CONDICIONES GENERALES. Seguro de Vida

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1 Seguro de Vida C O N D I C I O N E S G E N E R A L E S

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3 CONDICIONES GENERALES Seguro de Vida

4 4 I SUMARIO CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO PRELIMINAR. Definiciones... 5 GARANTÍAS DEL SEGURO ARTÍCULO 1º. Objeto del seguro... 6 ARTÍCULO 2º. Garantía de Muerte por Accidente... 7 ARTÍCULO 3º. Garantía de Muerte por Accidente de Circulación... 8 ARTÍCULO 4º. Garantía de Invalidez Absoluta y Permanente... 9 ARTÍCULO 5º. Garantía de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente ARTÍCULO 6º. Garantía de Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación 13 ARTÍCULO 7º. Garantía de Incapacidad Profesional Total y Permanente ARTÍCULO 8º. Garantía Complementaría de Enfermedades Graves ARTÍCULO 9º. Garantía Complementaría de Gran Invalidez ARTÍCULO 10º. Cobertura de Riesgos Extraordinarios BASES DEL CONTRATO DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO ARTÍCULO 11º. Al efectuar el seguro y durante su vigencia ARTÍCULO 12º. En caso de agravación del riesgo ARTÍCULO 13º. En caso de declaración de riesgo falsa o inexacta OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ARTÍCULO 14º. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o de los asegurados 25 PERFECCIÓN, EFECTO Y DURACIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 15º. Perfección y efecto del contrato ARTÍCULO 16º. Duración del contrato ARTÍCULO 17º. Extinción y nulidad del contrato PRIMAS ARTÍCULO 18º. Pago de la prima ARTÍCULO 19º. Consecuencia del impago de la prima SINIESTROS ARTÍCULO 20º. Tramitación RESCISIÓN DEL CONTRATO ARTÍCULO 21º. Pérdida de derechos ARTÍCULO 22º. Indisputabilidad del contrato ARTÍCULO 23º. Nulidad del contrato ARTÍCULO 24º. Prescripción ARTÍCULO 25º. Comunicaciones OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 26º. Competencia de jurisdicción ARTÍCULO 27º. Órgano de control del asegurador ARTÍCULO 28º. Error de edad ARTÍCULO 29º. Instancia de reclamación ARTÍCULO 30º. Tratamiento y cesión de los datos personales ARTÍCULO 31º. Cláusula fiscal y aceptación expresa de las cláusulas limitativas... 33

5 CONDICIONES GENERALES I 5 artículo preliminar El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, y por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y por lo dispuesto en esta póliza. Asimismo, las partes quedan sometidas a las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo por lo convenido en estas Condiciones Generales y las Particulares que se le unen y, eventualmente, las Especiales que puedan acordarse según conste en las citadas Particulares sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Tomador y del Asegurado que no sean aceptadas especialmente por escrito. No requieren esta aceptación las cláusulas que sean consecuencia de un precepto legal. Asimismo será de aplicación a este contrato la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. DEFINICIONES A los efectos del presente contrato se entenderá por: ASEGURADOR: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. En este contrato, Asefa S.A., Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con el número C-715, y con C.I.F. A TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que suscribe el contrato, y al que le corresponden las obligaciones que del mismo se derive, salvo que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. ASEGURADO: La persona o personas físicas sobre las cuales se establece el seguro. BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, que por designación del Tomador del Seguro, previa cesión del Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: Las Condiciones Generales, las Especiales, si procedieren, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. La Solicitud del Seguro y la Declaración de Salud forman también parte de la póliza. PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además, los recargos, tasas e impuestos que sean de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de siniestro durante la vigencia del seguro.

6 6 I SEGURO DE VIDA SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas, total o parcialmente, por alguna de las garantías de la póliza. CUESTIONARIO O DECLARACIÓN DE SALUD: Formulario de preguntas, que forma parte del contrato de seguro, facilitado por el Asegurador al Tomador y/o Asegurado y cumplimentado y firmado por éste antes de la formalización de la Póliza, que tiene por objeto determinar su estado de salud y conocer las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y en la contratación del seguro. GARANTÍAS DEL SEGURO ARTÍCULO 1º. OBJETO DEL CONTRATO 2.1 Riesgos cubiertos: Por el presente contrato, dentro de los límites y condiciones estipulados en las presentes Condiciones Generales, en las Particulares y, en su caso, en las Especiales y Suplementos o Apéndices de Póliza que se emitan, y mediante la aplicación de la prima que en cada caso corresponda, el Asegurador se obliga a pagar al Beneficiario en el caso de fallecimiento del Asegurado, el capital estipulado, inmediatamente después de recibir los documentos exigidos por la Compañía que acrediten el fallecimiento y demás justificativos para su indemnización. Si el Asegurado vive al finalizar el contrato, queda cancelado el seguro y a favor del Asegurador la prima o primas satisfechas. Asimismo, el Asegurador asume el pago de aquellas garantías complementarias, cuya cobertura haya sido pactada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en las Especiales y Suplementos o Apéndices de Póliza que se emitan; con los límites que en ellas se determinan, y que se rigen por las Condiciones Especificas contenidas en las presentes Condiciones Generales. 2.2 Exclusiones Generales: El riesgo de muerte está cubierto cualquiera que sea la causa, sin limitación territorial, salvo el fallecimiento producido por suicidio dentro del primer año de vigencia del Seguro. No obstante, queda excluido del seguro el fallecimiento producido por una de las causas siguientes: a) Los siniestros causados voluntariamente por los Asegurados. b) Las consecuencias que sobrevengan a los Asegurados por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos se considerará que está bajo el efecto de bebidas alcohólicas cuando el grado de alcohol en la sangre sea superior al autorizado en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave de los Asegurados, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones,

7 CONDICIONES GENERALES I 7 apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc). ARTÍCULO 2º. GARANTÍA DE MUERTE POR ACCIDENTE La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada Definición Se entiende por muerte por accidente, la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violento, ajeno a la voluntad del Asegurado y que cause su fallecimiento dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal lesión. 2.2.Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, el Asegurador, garantiza el pago del capital estipulado, por este concepto, en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente cubierto en la póliza. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 2.3.Declaraciones Las garantías de esta Cobertura están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del seguro conforme se establece en las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual del Asegurado. 2.4.Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio.

8 8 I SEGURO DE VIDA b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 3º. GARANTÍA DE MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada Definición Se considera muerte por accidente de circulación los siguientes supuestos: a) Fallecimiento del Asegurado, como peatón, causado por un vehículo. b) Fallecimiento del Asegurado como conductor o pasajero de un vehículo terrestre. c) Fallecimiento del Asegurado como usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, el Asegurador, garantiza el pago del capital estipulado, por este concepto, en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente cubierto en la póliza. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad.

9 CONDICIONES GENERALES I Declaraciones Las garantías de esta Cobertura están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del seguro conforme se establece en las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual del Asegurado Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio. b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 4º. GARANTÍA DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 4.1 Definición Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente, la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad

10 10 I SEGURO DE VIDA del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional. 4.2 Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, y si así constase en Condición Particular, el Asegurador, anticipará al Asegurado el capital garantizado si queda inválido de forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El anticipo de capital, en virtud de la presente cobertura, supone la extinción de las restantes garantías y, por tanto, la extinción del contrato. 4.3 Capital Asegurado La cuantía del capital asegurado figurará en las Condiciones Particulares del Seguro Principal, al cual va unida esta cobertura. 4.4 Documentos que deben acompañar a la Solicitud de Indemnización 1º Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. 2º Certificado médico en el que se determine y evidencie la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente causante de la Invalidez Absoluta y Permanente del Asegurado. 4.5 Comprobación y Determinación de la Invalidez Absoluta y Permanente La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si no hubiese acuerdo sobre si la Invalidez es Absoluta y Permanente entre el Asegurador y el Asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculada al mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Invalidez es Absoluta y Permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de Jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del

11 CONDICIONES GENERALES I 11 Asegurador y ciento ochenta en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la invalidez manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 4.6 Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Invalidez de acuerdo con el Artículo Catorceavo de estas Condiciones Especiales, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el mismo puede deber según las circunstancias por él conocidas. Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50 %, no obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % anual (artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro). 4.7 Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio. b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con

12 12 I SEGURO DE VIDA anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 5º. GARANTÍA DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 5.1 Definición Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violente, ajeno a la voluntad del Asegurado y que determine la pérdida total e irreversible de sus aptitudes físicas y/o mentales en tal grado que le imposibiliten realizar cualquier tipo de trabajo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su ocurrencia. Se considera igualmente por accidente la debida a la inhalación fortuita e involuntaria de gases o vapores deletéreos y la absorción por descuido de substancias naturalmente tóxicas, así como el envenenamiento de la sangre cuando el agente penetre en el cuerpo consecuencia de una lesión accidental asegurada. La asfixia por inmersión involuntaria es considerada igualmente accidente. 5.2 Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, el Asegurador, garantiza el pago del capital o capitales estipulados, por estos conceptos, en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado se le produzca una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 5.3 Declaraciones Las garantías de esta Cobertura están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del seguro conforme se establece en las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual del Asegurado.

13 CONDICIONES GENERALES I Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio. b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 6º. GARANTÍA DE INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 6.1 Definición Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación, la producida por toda lesión corporal debida a la acción directa de un acontecimiento exterior, súbito y violente, ajeno a la voluntad del Asegurado y que determine la pérdida total e irreversible de sus aptitudes físicas y/o mentales en tal grado que le imposibiliten realizar cualquier tipo de trabajo, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su ocurrencia y sobrevenida cuando el Asegurado utiliza cualquier medio de transporte público autorizado, o automóviles, velomotores, motocicletas, bicicletas, coches de caballos y ascensores, así como el accidente ocurrido al Asegurado como peatón, o al

14 14 I SEGURO DE VIDA colisionar con uno de los anteriores medios de transporte. Se considera igualmente accidente de circulación los ocurridos utilizando teleféricos, telesquis y telesillas. 6.2 Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, el Asegurador, garantiza el pago del capital o capitales estipulados, por estos conceptos, en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado se le produzca una Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente de Circulación. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 6.3 Declaraciones Las garantías de esta Cobertura están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del seguro conforme se establece en las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual del Asegurado. 6.4 Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio. b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular.

15 CONDICIONES GENERALES I 15 h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 7º. GARANTÍA DE INCAPACIDAD PROFESIONAL TOTAL Y PERMANENTE La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 7.1 Definición Se entiende por Incapacidad Profesional Total y Permanente, la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual o de otra que corresponda con sus aptitudes y conocimientos. La profesión habitual deberá estar expresamente señalada en Condición Particular o en la solicitud de seguro. 7.2 Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, y si así constase en Condición Particular, el Asegurador, anticipará al Asegurado el capital garantizado si queda Incapacitado Profesionalmente de forma Total y Permanente. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El anticipo de capital, en virtud de la presente cobertura, supone la extinción de las restantes garantías y, por tanto, la extinción del contrato. 7.3 Capital Asegurado La cuantía del capital asegurado figurará en las Condiciones Particulares del Seguro Principal, al cual va unida esta cobertura complementaria. 7.4 Documentos que deben acompañar a la Solicitud de Indemnización 1º Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. 2º Certificado médico en el que se determine y evidencie la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente causante de la Incapacidad Profesional Total y Permanente. 7.5 Comprobación y Determinación de la Incapacidad Profesional Total y Permanente La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si no hubiese acuerdo sobre si la Incapacidad es Profesional, Total y Permanente

16 16 I SEGURO DE VIDA entre el Asegurador y el Asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculada al mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Incapacidad es Profesional, Total y Permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de Jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 7.6 Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Incapacidad de acuerdo con el Artículo Catorceavo de estas Condiciones Especiales, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el mismo puede deber según las circunstancias por él conocidas. Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50 %, no obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % anual (artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro).

17 CONDICIONES GENERALES I Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio. b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 8º. GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE ENFERMEDADES GRAVES La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 8.1 Definición Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurador anticipará al Asegurado el importe del capital pactado en las Condiciones Particulares de la póliza si acontece alguna de las siguientes enfermedades: 1.1 Infarto agudo de miocardio (Ataque Cardíaco) Muerte o necrosis de una zona de la masa cardiaca a consecuencia de una falta de irrigación sanguínea en la misma. El diagnostico debe de verificar cambios en el electrocardiograma que

18 18 I SEGURO DE VIDA indiquen alteraciones significativas y aumento de enzimas cardíacas. En caso de que se produzca el infarto agudo de miocardio y como consecuencia de éste se deba de someter el paciente a cirugía, el capital asegurado anticipado corresponderá a la cobertura 1.2, Cirugía por enfermedad coronaria 1.2 Cirugía por enfermedad coronaria Intervención quirúrgica con injertos de by-pass para la corrección de obturaciones o estreñimientos de las arterias coronarias. No tendrá la consideración de intervención quirúrgica la Angiografía y la Cateterización cardíaca. 1.3 Accidente cerebro-vascular Necrosis del tejido cerebral con secuela neurológica persistente y constante de más de quince días, incluyendo la hemorragia intracraneal y la embolia. 1.4 Cáncer Tumor maligno de crecimiento descontrolado con invasión y propagación de sus células, con excepción de las denominadas no invasores in situ, los provocados por virus de inmunodeficiencia humana y todo tipo de cáncer de la piel salvo el melanoma maligno. Quedan incluidos los linfomas, la enfermedad de Hidkings y las leucemias distintas de la leucemia linfática crónica. 1.5 Insuficiencia renal Afección renal irreversible que exige someterse regularmente a una diálisis peritoneal o hemodiálisis. 1.6 Transplante de órganos Cuando por prescripción médica se emita un diagnóstico que obligue al Asegurado a someterse a un transplante de corazón, pulmón, hígado, páncreas, riñón o médula ósea. Las garantías de esta cobertura complementaria terminan al mismo tiempo que el seguro principal. 8.2 Documentos que deben acompañar a la Solicitud de Indemnización 1º Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. 2º Certificado médico en el que se determine y evidencie la fecha de origen de la enfermedad grave. 8.3 Comprobación y Determinación de la Enfermedad Grave La comprobación y determinación de la Enfermedad Grave se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si no hubiese acuerdo sobre si la enfermedad grave entre el Asegurador y el Asegurado,

19 CONDICIONES GENERALES I 19 se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculada al mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Incapacidad es Profesional, Total y Permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de Jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 8.4 Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Enfermedad Grave de acuerdo con el Artículo Catorceavo de estas Condiciones Especiales, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el mismo puede deber según las circunstancias por él conocidas. Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50 %, no obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % anual (artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro).

20 20 I SEGURO DE VIDA 8.5 Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura de Enfermedades Graves, cualquier enfermedad, intervención quirúrgica o transplante de órganos distintos a los explícitos en las presentes Condiciones Especiales. Asimismo, también quedan excluidas de la citada cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. b) Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. ARTÍCULO 9º. GARANTÍA COMPLEMENTARIA DE GRAN INVALIDEZ La presente cobertura complementaria sólo tendrá efecto si en las Condiciones Particulares de la póliza figura como incluida o tiene asignado un capital o suma asegurada. 9.1 Definición Se considera Gran Invalidez la situación de un trabajador afectado de incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otras personas para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. 9.2 Riesgos Cubiertos Mediante la presente Cobertura, el Asegurador, garantiza el pago del capital o capitales estipulados, por estos conceptos, en las Condiciones Particulares, en el supuesto de que el Asegurado se le produzca una Gran Invalidez. Las garantías de esta Cobertura terminan al mismo tiempo que la Cobertura Principal de Muerte y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 9.3 Documentos que deben acompañar a la Solicitud de Indemnización 1º Certificado de nacimiento del Asegurado, salvo que ya haya sido aportado. 2º Certificado médico en el que se determine y evidencie la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente causante de la Gran Invalidez. 9.4 Comprobación y Determinación de la Gran Invalidez La comprobación y determinación de la invalidez se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si no hubiese acuerdo sobre si la Invalidez es Gran Invalidez entre el Asegurador y el Asegurado, se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo

21 CONDICIONES GENERALES I 21 se entenderá que acepta el dictamen que emite el Perito de la otra parte, quedando vinculada al mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la Incapacidad es Gran Invalidez. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad, y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de Jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes, o en su defecto, en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el caso del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 9.5 Pago de la Indemnización Una vez aceptada la Incapacidad de acuerdo con el Artículo Catorceavo de estas Condiciones Especiales, la Entidad, en el plazo máximo de cinco días deberá pagar o consignar la prestación garantizada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el mismo puede deber según las circunstancias por él conocidas. Se entenderá que el Asegurador incurre en mora cuando no hubiese cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. La indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50 %, no obstante transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 % anual (artículos 18, 19 y 20 de la Ley del Contrato de Seguro). 9.6 Exclusiones Además de las limitaciones y exclusiones contenidas en el Artículo Primero, Exclusiones Generales de las presentes Condiciones Generales del Contrato, quedan excluidos de las garantías de esta Cobertura: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado, incluyendo tanto la tentativa de suicidio como el propio suicidio.

22 22 I SEGURO DE VIDA b) Las consecuencias que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. d) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. e) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. f) Las consecuencias de enfermedad o accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. g) Los accidentes ocasionados por el uso de motocicletas o ciclomotores, bien como pasajero o como conductor, salvo que expresamente se pacte su inclusión en el Condicionado Particular. h) Los accidentes ocurridos durante las carreras (competición o entrenamiento) de auto, moto o barco. Así como los producidos durante la práctica de aviación ligera (avionetas, ala delta, parapente, paracaídas, etc.). ARTÍCULO 10º. COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber

23 CONDICIONES GENERALES I 23 sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, Jueves 7 diciembre 2006 BOE núm. 292 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme

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