LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL
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- Juan Carlos Jiménez Montes
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1 LEY DE MEJORAMIENTO BARRIAL COMUNITARIO DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1º. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva del derecho a la ciudad, regulen las políticas públicas para mejorar las condiciones territoriales de vida comunitaria de las y los ciudadanos del Distrito Federal en todos los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, principalmente en aquellas zonas cuya marginalidad está catalogada como media, alta y muy alta, así como de aquellas que tengan altos niveles de conflictividad social y/o degradación urbana así como los espacios identificados con mayor índice de violencia contra las mujeres o, en su caso, espacios cuya percepción de inseguridad sea evidente, mediante la participación ciudadana en la planeación, elaboración, diseño, gestión, administración, ejecución y evaluación de programas y proyectos comunitarios de mejoramiento barrial que fomenten el uso, rehabiliten y recuperen los espacios públicos y/o la imagen urbana de sus territorios, así como los espacios de uso común de las unidades habitacionales, como un ejercicio efectivo del derecho a la ciudad y del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal. Artículo 2º. Son principios rectores en la aplicación e interpretación de esta Ley los siguientes: universalidad, igualdad, equidad social, perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, justicia distributiva, integralidad, territorialidad, exigibilidad de derechos, participación ciudadana, inclusión social, transparencia, rendición de cuentas, efectividad, corresponsabilidad, cooperación y progresividad en el ejercicio de derechos. Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
2 I.- Administración Pública: El conjunto de órganos que componen la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal; II.- Asamblea Legislativa: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; III.- Barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales: Las divisiones territoriales que para efectos de nomenclatura se ubican dentro del Distrito Federal. IV.- Coordinación Interinstitucional: Espacio del Gobierno del Distrito Federal en el que participan las diversas áreas que desarrollan programas sociales comunitarios y que tiene por objeto la acción integral en los territorios. V.- Comités: Son instrumentos operativos del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial para la administración del recurso autorizado, la supervisión de dicha administración y de la calidad de la mejora y del fomento de la participación ciudadana, éstos Comités son de Administración, de Supervisión y de Desarrollo Comunitario y se nombran en la asamblea vecinal. VI.- Comité Técnico Mixto: Instancia que aprueba los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial; está integrado de manera paritaria por representantes del Gobierno del Distrito Federal e integrantes de la sociedad civil especialistas en desarrollo social y urbano. VII.- Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal. VIII.- Dependencias: La Secretaria de Desarrollo Social y la Subsecretaría de Participación Ciudadana. IX.- Derecho a la ciudad: Es el usufructo de la ciudad dentro de los principios de sustentabilidad, viabilidad de la ciudad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de las y los habitantes de las ciudades que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales con el objetivo de alcanzar el
3 pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente e incluye por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos. X.- Desarrollo Comunitario: Es un proceso participativo, integral y sostenido, con perspectiva de Derechos Humanos y equidad de género, para mejorar las condiciones de vida y de infraestructura social de las y los habitantes de la ciudad de México. XI.- Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. XII.- Espacios de uso común: Áreas y bienes que pueden ser aprovechados por todos los residentes de las Unidades Habitacionales. XIII.- Espacio Público: Las áreas de libre acceso para la recreación y la movilidad pública, tales como plazas, calles, avenidas, camellones, paseos, jardines, explanadas, bosques, parques, barrancas, cañadas, riberas y demás de naturaleza análoga, y espacios de inmuebles y equipamientos de uso colectivo y comunitario de libre acceso, sin fines de lucro. XIV.- Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XV.- Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial: Instrumento de la política de desarrollo social del Distrito Federal que promueve el cumplimiento cabal de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales mediante el desarrollo y aumento de las capacidades de organización de las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales, a fin de garantizar el ejercicio individual y colectivo de todos los derechos, el empoderamiento ciudadano, la autoafirmación y confianza de la comunidad en sí misma, así como para crear ambientes sustentables, seguros, solidarios,
4 participativos, incluyentes, productivos y democráticos a través de los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial. XVI.- Programa Delegacional de Desarrollo Urbano: Instrumento que norma las acciones, planes y proyectos de desarrollo urbano en cada una de las delegaciones políticas en que se divide la ciudad. XVII.- Proyecto Comunitario de Mejoramiento Barrial: Es la propuesta específica de la zona que se presenta desde los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales al concurso anual de selección del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial. Proyecto Nuevo: Es aquel que es aprobado por el Comité Técnico Mixto y avalado por la Asamblea Vecinal por primera vez. Proyecto de Continuidad: Es el proyecto que define varias etapas en su ejecución y que puede ser autorizado hasta por cinco ejercicios fiscales. XVIII.- Reglamento: El reglamento de la Ley de Mejoramiento Barrial Comunitario del Distrito Federal. XIX.- Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal. XX.- Subsecretaría: La Subsecretaría de Participación Ciudadana. Artículo 4º.- La aplicación de la presente Ley estará a cargo de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los demás órganos que conforman la Administración Pública. TÍTULO SEGUNDO DEL MEJORAMIENTO BARRIAL COMUNITARIO CAPÍTULO ÚNICO Artículo 5º.- Las y los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales tendrán el derecho de presentar ante la Secretaría los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial; para tal efecto, no se considerará en los proyectos delimitación alguna que derive de la nomenclatura de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales.
5 Artículo 6º.- Los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial deben ser congruentes con los programas delegacionales de desarrollo urbano vigentes. Artículo 7º.- Para la presentación de los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial la Secretaria emitirá una convocatoria pública, la cual se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en un diario de amplia circulación en la Ciudad de México y en el portal de internet de la Secretaría y la Subsecretaría. En la convocatoria se establecerán los requisitos, plazos y procedimientos para que los habitantes de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales del Distrito Federal presenten sus proyectos. Artículo 8º.- Para la aprobación de los proyectos comunitarios de mejoramiento, se establecerá un Comité Técnico Mixto, el cual estará integrado paritariamente entre el Gobierno del Distrito Federal y especialistas de la sociedad civil. El Comité publicará un Reglamento que regulará su funcionamiento y la participación ante el Comité será honorífica. Artículo 9º.- Aprobado el proyecto comunitario de mejoramiento barrial por el Comité Técnico Mixto, la Secretaria convocará a una asamblea vecinal, en la que podrán participar con derecho a voz y voto las y los ciudadanos residentes en el área de impacto del proyecto, quienes acreditarán su residencia mediante credencial para votar con fotografía. Dicha asamblea avalará o rechazará por mayoría simple de los asistentes el proyecto. Si el proyecto fuera avalado, se procederá a elegir de entre las y los asistentes a la asamblea, a las y los integrantes de los Comités de Administración, Supervisión y Desarrollo Comunitario. Artículo 10º.- Los Comités de Desarrollo Comunitario, Administración, Supervisión están obligados a ejecutar hasta su conclusión y dar seguimiento al proyecto comunitario de mejoramiento barrial y deberán de proporcionar a la Secretaria la información que les sea requerida.
6 El Comité de Desarrollo Comunitario es el encargado de promover, detonar y consolidar el proceso de participación vecinal que el proyecto comunitario de mejoramiento barrial impulse. El Comité de Administración será el responsable de la correcta administración de los recursos económicos, la comprobación completa, correcta y oportuna de los mismos y la rendición periódica de cuentas: además deberá proporcionar tanto a los Comités de Supervisión y de Desarrollo Comunitario como a la Secretaria, la información que le sea solicitada. El Comité de Supervisión vigila la correcta aplicación del recurso autorizado, el avance y la calidad de la obra de mejora. TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO RESPONSABILIDADES Artículo 11º.- El Jefe de Gobierno deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal la asignación que garantice, efectivamente, el derecho de los barrios, colonias, pueblos y unidades habitacionales a acceder al mejoramiento barrial de sus comunidades, el cual no deberá de ser menor al del año inmediato anterior y tendrá una perspectiva de progresividad. Artículo 12º.- La Secretaría promoverá la instalación de una Coordinación Interinstitucional donde confluyan las diversas dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal y cuyo objetivo sea generar acciones y políticas convergentes en los territorios donde existan proyectos comunitarios de mejoramiento barrial. La Secretaría promoverá además, la asesoría y asistencia técnica, administrativa y legal en el diseño, presentación, gestión, financiamiento, ejecución y desarrollo de los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial.
7 Artículo 13º.- La Asamblea Legislativa deberá destinar, en forma anual y de manera obligatoria, en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal los recursos públicos para la operación y ejecución de los proyectos comunitarios de mejoramiento barrial, sin que éste sea menor al del año inmediato anterior. Artículo 14º.- El incumplimiento de la presente Ley por parte de los servidores públicos del Distrito Federal será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de cualquier otro tipo de carácter legal que llegara a causarse. Artículo 15º.- En caso de incumplimiento, irregularidad o mal uso de los recursos en la ejecución de los proyectos, la Secretaría requerirá a los Comités como lo establece la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. En caso de que se presuma la posible responsabilidad civil, penal o administrativa por parte de los integrantes de los Comités, la Secretaría promoverá ante las instancias correspondientes las medidas jurídicas aplicables. TRANSITORIOS Primero.- Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación de la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- El Jefe de Gobierno deberá expedir el Reglamento correspondiente en un plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Durante el ejercicio fiscal 2014, se aplicarán las Reglas de Operación del Programa Comunitario de Mejoramiento Barrial publicadas el 30 de enero de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. México, D.F. 4 de julio de 2014
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