Metodología de Financiación
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- María Nieves Ríos Navarro
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1 Metodología de Financiación Planes de Formación 2013
2 I.- INTRODUCCIÓN El presente documento contiene la metodología para el cálculo de la subvención a que se refiere el artículo 17 de la Resolución de 16 de julio de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la Convocatoria de 2013 para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2013, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas (en adelante, la Convocatoria). Esta metodología de financiación determina el procedimiento y la fórmula de cálculo que cuantifica la subvención de cada plan de formación aprobado, en función de los fondos disponibles, según el desglose previsto en el artículo 9 de la Convocatoria. 2
3 II.- FONDOS DISPONIBLES Los fondos destinados a financiar los planes de formación con cargo al ejercicio presupuestario 2013 ascienden a ,17 euros, según el siguiente desglose: a) Planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a): ,42 euros. b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social que aporten actividad económica, previstos en el artículo 10.b): ,85 euros. c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en el artículo 10.c): ,85 euros. d) Planes de formación sectoriales previstos en el artículo 10.d): ,35 euros. e) Planes de formación en los que se imparta formación asociada a la obtención de certificados de profesionalidad referenciados en el anexo V, previstos en el artículo 10.e): ,70 euros. En el caso de que no se agote la financiación máxima destinada a financiar los planes previstos en el artículo 10.a), b), c) y e), la cantidad no aplicada incrementará la financiación destinada a los planes de la letra d) del mencionado artículo. III.- DETERMINACIÓN DE LA SUBVENCIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Convocatoria, la cuantía de la subvención a conceder se determinará atendiendo a las siguientes variables: a) El presupuesto establecido en la Convocatoria para cada uno de los tipos de planes de formación. 3
4 Con carácter general, el presupuesto asignado en el artículo 9 de la convocatoria a cada tipo de plan de formación actuará como límite máximo para determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes presentadas. Además, en el caso de los planes de formación previstos en el artículo 10.a), b), c) y d) de la Convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: Planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a). Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia dentro de cada ámbito el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud Planes de formación intersectoriales dirigidos a personas trabajadoras y socios de la economía social previstos en el artículo 10.b). Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia el grado de implantación que corresponda a cada solicitante. El grado de implantación de cada entidad se determinará en función del peso relativo que figure en el informe emitido por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según lo establecido en el artículo 11.2 de la Convocatoria, en la proporción que resulte de dicho peso, obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud. Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos previstos en el artículo 10.c) Además del presupuesto asignado, hay que tener en cuenta que el artículo 11.3 de la Convocatoria contempla como solicitantes a las asociaciones 4
5 profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, así como a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal. Los fondos asignados a este tipo de planes se distribuirá con arreglo a lo siguiente: o El 68% de los fondos disponibles, a las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos intersectoriales inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos a fecha de publicación de la Convocatoria. Se tomará como referencia en los diferentes planes de formación el grado de implantación que corresponda a cada entidad solicitante. El grado de implantación de cada entidad se determinará en función del peso relativo que figure en el informe emitido por la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Convocatoria, en la proporción que resulte de dicho peso, obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud. o El 32% a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito estatal. Además del presupuesto asignado, se tomará como referencia dentro de cada ámbito el porcentaje de representatividad que corresponda a cada solicitante obteniéndose así la cuantía ajustada asignada a cada solicitud 5
6 Planes de formación sectoriales previstos en el artículo 10.d). Además del presupuesto asignado, se tendrá en cuenta la cuantía de referencia asignada a los distintos sectores en el anexo II de la Convocatoria. Posteriormente se obtendrá la cuantía ajustada destinada a cada solicitud teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1º) La representatividad del solicitante en el sector o subsector. A estos efectos, se podrá tener en cuenta la establecida por la Comisión Paritaria correspondiente y, en su caso, aquella documentación que pudiera acreditar su grado de implantación en el sector o subsector. 2º) El porcentaje que represente la población ocupada en el sector o subsector en cuya negociación colectiva participen los solicitantes, respecto del conjunto de la población ocupada en el total del sector. 3º) El número de solicitudes admitidas a trámite, teniendo en cuenta lo contemplado en el segundo párrafo de este apartado. Cuando se trate de planes de formación sectoriales dirigidos a una agrupación de sectores afines, según el anexo IV de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo y de conformidad con las cantidades de referencia asignadas según el ámbito sectorial (anexo II de la Convocatoria), se realizará el cálculo de la cuantía ajustada por sector de la agrupación; es decir, existirá una cuantía ajustada para cada sector perteneciente a la agrupación. Una vez determinada la cuantía ajustada para cada sector de la agrupación, se hallará la suma de las cuantías calculadas para cada uno de 6
7 los sectores incluidos en la agrupación a fin de determinar la cuantía ajustada del plan de formación sectorial conjunto presentado. b) Valoración técnica total del plan de formación (máximo 100 puntos), según los criterios recogidos en la Convocatoria y los pesos definidos en la metodología de valoración técnica aprobada por Resolución de la directora general del SEPE. c) El coste máximo subvencionable del plan, según los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Los resultados obtenidos tras la revisión de las solicitudes y su documentación adjunta, darán lugar a la relación de acciones admitidas, cuyo coste se calculará en función de los módulos económicos establecidos en el Anexo I de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, según la modalidad de impartición de la formación. En el caso de las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos que se recogen en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (Resolución de 12 de marzo de 2010). La suma de los costes de todas las acciones admitidas en una solicitud dará lugar al coste máximo subvencionable. La subvención otorgada a cada solicitud no podrá ser superior al coste máximo subvencionable o a la subvención solicitada en el caso de que ésta fuese inferior. 7
8 IV.- PROCEDIMIENTO DE FINANCIACIÓN Una vez que el plan de formación esté valorado técnicamente y se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria, se aplicará el procedimiento de financiación. Este procedimiento permite: a) Una asignación de fondos que dependa de la calidad de los planes y del presupuesto existente para cada tipo plan de formación y ámbito, en su caso. b) Que la cantidad solicitada únicamente influya para actuar como límite a la financiación que se puede otorgar. 1) El procedimiento para determinar la financiación de los planes de formación del artículo 10, letras a), b), c) y d), es el siguiente: 1.1. Determinación de la cuantía corregida La cuantía ajustada asignada a cada solicitud, según lo dispuesto en la letra a) del apartado III, se pondrá en relación con la valoración técnica (VT), obteniéndose la cuantía corregida (CC) de cada plan de formación: CC i = cuantía ajustada multiplicada por su VT i 2.2 Determinación de los porcentajes de financiación Para cada tipo de plan y ámbito sectorial, en su caso, se pondrá en relación la suma total de las cuantías corregidas con los fondos disponibles en dicho ámbito, obteniéndose de esta forma el Porcentaje de Financiación (PF): PF= Fondos disponibles / CC i 8
9 2.3 Determinación de la subvención a otorgar A continuación, se aplicará el porcentaje de financiación a las respectivas cuantías corregidas, obteniendo así, la cantidad asignada a cada plan de formación: F i = cantidad asignada al plan = PF x CC i Finalmente se comparará el coste máximo subvencionable del plan, según lo dispuesto en la letra c) del apartado III, con la cantidad solicitada, actuando la menor de estas cantidades como importe de la subvención. 2. El procedimiento para determinar la financiación de los planes de formación del artículo 10.e) es el siguiente: Una vez que el plan de formación esté valorado técnicamente y se haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria se financiarán los planes de acuerdo con el orden de puntuación resultante de la valoración técnica obtenida hasta agotar el crédito disponible establecido en el artículo 9 de la Convocatoria. A igualdad de puntuación, se financiará aquella solicitud que obtenga mayor puntuación en la valoración técnica del criterio señalado en la letra a) del artículo 16 de la Convocatoria. Si tuvieren la misma, aquella que tenga mayor puntuación en el criterio de la letra d) del citado artículo. Si obtuviesen la misma puntuación en ambos criterios, se financiarán los planes de formación con dicha igualdad de puntuación en proporción a las cuantías solicitadas y los fondos disponibles que resten por asignar. 9
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