Políticas. Registro de Propiedad Intelectual

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1 Políticas Registro de Propiedad Intelectual Actualización: Diciembre 2014

2 Políticas: Registro de propiedad intelectual El Centro Asesor en Innovación y Desarrollo S.C.P, a través del presente documento da a conocer las políticas que regirán a la Oficina de Transferencia para el procedimiento de Registro de Propiedad Intelectual. Objetivo Establecer los lineamientos y las responsabilidades de CAIDER y las partes involucradas en el proceso de registro de propiedad intelectual Aplicabilidad Esta política engloba todas aquellas actividades a realizar en el proceso del trámite de Propiedad Intelectual y es aplicable a todos los miembros de CAIDER, a los investigadores, empresarios, profesores o alumnos de las instituciones generadoras de conocimiento interesadas en dicho proceso. Marco Legal Partiendo del marco aplicable en México relacionado con las Oficinas de Vinculación Tecnológica (OTTCS), así como las Empresas de Base Tecnológica: La Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 4, fracción XI, define a las OT, de la siguiente forma: Artículo 4.- Para los efectos de esta ley se entenderá por: XI.- Unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, las unidades creadas por las universidades e instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación, que tiene como propósito generar y ejecutar proyectos en materia de desarrollo tecnológico e innovación y promover su vinculación con los sectores productivos y de servicios Página 2 de 8

3 El objeto de las OTTCS es generar y ejecutar proyectos de desarrollo tecnológico e innovación, así como promover su vinculación con el sector industrial. El objetivo institucional de las OTTCS es poner al alcance de los entes privados el conocimiento generado en las Universidades, Instituciones de educación superior o los Centros Públicos de Investigación. La OT se alineará a los ordenamientos legales que protegen la propiedad industrial en México como son la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), su Reglamento y las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). De acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), en su artículo 6, fracción I, III establece las actividades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI): Artículo 6.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en materia de propiedad industrial, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá las siguientes facultades: I. Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto; II. Tramitar y, en su caso, otorgar patentes de invención, y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales, emitir declaratorias de notoriedad o fama de marcas, emitir declaratorias de protección a denominaciones de origen, autorizar el uso de las mismas; la publicación de nombres comerciales, así como la inscripción de sus renovaciones, transmisiones o Página 3 de 8

4 licencias de uso y explotación, y las demás que le otorga esta Ley y su reglamento, para el reconocimiento y conservación de los derechos de propiedad industrial; Fracción reformada DOF Es por este decreto la OT de Wilbert Hau y Asociados S.C.P. apoya a investigadores, empresarios, profesores o alumnos de las instituciones generadoras de conocimiento que hayan o estén participando en un proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, prestación de servicios o cualquier actividad que derive en un conocimiento, invento, idea novedosa, mejora, tecnología o innovación, en el trámite de Propiedad Intelectual según la figura jurídica que requiera. La OT mantendrá una comunicación y en su caso una colaboración con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), con el fin de ofrecer el mejor servicio y asesoría para tramites de propiedad industrial. Reglas y procedimientos Las obligaciones, derechos y responsabilidades de la institución generadora de conocimiento, su comunidad y la OT en la protección de la propiedad intelectual generada. 1. Deberán notificar a CAIDER a través de la ventanilla única, la idea susceptible a un trámite de Propiedad Intelectual de todos aquellos miembros como investigadores, empresarios, profesores o alumnos de las instituciones generadoras de conocimiento que hayan o estén participando en un proyecto, investigación, experimentación, tesis, trabajo, prestación de servicios o cualquier actividad que derive en un conocimiento, invento, idea novedosa, mejora, tecnología o innovación. 2. CAIDER deberá proporcionar toda la información sobre el trámite de propiedad industrial, Página 4 de 8

5 así como la asesoría para ir paso a paso en dicho procedimiento. 3. Los interesados en realizar el trámite de propiedad intelectual deberán presentar a CAIDER la información requerida bajo el contrato de confidencialidad. 4. Las reuniones con el interesado y el Coordinador de Vinculación y Difusión tendrán como objetivo la realización de las solicitudes que se enviarán al IMPI. 5. CAIDER deberá Coordinar con el (los) solicitante(s), los gestores en Propiedad Intelectual y los organismos rectores IMPI, INDAUTOR, etc., los trámites o los requisitos para la presentación de solicitudes de partes, modelos de utilidad y derechos de autor requeridos para la correcta gestión y certificación de la Propiedad Intelectual para los proyectos y servicios que se generen en CAIDER, asegurando a su vez, que cada uno de los trámites y especificaciones impuestos por los organismos públicos correspondientes, cumplan cabalmente con los requisitos por ellos establecidos, o en su caso, corregir y completar éstos cuando se requieran. 6. CAIDER deberá coordinar que el IMPI proporcione la asesoría técnica adecuada a los solicitantes en cuanto: otorgamiento y protección de los derechos de la propiedad industrial, orientación en cuanto a tratados internacionales relacionados con la propiedad industrial en México, uso adecuado de los servicios de información tecnológica. 7. Coordinar la programación de cursos/talleres con el IMPI para la capacitación del personal de CAIDER., en cuanto a la difusión y conocimiento en materia de protección industrial, con la participación de instituciones públicas, privadas y/o extranjeras; 8. Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de patentes, derechos de autor, etc. El procedimiento a utilizar por la OT para determinar el manejo, protección, promoción e inversión en un conocimiento. 9. CAIDER estará sujeto a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), su Reglamento y las reglas para Página 5 de 8

6 la presentación de solicitudes. El reglamento para ceder la titularidad del conocimiento a entidades que no sean la OT o la institución generadora de conocimiento. 10. CAIDER compartirá Propiedad Intelectual de alguna innovación que se haya realizado, diseñado, descubierto o creado por su personal científico y tecnológico, estudiantes, investigadores invitados, postdoctorados, etc., durante el tiempo que laboraron y tuvieron responsabilidades, así como haciendo uso significativo de los recursos de la institución (incluyendo fondos administrados por la institución o equipo administrado por la misma) relacionados con el desarrollo. Página 6 de 8

7 11. Será dueño CAIDER de cualquier Propiedad Intelectual que sea realizada, descubierta o creada por cualquier persona que se haya contratado o comisionado por CAIDER con ese fin, a menos que se establezca lo contrario mediante acuerdo por escrito entre la persona en cuestión y CAIDER 12. CAIDER. no podrá reclamar los derechos de Propiedad Industrial de una investigación hecha por un individuo en su propio tiempo y sin el uso de los recursos de una institución; éstos pertenecerán al inventor. 13. Si un inventor crea, descubre o realiza Propiedad Intelectual sin el uso de los recursos de CAIDER, pero la Propiedad Intelectual es semejante a un proyecto de investigación de CAIDER en particular, el inventor haya sido responsable de él mismo dentro de la institución, puede argumentarse que la Propiedad Intelectual fue desarrollada utilizando los recursos institucionales. En estas circunstancias estaría surgiendo un conflicto de interés entre la institución y el inventor; esto sería particularmente cierto cuando la Propiedad Intelectual obtuviera un valor comercial importante y se tratará de llegar a un acuerdo con el inventor o en su caso con las autoridades correspondientes. 14. Por lo anterior y con el propósito de evitar estas situaciones, el personal científico y tecnológico deberá estar obligado a declarar formalmente a CAIDER cualquier propiedad industrial que sea semejante a un proyecto de investigación dentro del mismo CAIDER. y demostrar que no surgió con el uso de recursos de la OT. Si CAIDER no está de acuerdo, se dará al inventor un reconocimiento por escrito de que no reclamará ninguna propiedad de la Propiedad Intelectual. Página 7 de 8

8 Cesión de Derechos de Propiedad Intelectual 15. Si CAIDER. no tiene la posibilidad o decide no proceder de manera expedita a patentar o licenciar una invención, podrá reasignar la propiedad al inventor a solicitud de éste. Lo anterior deberá realizarse apegándose los términos de cualquier acuerdo o convenio específico relacionado con el trabajo en cuestión. 16. Cuando sea ventajoso para CAIDER. y sus inventores, la institución deberá retener los derechos de la misma, pero dar una licencia a los inventores. Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. 17. Las reglas que debe seguir la comunidad académica y científica y la externa en el uso del nombre y logo de la institución generadora de conocimiento. 18. Las reglas a las cuales deben apegarse la comunidad académica, científica y la externa en el uso del nombre y logo de CAIDER se aplicarán de acuerdo a lo descrito en el Manual de Identidad Corporativa de CAIDER. El personal hará uso del nombre y del logo de CAIDER solamente para documentos oficiales, respetando en todo caso el Manual de Identidad Corporativa. El personal podrá solicitar para casos especiales el uso del logotipo quedando a criterio CAIDER la autorización. habilidades resultantes de dicho juicio. Página 8 de 8

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