PLENO DEL AYUNTAMIENTO SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS

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1 PLENO DEL AYUNTAMIENTO SESIÓN EXTRAORDINARIA DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS 1/112.- RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO 2016, APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO Y DECLARACIÓN DE CRÉDITOS NO DISPONIBLES. (Pág. 1) 1/112.- RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES CONTRA EL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO 2016, APROBACIÓN DEFINITIVA DEL MISMO Y DECLARACIÓN DE CRÉDITOS NO DISPONIBLES.- *Dada cuenta del siguiente DICTAMEN DE LA COMISIÓN PLENARIA PERMANENTE DE LAS ÁREAS DE HACIENDA, EMPLEO, ECONOMÍA, COMERCIO Y TRANSPORTES DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016 *Dada cuenta de la siguiente PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE HACIENDA ASUNTO: RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES AL ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO 2016 Considerando las siguientes reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto General del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016: - Dña. Manuela Arias Gallego (Nº de registro 35301/2016) - D. Juan Carlos Castaño Rodríguez (Nº de registro 36163/2016) - D. David González Díaz (Nº de registro 36183/2016) Visto el informe emitido por el Titular de la Asesoría Jurídica de fecha 22 de agosto de 2016, relativo a la reclamación presentada por Dña. Manuela Arias Gallego Visto el informe de Intervención General de 31 de agosto de 2016 relativo a dichas reclamaciones. Visto el informe de Intervención General de 31 de agosto de 2016 relativo a la declaración de créditos no disponibles en el Presupuesto. Visto el informe de Intervención General de 31 de agosto de 2016 relativo a la anulación de modificaciones presupuestarias realizadas sobre el presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de Alcorcón durante el ejercicio Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO

2 PRIMERO: Resolver las reclamaciones presentadas contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016, en los siguientes términos: 1- Dña. Manuela Arias Gallego (Nº de registro 35301/2016) DESESTIMAR la reclamación presentada por Dña. Manuela Arias Gallego contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio D. Juan Carlos Castaño Rodríguez (Nº de registro 36163/2016) INADMITIR la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio D. David González Díaz (Nº de registro 36183/2016). INADMITIR la reclamación presentada por D. David González Díaz González contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016 conforme al acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión de 18 de julio de TERCERO: Declarar créditos no disponibles en las siguientes aplicaciones presupuestarias: DENOMINACIÓN Ayuda a domicilio , Comunicaciones postales , Reparación y conservación de edificios , Mantenimiento red multiservicio ,00 TOTAL NO DISPONIBLE ,00 CUARTO: Acordar que las modificaciones presupuestarias que a continuación se relacionan, realizadas sobre el presupuesto prorrogado, están incluidas en los créditos iniciales del presupuesto definitivo, debiendo anularse las mismas: TRASFERENCIA DE CRÉDITO 1/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 2/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 3/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 5/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 11/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 12/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 13/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 18/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 19/2016, por importe de ,14. TRASFERENCIA DE CRÉDITO 23/2016 Alcorcón, 31 de agosto de EL CONCEJAL DE HACIENDA Y TRANSPORTES Fdo.: Ignacio González Velayos. *Vistos los siguientes informes, emitidos por el Interventor General Municipal, de fecha 31 de Agosto de 2016:

3 ASUNTO: RECLAMACIONES PRESENTADAS AL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO Por el Registro General del Ayuntamiento se han remitido a esta Intervención General las siguientes reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General del Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016: - Dña. Manuela Arias Gallego (Nº de registro 35301/2016) - D. Juan Carlos Castaño Rodríguez (Nº de registro 36163/2016) - D. David González Díaz (Nº de registro 36183/2016) Examinadas las reclamaciones relativas al asunto de referencia, esta Intervención tiene a bien informar: I NORMATIVA APLICABLE Las reclamaciones al Presupuesto de las Entidades Locales se regulan en los artículos y 170 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establecen: Artículo 169. Publicidad, aprobación definitiva y entrada en vigor. 1. Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Artículo 170. Reclamación administrativa: legitimación activa y causas. 1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de interesados: - Los habitantes en el territorio de la respectiva entidad local. - Los que resulten directamente afectados, aunque no habiten en el territorio de la entidad local. - Los colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y demás entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. 2. Únicamente podrán entablarse reclamaciones contra el presupuesto: - Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. - Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. - Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. II REQUISITOS DE LAS RECLAMACIONES

4 De acuerdo con los artículos transcritos, las reclamaciones al Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón están sujetas a tres requisitos, cuyo incumplimiento invalidaría dichas reclamaciones: a. Requisito temporal: Las reclamaciones contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016 deben haberse interpuesto en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial en el BOCAM Habiéndose publicado dicho anuncio en el BOCAM de 21 de julio de 2016, el periodo de presentación de reclamaciones finalizó el día 9 de agosto de b. Requisito subjetivo: Únicamente podrán presentar reclamaciones contra el Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón quienes tengan la condición de interesado, conforme a lo previsto en el artículo del RDL 2/2004. c. Requisito objetivo: Únicamente podrán presentarse reclamaciones contra el Presupuesto del Ayuntamiento de Alcorcón por alguna de las causas previstas en el artículo del RDL 2/2004. III INFORME Examinada las reclamaciones al Presupuesto del año 2016 presentadas, esta Intervención tiene a bien informar: III.1 - Dña. Manuela Arias Gallego (Nº de registro 35301/2016) a. Requisito temporal: Dicha reclamación se presentó en el registro general del Ayuntamiento de Alcorcón con fecha 29 de julio de 2016, y por tanto cumple con el requisito temporal regulado en el artículo del RDL 2/2004. b. Requisito subjetivo: Dña Manuela Arias Gallego es personal al servicio del Ayuntamiento de Alcorcón, por lo que cumple con el requisito subjetivo regulado en el artículo del RDL 2/2004. c. Requisito objetivo: La reclamación presentada por Dña. Manuela Arias Gallego se basa en la omisión de crédito en el Presupuesto para atender el pago de la función de asesoramiento y defensa del organismo autónomo IMEPE. Dicha reclamación se basa por tanto en la omisión el crédito necesario para el cumplimiento de una obligación exigible a la entidad local en virtud de precepto legal, por lo que cumple con el requisito objetivo regulado en el artículo del RDL 2/2004. Respecto al contenido de la reclamación, consta en el expediente informe del Titular de la Asesoría Jurídica de 22 de agosto de 2016, en el que se señala: Conclusión: Se debe rechazar la reclamación por no concurrir la causa alegada. Conforme al informe anterior, a juicio de esta Intervención procede DESESTIMAR la reclamación presentada por Dña. Manuela Arias Gallego. III.2 D. Juan Carlos Castaño Rodríguez (Nº de registro 36163/2016).

5 a. Requisito temporal: Dicha reclamación se presentó en el registro general del Ayuntamiento con fecha 8 de agosto de 2016, y por tanto cumple con el requisito temporal regulado en el artículo del RDL 2/2004. b. Requisito subjetivo: D. Juan Carlos Castaño Rodríguez presenta su reclamación en su condición de vecino del municipio, por lo que cumple con el requisito subjetivo regulado en el artículo del RDL 2/2004. c. Requisito objetivo: La reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez se basa en los siguientes motivos: 1- Falta de valoración del coste efectivo de los servicios. En relación a esta reclamación, debe señalarse que la misma no se basa en ninguna de las causas de reclamación establecidas en el artículo del RDL 2/2004 por lo que, a juicio de esta Intervención procede inadmitir el primer motivo de la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez. 2- Vulneración del artículo del RDL 2/2004 por no incluir las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos. En relación a esta reclamación, debe señalarse que consta en el expediente el informe económico financiero del Concejal de Hacienda y Transportes, de fecha 16 de junio de 2016, a que se refiere el artículo 168 del RDL 2/2004. En consecuencia, a juicio de esta Intervención procede inadmitir el segundo motivo de la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez 3- Falta de especificación de la masa retributiva global. En relación a esta reclamación, debe señalarse que la misma no se basa en ninguna de las causas de reclamación establecidas en el artículo del RDL 2/2004 por lo que, a juicio de esta Intervención procede inadmitir el tercer motivo de la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez. 4- Incumplimiento del artículo 20 del RD 500/1990 respecto a la exposición pública del Presupuesto. En relación a esta reclamación, la misma se basa en que supuestamente, según indica el reclamante, habiéndome personado en dos ocasiones en la oficina del interventor (días 1 y 2 de agosto de 2016), la documentación no estaba disponible en la oficina designada en el BOCM. A estos efectos, debe señalarse que esta Intervención General lleva un control de las personas que se personan al objeto de examinar el Presupuesto, y no consta que D. Juan Carlos Castaño Rodríguez se haya personado en Intervención ni los días 1 y 2 de agosto, como erróneamente señala en su escrito, ni ningún otro día del periodo de exposición pública del Presupuesto. En consecuencia, a juicio de esta Intervención procede inadmitir el cuarto motivo de la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez

6 Como consecuencia de lo anterior, a juicio de esta Intervención General procede INADMITIR la reclamación presentada por D. Juan Carlos Castaño Rodríguez contra el Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016, respecto a la totalidad de las cuestiones reclamadas. III.3 D. David González Díaz (Nº de registro 36183/2016). a. Requisito temporal: Dicha reclamación se presentó en el registro general del Ayuntamiento con fecha 8 de agosto de 2016, y por tanto cumple con el requisito temporal regulado en el artículo del RDL 2/2004. b. Requisito subjetivo: D. David González Díaz presenta su reclamación en su condición de vecino del municipio, por lo que cumple con el requisito subjetivo regulado en el artículo del RDL 2/2004. c. Requisito objetivo: La reclamación presentada por D. David González Díaz se basa en la falta de evaluación del cumplimiento del principio de eficacia de la gestión de la administración del Ayuntamiento y el efecto discriminatorio de una de las enmiendas aprobadas por el Pleno de la Corporación. En relación a esta reclamación, debe señalarse que la misma no se basa en ninguna de las causas de reclamación establecidas en el artículo del RDL 2/2004 por lo que, a juicio de esta Intervención procede INADMITIR el único motivo de la reclamación presentada por D. David González Díaz. Es cuanto se tiene a bien informar. Alcorcón 31 de agosto de 2016 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo: Luis Miguel Palacios Albarsanz. ASUNTO: DECLARACIÓN DE CRÉDITOS NO DISPONIBLES EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN PARA EL EJERCICIO PRIMERO: El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/966/2014 de 10 de junio, ha emitido 2 informes al Presupuesto General del Ayuntamiento de Alcorcón para el ejercicio 2016, de fechas 10 de mayo de 2016 y 10 de junio de En el informe de fecha 10 de junio de 2016, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas señala: Por lo que se refiere a las previsiones iniciales de Otros ingresos, considerando la evolución reciente, cabría admitir las previsiones iniciales, ya que están fundamentadas en la existencia de un convenio y un contrato en vigor, pero, atendiendo a un criterio de prudencia, deberá adoptarse un acuerdo de no disponibilidad de crédito por importe de euros el cual podrá anularse en tanto se produzca el ingreso efectivo de los derechos liquidados correspondientes al ejercicio Por lo que se refiere a las estimaciones en materia de transferencias de la Comunidad Autónoma ( )

7 Teniendo en cuenta que las previsiones iniciales en el presupuesto de 2016 ascienden a ,69 euros y que, en 2015, los derechos liquidados y recaudados fueron de ,19 euros, respecto de unas previsiones de ,72 euros, los ajustes propuestos se consideran insuficientes, debiendo adoptarse un acuerdo de no disponibilidad por la diferencia existente, el cual se mantendrá en tanto no se produzca la liquidación de los derechos sobre la base de una comunicación oficial de la Comunidad Autónoma. SEGUNDO: En relación a las declaraciones de créditos no disponibles trascritas anteriormente, esta Intervención tiene a bien informar: 2.1- Respecto a las previsiones iniciales en el concepto Otros ingresos, subconcepto Deportes: Otros ingresos diversos INACUA, que recoge una previsión de ingresos de ,00, al día de hoy los derechos recaudados ascienden a 0, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, deben declararse créditos no disponibles en el Presupuesto del ejercicio 2016, financiados con recursos generales del Ayuntamiento, por importe de , Respecto a las previsiones iniciales por transferencias de la Comunidad de Madrid, las previsiones iniciales recogidas en el Presupuesto aprobado inicialmente ascienden a ,31 Al día de la fecha los derechos reconocidos netos y la recaudación líquida correspondiente a transferencias de la Comunidad de Madrid ascienden a ,85, que excede en ,54 de las previsiones de ingresos, sin que con cargo a dicho exceso se haya aprobado ninguna modificación presupuestaria (se adjunta estado de ejecución de las transferencias de la Comunidad de Madrid al día de hoy). En consecuencia, al día de hoy no hay ninguna diferencia existente entre las previsiones definitivas de ingresos por transferencias de la Comunidad de Madrid y los derechos reconocidos netos y recaudación líquida de dichas transferencias, por lo que a juicio de esta Intervención se ha dado cumplimiento a lo establecido en el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin necesidad de tomar ningún acuerdo adicional de no disponibilidad. Es cuanto se tiene a bien informar. Alcorcón 31 de agosto de 2016 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo: Luis Miguel Palacios Albarsanz. ASUNTO: ANULACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS REALIZADAS SOBRE EL PRESUPUESTO PRORROGADO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN DURANTE EL EJERCICIO PRIMERO: El artículo 21.6 del RD 500/1990 de 20 de abril por el que se aprueba el reglamento presupuestario de las entidades locales, establece: 6. El Presupuesto definitivo se aprobará con efectos de 1 de enero y los créditos en el incluidos tendrán la consideración de créditos iniciales. Las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos.

8 SEGUNDO: Al objeto de dar cumplimiento a dicho artículo, por esta Intervención se ha procedido a comprobar las modificaciones presupuestarias aprobadas la día de la fecha, y cuyos créditos están incluidos en el Presupuesto definitivo del ejercicio 2016, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de 18 de julio de De dicha comprobación resulta que las modificaciones presupuestarias aprobadas que están incluidas en los créditos iniciales del Presupuesto definitivo del ejercicio 2016, son las siguientes: TRASFERENCIA DE CRÉDITO 1/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 2/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 3/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 5/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 11/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 12/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 13/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 18/2016 TRASFERENCIA DE CRÉDITO 19/2016, por importe de ,14. TRASFERENCIA DE CRÉDITO 23/2016 TERCERO: De acuerdo con lo señalado en los puntos anteriores, y conforme a lo establecido en el artículo 21.6 del RD 500/1990, el acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto debería recoger que dichas modificaciones presupuestarias se consideran incluidas en los créditos iniciales, por lo que deberán anularse las mismas. Es cuanto se tiene a bien informar. Alcorcón 31 de agosto de 2016 EL INTERVENTOR GENERAL Fdo: Luis Miguel Palacios Albarsanz. *Intervienen D. José Antonio López Tinaquero, D. Jesús Recover Antón, Dª. Rosana Zarapuz Puertas, D. Daniel Rubio Caballero, D. Ignacio González Velayos, el Interventor General Municipal y D. Javier Rodríguez Luengo, en los términos recogidos en la grabación del Diario de Sesiones. D. Jesús Recover Antón solicita informe de pagos de Inaqua de los años 2013, 2014 y 2015, que se revise el contrato por parte de los servicios jurídicos y que se facilite a su grupo una copia del mismo. D. Daniel Rubio Caballero solicita que se nos aporte la valoración que supuestamente se ha hecho sobre la cual se desestima la reclamación presentada por Dª. Manuela Arias Gallego. Con respecto a Inaqua, se ha afirmado que la persona responsable del contrato se encuentra en situación de jubilación parcial, entendiendo que debería existir un relevista, pregunta dónde está ese relevista y qué funciones desempeña en el Ayuntamiento. Se somete a votación la Propuesta de Acuerdo, con el siguiente resultado: Votos a favor: 14 (10 PP, 4 C s) Votos en contra: 13 (7 PSOE, 5 GA, 1 GM) En su consecuencia la Propuesta de Acuerdo queda dictaminada favorablemente para

9 su aprobación por el Pleno. INTERVENCIONES EN EL PLENO Abierta la deliberación intervienen D. José Antonio López Tinaquero, el Sr. Interventor, D. Jesús Recover Antón, Dª Rosana Zarapuz Puertas, D. Daniel Rubio Caballero, la Secretaria General del Pleno, D. Ignacio González Velayos, el Sr. Alcalde, D. Jesús Santos Gimeno y Dª Natalia de Andrés del Pozo, en los términos que resultan de la grabación de la sesión incorporada al Diario de Sesiones. VOTACIÓN Y ACUERDOS DEL PLENO Por la Presidencia se somete a votación la propuesta de la Concejalía de Hacienda obteniéndose el siguiente resultado: VOTOS A FAVOR: 14 (10 PP, 4 C,s) VOTOS EN CONTRA: 13 (7 PSOE, 5 GA, 1 GM) En su virtud, el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, aprueba la propuesta de acuerdo en sus propios términos. EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 56 DE LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL Y 73 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL, SE PROCEDE A REMITIR LA ANTERIOR RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASÍ COMO A SU PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB Y TABLÓN DE ANUNCIOS MUNICIPALES. ALCORCÓN, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO, Fdo.: Gabriel Antonio Dotor Castilla

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