OBJETIVO #3 OBJETIVO #4 OBJETIVO#5 M E M O R A N D O PÁG. 3 PLAN DE CRECIMIENTO ECONÓMICO Y FISCAL REFORMA LABORAL
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- Lucía Montes Navarro
- hace 7 años
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2 M E M O R A N D O PÁG. 3 Facilitar uso de contratos de empleo temporeros o por periodo de tiempo específico, sin quedar expuesto a los pagos bajo la Ley de Despidos. OBJETIVO #3 Estimular la Contratación de Empleados - reducción de costos laborales - salario mínimo Solicitar dispensa al Congreso de los aumentos al salario mínimo federal para los próximos 10 años; aplicable solo a menores de 26 años de edad. Después de 2 años de servicio, aplicará el salario mínimo federal. Solicitar al DOL Federal que exima a Puerto Rico del aumento propuesto al salario semanal garantizado para administradores, ejecutivos y profesionales bajo el Fair Labor Standards Act. OBJETIVO #4 No contiene solicitud similar para empleados menores de 26 años de edad. Varios miembros de la Coalición también han presentado solicitud similar al Departamento del Trabajo Federal. Reducción del Costo Laboral -pagos de horas extras Enmendar la ley para que disponga que las horas extras diarias (exceso de 8) se determine a base del día calendario y no a base de cada ciclo de 24 horas. Mediante ley, ofrecer una opción para que las horas extras se determinen a base de las horas trabajadas en exceso de 40 en la semana, en lugar del exceso de ocho horas al día. Autoriza itinerarios de trabajo semanal alternos o flexibles. (incluyendo la semana de trabajo comprimida). Ello se realiza añadiendo al listado existente en la Ley Núm. 379 a aquellos empleados que laboran bajo itinerarios de trabajo semanal alternos o flexibles. Concede más flexibilidad en cuando al momento en que pueda tomarse el/los periodo(s) para alimentos Dispone que la interpretación de la Ley de Horas Extras (Ley Núm. 379), incluyendo sus puestos e industrias exentas, sea armoniosa con las disposiciones similares bajo la ley federal. OBJETIVO#5 Establece uniformidad en el pago de las horas extras diarias y semanales-- siempre será tiempo y medio (1 ½), nunca doble. Apoyar al Pequeño y Mediano Empresario - reducción de costos - reducir intervención gubernamental en sus operaciones
3 M E M O R A N D O PÁG. 4 Patrono, residente de Puerto Rico, con 12 empleados o menos- solo tiene que conceder 8 días anuales por vacaciones y 8 días de licencia por enfermedad. Patrono, residente de Puerto Rico, con 5 empleados o menos y patrono de empleado doméstico- se le exime de la Ley de Despidos (Ley Núm. 80). Patrono, residente de Puerto Rico, con 5 empleados o menos se le exime de las leyes contra discrimen en el empleo. Patrono con 12 empleados o menos- los periodos de reserva en el empleo en casos de accidentes del trabajo o incapacidades no ocupacionales serán de 6 meses en vez de 12 meses o un año. OBJETIVO #6 Estimular la Contratación de Empleados- - reducción de costos laborales - beneficios mandatorios Para empleados nuevos, modificar la cantidad de días por vacaciones a ser acumuladas, a base de los años de servicio. Podría ser similar (no está claro). Pero la propuesta de la CSP es más detallada e incluye licencia por vacaciones y por enfermedad para empleados nuevos: Vacaciones 0 a 1 año = 8 días anuales 1 a 5 años= 10 días anuales 5 años pero menos de 15 años = 12 días 15 años o más = 15 días Enfermedad- 9 días anuales OBJETIVO #7 Ninguna reducción para estimular contratación de nuevos empleados. Para incentivar que se den más horas de trabajo mensual a los empleados que trabajan a tiempo parcial, se aumenta a 130 horas mensuales las horas que pueden ser trabajadas antes de requerir la acumulación de estos beneficios compulsorios. Estimular la Contratación de Empleados -reducción de costos laborales - beneficios mandatorios -Bono de Navidad El bono legal compulsorio será 50% de lo requerido durante los primeros 3 años de empleo.
4 M E M O R A N D O PÁG. 5 OBJETIVO #8 Reforma Bono de Navidad - reducción de costos laborales - beneficios mandatorios Para empleados menores de 26 años de edad, la concesión del bono será discrecional. Flexibilizar el proceso para pedir dispensa del pago del bono de Navidad El bono legal será el 2% de los salarios pagados en el año, pero hasta un máximo de $600, si patrono tiene más de 25 empleados y un máximo de $300, para patronos con 25 empleados o menos. Para acumular el beneficio, el empleado debe trabajar por lo menos 1,350 horas en el año. Ello fomentará concesión de más horas de trabajo anuales para los empleados a tarea parcial. Permitir que el estado de situación y de ganancias y pérdidas debidamente certificado por un contador público autorizado para sustentar una solicitud de exención sea aquel compilado o revisado por un CPA; y autoriza que dicho estado corresponda al año económico del negocio. OBJETIVO #9 Reducción de Costo Laboral - Reducir costo laboral discriminatorio, solo impuesto a tiendas cubiertas por la Ley de Cierre Eliminar el salario mínimo especial de $11.50 para trabajo realizado los domingos. Además, eliminar el requisito de paga doble los domingos, para las horas trabajadas antes de la apertura. OBJETIVO #10 Reforma a la Ley de Despido -reducir intervención gubernamental en la operación del negocio y la evaluación de los empleados Limitar las disposiciones de la Ley de Despidos Eliminar la presunción de despido injustificado bajo La Ley Núm. 80.
5 M E M O R A N D O PÁG. 6 (Ley Núm ) a los empleados noexentos. Establecer tope de 6 meses de salario a la compensación bajo la Ley Núm. 80 y excluir beneficios no salariales de los cómputos. En casos de reducción de personal y reorganizaciones, permitir que el patrono retenga personal a base de criterios de desempeño. Simplificar interpretación de la Ley de Despidos mediante definiciones más claras. Dichas definiciones reconocen la importancia de la productividad y buena conducta. También facilitará la compra de los negocios por inversionistas nuevos. Se debe modificar la fórmula de la compensación por despido y establecer límite, hasta un máximo de 6 meses de sueldo. Reconocer que las reclamaciones por despido pueden ser transigidos después del despido. La indemnización bajo la Ley Núm. 80 o cualquier pago por despido por una suma de dinero equivalente a la Ley Núm. 80, quedará exenta de contribuciones sobre ingresos. OBJETIVO #11 Reforma a la Ley de Discrimen -reducir intervención gubernamental en la operación del negocio y la evaluación de los empleados Eliminar la presunción de despido injustificado bajo La Ley Núm Para las reclamaciones de discrimen, se debe adoptar la reglamentación federal con respecto a los límites monetarios a los daños que pueden ser compensados. Armonizar las normas locales con las normas federales sobre el mismo asunto. OBJETIVO #12 Establecer una Ley del Contrato de Trabajo -reducir reclamaciones mediante normas claras - fomentar certeza en los contratos Contiene expresión general de que se debe simplificar y hacer uniformes otras regulaciones laborales, incluyendo un término prescriptivo uniforme de un año para las reclamaciones laborales. Ofrece recomendaciones específicas de lo que debe contener una Ley del Contrato de Trabajo. Las normas propuestas apoyarán certeza en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que surgen del contrato de empleo, productividad, la gestión empresarial y el flujo a Puerto Rico de recursos humanos internacionales temporeros.
6 M E M O R A N D O PÁG. 8 OBJETIVO #13 Reformar Ley de Maternidad -reducir costo laboral Crear un fondo para el pago de beneficios de maternidad, nutrida por las primas de todos los patronos- manteniendo los niveles actuales de beneficios de maternidad. OBJETIVO #14 Fomentar que la Concesión de Beneficios Marginales Sea a Base de la Realidad de Cada Empresa OBJETIVO #15 Establecer que los beneficios marginales voluntarios autorizados por la ley federal de contribuciones sobre ingresos como partes de un cafetería plan, recibirán el mismo trato contributivo en Puerto Rico. Promover que los procedimientos en los tribunales sean justos para ambas partes Modificar la Ley Núm. 2, la ley de procedimiento especial para reclamaciones laborales, a los fines de establecer un término uniforme de 20 días para contestar la querella y concederle al juez la discreción para conceder prórroga. Eliminar el mandato actual de que se dicte sentencia en rebeldía.
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