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1 RESOLUCION Nro DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES Expte /1/961 Montevideo, VISTO : la necesidad de Reglamentar la Obtención de Certificados de Operador dentro de las diferentes categorías y clases en los Servicios Fijo - Fijo y Móvil Aeronáutico y Móvil Marítimo. RESULTANDO: que por Decreto Nro.97/98 de fecha 21 de abril de 1998, en el cual el Poder Ejecutivo dispone que la Dirección Nacional de Comunicaciones establecerá las exigencias mínimas y procedimientos necesarios para la expedición y obtención de Certificados de Operadores de Estaciones Radioeléctricas en el Servicio Fijo, Fijo y Móvil Aeronáutico, y Móvil Maritimo. CONSIDERANDO : I) las nuevas disposiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-R) edición 1995, y la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 1997 (CMR-97), Artículos S37, S38, S47 y S48. II) las normas y directivas impartidas en lo relativo a la documentación, exámenes, duración y expedición de los diferentes Certificados de Operador en los Servicios Móvil Marítimo y Móvil Aeronáutico, que a continuación se detallan : - Ley Nro de fecha 19 de marzo de (Convenio Internacional, Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (1978). - Resolución D.N.C. Nro de fecha 5 de noviembre de (Certificados de Operador, Expedición y Validez). - Resolución D.N.C. Nro de fecha 5 de noviembre de (Otorgamiento Certificados de GMDSS (GOC). - Resolución D.N.C. Nro de fecha 26 de diciembre de (Plazos de Expedición de Certificados de Operadores en los Servicios Móvil Marítimo y Móvil Aeronáutico). ATENTO : a lo precedentemente expuesto y lo informado por el Departamento de Frecuencias Radioeléctricas y la Asesoría Letrada. EL DIRECTOR NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE : 1.- Apruébase el Reglamento para la Obtención de Certificado de Operador en los Servicios Fijo - Fijo y Móvil Aeronáutico y Móvil Marítimo, el cual luce como Anexo a la presente Resolución.

2 2.- Para su conocimiento y demas efectos, pase por su orden a la División Técnica, al Departamento de Frecuencias Radioeléctricas y a la División Administrativa, cumplido archívese. ANEXO I REGLAMENTO PARA LA OBTENCION DE CERTIFICADOS DE OPERADOR EN LOS SERVICIOS FIJO, FIJO Y MOVIL AERONAUTICO, Y MOVIL MARITIMO CAPITULO I REQUISITOS PARA OBTENER CERTIFICADOS DE OPERADOR EN LOS SERVICIOS FIJO, FIJO Y MOVIL AERONAUTICO Y MOVIL MARITIMO. Artículo 1º - Servicio Fijo. a. Primera vez. Los interesados en obtener certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Operador Radiotelefonista, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - tener 18 años de edad como mínimo, al momento de presentar la solicitud.completar un formulario de solicitud 03/DPD/97. - demostrar poseer los conocimientos y aptitudes listadas en el Capítulo II Art. 1º, ó en caso de prestar servicios en un organismo oficial, deberá presentar nota firmada por la autoridad correspondiente, que avale tal actividad. b. Renovaciones. Los interesados en renovar certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Operador Radiotelefonista, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - completar un formulario 03/DPD/97. - presentar Certificado anterior. Artículo 2º - Servicios Fijo y Móvil Aeronáutico. a. Primera vez. Los interesados en obtener certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Operador Radiotelefonista, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - tener 18 años de edad como mínimo, al momento de presentar la solicitud.completar un formulario de solicitud 03/DPD/97.

3 - presentar licencia de piloto comercial, o demostrar poseer los conocimientos y aptitudes listadas en el Capítulo II Art. 2º. - en caso de prestar servicios en un organismo oficial, deberá presentar nota firmada por la autoridad correspondiente, que avale tal actividad. b. Renovaciones. Los interesados en renovar certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Operador Radiotelefonista, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - completar un formulario 03/DPD/97. - presentar Certificado anterior. Artículo 3º - Servicio Móvil Marítimo. a. Según RR UIT Art. S47 CMR-97. Los interesados en obtener certificados de Operador Radioelectrónico de Primera Clase, Operador Radioelectrónico de Segunda Clase, Operador General o de Operador Restringido, deberán cumplir con los siguientes requisitos : 1. Operador Radioelectrónico de Primera Clase. - presentar Certificado de Radiotelegrafista de Primera Clase y Certificado de curso GMDSS expedido por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comunicaciones. 2. Operador Radioelectrónico de Segunda Clase. - presentar Certificado de Radiotelegrafista de Segunda Clase, y Certificado de curso GMDSS expedido por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comunicaciones. 3. Operador General. - presentar Certificado de Curso GMDSS expedido por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comunicaciones. 4. Operador Restringido. - presentar Certificado de curso GMDSS expedido por un organismo reconocido por la Dirección Nacional de Comunicaciones. 5. Renovaciones.

4 Los interesados en renovar certificados de Operador Radioelectrónico de Primera Clase, Operador Radioelectrónico de Segunda Clase, Operador General o de Operador Restringido, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - completar un formulario 03/DPD/97. - presentar certificado anterior. b. Según RR UIT ART Primera vez. Los interesados en obtener certificados de Operador General de Radiocomunicaciones, Operador Radiotelegrafísta de Primera Clase, Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase o Especial de Operador Radiotelegrafísta, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - demostrar poseer conocimientos y aptitudes listadas en el Capítulo II Artículo 3.b. 2. Renovaciones. Los interesados en renovar certificados de Operador General de Radiocomunicaciones, Operador Radiotelegrafísta de Primera Clase, Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase o Especial de Operador Radiotelegrafísta, deberán cumplir con los siguientes requisitos : - completar un formulario 03/DPD/97. - presentar certificado anterior. CAPITULO II CONOCIMIENTOS Y APTITUDES PARA OBTENER CERTIFICADOS DE OPERADOR EN LOS SERVICIOS FIJO, FIJO Y MOVIL AERONAUTICO Y Artículo 1º - Servicio Fijo. MOVIL MARITIMO. Los conocimientos y aptitudes necesarios que deberá poseer el interesado en obtener certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Radiotelefonista, serán : a. Certificado de Operador Radiotelefonista: - conocimiento de los principios elementales de la radiotelefonía. - conocimiento detallado del ajuste y funcionamiento práctico de los aparatos de radiotelefonía. - conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas.

5 b. Certificado de Operador Restringido de Radiotelefonista: - conocimiento práctico de la explotación y de los procedimientos radiotelefónicos. - conocimiento general de los reglamentos aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas. Artículo 2º - Servicios Fijo y Móvil Aeronáutico. Los conocimientos y aptitudes necesarios que deberá poseer el interesado en obtener certificados de Operador Radiotelefonista o Restringido de Radiotelefonista, serán : a. Certificado de Operador Radiotelefonista: - conocimiento de los principios elementales de la radiotelefonía. - conocimiento detallado del ajuste y funcionamiento práctico de los aparatos de radiotelefonía. - conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas, especialmente de la parte de estos reglamentos, relativa a la seguridad de la vida humana. b. Certificado de Operador Restringido de Radiotelefonista: - conocimiento práctico de la explotación y de los procedimientos radiotelefónicos. - conocimiento general de los reglamentos aplicables a las comunicaciones radiotelefónicas, especialmente de la parte de estos reglamentos relativa a la Seguridad de la Vida Humana. - Artículo 3º - Servicio Móvil Marítimo. a. Según RR UIT Art. S47 CMR-97. Los conocimientos y aptitudes necesarios que deberá poseer los interesados en obtener certificados de Operador Radioelectrónico de Primera Clase, Operador Radioelectrónico de Segunda Clase, Operador General o de Operador Restringido, serán : 1. Operador Radioelectrónico de Primera Clase. - Conocimiento de los principios de electricidad y de la teoría radioeléctrica y de la electrónica, suficiente para satisfacer los requisitos especificados en lo siguiente: a) Conocimiento teórico de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima) especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos LSD (Llamada Selectiva Digital), de las estaciones terrenas de barco, de las RLS ( Radiobalizas de Localización de Siniestros), de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluídos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. b) Conocimiento práctico del funcionamiento y del mantenimiento preventivo de los equipos mencionados en el ítem a) que antecede.

6 c) Conocimientos prácticos necesarios para localizar y reparar (con el equipo de medida y herramientas apropiados), las averías que puedan producirse en los equipos mencionados en el ítem a) que antecede, durante la travesía. - Conocimiento práctico detallado del funcionamiento de todos los sub-sistemas y equipos del SMSSM (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). - Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía y en telegrafía de impresión directa. - Conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que tengan relación con la radioelectricidad. - Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 2. Operador Radioelectrónico de Segunda Clase. - Conocimiento de los principios de electricidad y de la teoría radioeléctrica y de la electrónica, suficiente para satisfacer los requisitos especificados en lo siguiente: a) Conocimiento teórico general de los equipos de radiocomunicaciones del SMSSM (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). especialmente de los transmisores y receptores telegráficos de impresión directa, en banda estrecha y radiotelefónicos, de los equipos LSD (Llamada Selectiva Digital), de las estaciones terrenas de barco, de las RLS ( Radiobalizas de Localización de Siniestros), de los sistemas de antena marítimos, de los equipos de radiocomunicaciones para embarcaciones o dispositivos de salvamento y de cualquier equipo auxiliar, incluídos los dispositivos de alimentación de energía eléctrica, así como un conocimiento general de los principios de funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la radionavegación, y en particular del mantenimiento de los equipos en servicio. b) Conocimiento práctico del funcionamiento y del mantenimiento preventivo de los equipos mencionados en el ítem a) que antecede. c) Conocimientos prácticos necesarios para reparar las averías que puedan producirse en los equipos mencionados en el ítem a) que antecede, con los medios disponibles a bordo, y si es necesario, para reemplazar módulos. - Conocimiento práctico detallado del funcionamiento de todos los sub-sistemas y equipos del SMSSM. (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). - Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía y en telegrafía de impresión directa. - Conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que tengan relación con la radioelectricidad. -Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 3. Operador General. - Conocimiento práctico detallado del funcionamiento de todos los sub-sistemas y equipos del SMSSM. (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). - Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía y en telegrafía de impresión directa. - Conocimiento detallado de los reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que tengan relación con la radioelectricidad.

7 - Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 4. Operador Restringido. - Conocimiento práctico del funcionamiento de todos los sub-sistemas y el equipo del SMSSM, (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima). requerido cuando el barco navega al alcance de las estaciones costeras de ondas métricas. - Aptitud para transmitir y recibir correctamente en radiotelefonía. - Conocimiento de los reglamentos aplicables a las comunicaciones, en radiotelefonía y especialmente de la parte de esos reglamentos relativa a la Seguridad de la Vida Humana. - Conocimiento suficiente de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. b. Según RR UIT ART. 55: Los conocimientos y aptitudes necesarios que deberán poseer los interesados en obtener certificados de Operador General de Radiocomunicaciones, Operador Radiotelegrafísta de Primera Clase, Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase o Especial de Operador Radiotelegrafísta, serán : 1. Operador General de Radiocomunicaciones. - conocimientos suficientes tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad y de la electrónica. - conocimiento teórico de los equipos modernos de radiocomunicaciones, sistemas de antenas utilizados en el Servicio Móvil Marítimo, radiotelegráfico y radiotelefónico, de los aparatos automáticos de alarmas, de los equipos radioeléctricos de las embarcaciones y otros dispositivos de salvamento, radiogoniómetros, conocimiento general de los equipos utilizados para radionavegación, particularmente en el mantenimiento de aparatos. - conocimientos prácticos del funcionamiento de los equipos detallados en el item anterior, conocimientos prácticos para obtener marcaciones radiogoniométricas. - conocimientos para reparar las averías que puedan producirse durante la travesía. - aptitud para transmitir y recibir correctamente en código Morse a una velocidad de dieciseis grupos por minuto (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) y textos en lenguaje claro a la velocidad de veinte palabras por minuto. Cada grupo consistirá en cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra de texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y recepción será, en general, de cinco minutos. - conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que tengan relación con la radioelectricidad. - conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 2. Operador Radiotelegrafista de Primera Clase. - conocimientos suficientes tanto de los principios generales de la electricidad como de la teoría de la radioelectricidad, conocimiento de ajuste y del funcionamiento práctico de los diferentes tipos de aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el Servicio Móvil, incluso de los aparatos empleados para la radiogoniometría y marcaciones radiogoniométricas, así como el conocimiento

8 general de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos utilizados habitualmente para la radionavegación. - conocimientos teórico y práctico del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., conocimientos prácticos necesarios para reparar, con los medios disponibles abordo las averías que pudieran producirse en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos. - aptitud para transmitir y recibir correctamente en código Morse a una velocidad de veinte grupos por minuto (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) y textos en lenguaje claro a la velocidad de veinticinco palabras por minuto. Cada grupo consistirá en cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra de texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y recepción será, en general, de cinco minutos. - conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, que tengan relación con la radioelectricidad. - conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 3. Operador Radiotelegrafista de Segunda Clase. - conocimiento elemental teórico y práctico de la electricidad y de la radioelectricidad, conocimiento del ajuste y funcionamiento práctico de los diferentes aparatos radiotelegráficos y radiotelefónicos utilizados en el Servicio Móvil, incluso los que se emplean para la radiogoniometría y marcaciones radiogoniométricas, así como el conocimiento elemental de los principios en que se basa el funcionamiento de los demás aparatos generalmente usados para la radionavegación. - conocimiento elemental teórico y práctico, del funcionamiento y conservación de aparatos tales como grupos electrógenos, acumuladores, etc., que se emplean para el funcionamiento y ajuste de los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos. - conocimientos prácticos necesarios para poder reparar pequeñas averías que puedan producirse en el curso de la travesía, en los aparatos radiotelegráficos, radiotelefónicos y radiogoniométricos. - aptitud para transmitir y recibir correctamente en código Morse a una velocidad de dieciseis grupos por minuto (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) y textos en lenguaje claro a la velocidad de veinte palabras por minuto. Cada grupo consistirá de cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra de texto lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y recepción será, en general, de cinco minutos. - conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar que tengan relación con la radioelectricidad.

9 - conocimiento de uno de los idiomas de trabajo de la Unión. 4. Especial de Operador Radiotelegrafista. - aptitud para transmitir y recibir correctamente en código Morse a una velocidad de dieciseis grupos por minuto (combinación de letras, cifras y signos de puntuación) y textos en lenguaje claro a la velocidad de veinte palabras por minuto. Cada grupo consistirá de cinco caracteres, contándose por dos caracteres cada cifra o signo de puntuación. Por término medio, cada palabra de texto en lenguaje claro deberá comprender cinco caracteres. La duración de cada prueba de transmisión y recepción será, en general, de cinco minutos. - conocimiento del ajuste y funcionamiento práctico de los aparatos radiotelegráficos. - conocimiento de los Reglamentos aplicables a las radiocomunicaciones, de los documentos relativos a la tasación de radiocomunicaciones y de las disposiciones del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar.

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