.L.P. C/ Maestro Clavé, 3, 1º Telf: Valencia Fax:
Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo Sumario 1. Introducción. 2 2. Principales características del procedimiento extrajudicial..
Más detallesModelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero
Ref. núm. 6 /9/MAR/2017 Modelo 720: declaración informativa de bienes en el extranjero Modelo 720, qué es? El modelo 720 es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la
Más detallesPágina 1 de 5 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 Boletín Fiscal, Editorial CISS Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ( BOCG 1 de octubre
Más detallesREAL DECRETO LEY 20/2011 REAL DECRETO LEY 12/2012 Medidas fiscales Amnistía Fiscal. Jose Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES
REAL DECRETO LEY 20/2011 REAL DECRETO LEY 12/2012 Medidas fiscales Amnistía Fiscal Jose Antonio Gil del Campo Socio de GARRIGUES ANTECEDENTES Evolución de la Recaudación Tributaria (en millones de euros.
Más detallesNewsLetter Asesoría Financiera, S.A.
NewsLetter Asesoría Financiera, S.A. NEWSLETTER Nº 28/2015 (9 de julio 2015). ACTUALIDAD FISCAL José Mª Sánchez Alborch. Socio Fundador Sanciones por presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Prof. Álvaro Salas Suárez
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS Prof. Álvaro Salas Suárez Normativa de referencia Ley 35/2006 Ley del IRPF Real Decreto 1757/2007 que modifica el Real Decreto 439/2007 Reglamento del IRPF
Más detallesRETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO
Goya, 77 Esc. Dcha. 2º 28001-Madrid Teléfono: 91 436 21 99 Fax.: 91 435 79 45 N.I.F.: B85696235 RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE TRABAJO (Julio 2015) Fecha: 23/07/2015 NOTA INFORMATIVA AEAT RELATIVA AL
Más detalles21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA
21 de abril de 2016 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IRPF E IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO... 2 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO
Más detallesImpuesto Renta 2016 País Vasco
Impuesto Renta 2016 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos
Más detallesCÓMO TRIBUTAN EN EL IRPF LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS
CÓMO TRIBUTAN EN EL IRPF LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR DEVOLUCIÓN DE LAS CLÁUSULAS SUELO? De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
Más detallesIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS formacion@prodetur.es Telf.: 954 486 800 Sanlúcar la Mayor, 13 de noviembre CLASES DE RENTAS. Renta general: - Rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario,
Más detalles2.- PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
ACTA REUNIÓN COLEGIOS PROFESIONALES 15/12/2017 ORDEN DEL DÍA 1.- DECLARACIONES INFORMATIVAS 2.- PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES
Más detallesNOVEDADES RENTA 2011 Y 2012
José Luis Carreras Torres Economista. Profesor Asociado de la UCM. Vocal de la Junta Directiva. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FINANCIEROS Y TRIBUTARIOS Madrid, 16 de Mayo de 2012 1 NORMATIVA CON INCIDENCIA
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003).
RÉGIMEN FISCAL DE LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES. P&A CONSULTORES COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 3/2003 (1DE FEBRERO DE 2003). 1 RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES PATRIMONIALES. La reciente
Más detallesLEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
LEY DE MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL LIMITACIÓN USO DE EFECTIVO Se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales La limitación será de
Más detallesNOVEDADES FISCALES 2012
NOVEDADES FISCALES 2012 1. NORMA FORAL 5/2011, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL IRPF TENDENTE A LA RECUPERACION DE LA EQUIDAD Y APROBACION DE OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS 1.1 IMPUESTO RENTA PERSONAS
Más detallesviernes, 10 de abril de 2015 Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados:
Sentencia de interés pág 2 Consulta de interés pág 3 Recuerda que. pág 7 Boletines Oficiales consultados: 1 Sentencia de interés Exención de la ganancia patrimonial por reinversión en la adquisición de
Más detallesNº RENTA Y PATRIMONIO
Circular n. 10/ 2015 Declaraciones de Renta y Patrimonio 2014 Barcelona, a 8 de abril de 2015 Distinguido cliente: El 7 de abril se ha iniciado el periodo de presentación de la declaración del Impuesto
Más detallesObligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero
Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero Como medida complementaria a la regularización voluntaria o amnistía fiscal aprobada por el gobierno a través de la presentación de la
Más detallesSEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE
NUEVAS REFERENCIAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA IRPF -CAPÍTULO IRPF- DURANTE EL MES DE ABRIL DE 2016 (NUEVAS REFERENCIAS O NUEVAS REDACCIONES A REFERENCIAS PREEXISTENTES) 1.- LISTADO Y ACCESO POR Nº Y REFERENCIA
Más detallesComo de costumbre, quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.
C I R C U L A R 0 9 / 2 0 1 7 PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA 2017 Oviedo, 20 de febrero de 2017 Muy señores nuestros: A lo largo del mes de febrero, los sujetos pasivos del IS obligados
Más detallesLos depósitos bancarios
Depósitos bancarios 2009 Guías 09 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente
Más detallesNEWS ALERT FISCAL. Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas
Declaración sobre la renta y patrimonio de las personas físicas El día 23 de marzo se publicó la Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre
Más detallesGTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017
GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017 GTA Villamagna - febrero de 2017 CONTENIDOS GTA VILLAMAGNA ALERTA TRIBUTARIA FEBRERO 2017 I. NORMATIVA TRIBUTARIA RELEVANTE... 4 1. Orden HFP/105/2017, de
Más detallesNOVEDADES MODELO IRPF 2015 MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2015 (MODELO D-100). NOVEDADES MÁS RELEVANTES 2015
NOVEDADES MODELO IRPF 2015 MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF DEL EJERCICIO 2015 (MODELO D-100). NOVEDADES MÁS RELEVANTES 2015 Página 2. Ascendientes mayores de 65 o personas con discapacidad que conviven
Más detallesImpuesto Renta. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos de Renta
Más detallesMásteres, Cursos y Oposiciones
Másteres, Cursos y Oposiciones 914 444 920 www.cef.es Cuadro comparativo REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, DE 5 DE MARZO, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL IRNR Modificaciones efectuadas por
Más detallesIMPUESTO A LAS GANANCIAS
A QUIÉN se grava? SUJETO QUE se grava? OBJETO IMPUESTO A LAS GANANCIAS CÓMO se grava? NORMA CUÁNDO se grava? HECHO IMPONIBLE DÓNDE se grava? FUENTE 2 1 Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias
Más detallesÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO
NUM-CONSULTA: V0001-16 ÓRGANO: SECRETARIA GENERAL TÉCNICA Y DEL PATRIMONIO FECHA DE SALIDA: 04/02/2016 NORMATIVA: Artículo 14.Dos del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad el Decreto
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.
PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con
Más detallesMADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA
MADRID 1.- BENEFICIOS FISCALES DEL COMPRADOR CUANDO SE TRATA DE UNA PERSONA FÍSICA COMPRA DE INMUEBLES DESTINADOS A VIVIENDA 1.1. IRPF: ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Según la Ley
Más detallesDOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017
Departamento de Gestión Tributaria DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 26 DE JULIO DE 2017 PROYECTO DE ORDEN POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3127/2009, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE
Más detallesEl artículo 17 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece:
CONSULTA VINCULANTE V3301-15 La entidad consultante tiene previsto repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie con un inmuebles de su propiedad y el resto mediante
Más detallesNOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016
NOVEDADES TRIBUTARIAS 2016 Enero 2016 Elena Morales Sánchez Abogado Javier Grávalos Olivella Abogado El 30 de octubre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015, de 29 de octubre,
Más detallesCIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL
CIRCULAR 6_2015: PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL CON OBJETO MERCANTIL INTRODUCCIÓN Como ya sabemos, las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto
Más detallesDeclaraciones, de bienes y derechos en el extranjero. Barcelona, a 12 de enero de Distinguido Cliente:
Barcelona, a 12 de enero de 2017 Distinguido Cliente: El objeto de la presente nota es informarle respecto a la obligación de presentar las declaraciones informativas relativas a los bienes que, siendo
Más detalles1.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Comunicación 1/2012 Enero 2012 Área Fiscal Muy Sres. nuestros: En fecha 31 de diciembre fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,
Más detallesDiseño de registro del suministro de Nivel de Renta 2015 para prestaciones sociales (código 687)
Diseño de registro del suministro de Nivel de Renta 2015 para prestaciones sociales (código 687) Diseño del registro del fichero de entrada Número Posición Long Tipo Validación 1 1 9 Alfanumérico NIF Obligatorio
Más detallesPROFESIONALES Y EMPRESARIOS COMERCIALES O INDUSTRIALES EN ESTIMACION DIRECTA
CIRCULAR FISCAL 8 de julio de 2016 En los plazos que a continuación se indican deben efectuarse las declaraciones-ingreso de los Impuestos que a continuación se relacionan: PROFESIONALES Y EMPRESARIOS
Más detallesDGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:
Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización
Más detallesImpuesto Renta. Peculiaridades Navarra. Información de tu interés. adelante.
Impuesto Renta Peculiaridades Navarra Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de
Más detallesCUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre
CUADRO COMPARATIVO de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre Con efectos para los períodos impositivos que se inicien
Más detallesDECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO El pasado 31 de enero de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la
Más detallesPRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes:
PRINCIPALES NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL 2015 Las principales modificaciones de la Ley 35/2006 del IRPF, de forma esquemática, son las siguientes: - Se modifica la tributación de las indemnizaciones
Más detalles