Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla

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1 Contrato en prácticas C 70 (pág. 1) Cómo crear cantera para el futuro incorporando a jóvenes cualificados a su plantilla Página Resumen C 70 / 2 El contrato en prácticas frente a otras figuras C 70 / 3 - Becarios C 70 / 3 - Prácticas no laborales C 70 / 4 Por qué le puede interesar a su empresa formalizar un contrato en prácticas C 70 / 5 Para qué sirve y con quién se firma el contrato en prácticas.... C 70 / 6 - Las dos modalidades de contrato en prácticas C 70 / 7 Cómo hay que formalizar el contrato C 70 / 9 Retribución del trabajador C 70 / 9 Qué duración puede tener el contrato C 70/10 - La prórroga del contrato C 70/11 Se puede fijar un periodo de prueba? C 70/12 Cuándo finaliza el contrato C 70/13 Cautelas para evitar que el contrato en prácticas se convierta en indefinido C 70/15 Bonificaciones a la contratación en prácticas C 70/16 Checklist para que no se le pase nada por alto C 70/17 Autor: Equipo de Redacción de

2 C 70 (pág. 2) Contrato en prácticas Una forma de crear cantera RESUMEN Un contrato temporal, pensado para incorporar a jóvenes titulados sin experiencia profesional o con poca experiencia, interesados de poner en práctica los conocimientos aprendidos durante su carrera o estudios superiores. Éstas son las señas más representativas del contrato en prácticas, una figura que puede interesar a su empresa si se está planteando ampliar su plantilla y contar con una cantera de posibles trabajadores para el futuro. Este contrato, que en su modalidad de contrato en prácticas para el primer empleo está además bonificado, puede ser interesante para su empresa por muchas razones: es una forma de rejuvenecer plantilla, son trabajadores que cobran menos que cualquier otro tipo de trabajador y es una forma de incorporar trabajadores con potencial e irlos formando hasta que se conviertan en un activo valioso para su empresa y en ese momento, si así le interesa, contratarlos de forma indefinida. Ahora bien, aunque el contrato en prácticas tiene múltiples ventajas, su empresa debe tener en cuenta una serie de cautelas para evitar que, por error u omisión, se acabe convirtiendo en indefinido. En este Tema podrá leer: - Qué es el contrato en prácticas y en qué se diferencia de otras figuras como los contratos para la formación o los becarios. - Las dos modalidades de contrato en prácticas: tradicional y contrato en prácticas para el primer empleo. - Por qué le puede interesar a su empresa recurrir al contrato en prácticas. - Retribución de los trabajadores contratados en prácticas.

3 Contrato en prácticas C 70 (pág. 3) El contrato en prácticas frente a otras figuras Dentro de los contratos laborales formativos existen dos modalidades: contrato para la formación y el aprendizaje y contrato en prácticas. La diferencia entre ambas está clara: si el trabajador tiene la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas, entonces, por exclusión, no se puede recurrir al contrato para la formación y el aprendizaje, independientemente de que el puesto que vaya a cubrir el trabajador requiera o no una determinada cualificación. La clave está en la titulación Además, a la hora de plantearse incorporar a jóvenes a su plantilla, existen otras figuras que a su empresa también le interesa saber diferenciar del contrato en prácticas y cuya principal característica es que, a diferencia del contrato en prácticas, no suponen relación laboral con la empresa: Becarios Los llamados becarios (aunque legalmente no existe ese término) son los estudiantes universitarios, de formación profesional o de estudios complementarios como los máster o los títulos propios (los ofrecen algunas universidades) que realizan prácticas como parte de sus estudios. En el caso concreto de los becarios universitarios, el marco legislativo que se les aplica es el RD 592/2014, de (BOE de ). Las empresas formalizan un acuerdo o un convenio de colaboración con la universidad o centro de estudios para incorporar a los becarios a su plantilla. La relación del becario con la empresa no es laboral, lo que significa, entre otras cosas, que el tiempo que estén los becarios en la empresa no computa a efectos de antigüedad y que si finalmente acaba contratando al becario podrá fijar en el contrato un periodo de prueba al trabajador. Act. nº 4 / 2014 (pág. 141)

4 C 70 (pág. 4) Contrato en prácticas Alta y cotización en la SS Atención!: Aunque con los becarios no existe relación laboral, su empresa está obligada a darles de alta y a cotizar por ellos en la Seguridad Social en el caso de que perciban algún tipo de contraprestación económica, ya sea en metálico o en especie (Resolucioón de la Tesorería General de la Seguridad Social de , BOE de ). Estos becarios están en una situación denominda asimilada al alta durante todo el tiempo que dure la beca. Ahora bien, las empresas que incorporen a estudiantes universitarios para que hagan prácticas curriculares externas durante sus estudios se beneficiarán de una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social durante todo el tiempo que dure la beca (Disp. Adicional Vigésimoquinta del RD-Ley 8/2014, de ). Prácticas no laborales Jóvenes desempleados Se trata de una figura especial a caballo entre los becarios y los contratados en prácticas. Las prácticas no laborales, que no suponen relación laboral con la empresa (al igual que los becarios), se pueden utilizar para incorporar jóvenes desempleados inscritos en el SEPE de entre 18 y 25 años inclusive, que posean una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o titulación equivalente del mismo nivel que esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien que posean un certificado de profesionalidad. Asimismo, no deberán haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes (arts. 2 y 3 del Real Act. nº 4 / 2014 (pág. 142)

5 Contrato en prácticas C 70 (pág. 5) Decreto 1543/2011, de , por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas). La duración de las prácticas será entre tres y nueve meses. Su empresa deberá suscribir un convenio de colaboración con el SEPE, que será quien se encargue de la preselección de los candidatos. Su empresa deberá abonar como retribución al trabajador una cuantía que será como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. En el acuerdo que suscriba su empresa con la persona joven que va a desarrollar las prácticas no laborales, se definirá, como mínimo, el contenido concreto de las prácticas, la duración de las misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes. Por qué le puede interesar a su empresa formalizar un contrato en prácticas Si su empresa se está planteado aumentar plantilla, recurrir al contrato en prácticas puede ser una buena opción. Las ventajas son las siguientes: - El trabajador cobra un salario menor del que le correspondería con cualquier otro tipo de contrato laboral. Contenido del acuerdo - Se trata de un contrato temporal (no indefinido) que se puede formalizar a tiempo completo o parcial.

6 C 70 (pág. 6) Contrato en prácticas - No hay que abonar indemnización al finalizar el contrato (a diferencia de otros contratos temporales). - Le permite incorporar a trabajadores jóvenes y con potencial, e irlos formando hasta que se conviertan en un activo valioso para su empresa y en ese momento, si así le interesa, contratarlos de forma indefinida. - Es una forma de rejuvenecer su plantilla. - Supone contar con trabajadores que, por línea general, están muy motivados, al tratarse de su primera o de una de sus primeras experiencias profesionales. - Si formaliza un contrato en prácticas bajo la modalidad de para el primer empleo, su empresa se beneficia de una bonificación. - Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores y transforma posteriormente en indefinido el contrato en prácticas, se beneficiará de una bonificación. Consulte su convenio CONSEJO Consulte su convenio colectivo, pues algunos regulan los puestos o grupos profesionales en las que se pueden utilizar estos contratos, limitan su número o incluso incluyen compromisos de conversión de los contratos formativos en indefinidos. Para qué sirve y con quién se firma el contrato en prácticas El contrato en prácticas es un tipo de contrato formativo pensado para que una persona que ha terminado sus estudios pueda desarrollar en la práctica los conocimientos teóricos que ha adquirido. El trabajador a quien se contrata debe ser titulado universitario o de formación profesional de grado medio o superior o contar con un certificado de profesionalidad.

7 Contrato en prácticas C 70 (pág. 7) Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los siguientes: Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. CONSEJO Asegúrese de que el trabajador tiene el título adecuado para el puesto. Si carece de él o la titulación que tiene no es válida, el contrato se presume celebrado en fraude de ley, lo que significa que se considera indefinido. El propio trabajador podría denunciarlo e incluso reclamar, además del reconocimiento de la relación laboral indefinida, la cuantía salarial que le hubiera correspondido de haberse realizado un contrato indefinido. También podrían denunciarle los representantes de los trabajadores de su empresa, pues este factor es algo que vigilan especialmente. Para ello, pida al candidato una fotocopia compulsada de su título o un certificado de terminación de sus estudios. Evite incurrir en fraude de ley Para poder celebrar este contrato, el puesto de trabajo que ofrezca al trabajador tiene que tener relación directa con los estudios que ha cursado. Si no lo hace así y el trabajador realiza tareas sin relación con sus estudios, podría entenderse que la contratación es fraudulenta. Las dos modalidades de contrato en prácticas Existen dos modalidades de contrato en prácticas que, en esencia, tienen los mismos rasgos y características salvo algunas particularidades:

8 C 70 (pág. 8) Contrato en prácticas Sin límite de edad Está bonificado - Contrato en prácticas tradicional. Sin bonificación. No se establece ninguna edad máxima que deba tener el trabajador, pero sólo se puede realizar el contrato dentro de los cinco años siguientes a la terminación de los estudios (siete en el caso de trabajadores con alguna discapacidad). - Contrato en prácticas para el primer empleo. El trabajador contratado deberá ser menor de 30 años (ó de 35 si tienen discapacidad de al menos el 33%), independientemente de cuánto tiempo haya transcurrido desde que terminó sus estudios. Este contrato está bonificado con una reducción del 50% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Si son trabajadores que están realizando actualmente prácticas no laborales en la empresa (es decir, una figura en la que no existe relación laboral con la empresa) y se les transforma el contrato en uno en prácticas, la bonificación será del 75%. Éstas son las únicas diferencias que existen entre las dos modalidades de contrato en prácticas: Edad de los trabajadores Finalización de los estudios Bonificados en la SS Contrato en prácticas tradicional No se especifica. Contrato en prácticas primer empleo Menores de 30 años. No pueden haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de finalización (siete en caso Sin limitación. de discapacidad). Reducción del 50%. Reducción del 75% No. si el trabajador está ya en la empresa con la figura de las prácticas no laborales.

9 Contrato en prácticas C 70 (pág. 9) Cómo hay que formalizar el contrato El contrato en prácticas debe celebrarse obligatoriamente por escrito y en el modelo oficial y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. Como en los demás contratos, su empresa debe registrar el contrato en la oficina de empleo (a través de la aplicación Contrat@) dentro de los 10 días siguientes a su celebración y comunicarlo a los representantes de los trabajadores. Si incumpliera estos trámites, el contrato se consideraría indefinido y su empresa no tendría derecho a todas sus ventajas. En el contrato hay que hacer constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Indicar la titulación En el modelo de contrato existe una casilla específica que deberá rellenar si se trata de la modalidad de contrato en prácticas para el primer empleo. Retribución del trabajador En cualquiera de las dos modalidades de contrato en prácticas, a salvo de lo que pueda disponer su convenio colectivo, el sueldo del trabajador no podrá ser inferior (respecto al salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo) al: - 60% durante el primer año de vigencia del contrato. - 75% durante el segundo año de vigencia del contrato. Tenga también en cuenta que la remuneración no podrá ser en ningún caso inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

10 C 70 (pág. 10) Contrato en prácticas En el caso de trabajadores en prácticas contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá proporcionalmente en función de la jornada pactada. Máximo de dos prórrogas Consulte además su convenio colectivo por si dispone algo al respecto. Qué duración puede tener el contrato La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años (consulte en cualquier caso su convenio colectivo por si dispone algo al respecto). Si pacta una duración inferior a dos años, puede efectuar hasta un máximo de dos prórrogas (cada una de al menos seis meses), sin superar en total el máximo de dos años. Aunque existen particularidades cuando los contratados en prácticas son discapacitados, dichas particularidades no afectan a la duración del contrato, donde rigen las mismas reglas. Pero atención!: el trabajador podría haber sido contratado ya en prácticas con anterioridad por otra empresa, con lo cual podría haber gastado ya todo o parte de sus dos años máximos de contratación con este tipo de contrato. Por ello, antes de celebrar el contrato su empresa debe solicitar al SEPE un certificado que acredite el tiempo en el que el trabajador ha estado contratado bajo esta modalidad y con qué titulación. Si en el plazo de 10 días no recibe contestación, su empresa queda exonerada de responsabilidad. Si se trata de un trabajador que tenga distintas titulaciones es posible hacer un contrato por cada titulación. Atención!: Tenga en cuenta que los títulos de grado, de máster o de doctorado correspondientes a una misma carrera universitaria no se considerarán la misma titulación si se van alcanzando estando ya en

11 Contrato en prácticas C 70 (pág. 11) la empresa. Por el contrario, si el trabajador contratado mediante un contrato en prácticas ya tuviera dichos títulos cuando es contratado por la empresa sí se considerarán como si fuera la misma titulación. Una empresa del sector de distribución contrata en prácticas a un licenciado en Derecho para su departamento jurídico. Cuando finaliza, vuelve a contratarle con otro contrato en prácticas para el departamento comercial, ya que el trabajador también es licenciado en Marketing. Ejemplo de doble contrato en prácticas El cómputo de la duración del contrato se interrumpirá obligatoriamente si durante el contrato se produce alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad, adopción o acogimiento o paternidad. Atención!: No se puede pactar con el trabajador que dichas situaciones no interrumpirán el cómputo, ya que se considerará como una cláusula nula por abusiva. Respecto a la jornada, puede hacerse tanto a tiempo parcial como a jornada completa. La prórroga del contrato Si los contratos en prácticas se formalizan con una duración inferior a la máxima legal establecida (dos años), su empresa puede acordar con el trabajador hasta dos prórrogas (a salvo de lo que pueda disponer su convenio colectivo). A la hora de pactar la prórroga debe tener en cuenta que en ningún caso su duración podrá ser inferior a la duración mínima del contrato establecida legal o convencionalmente (pero en ningún caso podrá ser inferior a seis meses, que es el mínimo legal que debe respetar el convenio). Atención!: Tenga también en cuenta que los contratos en prácticas se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefini-

12 C 70 (pág. 12) Contrato en prácticas do en el caso de que el trabajador continúe prestando servicios en su empresa una vez agotada la duración máxima del contrato o una vez pasada la fecha de finalización pactada en el contrato, salvo que su empresa pudiera acreditar la naturaleza temporal de la relación (por ejemplo, la empresa podría alegar, siempre y cuando pudiera demostrarlo, que el trabajador estaba desarrollando un trabajo específico para un determinado cliente y que el proyecto ha finalizado). No obstante, aunque la ley da esta posibilidad de poder acreditar la naturaleza temporal, en la práctica resulta muy difícil demostrarlo. Por lo tanto, lo que debe hacer si no quiere seguir contando con el trabajador en prácticas, es asegurarse de que éste no sigue en la empresa una vez cumplida la fecha de finalización fijada en el contrato o en su prórroga. Control riguroso de las fechas CONSEJO Para evitar que, por un descuido u omisión, se le pueda pasar la fecha de finalización de un contrato (ya sea en prácticas o cualquier otro de naturaleza temporal) es aconsejable que su empresa lleve un riguroso control de los contratos a través, por ejemplo, de un calendario de preavisos. Se puede fijar un periodo de prueba? Es perfectamente posible fijar un periodo de prueba en cualquiera de las dos modalidades de contrato en prácticas. Ahora bien, dicho periodo no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni superior a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores

13 Contrato en prácticas C 70 (pág. 13) que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Tenga también en cuenta que si una vez finalice el contrato en prácticas, el trabajador continúa en la empresa (porque se le transforma en indefinido o se le hace otro tipo de contrato), ya no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa. Cuándo finaliza el contrato El contrato en prácticas puede extinguirse por las mismas causas que cualquier otro tipo de contrato (baja voluntaria, llegada de la fecha de finalización pactada, despido ). Si decide no prorrogar el contrato con el trabajador, al llegar a su fin debe extinguirlo, sin que el trabajador tenga derecho a recibir ninguna indemnización. Si el contrato tenía una duración superior a un año, quien extinga el contrato (empresario o trabajador) tiene que preavisar a la otra parte con 15 días. Si quien no lo hace es su empresa, entonces deberá indemnizar al trabajador con los días incumplidos de preaviso. Tiene que comunicar la finalización del contrato al SEPE y a los representantes de los trabajadores en el plazo máximo de 10 días tras su finalización. Si es el trabajador quien se va y no cumple el plazo de preaviso, podrá descontarle el importe de los días no preavisados en el finiquito. No hay que abonar indemnización Si su empresa prescinde del trabajador antes de que finalice el contrato en prácticas, el trabajador reclama y el juez falla a su favor, tendrá que indemnizarle por despido como si se tratase de cualquier otro tipo de contrato. Al marcharse el trabajador, su empresa deberá entregarle un certificado (no existe un modelo oficial) en

14 C 70 (pág. 14) Contrato en prácticas el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos que ha desempeñado y las principales tareas que ha realizado. Modelo de certificado que hay que entregar al trabajador En (municipio) a (dd/mm/aa) Por la presente, D. ( ) en su calidad de (cargo) de la entidad (nombre y denominación social de su empresa) mediante este escrito CERTIFICA Que D. ( ), con DNI nº ( ) ha venido prestando servicios para esta empresa en calidad de ( ) (NOTA: describir el puesto de trabajo) a través de un contrato de trabajo en prácticas cuya duración se ha prolongado desde ( ) hasta ( ). Las funciones que ha realizado durante dicho periodo han consistido en ( ) (NOTA: describir las funciones desempeñadas), habiendo realizado estos cometidos adecuadamente y desarrollando en ellos los conocimientos teóricos que poseía como consecuencia de su titulación de ( ) (NOTA: especificar la titulación). Y en prueba de ello firmo el presente en el lugar y fecha indicados. (Firma y sello de la empresa) CONSEJO Si el trabajador contratado mediante un contrato en prácticas ha demostrado su valía y a su empresa le va a interesar conservarlo, ante la posibilidad de que el trabajador abandone la empresa porque reciba otra oferta de fuera, plantéese la posibilidad de no agotar el periodo para el que fue contratado en prácticas e incorporarle a su empresa mediante un contrato ordinario indefinido si no quiere perder a ese trabajador.

15 Contrato en prácticas C 70 (pág. 15) Cautelas para evitar que el contrato en prácticas se convierta en indefinido El contrato en prácticas es de naturaleza temporal, pero su empresa debe tener en cuenta que hay casos en los que puede devenir en indefinido por error, omisión o descuido por su parte. Así, se consideran celebrados por tiempo indefinido los contratos en prácticas: - Cuando su empresa incumpla la exigencia de formalizar el contrato por escrito (salvo que la empresa pueda acreditar la naturaleza temporal de la relación, algo que la ley contempla aunque resulta muy difícil de poder aplicar en la práctica). En el supuesto de contratos en prácticas a tiempo parcial, la falta de forma escrita supondrá además que el contrato se presuma celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios. Siempre por escrito - Cuando los trabajadores en prácticas no sean dados de alta en la Seguridad Social o incumpla los trámites necesarios para formalizar el contrato (ver pág. 9 de este Tema). - Cuando se trate de un contrato en prácticas celebrado en fraude de ley (por ejemplo, cuando los servicios prestados por el trabajador no están relacionados con su titulación). - Cuando el trabajador continúe prestando servicios en su empresa una vez agotada la duración máxima del contrato o una vez pasada la fecha de finalización pactada en el contrato. - Cuando el trabajador ya haya agotado el periodo máximo que puede estar contratado en prácticas en

16 C 70 (pág. 16) Contrato en prácticas otras empresas (sumando el tiempo de contratación bajo esta modalidad en todas las empresas en las que haya estado el trabajador). Múltiples vías de denuncia ATENCIÓN! El incumplimiento de los requisitos formales o el que se celebre el contrato en fraude de ley, lo que hace que el contrato se presuma ordinario y celebrado por tiempo indefinido, es algo que puede denunciar el propio trabajador y también los representantes de los trabajadores. También podría levantar acta de infracción la propia Inspección de Trabajo en el caso de que efectuara una visita a su empresa. A esto hay que añadir el buzón contra el fraude laboral creado por el Ministerio de Empleo, que permite a cualquiera (trabajadores, cualquier interesado ) interponer una denuncia sobre cualquier irregularidad que pueda darse en una empresa. Tenga también en cuenta que, aparte de los aspectos más obvios (como que el contrato se haya realizado por escrito, esté de alta en la Seguridad Social, etc.) los representantes de los trabajadores y la Inspección vigilan especialmente que el puesto que ocupe el trabajador (y, sobre todo, las tareas concretas que se le encomienden) correspondan a la titulación por la que se ha realizado el contrato. Si no fuera así, exigirían su inmediata adecuación e incluso lo denunciarían, de forma que el contrato pudiera declararse celebrado en fraude de ley. Bonificaciones a la contratación en prácticas Su empresa se puede beneficiar de una bonificación en los dos casos siguientes:

17 Contrato en prácticas C 70 (pág. 17) - Si formaliza un contrato en prácticas para el primer empleo con trabajadores menores de 30 años. Este contrato está bonificado con una reducción del 50% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. Si esos mismos trabajadores contratados en prácticas están realizando prácticas no laborales en la empresa (es decir, una figura en la que no existe relación laboral con la empresa) y se les formaliza un contrato en prácticas, la bonificación será del 75%. Atención!: Esta bonificación del 50 o del 75% será del 100% en el caso de que su empresa contrate a un joven inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (art del RD-Ley 8/2014, de ). - Si su empresa tiene menos de 50 trabajadores y transforma posteriormente en indefinido el contrato en prácticas, se beneficiará de una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de (art. 7 de la Ley 3/2012): Menores de 30 años Conversión en indefinido Cuantía de la bonificación Hombres Mujeres Duración 41,67 euros/mes (500 euros/año) 58,33 euros/mes (700 euros/año) Tres años Checklist para que no se le pase nada por alto CONTRATO EN PRÁCTICAS Consulte su convenio colectivo antes de firmar el contrato Fije la jornada del trabajador (a tiempo completo o parcial) Pida al trabajador fotocopia de su título o certificación de estudios Solicite al Servicio Público de Empleo (SEPE) un certificado que acredite si el trabajador ha estado contratado anteriormente en prácticas y durante cuánto tiempo Act. nº 4 / 2014 (pág. 143)

18 C 70 (pág. 18) Contrato en prácticas CONTRATO EN PRÁCTICAS Asegúrese de que el puesto que le ofrece tiene relación directa con sus estudios Pacte una duración de entre seis meses y dos años (consulte su convenio por si dispone algo al respecto) Fije un período de prueba si así lo considera conveniente (no superior a un mes en los contratos con titulados de grado medio ni a dos en los de titulados superiores) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán obligatoriamente el cómputo de la duración del contrato (no es posible pactar lo contrario). Pacte la retribución (nunca menos del 60% de lo que corresponda a un contrato ordinario, el primer año, ni del 75% el segundo y en ningún caso menos del SMI) Formalice el contrato por escrito y en el modelo oficial, disponible en Marque en el modelo oficial la casilla correspondiente si se trata de la modalidad de Contrato en prácticas para el primer empleo (para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente) Comunique el contrato al SEPE y a los representantes de los trabajadores en diez días En el contrato deberá indicar obligatoriamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo que va a desempeñar Comunique al SEPE y a los representantes cada prórroga del contrato (máximo dos prórrogas por contrato) Cuando finalice el contrato, no abone ninguna indemnización (salvo que se haya pactado o que el convenio obligue a ello) Preavise el fin del contrato con 15 días si éste es superior a un año Al finalizar el contrato, expida un certificado al trabajador Comunique la finalización del contrato al SEPE y a los representantes en diez días Dar de baja en la Seguridad Social al trabajador a través del Sistema Red Si la relación laboral se extingue por despido, tramitar el certificado de empresa correspondiente Act. nº 4 / 2014 (pág. 144)

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