DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROYECCIÓN DE PRESUPUESTO VIGENCIA 2017

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1 DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROYECCIÓN DE PRESUPUESTO VIGENCIA 2017

2 D I S POSI CIONES G E N E R AL E S P AR A L A P R O Y ECCIÓN D E P R E SUPUESTO VIGENCI A I. INTRODUCCIÓN Vicerrectoría Administrativa y Financiera Mayo de 2016 El presupuesto que se elabora en cada vigencia debe cumplir con los lineamientos establecidos en la presente circular, en atención a lo referente con las consideraciones generales, disposiciones legales, principios, escenario macroeconómico y criterios para la proyección de ingresos y gastos que deben tenerse en cuenta durante el proceso de elaboración del anteproyecto de presupuesto institucional. II. OBJETIVO - Fomentar un ambiente participativo de la comunidad académica y administrativa dentro del proceso de construcción del anteproyecto de presupuesto institucional para la vigencia Dar a conocer las disposiciones generales a tener en cuenta para la proyección del anteproyecto de presupuesto Institucional para la vigencia III. CONSIDERACIONES GENERALES Corresponde al Rector dirigir a través de la Vicerrectoría Administrativa y Financiera la elaboración y presentación del anteproyecto de presupuesto, con el fin de tramitar la aprobación del Consejo Superior, previa presentación ante el Consejo Académico. (Acuerdo No. 22 del 2/11/04 Estatuto Presupuestal, Artículo 12). Para ello, esta Vicerrectoría tiene establecidos dentro del Sistema Integral de Gestión, dos procedimientos que permiten dar cumplimiento a lo anterior: 131-CA-10 y 131-CA-11. El Rector someterá el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior, antes del 20 de noviembre de cada vigencia, quien lo aprobará mediante Acuerdo antes del 20 de diciembre; de no ser aprobado por el Consejo Superior regirá el presentado por el Rector, adoptado mediante resolución. (Acuerdo No. 22 del 2/11/04 Estatuto Presupuestal, Artículo 13). La programación del anteproyecto de presupuesto correspondiente a la vigencia fiscal del año 2017, debe tener en cuenta lo dispuesto en las normas vigentes sobre racionalización del ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 1

3 gasto público nacional y se debe realizar de acuerdo con la metodología, clasificación y parámetros presentados en el Manual de la Programación Presupuestal de la U.T.P. IV. DISPOSICIONES LEGALES DISPOSICIONES LEGALES EXTERNAS La Constitución Política, Capítulo III, Artículo 346. El Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, que será presentado al Congreso dentro de los primeros diez días de cada legislatura. El presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En la Ley de Apropiaciones no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo. Las comisiones de asuntos económicos de las dos cámaras deliberarán en forma conjunta para dar primer debate al proyecto de Presupuesto de Rentas y Ley de Apropiaciones. Ley de presupuesto General de la Nación Por el cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la Vigencia. Ley 30 de 1992, capítulo IV, artículo 86. Los presupuestos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estarán constituidos por aportes del presupuesto Nacional para funcionamiento e inversión, por los aportes de los entes territoriales, por los recursos y rentas propias de cada institución. Las universidades estatales u oficiales recibirán anualmente aportes de los presupuestos nacional y de las entidades territoriales, que signifiquen siempre un incremento en pesos constantes, tomando como base los presupuestos de rentas y gastos, vigentes a partir de Decreto de liquidación de presupuesto. Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 2

4 DISPOSICIONES LEGALES INTERNAS Acuerdo No. 22 del 2 de noviembre de 2004, Acuerdo No. 6 del 27 de febrero de 2009, Acuerdo No.23 del 19 de mayo de Por medio de los cuales se establece, se modifica y ajusta el Estatuto Presupuestal de la Universidad Tecnológica de Pereira. El Estatuto constituye la norma del presupuesto de la Universidad Tecnológica de Pereira y determina los procesos de programación, preparación, ejecución, modificación, registro, control, seguimiento y evaluación del presupuesto y del manejo de la tesorería, siendo de obligatorio cumplimiento cada una de las disposiciones contenidas en él. Acuerdo No. 23 del 2 de noviembre de Por medio del cual se expide el Manual de Programación Presupuestal de la Universidad Tecnológica de Pereira. Corresponde al Rector dirigir a través de la Vicerrectoría Administrativa la elaboración y presentación del proyecto de presupuesto, con el fin de presentar el proyecto para la aprobación del Consejo Superior, previo concepto del Consejo Académico. El Rector someterá el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior, antes del 20 de noviembre de cada año, quien lo aprobará mediante Acuerdo antes del 20 de diciembre. Acuerdo No. 39 del 27 de octubre de 2015 Por medio del cual se ajusta el plan de desarrollo institucional , se actualizan los proyecto del plan para la vigencia Acuerdo No. 20 del 19 de septiembre de Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento de los programas de pregrado en jornada especial. Acuerdo No. 21 del 4 de julio de Por medio del cual se reglamentan los proyectos especiales administrados bajo la cuenta de operación comercial y se dictan otras disposiciones relacionadas con los mismos. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 3

5 V. PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PRESUPUESTO DE LA UTP. Los principios que rigen el presupuesto de la Universidad se encuentran establecidos en el Estatuto Presupuestal, Acuerdo No. 22 del 2 de noviembre de 2004, Artículo 5. PLANIFICACION: El presupuesto anual de la Universidad deberá guardar concordancia con el plan de desarrollo institucional, el plan financiero anual, y el plan operativo anual de inversiones. PROGRAMACION INTEGRAL: Todos los proyectos de inversión deben contemplar simultáneamente los gastos de inversión, de funcionamiento y las obras complementarias que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación. ESPECIALIZACION: Las apropiaciones deben referirse a su objeto y funciones definidas en la ley y se ejecutaran estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. UNIVERSALIDAD: El Presupuesto deberá incluir el estimativo total de los ingresos corrientes y de los recursos de capital que se esperen recibir durante el año fiscal, así como la totalidad de los gastos. Por lo tanto no se podrán efectuar gastos, ni realizar pagos, ni transferir créditos que no figuren en el presupuesto. UNIDAD DE CAJA: Existirá una sola caja o tesorería donde se percibirán todos los ingresos corrientes y los recursos de capital de la universidad y con ellas se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas. EQUILIBRIO: El Presupuesto de gastos debe tener como base el Presupuesto de rentas y entre los dos debe existir el más estricto equilibrio. ANUALIDAD: El año fiscal comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, lapso durante el cual puede afectarse el presupuesto. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra y los saldos de apropiación caducarán sin excepción. DESCENTRALIZACION: En lo pertinente a la preparación del presupuesto de la universidad se hará de tal manera que se garantice el funcionamiento de las diferentes dependencias, preservando los principios de eficacia, calidad y oportunidad en el cumplimento de las funciones propias de la docencia, investigación y extensión. La ejecución del presupuesto también podrá sujetarse a las normas legales de la delegación. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 4

6 VI. ESCENARIO MACROECONÓMICO. El siguiente cuadro incluye las principales variables que hacen parte del escenario macroeconómico, cuyo comportamiento afecta las proyecciones presupuestales para el 2017 y que deben tenerse en cuenta para la formulación del anteproyecto de presupuesto: TABLA PROYECTADA DE VARIABLES 2017 Inflación fin de periodo, IPC, % 3.0 Crecimiento Real PIB (%) 3.7 Tipo de cambio promedio ($ por US$) Fuente: MINHACIENDA (Circular externa 05 del 3/03/16) TABLA PROYECTADA RECURSOS DE LA NACIÓN 2017 Crecimiento Presupuesto Aportes Nación a la UTP en Funcionamiento, % 3.0 Crecimiento Presupuesto Aportes Nación a la UTP en Inversión, % 3.0 Fuente: MINHACIENDA (Formulario 2 Anteproyecto del presupuesto General de la Nación 2016) VII. CRITERIOS PARA LA PROYECCIÓN DE INGRESOS El presupuesto de ingresos está compuesto por las rentas propias, los recursos de capital y los aportes. RENTAS PROPIAS: Son los ingresos que se generan en desarrollo de las actividades propias de la universidad en su labor de docencia, de investigación y de extensión. Se clasifican en: Ingresos académicos, Ingresos varios, Ingresos financieros e Ingresos por operación comercial. RECURSOS DE CAPITAL: Comprende los recursos del balance, recursos del crédito, los ingresos extraordinarios, los excedentes financieros, venta de activos, las donaciones, etc. APORTES: Son los aportes recibidos por la universidad proveniente del presupuesto Nacional, Departamental o Municipal para funcionamiento e inversión. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 5

7 INGRESOS Recursos de capital APORTES Transferencia Nación Rentas propias Funcionamiento Inversión Ingresos Académicos Ingresos varios Ingresos financieros Ingresos por operación comercial La estimación del crecimiento de las Transferencias de los recursos de la Nación, se proyecta con base en los supuestos macroeconómicos dados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con el formulario 2 Anteproyecto del presupuesto general de la Nación. La estimación del crecimiento de los Recursos Propios, se proyecta con base en: El escenario macroeconómico dados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, El comportamiento histórico, Las fluctuaciones del mercado. VIII. CRITERIOS PARA LA PROYECCIÓN DE GASTOS El presupuesto de gastos o de apropiaciones se constituye por los presupuestos de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión, definidos para el cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Universidad tal y como se muestra a continuación: ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 6

8 FUNCIONAMIENTO Son los egresos que se originan en el normal desarrollo de las actividades de las diferentes áreas de la Universidad, se clasifican en: Gastos de personal, gastos generales, transferencias, gastos de comercialización y producción. Gastos de personal: Reconocimiento a las personas por la contraprestación de los servicios prestados a la Institución. Comprende tanto la remuneración ordinaria como los valores asociados a dicha remuneración. Para la proyección de este gasto, se tiene en cuenta las siguientes consideraciones: La estimación de los gastos de personal de planta asociados a la nómina docente y administrativa, se proyecta con base en la nómina certificada a 31 de mayo. Los servicios personales de transitorios administrativos, se proyecta con base en la nómina certificada a 31 de mayo. Los servicios personales de transitorios docentes, se proyecta con base en los topes de contratación para tiempo completo y medio tiempo otorgados en el primer semestre. Los servicios personales de catedráticos, se proyecta con base en las horas de docencia directa contratadas durante el primer semestre. Los salarios se proyectan con valores de 2016 y se incrementan con el IPC proyectado. Los Honorarios se proyectan con base en el presupuesto vigente y se incrementa con el IPC proyectado. Las Horas monitoria se proyectan con base en las horas programadas durante el primer semestre y el valor de la hora incrementa de acuerdo con el SMMLV. Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición compra de equipo, materiales y suministros, mantenimiento, comunicación y transporte, impresos y publicaciones, servicios públicos, seguros, arrendamientos, viáticos y gastos de viaje, capacitación, impuestos y demás gastos necesarios para que la Universidad cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Para la proyección de este gasto, se tiene en cuenta la siguiente consideración: La estimación de los gastos generales (Adquisición de bienes y servicios e Impuestos y multas) se proyecta con base en el presupuesto vigente teniendo en cuenta el escenario macroeconómico, el comportamiento histórico y la variación de precios del mercado, excluyendo los gastos no recurrentes. Transferencias: Corresponde a pagos por transferencias establecidas por la Ley o norma interna de la entidad, y por los cuales no se exige ninguna contraprestación de parte de quienes la reciben. Para la proyección de este gasto, se tiene en cuenta la siguiente consideración: Las erogaciones por transferencias se liquidarán de conformidad con las respectivas normas que las han creado. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 7

9 Gastos de comercialización y producción (Operación comercial): Son los gastos que realiza la Universidad para adquirir los bienes y servicios que participan directamente en el proceso de comercialización de servicios de docencia, extensión e investigación. Para la proyección de este gasto, se tienen en cuenta las siguientes consideraciones: La proyección de los gastos de programas de pregrado en Jornada Especial tendrán como base las necesidades de personal y recursos contemplados en el Estudio Técnico y Financiero aprobado por el Consejo Superior para el inicio del Programa. Los rubros presupuestales solicitados para los Programas de J.E corresponden a los requeridos en los Programas de pregrado regulares La proyección de los gastos de proyectos especiales se realiza con base en los comportamientos históricos de cada uno de los proyectos de docencia, investigación y extensión. En la proyección de los programas académicos de Posgrado, se tendrá en cuenta los gastos directos requeridos para atender las necesidades de los programas por cohorte, de tal modo, que se garantice el funcionamiento y el punto de equilibrio respectivo SERVICIO A LA DEUDA Comprende las apropiaciones para atender el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Universidad por concepto de deuda pública (amortizaciones, intereses y comisiones), para la proyección de este gasto, se tiene en cuenta: Los vencimientos y condiciones pactados en los contratos de crédito. INVERSIÓN Considera el plan operativo anual de inversiones, que para esta vigencia corresponde a los proyectos aprobados para los 7 objetivos del Plan de Desarrollo Institucional clasificados por recurso, programa y proyecto. Para la proyección de este gasto, se tiene en cuenta la siguiente consideración: Los Gastos de Inversión se proyectan con base en el presupuesto vigente de los proyectos del PDI más el crecimiento del IPC proyectado. ANGELA MARÍA NARVÁEZ HINCAPIÉ 8

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