Ley de crédito para el sector turismo

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1 Ley de crédito para el sector turismo Objeto La nueva Ley de Crédito para el Sector Turismo, tiene por objeto establecer cuales serán los mecanismos para promover, fomentar e impulsar la actividad turística, mediante el otorgamiento de financiamiento oportuno y la búsqueda de la diversificación socioeconómica y el equilibrio productivo, con la finalidad de vigorizar el sector basado en los criterios de sustentabilidad, sostenibilidad, desarrollo endógeno, equidad y justicia social. Generalidades 1. Definiciones La ley contiene las definiciones de: prestador de servicio turístico, factibilidad sociotécnica, conformidad turística, comité de mesa técnica de turismo, establecimiento turístico, zona de desarrollo endógeno turístico, zona con potencial turístico, turismo sustentable y empresas turísticas de propiedad social. 2. Cartera de crédito aplicable para las instituciones financieras, comerciales y universales A los fines de dar cumplimiento efectivo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Turismo y en la presente Ley, será tarea del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fijar dentro del primer mes de cada año, mediante resolución, el porcentaje de la cartera de crédito que cada uno de los bancos comerciales y universales destinarán al sector turismo, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%), ni mayor del siete por ciento (7%) de la cartera de crédito. En ese porcentaje deben incluirse los créditos a corto, mediano y largo plazo. 3. Cartera de crédito aplicable para las demás instituciones financieras Con respecto a la cartera de crédito aplicable para todas las demás instituciones financieras, entiéndase: las instituciones financieras de desarrollo, las creadas mediante ley especial, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias y en fin, cualquier institución que haya sido creada para actividades conexas o iguales, establece que las mismas están obligadas a destinar el porcentaje de la cartera de

2 crédito que el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Turismo, fije dentro del primer mes de cada año mediante resolución, el cual en ningún caso podrá ser menor del dos coma cinco por ciento (2,5%). De esta cartera, por medio de esta ley, se garantiza el setenta y cinco por ciento (75%) como mínimo, a los solicitantes que se inicien en esta actividad y a aquellos prestadores de servicios turísticos cuyo ingreso bruto en el ejercicio económico respectivo sea menor a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.). Igualmente este porcentaje debe incluir los créditos a corto, mediano y largo plazo. 4. De la tasa de interés preferencial La Ley establece tasas de crédito preferenciales que deben ser fijadas por el Banco Central de Venezuela, previa opinión de los Ministerios del Poder Popular con competencia en materias de Turismo, Economía y Finanzas. 5. Del Financiamiento Con respecto a esto, la Ley hace mención taxativa de cuales serán las actividades beneficiadas por el financiamiento, entre las cuales podemos mencionar: La elaboración de proyectos turísticos de los prestadores de servicios turísticos que como consecuencia del crédito se inicien en la actividad turística, la dotación, el equipamiento y la reparación de unidades relacionadas con el turismo, ampliación y remodelación, adquisición de equipos de transporte turístico terrestre, aéreo y acuático, adquisición y construcción de inmuebles destinados al turismo. 6. Clasificación Se establecen segmentos de solicitantes de crédito de la siguiente manera: Segmento A : Monto facturado por año fiscal inferior a U.T. Segmento B : Monto facturado por año fiscal igual o superior a U.T. e inferior a U.T. Segmento C : Monto facturado por año fiscal igual o superior a U.T. A aquellas empresas que por medio del crédito se inicien en la actividad turística, se les otorgara su clasificación de acuerdo con el monto del crédito

3 7. Períodos de amortización de los créditos otorgados y períodos de gracia El Art. 9 de la Ley establece los períodos de amortización dependiendo del destino del crédito que se encuentran señalados en el Art. 6 de la misma. Los períodos varían entre 5 y 15 años. Con respecto a los períodos de gracia, la Ley señala que los mismos se fijarán mediante Resolución conjunta de el Ministerio de Poder Popular de economía y finanzas y el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, con una duración de uno a tres años, para cualquiera de los segmentos y el tipo de proyecto que así lo determine. 8. Tasa de interés fija La Tasa de Interés para los créditos otorgados bajo el imperio de esta Ley será fija. Podrá ser modificada durante la vigencia del crédito solo para beneficio del solicitante del crédito. En caso de que el beneficiario turístico por causa de caso fortuito o fuerza mayor no pueda cumplir con su obligación de pago, podrá solicitar ante el Ministerio, la reestructuración del crédito. 9. Distribución de la cartera de créditos La distribución de la cartera de créditos se llevará a cabo de la siguiente manera: Cuarenta por ciento (40%) de la cartera de crédito será entregado con preferencia al segmento A; Treinta y cinco por ciento (35%) de la cartera de crédito será entregado al segmento B; El restante veinticinco por ciento (25%) de la cartera de crédito será entregado al segmento C. 10. Financiamiento de Proyectos del Sector Turístico por parte del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria La presente Ley crea dentro del Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, una línea crediticia que corresponde especialmente al sector turismo para el fortalecimiento, apoyo y desarrollo de los proyectos presentados por personas naturales o jurídicas, que con ocasión del crédito se inicien en la actividad

4 turística, y aquellos proyectos que sean presentados por las comunidades organizadas en consejos comunales, pueblos y comunidades indígenas, organizaciones socioproductivas y demás formas de participación popular, ubicadas en áreas rurales. Corresponderá también al prenombrado Instituto, fomentar la actividad turística, conforme a lo establecido en el Decreto de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero. 11. Sistema de Garantías Recíprocas para el sector turismo Se crea dentro del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas las que corresponden al sector turismo, para afianzar los créditos otorgados. La Sociedad de Garantías al sector turismo tendrá como ingresos los aportes realizados por las diferentes instituciones. A los fines de afianzar los créditos, la Sociedad de Garantías Recíprocas al sector turismo prestará el servicio a través de sus filiales y agencias en los estados. Los beneficiarios de los créditos que hagan uso de esta Sociedad deben acogerse al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Promoción y Desarrollo de la Pequeña y la Mediana Industria y Unidades de Propiedad Social. 12. Obligaciones La Ley establece múltiples obligaciones para las instituciones financieras y para los prestadores de servicios turísticos que se encuentran dentro del marco de aplicación de esta Ley, entre ellas podemos mencionar: la obligación de la entidad financiera de verificar la factibilidad sociotécnica o conformidad turística del prestador de servicios turísticos, la obligación del prestador de servicios que se postule para un crédito de estar inscrito en el Registro Turístico Nacional, Presentar los proyectos ante los bancos comercial y universales dentro de los lineamientos del Plan Estratégico Nacional de Turismo y el Programa Nacional de Promoción e Inversiones Turísticas, deber de los integrantes del sistema financiero de informar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela el monto de la cartera de crédito y los créditos otorgados, deber de las instituciones financieras de dar oportuna respuesta a los solicitantes de créditos, los prestadores de servicios beneficiarios deben incorporarse a los planes de turismo social y el deber de la entidad financiera de verificar el destino y la utilización del crédito otorgado.

5 13. Trato preferencial Se establece trato preferencial para la ejecución de proyectos, en dos casos: Los proyectos a ser ejecutados en aquellas zonas de interés turístico, zonas con potencial turístico o en las zonas de desarrollo endógeno turístico. Los prestadores o las prestadoras de servicios turísticos que atiendan a los turistas procedentes del extranjero en una proporción no menor al cuarenta por ciento (40%) de su capacidad instalada. 14. Sanciones Las instituciones financieras de cualquier carácter que se encuentran dentro del marco de aplicación de la presente Ley, que incumplan sus obligaciones en lo referido al porcentaje de la cartera de crédito preferencial, serán sancionadas con multas fijadas por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas. Además de la multa que establezca el Ministerio, la entidad también deberá cumplir con la cartera de crédito no asignada. Lo que se perciba por concepto de aplicación de esta sanción será entregado a la Sociedad de Garantías Recíprocas para el sector turismo prevista en la presente Ley Pérdidas de los beneficios Perderán los beneficios otorgados por esta Ley aquellos prestadores de servicios beneficiarios que incumplan con sus obligaciones, que empleen el crédito en otros proyectos distintos a los presentados, que alteren la naturaleza de los mismos y que desvíen los fondos del crédito. 15. Vigencia La Ley entrará en Vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial N de fecha 27 de Agosto de Abg. Christie Carrero Analista Legal Dirección de Análisis e Información ccarrero@venamcham.org

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