INSTRUCTIVO 2012 V.1. POST NATAL PARENTAL
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- Carlos Álvarez Acosta
- hace 7 años
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1 OBJETIVOS Velar por el cumplimiento y la implementación de la Ley N , la cual entró en vigencia el 17 de octubre del 2011, fecha de publicación en el Diario Oficial, entregando las herramientas necesarias a nuestras/os trabajadores/as para hacer uso del beneficio. ALCANCE El actual postnatal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante un permiso de postnatal parental que se entrega a la madre trabajadora y que tendrá derecho con un tope de 66 UF calculado sobre la remuneración bruta. CRITERIOS PARA ACCEDER AL POSTNATAL PARENTAL Si está embarazada, cumplir con los requisitos para tener pre y postnatal. Si está de pre o postnatal, se sigue haciendo uso de él hasta las 24 semanas o 30 si se ejerce la opción del medio día. Si ya volvió a trabajar y el hijo/a tiene menos de 24 semanas a la fecha de publicación de la ley (17.OCT.2011), debe darle aviso al empleador con 5 días de anticipación, mediante carta 1, de que hará uso del tiempo que le queda de las 24 o 30 semanas. AVISO DE USO DEL POSTNATAL PARENTAL Para las mujeres que ya volvieron a trabajar, la madre deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, mediante carta certificada, con a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores en media jornada o se tomara el postnatal parental completo. Si la madre no ha vuelto a trabajar, debe avisar con un mínimo de 30 días de anticipación a su empleador, si va a usar el permiso en medias jornadas por 18 semanas o se toma las 12 semanas en jornada completa. CONSIDERACIONES El postnatal parental no necesita licencia para la extensión, basta con la licencia utilizada para el postnatal de las primeras 12 semanas y con la carta que debe emitir la mujer que hará uso del beneficio. No es retroactivo, se aplica desde que la ley entra en vigencia, vale decir, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial 17.OCT Todas las mujeres tendrán libertad para elegir la mejor forma de ejercer este nuevo derecho pudiendo optar a: i) 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66 UF de su remuneración bruta. ii) 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente. Si durante el ejercicio del postnatal parental en media jornada, el hijo se enferma gravemente, la madre tiene derecho al subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año por la media jornada que trabaja. El medio subsidio parental podrá coexistir con el permiso por enfermedad grave correspondiente. A las madres de niños prematuros que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal. A las madres que hayan tenido un parto múltiple, se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor. Para ello el médico tratante debe emitir la respectiva licencia médica. 1 Formatos de cartas se adjuntan en anexos de este documento. 1
2 Los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los hijos adoptados mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio. Se mantienen los mismos derechos existentes frente al fuero; es decir, que la trabajadora tiene fuero maternal desde el momento de la concepción y hasta que el niño cumpla un año y 12 semanas de vida. Si a la fecha de publicación de la ley, el/la hijo/a tiene menos de 24 semanas, la madre podrá acogerse al posnatal extendido hasta que aquélla cumpla 24 semanas. Si ha vuelto a trabajar, puede retomar el posnatal hasta que su hijo(a) tenga 24 semanas de vida. TRASPASO DE BENEFICIOS AL PADRE a. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa. b. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. c. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre con tope de 66 UF. d. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial. La madre tiene que avisar al FOSIS 30 días antes que termine el postnatal NORMAL de cómo hará uso de su postnatal parental indicando claramente cuáles serán las condiciones. El padre tiene que dar al menos 10 días de aviso a su empleador antes de ejercerlo, mandando copia al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo. QUÉ MUJERES TRABAJADORAS PODRÁN ACCEDER AL POSTNATAL PARENTAL EN EL FOSIS Trabajadoras a Contrata y Planta: Con la publicación de la ley en el Diario Oficial, la norma será automáticamente aplicable a todas las mujeres que en ese momento estén con su pre o posnatal, y además a todas aquellas que, habiendo terminado su postnatal, tienen un hijo menor de 24 semanas. Necesitan tener 6 meses de afiliación previsional y 3 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal. La funcionaria que labore en zona extrema seguirá recibiendo su asignación de zona, así como las bonificaciones especiales que correspondan. Trabajadoras a honorarios: En el caso de las trabajadoras independientes (honorarios o cuenta propia), para tener su subsidio maternal, necesitan tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 12 meses anteriores al prenatal, pagando la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia. En los contratos a honorarios del FOSIS, actualmente se concede como beneficio el derecho a licencia médica, incluyendo las de pre y post natal, independientemente si la contratada a honorarios cotiza o no cotiza. El FOSIS concederá a las personas contratadas a honorarios el beneficio del postnatal parental de la Ley N , siempre que se cumpla con los requisitos exigidos por ley para hacer uso de este derecho. En este caso el FOSIS solo reconocerá el derecho al permiso, sin pagar subsidio, debiendo las personas contratadas a honorarios tramitar su subsidio por postnatal parental con la institución de salud, en la que cotiza. OPCIÓN DE TRASPASO DE PARTE DEL POSTNATAL PARENTAL EN EL CASO DEL TRABAJADOR A HONORARIOS La opción del traspaso de algunas semanas del permiso postnatal parental al padre, a elección de la madre, también se aplica en el caso de los padres contratados a honorarios en el FOSIS, siempre y cuando ellos cumplan con las condiciones de cotización ya citadas (12 meses de 2
3 afiliación previsional, 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 6 meses anteriores al prenatal, y cotizar el mes anterior a la licencia). En este caso el FOSIS solo reconocerá el derecho al permiso, sin pagar subsidio, debiendo las personas contratadas a honorarios tramitar su subsidio por postnatal parental con la institución de salud, en la que cotiza. LAS COTIZACIONES DURANTE EL POSTNATAL Las cotizaciones durante todo el permiso maternal (pre y postnatal y postnatal parental) las paga el Estado, por el total de las remuneraciones con un tope de 66 UF. 3
4 Anexos de cartas 4
5 CARTA DE AVISO DE USO DE POSTNATAL PARENTAL COMPLETO En a de de Don Claudio Storm Quinteros Director Ejecutivo FOSIS Presente: Estimado señor: Con esta fecha, de de 201, me permito comunicar a usted que haré uso del permiso postnatal parental contemplado en el art. 197 bis del Código del Trabajo hasta que mi hijo(a) cumpla 24 semanas de edad, el de de 201_. Saluda cordialmente,... FIRMA - NOMBRE RUT CALIDAD CONTRACTUAL Notas importantes 1) Esta carta debe ser enviada antes que el hijo(a) cumpla 24 semanas, sin reintegrarse al trabajo, por: Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso de pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Quienes hayan terminado su descanso de postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. 2) Recordar que este aviso debe ser realizado al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se hará uso del permiso. Cc: Dirección Ejecutiva del FOSIS Contraloría General de la República. Depto. de Gestión de Personal. Encargado/a de Personas Regional 5
6 CARTA DE AVISO DE USO DE POSTNATAL PARENTAL ½ JORNADA Don Claudio Storm Quinteros Director Ejecutivo FOSIS Presente: En a de de Estimado señor: Con esta fecha, de de 201, me permito comunicar a usted que haré uso del permiso postnatal parental contemplado en el art. 197 bis del Código del Trabajo hasta que mi hijo(a) cumpla 30 semanas de edad, por la mitad de la jornada laboral, hasta el de de 201_. De acuerdo al contrato de trabajo, debo cumplir mis labores en 44 horas semanales, cuyo horario es el siguiente: Lunes a jueves desde : hrs. hasta : hrs. Viernes desde : hrs. hasta : hrs. Sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispone el art. 206 del Código del Trabajo, hago presente a usted que tengo derecho a disponer de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a mi hijo(a) menor de dos años. De esta manera, la media jornada de trabajo, hasta que mi hijo cumpla las 30 semanas de edad será la siguiente: Lunes a jueves desde : hrs. hasta : hrs. Viernes desde : hrs. hasta : hrs. Sin otro particular,... FIRMA - NOMBRE RUT CALIDAD CONTRACTUAL Notas importantes 1) Esta carta debe ser enviada antes que el hijo(a) cumpla 24 semanas por: Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso de pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Quienes hayan terminado su descanso de postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. 2) Recordar que este aviso debe ser realizado al empleador personalmente, dejando constancia escrita, o por carta certificada, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se hará uso del permiso. 3) Debe señalarse la mitad de la jornada de trabajo, restando una hora por concepto de derecho de alimentación. Recordar que no se debe considerar el período intermedio destinado a colación. Cc: Dirección Ejecutiva del FOSIS Contraloría General de la República. Depto. de Gestión de Personal. Encargado/a de Personas Regional 6
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