1 itaip Instituto fab?j qumto de rransporencla y Acceso e nformación Mico

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1 1 itaip Instituto fab?j qumto de rransporencla y Acceso e nformación Mico "2014, Conmemoración del 150 aniversario de la Gesta Heroica del 27 de Febrero de 1864" RECURSO DE REVISIÓN : 248/2014. SUJETO OBLIGADO : AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO. FOLIO DE LA SOLICITUD : , DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO. RECURRENTE : CUCA UN AVISPERO CONSEJERA PONENTE : FELÍCITAS DEL CARMEN SUÁREZ CASTRO. Villahermosa, Tabasco, a quince de octubre de dos mil catorce. V 1 S T O, para resolver, el expediente del recurso de revisión 248/2014 que se interpone en contra del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, por quien se hace llamar CUCA UN AVISPERO ; y, RESULTANDO 1. El veintinueve de abril de dos mil catorce, el particular solicita información al Sujeto Obligado, sobre: "Programa Operativo Anual 2013 trienio " (sic) 2. El veintisiete de mayo del año en curso, el Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, Tabasco, pone a disposición del interesado la siguiente información: ACUERDO AJT/CUTAIP/AID EN LA CIUDAD DE JALAPA, TABASCO, SIENDO LAS 10 HORAS CON 56 MINUTOS, DEL DIA 27 DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2014, EN LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE TRANSPARECIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO; DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO EN SUS NUMERALES 1, 2, 3, 5, FRACCIONES II, III, V, VII, X, XIII Y XV, 6, 9, 38, 39 FRACCIONES II, III, Y XI, 43, 44, 45, 46, 48, 51, 52, 53 Y 54, EL REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO EN SUS ARTICULOS 1, 2, 3, FRACCIÓN VIII, 30, 31, 33 FRACCIÓN XV, 36, 37, 38, 39, 41, 43, 45 Y 48 EL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE JALAPA, TABASCO, EN UNIÓN DE SUS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE AL MARGEN Y CALCE FIRMARAN: RR Página 1 de 9 15/OCTUBRE/2014

2 CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 29 del mes Abril dei ano 2014, a las 09 Horas con 03 Minutos. presento ante esta Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento del Municipio Jalapa, Tabasco. a través del Sistema Electrónico de Uso Remoto Infomex Tabasco. la persona de nombre CUCA UN AVISPERO, solicitud de información pública, en la que requiere "...Programa Operativo Anual trienio :. (Sic); y habiéndosele entregado al interesado el acuse de recibo por Infomex Tabascocon folio , en el cual conste la fecha de presentación de la solicitud de información tal como la expresa el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.--- SEGUNDO : Con fecha 13 del mes de Mayo del ano 2014, se elaboro la constancia número AJT/CUTAIP/CRS/ , de Registra de la Solicitud, en la que se hace constar la fecha y hora de recepción de la TERCERO : Con fecha 13 del mes de Mayo del año 2014, ésta Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento del Municipio de Jalapa, en concordancia con el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. procedió a registrar y formar el expediente de dicha solicitud, recayendo en ésta el número AJT/CUTAIP/NCIS/ , mediante el acuerdo número AJT/C UTAIP/ARFE/073/ _---_-_._-_----_-._--_.-_- - -_ CUARTO: Tomando en cuenta que es facultad de esta Unidad Administrativa, el revisar y observar. dentro de los cinc. diaa después de recibida la solicitud de Información pública por ésta Coordinación de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del H. Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco ; cumpla con los requisitos legales que se consagran en el articulo 44 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y el articulo 41 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y en consecuencia de existir la falta de uno de ellos, así como la oscuridad o que sea confusa, debe hacérselo saber por escrito el interesado, por lo que con fecha 08 del mes de Mayo del ano 2014, se dictó el acuerdo número AJT/CUTAIPJ/APS/ , en el que se determina la procedencia de la solicitud de la Información ACUERDA PRIMERO : Que de conformidad con los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del apartado de considerando de éste acuerdo y con fundamentos en los artículos 5, fracción XIV, 11, 16 y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y del articulo 45, párrafo primero, en concordancia con los artículos 3. fracción Vil, 6, 7, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; se le hace saber a la persona de nombre CUCA UN AVISPERO, que ta Información requerida se encuentra a su disposición para su consulta y reproducción en el siguiente link hltp:lfwww.jalapetabasco.gob.mx/pdf/presupuesto-de-egresos-jalapa-2013 pol que la misma se encuentra tal cual se generó en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9, párrafo cuarto parte primera, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; y que con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública preserva su derecho de acceder a la Información mediante consulta directa, de los documentos de su SEGUNDO : Notifíquese legalmente este acuerdo tal como se precisa en la solicitud del interesado y, así como de conformidad a lo señalado en la fracción II del articulo 39 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. mediante el sistema electrónico de uso remoto Infomex Tabasco ; de Igual forma con fundamento en el articulo 53 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, enviase copia del oficio de respuesta al Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, para los efectos de que éste certifique su cumplimiento; y con fundamento en el articulo 52 de la Ley de Transparencia y Acceso a fa Información Pública del Estado de Tabasco, levántense las constancias respectivas por parte del técnico responsable de ésta Unidad, del envio de la respuesta de la solicltud - -_ TERCERO : Publiquese el presente acuerdo y la solicitud en el portal de Transparencia, tal como lo ordena el articulo 10. fracción 1, inciso e ) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, por ser esa información mínima de oficio CUARTO: Con fundamento en el articulo 52, de la Ley de Transparencia y Acceso a te Información Pública del Estado de Tabasco, se le requiere al solicitante para que en un término no mayor de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al en que sea notificado el acuerdo de disponibilidad de ij la información y del envío de la misma, acusa de recibo la información Se cierra y autoriza lo actuado Así lo acordó, manda y firma Lic. Javier Sarraclno Sánchez Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública 1 TESTIGOS DE ASISTENCIA C. Eva Sujey Ruiz Torres. Auxiliar Técnico C. Guadalupe del C. Gutiérrez Mazariego Auxiliar Jurídico RR/248/2014 Página 2 de 9 15/OCTUBRE/2014

3 9 - itaip Instituto Tabasquedo de Transparencia y Acceso a la Información p bllce 3. El treinta de mayo del año en cita, el hoy recurrente, impugna el acuerdo de disponibilidad y manifiesta, lo siguiente: incompleta no estoy de acuerdo vulnera mis derechos ciudadanos" (sic) "Información parcial e 4. Con fundamento en lo establecido por los artículos 23, fracciones 1 y III, 60, fracción 1, 62 y 63 de la ley de la materia, así como los diversos numerales 51, 52, 53, 54; demás relativos y aplicables de su reglamento; el cuatro de junio de dos mil catorce, se admite a trámite el recurso de mérito; y, se requiere al Municipio del Ayuntamiento de Jalapa para que informe en relación a los hechos imputado por el impugnante; y se ordena agregar al expediente las constancias relativas a la solicitud que analizamos en este asunto y que, se encuentran disponibles en la página electrónica org.mx 5. En acuerdo de fecha veinticinco de agosto de dos mil catorce, se agrega a los autos el informe de hechos y, anexos presentados por la dependencia, relacionado con el trámite de la solicitud de referencia', constancias que son pruebas documentales para este Instituto y que, por su propia y especial naturaleza, se tienen por desahogadas; se instruye al Secretario Ejecutivo para que realice el sorteo de este asunto, según lo previsto por el numeral 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 6.- El diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se lleva a cabo el citado sorteo y, corresponde a la ponencia de la Consejera Felicitas del Carmen Suárez Castro, la elaboración del proyecto de resolución. CONSIDERANDO El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 1 Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales. RR/ Página 3 de 9 15/OCTUBRE/2014'

4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco; 23, fracción III, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior. II.- El recurso se interpone el día treinta de mayo de dos mil catorce, dentro del plazo que para tal efecto disponen los artículos 59 de la ley de la materia y, 51 de su reglamento. III.- La inconformidad de quien se dice llamar CUCA UN AVISPERO contra el acuerdo dictado en atención a la solicitud que presenta, es procedente, en términos de lo prescrito por los numerales 23, fracciones 1, III; 59 y 60 de la Ley que nos rige, relacionados con los numerales 51; demás relativos y aplicables de su reglamento. IV.- Conforme lo previsto en los artículos 58 y 61 del Reglamento de la Ley de la materia, la parte impugnante puede ofrecer las pruebas documentales y periciales que considere pertinentes en la interposición del recurso de revisión; y, la autoridad responsable puede remitir documentación anexa a su informe. Asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 37, fracción IV del Reglamento de la Ley antes citada, este Órgano Garante para mejor proveer agregó en autos la información que aparece en la solicitud del sistema Infomex-Tabasco, con la finalidad de, contar con mayores elementos de prueba al momento de pronunciar sentencia definitiva. De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se, tiene, que; A. El recurrente no ofrece pruebas. B. El ente de mérito ofrece: 1. Acuse de recibo del recurso de revisión (foja 17) 2. Cédula de notificación (foja 18) 3. Acuerdo AJTICUTAIP/AID/ (foja 23) 4. Oficio AJT/CUTAI P/0216/2014.(foja 21) 5. Acuse de recibo de la solicitud (foja 20) RR Página 4 de 9 15/OCTUBRE/2014 Teléfonos y ,

5 itaip Instituto Tabasquedo de transpyarencia y Acceso a la Información Publica 6. Oficio AJT/CUTAIP/0311/2014 (foja 26) 7. Oficio DP/163/2014 (foja 22) C. En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de admisión, aparece adjunto al sumario lo siguiente: 1. Reporte de consulta pública (foja 4). 2. Acuse de recibo de la solicitud de información (foja 6). 3. Acuerdo AJT/CUTAIP/AID/0082/2014 (foja 8). V.- Los documentos remitidos por la autoridad responsable se les confiere valor probatorio en concordancia a lo señalado en los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, de aplicación supletoria a esta materia, y con lo previsto en el numeral 58 del Reglamento de la ley que nos rige; por haberse expedidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones2. También, alcanzan valor probatorio los documentos que fueron descargados por este Instituto con fundamento en los dispositivos legales antes citados, aunado a lo sostenido en la jurisprudencia XX.2o. J/24, sustentada por el del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación, cuyo tenor literal es el siguiente : 'HECHO NOTORO.LOCONS77TUVENLOSDATOS QUEAPARECENEN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PAR77CUL AR' VI.- Del aná^jsis a todas las constancias y actuaciones que obran en autos, quienes resolvemos este asunto, y tomando en cuenta que; uien se hace llamar CUCA UN AVISPERO ejerce su derecho a la información y solicita al Ayuntamiento de Jalapa, Tabasco, el " programa operativo anual dos mil trece". a 'HECHO NOTORIO, LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. los datos que aparecen en las páginas electrónicas oficiales que los órganos de gobierno utilizan para poner a disposición del público, entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o el estado que guardan sus expedientes, constituyen un hecho notorio, en términos del articulo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa via forma parte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominada'intemet", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, así como el sentido de las resoluciones; de ahl que sea válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese medio para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIX, enero de Registro No Tesis: XX.2. J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común." RR Página 5 de 9 15/OCTUBRE/2014

6 A este respecto el Ayuntamiento de referencia pone a disposición del hoy recurrente, saber : mediante el acuerdo que impugna, una liga electrónica, a www jalapatabasco. gob.mx/pdf/presupuesto_de_egresos_jalapa_2013.pdf Al no estar conforme el hoy impugnante con la información que se le otorga, alega : ciudadanos" (sic) "Información parcial e incompleta no estoy de acuerdo vulnera mis derechos En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 49 del Reglamento de la ley de la materia4, existe la posibilidad de que los Sujetos Obligados remitan a los solicitantes a consultar una página de internet o liga electrónica en la que previamente se difunde la información pública y que coincida con la de su interés. En interpretación de lo previsto por el artículo invocado, este órgano garante ha señalado en reiteradas ocasiones5 que esta modalidad de respuesta, debe satisfacer dos supuestos: 1. que la información en la página o liga electrónica a la que remita, corresponda plenamente con lo requerido por el solicitante, esto garantiza otorgar acceso a la información de interés del particular, fin último de la Ley de la materia; y, 2. que la autoridad señale con precisión y claridad dónde y cómo consultar, reproducir o adquirir dicha información, facilitando las indicaciones pertinentes para que el solicitante pueda acceder a la información de sus interés. Ahora bien, del estudio de la información, tenemos que, tal como lo reclama el disconforme, la actuación del ente obligado vulnera sus derechos en tanto que, le proporciona una liga que dirige a una página suspendida. 4 En efecto, la dirección proporcionada por el ente mediante el acuerdo de disponibilidad que en el caso se impugna, se ingresa en los diversos r navegadores de internet al alcance de quienes estudiamos este asunto, "Articulo 49.- Cuando se trate de información que previamente a una solicitud, se haya puesto a disposición del público mediante libros, folletos, discos compactos u otro medio similar, así como por vía electrónica, el Sujeto Obligado indicará al particular el sitio donde puede consultar, reproducir o adquirir la información solicitada." 'En las resoluciones definitivas de los recursos de revisión: RR/ interpuesto por MARÍA ELENA 12 ABREU MONTAÑO en contra de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Estado emitida por el Pleno de este Instituto el nueve de enero de dos mil trece y RR1133/2013 interpuesto por GUSTAVO RUIZ VIDAL en contra de COORDINACIÓN DE ASUNTOS RELIGIOSOS de quince de mayo de dos mil trece. RR1248/2014 Página 6 de 9 15/OCTUBRE/ Teléfonos y

7 =1 itaip Instituto rabasqueno de Transpparencia v Acceso ala información Pública siendo estos: Google Chrome, Mozilla Firefox, Internet Explorer y Opera, y, resultando de cada uno, lo siguiente: Google Chrome: f' C.. 1 l Peldbefc09ob m%`r.,i.n/.i..l.. rrrl, dp^`u'... b en^ :. ', xpress : H CD STI NG El web hosting de más rápido crecimiento en México Este sitio e. encuentra suspendido Mozilla Firefox: eci'm Ednu ya brmnrl naawom Heiimim(o A ndr wn Hojees w,rmd,de. ve,ea,,. ^^^+^,c'fa á^,:.t=si'n.. + d,..., poerem,ce.eab.mr wrv"`errnfrpm rrr - ci 'sl Pf O' i R, 1c ^"nc b.. =- xpress HOSTING El web hosting de más rápido crecimiento en México Este sido se anudaba suspendido r.o7r c co!!l, roidfee,r-,,pillo Yeso,raromanp in,n, v,r llore,acoo t. [n dvy,,,,, doy. rlnaiw n11osbnp set Ln IPe0IsI,s[Ñnummll. nnndn lltnanli',ocsv dn rleo I POIAr [a1 d, nbmrow lfniauj Lnna.^Y rew4ws C` y,ms NCennp 7/II Internet Explorér: xpress HOSTING El web hosting de más rápido crecimiento en México Este sitio se encuentra suspendido cavar dn cnntmbr nl dnmdamnittn tln soplón TMnvn para mayor nlnm,s En Aee,,a de %ISeta I lov,ln91 Web, Irailllp yr Mdxl.'a I Regnoo de o'o'mnlse S,yu,lo rérnao l Ynllln ' ut W Uy) I VOIIIrrun de P,rvac,dad l Lld.xea Dama po, fioeervados. e, %poso Ilnllnq, Yele RR/ Página 7 de 9 15/OCTUBRE/2014

8 Opera: ^^ rl' ^Í Y. C ne O'w.rwPbpalebum 9eb mva9'rprmpme. epe9rx9, sia C.1-a xpress HOSTING El web hosting de más rápido crecimiento en México Este sitio se encuentra suspendido, n.owv mnutlm u, ur, ex,mm^,o.x..eoonn n:vnro nx,x,rurer r.e^mn^5n.nno nammon nn.nmoc t i x exo.xnt,:ji. v,vv. En ese tenor, consta como hecho notorio que la página a dónde trata de remitir el ente al hoy recurrente, redirige a una página suspendida. Tal actuar del Municipio de Jalapa, vulnera, no sólo el derecho de acceso a la información del solicitante de referencia, sino de todos los ciudadanos. Por lo que se recomienda colocar la información completa en su Portal de Transparencia. VII.- En ese sentido lo que procede es REVOCAR el acuerdo impugnado, según las consideraciones del punto de VI de este fallo; y ORDENAR al ente que entregue la información solicitada por Infomex-Tabasco. 4 Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se PRIMERO. RESUELVE Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, se REVOCA el acuerdo dictado por el Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalapa, Tabasco, en atención a la solicitud de referencia. SEGUNDO. Se requiere al Coordinador de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Jalapa, Tabasco, para que en un plazo RR/248/2014 Página 8 de 9 15/OCTUBRE/2014 Teléfonos y

9 itaip InsNNto TabasgUeno ae TransDarencla y Acceso a le Infannedón PÜbllce no mayor a quince días hábiles contados a partir del momento en que se le notifique de este fallo, cumpla con entregar, la información solicitada conforme a lo estudiado en esta resolución. TERCERO. En el mismo plazo de quince días, deberá informar a este Instituto el cumplimiento dado a esta resolución y lo que resulte de la misma, apercibido que, en caso de inobservancia, se actuará conforme a lo previsto por el capítulo undécimo de la ley de la materia. Notifíquese, publíquese, cúmplase y, en su oportunidad archívese como asunto concluido. Así lo resolvieron en Pleno por unanimidad de votos presentes, los Consejeros integrantes del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez Castro e Isidro Rodríguez Reyes ; siendo presidenta y ponente la primera de los nombrados, en sesión celebrada el quince de octubre de dos mil catorce, ante el Secretario Aguilera quien autoriza y hace constar. FCSC/bsrc EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, CON NÚMERO DE CONTROL INTERNO RR@ , DEL ÍNDICE DE ESTE ÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE. RR/ Página 9 de 9 15/OCTUBRE/2014

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