INFORME DE LIQUIDACIÓN N : TJS/ / RAMO : Fraude Banca Preferente
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- Victoria Silva Zúñiga
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1 INFORME DE LIQUIDACIÓN N : TJS/ / RAMO : Fraude Banca Preferente POLIZA Nº : ASEGURADOR : BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. CERTIFICADO N : VIGENCIA INDIVIDUAL : 26 de Noviembre de 2013 hasta 26 de Noviembre de 2016 MONTO ASEGURADO : UF 300 CORREDOR : BBVA Corredora Técnica de Seguros Ltda. ASEGURADO RUT DEL ASEGURADO : : Claudia Veronica Godoy Liberona FECHA DE NACIMIENTO : 16 de Enero de 1965 DOMICILIO : Los Monjes 12026, Las Condes, Santiago CONTRATANTE : Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile RUT : DOMICILIO : Huérfanos, Santiago SINIESTRO Nº : FECHA DE SINIESTRO : 9 de Abril de 2016 FECHA DE LA DENUNCIA : 29 de Agosto de 2016 DESCRIPCION SINIESTRO A PAGAR POR ASEGURADOR : $ 0 : Falsificación PÉRDIDA RECLAMADA : $ PÉRDIDA DETERMINADA : $ AJUSTE : $ 0 PÉRDIDA INDEMNIZABLE : $ 0
2 1. DE LA POLIZA. El Seguro de Protección de Documentos que motiva la emisión del presente Informe de Liquidación, está estructurado sobre la base de las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos POL Letras A, B y C, POL Letras A, B y C y CAD , modificados por las Condiciones Particulares estipuladas en la Póliza Nº , documento que define como materia asegurada los perjuicios patrimoniales directos experimentados por el asegurado, derivados de defraudaciones o usos indebidos dados a sus Cheques, Tarjetas de Crédito y Débito. En forma complementaria, se define como asegurados en esta Póliza a aquellas Personas Naturales clientes del Banco BBVA, que hayan optado por contratar este seguro voluntariamente, y que reúnan las condiciones de asegurabilidad establecidas en la póliza y que sean informados a la Compañía por la Corredora de Seguros. La Póliza contratada considera, las Coberturas que a continuación se señalan: a) Robo, Hurto o Extravío de Talonario de Cheques, Cheques Individuales, o Formulario Continuo: En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, hurto o extravío de uno o más talonarios de cheques, de cheques individuales o formulario continuo, la Compañía indemnizará el monto de los cheques pagados, siempre que se cumplan todos los requisitos y obligaciones contempladas en la póliza contratada. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo respecto a la hora de bloqueo de los cheques, pudiendo ser exigible solamente respecto de aquellos cobros efectuados dentro de los 2 días hábiles bancarios anteriores a la Orden de no Pago y hasta el momento de recepción de dicha orden por parte de BBVA. b) Utilización forzada por Terceros de Tarjetas de Crédito o Débito: En el evento que el asegurado sea víctima de un asalto con el objeto de lograr la sustracción del dinero obtenido inmediatamente después de efectuada una transacción en cajero automático hasta las dos horas siguientes de realizada la transacción, mediante la utilización de la tarjeta bancaria emitida por BBVA, la Compañía indemnizará siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en esta póliza. c) Seguro por Mal uso y Clonación de Tarjetas B.1) Mal Uso de Tarjeta como Consecuencia de Robo, Hurto, Pérdida y/o Extravío de la Tarjeta Bancaria: En el evento que el asegurado como consecuencia del robo, hurto, pérdida y/o extravío de la tarjeta bancaria sufra un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento por parte de un tercero no autorizado, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en esta póliza. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo para transacciones nacionales e internacionales respecto a la hora de bloqueo en el sistema autorizador del emisor, hasta la hora del bloqueo, pudiendo ser exigibles solamente respecto a aquellos cargos efectuados dentro de las 48 horas antes del bloqueo de la tarjeta efectuado por el asegurado. B.2 Cobertura por Falsificación y/o Adulteración Física o de Banda Magnética de la Tarjeta Bancaria: Defraudaciones, estafas o malversaciones cometidas por terceros, mediante la utilización de la tarjeta bancaria, que haya sufrido algún tipo de adulteración física, o en su banda magnética, sin que el tarjetahabiente se percate de ello. Serán indemnizadas las pérdidas ocurridas desde la primera transacción ilícita hasta el aviso de bloqueo respectivo y en ningún caso se indemnizarán transacciones efectuadas pasados 60 días desde la primera transacción ilegítima cubierta por la póliza o desde la fecha de cargo en el estado de cuenta de dicha transacción. B.3. Cobertura por Impresión múltiple de vales. En el evento que por concepto de una misma transacción efectuada por el asegurado, con su tarjeta bancaria, se proceda por parte de un tercero a la impresión múltiple de vales, utilizando la máquina imprinter y/o P.O.S. (Point of Sale) efectuadas en un determinado local, sin que el usuario se percate de ello, correspondiendo al denominado "planchazo", y que producto de la venta de los mismos vales, se realicen transacciones fraudulentas en el mismo o diferentes locales a nivel nacional y/o internacional, la Compañía Aseguradora indemnizará el monto de la pérdida hasta el límite establecido en el plan contratado, siempre que el Asegurado cumpla con los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. d) Beneficio Compras Fraudulentas vía Telefónica o Internet. En el evento en que existan compras fraudulentas sin la autorización del propietario de la tarjeta de crédito, realizadas a través del sistema de compras vía telefónica o Internet, la Compañía pagará el valor de estas transacciones. e) Cobertura por Transferencias Remotas Cuentas Bancarias y Tarjetas de Crédito. En el evento que un tercero haga uso indebido o fraudulento de las identificaciones (claves) con las cuales el Asegurado está autorizado por Banco BBVA Chile para transferencias remotas desde la cuenta bancaria, línea de crédito o desde el cupo autorizado por la institución emisora, la indemnización corresponderá al monto de la pérdida hasta el límite establecido en el plan contratado. Esta cobertura tiene un carácter retroactivo de aquellas transferencias realizadas dentro un lapso de 48 horas antes del momento en que se efectúe el bloqueo de las claves y hasta la hora de bloqueo.
3 El monto asegurado dependerá del plan que contrate el Asegurado, definiéndose los siguientes límites de indemnización: Respecto de las coberturas definidas en las letras A), B), C.b1) C.b2) y C.b3) definidas precedentemente, existe un límite máximo anual de indemnización de UF 300 para cada cobertura. Respecto de la cobertura definida en la letra D) y E) definida precedentemente, existe un límite máximo anual de indemnización de UF 150 para cada cobertura. Cabe señalar que, el Capital Máximo asegurado anual entre todas las coberturas es de UF Para tener derecho a las coberturas definidas en la Póliza contratada, se establecen ciertos requisitos, entre los que destacan: 1. Edad Mínima de Ingreso: La edad mínima de ingreso a la póliza para el titular asegurado, será de 18 años cumplidos. 2. Denuncia: El asegurado, tendrá un plazo máximo de 180 días para la denuncia del siniestro y para la presentación de los antecedentes justificativos del mismo, contados desde la ocurrencia del hecho. Obligaciones: 1) Efectuar la respectiva denuncia ante Carabineros de Chile, de la cual el asegurado deberá presentar copia de la misma para ser presentada ante la Compañía, la cual deberá efectuarse dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro; 2) El asegurado deberá dar aviso al Banco en forma inmediata al hecho, salvo fuerza mayor. Se entenderá en forma inmediata dentro de las 24 horas siguientes o al día hábil más próximo desde la fecha de ocurrencia del siniestro; 3) Entregar un documento que acredite haber tramitado la orden de no pago de sus cheques correspondientes; 4) Entregar Fotocopia de Cédula de Identidad; 5) El asegurado deberá presentar una declaración de los hechos 6) Realizar y ejecutar además de las diligencias establecidas en la póliza, cumplir con los dispuesto en el Artículo Nº29 del Decreto con Fuerza de Ley Nº707, correspondiente a la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. 3. La Compañía además se reserva el derecho de exigir cualquier otro documento que estime necesario para realizar la respectiva liquidación del siniestro 2. DEL SINIESTRO. El siniestro consiste en la Falsificación de los documentos que afectó al asegurado con fecha 9 de Abril de 2016, de acuerdo a la información proporcionada por él mismo. En forma complementaria a la denuncia del siniestro fueron presentados los siguientes antecedentes: Fotocopia C.I. Asegurado Titular o Adicional Fotocopia de la tarjeta bancaria Informe Técnico Análisis de Reclamo, documento Causas y montos Cartola que refleje cargos reclamados Comprobante Bloqueo Tarjeta Declaración de hechos Denuncia policial donde refleje fecha y hora en que esta fue realizada Del análisis de la documentación presentada, se determinó el uso malicioso de los documentos siniestrados en las oportunidades que se mencionan a continuación: Tipo Transacción Fecha Monto en $ Identificación Tarjeta/Cuenta Compra $ EXCLUSIONES En este caso, no se aplica ninguna de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales aplicables al Seguro en análisis.
4 4. DETERMINACION DE LA PERDIDA E INDEMNIZACIÓN RECOMENDADA Pérdida Reclamada : $ Exceso sobre limite establecido en la póliza : $ 0 Pérdida Determinada : $ Cargo Rechazado : $ Pendiente de análisis : $ 0 Pérdida Indemnizable : $ 0 5. CAUSAL DE RECHAZO Conforme a lo establecido en la Póliza contratada, y el análisis efectuado al siniestro, se ha determinado que este último carece de cobertura del seguro contratado debido a que, La materia reclamada no se encuentra cubierta por la póliza contratada, debido a que la póliza establece que indemnizará el monto de las pérdidas hasta el límite de 60 días contados desde la primera transacción ilegitima o desde la fecha del cargo en el estado de cuenta de dicha transacción, condición que no se cumple en el presente siniestro debido a que entre la fecha del cargo y la fecha en que se percató del siniestro existen más de 60 días, razón por la cual corresponde rechazar el pago de la indemnización reclamada. 6. RECOMENDACIÓN DE PAGO Si BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A. aprueba el presente Informe de Liquidación, recomendamos archivar los antecedentes del presente siniestro, debido a que éste carece de cobertura del seguro contratado, por las razones expuestas en el número 4 precedente. 7. POSIBILIDADES DE RECUPERO Dadas las características del presente siniestro y el procedimiento de liquidación utilizado, se practicó un análisis técnico detallado del caso informado, con lo que se pudo determinar, en principio, la improcedencia de recupero en los mismos. NORMATIVA LEGAL VIGENTE: Dando cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 28 Nro. 8 del Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros Nº 1055 de 2013, se transcriben a continuación los artículos de dicho reglamento que dicen relación con el procedimiento de impugnación. Artículo 26: Impugnación del informe de liquidación. Recibido el informe de un liquidador registrado, la compañía de seguros y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, sólo el asegurado estará facultado para impugnar el informe de liquidación, dentro del plazo mencionado anteriormente. En el caso que la liquidación directa por el asegurador determine la procedencia del pago de la indemnización y su monto en el respectivo informe de liquidación, la compañía de seguros deberá proceder a su pago en el plazo de 6 días. Impugnado el informe de liquidación, el liquidador o la compañía aseguradora, en su caso, deberá dar respuesta a dicha impugnación dentro del plazo de seis días contado desde su recepción. La respuesta del liquidador a las impugnaciones efectuadas se remitirá al asegurado y asegurador, en forma simultánea. Artículo 27.- Pago de la indemnización. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro. Se entenderá concluido el proceso de liquidación, una vez que sean contestadas las impugnaciones o venzan los plazos para impugnar. El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere. En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan..
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