El contrato se divide en los dos lotes siguientes:

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGULAN LA CONTRATACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO QUE CUBRAN LOS RIESGOS DE DAÑOS MATERIALES Y VEHÍCULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA. 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana que actuará como tomador del seguro de una póliza de seguro de daños patrimoniales de los inmuebles que bajo cualquier título sean utilizados por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón en el desempeño de sus funciones o competencias y de una póliza de seguro para la flota de vehículos municipales, de acuerdo con las condiciones y características descritas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares (en lo sucesivo PCA), adjuntándose relación actual con los datos necesarios para que los licitadores puedan valorar el riesgo para cada una de las pólizas como anexo I y II del presente pliego. Las prestaciones a cubrir se detallan en el correspondiente Pliego de prescripciones técnicas particulares redactado por la correduría de seguros Aon Gil y Carvajal, S.A. en virtud del contrato de mediación en los seguros privados del Ayuntamiento de Castellón adjudicado mediante Decreto de fecha 30 de marzo de 2011 (en lo sucesivo PPT), teniendo éstas prescripciones el carácter de coberturas mínimas. El contrato se divide en los dos lotes siguientes: Lote nº. 1: Póliza de seguro de daños materiales a bienes muebles e inmuebles, de propiedad municipal o aquellos cuyo uso ostente en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro titulo y su contenido (mobiliario personal propiedad del asegurado o del personal a su servicio y mobiliario industrial propio de la actividad desarrollada). Lote nº. 2: Póliza de seguro Flota de Vehículos Municipales, obligatorio respecto a los vehículos de propiedad municipal Naturaleza del contrato: atendiendo a la naturaleza de la prestación objeto de este contrato, éste tiene la consideración de contrato privado de servicios financieros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), por cuanto tiene por objeto servicios de seguros comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de dicha Ley. Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada por aplicación del articulo 16 de la LCSP, por lo que será objeto de recurso especial en materia de contratación, en virtud del articulo 310 de la LCSP Se podrá licitar por un lote o por los dos. En caso de que se licite a ambos lotes, las ofertas deberán ser independientes para cada lote. No se admitirán variantes ni alternativas. Expte Página 1 de 34

2 1.4.- La necesidad administrativa que se pretende satisfacer con esta contratación es dotar al Ayuntamiento del aseguramiento conveniente ante los daños que pueda sufrir en su patrimonio así como del correspondiente seguro obligatorio de vehículos municipales Definición objeto del contrato: La clasificación de la CPA 2008 según el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008, es la siguiente: - Lote nº 1: Servicios de Seguros de Incendio y otros daños a los bienes - Lote nº 2: Servicios de Seguros de Vehículos a motor En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los demás documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en lo sucesivo, PCA). 2ª.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. La adjudicación del presente contrato se lleva a cabo por procedimiento abierto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 141 de la LCSP y conforme a los criterios de valoración de ofertas fijados en la cláusula 12ª del presente PCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP. 3ª DURACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO OBJETO DEL CONTRATO. Las pólizas se suscriben por un periodo de un año, iniciándose su vigencia el día 1 de agosto de 2011 a las horas y finalizando el 31 de julio de 2012 a las 24:00 horas. En caso de que la formalización del contrato en documento administrativo fuera practicada en fecha posterior a la indicada para su inicio, dichas pólizas iniciarán su vigencia al día siguiente al de la referida formalización. Dicho plazo podrá prorrogarse por una única anualidad por mutuo acuerdo expreso entre la compañía o compañías aseguradoras y el Ayuntamiento, comunicando la solicitud de prórroga por lo menos con tres meses de antelación a la fecha de finalización de la vigencia de las mismas, sin que la duración total del contrato, incluida la prórroga, pueda exceder de dos años. Dicha prórroga precisará informe previo de la Intervención Municipal. En caso de que llegado el vencimiento de las pólizas contratadas actualmente no se encuentren en vigor las que son objeto de la presente contratación estas seguirán vigentes con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario hasta que entren en vigor las nuevas pólizas que el Ayuntamiento tenga que contratar. El importe de las pólizas a pagar en este caso será el equivalente a la prorrata correspondiente del importe de las que actualmente se encuentran en vigor. Los siniestros que se produzcan durante la vigencia de cada una de las pólizas serán resueltos por las compañías aseguradoras con independencia del plazo de Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 2 de 34

3 finalización de dicha vigencia siempre que la reclamación se efectúe fehacientemente durante la vigencia de la póliza. 4ª.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE EURO ( ,34 euros), no siendo aplicable a los servicios de seguros el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Para el cálculo del valor estimado se ha tenido en cuenta la posible variación producida como consecuencia de la modificación de alguna de las pólizas, con el límite del 30 por 100 del presupuesto de licitacion, de conformidad con la cláusula 19ª del presente pliego Se establece como presupuesto del contrato, la cantidad anual de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (93.377,44 euros) susceptible de mejora a la baja, no siendo aplicable la normativa del IVA a los servicios a prestar, dicho importe se desglosa para cada uno de los lotes conforme se detalla a continuación, a los que se ha asignado el siguiente importe máximo, tomando como referencia para la determinación del mismo, el importe de las vigentes pólizas contratadas que este Excmo. Ayuntamiento tiene actualmente suscritas: Lote nº1: ,55 Lote nº2: , Se entenderá que el importe de cada oferta es el precio total de cada uno de los lotes incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, y especialmente tasas y toda clase de tributos no expresamente repercutibles como partida independiente, así como los que pudieran establecerse durante la vigencia del contrato. 5ª.- PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO Y FINANCIACIÓN El contrato se abonara mediante un pago único anual por cada póliza. El Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, abonará la prima anual de la póliza a la entidad aseguradora, una vez formalizadas las polizas previa presentación de la factura correspondiente por la compañía aseguradora debidamente conformada por la Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, y por el Ilmo. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Gobierno, tras su aprobación por el órgano competente y previa fiscalización de la misma por la Intervención General Municipal. A tal efecto deberá presentarse en el Registro General de Entrada de este Excmo. Ayuntamiento la factura que deberá reunir los requisitos que se establecen en el art. 6 del Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, junto con la solicitud cuya copia se adjunta al presente pliego como anexo VIII. El retraso en el pago de las primas no libera a las entidades aseguradoras de atender los siniestros que se produzcan. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 3 de 34

4 5.2.- Respecto de la financiación del presente contrato, existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación cuyo importe total asciende a ,44 euros, en el vigente Presupuesto Municipal con cargo a las partidas: Contratación póliza todo riesgo daños materiales por importe de ,55 euros, Parque móvil.- Seguros vehículos parque móvil por importe de ,97 euros, Logist.- Seguro flota vehículos por importe de ,89 euros, y Extinción de Incendios.- Seguro flota vehículos por importe de ,03 euros. 6ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN Provisional: No se exige garantía provisional en la presente contratación, conforme a lo prevenido en el artículo 91.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Definitiva: El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya una garantía definitiva por el importe equivalente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, de conformidad con el artículo de la LCSP, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. La citada garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. En el caso de que dicha garantía se constituya mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y el bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso 7ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en el presente procedimiento las empresas aseguradoras autorizadas legalmente para operar en los ramos del seguro a que se refiere el presente pliego siempre que posean la forma jurídica requisitos y condiciones que para el ejercicio de la actividad aseguradora se establecen en la normativa vigente y que no se encuentran comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el art. 49 de la LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 4 de 34

5 art. 62 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 8ª.- CONSULTA DEL EXPEDIENTE. El PCA y el PPT, junto con los demás documentos que integran el expediente, estarán de manifiesto en el de la Sección de Patrimonio de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares podrán consultarse en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento: y podrán solicitarse por correo electrónico en la dirección patrimonio@castello.es. Cualquier información complementaria relativa a los mismos se obtendrá en dicho Negociado (teléfono ) 9ª.- INFORMACIÓN PARA LOS LICITADORES. El Ayuntamiento de Castellón, tiene contratado el servicio de asesoramiento y mediación con la correduría de seguros Aón Gil y Carvajal S.A. La retribución de dicha Correduría de Seguros es satisfecha directamente por el Excmo. Ayuntamiento de Castellón, a través de los correspondientes honorarios profesionales. Por tanto, la aseguradora o aseguradoras finalmente seleccionadas no devengarán a favor de la Correduría de Seguros ningún tipo de comisión sobre la prima neta de las pólizas de seguro objeto de la presente contratación. 10ª.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES Lugar de presentación: Las proposiciones se presentarán en alguno de los lugares siguientes: a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor, núm. 1 de esta Ciudad. b) Registros de las Juntas de Distrito del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí s/n; Distrito Sur, C/ Ricardo Catalá esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou núm. 27; Distrito Centro, Plaza Mayor núm. 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista núm Las proposiciones se presentarán únicamente en alguno de los lugares indicados, sin que sea válida la presentación en otros registros o dependencias de este Ayuntamiento, o de otras Administraciones Públicas. Tampoco podrán presentarse por correo, salvo que se reciban las proposiciones en alguno de los lugares indicados antes Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 5 de 34

6 de que finalice el plazo de presentación, o bien se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 80.4 del RGLCAP y regirá en todo caso, como hora límite de entrega en las oficinas de correos, las 13 horas del último día del plazo, lo que deberá acreditarse documentalmente. En caso de presentación de proposiciones por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación el mismo día en que se presente mediante fax, al número 964/ , la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. No se admite la presentación de proposiciones ni la comunicación de la presentación de las proposiciones al amparo del artículo 80.4 indicado por correo electrónico. Los registros municipales señalados en esta cláusula anotarán los datos del licitador y la hora exacta en que se reciben los sobres. Diariamente se enviarán las proposiciones recibidas al acompañadas de un escrito en el que conste una relación firmada y un listado completo de las presentadas en todos los distritos. El comunicará a todos los registros municipales autorizados para recibir las proposiciones el plazo de presentación de las mismas, junto con la advertencia de las peculiaridades de la recepción que establece el pliego, especialmente la anotación de la hora de presentación Plazo de presentación de proposiciones: A tenor del artículo 143 LCSP, el plazo de presentación de proposiciones será de 40 días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio de este contrato a la Comisión Europea, plazo reducido en virtud de la utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos tanto para realizar dicho envío como para facilitar los pliegos y la documentación complementaria, sin perjuicio de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado, Las proposiciones deberán presentarse en alguno de los lugares detallados anteriormente en horario de 9 a 13 horas, de Lunes a Viernes. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera sábado, domingo o inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado el plazo hasta el siguiente día hábil que no sea sábado. Las proposiciones que puedan presentarse transcurridas las 13 horas del último día del plazo serán inadmitidas. En casos justificados, el órgano de contratación podrá suspender la licitación o ampliar el plazo de presentación de proposiciones, mediante anuncio publicado por los mismos medios que lo haya sido la licitación. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido del presente pliego y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 6 de 34

7 11ª.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. Los licitadores presentarán sus ofertas mediante la entrega de tres sobres cerrados, en cuyo exterior deberá figurar el título del contrato al que se licita y el número de referencia del expediente de contratación. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES Y VEHÍCULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA PRESENTADA POR... Dicho sobre incluirá copia de los siguientes documentos, que deberán numerarse por el siguiente orden: 1º.- Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del licitador: a) Empresas españolas cuyo titular sea una persona física: Únicamente Documento Nacional de Identidad del titular. b) Empresas españolas cuyo titular sea una persona jurídica: Escritura de constitución de la Sociedad, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y adaptada a la vigente legislación societaria, o Estatutos o acto fundacional de la Asociación, Cooperativa, Fundación o persona jurídica de que se trate, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) Empresas extranjeras de Estados miembros de la Unión Europea: Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, que, con arreglo a la legislación del Estado en que están establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Además, en ambos casos declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 7 de 34

8 d) Empresas extranjeras de Estados que no sean miembros de la Unión Europea: Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. En todo caso, deberán presentar declaración firmada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden para las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero del licitante. e) En los casos de Uniones de Empresarios, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentarán un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figure la constitución de la Unión, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formalizar la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2º.- Acreditación de la personalidad y representación de quien firme la documentación en nombre de la empresa: Mediante el Documento Nacional de Identidad (o equivalente si es persona extranjera) del representante y poder bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica o Letrado Asesor. El poder deberá estar inscrito en el Registro Público correspondiente, en caso de que la normativa aplicable así lo exija. El licitador deberá presentar en la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento toda la documentación necesaria para realizar el bastanteo, al menos con 48 horas de antelación a la fecha establecida como fin de plazo de presentación de proposiciones. 3º.- Solvencia económica y financiera del licitador, que deberá acreditarse mediante informe de institución financiera en el que se haga constar expresamente que el licitador tiene solvencia económica suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la presente contratación. Dicho informe deberá ajustarse al modelo que como anexo III se acompaña al presente pliego. 4º.- Solvencia técnica de los licitadores que deberá acreditarse mediante relación fechada y firmada de las principales pólizas suscritas, de iguales o similares características a las que son objeto del presente contrato, efectuadas durante los 3 últimos años (2008, 2009 y 2010), indicando su importe, fechas y destino público o privado: Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 8 de 34

9 Si se trata de pólizas suscritas con organismos públicos, se acreditarán mediante los certificados expedidos o visados por la autoridad competente. Si se trata de pólizas suscritas con particulares, serán simplemente declaradas por el licitador. En la documentación presentada deberá quedar suficientemente acreditada la solvencia económica, financiera y técnica del licitador para hacer frente a las obligaciones del contrato. 5º.- Acreditación documental de la inscripción de la entidad licitadora en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones acreditativo de la autorización para operar en las ramas de seguro objeto de esta contratación. 6º- Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar contenidas en el art. 49 LCSP, así como, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social impuestos por las disposiciones vigentes según modelo del anexo IV. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, mediante escrito que se ajustará al modelo que figura como anexo V del presente pliego. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Asimismo, en dicho plazo el Ayuntamiento comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería Municipal el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento por parte del licitador. Además el licitador deberá aportar en el mismo plazo alta en el IAE, cuota municipal, provincial o nacional en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja, en el plazo anteriormente mencionado. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas, y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien, acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003). 7º.- Declaración del/de la representante de la mercantil licitadora en la que se indique el porcentaje de mujeres y hombres que constituyen la plantilla de la empresa, así como las medidas de conciliación que, en su caso, ofrece la misma. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 9 de 34

10 Dicha declaración deberá ajustarse al modelo que como anexo VI se acompaña al presente pliego. 8.- Escrito firmado por el licitador indicando número de fax y dirección de correo electrónico al objeto de que puedan comunicársele, en su caso, los defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego. El licitador propuesto como adjudicatario, deberá presentar, con carácter previo a la adjudicación del contrato, en el, original o copia autenticada por Notario de la documentación aportada en este sobre. SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DAÑOS MATERIALES Y DE VEHÍCULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR... En este sobre se incluirá una memoria en caso de optar a uno de los lotes o dos memorias si se licita a los dos lotes, debidamente fimada por el licitador en la que se describa el seguro que se propone, incluyendo en su caso las mejoras que el licitador propone sin que impliquen aumento del precio ofertado, valoradas en su caso económicamente. Dichas mejoras podrán consistir en la inclusión de garantías adicionales, aumento de sumas aseguradas, reducción de franquicias o delimitación de riesgos excluidos. En este sobre se incluirá la documentación que permita a la Mesa de contratación valorar las condiciones de las proposiciones. SOBRE C: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LAS POLIZAS DE SEGURO DAÑOS MATERIALES Y DE VEHÍCULOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, PRESENTADA POR... Dicho sobre incluirá la proposición económica debidamente firmada, con arreglo al siguiente modelo: D., mayor de edad, vecino de, con domicilio en, provisto de N.I.F. número, en nombre propio (o en representación de, con domicilio social en, C.I.F. ), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas, que regulan la contratación en procedimiento abierto, de la contratación de las pólizas de seguro de daños materiales y de vehículos municipales del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, ofreciendo como precio anual para cada uno de los lotes las cantidades que a continuación se expresan: Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 10 de 34

11 Lote nº 1: euros Lote nº 2: euros (*) Dicha oferta supone un porcentaje de baja sobre los tipos de licitación de para el lote nº. 1, y de para el lote nº. 2. (*) En relación con la flota de vehículos (Lote nº 2), a continuación se detallan las Primas Totales Anuales Individuales por cada vehículo perteneciente a las siguientes Categorías/Grupos (**): CATEGORÍA/GRUPO PRIMA TOTAL ANUAL INDIVIDUAL POR VEHÍCULO (fecha y firma del licitador) Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 11 de 34

12 (**) Si bien en la clásula 6.2- Precios y Grupos de Vehículos del pliego de prescripciones técnicas se incluye un modelo orientativo de clasificación, los licitadores podrán establecer su propia clasificación, no pudiendo sobrepasar un número máximo de 20 categorías/grupos. 12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. A los efectos del artículo 67.2 del RGLCAP y conforme a lo previsto en el artículo 134 de la LCSP para la valoración de las proposiciones presentadas y la determinación de la oferta económica más ventajosa se tendrán en cuenta los siguientes criterios, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación que para cada uno de los lotes se les atribuye: Daños al Patrimonio Municipal Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana 1.- Oferta económica, hasta un máximo de 60 puntos: Las proposiciones se valorarán calculando a prorrata la baja efectuada sobre el presupuesto máximo de licitación. 2.- Mejoras que ofrezca el licitador sin aumento del precio ofertado, hasta 40 puntos. Esta puntuación se desglosará de la siguiente forma: Aumento de sumas aseguradas (límites y sublímites): hasta 10 puntos Inclusión de garantías adicionales: Hasta 5 puntos Reducción de franquicia: hasta 10 puntos Otras mejoras que mejoren sustancialmente su objeto, hasta 15 puntos Seguro Flota de vehículos Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.- Oferta económica, hasta un máximo de 60 puntos: Las proposiciones se valorarán calculando a prorrata la baja efectuada sobre el presupuesto máximo de licitación. Las ofertas cuya proposición económica suponga un porcentaje de baja sobre los tipos de licitación superior al 20% obtendrán idéntica puntuación que aquellas cuyas proposiciones económicas supongan un porcentaje de baja igual al 20%. 2.- Mejoras que ofrezca el licitador sin aumento del precio ofertado, hasta 40 puntos. Esta puntuación se desglosará de la siguiente forma: Aumento de sumas aseguradas (límites y sublímites): hasta 5 puntos Inclusión de garantías adicionales: Hasta 15 puntos Reducción de franquicia: hasta 5 puntos Otras mejoras que mejoren sustancialmente su objeto, hasta 15 puntos Conforme a lo previsto en la disposición adicional sexta de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, en aplicación de los criterios objetivos que sirven de Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 12 de 34

13 base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquel licitador que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma. Para ello se tendrá en cuenta la documentación aportada según lo dispuesto en este pliego. Si las empresas licitadoras que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2%, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A estos efectos, el Ayuntamiento requerirá a los licitadores correspondientes que acrediten tal extremo en el plazo de tres días hábiles, aportando los documentos TC2 correspondientes a todo el personal de la empresa y la relación de personas con discapacidad integradas en la plantilla especificando número de Documento Nacional de Identidad, acompañada de los respectivos justificantes de discapacidad. Asimismo, deberán presentar relación de los trabajadores fijos discapacitados junto con el contrato de trabajo. 13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de junio de 2007 de constitución, con carácter permanente, de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, modificado por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de septiembre de 2007 y de fecha 10 de octubre de 2008, y en el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de junio de 2007 de Delegación de la Presidencia de la Mesa de Contratación Permanente, ésta estará presidida por el Sr. Teniente de Alcalde don Juan José Pérez Macián, siendo sustituido, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal por uno de los restantes miembros Vocales de la Mesa de Contratación que ostentan la condición de Concejal indistintamente, y formarán parte de la misma como Vocales de designación legalmente dispuesta el titular de la Asesoría Jurídica o en su defecto uno de los Letrados de la Asesoría Municipal y el Interventor General del Ayuntamiento o en su defecto uno de los Técnicos de Administración General del Departamento de Fiscalización, y como Vocales de libre designación el Sr. Concejal don Vicent Sales i Mateu y el Sr. Concejal don Gonzalo Romero Casaña. Actuará como Secretaria de la Mesa la Jefa de la Sección de Contratación y Patrimonio que tramita el expediente de contratación o en su defecto la Jefa del. 14ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES. 1.- SOBRE A Los sobres A conteniendo la documentación administrativa presentada por los licitadores los abrirá la Mesa de Contratación en acto no público, el siguiente martes hábil al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones o el dia que se indicara en el perfil de contratante si por cualquier causa hubiera de variarse tal fecha, a partir de las diez horas. La Mesa calificará dicha documentación, declarando la admisión, inadmisión o necesidad de subsanación de los defectos u omisiones que considere subsanables, en cuyo caso lo comunicará mediante fax a los interesados y lo hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del citado Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 13 de 34

14 fax, para que los licitadores corrijan o subsanen las deficiencias, mediante escrito que deberán presentar en el Registro General. 2.- SOBRE B. La Mesa volverá a reunirse en acto público el siguiente martes siempre que sea hábil, caso contrario se reunirá el día que se indique dentro del plazo máximo de 7 días a contar desde la apertura del sobre A, a partir de las diez horas. En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación administrativa presentada en el sobre A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. La Secretaria de la Mesa procederá en acto público a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre. A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe por la correduría de seguros Aón Gil y Carvajal, S.A., al objeto de que se evalúen conforme a los criterios señalados en la cláusula 12ª del presente pliego. 3.- SOBRE C. Recibido el informe que contendrá la valoración de las ofertas en cuanto a los criterios indicados, se notificará a través de fax o correo electrónico a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica. Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. La Secretaria de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica. A continuación, se dará por concluido el acto de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa, sometiéndose las ofertas presentadas a informe de la correduría de seguros al objeto de que se evalúen conforme a los criterios cuantificables señalados en la cláusula 12ª del presente pliego. Una vez elaborado el informe que contendrá la valoración de las proposiciones en cuanto a los criterios indicados, se constituirá nuevamente la Mesa de contratación en sesión pública, previa comunicación a los interesados de la fecha y lugar en que se celebrará la reunión y elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 14 de 34

15 contrato, que incluirá en todo caso la ponderación conjunta de los criterios indicados en la cláusula 12 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación del contrato. 15ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. De conformidad con el artículo 135 de la LCSP según redacción dada por la Ley 34/2010 de 5 de agosto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en la cláusula 12ª del presente pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 53.2 de dicho texto legal, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo de dicho texto legal. 16ª.- GASTOS DE ANUNCIOS. El adjudicatario o adjudicatarios vendrán obligados a pagar el importe de los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato en Boletines o Diarios Oficiales, con un límite máximo de euros El importe a que ascienden dichos gastos se comunicará al adjudicatario o adjudicatarios en su totalidad o proporcionalmente en el acuerdo de adjudicación para Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 15 de 34

16 que procedan a su abono en la Tesorería Municipal en el plazo de 30 días naturales desde la formalización del contrato. En el caso de que el contratista o contratista no procedan al abono de los anuncios de licitación en dicho plazo su importe se descontará del pago de la prima al contratista. 17ª.- MEDIDAS PROVISIONALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 313 de la LCSP, según redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, antes de interponer el recurso especial en materia de contratación, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello con arreglo a lo dispuesto en el artículo 312 del mismo texto legal, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales. 18ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. SUSCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE SEGURO. Los contratos se formalizarán en documento administrativo siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista o contratistas podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Asimismo las partes suscribirán la póliza de seguro que contendrá las indicaciones mínimas señaladas en el artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguros. A la póliza se unirá un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el parrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación, debiendo publicarse además, en el Boletín Oficial de la Provincia un anuncio en el que se dé cuenta de dicha formalización, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma. Asimismo, el anuncio deberá enviarse, en el plazo señalado en el párrafo anterior, al Diario Oficial de la Unión Europea y publicarse en el Boletín Oficial del Estado. 19ª.- MODIFICACIONES EN LOS BIENES ASEGURADOS. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 16 de 34

17 Una vez perfeccionados los contratos se podrán introducir las modificaciones correspondientes por altas y bajas en los bienes asegurados en función de la póliza de que se trate en iguales condiciones que los vigentes, debiendo en estos casos el adjudicatario o adjudicatarios efectuar las compensaciones que procedan a favor o en contra del Ayuntamiento al objeto de mantener en todo momento el equilibrio inicial de la contratación, teniendo en cuenta que en el caso de la flota de vehículos la compañía aseguradora, aplicará a las altas de vehículos el mismo precio que se tuvo en cuenta para la adjudicación, en función del modelo y clase de vehículo de que se trate y sea objeto de alta y que en el caso de la póliza de daños materiales, la revisión se efectuará en base a la variación en la composición y/o valoración de los riesgos asegurados en la póliza. Dichas modificaciones no podrán suponer una variación superior al 30 por 100 del precio del contrato, ya que en caso contrario deberá procederse a una nueva contratación de la contraprestación correspondiente. El procedimiento a seguir para proceder a la modificación del contrato de cada una de las pólizas exigirá audiencia al contratista y el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención General Municipal, así como documento justificativo de existencia de crédito en caso de la que modificación suponga un incremento sobre el precio del contrato. 20ª.- PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA Y REVISIÓN DE PRECIOS. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. No existirá revisión de precios excepto en lo relativo a impuestos, tasas, tarifas o demás conceptos que, según la normativa específica aplicable al mercado asegurador, sean de aplicación a las pólizas que se contratan. Esta posible revisión de precios será de aplicación con independencia de lo establecido sobre actualización/regulación de las primas de los seguros contratados indicada en la cláusula anterior. 21ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL OBJETO DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato, quien supervisará la correcta ejecución del contrato y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación en orden a asegurar la misma. 22ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO O ADJUDICATARIOS. Cada uno de las pólizas se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas. El adjudicatario o adjudicatarios vendrán obligados durante la vigencia del contrato de cada uno de los seguros a facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario del seguro la información que reclame sobre cualquiera de las cláusulas de la póliza, así como el seguimiento de los expedientes de reclamaciones de indemnizaciones cubiertos Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 17 de 34

18 por las pólizas que se contratan, dicha información será facilitada a través de la Correduría de Seguros que el Ayuntamiento tenga contratada durante la vigencia de la póliza para dicha finalidad. El adjudicatario responderá ante el Ayuntamiento por el incumplimiento o demora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, de acuerdo con la legislación sobre contratos de seguros y normas de derecho privado aplicables con carácter subsidiario. El adjudicatario o adjudicatarios deberán cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higienes en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará a todos los efectos, la condición de empresario. 23ª.- INTERESES DE DEMORA. Conforme a lo previsto en el articulo y la Disposición transitoria octava de la LCSP si la Corporación no ha abonado el precio del contrato en el plazo legalmente establecido, el contratista tendrá derecho a percibir, a partir del cumplimiento de dicho plazo los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. En los casos de demora en el pago se estará a lo dispuesto en loa puntos 5 y 6 del citado articulo 200 de la LCSP. 24ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Los avisos y notificaciones que se deriven de las pólizas concertadas al amparo de la presente licitación, serán dados por el asegurado a la empresa aseguradora a través de la Correduría de Seguros Aón, Gil y Carvajal, S.A., contratada actualmente por el Ayuntamiento en virtud de Decreto de fecha 30 de marzo de 2011 como mediadora en los seguros privados, considerándose por este solo hecho como cursados directamente a la entidad aseguradora, debiendo seguir el mismo procedimiento en la tramitación y liquidación de siniestros. En el caso de que finalice el contrato que el Ayuntamiento tiene con esta correduría de seguros, las gestiones indicadas en el párrafo anterior serán asumidas, en su caso, por la correduría que la pudiera sustituir. 25ª.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA. No se establece plazo de garantía dada la naturaleza de la prestación a realizar. Finalizada la vigencia de las pólizas, los Servicios Municipales competentes emitirán informe en el que harán constar si el servicio objeto de los contratos ha sido cumplido o no, de conformidad con las presentes cláusulas y especialmente las prescripciones técnicas. Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 18 de 34

19 Una vez finalizada la vigencia de las pólizas, en caso de que existan siniestros pendientes de resolución, la devolución de la garantía definitiva se producirá una vez resuelta la totalidad de estos, por lo que cada uno de los contratos de seguros objeto de la presente contratación continuarán vigentes hasta que finalicen dichas reclamaciones. 26ª.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS. Son causas de resolución del contrato: a) El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las cláusulas del contrato o de los pliegos anexos al mismo, dará derecho a la Administración a exigir su cumplimiento o a resolver éste. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excede del importe de la garantía incautada. b) Las especificadas en el artículo 206 de la LCSP. c) Las previstas en la legislación vigente en materia de Contratos de Seguros. Cuando el contratistao contratistas, por causas imputables a los mismos, incumplan las prestaciones definidas en el contrato o incurran en demora respecto a la ejecución de las prestaciones, el órgano de contratación podrá imponer penalidades diarias con arreglo a lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, en la proporción de 0 20 euros por cada 1.000,00 euros de precio del contrato. 27ª.- CONFIDENCIALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. El contratista o contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 28ª.- SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. 29ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. En caso de discordancia de lo establecido en el PPT y este PCA prevalecerá este último. Dada la naturaleza privada del contrato, en lo no previsto en el mismo, en el PCA y en el PPT, se estará en cuanto a su preparación y adjudicación a lo dispuesto por la Ley Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 19 de 34

20 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 de agosto; por el Real Decreto 817/2009 de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local en la parte que se mantiene vigente; y en cuanto a sus efectos y extinción por las siguientes normas de derecho privado: Real Decreto Legislativo 6/2004 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificada por Ley 4/2005 de 22 de abril; Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 34/2003 de 4 de noviembre, de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados; Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y su Revisión de los seguros privados; Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás normas de derecho privado que resulten de aplicación. En cuanto a las posibles responsabilidades penales se estará a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Penal que tipifica el delito de alteración de precios en las subastas y concursos públicos. 30ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE. El presente contrato es de carácter privado lo que determina que tanto los licitadores como los adjudicatarios del contrato con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles quedan sujetos a los tribunales del orden jurisdiccional civil competentes en esta Ciudad, de Castellón de la Plana. No obstante se consideran actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y en consecuencia podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 21 de la LCSP. Castellón de la Plana, a 9 de junio de La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Fdo.: Pilar Simó Serra Expte Pólizas de daños materiales y de vehículos Página 20 de 34

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