Condiciones Generales. Seguro de Deceso Accidental

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1 Condiciones Generales Seguro de Deceso Accidental

2 Seguro de Deceso Accidental SURA Póliza de Seguro de Accidentes Personales Condiciones Generales Contenido I. Objeto del Seguro 2 II. Definiciones Generales 2 1. Accidente 2 2. Aeronave 2 3. Asegurado 2 4. Automóvil privado de pasajeros 2 5. Beneficiario 2 6. Contratante 2 7. Endoso 2 8. Fecha de Inicio de Vigencia 2 9. Fecha de Término de Vigencia Ley Pasajero Plazo del Seguro Prima Recibo de Pago Siniestro Suma Asegurada SURA México o La Compañía Transporte público Vehículo terrestre 3 III. Cobertura Básica 3 1. Cobertura de Muerte Accidental 3 IV. Coberturas Adicionales 4 1. Cobertura de Muerte Accidental en Transporte Público o en Vehículo Terrestre 4 2. Cobertura de Muerte Accidental en Vuelo Comercial 4 2. Vigencia 5 3. Modificaciones y Notificaciones 6 4. Rectificación de la Póliza 6 5. Cancelación Automática 6 6. Condición de Riesgo Pactado 6 7. Cambio de Ocupación 6 8. Lugar de Residencia 6 9. Disputabilidad Primas Periodo de Gracia Domiciliación Bancaria Terminación y/o Cancelación del Contrato Renovación Automática Rehabilitación Edad Beneficiarios Cambio de Beneficiarios Liquidaciones Interés Moratorio Competencia Prescripción Moneda Intermediación o Revelación de Comisiones Comunicaciones Régimen Fiscal Bases para la contratación por vía telefónica Entrega de documentación contractual 12 V. Exclusiones 4 VI Contrato 5 1. Contrato de Seguro 5 Condiciones generales 1

3 I. Objeto del Seguro. Seguros de Vida México SURA pagará a los beneficiarios designados la Suma Asegurada a consecuencia de algún accidente que produzca la muerte del asegurado según lo descrito en estas Condiciones Generales, siempre y cuando ocurra durante la vigencia de la póliza. II. Definiciones. Para la debida interpretación de esta póliza, las partes convienen en definir, como a continuación se expresa los siguientes términos: 1. Accidente. Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca la muerte del Asegurado. 2. Aeronave. Vehículo aéreo operado por una línea comercial autorizada para el transporte regular de pasajeros en viajes de itinerarios regulares, excluyéndose vuelos privados (conocidos como vuelos Charters). 3. Asegurado. Persona física que se encuentra protegida por la presente Póliza. 4. Automóvil privado de pasajeros. Vehículo de 4 ruedas que debe estar registrado para uso no comercial en caminos o carreteras públicas e incluye vagonetas, vans, jeeps o camionetas pick up con una capacidad de carga de fábrica de 900 kgs. o menos. Quedan excluidos de esta definición: equipo agrícola, montacargas, equipo de construcción, motocicletas, motonetas, patinetas de motor, vehículos todo terreno, taxis, vehículos para transporte en nieve, y vehículos por contrato para viajes privados 5. Beneficiario. Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente. 6. Contratante. Persona física o moral que celebra el Contrato de Seguro para sí o para un tercero y que será el responsable de pagar las Primas correspondientes; de acuerdo con lo estipulado en este Contrato de Seguro y señalado en la carátula de Póliza. 7. Endoso. Documento emitido por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las Condiciones Generales o particulares de la Póliza. 8. Fecha de Inicio de Vigencia. Fecha a partir de la cual da inicio la protección de la Póliza indicada en la carátula de Póliza. 9. Fecha de Término de Vigencia. Fecha en la cual concluye la protección de la Póliza indicada en la carátula de Póliza. 10. Ley. Se refiere a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2 Condiciones generales

4 11. Pasajero. Es la persona que hace uso del transporte público y que ha pagado el boleto de transportación o ha liquidado el costo correspondiente. 12. Plazo del Seguro. Es la duración del Contrato de Seguro, la cual comienza a las 00:00 horas de la Fecha de Inicio de Vigencia y finaliza a las 00:00 horas de la Fecha de Término de Vigencia, indicadas en la carátula de Póliza. 13. Prima. Cantidad que deberá pagar el Contratante del seguro a la Compañía como condición para mantener vigente la Póliza, cuyo monto se señala en la carátula de la Póliza. 14. Recibo de Pago. Es el documento en el que se establece la Prima que deberá pagar el Contratante por el período de cobertura que en él se consigna. 15. Siniestro. Realización del riesgo cubierto que produce efecto sobre esta Póliza de acuerdo a las coberturas contratadas. 16. Suma Asegurada. Cantidad establecida en la carátula de la Póliza por la que tendrá responsabilidad la Compañía, en caso de proceder el Siniestro. 17. SURA México o La Compañía. Seguros de Vida México SURA, S.A. de C.V., Compañía de Seguros que otorga la cobertura del presente seguro y responsable de pagar la indemnización correspondiente al ocurrir el siniestro. 18. Transporte Público. Vehículo terrestre o marítimo autorizado para el transporte público de pasajero, con ruta establecida y sujeto a itinerarios regulares, excluyéndose Autos de alquiler, Autobuses rentados, Taxis, limusinas y Autobuses Escolares. 19. Vehículo Terrestre. Vehículo terrestre de motor incluye cualquier vehículos que use gasolina, diesel o electricidad, o cualquier otro vehículo de energía que cuente con registro de la autoridad para ser utilizado en caminos o carreteras públicas comúnmente utilizados para transportación en tierra siendo necesario que el operador cuente con la licencia autorizada. En esta categoría se incluye, pero no se limita a lo siguiente: Automóviles privados de pasajeros, Vehículos con más de 4 ruedas tales como tráiler, tractor, camionetas con plataformas y trenes. Quedan excluidos de esta definición: equipo agrícola, carretillas, equipo de construcción, vehículos de recreación, motocicletas, motonetas o patinetas de motor. III. Cobertura Básica. 1. Cobertura de Muerte Accidental. La Compañía pagará al beneficiario o beneficiarios designados, la suma asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, el Asegurado fallece, siempre y cuando esto ocurra dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la fecha de dicho accidente. Para que la Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo accidente y la Póliza haya estado en vigor al momento del mismo. Para cualquiera de las coberturas por accidente se requieren pruebas del origen de éste. Condiciones generales 3

5 IV. Coberturas Adicionales. 1. Cobertura de Muerte Accidental en Transporte Público o en Vehículo Terrestre. La Compañía pagará la suma asegurada a los beneficiarios de esta cobertura, si el Asegurado fallece dentro del Periodo de Cobertura, a consecuencia de un accidente en trasporte terrestre privado o público, de acuerdo con lo siguiente: Aquel accidente que tuviere el Asegurado viajando como pasajero en un vehículo terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecánicamente. En el caso de vehículos públicos deberán de ser operados regularmente por una empresa autorizada de transporte público, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular. Para que la Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo accidente y la Póliza haya estado en vigor al momento del mismo. Para cualquiera de las coberturas por accidente se requieren pruebas del origen de éste. 2. Cobertura de Muerte Accidental en Vuelo Comercial. La Compañía pagará la suma asegurada a los beneficiarios de esta cobertura, si el Asegurado fallece dentro del Periodo de Cobertura, a consecuencia de un accidente en Vuelo Comercial, de acuerdo con lo siguiente: Aquel accidente que tuviere el Asegurado viajando como pasajero en una aeronave comercial operada regularmente por una empresa autorizada de aviación, con boleto pagado, sobre una ruta establecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular. Para que la Compañía resuelva lo conducente a la posible aplicación de esta cobertura, se requerirá que previamente se le acredite la ocurrencia del respectivo accidente y la Póliza haya estado en vigor al momento del mismo. Para cualquiera de las coberturas por accidente se requieren pruebas del origen de éste. V. Exclusiones. Las indemnizaciones correspondientes no se concederán cuando la muerte del Asegurado se deba a: 1- Accidentes que se originen por la participación directa del Asegurado en: a) Servicio militar de cualquier clase, en actos de guerra, rebelión, alboroto popular, insurrecciones, conflictos o movimiento social armado; b) Actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado; c) Riña, siempre que él haya sido el provocador; d) Uso de motocicletas, motonetas, patinetas de motor y otros vehículos similares de motor de tierra o de agua; e) Celebración de carreras, pruebas, o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo; f) Actividades de alpinismo, artes marciales, box, buceo, caza, charrería, deportes aéreos, lucha libre, paracaidismo, rapel, ski, tauromaquia o participando en cualquier forma de navegación submarina o caída libre con resorte y en general en la práctica profesional de cualquier deporte o afición; 4 Condiciones generales

6 g) Aviación o navegación privada, sea como piloto, miembro de tripulación o pasajero. h) Uso de explosivos, armas de fuego, sustancias químicas peligrosas, radiaciones, riesgo por altura o transporte en motocicleta. i) Guerra u hostilidades (sea o no declarada). 2- Los siguientes eventos: a) Suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental. b) Infecciones salvo las que provengan de lesiones accidentales. c) Lesiones sufridas en actos delictivos de carácter intencional, cometidos por el propio Asegurado. d) Inhalación de gases o humo, excepto si se demuestra que fue por un accidente cubierto. e) Fusión nuclear, fisión nuclear, desperdicio nuclear o cualquier radiación radioactiva o ionizante. f) Lesiones sufridas estando bajo los efectos de alguna droga, enervante o estimulante, excepto si fueron prescritos por un médico. g) Lesiones o muerte que se originen mientras el Asegurado se encuentra bajo los efectos del alcohol, siempre y cuando dicho estado influya en la realización del siniestro. h) Envenenamiento excepto si se demuestra que fue a consecuencia de accidente cubierto. i) Lesiones accidentales existentes a la fecha en que se inició la vigencia de la póliza o de su última rehabilitación. j) Traslados en taxis. k) Muerte que ocurra después de 90 días naturales después de ocurrido el Accidente. l) Accidentes ocasionados por ocupaciones peligrosas, en las que se excluye el riesgo de dicha actividad como: bombero, boxeador, corredor de autos, domador, fumigador, limpieza de ventanas, policías o custodios, minero, perforador de pozos, torero y trapecista. m) Homicidio cuando sea consecuencia de la participación directa del Asegurado en actos delictivos. VI. Contrato 1. Contrato de Seguro Esta Póliza, sus Endosos, así como los Recibos de Pago de Primas, constituyen prueba de este Contrato de Seguro celebrado entre la Compañía y el Contratante, que sólo podrá ser modificado mediante previo acuerdo entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado haciéndose constar por escrito mediante Endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. 2. Vigencia Este Contrato de Seguro se mantendrá vigente durante el periodo comprendido entre la Fecha de Inicio de Vigencia y la Fecha de Término de Vigencia; estipuladas en la Carátula de Póliza. Lo anterior, siempre y cuando se cumpla con el pago de las Primas establecidas en este Contrato. Condiciones generales 5

7 3. Modificaciones y Notificaciones. Sólo tendrán validez las modificaciones pactadas expresamente entre la Compañía y el Contratante y/o Asegurado, que consten por escrito en la Póliza, o mediante Endosos a la misma registrados previamente ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los cuales deberán ser firmados por el funcionario autorizado de la Compañía. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Cualquier modificación respecto a la designación de Beneficiarios sólo podrá efectuarla el Asegurado. Toda notificación a la Compañía deberá hacerse por escrito y dirigirse al domicilio de la Compañía que aparece en la carátula de la Póliza. El Contratante y/o Asegurado deberá notificar por escrito a la Compañía cualquier cambio de domicilio efectuado dentro de la vigencia de la Póliza. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante y/o Asegurado, las dirigirá al domicilio especificado en la carátula de la Póliza, o al último de que haya tenido conocimiento. 4. Rectificación de la Póliza. Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado, podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo para el Contratante. 5. Cancelación Automática La vigencia de estas coberturas terminará automáticamente para cada Asegurado, sin necesidad de declaración expresa de la Compañía al verificarse cualquiera de las siguientes circunstancias: En el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea de 65 años. Al concluir el periodo de gracia sin que se haya efectuado el pago de la prima correspondiente. Si el Asegurado celebra con la Compañía varios contratos de seguros de este producto, de tal manera que la totalidad de las Sumas Aseguradas del beneficio de Muerte Accidental en conjunto rebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos, la Compañía dará por terminados uno o más contratos celebrados respecto a este producto específicamente, para que sólo queden vigentes uno o más contratos de este producto cuyas Sumas Aseguradas del beneficio de Muerte Accidental en conjunto no rebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos. En este caso, la Compañía se obliga a devolver la prima que el Asegurado haya pagado de los seguros que se cancelan. 6. Condición de Riesgo Pactado. Este Contrato de Seguro se celebra con base en lo declarado en lo referente a residencia, ocupación, y viajes del Asegurado en esta Póliza. Es obligación del Contratante y/o Asegurado notificar a la Compañía los cambios que sobre los aspectos mencionados en el párrafo anterior, modifiquen esencialmente lo declarado. La Compañía evaluará si dichos cambios afectan el riesgo pactado y si procede modificará la Prima correspondiente, lo cual se notificará por escrito al Contratante y/o Asegurado. 7. Cambio de Ocupación El Contratante y/o Asegurado están obligados a notificar por escrito a la Compañía dentro de los treinta días naturales siguientes a que ocurra, cualquier cambio en la ocupación del Asegurado. Con esta notificación la Compañía realizará los ajustes de prima correspondientes con base en la disminución o agravación del riesgo. En caso de que el Asegurado fallezca y se detecte la existencia de una agravación del riesgo por su Ocupación que no haya sido notificado conforme a lo establecido por esta cláusula, la Compañía podrá rescindir de pleno derecho el contrato. 8. Lugar de Residencia Para efectos de este Contrato, solamente estarán protegidos por este seguro los Asegurados que vivan permanentemente en la República Mexicana. 6 Condiciones generales

8 9. Disputabilidad. Este Contrato de Seguro será disputable dentro de los 2 (dos) primeros años, por lo que se refiere a las causales de rescisión prevista por el Artículo 47 de la Ley, contados a partir de la Fecha de Inicio de Vigencia de la Póliza o de su última rehabilitación, durante el cual la Compañía se reserva el derecho de investigar la presencia de omisiones o inexactas declaraciones en la celebración del Contrato de Seguro respectivo. Una vez transcurrido dicho plazo la Compañía renuncia al derecho que le confiere la Ley para rescindir el contrato por omisiones o inexactas declaraciones en que hubiere incurrido el Contratante y/o el Asegurado. Lo anterior aplica para el incremento de suma asegurada y los años contarán a partir de que se autorice el aumento correspondiente. 10. Primas. El Contratante deberá pagar la prima anual de las coberturas contratada a partir de la fecha de expedición de la póliza y durante los plazos de pago estipulados. El Contratante puede optar por liquidar la prima anual de manera fraccionada, ya sea con periodicidad mensual, trimestral o semestral, en cuyo caso se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre la Compañía y el Asegurado en la fecha de celebración del contrato. 11. Periodo de Gracia. La prima o cada una de sus fracciones, vencerá al inicio de cada periodo pactado. A partir del vencimiento, el Asegurado dispondrá de un periodo de gracia de 30 días para efectuar el pago correspondiente, durante los cuales el seguro continuará en vigor. 12. Domiciliación Bancaria Las primas convenidas podrán pagarse mediante domiciliación bancaria de instituciones con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la prima por lo que deberán de conservarse para futuras referencias y aclaraciones. El Contratante que haya adquirido un seguro bajo el esquema de cobro Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito), tiene la obligación de vigilar que en recibos de pago o estados de cuenta se haya realizado la retención o cargo de la Prima del seguro contratado, dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la vigencia. En caso de que no aparezca dicha retención o cargo, deberá recurrir de inmediato a su agente de seguros o llamar directamente a nuestro centro de atención al número telefónico para reportarlo. Si dentro de 30 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la Póliza no se ha realizado la primera retención o cargo, cesarán automáticamente los efectos del Contrato, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza. Si después de aparecer la primera retención o cargo en el estado de cuenta para Domiciliación Bancaria, éstos se interrumpen por más de 30 días naturales, cualquiera que sea la causa, la Compañía de Seguros, tendrá el derecho de efectuar la terminación anticipada del Contrato o cancelación del mismo por falta de pago, de acuerdo a la cláusula relativa a la Prima del seguro descrita en las Condiciones Generales de la Póliza. Las retenciones o cargos podrán ser suspendidas en los siguientes casos: Por cancelación del seguro, con instrucción escrita del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía. Para los cargos por Domiciliación Bancaria (cuenta de cheques, débito o crédito) también serán causas de suspensión: - Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. - Reposición(es) de tarjeta(s) de crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. Condiciones generales 7

9 - Por rechazo bancario. - Falta de fondos o crédito. - Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo. La Compañía renovará este seguro siempre y cuando se encuentre al corriente en sus pagos y no reciba instrucción en contrario por parte del Contratante. Si la presente Póliza corresponde a una renovación, sólo surtirá efecto si no existen Primas pendientes de pago de vigencias anteriores. 13. Terminación y/o Cancelación del Contrato. Este Contrato de Seguro terminará sin obligación posterior para la Compañía y sin notificación alguna, en los siguientes casos: a. Por falta de pago de Primas. La terminación de la Póliza causará efecto, una vez transcurrido el Periodo de Gracia concedido, si no se ha recibido el pago de la Prima o en su caso, la fracción correspondiente. b. Cuando el Contratante solicite la cancelación de la Póliza por escrito a la Compañía. La cancelación causará efecto a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en las oficinas de la Compañía, o a partir de la fecha solicitada en el documento respectivo, la que sea posterior. c. Cuando a petición el Contratante, la Póliza no sea renovada. d. En el aniversario de la póliza en el que la edad cumplida del Asegurado sea 65 años. e. Si el Asegurado celebra con la Compañía varios contratos de seguros de este producto, de tal manera que la totalidad de las Sumas Aseguradas del beneficio de Muerte Accidental en conjunto rebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos, la Compañía dará por terminados uno o más contratos celebrados respecto a este producto específicamente, para que sólo queden vigentes uno o más contratos de este producto cuyas Sumas Aseguradas del beneficio de Muerte Accidental en conjunto no rebasen la cantidad de 1,000,000 de pesos. En este caso, la Compañía se obliga a devolver la prima que el asegurado haya pagado de los seguros que se cancelan. f. Al efectuarse el pago de la indemnización de la cobertura básica que proceda por la ocurrencia del Siniestro. 14. Renovación Automática. Esta Póliza se renovará automáticamente y por periodos sucesivos de igual duración. Lo anterior, salvo notificación en contrario del Contratante, comunicada con una anticipación de al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la Fecha de Término de Vigencia de la misma. La renovación automática se otorgará hasta que el Asegurado cumpla la edad de 64 años o como se estipule en la carátula de la póliza y sin cumplir nuevos requisitos de asegurabilidad, sujeta a las siguientes condiciones: a. La Suma Asegurada al inicio de cada renovación automática coincidirá con la vigente en el periodo anterior, salvo que el Contratante solicite su modificación al inicio de la renovación automática y la misma fuera aprobada por la Compañía cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad correspondientes. b. Las Primas se calcularán según la edad alcanzada por el Asegurado al inicio de cada renovación automática, la Suma Asegurada correspondiente y las tarifas vigentes al momento de la renovación automática. c. En cada renovación automática la Compañía hará constar la Suma Asegurada, Fecha de Inicio de Vigencia de la renovación, Fecha de Término de Vigencia de la renovación, plazo del seguro, plazo de pago de Primas y la Prima correspondiente. 8 Condiciones generales

10 15. Rehabilitación. En caso que el Contrato de Seguro hubiere cesado por falta de pago de Primas, el Contratante podrá proponer la rehabilitación del Contrato, siempre y cuando el periodo comprendido entre el último día de periodo de gracia y la solicitud de rehabilitación, no sea mayor a 90 (noventa) días naturales. Asimismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. El Contratante deberá presentar firmada una solicitud de rehabilitación, en el formato que la Compañía tiene expresamente para este fin. b. El Asegurado deberá comprobar que reúne las condiciones necesarias de salud y de asegurabilidad establecidos por la Compañía, a la fecha de la solicitud de rehabilitación. c. El Contratante deberá cubrir el importe del costo de la rehabilitación establecido por la Compañía. El Contrato se considerará nuevamente en vigor a partir del día en que la Compañía comunique por escrito al Contratante haber aceptado la propuesta de rehabilitación correspondiente. En ningún caso, la Compañía cubrirá siniestros, ocurridos durante el periodo al descubierto. 16. Edad. Para efectos de este Contrato de Seguro se entenderá como edad del Asegurado, el número de años cumplidos a la Fecha de Inicio de Vigencia del seguro. Los límites de admisión fijados por la Compañía son de 18 (dieciocho) años como mínimo y de 64 (sesenta y cuatro) años como máximo. La edad declarada por el Asegurado deberá comprobarse legalmente y por una sola ocasión cuando la Compañía lo solicite, antes o después de su fallecimiento, y lo hará constar ya sea en la Póliza o en cualquier otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas de edad. Si al hacer la comprobación de la edad del Asegurado, se encuentra que hubo inexactitud en la indicación de la misma y ésta se encuentra fuera de los límites de admisión fijados por la Compañía, esto será motivo de rescisión automática del Contrato de Seguro, reduciéndose la obligación de la Compañía a pagar el monto de la Reserva Matemática existente a la fecha de rescisión. Si la edad real del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas: 1. En vida del Asegurado: a. Si la edad real es menor que la declarada, la Compañía reducirá las primas subsiguientes y reembolsará la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria, de acuerdo con la edad real y conforme a la tarifa vigente en la fecha de celebración del contrato. b. Si la edad real es mayor que la declarada, la Compañía no efectuará ningún ajuste sobre la prima pagada, pero reducirá las obligaciones a lo que ésta alcance a cubrir. 2. Con posterioridad a la muerte del Asegurado: La Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas alcancen a cubrir de acuerdo con la edad real del Asegurado a la fecha de celebración del contrato. 17. Beneficiarios. El Asegurado debe designar a sus Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre el particular. Cuando existan varios Beneficiarios, la parte del que fallezca antes que el Asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario. Condiciones generales 9

11 En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada. Cuando no exista Beneficiario designado o si sólo se hubiera nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no exista designación de otro Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. 18. Cambio de Beneficiarios. Siempre que no exista restricción legal en contrario el Asegurado podrá efectuar cambios en la designación de sus Beneficiarios mediante notificación por escrito a la Compañía. En el supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente y la Compañía pague el importe del seguro conforme a la última designación de Beneficiarios de que haya tenido conocimiento, será sin responsabilidad alguna para ésta. El Asegurado puede renunciar al derecho que tiene de cambiar de Beneficiario(s), si así lo desea, haciendo una designación irrevocable, y deberá comunicarlo al (los) Beneficiario(s) y a la Compañía por escrito, dicha renuncia deberá hacerse constar en la Póliza y esta circunstancia será el único medio de prueba admisible. 19. Liquidaciones La Compañía efectuará cualquier pago derivado de este contrato al Asegurado o a sus beneficiarios, dentro de los 30 días siguientes a que reciba la información y las pruebas de los hechos que generan la obligación y del derecho de quien solicite el pago. Cualquier prima vencida no pagada así como la parte de la prima anual que no haya sido pagada y cualquier adeudo derivado de esta póliza, serán descontadas de la liquidación que proceda. 20. Interés Moratorio. En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio determinado de acuerdo con lo que establece el artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. "Artículo 135 BIS.- Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por mora de acuerdo con lo siguiente: I.- Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo. Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; II.- Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, 10 Condiciones generales

12 publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora; III.- En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables; IV.- En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento; V.- En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición; VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado; VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes, y VIII.- Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente." 21. Competencia. En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de la Institución Financiera a satisfacer las pretensiones del Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. 22. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen en los términos del Artículo 81 de la Ley. El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se requerirá además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. En términos del artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la CONDUSEF, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del Siniestro producirán la interrupción de la Prescripción, mientras que la suspensión Condiciones generales 11

13 de la Prescripción sólo procede por la interposición de la reclamación ante la Unidad Especializada de atención de Consultas y Reclamaciones de la Compañía, conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. 23. Moneda. Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Contratante o por la Compañía, se efectuarán en Moneda Nacional, ajustándose a las disposiciones de la Ley Monetaria vigente a la fecha de pago. 24. Intermediación o Revelación de Comisiones. Durante la vigencia de la Póliza el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la Prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 25. Comunicaciones Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre la Compañía y el Asegurado o Contratante. Las comunicaciones que deba hacer el Asegurado se dirigirán al domicilio social de la Compañía; toda comunicación que deba hacer la Compañía las dirigirá al último domicilio del Asegurado del que tenga conocimiento. 26. Régimen Fiscal. El Régimen Fiscal de esta Póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago a los Beneficiarios. 27. Bases para la contratación por vía telefónica La celebración del presente contrato, así como su renovación o cancelación se podrán efectuar por vía telefónica, bajo las siguientes bases: Se establecen los siguientes medios de identificación del usuario: La Compañía podrá grabar de la voz del Contratante o del Asegurado, previa autorización de éste último y siempre que brinde los datos propios y de la póliza que le sean requeridos. Confirmación de datos personales del Asegurado, así como de póliza si se trata de renovación o cancelación. Autorización del cargo de la prima a la tarjeta de crédito o cuenta bancaria por parte del Contratante o Asegurado. El uso de los medios de identificación establecidos en la presente cláusula, en sustitución de la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, tales como solicitud y/o autorización de cargo a tarjetas de crédito o cuenta bancaria, y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. La celebración del contrato y/o su renovación así como en su caso, la cancelación del mismo, serán válidos a partir de la fecha que se le indique al Contratante al proporcionarle el número de folio o autorización correspondiente a la operación realizada. El cargo efectuado a la tarjeta de crédito, cuenta bancaria del Contratante, comprobantes de pago, o en su caso las grabaciones relativas a la contratación, renovación o cancelación del seguro, podrán ser utilizados como medios de prueba para hacer constar la celebración, renovación o cancelación del contrato de seguro. 28. Entrega de Documentación contractual. Cuando el contrato de seguro se celebre por vía telefónica y el cobro de la prima se efectúe con cargo a tarjeta de crédito o cuenta bancaria, la Compañía se obliga a entregar al Contratante la póliza y las Condiciones Generales así como cualquier otro documento en el que consten los derechos y obligaciones de las partes derivados de la celebración del presente contrato, de la siguiente forma: 12 Condiciones generales

14 Cuando la contratación del seguro se efectúe vía telefónica, la documentación contractual se entregará al Contratante por cualquier medio personal, electrónico, óptico, sistemas de procesamientos de datos, redes de telecomunicación y/o cualquier otra tecnología que permita dejar constancia de su entrega. Lo anterior, sin perjuicio de que el Asegurado en caso de no tener acceso a ninguno de estos medios, pueda solicitar el envío de dicha documentación por correo convencional con acuse de recibo, al domicilio que indique a la Compañía Asimismo, la Compañía deberá de proporcionar al Contratante, al momento de la celebración del contrato, al menos la siguiente información: a) El nombre comercial del seguro; b) El número de póliza o folio de confirmación que le corresponda a la solicitud de contratación, c) La dirección de la página electrónica en Internet de la Compañía en la que el Contratante pueda consultar el modelo de clausulado en el que se establecen los derechos y obligaciones del contrato (Condiciones generales) d) El número de teléfono para reportar siniestros; y e) El número de teléfono de la Unidad Especializada en Consultas y Reclamaciones. Asimismo, la Compañía deberá indicar al Contratante que en el supuesto de que no reciba la póliza o certificado en un plazo de 30 días naturales contado a partir de la fecha de contratación del seguro, el Contratante podrá llamar al número telefónico (lada sin costo) para el Distrito Federal y el resto de la República Mexicana, a fin de que la Compañía le indique las oficinas en las que podrá obtener dicho documento. En caso de que el último día para la entrega de la documentación sea inhábil, se entenderá que la misma deberá entregarse el día hábil inmediato siguiente. Asimismo, el Contratante podrá solicitar en cualquier momento la cancelación de póliza, o bien, solicitar que no se renueve la misma en los casos que se haya pactado la renovación automática del seguro, llamando a los números telefónicos indicados en la presente cláusula. Seguros de Vida México SURA, S.A. DE C. V. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 06/05/2015. Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía a los teléfonos , o visite o bien comunicarse a Condusef al teléfono (55) en el D.F. y del interior de la república al o visite la página Condiciones generales 13

15 FORMA: SE-AP-107/1114 SEGUROS DE VIDA SURA MÉXICO, S.A. DE C.V. Av. Paseo de la Reforma No. 222, Piso 4, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. Tel.:

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