Conferencia: Ley Aplicación Técnica y aspectos Relevantes 15 de Mayo 2015, Punta Arenas
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- Josefina Castro Ferreyra
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1 Conferencia: Ley Aplicación Técnica y aspectos Relevantes 15 de Mayo 2015, Punta Arenas Expositor: Rodrigo Benítez Cordova Presidente ICHDT Tema: Tributación Internacional en Ley
2 PROGRAMA Normas internacionales Endeudamiento excesivo CFC Rules; rentas pasivas Paraísos Fiscales Gastos con empresas relacionadas Derogación del D.L
3 I. ARTICULO 41 F Endeudamiento Excesivo VIGENCIA 1 DE Enero Origen de la norma: Ley de
4 4 Reglas sobre Exceso de Endeudamiento Artículo 41 F Los pagos por intereses, comisiones, servicios y cualquier otro recargo convencional, en virtud de préstamos, instrumentos de deuda y otras operaciones y contratos que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio se gravarán con impuesto único de 35%, menos impuestos adicional pagado
5 FINANCIAMIENTO Alternativas: - Financiamiento vía Capital - Financiamiento vía préstamo 5
6 FINANCIAMIENTO Consideraciones Generales: Ley sobre Impuesto a la Renta Convenios para evitar doble tributación CDT Impuesto de Timbres y Estampillas Normas sobre Precios de Transferencia Patentes municipales 6
7 BASE Suma de pagos a no residentes relacionados que se afectaron con Impuesto Adicional con tasa de 4% o no afectadas, como provenientes de: (i) Créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales (ii) Saldos de precios correspondiente a bienes internados en el país con cobertura diferida o sistema de cobranza 7 (iii) Bonos o debentures emitidos en moneda extranjera por empresas constituidas en Chile.
8 Convenio Artículo 11 CDT (España) Si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante el impuesto exigido en la fuente no podrá exceder del: a) 5% del importe bruto de los intereses derivados de: - préstamos otorgados por bancos y compañías de seguros; - bonos y valores que son regular y sustancialmente transados en una bolsa de valores reconocida; - la venta a crédito otorgado al comprador de maquinaria y equipo por el beneficiario efectivo que es el vendedor de la maquinaria y equipo; 8 b) 15% del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.
9 9 Cambios Se mantiene relación de endeudamiento 3 veces el patrimonio y exclusión de deudores institucionales; El endeudamiento incluye relacionado y NO relacionado El endeudamiento se revisa cada año En caso de reorganización, las deudas se consideran en la receptora Excluye Project Finance/levantamiento de capital
10 RELACIÓN El beneficiario es residente de lista a que se refiere el artículo 41 D El beneficiario es residente de territorio que cumple 2 supuesto del artículo 41 H El beneficiario y quien paga pertenezcan al mismo grupo empresarial (art. 96 ley ), control o capital del 10%. El financiamiento es otorgado con garantía directa o indirecta de terceros, salvo que se trate de terceros beneficiarios no relacionados, y que presten el servicio de garantía a cambio de una remuneración normal de mercado (41 E) Se trate de instrumentos financieros colocados y adquiridos por empresas independientes, y que posteriormente son traspasados a EERR. 10
11 Convenios No Afectan Normas 11 OCDE en sus comentarios, indica que los convenios no afectan las normas de exceso de endeudamiento Existe en los convenios normas de control de precios de transferencia sobre intereses En el caso Chileno, el contribuyente es el deudor residente en Chile.
12 12 Otros países España 3 veces el patrimonio Recaracterización como dividendo Estados Unidos 1,5 veces el patrimonio, y Intereses mas del 50% de la base imponible No deducible Holanda 3 veces el patrimonio Recaracterizacion como dividendo
13 II. ARTICULO 41 G y 41 H Normas de Empresas Controladas en el Exterior (CFC) VIGENCIA 1 DE Enero EE.UU, tiene norma desde 1962 Circular N 30 de 8 de Mayo
14 Análisis del cambio a la normativa ARTÍCULO 41 G: Conceptos CFC: Controlador Entidad Controlada Rentas Pasivas Reconocimiento Crédito Utilizable Obligaciones de cumplimiento 14
15 Entidades Controladoras en Chile Artículo 41 G Contribuyentes o patrimonios de afectación con domicilio, residencia o constituidos en Chile, que directa o indirectamente controlen entidades sin domicilio o residencia en Chile considerarán devengadas o percibidas las rentas pasivas percibidas o devengadas por dichas entidades. 15
16 Contribuyentes Personas Naturales residentes Personas jurídicas constituidas en Chile Personas naturales o jurídicas con establecimiento permanente Patrimonios de afectación en el país Administradores de bienes ajenos a través de los cuales se ejerce control. 16
17 Patrimonio de afectación Circ Conjunto de bienes, derechos y obligaciones, valorables en dinero y destinados a la realización de un fin específico, como por ejemplo, los fondos de inversión, fondos mutuos, bienes constituidos en fideicomiso, etc. 17
18 Entidades Controladas en Extranjero Artículo 41 G Entidad extranjera sobre la cual un contribuyente residente en Chile tiene control: Directo o indirecto Grupo empresarial Participación: 50% o mas En cualquier momento en un período de 12 meses. PRESUNCIONES: Elegir, cambiar Directores o Administradores Facultad unilateral modificar estatutos Opción de compra Residente en 41 H (baja o nula tributación) Cualquiera sea su naturaleza/posean o no personalidad jurídica propia 18 Sociedades Fondos comunidades Patrimonios Trust
19 Rentas Pasivas 19 Dividendos, utilidades. Salvo que provengan de otra entidad controlada cuya actividad principal no sea la obtención de rentas pasivas (productiva) Capitales mobiliarios, intereses excepto instituciones financieras Propiedad intelectual, regalías Ganancias de capital Explotación de inmuebles Cesión de derechos de uso y goce (salvo negocio principal) Flujos de gastos relacionados
20 Rentas Pasivas Rentas de Chile que sean; Parte relacionada 41 E Deducibles en Chile y No sean de fuente chilena o afectas a IA 35% Presunción Si Rentas Pasivas son superiores al 80%, se supone el 100% Rentas de territorios 41 H, se presume que la rentas es la tasa de interés promedio Excepción: 20 Rentas pasivas no excedan el 10% de los ingresos totales de CFC o UF.
21 Reconocimiento de Rentas No base percibida, elimina diferimiento Reconocimiento proporcional RLI extranjera de acuerdo Ley Chilena, salvo perdida Proporcionalidad del gasto Conversión monetaria Aplicación art 21 Créditos por impuestos pagados en Chile Permite créditos en tercer país con Convenio 21
22 Tributación Impuesto de Primera Categoría Impuesto Global Complementario o adicional según corresponda de acuerdo artículos 14 y 14Ter LIR 22
23 Obligación de Informar Registro de las rentas pasivas Declaración Jurada Resolución SII N 16 de 3 de Marzo 2015 F1851 Declaración Jurada Anual sobre Inversiones y Rentas en el Exterior. Obliga a contribuyentes residentes y agencias Informa Inversiones sobre USD F1852 Declaración Jurada Anual sobre Agencias o Establecimientos Permanentes en el Exterior F1853, Declaración Jurada Anual sobre Rentas de Fuente Extranjera. Rentas independientemente si estuvieron o no sujetas a impuestos fuera. Resolución SII N 19 de 9 de Marzo 2015, aumenta plazo hasta 30 de Junio. Sanción: Multa hasta 50 UTA Maliciosamente falsa: delito tributario. No base percibida, elimina diferimiento 23
24 CUADRO RESUMEN 50% Renta -Activa -Pasiva Persona Natural Pago Imp. 50% Adicional CHILE EE.UU. PANAMA PERU 24 Renta -Activa -Pasiva Renta Con Crédito
25 III. PARAÍSO FISCAL Concepto: Es un Estado o dependencia territorial de otro Estado que se ofrece a sí mismo por su nula o inexistente exigencia tributaria; la localización y ocultación conveniente de renta o riqueza imponible extraña, permitiendo escapar del impuesto que es debido en los países de fiscalidad elevada. 25
26 Decreto de Hacienda de Julio de Jurisdicciones 26
27 Normas Paraísos Tributarios Artículo 41 H En lugar de una lista taxativa establece que: Se considerará que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferente cuando cumpla al menos dos de los siguientes requisitos: 27
28 Normas Paraísos Tributarios Artículo 41 H Su tributación efectiva sobre ingresos de fuente extranjera es inferior a 17,5%. No haya celebrado Tratado de Intercambio de Información para fines tributarios con Chile o no esté vigente. Carezca de normas que permitan fiscalizar Precios de Transferencia según estándar OCDE. 28
29 Normas Paraísos Tributarios Artículo 41 H Mantenga limitaciones a la entrega de información a la autoridad tributaria respectiva o a terceros países. Se encuentren en la Lista de la OCDE o de la ONU Aquellos que sólo gravan rentas en base territorial. Lo no aplicará para países miembros de la OCDE. 29
30 Normas Paraísos Tributarios Artículo 41 H Problemas: - Lista amplia y de difícil determinación para contribuyentes - Innecesaria considerando Artículo 41 D, el cual aún hace referencia a listado de países del Ministerio de Hacienda. 30
31 IV. GASTOS DEL EXTRANJERO Vigencia 1 de Enero de 2015 Similar a norma en Argentina Art. 18 párrafo final. Ley de Impuesto sobre Ganancias 31
32 Gastos en el Exterior Art. 31, inc. 3, LIR Respecto de las cantidades a que se refiere el artículo 59, cuando se originen en actos o contratos celebrados con partes directa o indirectamente relacionadas de la entidad local respectiva en los términos del artículo 41 E, sólo procederá su deducción como gasto en el año calendario o comercial de su pago, abono en cuenta o puesta a disposición. Se requiere para que proceda su deducción, que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional, salvo que tales cantidades se encuentren exentas o no gravadas con el citado tributo, ya sea por ley o por aplicación un convenio para evitar la doble tributación internacional. Adicionalmente, para que sea procedente su deducción deberán cumplir con los requisitos que establece este artículo, en cuanto sean aplicables. Lo dispuesto en este inciso, no obsta a la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 41 E. 32
33 33 V. VENTAS INDIRECTAS AMPLIA LA FUENTA LEGISLACIÓN Antes de 2002: Enajenación indirecta no gravada. Ley nov. 2002: Sólo adquirente chileno. OBJETIVO: gravar ventas indirectas. Ley de 27 Sept 2012 Evoluciona norma Ley de 29 de Sept 2014 Sociedad Emisora, responsable solidario Vigencia, a contar del 29 de Octubre de 2014
34 Ventas Indirectas REFORMA 2014 Agregado al Artículo 58 N 3, inc. 5 LIR Con todo, responderá solidariamente sobre las cantidades señaladas, junto con el adquirente de las acciones, la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i) del inciso tercero del artículo 10, o la agencia u otro establecimiento permanente en Chile a que se refiere el literal (ii) de la citada disposición. Cambios al Art. 74 N 4, inc. 13: Tratándose de las enajenaciones a que se refieren los artículos 10, inciso tercero, y 58, número 3, los adquirentes de las acciones, cuotas, derechos y demás títulos, efectuarán una retención del 20% o 35%, según corresponda, sobre la renta gravada determinada conforme a la letra (b) del número 3) del artículo 58, retención que se declarará en conformidad a los artículos 65, número 1 y 69, o conforme al artículo 79, a elección del contribuyente. 34
35 Ventas Indirectas Cont PROBLEMAS: El Emisor puede no tener ninguna vinculación con la operación Puede ser un accionista minoritario Dificultad de repetir o reembolsar No tiene capacidad de pago, no es agente de percepción 35
36 CASOS DE ANALISIS Contribuyente Beneficiario 100% $ OBJETO SA Comprador SA Sustituto EXTRANJERO CHILE 40% Emisor SA Deudor Solidario 36
37 VI. DEROGACIÓN DL 600 Estatuto del Inversionista Extranjero en Contrato con el Estado de Chile Ley de 2014 Se contempla su derogación a partir del 1 de enero de A contar de esa fecha no se podrán celebrar nuevos contratos. Los titulares de contratos de inversión ya suscritos continuarán rigiéndose por las normas legales aplicables a sus contratos. 37 Compromiso Protocolo: Gobierno enviará nueva institucionalidad para la inversión extranjera.
38 38 GRACIAS!!
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