Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid
|
|
- Magdalena Cáceres Guzmán
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 PROYECTO: Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda fase: aprobación del presupuesto
2 Intervención General
3 Índice Regulación de la Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y el Límite de Deuda Pública.. 2 Tramitación 3 Informe: 1. Verificación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la Fase: Elaboración del Presupuesto, Ejercicio Verificación de la Regla de Gasto en la Fase: Elaboración del Presupuesto, Ejercicio Verificación del Objetivo de Deuda en la Fase: Elaboración del Presupuesto, Ejercicio 2015.Presupuesto, Ejercicio ANEXOS Presupuesto inicial consolidado de entes considerados Administración Pública (art. 2.1 LOEPFS) en términos de Contabilidad Presupuestaria. 21 Presupuesto inicial consolidado de entes considerados Administración Pública en términos de Contabilidad Nacional (art. 2.1 LOEPFS). 22 Detalle de ajustes de Contabilidad Nacional totalidad por Capítulos 23 Ajuste en Ingresos 24 Ajustes por liquidaciones negativas de participación en los tributos del Estado 25 Ajuste en Gastos 26 Eliminación de operaciones internas Grupo de Contabilidad Nacional 29 Presupuesto Consolidado de Otros Entres considerados Administración Pública 30 Presupuesto inicial Consolidado de Entes considerados Administración Pública en términos de Contabilidad Nacional 31 1
4 REGULACION DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, LA REGLA DE GASTO Y EL LÍMITE DE DEUDA PÚBLICA. La Estabilidad Presupuestaria, la Regla de Gasto y el Límite de Deuda Pública se regulan de forma principal en la siguiente normativa: - Artículo 135 Constitución Española (CE). - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). - Ley Orgánica 3/2012, de 25 de julio, por la que se autoriza la ratificación de España del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Europea y Monetaria entre el Reino de Bélgica, el Reino de España,, firmado en Bruselas el 2 de marzo de 2012 (LOTECGUEM). - Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOMEPSF). - Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público. - Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). - Disposición Final Décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (LPG2012). - Disposición Final Trigésima primera de la Ley 17/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (LPG2013). - Disposición Adicional Única Real Decreto ley 12/2014 de 12 de septiembre por el que se conceden suplementos de crédito y créditos extraordinarios en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación, Cultura y Deporte, de Fomento y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (RDL 12/2014). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001 de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales (REPEL). - Reglamento (UE) n o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC2010). - Reglamento (CE) 479/2009, de 25 de mayo, de Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. - Reglamento (UE) núm. 220/2014, de 7 de marzo, modifica el Reglamento (CE) núm. 479/2009 respecto a las referencias al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. - Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2
5 - Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales (MANUAL IGAE), elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (Adapta Normas Eurostat SEC95) 1. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales (GUIA IGAE), elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado. - Acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de fecha 8 de julio de 2014, por el que, conforme a lo establecido en el artículo 15 LOEPSF, se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de Administraciones Públicas y de cada uno de sus subsectores, para el periodo y el Límite de Gasto no financiero del Presupuesto del Estado para Instrucciones elaboradas por el Ministerio de Hacienda y Administración Publica para cumplimentar en la Web de la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades Locales, la información relativa a la aprobación de los Presupuestos. TRAMITACION La competencia para la evaluación del incumplimiento de estabilidad de las entidades definidas en el artículo 4.1. REPEL, compete a la Intervención local (artículo 16.2 REPEL) que elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento de estabilidad de la propia entidad local y de sus organismos y entidades dependientes. El referido informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará al previsto en el artículo del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a la Aprobación del Presupuesto. El interventor local detallará en su informe los cálculos efectuados y los ajustes practicados en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Este informe se remitirá anualmente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, antes del 31 de enero de cada año (junto con.los presupuestos aprobados ) (artículo 15 Orden HAP/2105/2012). Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la entidad local remitirá, independientemente de las disposiciones anteriores, el informe correspondiente a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales, en el plazo máximo de quince días 1 Todavía no se ha publicado nuevo Manual adaptado a las normas SEC
6 hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno (artículo 16 in fine REPEL). En este caso la administración incumplidora aprobará, en el plazo máximo de tres meses desde la respectiva aprobación del presupuesto, de la liquidación o de la modificación donde se haya verificado la oportuna falta de cumplimiento (artículo 22 REPEL), un plan económico financiero con una vigencia de un año, que permita en ese plazo el correspondiente cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto en su caso (artículo 21 LOEPSF). No obstante para el caso del Ayuntamiento de Madrid, conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional primera LOEPSF, y, como consecuencia de haberse acogido a la medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez reguladas en la Disposición Final Décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año y en el Real Decreto ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros 3 y, además, haberse previsto acogerse a la ampliación de plazo que para las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009 se regula en la Disposición Adicional Única RDL 12/2014, el incumplimiento del objetivo de estabilidad, de los límites del endeudamiento que les sean de aplicación o de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, deberán adoptarse las medidas dispuestas en las referidas Disposiciones. Con respecto a las entidades del Art. 4.2 y en aplicación del art del REPEL, se elabora informe de evaluación una vez aprobados los estados financieros y las cuentas anuales de cada entidad. No obstante, en la aplicación informática que, de conformidad con el artículo 15.1 de la Orden HAP/2105/2012, se ha habilitado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Oficina Virtual de Coordinación con las Entidades Locales, se ha incluido la obligatoriedad de remitir un informe de evaluación de las entidades dependientes que no tienen la consideración de Administración Pública (entidades del art. 4.2 del REPEL), que consiste en determinar si cada empresa tiene equilibrio o desequilibrio financiero dependiendo del resultado previsto en sus estados previsionales. Como consecuencia de ello, se incluye en este informe epígrafe relativo a dicha evaluación. 2 Estableció la posibilidad de compensar en las condiciones indicadas en esa norma durante diez ejercicios (en lugar de los 5 ejercicios inicialmente previstos los artículos 91 y 99.cinco de las Leyes de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010 y 2011), las devoluciones que se le realizan al Estado por las liquidaciones definitivas de carácter negativo de la participación en los ingresos del Estado del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2008 y Se ha aprobado por el Pleno el 25 de septiembre pasado una Revisión del Plan de Ajuste al objeto de dar cabida a la nueva operación de endeudamiento que por un importe de ,45. 4
7 INFORME 1. VERIFICACION DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA FASE: ELABORACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 3 Principio de estabilidad presupuestaria LOEPSF, dispone que se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. El artículo 11.1 LOEPSF, establece que La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos e ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterán al principio de estabilidad presupuestaria. Indica asimismo en su apartado 2 que ninguna Administración Pública podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, disponiendo su apartado 4 que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Finaliza dicho artículo estableciendo en su apartado 6 que, para el cálculo del déficit estructural, se aplicará la metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa de estabilidad presupuestaria. Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad por las entidades locales y demás entidades que forman parte de su sector público, cuando en cada fase de las ya indicadas, sus presupuestos alcancen una vez consolidados y, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC ) el objetivo de equilibrio o superávit presupuestario (artículo 15 REPEL). El Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 8 de julio de 2014 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto del sector público para 2015 en el 4,2 del PIB, estableciendo para el conjunto de las Entidades Locales para el mismo ejercicio un objetivo de equilibrio presupuestario (déficit cero). El precepto trascrito supone que la elaboración del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2015 queda sujeta al cumplimiento de déficit cero en términos de contabilidad nacional. Para evaluar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, según lo ordenado en el artículo 16 del referido Real Decreto 1463/2007, se ha calculado el resultado presupuestario no financiero del Proyecto para 2015 del Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento, sus Organismos 4 El Reglamento que aprobó el nuevo Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC2010) entró en vigor el pasado 1 de septiembre. 5
8 Autónomos y las Sociedades del artículo 4.1 del REPEL, según el perímetro SEC2010, subsector administraciones públicas municipal vigente a la fecha de este informe, que figura delimitado por las comunicaciones efectuadas a este Ayuntamiento por la Subdirección General de Análisis y Cuentas del Sector Público de la Intervención General de la Administración del Estado en fechas 29 de mayo y 27 de junio de 2014, que clasifica como subsector administraciones públicas a las sociedades municipales Empresa Municipal de Vivienda y Suelo, SA, Madrid Calle 30, SA y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio SA y a las entidades: Consorcio Escuela de Tauromaquia de Madrid Marcial Lalanda, Consorcio de Rehabilitación y Equipamientos de los Teatros de Madrid, y Fundación Voluntarios por Madrid. La Fundación Madrid 2020, ha sido clasificada dentro del subsector Administraciones Públicas, no obstante por Acuerdo de su Patronato de 19 de diciembre de 2013, quedó extinguida y liquidada la citada Fundación, elevándose a Escritura Pública el 27 de marzo de 2014, por lo que no se incluirán datos relativos a esta Entidad. La sociedad Madrid Movilidad SA se fusionó con efectos 1 de enero de 2014 con la Empresa Municipal de Transportes SA, clasificada como Sociedad No financiera, por lo que ha dejado de formar parte del presente informe. El Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) ha quedado adscrito al Ayuntamiento de Madrid, si bien clasificado también como Sociedad No financiera. El anteproyecto de Presupuesto General a consolidar para obtener la capacidad/necesidad de financiación incorpora, por tanto, el impacto económico y financiero derivado de la nueva formulación de unidades administrativas descrita De acuerdo con lo anterior el Resultado no Financiero del Proyecto de Presupuesto para 2015 consolidado en los términos indicados anteriormente asciende a ,77 euros. Se hace constar que todos los presupuestos que se han consolidado han sido aprobados. En cuanto a los ajustes a realizar, debido a la aplicación sobre el resultado así obtenido de los criterios y principios del SEC2010, se señala lo siguiente: - Ingresos: No se realizan ajustes a las cifras presentadas por la obligación que impone la técnica de la contabilidad nacional de atender exclusivamente al criterio de caja para el cálculo de los ingresos de Impuestos y cotizaciones sociales (capítulos 1 a 3 del Estado de Ingresos de todos los centros presupuestarios), por cuanto la Agencia Tributaria Madrid ha calculado las previsiones de ingresos, y entre ellas las de los tributarios, en términos de Caja, 6
9 acorde con la normativa del Sistema Europeo de Cuentas (SEC2010) mas restrictiva que la prevista en el TRLRHL para la confección del presupuesto de ingresos, que prevé la utilización del criterio de devengo. Se ajustan a la baja las previsiones de ingresos por un importe total de ,76 euros, resultado de: a) lo dispuesto en la Disposición Adicional Única RDL 12/2014, que reguló compensar en las condiciones indicadas en esa norma durante veinte ejercicios (en lugar de los 10 ejercicios a los que ya figuraba acogido el Ayuntamiento por la Disposición Final Décima de la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012) en relación con las devoluciones que se le realizan al Estado por las liquidaciones definitivas de carácter negativo de la participación en los ingresos del Estado del Ayuntamiento de Madrid de los ejercicios 2008 y 2009 y cuyos ajustes a la baja se han realizado en la liquidación del presupuesto de 2010 (por la totalidad de la liquidación negativa de 2008) y en la del 2011 (por la totalidad de la liquidación negativa del ejercicio 2009) ( ,24 al alza); b) la baja que supone la estimación de la liquidación negativa de la participación en los tributos del Estado de 2013 ( euros: ajuste a la baja) y la previsión de devolución de la esta liquidación negativa, ya en el propio 2015, por un importe de euros (ajuste al alza) y c) la reclasificación del capítulo 5 al 4 del importe previsto en concepto de dividendos de la sociedad Madrid Calle 30 ( ) que deja inalterado el total de los ingresos. De acuerdo con la doctrina puesta de manifiesto por EUROSTAT y la IGAE en relación al tratamiento que se le debe dar en contabilidad nacional a las devoluciones de ingreso pendientes de pago a cierre de ejercicio, es necesario realizar un ajuste en los ingresos estimados que responda a la variación que se prevea que haya en el saldo de la cuenta Acreedores por Devolución de ingresos en el ejercicio 2015, respecto del existente a cierre del ejercicio anterior: A este respecto se considera que el ajuste a realizar en 2015 es cero, por cuanto no se prevé que haya variación en el saldo de la referida cuenta en los dos ejercicios citados, por tratarse de un dato que ha adquirido un carácter de estructural al ascender todos los años a una cifra muy parecida por responder al tiempo y forma de tramitación de los servicios de las devoluciones de ingresos indebidos. - Gastos: Acorde con lo dispuesto en la Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales, elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado se realiza un ajuste por inejecución, que reducirá o aumentará los empleos no financieros, equivalente a aplicar a los créditos de gastos por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7, excepto el 3 5 ) del proyecto de presupuesto de gastos la media 5 De este capítulo solo se tendrá en cuenta los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones no financieras. 7
10 aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de tres ejercicios anteriores, una vez eliminados los valores atípicos, (se obtendrá comparando las obligaciones reconocidas en cada ejercicio con los créditos iniciales de los mismos). El porcentaje de inejecución estimado es del 4,26 % 6 y el ajuste asciende a ,53. Se deberían ajustar los gastos del ejercicio con la variación prevista, entre el cierre de 2013 y el de 2014, del saldo de la cuenta del Balance: Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto, que es la que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados en bienes y servicios recibidos que se encuentren sin tramitar y cuya aplicación al presupuesto de gastos de 2013, sin embargo, hubiera sido lo procedente. La operativa en contabilidad es la siguiente: si el saldo final de la cuenta (31/12/2014) es mayor/menor que el inicial (31/12/2013), la diferencia da lugar a un ajuste como mayor/menor gasto no financiero, aumentando/disminuyendo el déficit de la Corporación Local. En el Ayuntamiento de Madrid para 2015 no se realiza ajuste por cuanto la previsión de saldo contable en Cuenta 413 a cierre de los ejercicios 2014 y 2015 es el mismo por un importe, que se considera estructural, que asciende a Ajuste por Swaps de cobertura de tipos de interés, por no formar parte de los empleos no financieros a efectos de contabilidad nacional ni del cálculo del déficit conforme a la normativa del Protocolo de Déficit Excesivo (SEC 2010), lo que produce una reclasificación del capítulo 3 al capítulo 9 del Estado de Gastos por un importe de euros a que asciende la consignación para 2015 de este gasto. De los cálculos realizados para obtener los ajustes aquí reflejados, se adjuntan los oportunos cuadros que se incluyen en el Anexo donde, para mayor claridad, las cifras se redondean eliminando los decimales. PRESUPUESTO CONSOLIDADO, AYUNTAMIENTO, ORGANISMOS AUTONOMOS. Y SOCIEDADES ART. 2.1 LOEPSF AJUSTES AL RESULTADO PRESUPUESTARIO NO FINANCIERO (EUROS) CONCEPTOS 2015 (euros) 1. Ingresos no financieros ,32 2. Gastos no financieros ,55 3. Resultado Presupuestario no Financiero ,77 4. Ajustes Por los reintegros al Estado en 2015 de las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009 de la participación del Ayuntamiento ,24 de Madrid en los ingresos del Estado Por la liquidación negativa de la participación en los tributos del Estado de ,00 Por inejecución de Gastos ,53 Ajuste por Intereses de Operaciones de Cobertura ,00 5. Capacidad (+) Necesidad ( ) de financiación no Financiera ,54 6 Se obtiene de analizar las últimas tres liquidaciones presupuestarias aprobadas, 2011 a
11 La capacidad/necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC95) del Presupuesto Consolidado del Ayuntamiento de Madrid para 2014, presenta un importe positivo de ,54 euros. Equilibrio Financiero de las Entidades a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuestaria. Los artículos 164 y c TRLRHL disponen que el Presupuesto General de la entidad local estará compuesto por el de la propia entidad, por el de sus OOAA y por los estados previsionales de sus sociedades de capital íntegramente municipal, recogiéndose como uno de los Anexos del mismo los estados previsionales de sus sociedades mixtas. Todos los presupuestos (administrativos o previsionales) que integran el General, de acuerdo con lo establecido en el artículo TRLRHL, deben aprobarse sin déficit inicial. En estado aparte, e impuesto por la normativa de estabilidad presupuestaria, se elabora un consolidado de las entidades administrativas junto con las sociedades mercantiles y el resto de entidades que figuren clasificadas como administraciones públicas, al objeto de verificar el equilibrio de las cuentas públicas de cara al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la verificación de la Regla de Gasto y del Límite de Deuda. Dicha verificación se produce en un informe independiente y elaborado ad hoc 7, establecido en el artículo 16.1 del REPEL, relativo a las entidades del art. 4.1 de ese Reglamento. Con respecto a las entidades del Art. 4.2 y en aplicación del art de ese mismo Reglamento, se debe elaborar su informe de evaluación una vez aprobados sus estados financieros y sus cuentas anuales. No obstante todo lo anterior, de los estados previsionales presentados por estas entidades dependientes se observa que presentan inicialmente equilibrio según se indica a continuación, si bien se hace constar que estas previsiones carecen de carácter limitativo: Empresa Municipal de Transportes de Madrid, S.A.: Para el ejercicio 2015 la Cuenta de Resultados de la EMT presenta un resultado equilibrado entre los gastos y los ingresos (Resultado del Ejercicio: cero). 7 El presente informe. En el Estado estos cálculos se incluyen en la documentación que acompaña (Libro amarillo) los Presupuestos Generales en su remisión al Congreso. 9
12 Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A.: Prevé para el ejercicio 2015 un beneficio antes de impuestos de , y como resultado del ejercicio una vez aplicado el Impuesto sobre Sociedades, de Mercados Centrales de Abastecimiento de Madrid, S. A.: El beneficio antes de impuestos presupuestado para 2015 se situaría en , y el resultado del ejercicio una vez aplicado el Impuesto sobre sociedades, en Club de Campo "Villa de Madrid", S.A.: El resultado del Ejercicio estimado es un beneficio antes de impuestos de , y el resultado del ejercicio una vez aplicado el Impuesto sobre Sociedades, de
13 2. VERIFICACION DE LA REGLA DE GASTO EN LA FASE: ELABORACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 12 LOEPSF Regla de Gasto dispone que la variación de gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española. A tal efecto entiende que gasto computable serán para las entidades locales los empleos no financieros definidos en el SEC, excluidos los intereses de la deuda, y la parte de gasto no financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas. El Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 8 de julio de 2014 fijó la tasa de referencia del crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española para 2014 en el 1,3%. La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley 2/2012 Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para las corporaciones locales, elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado y publicada en 2012, ha establecido la forma de calcular los empleos no financieros del presupuesto conforme a los criterios de contabilidad nacional al objeto de poder comprobar que la variación del gasto computable que se produzca cada ejercicio no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, tal y como se dispone en el precitado artículo 12 LOEPSF. Siguiendo estas indicaciones el cálculo de los empleos no financieros del presupuesto parte de los créditos presupuestados para 2015 en los capítulos 1 a 7 del Estado de gastos agregado del grupo Ayuntamiento de Madrid, subsector administraciones públicas, sin considerar en su cómputo los créditos del capitulo 3 Gastos Financieros excepto los consignados para gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamo. A este sumatorio ( ,19 ) se le han de realizar, particularizándose ya para el caso del Ayuntamiento de Madrid, los ajustes que se relacionan a continuación para obtener el gasto computable de 2015 y verificar su importe en relación con la precitada Regla de Gasto: - ( ) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales, se minorará en el importe presupuestado en el estado de ingresos consolidado por la previsión de ingresos por enajenación de inmuebles ( ,00 ). - (+/ ) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto, se ajustará al alza o a la baja con la variación prevista, entre el cierre de 2014 y él de 2015, del saldo de la cuenta del Balance: Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto, que es la que recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados en bienes y servicios recibidos que se encuentren sin tramitar y cuya aplicación al presupuesto de 11
14 gastos de 2013, sin embargo, hubiera sido lo procedente. La operativa en contabilidad es la siguiente: si el saldo final de la cuenta (31/12/2014) es mayor/menor que el inicial (31/12/2013), la diferencia da lugar a un ajuste como mayor/menor gasto no financiero (no se realiza ajuste alguno por cuanto se estima que el saldo de la cuenta 413, previsto a cierre de los dos ejercicios, no sufrirá variación ya que se calcula en unos 22,5 millones de euros que adquieren un carácter estructural). - ( ) Inejecución prevista de gastos,, que reducirá o aumentará los empleos no financieros, equivalente a aplicar a los créditos de gastos por operaciones no financieras (capítulos 1 a 7, excepto el 3 8 ) del proyecto de presupuesto de gastos la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de tres ejercicios anteriores, una vez eliminados los valores atípicos, (se obtendrá comparando las obligaciones reconocidas en cada ejercicio con los créditos iniciales de los mismos) ( ,53 ). - ( ) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, se reducirá la parte de gasto que se financie con ingresos afectados provenientes de otras administraciones, incluso la de la Unión Europea, aún cuando estos fondos se perciban en ejercicio distinto al de devengo del gasto ( ). - (+/ ) Incrementos / disminuciones de recaudación por cambios normativos, en el caso de que se aprueben cambios normativos que supongan aumentos/decrementos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la de la aplicación de la regla en los años que se produzcan las variaciones de la recaudación el gasto deberá ajustarse en la cuantía equivalente ( ,50 ). Al objeto de eliminar las operaciones internas del grupo para obtener un estado consolidado, se ajustan el cálculo anterior descontando los créditos para transferencias (y otras operaciones internas) entre entidades que integran la Corporación ( ,79 ). Del resultado de los cálculos anteriores, el gasto computable previsto para 2015 asciende a ,87. El límite del gasto computable para 2015 a efectos de la Regla de Gasto viene determinado por la estimación del gasto computable para el cierre de 2014 ( ,26 ), actualizado por la tasa de referencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española aprobada por el Congreso de los Diputados el 8 de julio pasado (1,3%), lo que supone un importe de 8 De este capítulo solo se tendrá en cuenta los créditos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones no financieras. 12
15 ,64, que a su vez debe ser ajustado por el impacto de los cambios normativos obteniéndose, de estos estudios previos, un límite concreto de ,14. La diferencia resultante, cuyo cálculo esta basado exclusivamente en previsiones de cierre del ejercicio 2014 y de ejecución del ejercicio 2015, debería, en todo caso, ser ratificada (como cumplimiento/incumplimiento de la Regla de Gasto) en la ejecución o en la liquidación del Presupuesto, por cuanto dichas previsiones pueden no acomodarse a la ejecución real que finalmente se produzca en el 2014 y en el propio 2015 y, sin embargo, en este momento se advierte un posible riesgo de incumplimiento de esta Regla. Con carácter simultaneo a dicho riesgo se constata, también, que de conformidad con los datos contenidos en el Proyecto de Presupuesto para 2015, se cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria con un superávit de 966 millones de euros, se mejoran las previsiones que para el 2014 y 2015 se contenían en el Plan de Reducción de Deuda aprobado por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública en fecha 1 de octubre de 2013 y se cumple con el Principio de Sostenibilidad de Deuda Comercial, al no sólo haberse cumplido los 30 días en que hoy se cifra el plazo máximo con el que se cuenta para pagar a proveedores, sino además haberlo reducido. A este respecto los últimos datos del mes de septiembre ya publicados, arrojan un plazo de 4,92 días de periodo medio global a proveedores. 13
16 3. VERIFICACION DEL OBJETIVO DE DEUDA EN LA FASE: ELABORACION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL EJERCICIO El artículo 13 LOEPSF Instrumentación del Principio de Sostenibilidad Financiera dispone que el volumen de deuda pública, definida de acuerdo con el Protocolo sobre Déficit Excesivo 9, del total de las Administraciones Públicas no podrá superar el 60% PIB, correspondiéndole al conjunto de las Corporaciones Locales el 3% del PIB. La Disposición Transitoria Primera LOEPSF dispone que será en 2020 cuando deba cumplirse el límite establecido en al artículo 13 anterior, por lo que el Pleno del Congreso de los Diputados con fecha 2 de julio de 2014 determinó que el Objetivo de deuda pública para 2015 para las Entidades Locales es el 3,9% PIB 10. No obstante lo anterior, en la medida en que no se ha realizado por la Comisión Nacional de la Administración Local transposición alguna del referido límite de deuda a un porcentaje concreto de los ingresos corrientes liquidados y a la vista de lo dispuesto en el citado artículo 13.5 LOEPSF sobre el régimen de autorizaciones a las corporaciones locales de sus operaciones de endeudamiento, que se remite al artículo 53 TRLHL donde se establece el límite del 110% de los ingresos corrientes liquidados, por encima del cual es preceptivo solicitar autorización a la entidad de tutela en las operaciones de crédito, se ha considerado necesario ofrecer a estos efectos el porcentaje que, respecto los ingresos corrientes liquidados, supone la deuda viva, calculada de acuerdo con el Protocolo sobre Déficit Excesivo, del entorno SEC 95 del Ayuntamiento de Madrid. Además la Disposición Final Trigésima Primera LPGE2013 ha dispuesto que con carácter indefinidido el citado límite del 110% (artículo 53 TRLHL) quede fijado en el del 75% de los ingresos corrientes liquidados, descontando el efecto en los mismos del importe de los ingresos afectados. Asimismo, la Disposición adicional única LOMEPSF determina que, a efectos del cumplimiento de los límites de endeudamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 13.1 (reparto del límite del 60% PIB entre las administraciones públicas españolas), se tendrá en cuenta que el incremento del volumen de deuda que pueda producirse en la Administración central de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo, como consecuencia de las operaciones de endeudamiento que realice o haya realizado el Estado con el fin de desarrollar los mecanismos adicionales de financiación, se 9 Artículo 1.5 del Reglamento (CE) 479/2009, de 25 de mayo de Aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: Por deuda Pública se entenderá el valor nominal total de las obligaciones brutas del sector administraciones Públicas (S.13) pendientes a final del año, a excepción de las obligaciones representadas por activos financieros que están en manos del sector Administraciones públicas (S.13). 10 Este objetivo incluye las medidas adicionales de liquidez a las que ha acudido el Ayuntamiento de Madrid a través de las diferentes fases del Plan de Pagos a Proveedores. 14
17 computará, respectivamente, en las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la cuantía equivalente a las cantidades percibidas por dichas Administraciones con cargo a aquellos Mecanismos. Finalmente, la Disposición Adicional Septuagésima Cuarta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, establece que la aprobación por el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administración Pública de un Plan de Reducción de Deuda implicará que la Entidad Local está cumpliendo con los límites que fija la legislación reguladora de las haciendas locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento, y en tal sentido existe en el Ayuntamiento de Madrid el Plan de Reducción de Deuda que fue objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento el 25 de septiembre de 2013 y por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el 1 de octubre siguiente. Se ha considerado, por tanto, que la financiación proveniente de la Administración el Estado, tanto la obtenida del Plan Avanza (Ayudas reintegrables) a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, como la de las devoluciones de las liquidaciones negativas de la participación de Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, a pesar de lo indicado en la Disposición Adicional Única anterior, no pueden formar en ningún caso parte de la deuda pública por tratarse de operaciones a largo plazo y a tipos de interés cero y carecer por tanto de las características que SEC2010 exige a los operaciones que deban ser calificadas como préstamos. Asimismo, y a diferencia de lo que el TRLHL dispone a efectos del régimen de autorizaciones para la cuantificación del impacto de las operaciones de tesorería en el cálculo del ratio del 110% (se cuantifican por el importe contratado con independencia de lo realmente dispuesto), la normativa de Protocolo de Déficit Excesivo, como ya se ha indicado, atribuye el carácter de deuda al importe de las obligaciones brutas del sector administraciones Públicas (S.13) pendientes a final del año, motivo por el cual, en los cuadros que a continuación se incluyen, la valoración del pendiente de pago a 31 de diciembre por disposiciones de las líneas de tesorería, responde a la previsión que a este respecto se realizó tanto en el Seguimiento del tercer trimestre de 2014 del Plan de Ajuste REVISION 2014, como la que figura en el Estado de Previsión de Movimientos y Situación de la Deuda que acompaña el Proyecto de Presupuesto General para Teniendo en cuenta las hipótesis expresadas, a continuación se ofrecen cuadros demostrativos de la situación de la deuda tal y como está prevista para esta anualidad en el Anteproyecto del 15
18 Presupuesto General para 2015 en su Estado de Previsión y Situación de la Deuda, tanto a cierre del ejercicio 2014 como al de RATIO CAPITAL VIVO SOBRE INGRESOS CORRIENTES LIQUIDADOS DEL ESTADO CONSOLIDADO CALCULADO A 31 DE DICIEMBRE DE 2014 SEGÚN DEFINICIÓN "DEUDA PUBLICA" DEL PROTOCOLO SOBRE DEFICIT EXCESIVO Capital vivo de operaciones de crédito vigentes a largo plazo a 31/12/2014 (según detalle): CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO L/PLAZO Concertadas Ayuntamiento con la Administración General del Estado (Plan Avanza) TOTAL CAPITAL VIVO AYUNTAMIENTO L/PLAZO CAPITAL VIVO EMVS L/PLAZO IVIMA TOTAL CAPITAL VIVO EMVS L/PLAZO TOTAL CAPITAL VIVO AYTO Y EMVS L/PLAZO (*) Operaciones de crédito concertadas a corto plazo vigentes a 31/12/2014 : Operaciones de crédito concertadas a corto plazo vigentes a 31/12/ Operaciones de crédito EMVS concertadas corto plazo vigentes a 31/12/ TOTAL CAPITAL VIVO AYTO Y EMVS C/PLAZO TOTAL CAPITAL VIVO EMV Y AYTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO VIGENTES A 31/12/ Ingresos corrientes liquidados en 2013 consolidados de Ayuntamiento, Organismos Autónomos, Empresa Municipal de Vivienda y Suelo y Sociedades Mercantiles dependientes, deducidos los ingresos afectados según los criterios de la Disposición Adicional Trigésima Primera Ley 17/2012, según detalle: Ingresos corrientes Ingresos corrientes afectados Ratio capital vivo sobre Ingresos corrientes liquidados según definición "Deuda Pública" del PROTOCOLO SOBRE DEFICIT EXCESIVO 128,68% (*) Los datos referidos a la EMVS se han obtenido del Estado de Previsión de Movimientos y situación de la Deuda del Proyecto de Presupuestos El ratio calculado para cierre de 2015 se obtiene por comparación con los la proyección de liquidación de los ingresos corrientes para 2014, contenida en la previsión de la liquidación de 2014, por no contarse a fecha de hoy con la liquidación de ese ejercicio. 16
19
20
21 ANEXOS
22
23 (EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA) PRESUPUESTO INICIAL CONSOLIDADO DE ENTES CONSIDERADOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (artículo 2.1 LOEPSF) EN TERMINOS DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA Proyecto Presupuesto 2015 INFORMATICA AGENCIA AGENCIA OPERACIONES AGREGADO ELIMINACIONES CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO MADRID CONSOLIDADO AYUNTAMIENTO PARA EL TRIBUTARIA AGLA INTERNAS AYTO ENTES SEC AYTO Y OO.AA AYTO + OOAA + DE MADRID SALUD AYTO OOAA DE MADRID EMPLEO MADRID OOAA 2010 EMPRESAS EMP. SEC2010 Ingresos (en euros) Cap. Denominación 1 Impuestos directos ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 2 Impuestos indirectos ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 3 Tasas y otros ingresos , , , , ,00 0,00 0, , ,00 0, ,00 4 Transferencias corrientes , , , , , , , , , , ,82 5 Ingresos patrimoniales , , , , , ,00 0, , , , ,50 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , ,32 6 Enaj. inversiones reales ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 7 Transferencias capital , , , , , , , , , , ,00 Operaciones de capital , , , , , , , , , , ,00 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , ,32 8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 9 Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 Operaciones Financieras 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 TOTAL INGRESOS , , , , , , , , , , ,32 Gastos (en euros) Cap. Denominación 1 Gastos de personal , , , , , ,00 0, , ,02 0, ,02 2 Gto. Bienes Corr. y Serv , , , , , ,00 0, , , , ,96 3 Gastos financieros ,00 0, , , ,00 0,00 0, , , , ,35 4 Transferencias corrientes ,00 0, , , ,00 0, , ,00 0, , ,86 5 Fondo de contingencia ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , ,19 6 Inversiones reales , , , , , ,00 0, , , , ,36 7 Transferencias capital ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , , , , ,00 Operaciones de capital , , , , , , , , , , ,36 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , ,55 8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,77 0, ,77 9 Pasivos financieros ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,00 0, ,00 Operaciones Financieras ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,77 0, ,77 TOTAL GASTOS , , , , , , , , , , ,32 RTDO. PPTRIO. NO FINANCIERO ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,77 0, ,77 21
24 EN TERMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (artículo 2.1 LOEPSF) PRESUPUESTO INICIAL CONSOLIDADO DE ENTES CONSIDERADOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN TERMINOS DE CONTABILIDAD NACIONAL (artículo 2.1 LOEPSF) AYUNTAMIENTO DE MADRID INFORMATICA AYUNTAMIENTO DE MADRID AGENCIA PARA EL EMPLEO AGENCIA TRIBUTARIA MADRID MADRID SALUD AGLA OPERACIONES INTERNAS AYTO OOAA CONSOLIDADO AYTO OOAA AGREGADO (homogenizado) ENTES. SEC2010 Cont. Nacional ELIMINACIONES AYTO Y OO.AA EMPRESAS CONSOLIDADO AYTO + OOAA + EMP. SEC2010 Ingresos (en euros) Cap. Denominación 1 Impuestos directos ,44 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,44 0,00 0, ,44 2 Impuestos indirectos ,04 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,04 0,00 0, ,04 3 Tasas y otros ingresos , , , , ,00 0,00 0, , ,00 0, ,00 4 Transferencias corrientes , , , , , , , , , , ,98 5 Ingresos patrimoniales , , , , , ,00 0, , , , ,10 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , ,56 6 Enaj. inversiones reales ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0,00 0, ,00 7 Transferencias capital , , , , , , , , , , ,00 Operaciones de capital , , , , , , , , , , ,00 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , ,56 8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 9 Pasivos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 Operaciones Financieras 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,00 0, ,00 TOTAL INGRESOS , , , , , , , , , , ,56 Gastos (en euros) Cap. Denominación 1 Gastos de personal , , , , , ,57 0, , ,02 0, ,25 2 Gto. Bienes Corr. y Serv , , , , , ,79 0, , , , ,10 3 Gastos financieros ,64 0, , , ,00 0,00 0, , ,15 0, ,79 4 Transferencias corrientes ,84 0, , , ,72 0, , , , , ,36 5 Fondo de contingencia ,99 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,99 0,00 0, ,99 Operaciones corrientes , , , , , , , , , , ,48 6 Inversiones reales , , , , , ,67 0, , , , ,06 7 Transferencias capital ,48 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , , , , ,48 Operaciones de capital , , , , , , , , , , ,54 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , , , , , , , , , ,02 8 Activos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, ,77 0, ,77 9 Pasivos financieros ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,00 0, ,00 Operaciones Financieras ,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0, , ,77 0, ,77 TOTAL GASTOS , , , , , , , , , , ,80 CAPACIDAD / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN , , , , , ,97 0, , ,77 0, ,54 22
25 DETALLE DE AJUSTES DE CONTABILIDAD NACIONAL TOTALIZADOS POR CAPITULOS Proyecto Presupuesto 2015 EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA CONSOLIDADO SEC2010 AJUSTES DE CONTABILIDAD NACIONAL CONSOLIDADO SEC2010 CONTABILIDAD NACIONAL CONSOLIDADO SEC2010 Ingresos (en euros) Cap. Denominación 1 Impuestos directos , , ,44 2 Impuestos indirectos , , ,04 3 Tasas y otros ingresos ,00 0, ,00 4 Transferencias corrientes , , ,98 5 Ingresos patrimoniales ,50-0, ,10 Operaciones corrientes , , ,56 6 Enaj. inversiones reales ,00 0, ,00 7 Transferencias capital ,00 0, ,00 Operaciones de capital ,00 0, ,00 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , ,56 8 Activos financieros ,00 0, ,00 9 Pasivos financieros ,00 0, ,00 Operaciones Financieras ,00 0, ,00 TOTAL INGRESOS , , ,56 Gastos (en euros) Cap. Denominación 1 Gastos de personal , , ,25 2 Gto. Bienes Corr. y Serv , , ,10 3 Gastos financieros , , ,79 4 Transferencias corrientes , , ,36 5 Fondo de contingencia , , ,99 Operaciones corrientes , , ,48 6 Inversiones reales , , ,06 7 Transferencias capital , , ,48 Operaciones de capital , , ,54 OPERACIONES NO FINANCIERAS , , ,02 8 Activos financieros ,77 0, ,77 9 Pasivos financieros , , ,00 Operaciones Financieras , , ,77 TOTAL GASTOS , , ,80 CAPACIDAD / NECESIDAD DE FINANCIACIÓN , , ,54 23
Intervención General Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y del Límite de Deuda Fase: Aprobación del
Intervención General Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y del Límite de Deuda Fase: Aprobación del Presupuesto Intervención General Índice Regulación de la
Más detallesINFORME DE ESTABILIDAD, REGLA DE GASTO Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA INFORME 1019/2014
INFORME 1019/2014 Que emite el Interventor de la Diputación Provincial de Huesca, para evaluar tres objetivos; el de estabilidad presupuestaria, el de la regla de gasto y el de sostenibilidad financiera
Más detallesINFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2014
INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2014 Con motivo de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2014 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007,
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
1 INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto Fijación del límite de gasto no financiero para el presupuesto general del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2017 y evaluación del cumplimiento del principio de
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO.
INFORME DE INTERVENCIÓN ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO. Dª Francisca Romera Millán, como Interventora Acctal. del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, con motivo
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO
INFINTV/14/2015 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DEL GASTO Asunto: PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2015 Con motivo de la aprobación
Más detalles2.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD
INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRSUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2015. Miriam
Más detallesPRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017 INFORME CUMPLIMIENTO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2017 INFORME CUMPLIMIENTO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Visto el proyecto de Presupuesto General para el ejercicio 2017 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del
Más detallesInforme de Intervención de evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto.
Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento de la Regla de Gasto. Título: Informe sobre la evaluación del cumplimiento de la regla de gasto para el proyecto del presupuesto 2015. INFORME DE
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGÜIMES
(Ref: MOD 8/2016) INFORME DE INTERVENCIÓN Asunto: MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DE 2016: Nº 8/2016 Afectados: MODIFICACIÓN CUNTITATIVA MEDIANTE SUPLEMENTOS DE CRÉDITO FINANCIADOS CON CRÉDITOS PROCEDENTES
Más detallesCÁLCULO CUMPLIMIENTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: PRESUPUESTO 2015
CÁLCULO CUMPLIMIENTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: PRESUPUESTO 2015 PROYECTO PRESUPUESTO EJERCICIO 2015 * CAPÍTULOS GASTO EUROS CAPÍTULOS INGRESO EUROS G1- Gastos de personal 5.387.169,29 I1-
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
Más detallesAyuntamiento de Benalauría
I N F O R M E Ejercicio Número referencia Fecha 2016 171/2015 La firma elect. Órgano proponente ALCALDIA Tipo de Expediente APROBACIÓN PRESUPUESTO GRAL 2016 Importe INFORME Estabilidad Presupuestaria y
Más detallesINFORME ANTECEDENTES LEGISLACIÓN APLICABLE
INFORME ASUNTO: MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE CRÉDITO EXTRAORDINARIO Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA LA APLICACIÓN DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO DE 2015 ANTECEDENTES Con fecha 23 de junio de 2016 ha
Más detallesInforme de estabilidad 1
Informe de estabilidad 1 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA PRORROGA DEL PRESUPUESTO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL MUNICIPAL PROCARSA MÓNICA COSCOLLÀ CANTUS, INTERVENTORA DEL AYUNTAMIENTO
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO.
Título: Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento de la Regla de Gasto. Naturaleza del Informe: [ ] Borrador [ ] Provisional [X] Definitivo Autor: Francisco López Sánchez, Fecha de Elaboración:
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto con motivo de la aprobación del presupuesto general para el año 2015 Rafael Sáez
Más detallesAJUNTAMENT DE BETXÍ Plaza Mayor, 1 12549 BETXÍ (Castellón) Tel. 964 62 00 02 Fax 964 62 11 03 NIF P-1202100-B
INFORME DE LA INTERVENCION DE EVALUCION DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DEL GASTO Y LIMITE DE DEUDA PÚBLICA. Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio
Más detallesINFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN ASUNTO: Evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria en el expediente de aprobación del Presupuesto 2016 del Consorcio de Gestión de Servicios Medioambientales
Más detallesASUNTO: LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DEL RASPEIG EJERCICIO 2014
AJUNTAMENT DE SANT VICENTDEL RASPEIG CIF:P-0312200-1 Plaza de la Comunitat Valenciana. 1-03690 SantVicent del Raspeig (Alicante) Tlf.: 965675065-Fax: 965669651 ' Web: http://www..raspe g.org E-ma l: intervencion@raspeig.org
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación del presupuesto general para el
Más detallesINTERVENCIÓN GENERAL
INTERVENCIÓN GENERAL informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda. fase: liquidación del presupuesto 2014 0 Índice Regulación
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2013
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL AÑO 2013 ÍNDICE: 1. LEGISLACIÓN APLICABLE. 2. OBJETIVO DE ESTABILIDAD. 3. TERCERO. CÁLCULO
Más detallesLey Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).
INFORME DE INTERVENCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY ORGANICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA (LOEPSF) EN PROYECTO PRESUPUESTO
Más detallesMINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
NOTA INFORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros ha
Más detallesPRESUPUESTO GENERAL MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS
PRESUPUESTO GENERAL 2.015 MODIFICACIONES DE CRÉDITOS Nº 3 GENERACIÓN DE CRÉDITOS POR INGRESOS 1 MEMORIA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA Habiendo sido concedidas al Ayuntamiento subvenciones y aportaciones o compromisos
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
Más detallesprevisto en los artículo 3, 11 Y 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
INTERVENCIÓN GENERAL INFORME INDEPENDIENTE DE INTERVENCIÓN SOBRE EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO Con motivo de la aprobación del presupuesto del
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1
Ayuntamiento de SAX INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA 1 Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2013 y en cumplimiento
Más detallesAPROBACIÓN DEL PRESUPUESTO.
INTERVENCION APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO. Remitido a esta intervención el Presupuesto General del Excmo. Ayto. de Alcalá la Real para el año 2017, con carácter previo a su aprobación inicial, el funcionario
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
Más detallesPlan Económico-Financiero. del Ayuntamiento de BEDIA
Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de BEDIA 1 1.- Normativa La Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Bizkaia.
Más detallesINFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO EN EL PRESUPUESTO GENERAL 2.016
Con motivo de la aprobación del presupuesto del ejercicio 2.016 y en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, emito
Más detallesDIPUTACIÓN. A Coruña
de DIPUTACIÓN A Coruña A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y del límite de deuda con motivo de la aprobación inicial del presupuesto general para el año 2016 Irene
Más detallesINFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2011
INFORME DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2011 Con motivo de la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2011 y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007,
Más detallesINFORME FISCAL HABILITACIÓN PARA INFORMAR
Excmo. Cabildo Insular de La Gomera INFORME FISCAL De: Intervención A: Pleno de la Corporación Insular San Sebastián de la Gomera, a 9 de octubre de 2016 Asunto: Evaluación del Objetivo de Estabilidad
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINTERVENCIÓN MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA.
INTERVENCIÓN MUNICIPAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. El presente informe se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) y 19.3 del Real Decreto Legislativo
Más detallesestructurales. Esta buena práctica financiera, elevada a rango de Ley Orgánica, lleva a que no se acumulen altos niveles de deuda.
REGLA DE GASTO El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de Abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPSF), obliga a las Comunidades Autónomas a aprobar en
Más detallesconsolidado 2014 del grupo integrado por la Diputación Provincial de Málaga y sus
Punto núm. 1.3.3.- Sesión ordinaria del Pleno de 06/05/2015.- COMISION INFORMATIVA DE MODERNIZACIÓN LOCAL Y ESPECIAL DE CUENTAS.- Delegación de Economía y Hacienda: Cuantificación y destino del superávit
Más detallesSERVICIO DE CONTABILIDAD
SERVICIO DE CONTABILIDAD A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINFORME ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO LIQUIDACION EJERCICIO 2014.
INFI-2015090 INTERVENCION. INFORME ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y REGLA DE GASTO LIQUIDACION EJERCICIO 2014. Se emite el presente informe conforme a lo dispuesto en
Más detallesAYUNTAMIENTO DE. b) Plan Económico-Financiero aprobado por el Pleno de la Corporación (en su caso)
AYUNTAMIENTO DE INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN EN RELACIÓN A LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD DEL EJERCICIO. 1. NORMATIVA
Más detallesIV. Administración Local
IV. Administración Local Pág. 26 AYUNTAMIENTOS Miranda de Azán Edicto aprobación defi nitiva Plan Económico Financiero. Habiendo quedado definitivamente aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el Plan
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN Evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda con motivo de la aprobación inicial del presupuesto general para
Más detalles- Entidad principal: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO (DPT) - Entidades dependientes: - Periodo: año 2017.
Lugar y fecha de la resolución: Toledo 8 de septiembre de 2016. Referencia: : ÁREA DE TRANSPARENCIA, HACIENDA Y BUEN GOBIERNO / Intervención Asunto: Decreto de APROBACIÓN LÍNEAS FUNDAMENTALES DEL PRESUPUESTO
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
19/12/2016 09:26 Página 1 de 7 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
Más detallesMarco Financiero (marco asociado al Presupuesto 2014)
Marco Financiero 2013-2016 (marco asociado al Presupuesto 2014) El Marco Financiero del Ayuntamiento de Barcelona 2013-2016 esta orientado a la obtención de unos resultados que permitan garantizar la solvencia
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO, LIQUIDACIÓN 2016 I N F O R M E
AYUNTAMIENTO DE ARONA TENERIFE INTERVENCIÓN DE FONDOS INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO, LIQUIDACIÓN 2016 Con motivo de la Liquidación del Presupuesto General
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA INFORME DE INTERVENCIÓN ASUNTO: Dación de cuenta de información trimestral remitida al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas relativa al seguimiento
Más detallesEXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ENDEUDAMIENTO 1. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.
CONSELLERIA D'HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA Palau, 12 46003 VALENCIA Tel. 96 386 62 00 Fax 96 386 51 37 SECRETARIA AUTONÒMICA D HISENDA I PRESSUPOSTOS DIRECCIÓ GENERAL DE PRESSUPOSTOS EXPEDIENTE DE SOLICITUD
Más detallesRECOMENDACIONES A SEGUIR PARA UN USO ADECUADO DE ESTA HERRAMIENTA. Pasos a seguir Hojas de cálculo (pestañas) Contenido
Delegación de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente Asistencia a Municipios ESTA HERRAMIENTA HA SIDO DISEÑADA PARA PODER CALCULAR EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Más detallesPRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado)
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidacion del Presupuesto de 2012 Volumen I (Estado) GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 630-12-134-7
Más detallesAPLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REGLA DEL GASTO: DETERMINACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE
APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA REGLA DEL GASTO: DETERMINACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)
Más detallesPLAN ECONOMICO FINANCIERO CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA SIERRAELVIRA
PLAN ECONOMICO FINANCIERO CONSORCIO PARA EL DESARROLLO DE LA VEGA SIERRAELVIRA ABRIL DE 2017 1. MARCO DE REFERENCIA DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO Las Entidades Locales deben someter la ejecución de sus
Más detallesMagnífic Ajuntament de Borriana PLAN ECONÓMICO FINANCIERO AYUNTAMIENTO DE BORRIANA
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2017-2018 AYUNTAMIENTO DE BORRIANA A) SITUACIÓN ACTUAL: DIAGNOSTICO ECONÓMICO- FINANCIERO A.1. Análisis de la estructura económica del municipio: ingresos y gastos A.2. Análisis
Más detallesPlan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Muxika 2014
JARDUNBIDEA: AURREKONTUAK 2014 IZAPIDEA: PLAN ECONOMICO-FINANCIERO Plan Económico-Financiero del Ayuntamiento de Muxika 2014 Página 1 de 6 1.- Normativa La Norma Foral 5/2013, de 12 de junio, La Ley Orgánica
Más detallesPLAN ECONOMICO FINANCIERO
PLAN ECONOMICO FINANCIERO (ANEXO EXPLICATIVO) AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA (CORDOBA) EJERCICIOS 2017-2018 1 INTRODUCCION La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que
Más detallesCUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2013 INFORME
CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PRESUPUESTO GENERAL 2013 Francisco Javier Platero Lázaro, Interventor General acctal. de la Ciudad Autónoma de Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto
Más detallesASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2015.
08/06/2016 09:04 Página 1 de 15 ASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2015. En cumplimiento de lo que determinan los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
Más detallesLA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SU
LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SU APLICACIÓN A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS 1 de marzo de 2013 Oficina de Control Presupuestario UNIVERSIDAD DE ALICANTE ESQUEMA La Ley
Más detallesPRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidación del Presupuesto de Volumen I (Estado)
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidación del Presupuesto de 2007 Volumen I (Estado) MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 601-07-139-2 INTRODUCCIÓN La presente
Más detallesInforme Económico-Financiero
Informe Económico-Financiero D. ANGEL MARÍA JAÉN BAYARTE, Interventor de Fondos de la COMARCA ALTO GÁLLEGO, habiendo examinado el proyecto de Presupuesto formado para el ejercicio económico de 2016, y
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CEUTÍ. Informe Intervención Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto
Informe Intervención Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE
Más detallesPresupuestos Generales del Estado
Presupuestos Generales del Estado Avance de la Liquidación del Presupuesto del Estado de 2016 Artículo 37 L.G.P (Confeccionado en Base a datos disponibles a finales de marzo de ) VOL. I ÍNDICE Página
Más detallesDIPUTACIÓN. A Coruña
de DIPUTACIÓN A Coruña A) Disposiciones reguladoras En primer lugar se hace necesario poner de manifiesto las principales normas estatales o autonómicas que se refieren a la gestión económico financiera
Más detallesINFORME ECONOMICO-FINANCIERO
INFORME ECONOMICO-FINANCIERO En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas
Más detallesAVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS. Volumen I (Estado)
AVANCE DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS 2005 Volumen I (Estado) MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO La presente publicación
Más detallesPLAN ECONÓMICO FINANCIERO
PLAN ECONÓMICO FINANCIERO 2012-2015 1 2 En las liquidaciones presupuestarias de los ejercicios presupuestarios de 2009, 2010 y 2011 se manifestaba la necesidad de la realización de un Plan Económico Financiero
Más detallesINFORME DE INTERVENCION
INFORME DE INTERVENCION ASUNTO: EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DEL GASTO Y DEL LÍMITE DE DEUDA CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA
Más detallesPresupuestos Generales del Estado
Presupuestos Generales del Estado Avance de la Liquidación del Presupuesto del Estado de 2013 Artículo 37 L.G.P (Confeccionado en Base a datos disponibles a finales de septiembre de 2013) VOL. I ÍNDICE
Más detallesANEXO IV INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DEL EJERCICIO 2007
Informe por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el grado de cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria
Más detallesINFORME ECONÓMICO-FINANCIERO
INFORME ECONÓMICO FINANCIERO NÚMERO 1020/2014. Que emite el Interventor General de la Diputación Provincial de Huesca, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 168.1. e) del Real Decreto Legislativo
Más detallesINFORME SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAX, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012
Ayuntamiento de SAX INFORME SOBRE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE SAX, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2012 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
Más detallesÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
ÁMBITO DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO El ámbito de los Presupuestos Generales del Estado viene determinado en diferentes normas jurídicas, de las cuales la Constitución de 1978 constituye el
Más detallesEl artículo 6.5 de la citada NF 5/2013 presenta, en redacción dada por la NF 2/2015, de 3 de febrero, el siguiente contenido:
INFORME DE INTERVENCION Nº 7/15 ASUNTO: Informe de sostenibilidad financiera en relación con la utilización, durante el correspondiente periodo 2015, del remanente de tesorería para gastos generales obtenido
Más detallesgregión de Murcia Orden APROBACIÓN DEL LIMITE VÁXIVO DE GASTO NO FINANCIERO DEL PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJERO DE HACIENDA RELATIVO A LA
gregión de Murcia Consejería de Hacienda y Administración Pública EXTRACTO DE DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL EXPEDIENTE RELATIVO A: PROPUESTA DE ACUERDO DEL CONSEJERO DE HACIENDA RELATIVO A LA APROBACIÓN
Más detallesPlanes Presupuestarios a Medio Plazo de Entidades Locales
DE Planes Presupuestarios a Medio Plazo 2018-2020 de Entidades Locales Información a comunicar para el cumplimiento de obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se
Más detalles7. INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO
7. INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO D. Pedro Antonio López Navarro, Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
Más detallesPRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. Avance de la Liquidacion del Presupuesto de Volumen I (Estado)
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO Avance de la Liquidacion del Presupuesto de 2014 Volumen I (Estado) GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO N.I.P.O.: 630-14-137-2
Más detallesLa Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:
Referencia: 200/291/2016 Estudios Economico-Financieros y Presupuestarios Decreto Nº 481 Fecha: 14.03.2016 COPIA La Presidencia de la Corporación en la fecha arriba indicada, ha dictado el siguiente Decreto:
Más detallesCircular 10/2013. Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales
Circular 10/2013 Asunto: Tercera fase del Mecanismo de pago a proveedores en el ámbito de las Entidades Locales El BOE del sábado 29 de junio recoge, tras su aprobación por el Consejo de Ministros, la
Más detallesASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2016.
Página 1 de 15 ASUNTO: INFORME GENERAL. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2016. En cumplimiento de lo que determinan los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
Más detallesDESTINO SUPERAVIT PRSUPUESTARIO. Informe de Intervención
DESTINO SUPERAVIT PRSUPUESTARIO Informe de Intervención NFORME PRIMERO. La Legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos: Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012,
Más detallesPropuesta de acuerdo de adhesión a la medida de ampliación en 3 años del
Departament: Còdi orgànic Informe ref. INTERVENCIÓ 64 2017 Plan saneamiento financiero 2017 2021 Unitat destinatària Àrea: PLE Departament: Destinatari/tària: Assumpte: Propuesta de acuerdo de adhesión
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN DEL PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 1 INTRODUCCIÓN 2 2 INFORME DE INTERVENCIÓN 4
Expediente n.º /20 ÍNDICE DE DOCUMENTOS DOCUMENTO PÁGINAS 1 INTRODUCCIÓN 2 2 INFORME DE INTERVENCIÓN 4 INTRODUCCIÓN El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, que desarrolla
Más detallesExpediente de Aprobación de Presupuestos Generales (CONTABILIDAD- INTERVENCIÓN)
Referencia: 24475/2017 Procedimiento: Interesado: Representante: Expediente de Aprobación de Presupuestos Generales (CONTABILIDAD- INTERVENCIÓN) Dirección General de Hacienda y Presupuesto (EMENGU01) Procedimiento:
Más detallesD. JOSÉ MANUEL GUERRERO ARONA, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE UTIEL.
Expte.- 2268/215 Asunto: 292/215 Ref.- MFS/eae Procedimiento: Convocatoria sesión ordinaria Pleno 27/8/215 D. JOSÉ MANUEL GUERRERO ARONA, SECRETARIO GENERAL EN FUNCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD
Más detallesLEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INDICE Objetivos de la ley Principios generales Las tres reglas fiscales - Equilibrio estructural
Más detallesPRORROGA DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO EJERCICIO 2017 INFORME DE INTERVENCION Nº 437/2016
Página 1 de 9 Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 159077 5E63W-9DH3R-YVQN4 ACB153858885A03B78649234BE854D78DF6137ED) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento
Más detallesNº y año del exped. Referencia DENOMINACIÓN:
Nº y año del exped. lltministerio DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA Referencia DENOMINACIÓN: ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE FIJAN LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE DEUDA PÚBLICA
Más detallesPlataforma de Rendición de Cuentas. Juego de reglas de validación de cuentas (2015)
Plataforma de Rendición de Cuentas Juego de reglas de validación de cuentas (2015) Índice 1. VALIDACIONES QUE IMPIDEN EL ENVÍO DE LA CUENTA GENERAL... 3 2. VALIDACIONES NO ARITMÉTICAS... 4 3. MODELO NORMAL...
Más detallesINFORME DE INTERVENCIÓN PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 4º TRIMESTRE -2014
1 INFORME DE N PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES 4º TRIMESTRE -2014 D. José Antonio Porcar Jover, Funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Estatal, subescala Intervención-Tesorería
Más detallesINFORME ECONÓMICO FINANCIERO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA
INFORME ECONÓMICO FINANCIERO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2017 DEL AYUNTAMIENTO DE MISLATA 1 Ámbito y contenido del Informe... 2 2 Nivelación presupuestaria... 3 3 Estado de ingresos...
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Novelda Intervención
Asunto: CUENTA GENERAL EJERCICIO 2014 INFORME DE INTERVENCIÓN PRIMERO.- Legislación aplicable Real Decreto Legislativo 2/82004, de 5 de marzo por el que e aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora
Más detallesINTERVENCIÓN GENERAL
INTERVENCIÓN GENERAL informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de deuda. fase: liquidación del presupuesto 2013 0 Índice Regulación
Más detalles