IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION

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1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION DESCRIPCION BASE IMPONIBLE MONTO MINIMO ALICUOTA I - REGIMENES DE RETENCION Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Se determinará sobre el importe de la operación cuya deuda se cancela - en forma total o parcial-, o pago que se realice en el caso de libranzas judiciales Operaciones alcanzadas con la alícuota del 21% 7%: en las operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón 21%: 1. operaciones efectuadas por los sujetos indicados en el inciso b) del artículo cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma. 12%: en las operaciones efectuadas por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado Operadores de caña de azucar 21%: 1. operaciones efectuadas por los sujetos indicados en el inciso b) del artículo cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma Comercialización de granos no destinados a la siembra - cereales y oleaginosos - y legumbres secas - porotos, arvejas y lentejas-. Ver cuadro 14%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos que revistan la calidad de responsables inscritos. Operaciones de compra-venta de 21%: en las operaciones de venta efectuadas por los sujetos que no 1/6

2 1774 lana sucia acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RS). También en los casos en que el proveedor registre incumplimientos, como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores". 18%: en las adquisiciones efectuadas a los responsables inscritos en el IVA Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena. 21%: 1 - : en las adquisiciones efectuadas a quienes no acrediten su calidad de responsables inscritos, de responsables no inscritos (*), de exentos o no alcanzados, en el IVA o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado. 2.-cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" el proveedor resulte comprendido en alguna de las transgresiones mencionadas en la norma. 1603, Título II Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. Liquidación que el agente y/o sociedad de bolsa del vendedor de los valores realice con arreglo a la normativa bursátil, cuando dicho vendedor de los valores revistiere al carácter de responsable no inscrito en el IVA Art. 30 Ley de IVA: alícuota del impuesto sobre el 50 % del precio neto de dichas operaciones. 100% de la alícuota que corresponde, según el hecho imponible de que se trate. 1575, Título III Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ Empresas Promovidas: cuando las mismas efectúen compras que originen la emisión de facturas clase "M", cuyo Impuesto al Valor Agregado comprendido en las respectivas operaciones sea ingresado parcialmente mediante "Bonos de Crédito Fiscal - IVA Compras", la retención a practicar será equivalente al monto del gravamen no cancelado mediante los citados bonos. 6%: operaciones efectuadas con responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Precio neto de venta 12,70%: operaciones realizadas con sujetos que tengan el carácter de "Responsables no Categorizados", por estar comprendidos en el art. 4º, inc b). 2/6

3 21%: cuando como resultado de la consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores", el sujeto pasible de retención esté alcanzado por alguna de las transgresiones descriptas. 6%: sujetos que revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos Operaciones de compraventa de miel a granel. 10,50%: sujetos no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado Pago de Honorarios Profesionales que se efectúen por vía judicial o por medio de entidades de profesionales Monto de los conceptos liquidados neto del impuesto al valor agregado $ %: operaciones gravadas a la alícuota general. 7%: operaciones gravadas a una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 140 Comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago. Artículo 8 inc. a): Construcciones, compra venta de cosas muebles y locaciones del inciso c) del artículo 3º de la ley del gravámen Precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales $ 12 1%: responsables inscriptos comprendidos en el Anexo I de la RG N 18, sus modificatorias y complementarias, y estaciones de servicio. Demás responsables inscriptos por operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de acceso a cuentas de entidades financieras regidas por la Ley N y sus modif. (tarjetas de débito) 3%: tarjetas no comprendidas en el punto anterior. 10,50%: responsables que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de responsables no inscriptos (*), de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado establecido por la Ley N Precio Neto $ ,50% 2854 Artículo 8 inc. b): Conceptos gravados con la alícuota del 50% Artículo 8 inc. c): Conceptos no comprendidos en los puntos anteriores Precio Neto $ 160 8,40% Precio Neto $ ,80% 4167 (DGI) Vales de Almuerzo y/o alimentarios de la canasta familiar Importe Neto a Pagar $ 10 17%:vales de almuerzo. 6%:vales alimentarios Retribuciones liquidadas por el "Sistema de Recaudación de esta Administración Federal" a las instituciones bancarias y no bancarias, en virtud de los IVA Comisión 70% 3/6

4 convenios de servicios de recaudación celebrados al efectoi 3130 (DGI) Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones Total de Factura 8% II - REGIMENES DE PERCEPCION 2459 Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas la operación. $ 50 1%: Sujetos incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas previsto en la Resolución General Nº 2300 y su modificación. 10,50%: Sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas , Título I de cosas Muebles - excluidas las de bienes de uso-, Locaciones y Prestaciones Gravadas, con o sin tasa diferencial. Operaciones con Sujetos No Categorizados Operaciones de importación definitiva. Subfacturación Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados. la operación. Total Facturado según la operación importación al que se agregarán todos los tributos a la importación Diferencia que resulte entre el valor representado en los valores negociados y el importe abonado por su comprador. $ 21,30 3%: operaciones gravadas a la alícuota general (vigencia a partir del 16/09/2004). 1,5%: operaciones, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art 28 de la Ley de IVA (vigencia a partir del 16/09/2004). 10,50%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios, excluidas las que se indican en los inc b) y c) del art. 5 de la R.G ,50%: ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y de las prestaciones a que se refiere el segundo párrafo del art. 28 de la Ley de IVA, t.o. en 1997 y sus modificaciones. 5,25%: ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA, t.o. en 1997 y sus modificaciones. 21%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. 10,50%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley. 21% 4/6

5 820 Operaciones de venta de gas licuado de petróleo (GLP) comercial la Operación. 12%: venta a empresas productoras y a fraccionadores incorporados en el "Registro de Productores de Gas Licuado" o en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado", respectivamente. 19%: venta a fraccionadores no incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado". 3,5%: venta a distribuidores y a otros compradores de "gas licuado", efectuadas por fraccionadores incorporados en el "Registro de Fraccionadores de Gas Licuado" (DGI) de cueros de hacienda bovina. $ 0,50 por cada cuero vendido correspondiente a un animal bovino faenado. 2937(*) Importación definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto, efectuadas por sujetos que posean CVDI importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. Responsables inscriptos: 10%: por operaciones de importación encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 5%: por operaciones de importación encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 12,70%: por operaciones de importación encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 5,80%: por operaciones de importación encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 2937(*) Idestinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado sea inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del valor criterio establecido por la Dirección General de Aduanas (RG 1908) importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. 21%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de cosas muebles que se encuentran alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del mencionado impuesto. 10,50%: cuando se trate de operaciones de importación definitiva de dichos bienes que se encuentran gravadas con una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la mencionada ley. 20%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de 5/6

6 2937(*) Importación definitiva de cosas muebles gravadas, con tasa diferencial o resto, efectuadas por sujetos que NO posean CVDI. (ver RG 2238) importación mas todos los tributos a la importación, o con motivo de ella. cosas muebles, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. 10%: responsables inscriptos por operaciones de importación definitiva de cosas muebles, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del art. 28 de la Ley de IVA. $120 Responsables inscriptos que no registren observaciones: 1% 2955 Operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas electrónicamente a través de "portales virtuales" El importe a percibir se determinará aplicando sobre el precio total de la operación alcanzada. $120 $ mensuales y que la cantidad de ventas sea igual a 10, debiendo ser liquidadas en su totalidad al momento en que se verifiquen ambas circunstancias Responsables inscriptos que registren incumplimientos fiscales : 3% Sujetos que no acrediten la calidad de Responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al Valor Agregado, o su condición de sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS): 5% III - Regímenes especiales de Ingreso 549 Prestaciones realizadas en el Exterior que se utilicen o exploten en el país Importe Neto 21% (*) vigencia a partir del día 3 de enero de 2011(Antecedente Normativo Resolución General N 3431)- Dirección de Legislación División Análisis y Sistematización Normativa 6/6

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