CONTRIBUYENTES QUE PASAN DE NO CEDE A CEDE
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- Lucas Ortega Molina
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1 JUN BDO NEWS URUGUAY PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA CONTRIBUYENTES QUE PASAN DE NO CEDE A CEDE BDO URUGUAY PRESENTE EN IX JORNADAS RIOPLATENSES DE TRIBUTACIÓN BDO URUGUAY BDO Auditores y Consultores S.R.L. y BDO Estudio Héctor Defféminis PROMOCIÓN DE INVERSIONES PARA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA En el marco del crecimiento de la demanda energética en Uruguay y la necesidad de incorporar potencia de generación al sistema nacional, el plan de Política Energética 2030 establece la necesidad de diversificar la matriz energética, y en especial a través de la incorporación de energías renovables. El país dispone de amplios recursos naturales y condiciones necesarias para el desarrollo de las energías renovables, entre ellas, la energía solar. La energía solar fotovoltaica es una forma de obtención de energía eléctrica a partir de la radiación solar mediante un dispositivo semiconductor denominado célula fotovoltaica. Cómo funciona un Sistema Fotovoltaico? Los paneles solares están compuestos por celdas fotovoltaicas que contienen silicio, el material indispensable para convertir la luz en electricidad. Cuando se juntan varias celdas solares se les denomina módulos fotovoltaicos o paneles solares. Auditoría Consultoría Finanzas Corporativas Impuestos Precios de Transferencia Asesoramiento Contable - Outsourcing CONTACTO Rincón 487 piso 11 CP Montevideo Uruguay Tel: Fax:
2 2 BDO News Uruguay Jun./2013 Aplicaciones de la energía solar La aplicabilidad de la energía solar fotovoltaica la podemos clasificar en: sistemas aislados y conexión a la red eléctrica. Sistemas aislados: Telecomunicaciones Electrificación rural Aplicaciones agrícolas Aplicaciones ganaderas Iluminación pública Señalización Control Desarrollo Rural Sistemas conectados a la red eléctrica: Es una de las más recientes y novedosas aplicaciones de los sistemas fotovoltaicos. Consiste en la instalación de un campo fotovoltaico, y el posterior desarrollo de una inversión capaz de transformar la energía que suministran los paneles e inyectarla a la red eléctrica. Recientemente el Poder Ejecutivo aprobó un decreto (Decreto 133/013) a través del cual se promueve la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica entre UTE y proveedores que generen energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica en territorio nacional. El decreto establece tres franjas de proveedores y máximos a contratar en cada una de ellas: Franja 1: proveedores que instalen una Central Generadora de potencia instalada mayor o igual a 500 KW y menor o igual a 1 MW. El máximo a contratar en esta franja es 1 MW de potencia instalada. Franja 2: proveedores que instalen una Central Generadora de potencia instalada mayor a 1 MW y menor a 5 MW. El máximo a contratar en esta franja es 5 MW de potencia instalada. Franja 3: proveedores que instalen una o más Centrales Generadoras que totalicen una potencia instalada mayor a 5 MW y menor o igual a 50 MW. El máximo a contratar en esta franja es 200 MW de potencia instalada. Para conseguir la viabilidad económica de los proyectos de generación de energía solar fotovoltaica, el gobierno uruguayo incentiva la instalación de plantas solares y promueve la inversión en estas áreas mediante importantes incentivos tributarios. En la actualidad existen dos alternativas que permiten obtener beneficios fiscales mediante la inversión en energías renovables, incluida la energía solar fotovoltaica. 1) Régimen General Ley de Promoción y Protección de Inversiones Nº del año Esta ley se encuentra reglamentada por el Decreto 02/012. 2) Régimen Especifico El Decreto Nº 354/009 del 3 de agosto de 2009 otorga incentivos tributarios específicos para las inversiones que se realicen en el sector de las energías renovables. Este decreto promueve el desarrollo del sector de energías renovables con el objetivo de aumentar la participación de las energías renovables en la matriz energética del país, fomentar la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica y aumento de las inversiones en dicho sector. El régimen específico del Decreto Nº 354/009 otorga la posibilidad de obtener beneficios tributarios que refieren exclusivamente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El régimen general de promoción de inversiones posibilita de obtener beneficios tributarios que refieren al IRAE, y también al Impuesto al Patrimonio (IP), al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a las tasas y tributos sobre las importaciones. A los efectos del IRAE, las empresas no pueden usufructuar la sumatoria de los beneficios que proponen ambos regímenes, debiendo optar por ampararse al Decreto 02/012 (Régimen General) o al Decreto 354/009 (Régimen Específico). Sin embargo, es posible que las empresas soliciten los beneficios del IRAE dentro del marco del régimen específico y en forma complementaria los beneficios relacionados con los restantes impuestos (IP, IVA, tasas y tributos a las importaciones) dentro del régimen general.
3 3 BDO News Uruguay Jun./2013 Beneficios fiscales (Régimen Específico) Se exonera del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a las rentas originadas en la generación de energía solar fotovoltaica de la siguiente manera: Exoneración del 90% de la renta por el período 01/07/ /12/2017. Exoneración del 60% de la renta por el período 01/01/ /12/2020. Exoneración del 40% de la renta por el período 01/01/ /12/2023. Las rentas netas fiscales que sirvan de base para los beneficios detallados anteriormente, no podrán ser objeto de ningún otro beneficio en materia del IRAE. Las empresas que desarrollen actividades de generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables no tradicionales (energía solar fotovoltaica), podrán solicitar exoneración del IRAE sólo si las mismas venden energía eléctrica en el mercado de contratos a término, definido por el Decreto Nº 360/002 del 11 de setiembre de Beneficios complementarios al Régimen Específico que es posible solicitar por medio del Régimen General. Las empresas que soliciten los beneficios relacionados con el IRAE a través del régimen específico, tienen la posibilidad de solicitar en forma complementaria los beneficios tributarios correspondientes al Impuesto al Patrimonio (IP), al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a impuestos y tributos aduaneros, previstos en el régimen general. Los mismos se detallan a continuación: Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre el valor de la obra civil del proyecto por un período de 8 años (si el proyecto se realiza en Montevideo) o 10 años (si el proyecto se localiza en el interior), y sobre los bienes muebles para activo fijo que se incorporen durante toda su vida útil. Crédito por el Impuesto al Valor Agregado (22%) incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a construcción, mejora o ampliación (infraestructura y obra civil) del proyecto. Exoneración de tasas y tributos a la importación de bienes muebles para activo fijo y para obra civil declarados no competitivos de la industria nacional. Trámites y plazos La empresa que desee ampararse a los beneficios descriptos en el régimen específico del decreto Nº 354/009, deberá iniciar el trámite en la Mesa de Entrada de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), la cual cuenta con un plazo de 30 días hábiles para su evaluación. Una vez finalizado el proceso de evaluación, la DNETN entregará a la empresa solicitante una resolución en la que se expedirá sobre la aplicación de los beneficios. La misma se presenta junto con documentación complementaria, ante la Comisión de Aplicación (COMAP). Comentarios Finales Existe un amplio recurso solar en territorio nacional, y condiciones favorables para su proyección. La energía solar fotovoltaica es una de las energías renovables con mayor perspectiva a mediano y largo plazo para la generación de energía eléctrica en nuestro país. Se verifica una tendencia a la baja de los costos de los paneles solares fotovoltaicos. Analizando los regímenes promocionales de inversiones en el sector de energías renovables, y particularmente en energía solar fotovoltaica, se evidencia que para proyectos de cualquier sector de la economía, al incluir la microgeneración solar se obtiene a través del indicador de producción mas limpia (P+L) un mayor puntaje del proyecto total. Esto determina que la inversión e instalación de estos equipos para la generación de energía eléctrica podría ser descontada a través de la exoneración de IRAE. Informe elaborado por: Ignacio Algorta ialgorta@bdo.com.uy
4 4 BDO News Uruguay Jun./2013 CONTRIBUYENTES QUE PASAN DE NO CEDE A CEDE La Dirección General Impositiva (D.G.I.) ha comunicado a un grupo importante de contribuyentes que a partir del presente mes de Julio pasarán a integrar el grupo de Control Especial de Empresas (CEDE). En nuestra Newsletter anterior nos referimos a una nueva obligación para los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE que implicará adjuntar a la Declaración Jurada de IVA un Anexo con el detalle de las compras y ventas. En esta edición realizaremos un resumen de todas las obligaciones de los contribuyentes incluidos en el grupo CEDE. A saber: Formulario 2176 Declaración jurada de Impuesto al Valor Agregado (IVA), anticipos de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), anticipos de Impuesto al Patrimonio (IP) y anticipos de ICOSA (Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas). A diferencia de los contribuyentes No CEDE, esta DJ se presenta mensualmente. Formulario 2181 Anexo al formulario de la declaración jurada Este formulario es la nueva obligación debiéndose detallar las compras y ventas, y donde se identificarán a los proveedores y clientes del contribuyente a través del número de RUT. El Anexo por medio del Formulario 2181 podrá presentarse hasta el penúltimo día hábil del mes en que se verifique el vencimiento de la declaración jurada a la que acompañe. Los plazos para ingresar en el régimen de presentación obligatoria de este Anexo son los siguientes: Dígitos 0 y 1 - A partir del mes de cargo Julio Dígitos 4, 5 y 6 A partir del mes de cargo Agosto Dígitos 7, 8 y 9 A partir del mes de cargo Setiembre Dígitos 2 y 3 A partir del mes de cargo Octubre Formularios 1146 y 1246 Retenciones del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) e Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). Por el hecho de pasar de No CEDE a CEDE se generalizan las retenciones del IRPF por arrendamientos u otros rendimientos de capital mobiliario que paguen por sí o por terceros a los contribuyentes de IRPF y a las entidades que atribuyan rentas. También deberán retener por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que le presten los contribuyentes de IRFP y las entidades que atribuyen rentas. Formulario 2183 Retenciones de IRAE e IVA. Formulario 2149 Declaración Jurada anual de IRAE, IP e ICOSA. Informe de Revisión Limitada Se presentará en caso de que la Administración lo requiera. Contrato de Adhesión Se mantienen las obligaciones que el contribuyente tenía por estar incluido en No Cede. En conclusión, el pasaje del grupo No CEDE al grupo CEDE implica mayores obligaciones a cumplir por estos contribuyentes que fueron cambiados de categoría. Consulte con nuestra especialista: Beatriz Rodríguez Orticochea brodriguez@bdo.com.uy
5 5 BDO News Uruguay Jun./2013 BDO URUGUAY PRESENTE EN IX JORNADAS RIOPLATENSES DE TRIBUTACIÓN - BUENOS AIRES 13 Y 14 DE JUNIO El Cr. Mauricio Silva, Master en Derecho Tributario y Senior del Departamento de Asesoramiento Tributario de BDO Uruguay, asistió por segundo año consecutivo a las IX Jornadas Rioplatenses de Tributación organizada por el Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios y la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. Expertos de Argentina y Uruguay señalaron que el acuerdo entre ambos países que busca evitar la doble tributación contiene algunas situaciones dudosas como el caso en que haya exoneraciones fiscales en uno de los países. Este año el evento se concentró en el acuerdo bilateral que rige desde febrero. Al parecer hay "ciertas situaciones" que "permanecen sin resolverse o podrían generar dudas en cuanto a la aplicación de las medidas" para evitar la doble imposición. Una de esas situaciones se vincula a que "no se contemplan disposiciones de `tax sparing o matching` (impuestos ahorrados por incentivos fiscales), por lo cual los beneficios en el Estado fuente (el que los otorga) podrían resultar neutralizados por la imposición en el Estado de residencia". Esto pasaría en Uruguay, cuando una empresa argentina hiciera una inversión, la amparara en el régimen de exoneraciones tributarias pero luego no pudiera acreditar en su país el pago de impuestos aquí ya que fue exonerada. Así neutralizaría el beneficio inicial que le dio Uruguay. Otro aspecto señalado por los expertos es "la ausencia de definición de `sede de dirección efectiva` como criterio de residencia en el caso de personas jurídicas". Los expertos también señalaron discrepancias en los criterios de determinación de la "fuente" que puedan aplicar uno y otro Estado en materia de rentas. Los profesionales afirmaron que el concepto mencionado en el acuerdo de "servicios técnicos y de asistencia técnica, científica, administrativa o similares" tampoco está explicitado ni tampoco se contemplan otros gravámenes "que recaen sobre el patrimonio y/o transmisiones patrimoniales" en ambos países. Por otra parte, se entendió que el acuerdo mantiene "situaciones de posible doble imposición", entre las que menciona: "ausencia de normas relativas a precios de transferencia que se acompañen con discrepancias a nivel de normas domésticas", "impuestos al patrimonio o activos pagados en el otro estado, en cuya cadena de propiedad participen personas jurídicas" y "existencia de normas domésticas limitando la deducción, total o parcialmente, de costos y cargos". El acuerdo bilateral utiliza el criterio de crédito fiscal otorgado por el país residente para evitar la doble imposición.
6 6 BDO News Uruguay Jun./2013 Consulte a nuestros expertos CEO Héctor Defféminis hdeffeminis@bdo.com.uy AUDITORÍA Ernesto Bartesaghi ebartesaghi@bdo.com.uy CONSULTORÍA - FINANZAS CORPORATIVAS Mario Zugarramurdi mzugarramurdi@bdo.com.uy ASESORAMIENTO TRIBUTARIO PRECIOS DE TRANSFERENCIA Fernando Muxí fmuxi@bdo.com.uy Beatriz Rodríguez brodriguez@bdo.com.uy ASESORAMIENTO CONTABLE - OUTSOURCING Ariel Mari amari@bdo.com.uy
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