Decreto 82/1994 de 26 de abril por el que se atribuyen determinadas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas.

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1 INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALITAT Ciudad Administrativa 9 d'octubre Castán Tobeñas, 77. Edificio B2. Planta Baja y Planta 1ª VALENCIA Tel. Atención general: 012 Tel INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LEGALIDAD A la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana I. OBJETIVO DEL TRABAJO. Hemos auditado las Cuentas Anuales del INSTITUTO VALENCIANO DE FINANZAS, que comprenden el Balance de Situación a 31 de diciembre de 2.013, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado de Flujos de Efectivo y la Memoria, correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación ha sido realizada por el Director General del Instituto a fecha de 31 de marzo de 2.014, estando pendiente su aprobación, habiendo emitido nuestro Informe de auditoria financiera con fecha 6 de noviembre de II.NORMATIVA APLICABLE. Con relación a la referida auditoría, hemos examinado el cumplimiento, por parte del Instituto, de la legalidad vigente aplicable al mismo. El examen realizado ha consistido en el análisis y verificación, mediante pruebas selectivas, del cumplimiento en los aspectos más relevantes de la normativa que le resulta de aplicación que se detalla a continuación: Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones. Real Decreto 1382/1.985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial, del personal de alta dirección. Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana 7/1.990, de 28 de diciembre, por el que se crea el Instituto Valenciano de Finanzas. Decreto 204/1.990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital. 1

2 Resolución de 18 de junio de 1.991, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por la que se aprueba la información a rendir por las entidades públicas comprendidas en la Ley 4/1.984 de Hacienda Pública. Con fecha de 27 de diciembre de se ha aprobado mediante Ley 5/2013 de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana, un nuevo régimen jurídico para el Instituto Valenciano de Finanzas, que entró en vigor el 1 de enero de 2.014, el cual sustituye a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio que, ha sido hasta la fecha, el marco normativo del IVF. Asimismo, el 24 de enero de 2.014, el Consell aprobó el nuevo Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Finanzas. Decreto Legislativo de 26 de junio de 1.991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Decreto 132/1.992 de 20 de julio, del Gobierno Valenciano, de atribución de competencias y adscripción de medios personales al Instituto Valenciano de Finanzas. Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Instituto Valenciano de Finanzas, de 29 de marzo de 1.993, por el que se delegan competencias en el Director General del Instituto Valenciano de Finanzas. Decreto 83/1.994, de 26 de abril, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas., modificado por Decretos 206/1995 de 24 de julio, 29/1997 de 26 de febrero y 78/2000 de 30 de mayo del Gobierno Valenciano. Decreto 82/1994 de 26 de abril por el que se atribuyen determinadas competencias al Instituto Valenciano de Finanzas. Decreto 78/2.000, de 30 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de modificación del Reglamento del Instituto Valenciano de Finanzas. Decreto 79/2000, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales. Resolución de 30 de noviembre de 2.001, de la Intervención General de la Generalitat, aclaratoria del régimen de contabilidad y rendición de cuentas al que están sujetas las entidades de la Generalitat y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana. Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana. 2

3 Acuerdo de 26 de marzo de 2004, del Gobierno Valenciano por el que se encomienda al IVF la gestión de apoyos financieros a la inversión productiva. Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Modificada por Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Ley 30/2.007, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 1.514/2.007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Plan General de Contabilidad. Orden de 17 de septiembre de 2.008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de Contratación de la Generalitat. Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. [2010/8010]. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Resolución de 29 de diciembre de 2.010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación a los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Decreto-ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit en la Comunitat Valenciana. Decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat. 3

4 Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio Decreto 20/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública. Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat. Orden 11/2013, de 17 de junio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat. Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Decreto Ley 3/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria. Ley 5/2013 de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y de Organización de la Generalitat Valenciana, con un nuevo régimen jurídico para el Instituto Valenciano de Finanzas, que entró en vigor el 1 de enero de 2.014, el cual sustituye a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre de 4

5 RESULTADOS. Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio que ha sido, hasta la fecha, el marco normativo del IVF. Nuevo Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Finanzas. Asimismo, aprobado con fecha el 24 de enero de Como resultado de la revisión efectuada y en base al alcance descrito anteriormente en cuanto a la normativa aplicable, es de destacar los siguientes incumplimientos de legalidad: a) El incumplimiento de la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en cuanto al periodo medio de pago a proveedores en el que se ha comprobado que en el ejercicio auditado la entidad ha efectuado pagos fuera del periodo máximo legal (30 días), por importe de ,50 euros. b) Con relación a la aplicación del Decreto 204/1.990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, se ha comprobado que de las subvenciones concedidas al IVF en el ejercicio 2.013, las mismas han sido aplicadas en su totalidad, excepto para la subvención de capital, donde la entidad deberá proceder a reintegrar la cantidad de ,09 euros y la subvención referente al Servicio Deuda, donde se deberá reintegrar la cantidad de ,10 euros. c) En la Memoria de las Cuentas Anuales del ejercicio auditado, se produce una serie de omisiones de información relevantes, así como falta de desglose en la misma, en lo referente a: c.1.- En la Memoria correspondiente al ejercicio auditado, en el apartado 2 referente a las bases de presentación de las Cuentas Anuales, la entidad ha omitido la referencia al apartado de Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre y, en concreto, la referencia a que la entidad ha elaborado sus estados financieros bajo el principio de empresa en funcionamiento, así como la justificación de la misma. c.2.- En la nota 22 de la Memoria adjunta, referente a Operaciones con partes vinculadas, no figuran los saldos deudores y acreedores que la entidad mantiene con la Generalitat Valenciana. No obstante, si bien en la nota 19 Subvenciones, donaciones y legados, la entidad desglosa las transferencias y subvenciones recibidas de la Generalitat Valenciana, no figura información sobre los saldos mantenidos entre el IVF y la Generalitat Valenciana, en concreto el saldo vivo sobre préstamos concedidos por el IVF a la Generalitat Valenciana, el cual asciende a la cantidad de miles de euros, así como la referencia a los Acuerdos del Consell de la Generalitat, de fechas 30 de agosto de y 31 de enero de 2.014, en lo referente a la compensación de deuda entre ambas entidades. c.3.- En el apartado 24 de la Memoria adjunta referente a Otra Información, la entidad no ha informado sobre las retribuciones correspondientes a los puestos de alta dirección y miembros del órgano de gobierno Excepto por las dos cuestiones señaladas en los párrafos a) y b) y c) anteriores, no se han observado otros incumplimientos relevantes durante el ejercicio por parte del Instituto Valenciano de Finanzas, en la normativa legal que le es de aplicación, aademás de lo reseñado 5

6 en el informe de auditoria financiera, cuya salvedad por incumplimiento de legalidad del apartado 4º se transcribe en su totalidad por afectar a la auditoría de cumplimiento. No obstante, considerando el alcance de nuestras pruebas, no podemos asegurar que todos los incumplimientos de la normativa legal se hayan puesto de manifiesto en el curso de nuestro examen. I. CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE GASTOS DE PERSONAL. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2.013, es necesario contar con el Informe preceptivo de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat, que autorice la masa salarial, la cual no podrá experimentar incremento alguno, respecto de la establecida en el ejercicio anterior, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Conselleria que tenga asignadas las competencias en el área de Hacienda. A fecha del presente Informe, habiéndose efectuado la preceptiva solicitud por parte del Instituto Valenciano de Finanzas, existe constancia del mencionado Informe por parte del Director General de Presupuestos, de fecha 17 de diciembre de 2.013, autorizando la masa salarial para el ejercicio Según lo mencionado en el párrafo anterior, se comprueba que el Instituto Valenciano de Finanzas, no ha excedido el importe de masa salarial autorizado en el Informe mencionado. Con referencia a las aportaciones sociales y Plan de Pensiones, el Instituto no ha efectuado gasto alguno en el ejercicio auditado, correspondiente a dichos conceptos. Mediante aprobación del Decreto Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, de Medidas Urgentes para la reducción del déficit en la Comunidad Valenciana, en su artículo 10 se regula que no se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, entre otros al personal al Servicio del Sector Público Valenciano, no habiendo efectuado el Instituto Valenciano de Finanzas en el ejercicio 2.013, aportación al plan de pensiones. Por otra parte y conforme al artículo 24 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, se comprueba que no han existido incrementos salariales respecto del ejercicio anterior. Respecto al artículo 32.8 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2.013, el establecimiento de las retribuciones del personal directivo de las empresas de la Generalitat requerirá informe de la Conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de Hacienda, en el que se deberá especificar la existencia de cobertura presupuestaria suficiente para su abono, teniendo constancia de la emisión de dicho Informe por parte de la Directora General de Presupuestos, de fecha 17 de diciembre de Respecto al Director General del Instituto Valenciano de Finanzas, el cual tiene rango de Secretario Autonómico de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, se comprueba que se cumple con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio

7 Adicionalmente y en relación a la retribución de los altos cargos, en el ejercicio se publicó el Decreto Ley 3/2013, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece una reducción en las retribuciones de los altos cargos de la Generalitat, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en materia de estabilidad presupuestaria, indicando una reducción de la retribución de dichos cargos en un 2,02%, verificando el Informe favorable, y comprobando que se ha efectuado dicha reducción. II.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. El Instituto Valenciano de Finanzas forma parte del sector público delimitado en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En concreto el IVF es un poder adjudicador distinto de la Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.3.b de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Se ha verificado que el Perfil del Contratante se ha publicado en la página web del Instituto Valenciano de Finanzas y en la plataforma de contratación. El Director General con fecha 30 de diciembre de 2.011, ha acordado publicar en la página web del Instituto Valenciano de Finanzas, las instrucciones internas de contratación, aprobadas por el Consejo General del Instituto, en su sesión de 29 de diciembre de 2.011, elaboradas en base al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con el preceptivo Informe favorable de la Abogacía de la Generalitat, de fecha 27 de diciembre de Adicionalmente, se verifica a través de la página web de la Generalitat, el perfil del contratante del IVF, en la plataforma de contratación de la GVA. Durante el ejercicio 2.013, no se han tramitado expedientes de contratación por parte del IVF, sino que se han prorrogado los ya existentes de años anteriores. Se han comprobado los contratos prorrogados por el IVF en el ejercicio 2.013, tal y como detallamos a continuación: Con respecto a los contratos objeto de nuestro análisis, se ha efectuado la revisión de la prórroga realizada, así como la información del primer contrato firmado entre las partes. EXPEDIENTE 04/11, SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE SOFTWARE, donde no hemos observado deficiencias dignas de mención. Necesidad de la contratación debido a que el conjunto de equipos informáticos, servidores, redes y dispositivos de comunicaciones telemáticas, sirven de soporte a los procesos de negocio del IVF. Dichos procesos deben estar en continua adaptación a los procesos de negocio, que son igualmente cambiantes. 7

8 Los motivos que llevan a efectuar una contratación externa, son los siguientes: Se carece de medios humanos suficientes y especializados para cubrir totalmente el servicio mencionado, estimándolo más adecuado para una correcta gestión y control del gasto público. El continuo cambio tecnológico y tecnologías con procesos tan dinámicos, necesita un control, siendo la subcontratación como un ahorro en estas inversiones. El IVF al incorporar conocimientos tecnológicos efectuados por los proveedores, incrementa la productividad de los empleados, consiguiendo objetivos más eficientes. EXPEDIENTE 07/9, SERVICIO DE LIMPIEZA DE LOS LOCALES DEL IVF, donde no hemos observado deficiencias dignas de mención. EXPEDIENTE 03/11, SERVICIO DE SEGURIDAD, donde no hemos observado deficiencias dignas de mención. Adicionalmente a los expedientes de contratación analizados, se ha efectuado un rastreo del Modelo 347 del ejercicio 2.013, comprobando que no existe otro saldo superior a 18 miles euros, que necesite contratarse mediante Concurso. III.- INFORMACIÓN SOBRE APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEBER DE INFORMACIÓN DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO. Conforme a lo establecido en la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad, en cuanto al periodo medio de pago a proveedores, se comprueba que en el ejercicio auditado la entidad ha efectuado pagos fuera del periodo máximo legal (30 días), por importe de ,50 euros, con lo que la entidad no está cumpliendo con el periodo de pago establecido en la normativa vigente, para la totalidad de sus transacciones. IV.- APLICACIÓN DEL DECRETO 204/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, SOBRE REINTEGRO DE TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL. Se ha realizado una revisión del grado de cumplimiento de la legalidad vigente aplicable al Instituto Valenciano de Finanzas, en lo relativo a la gestión de los fondos públicos, transferidos por la Generalitat Valenciana. El trabajo se ha realizado de acuerdo con normas de auditoria generalmente aceptadas. En relación a la aplicación del Decreto 204/1.990, de 26 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre reintegro de transferencias corrientes y de capital, se ha comprobado que de las subvenciones concedidas al IVF en el ejercicio 2.013, las mismas han sido aplicadas en su totalidad, excepto para la subvención de capital, donde la entidad deberá proceder a reintegrar la cantidad de ,09 euros y la subvención referente al Servicio Deuda, donde se procederá o se deberá reintegrar la cantidad de ,10 euros. 8

9 A continuación detallamos lo especificado en el punto anterior: A) Financiación genérica: Transferencias Corrientes Ingresos Propios Gasto Realizado Exc./Defec. Financ. Importe a Reintegrar , ,83 ( ,76) ( ,93) 0,00 B) Financiación condicionada: Transferencias Finalistas Generalitat Importe Transferencia Gastos Realizados Financ. Afectada Exceso/Defecto Financ. Importe a Reintegrar CORRIENTES Servicio Deuda , , , ,10 Líneas Mediación , ,00 0,00 0,00 Fondo Garantía Especial , ,00 0,00 0,00 Fondo Social , ,00 0,00 0,00 Transferencias Finalistas Generalitat DE CAPITAL Subvención de Capital Importe Transferencia Gastos Realizados Financ. Afectada Exceso/Defecto Financ. Importe a Reintegrar , , , ,09 V.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y CONTABLE. En cuanto al grado de cumplimiento de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2.013, hemos comprobado que el endeudamiento vivo del Instituto Valenciano de Finanzas, al cierre del ejercicio 2.013, no supera el límite establecido en el artículo 41.7 de esta Ley. Asimismo y respecto al artículo 38 de la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2.013, se comprueba que la entidad no ha prestado avales, cauciones u otro tipo de garantías durante el ejercicio auditado, que supongan un importe máximo superior al límite establecido en dicho artículo. VI. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medias Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional. A partir de lo reflejado en la Ley 1/2011, de 30 de septiembre, se comprueba en cada uno de los artículos de la misma, si la sociedad cumple con lo especificado en dicha normativa. 9

10 Adicionalmente, la entidad ha proporcionado la documentación que citamos para los siguientes artículos: Art. 7. Plan de saneamiento, donde la entidad facilita la comunicación de las medidas correctoras a aplicar en el ejercicio 2.014, dentro del plan de ajuste del sector público, comprobando que el mismo ha sido presentado a la Intervención General en el plazo solicitado. Art. 8. Suministro de información, donde la entidad comenta que efectúa el envío mensual del cierre del mes anterior y cierre definitivo del ejercicio, antes de la fecha de 31 de marzo de Desde el Departamento de Gestión Económica, se ha facilitado la información enviada al SASPE al final del ejercicio, comprobando que el mismo ha sido enviado a fecha 2 de abril de 2.014, y no ha fecha de 31 de marzo conforme al artículo 8.2.b. Art. 18. Publicidad de relaciones de puestos de trabajo o plantillas, donde la publicación de dicha relación en el DOCV, a que hace referencia el artículo 18 del citado Decreto Ley 1/2011 y la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ley 7/2012, del 19 de octubre, del Consell, que establece que dicha publicación se producirá antes del 31 de diciembre de 2.013, no se ha realizado, dado que el plazo se ha ampliado a junio de 2.014, de acuerdo con la ampliación de plazo establecida por la Disposición Final Cuarta de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat. VII. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA FISCAL Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Tal y como se refleja en la nota 14.5 de la Memoria de las Cuentas Anuales, la entidad tiene abiertos a una posible inspección para los distintos conceptos impositivos, los siguientes ejercicios: o o Impuesto sobre Sociedades: Ejercicio y siguientes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Ejercicio y siguientes. AUDIT IBERICA, S.A.P. CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIO PÚBLICA Fdo. Jorge Perepérez Ventura Socio-Auditor Fdo. Francisco de las Marinas Álvarez Interventor General Valencia, 6 de Noviembre de

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